2. ¿Qué es un dato de carácter personal?
Toda información sobre una persona física
El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su
número de teléfono o su correo electrónico. También lo son las
imágenes de los alumnos o la profesión, los estudios o el lugar donde
trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
3. ¿Qué se entiende por tratamiento de
datos?
cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter
personal constituirá un tratamiento de datos.
La recogida de los datos de los alumnos y de sus padres al inicio del
curso escolar; el mantenimiento y la actualización del expediente del
alumno y su transmisión a un nuevo centro en caso de traslado.
También la captación y grabación de imágenes a través de sistemas de
videovigilancia.
4. ¿Qué datos pueden recabar los centros
educativos?
La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para
la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a:
El origen y ambiente familiar y social.
Las características o condiciones personales.
El desarrollo y resultados de su escolarización.
Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y
orientar a los alumnos.
5. DERECHOS EN MATERiA DE
PROTECCiÓN DE DATOS
El derecho de ACCESO permite a los titulares conocer y obtener
información sobre si sus datos de carácter personal están siendo
objeto de tratamiento, con qué finalidad, qué tipo de datos tiene el
responsable del tratamiento, su origen y los destinatarios de los datos.
El derecho de RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar los
datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza
de la información objeto de tratamiento.
6. DERECHOS EN MATERiA DE
PROTECCiÓN DE DATOS
El derecho de SUPRESIÓN permite que se supriman los datos que
resulten ser inadecuados o excesivos.
El derecho de OPOSICIÓN es el derecho del interesado a que, por
motivos relacionados con su situación personal, no se lleve a cabo el
tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.
7. DERECHOS EN MATERiA DE
PROTECCiÓN DE DATOS
El derecho de LIMITACIÓN AL TRATAMIENTO es el “marcado de los
datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su
tratamiento en el futuro”.
El derecho de PORTABILIDAD: el interesado tendrá derecho a recibir
los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un
responsable del tratamiento, y a trasmitirlos a otro responsable del
tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera
facilitado.
9. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Art. 162
Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán
ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre
ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
10. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Art. 162
Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de
almacenar o tratar estos datos
11. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Art. 162
Sí se pueden comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al
Ministerio Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas y a las
Instituciones Autonómicas con funciones análogas.
12. La LOE en su disposición adicional
vigésima tercera
Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su
alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función
educativa.
13. LOE
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información a que se refiere este artículo.
14. LOE
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas
técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y
confidencialidad.
15. LOE
La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, necesarias
para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía
telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
16. LOMLOE. Disposición final cuarta
“Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del
currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado
anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de
riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial
atención a las situaciones de violencia en la red.”
17. Fiscalía General del Estado.
Instrucción 2/2006 de 15 de Mayo 2006
La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda
de padres o tutores contra un medio que difunda
imágenes de un menor cuando se trate de
informaciones relativas al mundo infantil como
inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades
en centros infantiles, etc.
18. No será, con carácter general, antijurídica
la difusión de imágenes de menores en
lugares públicos, cuando aparezcan de
forma meramente casual o accesoria de
la información principal (rodajes públicos,
conciertos…)
19. Si la difusión casual o accesoria de la imagen del
menor se vincula a lugares, personas o actos con
connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas
de distorsión de la imagen para evitar que pueda
ser identificado.
20. La difusión de noticias veraces y de interés público
que afecte a menores de edad y que pueda generar
un perjuicio en su reputación, intimidad o intereses,
será amparada por el ordenamiento siempre que
los menores no sean identificados (distorsión de imagen o
voz, utilización de iniciales,etc…) iniciales