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PROTECCIÓN Y USO
DE DATOS
MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS
CENTROS DOCENTES
FRANCISCO JESÚS RAMOS AGUDO
MARZO 2022
FJRA
1
LEGISLACIÓN EDUCATIVA ANDALUZA, ESPAÑOLA Y EUROPEA DE
ÁMBITO ESTATAL EN VIGOR EN ANDALUCÍA
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) Y Corrección de errores (RGPD)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Constitución Española (artículos 18.4 y 27)
ADEMÁS…
• Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).
• Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el
tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocámaras.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. n Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las
personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo
del año 2001
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y
GARANTÍA DE DERECHOS DIGITALES (LOPDPGDD)
Este Reglamento establece:
• Las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales
datos.
• Protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular,
su derecho a la protección de los datos personales.
• La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni
prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales.
REGLAMENTO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
(RGPD): TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES
LA RGPD regula las condiciones aplicables al consentimiento de menores en relación con
los servicios de la sociedad de la información.
• El artículo 8 regula que el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará
lícito cuando tenga como mínimo 16 años.
• Si el niño es menor, el tratamiento de datos sólo se considerará lícito si el
consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño y
sólo en la medida que se dio o autorizó.
EJERCICIO DE DERECHOS EN MENORES DE 14
AÑOS
El RGPD permite a los interesados ejercitar los derechos de información, acceso,
supresión, rectificación, portabilidad, oposición, limitación del tratamiento y el derecho de
oposición a las decisiones automatizadas.
Estos derechos se ejercitarán ante el responsable o encargado del
tratamiento dependiendo de quién tenga atribuida la competencia.
El ejercicio de estos derechos se realizará por quien ostente la
patria potestad o por sus tutores en el caso de menores de 14
años.
Los mayores de 14 años están habilitados para el ejercicio de los derechos, siendo necesaria para que los ejerzan
sus padres o tutores su autorización.
PATRIA POTESTAD DE MENORES EN EL CÓDIGO CIVIL
• El artículo 156 del Código Civil establece que la patria
potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores
o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito
del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos
conforme la uso social y a las circunstancias o las
situaciones de urgente necesidad. Cualquiera de las dos
partes podrá acudir al juez en caso de desacuerdo, quién
decidirá al respecto.
• En el supuesto de padres separados, la patria potestad la
ejercerá quien conviva con el hijo. En el caso en que ambos
conserven la patria potestad y la guardia y custodia del hijo
menor haya sido atribuida a uno de los progenitores, de no
alcanzarse un acuerdo habrá de someterse la cuestión al
juez competente
TEMAS DELICADOS
A continuación trataré de responder, en base a
la normativa citada anteriormente, a las
cuestiones que más nos inquietan a profesores y
centros educativos en cuanto a lo que “podemos
y no podemos hacer” en cuanto a
acontecimientos diarios en relación con la
función docente.
¿QUÉ ES UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL?
El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, teléfono o e-mail, las imágenes de los alumnos, la
profesión, estudios o el lugar de trabajo de los padres, o su número de cuenta bancaria son datos de carácter
personal. La LOE legitima también a los centros a recabar datos en referencia al origen y ambiente familiar y social,
características o condiciones personales, escolarización, las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para
educar y orientar a los alumnos.
Si los padres del alumno están separados o divorciados, debe recabarse información sobre quién ostenta la patria
potestad . También de quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno.
¿CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS?
En la matriculación del alumno: discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias o
alergias.
No tiene la consideración de categoría especial de datos o datos sensibles el que un alumno curse la asignatura de
religión, ya que el mero hecho de cursar la misma no implica revelación de su confesión religiosa.
El RGPD incluye a los datos biométricos dentro de las categorías especiales de datos.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRATAMIENTO DE DATOS?
La recogida de datos de alumnos y padres es un ejemplo de tratamiento de datos de carácter personal, así como el mantenimiento y
actualización del expediente del alumno y su transmisión de centro, o la captación y grabación de imágenes a través de sistemas de
videovigilancia.
La LOE establece que padres o tutores y alumnos deben colaborar en la obtención de la información necesaria para el desarrollo de la
función educativa, sin el deber de solicitar consentimiento previo y deben facilitar los datos necesarios para cumplir la relación jurídica que
se establece.
Para los datos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual el consentimiento ha de ser expreso, y si los datos revelan
ideología, afiliación sindical, religión o creencias el consentimiento ha de prestarse por escrito.
¿QUÉ ES EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
La LOPDPGDD concreta como obligatoria para todos los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera
de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, la designación de un DPD.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS?
Cuando se trate de centros públicos, el responsable será la Consejería de la C.A., salvo para los centros de Ceuta y Melilla o
los centros en el exterior dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Cuando se trata de centros
concertados y privados los responsables del tratamiento de los datos serán los propios centros.
¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE
DATOS?
El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos
personales por cuenta del responsable del tratamiento. Las empresas que sean contratadas por el centro o la Administración
para prestar los servicios de comedor, servicio médico, transporte escolar o el de seguridad tienen la consideración de
encargados del tratamiento de datos personales.
El equipo directivo del centro, los profesores, o el personal de administración y servicios del centro educativo no son
encargados del tratamiento.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR COMUNICACIÓN DE DATOS?
Cuando se transfieren los datos de los alumnos de un centro a otro con motivo de un cambio de matrícula o se comunican a las
asociaciones de madres y padres (AMPA) o a los Servicios Sociales o Sanitarios, Jueces, Tribunales, Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad se produce una comunicación de datos.
En cambio, no son comunicaciones de datos su transmisión a las empresas para que, en nombre y previo contrato con el centro o la
Administración educativa, presten servicios, por ejemplo, de comedor, médico o transporte.
¿PUEDEN LOS PROFESORES RECOGER DATOS PERSONALES
DIRECTAMENTE DE LOS ALUMNOS O SOLICITAR DATOS DE LOS
PADRES DE LOS ALUMNOS?
¿PUEDE EL CENTRO ACCEDER AL CONTENIDO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DE ALUMNOS, COMO SISTEMAS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA O REDES
SOCIALES?
Supone un acceso a datos de carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores
si se trata de menores de 14 años. No obstante, en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, como
cuando se ponga en riesgo la integridad de algún alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de
género) el centro educativo podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a
dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados.
¿PUEDEN LOS PROFESORES CREAR GRUPOS CON APLICACIONES
DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA CON LOS ALUMNOS?
Con carácter general, no deben llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. En situaciones concretas,
como la realización de una tarea o trabajo específico, se podrían crear con carácter excepcional, siendo aconsejable la
participación en el grupo de un tercero, padre o madre de los alumnos.
Las comunicaciones entre profesores y padres de los alumnos deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a
disposición de ambos por el centro educativo. Excepcionalmente, sería posible la creación del grupo, si bien sería
igualmente aconsejable que su administración corriera a cargo de los propios padres y no de los profesores.
¿PUEDEN LOS PROFESORES CREAR GRUPOS CON APLICACIONES DE MENSAJERÍA
INSTANTÁNEA PARA QUE SEAN MIEMBROS LOS PADRES DE LOS ALUMNOS DE SU
CLASE?
¿PUEDEN LOS PROFESORES GRABAR IMÁGENES DE LOS ALUMNOS Y DIFUNDIRLAS
A TRAVÉS DE APLICACIONES DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA A LOS PADRES?
No como parte del ejercicio de la función educativa de la que es responsable el centro docente. No obstante, en aquellos
casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones
en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se
podrían captar las imágenes y enviárselas
• ¿PUEDE UN CENTRO DAR PUBLICIDAD A LAS LISTAS DE ALUMNOS ADMITIDOS?
• Si, publicando la relación de alumnos admitidos en los tablones de anuncios enel interior del centro o en
una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión.
• EN CASO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿SE PUEDE OPONER UN
ALUMNO A LA PUBLICACIÓN DE SU ADMISIÓN EN LOS LISTADOS DE UN CENTRO?
• El alumno se puede oponer a la publicación de su admisión en un centro si se alegan motivos
fundamentados y legítimos relativos a su concreta situación personal, como, razones de seguridad por ser
víctima de violencia de género o sufrir algún tipo de amenaza, etc. Si es un menor de 14 años, el derecho lo
tiene que ejercer su tutor legal. El centro educativo lo tiene que excluir del listado de admitidos que se
publique.
• ¿SE PUEDE PUBLICAR EN EL COMEDOR DEL CENTRO EL MENÚ DE LOS ALUMNOS?
• En el comedor se pueden publicar los diferentes menús, pero sin necesidad de que exista un listado con
nombre y apellidos de los alumnos en relación al menú que le corresponde a cada uno de ellos
univer
¿PUEDEN LOS PROFESORES EN PRÁCTICAS UTILIZAR DATOS PERSONALES
DE LOS ALUMNOS PARA TRABAJOS PROPIOS UNIVERSITARIOS?
En la medida que no se estarían tratando los datos para la educación de los alumnos, sino para otrafinalidad como la
formación de los profesores, resulta aconsejable que procedan a disociar los datos de manera que no se puedan identificar a
los alumnos. Si no, tendrán que contar con su consentimiento oel de sus padres o tutores si son menores de 14 años.
¿SE PUEDEN HACER PÚBLICAS LAS CALIFICACIONES ESCOLARES?
En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas, éstas sólo deberán estar accesibles para los
propios alumnos, sus padres o tutores, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas
¿PUEDEN LOS PROFESORES ACCEDER A LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS DE
LOS ALUMNOS Y A LA INFORMACIÓN DE SALUD DE LOS ALUMNOS?
El profesor ha de tener acceso al expediente académico de los alumnos a los que imparte la docencia, sin que esté justificado
acceder a los expedientes de los demás alumnos del centro. También han de conocer y, por tanto, acceder a la información de
salud de sus alumnos que sea necesaria para la impartición de la docencia.
¿SE PUEDEN COMUNICAR LOS DATOS A LOS SERVICIOS SOCIALES??
Sí, siempre que sea para la determinación o tratamiento de situaciones de riesgo o desamparo competencia de los Servicios Sociales. La comunicación
estaría amparada en el interés superior del menor, recogido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. En estos supuestos no se necesita el
consentimiento de los interesados
¿EN QUÉ SUPUESTOS ESTÁN LOS CENTROS EDUCATIVOS OBLIGADOS A COMUNICAR
DATOS DE SUS ALUMNOS A LAS AUTORIDADES?
Cuando se tenga conocimiento de una posible situación de desprotección de un menor: de maltrato, de riesgo o de posible desamparo, se debe
comunicar a la autoridad o a sus agentes más próximos. También cuando se tenga conocimiento de la falta de asistencia de un menor al centro de forma
habitual y sin justificación, durante el periodo lectivo, deberá trasladarse a la autoridad competente.
¿SE PUEDEN COMUNICAR LOS DATOS A LOS SERVICIOS SANITARIOS O AYUNTAMIENTO
PARA CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN O PROGRAMAS DE SALUD ESCOLAR?
Se pueden facilitar los datos de los alumnos a los servicios de salud que los requieran sin necesidad de disponer del consentimiento de los interesados
en respuesta a una petición de las autoridades sanitarias cuando sean estrictamente necesarios para garantizar la salud pública o si tiene por finalidad
la realización de actuaciones de salud pública que tengan encomendadas. Por ejemplo, ante un caso de infección en un centro educativo, para la
realización de estudios que permitan descartar la presencia de la enfermedad en el entorno del centro educativo
¿SE PUEDEN COMUNICAR LOS DATOS A INSTITUCIONES, ENTIDADES O
EMPRESAS QUE VAN A SER VISITADAS POR LOS ALUMNOS EN UNA
ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR?
Sí, pero se debe contar con el consentimiento previo e inequívoco de los interesados o de sus padres o tutores
¿SE PUEDEN COMUNICAR LOS DATOS DE LOS ALUMNOS Y DE SUS PADRES Y
MADRES A LAS AMPA?
No sin el previo consentimiento de los interesados.
¿PUEDEN LOS CENTROS EDUCATIVOS CAPTAR IMÁGENES DE LOS ALUMNOS
DURANTE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES?
Cabría distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función educativa, en cuyo caso los centros estarían legitimados
para ello, de las grabaciones que no responderían a dicha función, por ejemplo, la difusión del centro y de sus actividades,
para lo que se deberá disponer del consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores
¿PUEDE UN PROFESOR GRABAR IMÁGENES DE LOS ALUMNOS PARA UNA
ACTIVIDAD ESCOLAR?
Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden
disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán
estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente
En ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y que se
pueda acceder de manera indiscriminada.
¿PUEDEN LOS FAMILIARES DE LOS ALUMNOS QUE PARTICIPAN EN UN EVENTO
ABIERTO A LAS FAMILIAS GRABAR IMÁGENES DEL EVENTO?
Sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta
actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos
INFORME SOBRE LA UTILIZACIÓN POR PARTE DE PROFESORES Y ALUMNOS DE
APLICACIONES QUE ALMACENAN DATOS EN NUBE CON SISTEMAS AJENOS A LAS
PLATAFORMAS EDUCATIVAS
TUS DERECHOS
PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL,
LA NORMATIVA OTORGA A SUS TITULARES UNOS DERECHOS QUE LES
PERMITEN EJERCER EL CONTROL SOBRE SUS DATOS, SOBRE SU
INFORMACIÓN PERSONAL, Y QUE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN TIENE LA
OBLIGACIÓN DE FACILITAR.
Conoce y ejerce tus derechos
Cómo ejercitar tus derechos
ESPERO HABER CUMPLIDO CON LA
FINALIDAD DE ESTA PECHAKUCHA
Facilitar a otros compañeros el acceso a la LOPDPGDD
y poner respuesta a la inmensa cantidad de preguntas
que nos hacemos día a día en cuanto a “¿Qué se puede
y qué no se puede hacer?” para mejorar la convivencia
en un centro educativo

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  • 1. PROTECCIÓN Y USO DE DATOS MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS CENTROS DOCENTES FRANCISCO JESÚS RAMOS AGUDO MARZO 2022 FJRA 1
  • 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA ANDALUZA, ESPAÑOLA Y EUROPEA DE ÁMBITO ESTATAL EN VIGOR EN ANDALUCÍA Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) Y Corrección de errores (RGPD) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Constitución Española (artículos 18.4 y 27)
  • 3. ADEMÁS… • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018). • Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. n Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. • Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del año 2001
  • 4. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE DERECHOS DIGITALES (LOPDPGDD) Este Reglamento establece: • Las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. • Protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales. • La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
  • 5. REGLAMENTO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD): TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES LA RGPD regula las condiciones aplicables al consentimiento de menores en relación con los servicios de la sociedad de la información. • El artículo 8 regula que el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. • Si el niño es menor, el tratamiento de datos sólo se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño y sólo en la medida que se dio o autorizó.
  • 6. EJERCICIO DE DERECHOS EN MENORES DE 14 AÑOS El RGPD permite a los interesados ejercitar los derechos de información, acceso, supresión, rectificación, portabilidad, oposición, limitación del tratamiento y el derecho de oposición a las decisiones automatizadas. Estos derechos se ejercitarán ante el responsable o encargado del tratamiento dependiendo de quién tenga atribuida la competencia. El ejercicio de estos derechos se realizará por quien ostente la patria potestad o por sus tutores en el caso de menores de 14 años. Los mayores de 14 años están habilitados para el ejercicio de los derechos, siendo necesaria para que los ejerzan sus padres o tutores su autorización.
  • 7. PATRIA POTESTAD DE MENORES EN EL CÓDIGO CIVIL • El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme la uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. Cualquiera de las dos partes podrá acudir al juez en caso de desacuerdo, quién decidirá al respecto. • En el supuesto de padres separados, la patria potestad la ejercerá quien conviva con el hijo. En el caso en que ambos conserven la patria potestad y la guardia y custodia del hijo menor haya sido atribuida a uno de los progenitores, de no alcanzarse un acuerdo habrá de someterse la cuestión al juez competente
  • 8. TEMAS DELICADOS A continuación trataré de responder, en base a la normativa citada anteriormente, a las cuestiones que más nos inquietan a profesores y centros educativos en cuanto a lo que “podemos y no podemos hacer” en cuanto a acontecimientos diarios en relación con la función docente.
  • 9. ¿QUÉ ES UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL? El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, teléfono o e-mail, las imágenes de los alumnos, la profesión, estudios o el lugar de trabajo de los padres, o su número de cuenta bancaria son datos de carácter personal. La LOE legitima también a los centros a recabar datos en referencia al origen y ambiente familiar y social, características o condiciones personales, escolarización, las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. Si los padres del alumno están separados o divorciados, debe recabarse información sobre quién ostenta la patria potestad . También de quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno. ¿CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS? En la matriculación del alumno: discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias o alergias. No tiene la consideración de categoría especial de datos o datos sensibles el que un alumno curse la asignatura de religión, ya que el mero hecho de cursar la misma no implica revelación de su confesión religiosa. El RGPD incluye a los datos biométricos dentro de las categorías especiales de datos.
  • 10. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRATAMIENTO DE DATOS? La recogida de datos de alumnos y padres es un ejemplo de tratamiento de datos de carácter personal, así como el mantenimiento y actualización del expediente del alumno y su transmisión de centro, o la captación y grabación de imágenes a través de sistemas de videovigilancia. La LOE establece que padres o tutores y alumnos deben colaborar en la obtención de la información necesaria para el desarrollo de la función educativa, sin el deber de solicitar consentimiento previo y deben facilitar los datos necesarios para cumplir la relación jurídica que se establece. Para los datos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual el consentimiento ha de ser expreso, y si los datos revelan ideología, afiliación sindical, religión o creencias el consentimiento ha de prestarse por escrito. ¿QUÉ ES EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS? La LOPDPGDD concreta como obligatoria para todos los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, la designación de un DPD. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS? Cuando se trate de centros públicos, el responsable será la Consejería de la C.A., salvo para los centros de Ceuta y Melilla o los centros en el exterior dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Cuando se trata de centros concertados y privados los responsables del tratamiento de los datos serán los propios centros.
  • 11. ¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS? El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Las empresas que sean contratadas por el centro o la Administración para prestar los servicios de comedor, servicio médico, transporte escolar o el de seguridad tienen la consideración de encargados del tratamiento de datos personales. El equipo directivo del centro, los profesores, o el personal de administración y servicios del centro educativo no son encargados del tratamiento. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR COMUNICACIÓN DE DATOS? Cuando se transfieren los datos de los alumnos de un centro a otro con motivo de un cambio de matrícula o se comunican a las asociaciones de madres y padres (AMPA) o a los Servicios Sociales o Sanitarios, Jueces, Tribunales, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se produce una comunicación de datos. En cambio, no son comunicaciones de datos su transmisión a las empresas para que, en nombre y previo contrato con el centro o la Administración educativa, presten servicios, por ejemplo, de comedor, médico o transporte.
  • 12. ¿PUEDEN LOS PROFESORES RECOGER DATOS PERSONALES DIRECTAMENTE DE LOS ALUMNOS O SOLICITAR DATOS DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS? ¿PUEDE EL CENTRO ACCEDER AL CONTENIDO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE ALUMNOS, COMO SISTEMAS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA O REDES SOCIALES? Supone un acceso a datos de carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años. No obstante, en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, como cuando se ponga en riesgo la integridad de algún alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de género) el centro educativo podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados. ¿PUEDEN LOS PROFESORES CREAR GRUPOS CON APLICACIONES DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA CON LOS ALUMNOS? Con carácter general, no deben llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. En situaciones concretas, como la realización de una tarea o trabajo específico, se podrían crear con carácter excepcional, siendo aconsejable la participación en el grupo de un tercero, padre o madre de los alumnos.
  • 13. Las comunicaciones entre profesores y padres de los alumnos deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo. Excepcionalmente, sería posible la creación del grupo, si bien sería igualmente aconsejable que su administración corriera a cargo de los propios padres y no de los profesores. ¿PUEDEN LOS PROFESORES CREAR GRUPOS CON APLICACIONES DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA PARA QUE SEAN MIEMBROS LOS PADRES DE LOS ALUMNOS DE SU CLASE? ¿PUEDEN LOS PROFESORES GRABAR IMÁGENES DE LOS ALUMNOS Y DIFUNDIRLAS A TRAVÉS DE APLICACIONES DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA A LOS PADRES? No como parte del ejercicio de la función educativa de la que es responsable el centro docente. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar las imágenes y enviárselas
  • 14. • ¿PUEDE UN CENTRO DAR PUBLICIDAD A LAS LISTAS DE ALUMNOS ADMITIDOS? • Si, publicando la relación de alumnos admitidos en los tablones de anuncios enel interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión. • EN CASO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿SE PUEDE OPONER UN ALUMNO A LA PUBLICACIÓN DE SU ADMISIÓN EN LOS LISTADOS DE UN CENTRO? • El alumno se puede oponer a la publicación de su admisión en un centro si se alegan motivos fundamentados y legítimos relativos a su concreta situación personal, como, razones de seguridad por ser víctima de violencia de género o sufrir algún tipo de amenaza, etc. Si es un menor de 14 años, el derecho lo tiene que ejercer su tutor legal. El centro educativo lo tiene que excluir del listado de admitidos que se publique. • ¿SE PUEDE PUBLICAR EN EL COMEDOR DEL CENTRO EL MENÚ DE LOS ALUMNOS? • En el comedor se pueden publicar los diferentes menús, pero sin necesidad de que exista un listado con nombre y apellidos de los alumnos en relación al menú que le corresponde a cada uno de ellos univer
  • 15. ¿PUEDEN LOS PROFESORES EN PRÁCTICAS UTILIZAR DATOS PERSONALES DE LOS ALUMNOS PARA TRABAJOS PROPIOS UNIVERSITARIOS? En la medida que no se estarían tratando los datos para la educación de los alumnos, sino para otrafinalidad como la formación de los profesores, resulta aconsejable que procedan a disociar los datos de manera que no se puedan identificar a los alumnos. Si no, tendrán que contar con su consentimiento oel de sus padres o tutores si son menores de 14 años. ¿SE PUEDEN HACER PÚBLICAS LAS CALIFICACIONES ESCOLARES? En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas, éstas sólo deberán estar accesibles para los propios alumnos, sus padres o tutores, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas ¿PUEDEN LOS PROFESORES ACCEDER A LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS DE LOS ALUMNOS Y A LA INFORMACIÓN DE SALUD DE LOS ALUMNOS? El profesor ha de tener acceso al expediente académico de los alumnos a los que imparte la docencia, sin que esté justificado acceder a los expedientes de los demás alumnos del centro. También han de conocer y, por tanto, acceder a la información de salud de sus alumnos que sea necesaria para la impartición de la docencia.
  • 16. ¿SE PUEDEN COMUNICAR LOS DATOS A LOS SERVICIOS SOCIALES?? Sí, siempre que sea para la determinación o tratamiento de situaciones de riesgo o desamparo competencia de los Servicios Sociales. La comunicación estaría amparada en el interés superior del menor, recogido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. En estos supuestos no se necesita el consentimiento de los interesados ¿EN QUÉ SUPUESTOS ESTÁN LOS CENTROS EDUCATIVOS OBLIGADOS A COMUNICAR DATOS DE SUS ALUMNOS A LAS AUTORIDADES? Cuando se tenga conocimiento de una posible situación de desprotección de un menor: de maltrato, de riesgo o de posible desamparo, se debe comunicar a la autoridad o a sus agentes más próximos. También cuando se tenga conocimiento de la falta de asistencia de un menor al centro de forma habitual y sin justificación, durante el periodo lectivo, deberá trasladarse a la autoridad competente. ¿SE PUEDEN COMUNICAR LOS DATOS A LOS SERVICIOS SANITARIOS O AYUNTAMIENTO PARA CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN O PROGRAMAS DE SALUD ESCOLAR? Se pueden facilitar los datos de los alumnos a los servicios de salud que los requieran sin necesidad de disponer del consentimiento de los interesados en respuesta a una petición de las autoridades sanitarias cuando sean estrictamente necesarios para garantizar la salud pública o si tiene por finalidad la realización de actuaciones de salud pública que tengan encomendadas. Por ejemplo, ante un caso de infección en un centro educativo, para la realización de estudios que permitan descartar la presencia de la enfermedad en el entorno del centro educativo
  • 17. ¿SE PUEDEN COMUNICAR LOS DATOS A INSTITUCIONES, ENTIDADES O EMPRESAS QUE VAN A SER VISITADAS POR LOS ALUMNOS EN UNA ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR? Sí, pero se debe contar con el consentimiento previo e inequívoco de los interesados o de sus padres o tutores ¿SE PUEDEN COMUNICAR LOS DATOS DE LOS ALUMNOS Y DE SUS PADRES Y MADRES A LAS AMPA? No sin el previo consentimiento de los interesados. ¿PUEDEN LOS CENTROS EDUCATIVOS CAPTAR IMÁGENES DE LOS ALUMNOS DURANTE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES? Cabría distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función educativa, en cuyo caso los centros estarían legitimados para ello, de las grabaciones que no responderían a dicha función, por ejemplo, la difusión del centro y de sus actividades, para lo que se deberá disponer del consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores
  • 18. ¿PUEDE UN PROFESOR GRABAR IMÁGENES DE LOS ALUMNOS PARA UNA ACTIVIDAD ESCOLAR? Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente En ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y que se pueda acceder de manera indiscriminada. ¿PUEDEN LOS FAMILIARES DE LOS ALUMNOS QUE PARTICIPAN EN UN EVENTO ABIERTO A LAS FAMILIAS GRABAR IMÁGENES DEL EVENTO? Sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos INFORME SOBRE LA UTILIZACIÓN POR PARTE DE PROFESORES Y ALUMNOS DE APLICACIONES QUE ALMACENAN DATOS EN NUBE CON SISTEMAS AJENOS A LAS PLATAFORMAS EDUCATIVAS
  • 19. TUS DERECHOS PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, LA NORMATIVA OTORGA A SUS TITULARES UNOS DERECHOS QUE LES PERMITEN EJERCER EL CONTROL SOBRE SUS DATOS, SOBRE SU INFORMACIÓN PERSONAL, Y QUE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE FACILITAR. Conoce y ejerce tus derechos Cómo ejercitar tus derechos
  • 20. ESPERO HABER CUMPLIDO CON LA FINALIDAD DE ESTA PECHAKUCHA Facilitar a otros compañeros el acceso a la LOPDPGDD y poner respuesta a la inmensa cantidad de preguntas que nos hacemos día a día en cuanto a “¿Qué se puede y qué no se puede hacer?” para mejorar la convivencia en un centro educativo