SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 31
NORMATIVIDAD PARQUES DE DIVERSIÓN E INFLABLES
Subdirección de Gestión del Riesgo
NORMATIVIDAD
PARQUES DE DIVERSIÓN
E INFLABLES
OBJETIVO GENERAL
Determinar los requisitos mínimos de seguridad que
deben cumplir los parques de diversión e inflables,
según la normatividad vigente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Enlistar los requisitos previos para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o
dispositivos de entretenimiento.
2. Enunciar los requisitos de operación y mantenimiento de los parques de
diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento.
3. Enunciar los parámetros de seguridad que deben cumplir los inflables de
entretenimiento para su adecuado funcionamiento.
4. Efectuar la adecuada instalación de etiquetas o pendones de información
de las instrucciones y limitaciones de uso del inflable.
5. Efectuar la correcta instalación de elementos de sujeción o anclaje de los
inflables que operen al aire libre.
NORMATIVIDAD
• Decreto 037 de 2005 (Febrero 18) Por el cual
se dictan disposiciones para el
funcionamiento de las atracciones mecánicas
y juegos participativos de recreación en el
Distrito Capital.
• Ley 1225 de 2008 (Julio 16) Por la cual se
regulan el funcionamiento y operación de los
parques de diversiones, atracciones o
dispositivos de entretenimiento, atracciones
mecánicas y ciudades de hierro, parques
acuáticos, temáticos, ecológicos, centros
interactivos, zoológicos y acuarios en todo el
territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
NORMATIVIDAD
• Resolución 0958 de 2010 (Abril 20) Por la
cual se establecen unas disposiciones en
desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre
parques de diversiones, atracciones y
dispositivos de entretenimiento, en todo el
territorio nacional.
• Resolución 543 de 2017 (Marzo 28) Por la
cual se expide el Reglamento Técnico para
Parques de Diversiones, Atracciones o
Dispositivos de Entretenimiento Familiar,
RETEPARQUES, en Colombia.
• Ley 1750 de 2015 (Enero 30) Por la cual se
modifican los artículos 8° y 9° de la Ley
1225 de 2008 y se dictan otras
disposiciones.
https://bogota-tours.com.co/tour-salitre-magico/
Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y las
atracciones o dispositivos de entretenimiento.
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual que
cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a
los visitantes y usuarios de los Parques de
Diversiones y Atracciones o Dispositivos de
Entretenimiento, cuyo valor será determinado por
una compañía de seguros legalmente establecida en
Colombia, previa evaluación de los riesgos
involucrados que incluya una certificación de
inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá
amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o
muerte de personas, rotura de maquinaria e
incendio.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y
las atracciones o dispositivos de
entretenimiento.
• Hoja técnica de cada atracción o dispositivo
de entretenimiento expedida por el
fabricante o instalador, la cual deberá
contener, como mínimo, la siguiente
información: capacidad, condiciones y
restricciones de uso, panorama de riesgos,
plan de mantenimiento, número de operarios
requerido y descripción técnica del equipo.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
Ley 1225 de 2008 Artículo 3°.
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y las
atracciones o dispositivos de entretenimiento.
• Plan de emergencias del sitio donde opera el
Parque de Diversiones.
Resolución 0958 de 2010 Capítulo. VI
1.6. Plan de emergencias aprobado por la Dirección
de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) o
los Comités Locales de Emergencia o la entidad que
haga sus veces en el respectivo distrito o municipio,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6° de la
presente resolución.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
https://www.sire.gov.co/documents/82884/84796/MODELO+DE+PLAN+DE+EMERGENCIAS+Y+CONTINGENCIAS+PAR
A+PARQU.pdf/2d7015eb-e01d-4fd9-9c6c-e2bcae57ac1b
Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
• Plan de señalización con las condiciones y
restricciones de uso recomendadas por el
fabricante o instalador, en lugares visibles en
cada una de las Atracciones o Dispositivos de
Entretenimiento existentes en el Parque de
Diversiones.
• Certificación de la realización de pruebas
previas a la puesta en marcha, de conformidad
con las recomendaciones del fabricante o
instalador.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
https://www.idrd.gov.co/sites/default/files/documentos/2019-manual-senales-parques.pdf
Resolución 0958 de 2010 Artículo 12.
• Las listas de chequeo diario de verificación, tanto
de mantenimiento como de operación, que debe
llevar el Operador en cumplimiento de los artículos
4° y 5° de la Ley 1225 de 2008, deberán llevarse por
cada máquina o dispositivo de entretenimiento y
archivarse por el término mínimo de un (1) año en
la bitácora de cada máquina o dispositivo de
entretenimiento, para que puedan ser revisados por
la autoridad a la que corresponda ejercer el control
y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
31 de esta resolución.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
Ley 1225 de 2008 - Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de
diversiones y las atracciones o dispositivos de
entretenimiento.
• Certificación de existencia de un contrato
de servicios médicos para la atención de
emergencias celebrado con una entidad
legalmente constituida.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
Resolución 543 de 2017
Para dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 7 del artículo 3° de la Ley 1225 de
2008, los parques de diversiones deberán,
contratar la prestación de servidos médicos
para la atención de emergencias, mediante
pólizas o cualquier otro mecanismo que
garantice la cobertura de dichos servicios
médicos.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
Ley 1225 de 2008 - Artículo 4°
• Contarán con salidas y rutas de evacuación
adecuadas de acuerdo con su tamaño y tipo de
operación.
• Contarán con señalización clara de evacuación en
materia de rutas y salidas de emergencia.
• Las zonas de parqueo, en caso de existir, deberán
tener un plan de movilización de automotores en
caso de emergencia y contar con espacios reservados
para el tránsito de peatones y minusválidos
debidamente demarcados y señalizados.
REQUISITOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
https://www.eluniversal.com.co/cartagena/ciudad-de-hierro-en-jornada-de-inspeccion-de-mas-de-ocho-horas-
203774-FTEU305330
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 8°
Todos los Operadores de los parques de diversiones de
cualquier categoría que ellos sean, y los Operadores
de atracciones y dispositivos de entretenimiento
deben cumplir con las normas relativas a Salud
Ocupacional y riesgos profesionales y hacer una
capacitación anual, como mínimo, en los temas de
primeros auxilios y evacuación, que puede ser
realizada por la Aseguradora de Riesgos Profesionales
a la que esté afiliado el Operador o por una persona
natural o jurídica que acredite experiencia en este
campo, dejando la respectiva "Constancia con control
de asistencia a la capacitación".
CAPACITACIÓN DE
PRIMEROS AUXILIOS Y EVACUACIÓN
https://www.elcomercio.es/gijon/201407/09/atracciones-parecen-seguras-cada-20140709003557-v.html
Ley 1575 de 2012
“Por medio de la cual se establece la Ley
General de Bomberos de Colombia”. Articulo
18, parágrafo 2. Las brigadas contraincendios
industriales, comerciales, y similares, deberán
capacitarse ante las instituciones bomberiles,
de acuerdo a la reglamentación que para el
efecto expida la Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia.
BRIGADAS CONTRA INCENDIO CLASE I
https://www.ediselsac.com/formacion-de-brigadas-contra-incendios/
Resolución 256 de 2014
Conformación, capacitación y entrenamiento
para las Brigadas Contraincendios de los
sectores energéticos, industrial, petrolero,
minero, portuario, comercial y similar en
Colombia.
Resolución 360 de 2015
Se reconoce al Cuerpo Oficial de Bomberos de
Bogotá D.C. como centro de formación,
capacitación y entrenamiento para las brigadas
contraincendios.
BRIGADAS CONTRA INCENDIO CLASE I
Resolución 543 de 2017 - Artículo 9°
En todos los parques de diversiones está
prohibido el consumo de bebidas alcohólicas,
en especial en aquellos en donde operan
atracciones mecánicas o acuáticas.
Prohibición de consumo de bebidas
alcohólicas y sustancias psicotrópicas
PROHIBICIONES
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-768992516-cartel-prohibido
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 21
Es un elemento de diversión y entretenimiento
que se compone de estructuras llenas de aire,
cuyos usos incluyen, pero no se limitan a: saltar,
escalar y/o deslizarse. Está elaborado en lona
flexible, se mantiene inflado por medio del
suministro continuo de aire por uno o más
ventiladores y depende de la presión de aire
para mantener su forma.
ATRACCIÓN INFLABLE
https://www.crushpixel.com/es/stock-photo/part-large-color-inflatable-childrens-1359170.html
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
• Ninguna atracción inflable puede tener
ángulos puntiagudos, afilados, ni interiores
ni exteriores, bordes, o partes del equipo o
de anclajes al alcance de los usuarios, que
puedan causar heridas.
• No debe haber puntos de atasco o
embotellamiento dentro del espacio de
juego de la atracción.
• Las paredes deben estar diseñadas para
contener a los usuarios, de acuerdo al uso
especificado por el fabricante.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
http://www.tl-inflatables.com/inflatable-bouncer/bounce-house/outdoor-inflatable-bouncer.html
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
Donde se usen cremalleras en las salidas de
emergencia, estas deben ser fiables, fáciles de
usar y que abran desde ambos lados.
El diseño debe asegurar que los usuarios no
puedan ocultarse de la vista del controlador. Es
decir que el controlador debe siempre tener
contacto visual con todos los usuarios.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
http://www.tl-inflatables.com/inflatable-bouncer/bounce-house/outdoor-inflatable-bouncer.html
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
El diseño debe ser amplio para permitir una
rápida y segura evacuación en caso de desinfle.
El diseño debe proporcionar seguridad en caso
de que el flujo de aire sea interrumpido.
En el caso de los inflables que utilizan más de
un motor, el desinfle debe prevenirse o
minimizarse por medio una válvula sin reversa o
ventilador, acoplada al motor o al equipo
inflable y ubicado en el tubo de aire en la parte
más baja de la estructura.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
https://www.youtube.com/watch?v=bd-PGPdwbaI
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
• El inflable solamente puede recibir a los
usuarios cuando esté totalmente lleno
de aire.
• Al momento de desinflar la atracción,
no puede haber usuarios haciendo uso
de ella.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
https://www.youtube.com/watch?v=bd-PGPdwbaI
La atracción debe tener en un lugar visible y de
forma permanente, una etiqueta de
información generada por el fabricante, el
instalador o el operador, que debe ser diseñada
para permanecer legible por el tiempo de vida
útil estimado de la atracción.
En su defecto, se utilizará un aviso o pendón
colocado de manera que no obstruya la
entrada y que contenga todas las instrucciones
y limitaciones de uso de la atracción.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23.
ETIQUETAS O PENDONES DE INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN.
INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
https://www.ventadehinchables.com/normas-de-seguridad-para-operarios-de-hinchables/
https://www.ventadehinchables.com/castillos/mini-castillo-circus/
Etiqueta de información
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23.
ETIQUETAS O PENDONES DE INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
• Nombre de la atracción y del fabricante: Un
nombre único generado por el fabricante que
identifique la atracción, incluyendo el nombre
del fabricante, la ciudad y país.
• Fecha de fabricación: La fecha (mes y año),
determinada por el fabricante, en la que la
máquina cumplió con sus especificaciones
requeridas de construcción.
La etiqueta debe incluir, como mínimo:
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
• Capacidad de usuarios con indicación de
estatura y pesos máximos y mínimos.
• Limitaciones físicas y requisitos de vestuario de
los usuarios.
INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23
Disponer de elementos de sujeción al
suelo (anclajes), diseñados
específicamente para la atracción que
permitan la operación de la misma bajo
las condiciones de viento previstas por el
fabricante.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 24
Todos los inflables que operen al aire libre
deben cumplir con los siguientes requisitos:
ELEMENTOS DE SUJECIÓN - ANCLAJES
https://www.airfull.net/airfull-inflatables.php
Las atracciones inflables deben proveerse con un
sistema de anclajes para asfalto y/o piso blando,
de acuerdo al lugar de instalación, para prevenir un
desplazamiento no planeado, durante su operación,
cuando puedan estar expuestas a vientos
superiores a 15 kph.
En caso de que no sea posible el anclaje
directamente al suelo, el mismo deberá instalarse
con un sistema de amarres a pesos muertos que
reemplace dichos anclajes, según recomendación
del fabricante.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 24
Todos los inflables que operen al aire libre deben cumplir
con los siguientes requisitos:
ELEMENTOS DE SUJECIÓN - ANCLAJES
https://www.airfull.net/airfull-inflatables.php
Peso de agua alargado
Inflable
Identificar el uso específico de cada dispositivo
inflable al propietario, antes o en el momento de la
compraventa.
Proporcionar especificaciones, instrucciones de
instalación, mantenimiento y reparación al
comprador original, de conformidad con la Práctica
IAAPA F1193 e incluir instrucciones sobre los
letreros o señalización que indiquen las
restricciones de uso, tales como:
• Estatura mínima asignada.
• Capacidad del dispositivo inflable, entendida
como el número máximo de usuarios, cuyo
límite no se deberá sobrepasar en ningún caso.
• Restricciones de uso.
Resolución 543 de 2017 - Artículo 62. El operador deberá exigir al fabricante o instaladores de
inflables, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
EXIGENCIAS DEL OPERADOR A LOS
FABRICANTES O INSTALADOR DE INFLABLES
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pptx

Más contenido relacionado

Similar a 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pptx

Diario oficial extintores 2018
Diario oficial extintores 2018Diario oficial extintores 2018
Diario oficial extintores 2018Hector Sepulveda
 
Zarpe digital res 0408 2015
Zarpe digital res 0408 2015Zarpe digital res 0408 2015
Zarpe digital res 0408 2015hernansanchez20
 
6.2 PISCINAS.pdf
6.2 PISCINAS.pdf6.2 PISCINAS.pdf
6.2 PISCINAS.pdfjuan417820
 
Acuerdos Ministeriales 222.pptx
Acuerdos Ministeriales 222.pptxAcuerdos Ministeriales 222.pptx
Acuerdos Ministeriales 222.pptxCarolLeon11
 
Manualde campo. 2020 pirotecnicos el visor copia
Manualde  campo. 2020 pirotecnicos el visor   copiaManualde  campo. 2020 pirotecnicos el visor   copia
Manualde campo. 2020 pirotecnicos el visor copiaPIROTECNICOS EL VISOR
 
SeguridadcomercializacionGNVGNC.pdf
SeguridadcomercializacionGNVGNC.pdfSeguridadcomercializacionGNVGNC.pdf
SeguridadcomercializacionGNVGNC.pdfPercy Llanto la Rosa
 
2.- Supervision de Seguridad en Instalaciones de Servicio, Grifos y Gasocentr...
2.- Supervision de Seguridad en Instalaciones de Servicio, Grifos y Gasocentr...2.- Supervision de Seguridad en Instalaciones de Servicio, Grifos y Gasocentr...
2.- Supervision de Seguridad en Instalaciones de Servicio, Grifos y Gasocentr...PeleRios
 
2. supervision de seguridad en instalaciones de servicio, grifos y gasocentros
2.  supervision de seguridad en instalaciones de servicio, grifos y gasocentros2.  supervision de seguridad en instalaciones de servicio, grifos y gasocentros
2. supervision de seguridad en instalaciones de servicio, grifos y gasocentrosRichard Domínguez Reyes
 
Calculo estructura precio de referencia 2006
Calculo estructura precio de referencia 2006Calculo estructura precio de referencia 2006
Calculo estructura precio de referencia 2006Carlos Ramirez
 
Seguridad en la Industria Petrolera
Seguridad en la Industria PetroleraSeguridad en la Industria Petrolera
Seguridad en la Industria PetroleraMario Salazar
 
Reglamento_RUC_2022.pdf
Reglamento_RUC_2022.pdfReglamento_RUC_2022.pdf
Reglamento_RUC_2022.pdfCarolTorres83
 
Tecnicas-y-equipos-de-izaje-OFICIAL-ppt.ppt
Tecnicas-y-equipos-de-izaje-OFICIAL-ppt.pptTecnicas-y-equipos-de-izaje-OFICIAL-ppt.ppt
Tecnicas-y-equipos-de-izaje-OFICIAL-ppt.pptEDUARDO973024
 
Formulario unico de visita de inspección sanitaria piscinas (28 11-2016)
Formulario unico de visita de inspección sanitaria piscinas (28 11-2016)Formulario unico de visita de inspección sanitaria piscinas (28 11-2016)
Formulario unico de visita de inspección sanitaria piscinas (28 11-2016)Robinson Ortiz
 
CLASE 09- LSSO- TÍTULO I-II RSSOM.pptx
CLASE 09- LSSO- TÍTULO I-II  RSSOM.pptxCLASE 09- LSSO- TÍTULO I-II  RSSOM.pptx
CLASE 09- LSSO- TÍTULO I-II RSSOM.pptxRoyPerezLazo
 

Similar a 1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pptx (20)

Diario oficial extintores 2018
Diario oficial extintores 2018Diario oficial extintores 2018
Diario oficial extintores 2018
 
Zarpe digital res 0408 2015
Zarpe digital res 0408 2015Zarpe digital res 0408 2015
Zarpe digital res 0408 2015
 
6.2 PISCINAS.pdf
6.2 PISCINAS.pdf6.2 PISCINAS.pdf
6.2 PISCINAS.pdf
 
Acuerdos Ministeriales 222.pptx
Acuerdos Ministeriales 222.pptxAcuerdos Ministeriales 222.pptx
Acuerdos Ministeriales 222.pptx
 
Manualde campo. 2020 pirotecnicos el visor copia
Manualde  campo. 2020 pirotecnicos el visor   copiaManualde  campo. 2020 pirotecnicos el visor   copia
Manualde campo. 2020 pirotecnicos el visor copia
 
Decreto 049 2012
Decreto 049 2012Decreto 049 2012
Decreto 049 2012
 
SeguridadcomercializacionGNVGNC.pdf
SeguridadcomercializacionGNVGNC.pdfSeguridadcomercializacionGNVGNC.pdf
SeguridadcomercializacionGNVGNC.pdf
 
2.- Supervision de Seguridad en Instalaciones de Servicio, Grifos y Gasocentr...
2.- Supervision de Seguridad en Instalaciones de Servicio, Grifos y Gasocentr...2.- Supervision de Seguridad en Instalaciones de Servicio, Grifos y Gasocentr...
2.- Supervision de Seguridad en Instalaciones de Servicio, Grifos y Gasocentr...
 
2. supervision de seguridad en instalaciones de servicio, grifos y gasocentros
2.  supervision de seguridad en instalaciones de servicio, grifos y gasocentros2.  supervision de seguridad en instalaciones de servicio, grifos y gasocentros
2. supervision de seguridad en instalaciones de servicio, grifos y gasocentros
 
Calculo estructura precio de referencia 2006
Calculo estructura precio de referencia 2006Calculo estructura precio de referencia 2006
Calculo estructura precio de referencia 2006
 
Seguridad en la Industria Petrolera
Seguridad en la Industria PetroleraSeguridad en la Industria Petrolera
Seguridad en la Industria Petrolera
 
Reglamento_RUC_2022.pdf
Reglamento_RUC_2022.pdfReglamento_RUC_2022.pdf
Reglamento_RUC_2022.pdf
 
SUCAMEC.PDF
SUCAMEC.PDFSUCAMEC.PDF
SUCAMEC.PDF
 
Tecnicas-y-equipos-de-izaje-OFICIAL-ppt.ppt
Tecnicas-y-equipos-de-izaje-OFICIAL-ppt.pptTecnicas-y-equipos-de-izaje-OFICIAL-ppt.ppt
Tecnicas-y-equipos-de-izaje-OFICIAL-ppt.ppt
 
Formulario unico de visita de inspección sanitaria piscinas (28 11-2016)
Formulario unico de visita de inspección sanitaria piscinas (28 11-2016)Formulario unico de visita de inspección sanitaria piscinas (28 11-2016)
Formulario unico de visita de inspección sanitaria piscinas (28 11-2016)
 
CLASE 09- LSSO- TÍTULO I-II RSSOM.pptx
CLASE 09- LSSO- TÍTULO I-II  RSSOM.pptxCLASE 09- LSSO- TÍTULO I-II  RSSOM.pptx
CLASE 09- LSSO- TÍTULO I-II RSSOM.pptx
 
Ntc 2037 v 2010 resumen arneses
Ntc 2037 v 2010 resumen arneses Ntc 2037 v 2010 resumen arneses
Ntc 2037 v 2010 resumen arneses
 
Ntc2037 arneses
Ntc2037 arnesesNtc2037 arneses
Ntc2037 arneses
 
201012071636341
201012071636341201012071636341
201012071636341
 
Grua Horquilla.pptx
Grua Horquilla.pptxGrua Horquilla.pptx
Grua Horquilla.pptx
 

Más de JoseManuelSanchezPea1 (16)

3. SISTEMA DE ROCIADORES.pptx
3. SISTEMA DE ROCIADORES.pptx3. SISTEMA DE ROCIADORES.pptx
3. SISTEMA DE ROCIADORES.pptx
 
2. PROTECCIÓN ACTIVA PASIVA.pptx
2. PROTECCIÓN ACTIVA PASIVA.pptx2. PROTECCIÓN ACTIVA PASIVA.pptx
2. PROTECCIÓN ACTIVA PASIVA.pptx
 
1. EXTINTORES.pptx
1. EXTINTORES.pptx1. EXTINTORES.pptx
1. EXTINTORES.pptx
 
3 JARDINES INFANTILES.pptx
3 JARDINES INFANTILES.pptx3 JARDINES INFANTILES.pptx
3 JARDINES INFANTILES.pptx
 
2 PISCINAS.pptx
2 PISCINAS.pptx2 PISCINAS.pptx
2 PISCINAS.pptx
 
1. RIESGOS COMUNES DE INCENDIO.pptx
1. RIESGOS COMUNES DE INCENDIO.pptx1. RIESGOS COMUNES DE INCENDIO.pptx
1. RIESGOS COMUNES DE INCENDIO.pptx
 
MATPEL Calderas.pptx
MATPEL Calderas.pptxMATPEL Calderas.pptx
MATPEL Calderas.pptx
 
MATPEL Sustancias quimicas.pptx
MATPEL Sustancias quimicas.pptxMATPEL Sustancias quimicas.pptx
MATPEL Sustancias quimicas.pptx
 
MATPEL Líquidos inflamables y combustibles.pptx
MATPEL Líquidos inflamables y combustibles.pptxMATPEL Líquidos inflamables y combustibles.pptx
MATPEL Líquidos inflamables y combustibles.pptx
 
2. SEGURIDAD HUMANA NSR 98 – NSR10.pptx
2. SEGURIDAD HUMANA NSR 98 – NSR10.pptx2. SEGURIDAD HUMANA NSR 98 – NSR10.pptx
2. SEGURIDAD HUMANA NSR 98 – NSR10.pptx
 
1. INTRODUCCION.pptx
1. INTRODUCCION.pptx1. INTRODUCCION.pptx
1. INTRODUCCION.pptx
 
CLASIFICACIÓN POR USO.pptx
CLASIFICACIÓN POR USO.pptxCLASIFICACIÓN POR USO.pptx
CLASIFICACIÓN POR USO.pptx
 
1. MOD 4 COMPORTAMIENTO DEL FUEGO.pptx
1. MOD 4 COMPORTAMIENTO DEL FUEGO.pptx1. MOD 4 COMPORTAMIENTO DEL FUEGO.pptx
1. MOD 4 COMPORTAMIENTO DEL FUEGO.pptx
 
1. MOD 4 COMPORTAMIENTO DEL FUEGO.pptx
1. MOD 4 COMPORTAMIENTO DEL FUEGO.pptx1. MOD 4 COMPORTAMIENTO DEL FUEGO.pptx
1. MOD 4 COMPORTAMIENTO DEL FUEGO.pptx
 
4. Infografia SPCI.pdf
4. Infografia SPCI.pdf4. Infografia SPCI.pdf
4. Infografia SPCI.pdf
 
1. MOD 6 PRIMER RESPONDIENTE.pptx
1. MOD 6 PRIMER RESPONDIENTE.pptx1. MOD 6 PRIMER RESPONDIENTE.pptx
1. MOD 6 PRIMER RESPONDIENTE.pptx
 

Último

Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 

Último (20)

Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 

1 PARQUES DE DIVERSIÓN.pptx

  • 1. NORMATIVIDAD PARQUES DE DIVERSIÓN E INFLABLES Subdirección de Gestión del Riesgo
  • 3. OBJETIVO GENERAL Determinar los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los parques de diversión e inflables, según la normatividad vigente.
  • 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Enlistar los requisitos previos para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. 2. Enunciar los requisitos de operación y mantenimiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. 3. Enunciar los parámetros de seguridad que deben cumplir los inflables de entretenimiento para su adecuado funcionamiento. 4. Efectuar la adecuada instalación de etiquetas o pendones de información de las instrucciones y limitaciones de uso del inflable. 5. Efectuar la correcta instalación de elementos de sujeción o anclaje de los inflables que operen al aire libre.
  • 5. NORMATIVIDAD • Decreto 037 de 2005 (Febrero 18) Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento de las atracciones mecánicas y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital. • Ley 1225 de 2008 (Julio 16) Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
  • 6. NORMATIVIDAD • Resolución 0958 de 2010 (Abril 20) Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional. • Resolución 543 de 2017 (Marzo 28) Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES, en Colombia. • Ley 1750 de 2015 (Enero 30) Por la cual se modifican los artículos 8° y 9° de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones. https://bogota-tours.com.co/tour-salitre-magico/
  • 7. Ley 1225 de 2008 Artículo 3° Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. • Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio. REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
  • 8. Ley 1225 de 2008 Artículo 3° Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. • Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo. REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
  • 9. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°. Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. • Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones. Resolución 0958 de 2010 Capítulo. VI 1.6. Plan de emergencias aprobado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) o los Comités Locales de Emergencia o la entidad que haga sus veces en el respectivo distrito o municipio, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6° de la presente resolución. REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO https://www.sire.gov.co/documents/82884/84796/MODELO+DE+PLAN+DE+EMERGENCIAS+Y+CONTINGENCIAS+PAR A+PARQU.pdf/2d7015eb-e01d-4fd9-9c6c-e2bcae57ac1b
  • 10. Ley 1225 de 2008 Artículo 3° • Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones. • Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador. REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO https://www.idrd.gov.co/sites/default/files/documentos/2019-manual-senales-parques.pdf
  • 11. Resolución 0958 de 2010 Artículo 12. • Las listas de chequeo diario de verificación, tanto de mantenimiento como de operación, que debe llevar el Operador en cumplimiento de los artículos 4° y 5° de la Ley 1225 de 2008, deberán llevarse por cada máquina o dispositivo de entretenimiento y archivarse por el término mínimo de un (1) año en la bitácora de cada máquina o dispositivo de entretenimiento, para que puedan ser revisados por la autoridad a la que corresponda ejercer el control y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta resolución. REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
  • 12. Ley 1225 de 2008 - Artículo 3° Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. • Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida. REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
  • 13. Resolución 543 de 2017 Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 3° de la Ley 1225 de 2008, los parques de diversiones deberán, contratar la prestación de servidos médicos para la atención de emergencias, mediante pólizas o cualquier otro mecanismo que garantice la cobertura de dichos servicios médicos. REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
  • 14. Ley 1225 de 2008 - Artículo 4° • Contarán con salidas y rutas de evacuación adecuadas de acuerdo con su tamaño y tipo de operación. • Contarán con señalización clara de evacuación en materia de rutas y salidas de emergencia. • Las zonas de parqueo, en caso de existir, deberán tener un plan de movilización de automotores en caso de emergencia y contar con espacios reservados para el tránsito de peatones y minusválidos debidamente demarcados y señalizados. REQUISITOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO https://www.eluniversal.com.co/cartagena/ciudad-de-hierro-en-jornada-de-inspeccion-de-mas-de-ocho-horas- 203774-FTEU305330
  • 15. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 8° Todos los Operadores de los parques de diversiones de cualquier categoría que ellos sean, y los Operadores de atracciones y dispositivos de entretenimiento deben cumplir con las normas relativas a Salud Ocupacional y riesgos profesionales y hacer una capacitación anual, como mínimo, en los temas de primeros auxilios y evacuación, que puede ser realizada por la Aseguradora de Riesgos Profesionales a la que esté afiliado el Operador o por una persona natural o jurídica que acredite experiencia en este campo, dejando la respectiva "Constancia con control de asistencia a la capacitación". CAPACITACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS Y EVACUACIÓN https://www.elcomercio.es/gijon/201407/09/atracciones-parecen-seguras-cada-20140709003557-v.html
  • 16. Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”. Articulo 18, parágrafo 2. Las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. BRIGADAS CONTRA INCENDIO CLASE I https://www.ediselsac.com/formacion-de-brigadas-contra-incendios/
  • 17. Resolución 256 de 2014 Conformación, capacitación y entrenamiento para las Brigadas Contraincendios de los sectores energéticos, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia. Resolución 360 de 2015 Se reconoce al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. como centro de formación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios. BRIGADAS CONTRA INCENDIO CLASE I
  • 18. Resolución 543 de 2017 - Artículo 9° En todos los parques de diversiones está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, en especial en aquellos en donde operan atracciones mecánicas o acuáticas. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas PROHIBICIONES https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-768992516-cartel-prohibido
  • 19. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 21 Es un elemento de diversión y entretenimiento que se compone de estructuras llenas de aire, cuyos usos incluyen, pero no se limitan a: saltar, escalar y/o deslizarse. Está elaborado en lona flexible, se mantiene inflado por medio del suministro continuo de aire por uno o más ventiladores y depende de la presión de aire para mantener su forma. ATRACCIÓN INFLABLE https://www.crushpixel.com/es/stock-photo/part-large-color-inflatable-childrens-1359170.html
  • 20. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22 • Ninguna atracción inflable puede tener ángulos puntiagudos, afilados, ni interiores ni exteriores, bordes, o partes del equipo o de anclajes al alcance de los usuarios, que puedan causar heridas. • No debe haber puntos de atasco o embotellamiento dentro del espacio de juego de la atracción. • Las paredes deben estar diseñadas para contener a los usuarios, de acuerdo al uso especificado por el fabricante. PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO http://www.tl-inflatables.com/inflatable-bouncer/bounce-house/outdoor-inflatable-bouncer.html
  • 21. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22 Donde se usen cremalleras en las salidas de emergencia, estas deben ser fiables, fáciles de usar y que abran desde ambos lados. El diseño debe asegurar que los usuarios no puedan ocultarse de la vista del controlador. Es decir que el controlador debe siempre tener contacto visual con todos los usuarios. PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO http://www.tl-inflatables.com/inflatable-bouncer/bounce-house/outdoor-inflatable-bouncer.html
  • 22. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22 El diseño debe ser amplio para permitir una rápida y segura evacuación en caso de desinfle. El diseño debe proporcionar seguridad en caso de que el flujo de aire sea interrumpido. En el caso de los inflables que utilizan más de un motor, el desinfle debe prevenirse o minimizarse por medio una válvula sin reversa o ventilador, acoplada al motor o al equipo inflable y ubicado en el tubo de aire en la parte más baja de la estructura. PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO https://www.youtube.com/watch?v=bd-PGPdwbaI
  • 23. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22 • El inflable solamente puede recibir a los usuarios cuando esté totalmente lleno de aire. • Al momento de desinflar la atracción, no puede haber usuarios haciendo uso de ella. PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO https://www.youtube.com/watch?v=bd-PGPdwbaI
  • 24. La atracción debe tener en un lugar visible y de forma permanente, una etiqueta de información generada por el fabricante, el instalador o el operador, que debe ser diseñada para permanecer legible por el tiempo de vida útil estimado de la atracción. En su defecto, se utilizará un aviso o pendón colocado de manera que no obstruya la entrada y que contenga todas las instrucciones y limitaciones de uso de la atracción. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23. ETIQUETAS O PENDONES DE INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN. INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN https://www.ventadehinchables.com/normas-de-seguridad-para-operarios-de-hinchables/ https://www.ventadehinchables.com/castillos/mini-castillo-circus/ Etiqueta de información
  • 25. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23. ETIQUETAS O PENDONES DE INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN • Nombre de la atracción y del fabricante: Un nombre único generado por el fabricante que identifique la atracción, incluyendo el nombre del fabricante, la ciudad y país. • Fecha de fabricación: La fecha (mes y año), determinada por el fabricante, en la que la máquina cumplió con sus especificaciones requeridas de construcción. La etiqueta debe incluir, como mínimo: https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php • Capacidad de usuarios con indicación de estatura y pesos máximos y mínimos. • Limitaciones físicas y requisitos de vestuario de los usuarios.
  • 26. INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23 https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
  • 28. Disponer de elementos de sujeción al suelo (anclajes), diseñados específicamente para la atracción que permitan la operación de la misma bajo las condiciones de viento previstas por el fabricante. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 24 Todos los inflables que operen al aire libre deben cumplir con los siguientes requisitos: ELEMENTOS DE SUJECIÓN - ANCLAJES https://www.airfull.net/airfull-inflatables.php
  • 29. Las atracciones inflables deben proveerse con un sistema de anclajes para asfalto y/o piso blando, de acuerdo al lugar de instalación, para prevenir un desplazamiento no planeado, durante su operación, cuando puedan estar expuestas a vientos superiores a 15 kph. En caso de que no sea posible el anclaje directamente al suelo, el mismo deberá instalarse con un sistema de amarres a pesos muertos que reemplace dichos anclajes, según recomendación del fabricante. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 24 Todos los inflables que operen al aire libre deben cumplir con los siguientes requisitos: ELEMENTOS DE SUJECIÓN - ANCLAJES https://www.airfull.net/airfull-inflatables.php Peso de agua alargado Inflable
  • 30. Identificar el uso específico de cada dispositivo inflable al propietario, antes o en el momento de la compraventa. Proporcionar especificaciones, instrucciones de instalación, mantenimiento y reparación al comprador original, de conformidad con la Práctica IAAPA F1193 e incluir instrucciones sobre los letreros o señalización que indiquen las restricciones de uso, tales como: • Estatura mínima asignada. • Capacidad del dispositivo inflable, entendida como el número máximo de usuarios, cuyo límite no se deberá sobrepasar en ningún caso. • Restricciones de uso. Resolución 543 de 2017 - Artículo 62. El operador deberá exigir al fabricante o instaladores de inflables, el cumplimiento de los siguientes requisitos: EXIGENCIAS DEL OPERADOR A LOS FABRICANTES O INSTALADOR DE INFLABLES https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php