son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.
4. • Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por
la Administración pública como consecuencia de la realización de un
supuesto de hecho al que la ley vincula la obligación de contribuir, con el fin
primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los
gastos públicos.
5. • Impuesto: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que incluye las rentas procedentes del
trabajo personal (la nómina de un trabajador asalariado), rentas del capital mobiliario (dividendos,
intereses…), rentas del capital inmobiliario (arrendamiento de un inmueble), rentas procedentes de
la actividad económica (empresarios y profesionales) así como las alteraciones patrimoniales
(plusvalías o minusvalías de patrimonio por la enajenación de elementos patrimoniales).
Impuesto sobre el Valor Añadido: Que grava el consumo (entregas de bienes o prestaciones de
servicio).
Impuestos Especiales: Sobre carburantes, los que gravan los alcoholes o bebidas alcohólicas, etc.
6. • Tasas:Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario; cuando los servicios o
actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o
realicen por el sector privado.
Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.
Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un
asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos.
Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de
Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción
7. • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Contribución de Seguridad Social.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial –
SENATI.
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción – SENCICO.
9. • La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus
trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales
manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme – CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones
Unidas. Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el
trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de
trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
• La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las
remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
10. • Aportan al SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para
sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División
45 de la CIIU de las Naciones Unidas.
• La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los
ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano
de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro
elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de
obras.
11. clases de tributos hecho generador tipo de obligación Contraprestación directa
Impuestos
Los definidos por la ley para cada
caso.
Absolutamente obligatorio. Inexistente
Contribuciones
Obtención de beneficios producto de
inversión estatal
Obligatoriedad media Beneficio recibido
Tasas
Beneficio por servicios estatales Obligatoriedad baja Servicio prestado
12. Características de los tributos
• Carácter obligatorio.
El tributo es una obligación legalmente impuesta, o lo que es lo mismo, es un mandato formulado a través de una ley.
Consiguientemente, el tributo se paga porque la ley lo ordena, no porque el ciudadano acuerde voluntariamente con un ente
público el pago de una suma de dinero a cambio de recibir prestaciones públicas. Precisamente, la Constitución española exige
que el pago de un tributo sea ordenado a través de la Ley, si bien el contenido de la ley podrá ser desarrollado por normas de
reglamentaria.
• Carácter dinerario.
El tributo es una obligación que tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero a un ente público, ya sea el Estado, las
Comunidades Autónomas o un Ayuntamiento. Por tanto, no tendrá dicha consideración la obligación de realizar un pago, aun
cuando la obligación sea legalmente impuesta al ciudadano, cuando el acreedor del pago sea un particular.
• Carácter contributivo.
El pago del tributo se exige como contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Es decir, el pago de un tributo se exige
porque el Estado está legitimado por la Constitución española a exigir al ciudadano que contribuya económicamente al
sostenimiento de los gastos públicos. Concretamente, la Constitución española autoriza a que se obligue legalmente a pagar
tributos a los ciudadanos que tengan capacidad económica.
13. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN
• Gobierno Central
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías:
Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las
mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
14. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN
• Gobierno central
Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas “IGV” (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles,
la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la
primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de
productos de determinados bienes
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes
prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría
15. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN
• Gobierno local
Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o
rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o
modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
Impuesto al Patrimonio Vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles,
camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La
antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
16. OBJETIVOS
• Conocer el significado de los conceptos fundamentales del derecho
Tributario y ser capaz de utilizarlos correctamente.
• Conocer las principales características de la obligación tributaria.
• Conocer las principales características de los procedimientos a través de los
Que la Administración aplica las normas tributarias.