3. ESTADO
La historia de los agrupamientos humanos en:
• Tribus
• Pueblos
• Comunidades
• Sociedades
• Naciones
• Imperios
Indica que los hombres se vinculan y se relacionan, sobre
la base de NORMAS de aceptación generalizada de las
que surge la existencia de un ente denominado
ESTADO. Al que se le asignan finalidades vinculadas al
interés colectivo o público
3
4. PODER DE IMPERIO
Para que pueda cumplir con las finalidades que se
le asigna al ESTADO, se le reconoce un
PODER DE IMPERIO, el cual se manifiesta a
través de las facultades otorgadas por ley, las
cuales están dirigidas al cobro de los tributos.
Esto se ejerce por medio de los tres poderes que
forman su gobierno:
• el legislativo,
• el ejecutivo y
• el judicial.
4
5. FUNCION PUBLICA
• El ejercicio de las funciones ineludibles que le son
asignadas al Estado es la función pública.
SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
• El ejercicio de las funciones públicas, supone que
esta prestando SERVICIOS PUBLICOS
ESENCIALES, asimismo puede asumir OTROS
SERVICIOS de interés público (comunicaciones,
trasporte, educación, salud, vivienda o educación)
los cuales constituyen los
SERVICIOS PUBLICOS
5
7. NECESIDADES
7
•NECESIDADES PRIVADAS DE
CARÁCTER INDIVIDUAL: tienen
relación con la existencia misma
de las personas (alimentarse,
vestirse, abrigarse etc.).
Básicamente deben ser
satisfechas por el INDIVIDUO
(subsidiariamente por el Estado).
•NECESIDADES PRIVADAS DE
CARÁCTER GRUPAL: se
generan en la vida del hombre en
sociedad ( educación,
comunicación, transporte etc.).
Deben ser atendidas por el
Individuo, Grupo o por el Estado.
8. NECESIDADES
8
•NECESIDADES PUBLICAS: son necesidades comunes a todos los miembros de la
sociedad presupone la existencia del ESTADO
NECESIDADES PUBLICAS PRIMARIAS: son propias de la existencia del
estado (seguridad interior, justicia, defensa, relaciones exteriores). Son indelegables.
NECESIDADES PUBLICAS SECUNDARIAS: son necesidades colectivas
o individuales que adquieren el rango de necesidades públicas en virtud de que la
sociedad le reclame un interés público. Pueden ser satisfechos por el INDIVIDUO, el
GRUPO o por el ESTADO
9. SATISFACCION DE NECESIDADES
PUBLICAS
Para satisfacer estas necesidades el estado debe
recurrir a la:
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
es la actividad que desarrolla el Estado para
obtener RECURSOS para atender las
EROGACIONES O GASTOS en el
desarrollo de sus funciones (GASTO
PUBLICO)
9
11. ELEMENTOS DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA
• Políticos
• Económicos
• Jurídicos
• Sociales
• Administrativos
MISIONES QUE SE LE ASIGNAN
Estado gendarme (liberal), Estado providencia
(intervencionista), Estado Dirigista (comunista)
11
12. FINES
Los fines de la actividad financiera depende de la
MISION que se le asigne al Estado.
• Fines Fiscales: perseguidos para munirse de
recursos con los cuales cubrir los gastos
• Fines Mixtos:
• Fines Extra-fiscales: perseguidos a efectos de
intervenir en materia ECONOMICA, SOCIAL O
POLITICA Ej: impedir por ejemplo la importación
de una mercancia o reducir su consumo Ej.
Alcohol o cigarrillos
12
13. 13
LOS RECURSOS DEL ESTADO
El objeto del estado es satisfacer las
necesidades publicas.
RECURSOS
DEL
ESTADO
PATRIMONIALES
(Venta de Bs. o Ss.)
TRIBUTARIOS
CREDITO
(Endeudamiento)
EMISION
MONETARIA
14. 14
LOS RECURSOS DEL ESTADO
Los Recursos del
estado se pueden
clasificar en
PATRIMONIALES
y DERIVADOS
• PATRIMONIALES: Se obtienen de fuentes
propias de riqueza, provienen del producido de
los bienes de dominio publico y de la actividad
empresaria que desarrolla el Estado. También
denominados ingresos de Derecho Privado, Las
relaciones que entable el Estado con los
particulares para obtener este tipo de recursos
se caracterizan por ser VOLUNTARIAS -
CONVENCIONALES – La contraprestación se
fija a través de un PRECIO.
• DERIVADOS: Son los recursos que provienen
en virtud del poder de imperio que tiene el
Estado para exigir contribuciones a los
particulares. Son COERCITIVAS y se originan
en un vínculo legislativo. Aquí tienen
fundamental importancia los tributos.
15. DERECHO TRIBUTARIO
Es una rama del Derecho Público que
comprende al conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre
el Estado y los particulares en materia de
tributos (relación jurídico – tributaria)
15
16. FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Son los medios que generan la relación jurídica-
tributaria
• Constitución nacional
• Leyes
• Decretos reglamentarios y delegados
• Resoluciones administrativas
• Tratados
• Jurisprudencia
• Doctrina
16
17. EL TRIBUTO
Definición: Es la prestación pecuniaria coercible de
uno o más sujetos al Estado quien por ley tiene el
derecho a exigirla
El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o
en especie, que el Estado exige (aspecto
económico), en ejercicio de su poder de imperio,
en virtud de ley (aspecto jurídico) con la finalidad
de promover el bienestar general (aspecto
político).
17
19. 19
Impuestos
• El Estado en el cumplimiento de sus funciones especiales
presta servicios públicos indivisibles (aquellos cuyos
beneficios no pueden individualizarse), satisfaciendo
necesidades publicas.
• Es el tributo por el cual no existe una identificación
individual de las prestaciones del estado con el sujeto
obligado al pago del impuesto. O sea se debe el tributo
sin importar la contraprestación que recibe el
contribuyente por parte del Estado y se basa en la
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA del deudor
20. 20
Tasas
• Características de las tasas: son obligatorias, el hecho
generador es la actividad del Estado, y se trata de un servicio
divisible.
• Es el tributo exigido por el estado como contraprestación por la
utilización efectiva o potencial de un servicio público divisible o
de costo prorrateable.
21. 21
Contribuciones
• Debe manifestarse una ventaja o beneficio
con respecto al contribuyente. Aquí radica
la diferencia con la tasa porque en ella
también existe una actividad estatal
vinculante, pero que solo consiste en la
prestación de un servicio individualizado sin
interesar las consecuencias que este
produce en el contribuyente. Ejemplos: el
peaje, contribuciones de mejoras
• Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras públicas o de especiales actividades
del Estado.
22. 22
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
2) Según la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Se refiere a la capacidad de los sujetos pasivos para
contribuir a los gastos público y esta es apreciada
por el Estado en virtud de la exteriorización que los
particulares hacen de su propia capacidad, la cual
se puede visualizar en:
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA.
Exteriorizada en:
RENTAS (Imp. a las
Gcias.)
PATRIMONIO
(Imp. Bs. Ps., Imp.
Inmobiliario, Imp.
al automotor.
TRANSACCIONES
(Imp. a los sellos)
CONSUMO
(I.V.A.)
23. 23
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
• Criterio de Traslabilidad: según este
criterio el impuesto directo es el soportado
definitivamente por el contribuyente de
derecho, e indirecto el que se traslada , o
sea que se exige a una persona
(responsable) con la intención que se
indemnizara a expensas de alguna otra
(contribuyente).
Ejemplos: Impuesto a las Ganancias
(directo). IVA (indirecto)
3) Según la Traslabilidad: DIRECTOS /
INDIRECTOS
24. 24
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
• Impuestos Personales: son los
que tienen en cuenta la especial
situación del contribuyente
valorando todos los elementos
que integran el concepto de
capacidad contributiva, en
relación al sujeto.
• Ejemplos: Impuesto a las
Ganancias – Personas
Humanas.
• Impuestos Reales: son los
que consideran en forma
exclusiva la riqueza gravada
con prescindencia de la
situación personal del
contribuyente.
• Ejemplos:, Inmobiliario,
Automotor, IVA.
4) Según las cosas o personas gravadas
Reales o Personales
25. 25
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
• Impuestos Internos:
• Ejemplos: Impuesto a las
Ganancias – Personas
Humanas.
• Impuestos Externos- de
frontera: al comercio exterior
• Ejemplos: aranceles de
importación- tasas- iva
importación.
5) Según el ámbito territorial. Internos o
Externos
26. 26
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Proporcionales:
la alícuota es
fija
permaneciendo
constante
cualquiera sea
la base
imponible.
Ejemplo: Impuesto
a las
Ganancias –
Sociedades.
Progresivos: la
alícuota del
impuesto crece a
medida que
aumenta la base
imponible.
Ejemplo: Impuesto a
las Ganancias -
Personas
Humanas
• 6) Según la tasa- Proporcionales, Progresivos
Fijos o Regresivos
Clasificación que se basa en la relación que existe entre la base imponible y la
alícuota a la que esta gravada
Regresivos: la alícuota del
impuesto disminuye a
medida que crece la base
imponible. En la legislación
argentina no se conoce
impuesto con esta
característica,
FIJO: se tributa un monto x fijo
para cualquier base. $200
tasa administrativa
27. 27
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
• Impuestos Periódicos son
aquellos en que la materia
imponible es determinada dado
un periodo de tiempo,
computando todos los hechos
comprendidos en el mismo.
• Ejemplos: Impuesto a las
Ganancias.
• Impuestos instantáneos: son
aquellos en los cuales
producido el hecho imponible
nace el gravamen con
independencia de futuras
situaciones que pueden incidir
con respecto al mismo.
• Ejemplos: Impuestos sobre los
Bienes Personales. Tasa de
justicia
7) Periódicos o Instantáneos
28. 28
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
• Cedulares: La materia
imponible se declara
incluyéndola en la cédula a la
cual corresponda,
liquidándose el impuesto en
cada una de ellas, en forma
independiente.
• Ejemplo: Venta de inmueble,
renta financiera personas
humanas reforma tributaria
2017
• Globales: a diferencia del
anterior se agrupan todas
las rentas que el sujeto
pasivo del tributo obtiene,
gravándola en conjunto.
• Ejemplo: Impuesto a las
Ganancias
8) Globales o Cedulares
Se refiere a la forma que debe ser declarada la materia gravada
29. 29
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DE LA TRIBUTACIÓN
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
2. IGUALDAD
– GENERALIDAD
– PROPORCIONALIDAD
3. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
4. NO CONFISCATORIEDAD
30. 30
Legalidad “Nullum tributum sine lege”:
• Art. 4º - El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro
nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o
locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso
General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso
para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
• Art. 17 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad
pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso
impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal
es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde
la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
• Art. 19 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a
la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo
que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
31. 31
Legalidad
• Art. 75. C.N.- Corresponde al Congreso
– Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los
cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación
– Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer
contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el
territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado
lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de
las que tengan asignación específica, son coparticipables
• Art. 76 C.N. - Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en
materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado
para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca
• Art. 52 C.N. - A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
• Art. 99 C.N. – Atribuciones del Presidente de la Nación: El Poder Ejecutivo no
podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en
acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de
gabinete de ministros.
32. 32
Legalidad
• Constitución Provincial
• Art. 67.- Corresponde al Poder Legislativo:
– 1º) Establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos
del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia
• Art. 101.- El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, y tiene las siguientes
atribuciones y deberes:
– 2º)Participar en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar.
– El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de
nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de
carácter legislativo.
– Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de leyes, y no se trate de
normas que regulen la materia tributaria, electoral o el
régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por
razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos con
acuerdo general de ministros
33. 33
PIRAMIDE JURIDICA
– Constitución Nacional
– Tratados internacionales. Con jerarquía constitucional s/reforma de ’94 (Art. 31 y 75 apartado 22)
– La ley
– Decretos del poder Ejecutivo
• De necesidad y urgencia: prohibidos en materia fiscal
• De ejecución o subordinados: se dictan p/ funciones propias (99-2-CN)
• Delegados o autorizados por la C.N. para ciertas situaciones - No fiscales (Art.76)
• Autónomos: para reglamentar área reservada de actuación
– Resoluciones Generales de la AFIP
• De reglamentación (Art.7 Dcto. 618/97)
• De interpretación (Art.8 Dcto. 618/97)
– Disposiciones e instrucciones generales de la AFIP
La invalidez de la posibilidad del Ejecutivo de dictar normas de carácter tributario, ya
había sido fulminada por la jurisprudencia en diferentes oportunidades. ( “La Bellaca
S.A.”,. (27/10/96) “Berkley International ART SA” (21/11/2.000), y en “Cámara Argentina
del Libro” (1-9-2003)
34. 34
Igualdad
• Art. 16 C.N.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni
de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos
sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto
y de las cargas públicas
• Art. 75 C.N..- Corresponde al Congreso
– Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación
y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que
recaigan, serán uniformes en toda la Nación
– Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las
provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,
proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre
que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.
Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte
o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables
35. 35
Capacidad Contributiva
• Aptitud económico social para contribuir al mantenimiento de los gastos del
Estado. Se vincula más con las reales posibilidades que tiene el individuo
para contribuir.
• Marca un limite material a la cuantía del tributo y se la mide por diversos
índices (patrimonios, rentas) o indicios (gastos, transacciones, etc.).
• Tiene cuatro implicancias básicas:
– que todos los titulares de medios económicos contribuyan;
– que los de mayor capacidad participen con más;
– que no se seleccionen hechos gravados no idóneos para demostrar aptitud:
– que el tributo no sea confiscatorio.
• En la C.N. no se encuentra prevista de manera específica, aunque la
doctrina y cierta jurisprudencia la ha considerado inserta en sus principios
sustanciales y como una derivación directa de las siguientes normas:
– Del art.16 al señalarse a la igualdad como base del impuesto;
– Del art. 4 cuando expresa las contribuciones que equitativa y
proporcionalmente imponga el Congreso;
– Del art. 75, apartada 2, donde se señala como facultad del P.L. la de imponer
contribuciones directas y proporcionalmente iguales.
36. 36
No Confiscatoriedad
• Como una relación directa de los artículos 17 y 14 de la C.N., donde se
resguarda el derecho a la propiedad privada y a su libre uso y disposición,
emana este principio de no confiscatoriedad, que establece que la tributación
no puede alcanzar tal magnitud que, por vía indirecta, haga ilusorias tales
garantías.
• No se ha establecido cuál es el límite que transforma en confiscatorio un
tributo, a pesar de no existir definición legal, siempre se habló de la absorción
de un 35 % del capital o renta para encuadrar en la confiscatoriedad.
• CSJN, en la causa “Gómez Alzaga, Martín c/ Provincia de Bs.As.”, 2/12/99. La
confiscatoriedad debe relacionarse con el valor real del bien o su potencialidad
productiva y debe probarse de manera concreta.
• La confiscatoriedad puede plantearse contra la suma de tributos que inciden
sobre un capital o una renta.
37. 37
EL RÉGIMEN FEDERAL
• Nuestro país ha adoptado un régimen
federal para su gobierno. ( Art. 1 C.N.)
• Las Provincias están obligadas a asegurar
el régimen municipal. ( Art 5 C.N.)
38. 38
DISTRIBUCIÓN DE PODERES
TRIBUTARIOS
• Las provincias son preexistentes a la
Nación.
• Conservan todo el poder que no hayan
delegado por la Constitución al gobierno
federal. (Art. 121 C.N.)
• En sentido contrario, el artículo 126
dispone que ellas no pueden ejercer el
poder delegado a la Nación.
39. 39
Distribución Constitucional de
poderes tributarios
• IMPUESTOS INDIRECTOS
– La facultad de imponer este tipo de tributos son
concurrentes entre la Nación y las provincias
(artículos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126), salvo los
gravámenes de importación, exportación y las tasas
postales, que son facultad exclusiva de la Nación
(artículos 4, 9, 17, 75 apartado 1 y 126).
• IMPUESTOS DIRECTOS
– Constituyen una facultad exclusiva de las provincias,
aún cuando pueden ser utilizables por la Nación por
tiempo determinado y siempre que la defensa,
seguridad común y bien general del Estado lo exijan
(Artículos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126).
40. 40
LIMITACIONES CONSTITUCIONALES A
FACULTADES TRIBUTARIAS
PROVINCIALES.
• Art.75. inc.13 - Es facultad de la Nación reglar comercio provincial
e internacional.
• Art.75. inc.18 - Corresponde a la Nación proveer lo conducente a la
propiedad, adelanto y al bienestar del país, lo que en definitiva
posibilita otorgar exenciones que no podrán ser obstaculizadas
por leyes provinciales.
• Art.75. inc. 30 - Faculta a la Nación para legislar en
establecimientos de utilidad nacional, sometidos a la jurisdicción
federal y, por lo tanto, excluidos del poder impositivo provincial.
Sin perjuicio de ello las autoridades locales conservan el poder de
policía e incluso de imposición en tanto no interfieran con los
señalados fines.
• Art.126 – Las provincias no pueden ejercer el poder delegado a la
Nación. De esta norma surge, por ejemplo, que no les está
permitido alterar los principios del Código Civil, Comercial, Penal y
Minería (que constituyen una facultad exclusiva de la Nación según
el inciso 12 del artículo 75 de la C.N.) Ej. Prescripción
41. 41
Distribución Constitucional de
poderes tributarios
• POTESTAD EXCLUSIVA DE LA NACIÓN
– TRIBUTOS ADUANEROS
• POTESTAD EXCLUSIVA DE LAS
PROVINCIAS
– IMPUESTOS DIRECTOS: Pueden ser impuesto por
la Nación por razones de emergencia y por tiempo
determinado
• POTESTAD CONCURRENTE ENTRE NACION
Y PROVINCIA
– IMPUESTOS INDIRECTO
42. 42
COPARTICIPACIÓN FEDERAL
DE IMPUESTOS (Art 75 C.N.)
• Los impuestos que recauda la Nación
son coparticipados a las provincias.
Abarca dos aspectos:
– La distribución proporcional de acuerdo a lo
aportado por cada jurisdicción
– Un aspecto redistributivo que tienda a
auxiliar a las provincias menos
desarrolladas.
44. La obligación tributaria es el vínculo que se
establece por ley entre un acreedor que es
el Estado y el deudor tributario que son las
personas física o jurídicas, cuyo objetivo es
el cumplimiento de la prestación tributaria.
Puede ser exigida de manera coactiva y
finalizada la misma con su cumplimiento, es
decir pagando el tributo.
44
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
45. 45
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• Los elementos de la obligación tributaria.
Sujeto Activo (acreedor), quien es el que reclama el
pago del tributo. Es el Estado Nacional, Estado
Provincial y Municipal.
Sujeto Pasivo (deudor tributario), es el que se
encuentra obligado al pago del tributo, por realizar el
hecho imponible, es decir por cumplir una condición que
establece la ley para que el tributo pueda aplicarse.
Ejemplo en el impuesto inmobiliario donde la condición
para que deba pagar el tributo es ser propietario (dueño
de una casa).
Hecho Imponible, es el hecho que se debe verificar
para que me impongan el pago del tributo.
Deuda Tributaria
46. 46
EL HECHO IMPONIBLE
Es el presupuesto fáctico, de naturaleza jurídica, por la que
el legislador define el hecho que, al producirse en la
realidad, dará lugar al nacimiento de la obligación
tributaria concreta y exigible
Describe los hechos o situaciones que van a dar lugar al nacimiento de
la obligación de satisfacer el tributo. Tiene una naturaleza
esencialmente económica, como aptitud demostrativa de capacidad
contributiva
La definición del hecho imponible, como elemento generador de la
obligación tributaria, debe ser completa, realizándose una
1. descripción objetiva (aspecto material),
2. individualizando al sujeto que debe encuadrarse (aspecto personal),
3. el momento de su realización (aspecto temporal) y
4. el lugar donde debe tenerse por acaecida su realización (aspecto espacial).
48. 48
OBJETO – ELEMENTO
OBJETIVO - elemento material
Consiste en la definición del HECHO o
ACONTECIMIENTO o CIRCUNSTANCIA
OBJETIVA que debe ocurrir o suceder para que
naza la OBLIGACION TRIBUTARIA
Ej. En imp. al automotor: el hecho que debe
suceder para estar obligado a pagar es TENER
UN AUTO
49. 49
SUJETO – ELEMENTO
SUBJETIVO
• La ley debe definir los participes de la Obligación
Tributaria, es decir el DEUDOR y el ACREEDOR de la
misma.
• Se los define como : SUJETO PASIVO y SUJETO
ACTIVO
50. 50
El aspecto espacial
• Define el espacio, ámbito territorial o geográfico
delemitado por la ley en el que debería suceder el
hecho para dar nacimiento a la obligación tributaria
ASPECTO
ESPACIAL
NACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL
DE
FRONTERA
51. 51
El elemento temporal
• Trata la ubicación en el tiempo de el o los hechos
presupuestados por el legislador. Cuando se verifica ese
tiempo nace la OBLIGACION TRIBUTARIA.
• Fundamental para poder analizar la eventual retroactividad
tributaria, la prescripción del gravamen e incluso por el
vencimiento de la obligación de su pago.
• Clasificación:
– Periódicos: La materia imponible es determinada dado un período de
tiempo, computando todos los hechos acaecidos en el mismo, (ej: imp. a las
ganancias para sujetos del país, IVA). El PERIODO FISCAL puede ser
mensual, anual, semanal, diario etc.
– Instantáneos: son aquellos en los que cada vez que ocurra el hecho
definido se da nacimiento a la oblig. tributaria (ej: derechos de importación,
imp. a los sellos).
52. 52
El elemento Cuantitativo
• Se refiere a las definiciones legales que permiten asignar
VALORES MONETARIOS a la Obligación Tributaria. Por ella se
establece la suma de dinero que deberá entregar el sujeto pasivo
para cancelar la Oblig.Tributaria
– Base Imponible (depende de cada tributo)
– Alícuota o Tasa (depende de cada tributo)
– Impuesto determinado
Ej: ganancia neta sujeta a impuesto x alícuota= impuesto a pagar
$ 387.000 x 35% = $135.450
53. 53
SUJETOS DE LA RELACIÓN
JURIDICA TRIBUTARIA
• SUJETO ACTIVO
– Estado
• SUJETO PASIVO
– Contribuyente
– Responsable sustituto
– Responsable por deuda ajena
54. 54
SUJETO ACTIVO
• Es el ente pretensor de la obligación tributaria.
• El Estado, titular de la potestad tributaria a través del
Poder Legislativo, se transforma en “fisco”, al ser el
sujeto activo de la relación jurídica tributaria, actuando
básicamente el Poder Ejecutivo (o sus órganos
dependientes).
– ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (D.G.I.-
D.G.A.- D.G.R.S.S.)
– DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
– DIRECCION DE RENTAS MUNICIPAL
– OTROS ORGANISMOS (EJ. MINISTERIOS, SECRETARIAS O
DIRECCIONES)
55. 55
SUJETO PASIVO
• Es el sujeto obligado a cumplir con la prestación
que impone el Estado.
• Se distingue:
– sujeto pasivo del tributo, que es la persona que
materializa el hecho imponible y resulta ser el
contribuyente.
– sujeto pasivo de la obligación tributaria, que
resulta ser quien debe cumplir la prestación
pecuniaria exigida y que genéricamente es conocido
como “responsable”.
56. 56
SUJETO PASIVO ART. 5 / 6 / 8
LEY 11683• Clasificación:
– Contribuyente: es el sujeto que materializa el hecho imponible
y como tal paga el tributo por sí mismo, siendo deudor a título
propio. Es la persona, física o ente colectivo, cuya capacidad
contributiva tuvo en cuenta el legislador.
– Responsable solidario: es un tercero ajeno al H.I. al cual la ley
le ordena pagar el tributo, pero sin excluir de la relación jurídica
tributaria al deudor principal que es el contribuyente. En este
caso cumple su obligación “al lado de”. En todos los casos tal
responsabilidad debiera surgir expresamente de la ley. La
administración fiscal debe ir primero contra el contribuyente y
sólo luego contra el responsable (carácter accesorio)..
58. Responsables por deuda propia
• ARTICULO 5º — Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y
oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales,
como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria: los que sean
contribuyentes según las leyes respectivas; sus herederos y legatarios con arreglo a
las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio, con respecto a estos últimos, de la
situación prevista en el artículo 8º, inciso d). Son contribuyentes, en tanto se verifique
a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias,
en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación
tributaria:
– a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común.
– b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado
reconoce la calidad de sujetos de derecho.
– c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún
los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como
unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
– d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho
imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
• Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional,
provincial o municipal, así como las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los
tributos (impuestos, tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantes
tributos nacionales (impuestos, tasas y contribuciones), incluidos los aduaneros,
estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa.
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59. Responsables del cumplimiento
de la deuda ajena
ARTICULO 6º — Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los
recursos que administran, perciben o que disponen, como
responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus
representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes
administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que
rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales
responsables bajo pena de las sanciones de esta ley:
– a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
– b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
– c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los
administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los
herederos.
– d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones,
entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5º en sus incisos b) y c).
– e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan
determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los
titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios
con facultad de percibir dinero.
– f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.
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63. Determinación de la Obligación Tributaria.
– Autodeterminación
– Determinación de Oficio,
– Determinación Administrativa
63
64. 64
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Pago: bancario o via Volante Electrónico de Pago (Transferencia)
Pago provisorio de impuestos vencidos. Art. 31 11683
Compensación:. Permite al contribuyente que tenga saldo a favor de libre
disponibilidad en un impuesto utilizarlo para el pago de otro tributo. No esta
permitido la compensación de impuestos con Recurso de la Seguridad
Social. Este instituto opera a solicitud del contribuyente. La AFIP puede
compensar de oficio.
Condonación: Cuando el sujeto activo perdona parte de la deuda del deudor
(Moratorias con quitas)
Novación: es el reemplazo de una obligación por otra (Planes de Pago).
Prescripción: Para que este instituto opera es necesario que se den dos
situaciones:
El transcurso del tiempo
La inacción del Acreedor ( El Estado)
65. 65
ESQUEMA IMPOSITIVO
IMPUESTOS SEGÚN
LA MANIFESTACIÓN
DE LA CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
RECAUDADOS
POR LA
NACIÓN
RECAUDADOS
POR LA
PROVINCIA
A LAS
GANANCIAS
GANANCIAS
AL CONSUMO IVA. –
INTERNOS
II.BB.
AL
PATRIMONIO
GMP. –
BIENES
PERSONALES
INMOBILIARIO.
- AUTOMOTOR