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ARBITRIOS
LOS ARBITRIOS SON TASAS QUE SE PAGAN POR LA
PRESTACIÓN O MANTENIMIENTO DE UN SERVICIO
PÚBLICO.
¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y CUÁLES
SON?
• Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de los servicios públicos de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos,
los cuales son aprobados mediante ordenanza, la
misma que establece los montos de las tasas que deban
pagar los contribuyentes de los mercados o centros
Cercado de Lima.
¿CUÁLES SON LOS ARBITRIOS QUE SE PAGAN EN LA
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA?
• Entre los arbitrios que comúnmente son establecidos por los
municipios se encuentran el de limpieza pública (barrido de calles
y plazas, recojo de basura y escombros), el de mantenimiento de
parques y jardines públicos y el de seguridad ciudadana o
serenazgo.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES?
• El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del
primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo
del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar
por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un
estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados.
LAS TASAS
• “Tasa es el ingreso no originario que percibe el Estado y que consiste en la
suma (monto) de dinero que cobra el sujeto activo de la relación jurídica
tributaria a la persona (natural o jurídica) que se benefician por el goce de un
servicio público de carácter divisible”. Jorge Gómez Mantellini
• Divisibilidad del servicio público: Esta característica se refiere al pago que
hacen los particulares al utilizar el servicio. En otras palabras, el pago lo hacen
sólo a aquellas personas que hagan uso del servicio.
EJEMPLOS DE TASAS
• Tasas por inscripción en los registros públicos, registros de la propiedad,
registro mercantil,
• Tasas de publicación en el Diario Oficial.
• Tasa sobre pasaportes.
• Tasa sobre cedulas de vecindad.
• Tasas por autorizaciones, concesiones y licencias. (permisos de edificaciones,
de conducir, de caza y pesca, de portar arma, de espacio para puestos de
venta, etc.).
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
• Este tributo o exacción surge por razón de la actividad desarrollada por
el Estado para cumplir sus fines e intereses, produciendo tal actividad
del Estado un beneficio especial a determinados individuos y a sus
bienes o a categorías de individuos y cosas. Ejemplo: la apertura o
ensanche de calles, avenidas, plazas, parques o jardines, caminos,
carreteras, obras de riego o de saneamiento, son de interés general
para todos aquellos que tienen la posibilidad de servirse de ello, pero
proporcionan un beneficio diferente a los propietarios de las casas
cercanas a la obra publica en referente
CONTRIBUCIÓN POR MEJORA
• Es la más conocida y más ampliamente utilizada, es aquella cuyo
hecho gravable es el beneficio derivado de la realización de una
obra pública o de actividades estatales, por ejemplo, lo referente
al pago de contribuciones por obras de pavimentos, acueductos,
etc. Un ejemplo típico en Guatemala se puede mencionar el del
anillo periférico.
CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
• Algunos países como Brasil, Uruguay y Argentina organizan
jurídicamente las cuotas de seguridad social bajo el régimen de la
contribución especial. Como ejemplo en la legislación
guatemalteca, se puede mencionar las cuotas que se pagan al
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
CONTRIBUCIÓN POR GASTO
• Esta contribución es menos utilizada que las primeras y es aquella
cuyo presupuesto de hecho consiste en la realización de
actividades particulares que provocan un gasto público o el
incremento al gasto público. Debemos advertir que esta clase de
contribución no se aplica en Guatemala.

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  • 4. ¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES? • El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados.
  • 5. LAS TASAS • “Tasa es el ingreso no originario que percibe el Estado y que consiste en la suma (monto) de dinero que cobra el sujeto activo de la relación jurídica tributaria a la persona (natural o jurídica) que se benefician por el goce de un servicio público de carácter divisible”. Jorge Gómez Mantellini • Divisibilidad del servicio público: Esta característica se refiere al pago que hacen los particulares al utilizar el servicio. En otras palabras, el pago lo hacen sólo a aquellas personas que hagan uso del servicio.
  • 6. EJEMPLOS DE TASAS • Tasas por inscripción en los registros públicos, registros de la propiedad, registro mercantil, • Tasas de publicación en el Diario Oficial. • Tasa sobre pasaportes. • Tasa sobre cedulas de vecindad. • Tasas por autorizaciones, concesiones y licencias. (permisos de edificaciones, de conducir, de caza y pesca, de portar arma, de espacio para puestos de venta, etc.).
  • 7. CONTRIBUCIONES ESPECIALES • Este tributo o exacción surge por razón de la actividad desarrollada por el Estado para cumplir sus fines e intereses, produciendo tal actividad del Estado un beneficio especial a determinados individuos y a sus bienes o a categorías de individuos y cosas. Ejemplo: la apertura o ensanche de calles, avenidas, plazas, parques o jardines, caminos, carreteras, obras de riego o de saneamiento, son de interés general para todos aquellos que tienen la posibilidad de servirse de ello, pero proporcionan un beneficio diferente a los propietarios de las casas cercanas a la obra publica en referente
  • 8. CONTRIBUCIÓN POR MEJORA • Es la más conocida y más ampliamente utilizada, es aquella cuyo hecho gravable es el beneficio derivado de la realización de una obra pública o de actividades estatales, por ejemplo, lo referente al pago de contribuciones por obras de pavimentos, acueductos, etc. Un ejemplo típico en Guatemala se puede mencionar el del anillo periférico.
  • 9. CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL • Algunos países como Brasil, Uruguay y Argentina organizan jurídicamente las cuotas de seguridad social bajo el régimen de la contribución especial. Como ejemplo en la legislación guatemalteca, se puede mencionar las cuotas que se pagan al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  • 10. CONTRIBUCIÓN POR GASTO • Esta contribución es menos utilizada que las primeras y es aquella cuyo presupuesto de hecho consiste en la realización de actividades particulares que provocan un gasto público o el incremento al gasto público. Debemos advertir que esta clase de contribución no se aplica en Guatemala.