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Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA
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*Son tributos cuyo
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* Directamente relacionada con las
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*Su importancia en el montaje
global de los ingresos públicos es
marginal, llama la atención de los
estudiosos por el hecho de que se
sustituye el principio de capacidad
económica por el beneficiario.
*Esto es, no paga más el que más
tiene, si no que paga más el que
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servicio en cuestión.
*Los ingresos que recaudan a
través de la misma están adscritos
a un gasto correcto, que es el que
da lugar al cobro de la misma, en
lugar de formar parte genérica de
los ingresos a repartir en los
presupuestos generales del estado.
• CONTRIBUCIÓN SOBRE PLUSVALÍA.
Hecho imponible.
Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la
contribución sobre plusvalía se origina por el incremento
en el valor de la propiedad consecuencia de cambios de
uso o de aprovechamiento, previstos en los planes de
ordenación urbanística que resulte beneficiada.
Condición para crear la contribución.
El artículo 180 de la LOPPM establece que la contribución
especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el
aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual
o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor
antes del cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento.
Base imponible.
De acuerdo con el artículo 181, de la LOPPM, la
contribución especial sobre plusvalía no podrá exceder de
un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía
que experimente cada inmueble.
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Lo recaudado por concepto de contribución sobre
plusvalía se destinará a la realización de las obras o
prestación de los servicios urbanos que se determinen en
la Ordenanza que crea la contribución (artículo 179 de la
LOPPM, parte final.
Cuadro Explicativo
DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA
¿Cuáles son las
clases de
contribuciones
especiales que
existen en
Venezuela?
•*Contribución por mejoras.
La contribución por mejoras se incluye dentro de los
ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de
la CRBV; pero bajo la forma de participación, al
establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la
participación en la contribución por mejoras y otros
ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las
leyes de creación de dichos tributos”.
*Hecho imponible.
La contribución especial por mejoras se causará, según lo
establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución,
por parte del Municipio o con su financiamiento, de las
obras públicas o prestación de un servicio público que sea
de evidente interés para la comunidad, siempre que,
como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas personas.
*Base imponible.
El importe de la contribución por mejoras será
determinado por el Concejo Municipal en función del
costo presupuestado de las obras o de los servicios; pero
no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento
(50%) del costo de las obras o servicios. El porcentaje de
la base imponible que corresponderá a cada beneficiario
de la obra o servicio y las demás condiciones de
procedencia, se regirán por lo previsto en las
correspondientes ordenanzas (artículo 182, LOPPM).
TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
¿Cuáles son las
diferencias
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un servicio individualizado al
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estado por determinados
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concreta, totalmente definitiva e
inmediata.
*Si se identifican la partida y la
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tributaria. Por ejemplo: Timbre
Fiscal, Registro Público, Arancel
de Aduana, Arancel Judicial,
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*Es aquel tributo en virtud del cual
un individuo o determinado grupo
social percibe un beneficio,
derivados de la realización de
obras, de gastos públicos o de
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*Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización
de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
*Tienen su basamento en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
sustentado en los siguientes
artículos:
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tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y
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ley" …
*Son las prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente público
autorizado al efecto por aquél, en
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•El tributo es todo pago o erogación
que deben cumplir los sujetos
pasivos de la relación tributaria, en
virtud de una ley formalmente
sancionada como consecuencia de
la realización del hecho imponible,
obligatorio y unilateral, creado por el
estado en uso de su potestad y
soberanía, con el fin primordial de
obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento de los gastos
públicos.
* Se clasifican en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
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diferencias
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Entre sus tipos:
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encuentran las de jurisdicción civil
contenciosa (Ejemplo: por juicios
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penal (Ejemplo: por procesos de
derecho penal común).
Tasas por poder de policía
administrativa (Ejemplo: Por
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Entre sus tipos:
Contribución por mejoras: son las
que se causan por la ejecución de
obras públicas o prestación de un
determinado servicio público de
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que, como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas
determinadas propiedades.
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donaciones y demás ramos conexos.
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Los elementos que la caracterizan son:
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Cuadro explicativo contribuciones

  • 1. Elaborado por: José A. García C.I: 17.504.337 Universidad Fermín Toro Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA ¿Cuáles son las clases de contribuciones especiales que existen en Venezuela? *Son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. *Se trata de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley, *Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. * Directamente relacionada con las mejoras de las obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. *Su importancia en el montaje global de los ingresos públicos es marginal, llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de capacidad económica por el beneficiario. *Esto es, no paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la obra o por servicio en cuestión. *Los ingresos que recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto correcto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos generales del estado. • CONTRIBUCIÓN SOBRE PLUSVALÍA. Hecho imponible. Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad consecuencia de cambios de uso o de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística que resulte beneficiada. Condición para crear la contribución. El artículo 180 de la LOPPM establece que la contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento. Base imponible. De acuerdo con el artículo 181, de la LOPPM, la contribución especial sobre plusvalía no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada inmueble. Destino de la recaudación. Lo recaudado por concepto de contribución sobre plusvalía se destinará a la realización de las obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza que crea la contribución (artículo 179 de la LOPPM, parte final. Cuadro Explicativo
  • 3. DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA ¿Cuáles son las clases de contribuciones especiales que existen en Venezuela? •*Contribución por mejoras. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”. *Hecho imponible. La contribución especial por mejoras se causará, según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución, por parte del Municipio o con su financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. *Base imponible. El importe de la contribución por mejoras será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia, se regirán por lo previsto en las correspondientes ordenanzas (artículo 182, LOPPM).
  • 4. TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO ¿Cuáles son las diferencias existentes entre tasa, contribución y tributo? *Tributo exigido por el estado con motivo de la prestación de un servicio individualizado al obligado. *Es el tributo que cobra el estado por determinados servicios públicos de carácter divisible, al realizarse el pago se recibe una contraprestación concreta, totalmente definitiva e inmediata. *Si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. Por ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial, Tasa Aeroportuaria. *Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades *Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. *Tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" … *Son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. •El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. * Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • 5. ¿Cuáles son las diferencias existentes entre tasa, contribución y tributo? TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO Entre sus tipos: Por la prestación de servicios públicos, Ejemplos: Abastecimiento de agua potable y servicio de aseo domiciliario. Tasas judiciales, entre las cuales se encuentran las de jurisdicción civil contenciosa (Ejemplo: por juicios civiles); las de jurisdicción civil voluntarias (Ejemplo: por juicios sucesorios) y las de jurisdicción penal (Ejemplo: por procesos de derecho penal común). Tasas por poder de policía administrativa (Ejemplo: Por otorgamiento de licencias y autorizaciones). Entre sus tipos: Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Entre sus tipos: *Impuesto sobre la renta. *Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. *Impuesto la producción, el valor agregado. * Impuesto sobre los hidrocarburos y minas. * Impuesto sobre los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios. *Impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. * Impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias. Los elementos que la caracterizan son: -Timbre fiscal – registro público – servicio consular. -Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones. -Aviación civil – arancel judicial – navegación. -Bultos postales, puertos, aeropuertos. Los elementos que la caracterizan son: Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. De mejoras – de seguridad social. Los elementos que la caracterizan son: –Impuesto sobre la renta -Impuesto al valor agregado (IVA) -Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. -De aduanas -De cigarrillos -Alcohol y especies alcohólicas