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PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
G A L I C I A
ÍNDICE
I. Presentación
II. Normativa aplicable
III. Datos de carácter personal en ámbito educativo
III. I. Definición
III. II. Principio de consentimiento
III. III Derechos en relación con la protección de datos
IV. Gestión de datos personales en centros educativos en Galicia:
IV. I. Cesión de datos
IV. II. Tratamiento de imágenes
IV. III. Uso de cámaras de video vigilancia
IV. IV. Progenitores no unidos legalmente por vínculo matrimonial o análogo
IV. V. Deber de sigilo y confidencialidad
IV. VI. Procedimiento de tratamiento de datos
I. PRESENTACIÓN
• La protección de datos personales supone uno de los grandes retos que se presenta a la
comunidad educativa teniendo en cuenta la cada vez mayor relevancia y uso de las nuevas
Tecnologías.
• Dentro de la Estratexia Galega de Convivencia Escolar 2015-2020, educonvives.gal, se
enmarca un Protocolo integral de protección de datos personales e identidad digital, que
responde a esta visión global e integradora.
• Esta cuestión se enfoca desde una doble vertiente:
– concienciación de la necesidad de autoprotección de los propios datos (identidad digital).
– protección por parte de todos los miembros de la comunidad educativa de los datos personales
a los que tengan acceso.
II. NORMATIVA APLICABLE
• Norma de referencia
– Ley orgánica 15/1999, do 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal  Desenvolvida por el Real
decreto 1720/2007, del 21 de diciembre.
– Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos  Desenvolvida por el
Real Decreto 3/2010, del 8 de enero.
• Normas sectoriales que contienen disposiciones en esta materia. Destacamos:
– Ley orgánica 2/2006, do 3 de mayo, de educación.
– Real decreto legislativo 3/2011, do 14 de noviembre.
• Informes y recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (como el Informe 262/2006
sobre video vigilancia en los colegios, informe 345/2009 sobre la instalación de videocámaras en centros
escolares, etc.).
• A nivel autonómico, en Galicia:
– Orde do 26 de marzo do 2012 pola que se regulan os ficheiros de datos de carácter persoal existentes na Consellería
de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.
– Decreto 230/2008, do 18 de setembro, polo que se establecen as normas de boas prácticas na utilización dos sistemas
de información da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia.
– Resolución do 10 de xullo de 2015 pola que se lle dá publicidade á política de seguridade da información da
Administración xeral e do sector público autonómico de Galicia.
III. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL
ÁMBITO EDUCATIVO
Definición
• La Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
define, en su artículo 3, “dato de carácter personal” como “cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
• Esto incluye, en el ámbito educativo: nombre y apellidos del alumnado, teléfono,
residencia, cualificaciones, datos de ausencias justificadas o injustificadas, fotografía
(imagen personal), etc.
• Dentro del sistema educativo, se tratan también datos relativos a los progenitores y al
entorno familiar amplio del alumnado, a los profesionales que prestan servicios en el
ámbito educativo (profesorado, personal no docente...), e incluso a otras personas que
inciden accidentalmente en la vida escolar, como conferenciantes externos, visitantes etc.
III. I. DATOS ESPECIALMENTE
PROTEGIDOS
El articulo 7 de la Ley orgánica 15/1999, do 13 de decembro, establece datos especialmente
protegidos, por afectar a esferas íntimas del individuo los siguientes:
– los que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
– los que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual.
– los relativos a infracciones penales o administrativas.
– Algunos datos manejados habitualmente en los centros educativos que deben ser objeto de esta
especial protección son:
• Datos referentes a la salud del alumnado.
• Datos relativos al grado de minusvalía del alumnado o de alguno de sus progenitores, datos relativos al
origen racial, etc.
III.II. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO
El artículo 6 de la Ley orgánica 15/1999, establece el régimen de consentimiento del
interesado para el tratamiento de sus datos de carácter persoal.
Puede resumirse en las siguientes reglas:
– El tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimento inequívoco del afectado,
salvo que la ley disponga lo contrario.
– Este consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada.
– Existen supuestos en los que no será preciso el consentimiento del interesado, como por
ejemplo cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
PECULIARIDADES DEL CONSENTIMENTO
DE LOS MENORES DE EDAD
Podrá procederse al tratamiento de datos de carácter personal de :
– Mayores de 14 años con su consentimiento (salvo casos especificados por la ley).
– Menores de 14 años: se requerirá siempre el consentimiento de los padres o tutores.
No está permitido obtener del menor información sobre los demás miembros de la unidad
familiar, es decir, preguntándole verbalmente o por escrito, sino que deben ser facilitados por sus
progenitores.
Está permitido obtener del menor de 14 años datos de identidad y dirección del padre, madre o
tutor/a con el fin de solicitar su consentimiento.
Los mayores de 18 años, aun teniendo la calificación de minusvalía (independientemente del
grado de esta) y aunque puedan apreciarse como manifestamente “incapaces” por parte del
centro educativo y de su familia, si no cuentan con una incapacidad judicial deben prestar su
consentimiento y obrar por sí mismas en todas las cuestiones relativas a su relación con el centro.
En el ámbito educativo debe tenerse en cuenta la disposición adicional vigésimo tercera de
la Ley orgánica 2/2006, do 3 de maio, que establece que:
• No será preciso el consentimiento para el tratamiento de datos personales del alumnado
que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa, que podrán incluir aquellas
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del
alumnado. Los progenitores están obligados por ley a facilitar esta información.
• Los datos así obtenidos no podrán usarse para finalidades distintas de las previstas en la
norma.
• En todos los demás supuestos no incluidos en la función educativa y orientadora, si será
preciso solicitar el consentimiento de los afectados.
III.III DERECHOS EN RELACIÓN CON LA
PROTECCIÓN DE DATOS
• Derecho de
– Acceso
– Rectificación
– Cancelación
– De oposición
• Estos derechos se ejercerán siempre ante el responsable del fichero, que procederá al
solicitado o responderá motivadamente en el plazo señalado por la normativa en materia
de protección de datos.
IV. GESTIÓN DE DATOS PERSONALES
EN CENTROS EDUCATVOS EN GALICIA
Cesión de datos: “toda revelación de datos realizada a una persona distinta de la interesada” (ley orgánica
15/1999, del 13 de diciembre).
Regla general: consentimento de las personas afectadas para realizar la cesión de datos.
Existen supuestos en los que NO es preciso este consentimiento:
• Cesión autorizada en una ley (por ejemplo, traslado de matrícula).
• Datos recogidos de fuentes accesibles al público, como repertorios telefónicos, boletines oficiales etc.
• Tratamento que responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica que implique
necesariamente la conexión con ficheros de terceros (por ejemplo, cesión por parte del centro escolar al
servizo de correos de los datos de domicilio, para enviar una carta).
• Comunicación que deba efectuarse teniendo por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal,
jueces, etc.
• Cesión entre administraciones públicas que tenga por objeto el tratamento posterior de los datos con
históricos, estatísticos y científicos.
• Datos relativos a la salud (necesaria para solucionar una urgencia, etc.).
IV. II. TRATAMENTO DE IMÁGENES
Uso de imágenes en páxinas web o blogs de los centros:
• Deberá contar con el consentimiento expreso del afectado.
• Alumnado:
– menor de 14 anos: deben prestar consentimento sus progenitores,
– mayores de 14 años pueden prestalo por sí mismos, según las reglas generales de
consentimiento.
• El uso de imágenes en el ámbito educativo no debería vulnerar los derechos al honor, o
la intimidad de los menores, sin embargo, cuando el centro tenga dudas respecto a la
posible validez del consentimiento de los menores de edad, mayores de 14 años, podrán
solicitar únicamente el consentimiento de sus representantes legales, quedando así
siempre cubierta la responsabilidad por el uso de las imágenes.
• El profesorado o personal non docente tiene el mismo derecho a la protección de su
imagen, por lo que la utilización de sus imágenes en estos medios requerirá, su
consentimiento.
IV.III. USO DE CÁMARAS DE VIDEO
VIGILANCIA
Cada centro educativo, podrá decidir sobre la instalación de cámaras de video vigilancia.
• Las consideraciones, resumidas en las siguientes reglas, se aplicarán de conformidad con
las Órdenes ministeriales 316/2011, de 1 de febrero:
– Debe respetarse el principio de proporcionalidad de los datos, es decir, la instalación de cámaras
de video vigilancia debe responder a una finalidade concreta y los datos que se recogan deben
ser proporcionales a la misma.
– Respecto al acceso a las imágenes, no puede ser libre para todo el persoal del centro,
únicamente podrá acceder la dirección o la persona designada por esta.
– Deberán implantarse todas las medidas de seguridad posibles en relación al acceso a las
imágenes.
IV.IV. PROGENITORES NO UNIDOS
LEGALMENTE POR VÍNCULO
En el ámbito civil se distinguen dos facultades distintas en las relaciones paternofiliales:
– Patria potestade: conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el
cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijos menores no emancipados.
Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o
tácito del otro.
– Guardia y custodia: Se configura como una de las prerrogativas y deberes de la patria potestad, y
abarca todas las cuestiones y aspectos derivados del quehacer diario.
La inexistencia de vínculo entre los proxenitores no afecta a la patria potestad respecto a los
menores, con independencia de que la guardia y custodia sea compartida o esté atribuida a un de
los progenitores.
La comunicación de la información académica se enmarca dentro del ejercicio de la patria
potestad, ya que los padres ostentan la representación legal de sus hijos e hijas, y dentro de los
deberes inherentes a la patria potestad se encuentra la educación de los menores.
Recomendaciones:
Los progenitores que ostenten la patria potestad tienen derecho a estar informados del proceso
de aprendizaje de sus hijos. De esta manera, el centro está obligado a garantizar la puesta a
disposición de la información solicitada relativa al proceso educativo de los menores siguiendo el
procedimiento que se refleja a continuación:
• El progenitor que no ostente la guarda y custodia deberá solicitar esta información por escrito
al centro, acompañando a esta solicitud, copia fidedigna de la resolución judicial en la que se
recoja que se ostenta la patria potestad acompañada de una declaración responsable de que
non se han producido variaciones respecto a dicha resolución judicial.
• Este derecho de acceso a la información viene determinado por la patria potestad, por lo que
solo asiste con carácter general a las personas que la ostentan, pero no a otras personas que
puedan intervenir en el cuidado de los menores, como familiares o nuevas parejas de los
progenitores. Sin embargo, los progenitores pueden autorizar a que cualquier persona, ya sea
un familiar o la nova pareja de alguno de sus nuevas parejas tenga acceso a la información
sobre el menor.
• No se facilitará ningún tipo de información relativa a los menores a personas privadas
judicialmente de la patria potestad sobre el alumno o alumna.
A modo de ejemplo, se enumera la siguiente información que debe ser suministrada a ambos
progenitores:
– Calificaciones escolares, finales y trimestrales.
– Informe psicopedagógico.
– Convocatorias trimestrales, generales e individuales; reuniones de tutoría.
– Calendario escolar, programa de actividades complementarias y extraescolares.
– Urgencias médicas de carácter grave (que requieran atención sanitaria) ocurridas en horario escolar.
– Ausencias y su carácter de justificadas o no, en la forma en que tenga establecido el centro con
carácter general.
– Inscripción en el servicio de comedor y/u transporte.
– Menú del comedor escolar.
– Calendario de elecciones al Consejo Escolar.
En general asiste a los progenitores el derecho a recibir cualquier tipo de información sobre la
educación y progreso académico de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad.
IV. V. DEBER DE SIGILO Y
CONFIDENCIALIDAD
Empleados públicos
• El artículo 74 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia establece
entre los deberes de los empleados públicos el de “guardar secredo sobre las materias
clasificadas y las demás de difusión prohibida legalmente, y mantener la debida
sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, lo que implica no hacer
de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés
público.”
• Además, la disposición adicional vigésimo tercera de la LOE, establece expresamente que
el profesorado y el resto de personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a
de carácter personal o familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o a
familias quedará sujeto al deber de sigilo.
Otras personas que puedan tener acceso a datos personales:
Como ya se ha indicado, tanto a LOE como a LOPD prevén que deben gardar secredo
los datos de carácter personal todas las personas que tenga acceso, por sus funcións, a
datos de carácter personal.
Familias e alumnado
Las familias y el alumnado también tiene que respetar la intimidad, el honor y la propia
imagen de los demás miembros de la comunidad educativa, por lo que tampoco pueden
difundir información de la que tengan conocimiento, ya que podrían vulnerar la intimidad
terceras personas, que en muchos casos son, además, menores de edad.
IV. VI. PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO
DE DATOS
Profesorado y tutorías
• El profesorado, tanto en su labor docente como en su faceta de tutoría maneja información que
datos personales tanto del alumnado como de sus familias y entorno, en muchos casos estos datos son
objeto de protección media o alta.
• El deber de sigilo ya mencionado implica, necesariamente, que no es posible revelar los mismos al resto
la comunidad educativa (resto de alumnado, otras familias etc). Los /las titores/as tan solo transmitirán
equipo docente aquella información necesaria para el ejercicio de la docencia en su ámbito de trabajo.
Equipos directivos
• La persona que ejerce la dirección del centro, como responsable del tratamento de los datos personales
del centro, dispondrá que se sigan los procedimientos establecidos y que se garanticen los derechos de
las personas en materia de protección de datos.
• Por lo tanto, en la planificación del funcionamiento ordinario de los centros, se tendrá en cuenta que el
centro cuente con los recursos de custodia necesarios: cerraduras en puertas y armarios que así lo
requieran y custodia de las llaves correspondientes, procedimientos de destrucción de papel etc.
Departamentos de orientación
• Manejan información que contiene datos personales de protección alta en la mayoría de los casos. Por eso
lo establecido en la legislación con carácter general y en las consideraciones particulares con especial cuidado.
• Cualquier solicitud legítima de información sobre el informe psicopedagógico, será contestada con copia
o versión actualizada del informe o extracto del mismo, salvo en casos en que la autoridad judicial requiera
formalmente un informe diferente.
• El expediente de orientación del alumnado está formado por la documentación proporcionada por la familia o
recibida mediante traslado de expediente, el resultado de las pruebas diagnósticas que pudieran ser utilizadas y
informe psicopedagógico.
Familias y alumnado mayor (de 14 a 18 años)
• Forma parte de las obligaciones familiares facilitar la información necesaria para el proceso educativo y
orientador. Por lo tanto, la información solicitada, siempre que no sea excesiva y sirva para el propósito
debe ser facilitada a los centros. Por su parte, los centros y la Consellería de Educación están obligados a la
custodia de esos datos.
• Las familias están obligadas a mantener la calidad de los datos aportados por lo que, cuando haya una
modificación, por ejemplo, un cambio de domicilio, una nueva sentencia de divorcio etc. deberán trasladar esta
información con la máxima brevedad a los centros educativos.
• Las familias deberán respetar la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso por formar parte de la
comunidad educativa (de otro alumnado, de personal del centro o de familias), incluso de manera accidental.
S I LV I A G A S PA R
G A R C Í A
Protocolo de protección de datos. Xunta de Galicia

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Presentación protección datos personales

  • 2. ÍNDICE I. Presentación II. Normativa aplicable III. Datos de carácter personal en ámbito educativo III. I. Definición III. II. Principio de consentimiento III. III Derechos en relación con la protección de datos IV. Gestión de datos personales en centros educativos en Galicia: IV. I. Cesión de datos IV. II. Tratamiento de imágenes IV. III. Uso de cámaras de video vigilancia IV. IV. Progenitores no unidos legalmente por vínculo matrimonial o análogo IV. V. Deber de sigilo y confidencialidad IV. VI. Procedimiento de tratamiento de datos
  • 3. I. PRESENTACIÓN • La protección de datos personales supone uno de los grandes retos que se presenta a la comunidad educativa teniendo en cuenta la cada vez mayor relevancia y uso de las nuevas Tecnologías. • Dentro de la Estratexia Galega de Convivencia Escolar 2015-2020, educonvives.gal, se enmarca un Protocolo integral de protección de datos personales e identidad digital, que responde a esta visión global e integradora. • Esta cuestión se enfoca desde una doble vertiente: – concienciación de la necesidad de autoprotección de los propios datos (identidad digital). – protección por parte de todos los miembros de la comunidad educativa de los datos personales a los que tengan acceso.
  • 4. II. NORMATIVA APLICABLE • Norma de referencia – Ley orgánica 15/1999, do 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal  Desenvolvida por el Real decreto 1720/2007, del 21 de diciembre. – Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos  Desenvolvida por el Real Decreto 3/2010, del 8 de enero. • Normas sectoriales que contienen disposiciones en esta materia. Destacamos: – Ley orgánica 2/2006, do 3 de mayo, de educación. – Real decreto legislativo 3/2011, do 14 de noviembre. • Informes y recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (como el Informe 262/2006 sobre video vigilancia en los colegios, informe 345/2009 sobre la instalación de videocámaras en centros escolares, etc.). • A nivel autonómico, en Galicia: – Orde do 26 de marzo do 2012 pola que se regulan os ficheiros de datos de carácter persoal existentes na Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria. – Decreto 230/2008, do 18 de setembro, polo que se establecen as normas de boas prácticas na utilización dos sistemas de información da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia. – Resolución do 10 de xullo de 2015 pola que se lle dá publicidade á política de seguridade da información da Administración xeral e do sector público autonómico de Galicia.
  • 5. III. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Definición • La Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal define, en su artículo 3, “dato de carácter personal” como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. • Esto incluye, en el ámbito educativo: nombre y apellidos del alumnado, teléfono, residencia, cualificaciones, datos de ausencias justificadas o injustificadas, fotografía (imagen personal), etc. • Dentro del sistema educativo, se tratan también datos relativos a los progenitores y al entorno familiar amplio del alumnado, a los profesionales que prestan servicios en el ámbito educativo (profesorado, personal no docente...), e incluso a otras personas que inciden accidentalmente en la vida escolar, como conferenciantes externos, visitantes etc.
  • 6. III. I. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS El articulo 7 de la Ley orgánica 15/1999, do 13 de decembro, establece datos especialmente protegidos, por afectar a esferas íntimas del individuo los siguientes: – los que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. – los que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual. – los relativos a infracciones penales o administrativas. – Algunos datos manejados habitualmente en los centros educativos que deben ser objeto de esta especial protección son: • Datos referentes a la salud del alumnado. • Datos relativos al grado de minusvalía del alumnado o de alguno de sus progenitores, datos relativos al origen racial, etc.
  • 7. III.II. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO El artículo 6 de la Ley orgánica 15/1999, establece el régimen de consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter persoal. Puede resumirse en las siguientes reglas: – El tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga lo contrario. – Este consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada. – Existen supuestos en los que no será preciso el consentimiento del interesado, como por ejemplo cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
  • 8. PECULIARIDADES DEL CONSENTIMENTO DE LOS MENORES DE EDAD Podrá procederse al tratamiento de datos de carácter personal de : – Mayores de 14 años con su consentimiento (salvo casos especificados por la ley). – Menores de 14 años: se requerirá siempre el consentimiento de los padres o tutores. No está permitido obtener del menor información sobre los demás miembros de la unidad familiar, es decir, preguntándole verbalmente o por escrito, sino que deben ser facilitados por sus progenitores. Está permitido obtener del menor de 14 años datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor/a con el fin de solicitar su consentimiento. Los mayores de 18 años, aun teniendo la calificación de minusvalía (independientemente del grado de esta) y aunque puedan apreciarse como manifestamente “incapaces” por parte del centro educativo y de su familia, si no cuentan con una incapacidad judicial deben prestar su consentimiento y obrar por sí mismas en todas las cuestiones relativas a su relación con el centro.
  • 9. En el ámbito educativo debe tenerse en cuenta la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 2/2006, do 3 de maio, que establece que: • No será preciso el consentimiento para el tratamiento de datos personales del alumnado que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa, que podrán incluir aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado. Los progenitores están obligados por ley a facilitar esta información. • Los datos así obtenidos no podrán usarse para finalidades distintas de las previstas en la norma. • En todos los demás supuestos no incluidos en la función educativa y orientadora, si será preciso solicitar el consentimiento de los afectados.
  • 10. III.III DERECHOS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS • Derecho de – Acceso – Rectificación – Cancelación – De oposición • Estos derechos se ejercerán siempre ante el responsable del fichero, que procederá al solicitado o responderá motivadamente en el plazo señalado por la normativa en materia de protección de datos.
  • 11. IV. GESTIÓN DE DATOS PERSONALES EN CENTROS EDUCATVOS EN GALICIA Cesión de datos: “toda revelación de datos realizada a una persona distinta de la interesada” (ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre). Regla general: consentimento de las personas afectadas para realizar la cesión de datos. Existen supuestos en los que NO es preciso este consentimiento: • Cesión autorizada en una ley (por ejemplo, traslado de matrícula). • Datos recogidos de fuentes accesibles al público, como repertorios telefónicos, boletines oficiales etc. • Tratamento que responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica que implique necesariamente la conexión con ficheros de terceros (por ejemplo, cesión por parte del centro escolar al servizo de correos de los datos de domicilio, para enviar una carta). • Comunicación que deba efectuarse teniendo por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, jueces, etc. • Cesión entre administraciones públicas que tenga por objeto el tratamento posterior de los datos con históricos, estatísticos y científicos. • Datos relativos a la salud (necesaria para solucionar una urgencia, etc.).
  • 12. IV. II. TRATAMENTO DE IMÁGENES Uso de imágenes en páxinas web o blogs de los centros: • Deberá contar con el consentimiento expreso del afectado. • Alumnado: – menor de 14 anos: deben prestar consentimento sus progenitores, – mayores de 14 años pueden prestalo por sí mismos, según las reglas generales de consentimiento. • El uso de imágenes en el ámbito educativo no debería vulnerar los derechos al honor, o la intimidad de los menores, sin embargo, cuando el centro tenga dudas respecto a la posible validez del consentimiento de los menores de edad, mayores de 14 años, podrán solicitar únicamente el consentimiento de sus representantes legales, quedando así siempre cubierta la responsabilidad por el uso de las imágenes. • El profesorado o personal non docente tiene el mismo derecho a la protección de su imagen, por lo que la utilización de sus imágenes en estos medios requerirá, su consentimiento.
  • 13. IV.III. USO DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA Cada centro educativo, podrá decidir sobre la instalación de cámaras de video vigilancia. • Las consideraciones, resumidas en las siguientes reglas, se aplicarán de conformidad con las Órdenes ministeriales 316/2011, de 1 de febrero: – Debe respetarse el principio de proporcionalidad de los datos, es decir, la instalación de cámaras de video vigilancia debe responder a una finalidade concreta y los datos que se recogan deben ser proporcionales a la misma. – Respecto al acceso a las imágenes, no puede ser libre para todo el persoal del centro, únicamente podrá acceder la dirección o la persona designada por esta. – Deberán implantarse todas las medidas de seguridad posibles en relación al acceso a las imágenes.
  • 14. IV.IV. PROGENITORES NO UNIDOS LEGALMENTE POR VÍNCULO En el ámbito civil se distinguen dos facultades distintas en las relaciones paternofiliales: – Patria potestade: conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijos menores no emancipados. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. – Guardia y custodia: Se configura como una de las prerrogativas y deberes de la patria potestad, y abarca todas las cuestiones y aspectos derivados del quehacer diario. La inexistencia de vínculo entre los proxenitores no afecta a la patria potestad respecto a los menores, con independencia de que la guardia y custodia sea compartida o esté atribuida a un de los progenitores. La comunicación de la información académica se enmarca dentro del ejercicio de la patria potestad, ya que los padres ostentan la representación legal de sus hijos e hijas, y dentro de los deberes inherentes a la patria potestad se encuentra la educación de los menores.
  • 15. Recomendaciones: Los progenitores que ostenten la patria potestad tienen derecho a estar informados del proceso de aprendizaje de sus hijos. De esta manera, el centro está obligado a garantizar la puesta a disposición de la información solicitada relativa al proceso educativo de los menores siguiendo el procedimiento que se refleja a continuación: • El progenitor que no ostente la guarda y custodia deberá solicitar esta información por escrito al centro, acompañando a esta solicitud, copia fidedigna de la resolución judicial en la que se recoja que se ostenta la patria potestad acompañada de una declaración responsable de que non se han producido variaciones respecto a dicha resolución judicial. • Este derecho de acceso a la información viene determinado por la patria potestad, por lo que solo asiste con carácter general a las personas que la ostentan, pero no a otras personas que puedan intervenir en el cuidado de los menores, como familiares o nuevas parejas de los progenitores. Sin embargo, los progenitores pueden autorizar a que cualquier persona, ya sea un familiar o la nova pareja de alguno de sus nuevas parejas tenga acceso a la información sobre el menor. • No se facilitará ningún tipo de información relativa a los menores a personas privadas judicialmente de la patria potestad sobre el alumno o alumna.
  • 16. A modo de ejemplo, se enumera la siguiente información que debe ser suministrada a ambos progenitores: – Calificaciones escolares, finales y trimestrales. – Informe psicopedagógico. – Convocatorias trimestrales, generales e individuales; reuniones de tutoría. – Calendario escolar, programa de actividades complementarias y extraescolares. – Urgencias médicas de carácter grave (que requieran atención sanitaria) ocurridas en horario escolar. – Ausencias y su carácter de justificadas o no, en la forma en que tenga establecido el centro con carácter general. – Inscripción en el servicio de comedor y/u transporte. – Menú del comedor escolar. – Calendario de elecciones al Consejo Escolar. En general asiste a los progenitores el derecho a recibir cualquier tipo de información sobre la educación y progreso académico de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad.
  • 17. IV. V. DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD Empleados públicos • El artículo 74 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia establece entre los deberes de los empleados públicos el de “guardar secredo sobre las materias clasificadas y las demás de difusión prohibida legalmente, y mantener la debida sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, lo que implica no hacer de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.” • Además, la disposición adicional vigésimo tercera de la LOE, establece expresamente que el profesorado y el resto de personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a de carácter personal o familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o a familias quedará sujeto al deber de sigilo.
  • 18. Otras personas que puedan tener acceso a datos personales: Como ya se ha indicado, tanto a LOE como a LOPD prevén que deben gardar secredo los datos de carácter personal todas las personas que tenga acceso, por sus funcións, a datos de carácter personal. Familias e alumnado Las familias y el alumnado también tiene que respetar la intimidad, el honor y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa, por lo que tampoco pueden difundir información de la que tengan conocimiento, ya que podrían vulnerar la intimidad terceras personas, que en muchos casos son, además, menores de edad.
  • 19. IV. VI. PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS Profesorado y tutorías • El profesorado, tanto en su labor docente como en su faceta de tutoría maneja información que datos personales tanto del alumnado como de sus familias y entorno, en muchos casos estos datos son objeto de protección media o alta. • El deber de sigilo ya mencionado implica, necesariamente, que no es posible revelar los mismos al resto la comunidad educativa (resto de alumnado, otras familias etc). Los /las titores/as tan solo transmitirán equipo docente aquella información necesaria para el ejercicio de la docencia en su ámbito de trabajo. Equipos directivos • La persona que ejerce la dirección del centro, como responsable del tratamento de los datos personales del centro, dispondrá que se sigan los procedimientos establecidos y que se garanticen los derechos de las personas en materia de protección de datos. • Por lo tanto, en la planificación del funcionamiento ordinario de los centros, se tendrá en cuenta que el centro cuente con los recursos de custodia necesarios: cerraduras en puertas y armarios que así lo requieran y custodia de las llaves correspondientes, procedimientos de destrucción de papel etc.
  • 20. Departamentos de orientación • Manejan información que contiene datos personales de protección alta en la mayoría de los casos. Por eso lo establecido en la legislación con carácter general y en las consideraciones particulares con especial cuidado. • Cualquier solicitud legítima de información sobre el informe psicopedagógico, será contestada con copia o versión actualizada del informe o extracto del mismo, salvo en casos en que la autoridad judicial requiera formalmente un informe diferente. • El expediente de orientación del alumnado está formado por la documentación proporcionada por la familia o recibida mediante traslado de expediente, el resultado de las pruebas diagnósticas que pudieran ser utilizadas y informe psicopedagógico. Familias y alumnado mayor (de 14 a 18 años) • Forma parte de las obligaciones familiares facilitar la información necesaria para el proceso educativo y orientador. Por lo tanto, la información solicitada, siempre que no sea excesiva y sirva para el propósito debe ser facilitada a los centros. Por su parte, los centros y la Consellería de Educación están obligados a la custodia de esos datos. • Las familias están obligadas a mantener la calidad de los datos aportados por lo que, cuando haya una modificación, por ejemplo, un cambio de domicilio, una nueva sentencia de divorcio etc. deberán trasladar esta información con la máxima brevedad a los centros educativos. • Las familias deberán respetar la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso por formar parte de la comunidad educativa (de otro alumnado, de personal del centro o de familias), incluso de manera accidental.
  • 21. S I LV I A G A S PA R G A R C Í A Protocolo de protección de datos. Xunta de Galicia