1. OPINION TECNICA PARA LA AUTORIZACION DE
EXTRACCION DE MATERIALES DE ACARREO EN
CAUCES DE RIOS
Ing. Jairo Iván Pahuara Quincho
Responsable de oficina enlace Pampa Cangallo ALA-BAP
Cel.: 999121963 Correo electrónico: jpahuara@ana.gob.pe
2. I. Aspectos Normativos
II. Procedimiento Administrativo
III. Infracciones y Sanciones
TEMA: “Extracción de material de acarreo en cauces de ríos, en el marco
de la Ley N° 28221 y Ley N° 29338
4. Ley emitida el 07 de Mayo
del 2,004
Consta de 06 Artículos y
04 Disposiciones
Complementarias y
Derogatorias
5. Ley 28221
−El 07 de mayo de 2004, se emite la Ley Nª 28221, Ley que Regula
el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de
los ríos por las Municipalidades.
−En esta Ley, indica que las Municipalidades distritales y
provinciales en su jurisdicción son competentes para Autorizar la
Extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los
álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que
correspondan.
6. Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los Municipios
distritales o provinciales son los competentes para autorizar el uso o
extracción de dichos materiales.
El Art. 69, inciso 9.- establece como rentas municipales los derechos
por la extracción de materiales de construcción, localizados en los
álveos, cauces de los ríos y canteras de su jurisdicción, conforme a
Ley.
7. Ley 29338
−El 30/03/2009, se promulgo la Ley de Recursos Hídricos Nª 29338.
−Art. 6ª, Bienes asociados al agua, Bienes Naturales, …c.- Los
materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces.
−Art- 15ª Funciones de la Autoridad Nacional, numeral 11, Emitir
opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de
Autorizaciones de Extracción de Material de Acarreo en los cauces
naturales de agua.
8. EL AÑO 2019 LA ANA EMITIO LA RJ Nª 102-
2019-ANA
LINEAMIENTOS PARA EMITIR LA OPINION
TECNICA VINCULANTE SOBRE LA
AUTORIZACION DE EXTRACCION DE
MATERIAL DE ACARREO EN CAUCES
NATURALES.
OBJETIVO:
Orientar las acciones y
procedimientos para emitir la
opinión técnica sobre la extracción
de material de acarreo en cauces
naturales
9. OBJETIVO DE LA LEY N° 28221
El objetivo de la Ley es que la extracción de materiales de
acarreo apoye en la descolmatación de los cauces y la
construcción de diques de encauzamiento, contribuyendo al
mantenimiento del cauce.
Apoyar la prevención de los desastres naturales producidos
por el desborde de las aguas de los ríos e inundaciones a los
predios agrícolas y pueblos cercanos al cauce de los ríos.
11. REQUISITOS LEY
28221
• Tipo de material a extraerse y el
volumen del mismo (m³)
• Cauce y zona de extracción así como
puntos de acceso y salida del cauce
(UTM).
• Planos a escala 1/5000 en UTM de lo
anterior.
• Ubicación de las instalaciones de
clasificación y acopio si los hubiere.
• Sistema de extracción y características
de la maquinaria a ser utilizada.
• Plazo de extracción solicitado.
REQUISITOS RJ 102-2019
• Tipo de material a extraerse y el volumen del
mismo (m³)
• Cauce y zona de extracción así como puntos de
acceso y salida del cauce (UTM).
• Planos a escala adecuada en UTM de lo anterior.
• Ubicación de las instalaciones de clasificación y
acopio si los hubiere.
• Sistema de extracción y características de la
maquinaria a ser utilizada.
• Plazo de extracción solicitado.
Finalidad del material de acarreo a extraerse.
Plan de cierre.
Planos topográficos conteniendo:
Ubicación del BM
Curso del rio
Plano de planta, secciones transversales y
longitudinal
Ubicación de la infraestructura existente
(viviendas, puente, bocatoma, carretera, etc)
12. ELABORACION DEL INFORME TECNICO.
El Informe Técnico será elaborado por un profesional de la ALA, revisado por
el Administrador Local de Agua y estar conforme, consignara su V°B°;
El Informe Técnico será elaborado tomando como base el Anexo N° 02.
El plazo máximo para presentar el informe técnico, debe ser de 10 días
hábiles contados a partir de la culminación de la inspección ocular;
El Informe deberá indicar clara y precisa si la solicitud es favorable o
desfavorable.
OPINION
TECNICA
PREVIA
VINCULANTE.
Si el Informe Técnico de opinión técnica
previa vinculante no es favorable por
alguna observación, el expediente
administrativo se devolverá al Gobierno
Local para que a su vez se lo remita al
interesado para que las absuelva.
Si el Informe Técnico de opinión técnica
previa vinculante es favorable, será
remitido al Gobierno Local, con copia a la
AAA.
13. CONSIDERACIONES
Ubicación del polígono de extracción (cercanas a obras
hidráulicas y viales).
Profundidad de extracción
Verificar el volumen de extracción
Ubicación de equipos de clasificación
Ubicación de zona de acumulación de agregados
Acceso a la zona de extracción
Disposición del material de descarte
Desvío del cauce del rio.
14. − Ampliación del ancho del rio de acuerdo al calculo
el ancho estable teórico del cauce del rio.
- Evaluar el plan de cierre
- Expedientes con información extrapolada de otras cuencas o
sectores distantes de la misma cuenca o de gabinete.
15. EVALUACION DEL EXPEDIENTE POR LA ADMINISTRACION LOCAL DE
AGUA
La ALA revisa
el plano
topográfico, el
cual debe
contener:
1. Ubicación de BM
2. Curso del rio.
3. Plano de planta,
secciones
transversales y
longitudinal.
4. Ubicación de la
zona de extracción,
procesamiento y
punto de acopio de
material de
descarte.
5. Ubicación de la
infraestructura
hidráulica existente
(viviendas,
puentes,
bocatomas, etc.)
6. Identificación
de las posibles
zonas
afectadas por
la explotación
del material de
acarreo
18. Hecho Tipificación Infracción Sanción
Afectación o alteración
al cauce
Art. 277 literal a) del
RLRH
Desviar las aguas sin
autorización de la ANA
Infracción Leve (multa
no menor 0.5 UIT ni
mayor de 2 UIT
Art. 277 literal f) del
RLRH
Ocupar, utilizar o
desviar sin
autorización los
cauces, riberas, fajas
marginales
Infracción Grave
(multa no menor 2 UIT
ni mayor de 5 UIT)
Art. 277 literal o) del
RLRH
Dañar, obstruir o
destruir cualquier bien
asociado al agua
natural o artificial
Infracción Muy Grave
(multa mayor de 5
hasta 10 mil UIT)
INFRACCIONES VINCULADAS A LA EXTRACCION DE MATERIAL DE
ACARREO
19. Hecho Tipificación Infracción Sanción
Afectación o
alteración a la ribera
Art. 277 literal f) del
RLRH
Ocupar, utilizar o
desviar sin
autorización los
cauces, riberas, fajas
marginales
Infracción leve (multa
no menor 0.5 UIT ni
mayor de 2 UIT
Art. 277 literal o) del
RLRH
Dañar, obstruir o
destruir cualquier bien
asociado al agua
natural o artificial.
Infracción Grave
(multa no menor 2 UIT
ni mayor de 5 UIT)
Art. 277 literal p) del
RLRH
Dañar, obstruir o
destruir las defensas
naturales o artificiales
de las márgenes de
los cauces
Infracción Muy Grave
(multa mayor de 5
hasta 10 mil UIT)
INFRACCIONES VINCULADAS A LA EXTRACCION DE MATERIAL DE
ACARREO
20. Hecho Tipificación Infracción Sanción
Daño al cuerpo de
agua Art. 277 literal o) del
RLRH
Dañar, obstruir o
destruir cualquier bien
asociado al agua
natural o artificial.
Infracción leve (multa
no menor 0.5 UIT ni
mayor de 2 UIT
Infracción Grave (multa
no menor 2 UIT ni
mayor de 5 UIT)
Infracción Muy Grave
(multa mayor de 5
hasta 10 mil UIT)
INFRACCIONES VINCULADAS A LA EXTRACCION DE MATERIAL DE
ACARREO
21. Gracias por su
atención
Ing. Jairo Iván Pahuara Quincho
Responsable de oficina enlace Pampa Cangallo ALA-BAP
Cel.: 999121963 Correo electrónico: jpahuara@ana.gob.pe