Este documento define la tasa en el derecho tributario peruano según la ley y la doctrina. Explica que la tasa es un tributo cuya obligación surge de la prestación de un servicio público individualizado por el Estado. Describe las características de la tasa como una obligación pecuniaria, realizada por el deudor tributario al Estado, por haber recibido un servicio público efectivo. Finalmente, clasifica las tasas en específicas como arbitrios, derechos y licencias, y genéricas como de tipo abierto.
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Recursos municipales impuesto, tasas y contribucionesgmnunez
Este documento intenta definir los recursos con que cuenta un municipio para efectuar las obras y prestar los servicios. Deferencia entre impuesto, tasas y contribuciones, da las características y ejemplos.
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Recursos municipales impuesto, tasas y contribucionesgmnunez
Este documento intenta definir los recursos con que cuenta un municipio para efectuar las obras y prestar los servicios. Deferencia entre impuesto, tasas y contribuciones, da las características y ejemplos.
son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.
SE COMENTA EN ESTA PRESENTACION ASPECTOS ESTRUCTURALES DE LA EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA. ES MI DESEO LES AGRADE Y SIRVA EN SU DEVENIR PROFESIONAL O ESTUDIANTIL. ALI ALBERTO CHANG HONORES
ABOGADO PUCP DOCENTE DE EDUCACION UNIVERSITARIA EN DERECHO TRIBUTARIO
1. LA TASA EN EL
DERECHO TRIBUTARIO
AUTOR: ALI ALBERTO CHANG
HONORES
DOCENTE DE DERECHO
TRIBUTARIO DE LA ESCUELA
IFET PERU
2017
2. DEFINICION LEGAL DE LA TASA
NORMA II DEL TITULO PRELIMINAR DEL
CODIGO TRIBUTARIO
(T.U.O. APROBADO POR D. S. No 135-99-EF)
• Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
• No es tasa el pago que se recibe por un
servicio de origen contractual.
3. DEFINICION DOCTRINARIA DE LA
TASA
Segun la mayoria de autores:
La tasa es una especie del tributo y
como tal goza de todas las
características generales inherentes a
este.
Es el ingreso del Estado por un servicio
publico efectivo brindado al
contribuyente.
Es la obligación del deudor tributario con
el acreedor tributario que tiene como
hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público a
favor del contribuyente.
4. CARACTERISTICAS DE LA TASA
a) Obligación pecuniaria surgida por
mandato de la ley
La tasa es una especie de genero tributo y
como tal surge no por la voluntad del
obligado o por la facultad del mismo sino por
la norma tributaria que le confiere un
evidente carácter obligatorio. Esto significa
que las tasas como todo tributo son siempre
obligatorios, en virtud de la decisión
unilateral del Estado.
5. b) Realizada por el deudor
tributario al Estado
La existencia de un sujeto pasivo que se
denomina como el deudor tributario,
por ejemplo Alberto Cordero Luzzi o
Negocios El jazmín y un sujeto activo que
recibe que se denomina como el
acreedor tributario que es un ente o
sector del Estado, por ejemplo la
Municipalidad provincial del Santa
6. c) Por haberse realizado a favor del
contribuyente la prestación de un
servicio publico efectivo por parte del
Estado.
Esta característica obliga a que el servicio
por el que paga el particular al Estado se
produzca realmente en la realidad y no solo
en papel.
La tasa no debe servir para engañar al
contribuyente justificando su pago por un
servicio potencial que no ocurre en la
realidad. Por ejemplo se cobra por el
cuidado de parques y jardines en distritos
donde no existe tal servicio.
7. CLASES DE TASA
Norma II del Titulo Preliminar
del Código Tributario
a) Especificas
– Arbitrios
– Derechos
– Licencias
b) Genéricas
– Tipo abierto
8. a) Clases de tasas especificas
• Los arbitrios
– Son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público.
– Los arbitrios son recursos propios de las
municipalidades, así lo establece la
Constitución en su articulo 192, que ha
otorgado facultades a los gobiernos
locales para crear, modificar o suprimir
arbitrios conforme a ley.
– Tenemos por ejemplo: El arbitrio
municipal de limpieza publica, el arbitrio
municipal por serenazgo, mantenimiento
de parques y jardines.
9. • Los Derechos
- Son tasas que se pagan basados en la regla de
razonable equivalencia, por la prestación de un
servicio administrativo publico o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos o
municipales.
- Por ejemplo las Municipalidades pueden cobrar
derechos por: La expedición de copias
certificadas; celebración de matrimonio; Uso de
baños municipales habilitados, acondicionados y
conservados por la municipalidad; Cementerios
y servicios funerarios municipales; Uso de
mercados y mataderos.
10. • Las Licencias
- Son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización
de actividades de provecho particular, que por
razón de interés publico, están sujetas a
control o fiscalización.
- Por ejemplo las municipalidades pueden cobrar
licencias por los siguientes conceptos:
Autorización de funcionamiento, Construcción,
Anuncios, Ocupación de vías públicas, Venta de
bebidas alcohólicas, Realización de Rifas,
juegos y apuestas; Licencias especiales.
• TIPO ABIERTO
En este item se incorpora cualquier otra tasa.
Por ejemplo: la tasa por parqueo publico
11. Agradezco vuestra gentileza.
Dedico esta presentación a mis amigas Sharon, la
charrita Jazmín y la Doña.