1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del P.P para la Educación.
Universidad Fermín Toro.
Estado Portuguesa.
ABRAE
AUTOR:
Arianny López
C.I: 26.059.586
Estado Merida: Parque Nacional
Tapo-Caporo
Estado Aragua: Parque Nacional
Henri Pittier
Órgano Administrador
Particularmente en Venezuela el princi-
pal administrador es estas ABRAE es el
Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente (MPPA), órgano rector del
seguimiento de las políticas ambientales
en todo el territorio nacional; así como
también, se encuentra el Instituto Na-
cional de Parques (INPARQUES), creado
en el año 1973, autónomo, adscrito al
MPPA, para garantizar la conversación,
administración y manejo de los parques
nacionales, monumentos naturales y
parques de recreación que conforma el
sistema nacional de parques.
ABRES en Venezuela
2. ¿Qué es un “ABRAE”?
Las ABRAE son espacios ordenados
para la conservación de la naturaleza
y el aprovechamiento sostenido de
los recursos naturales renovables y
representan el instrumento más im-
portante de la política ambiental del
país.
En su conjunto, las ABRAE constitu-
yen el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, dentro del cual se ubica
el subsistema de Parques Nacionales
y Monumentos Naturales. Compren-
de además una serie de categorías
de áreas protegidas que contribuyen
en la conservación de la biodiversi-
dad de manera directa o indirecta.
Basamento Legal
(Marco Jurídico)
En Venezuela las Áreas Bajo Régi-
men de Administración Especial
(ABRAE), son áreas del territorio na-
cional, que se encuentran sometidas
a un régimen especial de manejo,
conforme a las leyes especiales. Es-
pecíficamente los artículos 15, 16 y
17 de la Ley Orgánica para la Orde-
nación del Territorio Gaceta Oficial
No. 3.238-Extraordinario, del 11 de
Agosto de 1983.
Articulo 15: Constituyen áreas del
territorio nacional, que están bajo
leyes las cuales en particular, son las
siguientes:
• Parques Nacionales.
• Zonas Protectoras.
• Reservas Forestales.
• Áreas especiales de seguridad y
defensa.
• Reservas de faunas silvestres.
• Refugios de fauna silvestres.
• Santuarios de faunas silvestres.
• Monumentos naturales.
• Zonas de interés turístico
Áreas sometidas a un régimen de ad-
ministración especial, consagradas en
los Tratados Internacionales.
Articulo 16: También se consideran
áreas bajo régimen de administración
especial, las siguientes áreas del terri-
torio nacional que se sometan a un
régimen especial de manejo:
• Las áreas de Manejo Integral de
Recursos Naturales, compuestas
por los territorio que responda a
alguna de las siguientes catego-
rías:
Zonas de reserva para la cons-
trucción de presas y embalses.
Costas marinas de aguas pro-
fundas.
Hábitats acuáticos especiales
para explotación o uso de inten-
sivo controlado.
Áreas terrestres y marítimas
con alto potencial energético y
minero.
Zonas de aprovechamiento agrí-
cola.
• Las arreas rurales de desarrollo
integrado.
• Las áreas de protección y recu-
peración ambiental.
• Los sitios de patrimonio históri-
co-cultural o arqueológicos.
• Las reservas nacionales hidráuli-
cas.
• Las áreas de protección de
obras publicas.
• Las áreas criticas con prioridad
de tratamiento.
• Las áreas boscosas bajo protec-
ción.
• Las reservas de biosfera.
• Las áreas de fronteras.
Articulo 17: Las áreas bajo régi-
men de administración deberán es-
tablecerse por decreto adoptado
por el Presidente de la Republica en
Consejo de Ministro, en el cual de-
berá determinarse con la mayor
exactitud los lideres de la misma; y
los organismos responsables de su
administración o manejo, deberán
demarcarlas dentro del plazo que
se establezca en el correspondiente
decreto.
En el respectivo decreto se ordena-
ra la elaboración del plan respecti-
vo, en el cual se establecerá los
lineamientos, directrices y políticas
para la administración de la corres-
pondiente área.