El documento resume los tipos de jornadas de trabajo según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. La jornada máxima diurna es de 8 horas y la nocturna es de 7 horas. Se describen las jornadas diurnas, nocturnas, mixtas, continuas y discontinuas. También se especifica que la jornada semanal máxima es de 48 horas y que los menores de 16 años no pueden trabajar más de 6 horas diarias.
3. Art.123 de la CPEUM
a) Duración de la jornada máxima será de 8 horas
b) Jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas
c) Queda prohibida la utilización de menores de 15 años
4. A. Tipos de Jornada de Trabajo
Jornada Diurna: Debe durar ocho Horas, se realizan entre las 06:00 a las
20:00 hrs.
5. Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las 20:00 a las 6:00 hrs. Y no
debe rebasar las 7 horas
6. Jornada Mixta: Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas
diurnas y nocturnas, duración máxima 7 horas y media
7. Jornada Continua: Se pacta por las características de la actividad
empresarial o porque así se fija en el contrato de trabajo
8. Jornada Discontinua: Surge cuando se dispone de un tiempo libre
intermedio. Resulta común en horas pactadas para descansar sábados y
domingos.
9. B. Jornadas superiores a 8 horas diarias, pero
equivalentes a 48 horas semanales
El beneficio reconocido a los trabajadores, de reposar un día por cada 6 horas
laborales indica la jornada máxima legal será de cuarenta y ocho horas
semanales.
10. C. Tiempo extraordinario (Horas extras)
Según el articulo 66 de la LFT se podrá prolongar la jornada por circunstancias
extraordinarias
11. D. Jornada máxima de trabajo para los
menores
Conforme el articulo 177 de la LFT, la jornada máxima de los menores de 16 años
no podrá exceder de 6 horas diarias