1. Celaya Guanajuato Marzo del 2017
CBTis 198
Nominas
Integrantes:
Teresa Lizeth Muñiz Valencia
Karina Díaz Rodríguez
Merari Elizabeth Rojas Mar
Guillermo Giovanny Martínez Vargas
Equipo 7
2. Contrato-ley
El contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o
uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones, según las cuales debe
presentarse el trabajo en una rama determinada de la
industria, y declarando obligatorio en una o varias
entidades federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o mas de dichas
entidades, o en todo el territorio nacional .
Art. 404, LFT
3. De acuerdo con esta definición, el
contrato-ley es norma obligatoria para
todas las empresas o establecimientos que
funcionan al momento de su celebración y
para todos los que se creen en el futuro.
4. El contrato colectivo deberá contener lo
siguiente:
1. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los
patrones que concurrieron a la conversión.
2. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la
expresión de regir en todo al territorio nacional.
3. Su duración, misma que no podrá exceder de 2 años.
4. Las jornadas de trabajo.
5. Los días de descanso y vacaciones.
6. El monto de los salarios.
7. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que
deban integrarse de acuerdo con la LFT.
8. Las reglas conforme a las cuales se deberán formular los planes y
programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento
en la rama de la industria de que se trate.
9. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Art. 412, LFT
5. El contrato-ley producirá sus
efectos a partir de la fecha de su
aplicación en el DOF o en el
periódico oficial de la entidad
federativa que corresponda, salvo
a que la convención señale una
fecha distinta.
Art. 416, LFT
6. Finalmente, el contrato-ley termina:
1. Por mutuo consentimiento de los
sindicatos que representen, por lo menos,
las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados, de una rama de la industria
en una o varias entidades federativas, en
una o mas zonas económicas, que abarque
una o mas de dichas entidades o en todo
el territorio nacional.
7. 2. Si al concluir el procedimiento de
revisión, los sindicatos de trabajadores y los
patrones no llegan a un convenio, salvo que
aquellos ejerciten el derecho de huelga.
Art. 421, LFT
8. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
My private notes, CON DOMICILIO EN San Jorge #701, COMO PATRÓN,
REPRESENTADO POR Ana Luisa Muñiz Rodríguez, Y POR LA OTRA
PARTE Jorge David Hernández Cisneros, COMO TRABAJADOR, CUYAS
GENERALES SON:
EDAD: 25 años
SEXO: Masculino
ESTADO CIVIL: Soltero
INSTRUCCIÓN: Analista y Supervisar los programas.
DOMICILIO: Hacienda del sol #114
NACIONALIDAD: Mexicana.
LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes,
sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a
continuación se indican: Supervisar, en cualquiera de los puestos que a
continuación se mencionan: Analista del Sistema de Producción de My
private notes, obligándose al trabajador en todo tiempo a desempeñar los
9. servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las
sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.
SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este
contrato es por: Tiempo indefinido.
TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la
capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el
trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el
patrón.
CUARTA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48
horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo
59 de la
Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del
sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.
QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios
prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $7707.00 (Siete mil
setecientos siete pesos) como salario Quincenal suma en la cual se incluye
el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será
hecho por quincenas vencidas, el último día laborable del período
correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.
10. SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que
deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del
Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo
pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se
refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de
trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo
en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso, será fijado de
común acuerdo entre las partes.
OCTAVA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la
totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere
derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un
finiquito total de obligaciones del patrón.
NOVENA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del
que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar
horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada
extraordinaria.
11. DÉCIMA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas,
que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley
Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los
planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca
en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus
servicios al trabajador.
DÉCIMA SEGUNDA. El presente contrato se rescindirá o terminará por
incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la
Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa
que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. Debidamente enteradas las partes del contenido y
alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo
firman de común acuerdo en México, Celaya Guanajuato, a los 4 días del
mes de Abril del 2017, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.
12. "EL PATRÓN". "EL TRABAJADOR".
Ing. Ana Luisa Muñiz Rodríguez Ing. Jorge David Hernández Cisneros.
Representante legal de la empresa.
RECIBI COPIA DE MI CONTRATO.
Ing. Jorge David Hernández Cisneros.