1. Elaborado por: José A. García
C.I: 17.504.337
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA
¿Cuáles son las
clases de
contribuciones
especiales que
existen en
Venezuela?
*Son tributos cuyo
hecho generador
consiste en
beneficios
individuales o de
grupos sociales,
derivados de la
realización de obras
públicas o de
especiales
actividades del
Estado.
*Se trata de
prestaciones
tributarias
establecida por la
República, los
Estados o los
Municipios mediante
una ley,
*Tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio
o de un aumento de valor de sus
bienes.
* Directamente relacionada con las
mejoras de las obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
*Su importancia en el montaje
global de los ingresos públicos es
marginal, llama la atención de los
estudiosos por el hecho de que se
sustituye el principio de capacidad
económica por el beneficiario.
*Esto es, no paga más el que más
tiene, si no que paga más el que
más se beneficia por la obra o por
servicio en cuestión.
*Los ingresos que recaudan a
través de la misma están adscritos
a un gasto correcto, que es el que
da lugar al cobro de la misma, en
lugar de formar parte genérica de
los ingresos a repartir en los
presupuestos generales del estado.
• CONTRIBUCIÓN SOBRE PLUSVALÍA.
Hecho imponible.
Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la
contribución sobre plusvalía se origina por el incremento
en el valor de la propiedad consecuencia de cambios de
uso o de aprovechamiento, previstos en los planes de
ordenación urbanística que resulte beneficiada.
Condición para crear la contribución.
El artículo 180 de la LOPPM establece que la contribución
especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el
aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual
o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor
antes del cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento.
Base imponible.
De acuerdo con el artículo 181, de la LOPPM, la
contribución especial sobre plusvalía no podrá exceder de
un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía
que experimente cada inmueble.
Destino de la recaudación.
Lo recaudado por concepto de contribución sobre
plusvalía se destinará a la realización de las obras o
prestación de los servicios urbanos que se determinen en
la Ordenanza que crea la contribución (artículo 179 de la
LOPPM, parte final.
Cuadro Explicativo
3. DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA
¿Cuáles son las
clases de
contribuciones
especiales que
existen en
Venezuela?
•*Contribución por mejoras.
La contribución por mejoras se incluye dentro de los
ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de
la CRBV; pero bajo la forma de participación, al
establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la
participación en la contribución por mejoras y otros
ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las
leyes de creación de dichos tributos”.
*Hecho imponible.
La contribución especial por mejoras se causará, según lo
establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución,
por parte del Municipio o con su financiamiento, de las
obras públicas o prestación de un servicio público que sea
de evidente interés para la comunidad, siempre que,
como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas personas.
*Base imponible.
El importe de la contribución por mejoras será
determinado por el Concejo Municipal en función del
costo presupuestado de las obras o de los servicios; pero
no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento
(50%) del costo de las obras o servicios. El porcentaje de
la base imponible que corresponderá a cada beneficiario
de la obra o servicio y las demás condiciones de
procedencia, se regirán por lo previsto en las
correspondientes ordenanzas (artículo 182, LOPPM).
4. TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
¿Cuáles son las
diferencias
existentes entre
tasa, contribución y
tributo?
*Tributo exigido por el estado
con motivo de la prestación de
un servicio individualizado al
obligado.
*Es el tributo que cobra el
estado por determinados
servicios públicos de carácter
divisible, al realizarse el pago se
recibe una contraprestación
concreta, totalmente definitiva e
inmediata.
*Si se identifican la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria. Por ejemplo: Timbre
Fiscal, Registro Público, Arancel
de Aduana, Arancel Judicial,
Tasa Aeroportuaria.
*Es aquel tributo en virtud del cual
un individuo o determinado grupo
social percibe un beneficio,
derivados de la realización de
obras, de gastos públicos o de
actividades
*Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización
de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
*Tienen su basamento en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
sustentado en los siguientes
artículos:
Artículo 133: " Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la
ley" …
*Son las prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente público
autorizado al efecto por aquél, en
virtud de su soberanía territorial;
exige de sujetos económicos
sometidos a la misma.
•El tributo es todo pago o erogación
que deben cumplir los sujetos
pasivos de la relación tributaria, en
virtud de una ley formalmente
sancionada como consecuencia de
la realización del hecho imponible,
obligatorio y unilateral, creado por el
estado en uso de su potestad y
soberanía, con el fin primordial de
obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento de los gastos
públicos.
* Se clasifican en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
5. ¿Cuáles son las
diferencias
existentes entre
tasa, contribución y
tributo?
TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
Entre sus tipos:
Por la prestación de servicios
públicos, Ejemplos:
Abastecimiento de agua potable y
servicio de aseo domiciliario.
Tasas judiciales, entre las cuales se
encuentran las de jurisdicción civil
contenciosa (Ejemplo: por juicios
civiles); las de jurisdicción civil
voluntarias (Ejemplo: por juicios
sucesorios) y las de jurisdicción
penal (Ejemplo: por procesos de
derecho penal común).
Tasas por poder de policía
administrativa (Ejemplo: Por
otorgamiento de licencias y
autorizaciones).
Entre sus tipos:
Contribución por mejoras: son las
que se causan por la ejecución de
obras públicas o prestación de un
determinado servicio público de
evidente interés colectivo, siempre
que, como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas
determinadas propiedades.
Contribuciones de seguridad social:
denominadas también
parafiscalidad, están a cargo de
patronos y trabajadores y cuya
recaudación se destina a la
financiación de servicios de
previsión y asistencia social.
Entre sus tipos:
*Impuesto sobre la renta.
*Impuesto sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos.
*Impuesto la producción, el valor
agregado.
* Impuesto sobre los hidrocarburos y
minas.
* Impuesto sobre los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y
servicios.
*Impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco.
* Impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre transacciones
inmobiliarias.
Los elementos que la caracterizan
son:
-Timbre fiscal – registro público –
servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal –
telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial –
navegación.
-Bultos postales, puertos,
aeropuertos.
Los elementos que la caracterizan
son:
Servicios de telecomunicaciones
con fines de lucro.
De mejoras – de seguridad social.
Los elementos que la caracterizan son:
–Impuesto sobre la renta
-Impuesto al valor agregado (IVA)
-Sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos.
-De aduanas
-De cigarrillos
-Alcohol y especies alcohólicas