3. OBJETIVO GENERAL
Determinar los requisitos mínimos de seguridad que
deben cumplir los parques de diversión e inflables,
según la normatividad vigente.
4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Enlistar los requisitos previos para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o
dispositivos de entretenimiento.
2. Enunciar los requisitos de operación y mantenimiento de los parques de
diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento.
3. Enunciar los parámetros de seguridad que deben cumplir los inflables de
entretenimiento para su adecuado funcionamiento.
4. Efectuar la adecuada instalación de etiquetas o pendones de información
de las instrucciones y limitaciones de uso del inflable.
5. Efectuar la correcta instalación de elementos de sujeción o anclaje de los
inflables que operen al aire libre.
5. NORMATIVIDAD
• Decreto 037 de 2005 (Febrero 18) Por el cual
se dictan disposiciones para el
funcionamiento de las atracciones mecánicas
y juegos participativos de recreación en el
Distrito Capital.
• Ley 1225 de 2008 (Julio 16) Por la cual se
regulan el funcionamiento y operación de los
parques de diversiones, atracciones o
dispositivos de entretenimiento, atracciones
mecánicas y ciudades de hierro, parques
acuáticos, temáticos, ecológicos, centros
interactivos, zoológicos y acuarios en todo el
territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
6. NORMATIVIDAD
• Resolución 0958 de 2010 (Abril 20) Por la
cual se establecen unas disposiciones en
desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre
parques de diversiones, atracciones y
dispositivos de entretenimiento, en todo el
territorio nacional.
• Resolución 543 de 2017 (Marzo 28) Por la
cual se expide el Reglamento Técnico para
Parques de Diversiones, Atracciones o
Dispositivos de Entretenimiento Familiar,
RETEPARQUES, en Colombia.
• Ley 1750 de 2015 (Enero 30) Por la cual se
modifican los artículos 8° y 9° de la Ley
1225 de 2008 y se dictan otras
disposiciones.
https://bogota-tours.com.co/tour-salitre-magico/
7. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y las
atracciones o dispositivos de entretenimiento.
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual que
cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a
los visitantes y usuarios de los Parques de
Diversiones y Atracciones o Dispositivos de
Entretenimiento, cuyo valor será determinado por
una compañía de seguros legalmente establecida en
Colombia, previa evaluación de los riesgos
involucrados que incluya una certificación de
inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá
amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o
muerte de personas, rotura de maquinaria e
incendio.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
8. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y
las atracciones o dispositivos de
entretenimiento.
• Hoja técnica de cada atracción o dispositivo
de entretenimiento expedida por el
fabricante o instalador, la cual deberá
contener, como mínimo, la siguiente
información: capacidad, condiciones y
restricciones de uso, panorama de riesgos,
plan de mantenimiento, número de operarios
requerido y descripción técnica del equipo.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
9. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°.
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y las
atracciones o dispositivos de entretenimiento.
• Plan de emergencias del sitio donde opera el
Parque de Diversiones.
Resolución 0958 de 2010 Capítulo. VI
1.6. Plan de emergencias aprobado por la Dirección
de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) o
los Comités Locales de Emergencia o la entidad que
haga sus veces en el respectivo distrito o municipio,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6° de la
presente resolución.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
https://www.sire.gov.co/documents/82884/84796/MODELO+DE+PLAN+DE+EMERGENCIAS+Y+CONTINGENCIAS+PAR
A+PARQU.pdf/2d7015eb-e01d-4fd9-9c6c-e2bcae57ac1b
10. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
• Plan de señalización con las condiciones y
restricciones de uso recomendadas por el
fabricante o instalador, en lugares visibles en
cada una de las Atracciones o Dispositivos de
Entretenimiento existentes en el Parque de
Diversiones.
• Certificación de la realización de pruebas
previas a la puesta en marcha, de conformidad
con las recomendaciones del fabricante o
instalador.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
https://www.idrd.gov.co/sites/default/files/documentos/2019-manual-senales-parques.pdf
11. Resolución 0958 de 2010 Artículo 12.
• Las listas de chequeo diario de verificación, tanto
de mantenimiento como de operación, que debe
llevar el Operador en cumplimiento de los artículos
4° y 5° de la Ley 1225 de 2008, deberán llevarse por
cada máquina o dispositivo de entretenimiento y
archivarse por el término mínimo de un (1) año en
la bitácora de cada máquina o dispositivo de
entretenimiento, para que puedan ser revisados por
la autoridad a la que corresponda ejercer el control
y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
31 de esta resolución.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
12. Ley 1225 de 2008 - Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de
diversiones y las atracciones o dispositivos de
entretenimiento.
• Certificación de existencia de un contrato
de servicios médicos para la atención de
emergencias celebrado con una entidad
legalmente constituida.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
13. Resolución 543 de 2017
Para dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 7 del artículo 3° de la Ley 1225 de
2008, los parques de diversiones deberán,
contratar la prestación de servidos médicos
para la atención de emergencias, mediante
pólizas o cualquier otro mecanismo que
garantice la cobertura de dichos servicios
médicos.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
14. Ley 1225 de 2008 - Artículo 4°
• Contarán con salidas y rutas de evacuación
adecuadas de acuerdo con su tamaño y tipo de
operación.
• Contarán con señalización clara de evacuación en
materia de rutas y salidas de emergencia.
• Las zonas de parqueo, en caso de existir, deberán
tener un plan de movilización de automotores en
caso de emergencia y contar con espacios reservados
para el tránsito de peatones y minusválidos
debidamente demarcados y señalizados.
REQUISITOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
https://www.eluniversal.com.co/cartagena/ciudad-de-hierro-en-jornada-de-inspeccion-de-mas-de-ocho-horas-
203774-FTEU305330
15. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 8°
Todos los Operadores de los parques de diversiones de
cualquier categoría que ellos sean, y los Operadores
de atracciones y dispositivos de entretenimiento
deben cumplir con las normas relativas a Salud
Ocupacional y riesgos profesionales y hacer una
capacitación anual, como mínimo, en los temas de
primeros auxilios y evacuación, que puede ser
realizada por la Aseguradora de Riesgos Profesionales
a la que esté afiliado el Operador o por una persona
natural o jurídica que acredite experiencia en este
campo, dejando la respectiva "Constancia con control
de asistencia a la capacitación".
CAPACITACIÓN DE
PRIMEROS AUXILIOS Y EVACUACIÓN
https://www.elcomercio.es/gijon/201407/09/atracciones-parecen-seguras-cada-20140709003557-v.html
16. Ley 1575 de 2012
“Por medio de la cual se establece la Ley
General de Bomberos de Colombia”. Articulo
18, parágrafo 2. Las brigadas contraincendios
industriales, comerciales, y similares, deberán
capacitarse ante las instituciones bomberiles,
de acuerdo a la reglamentación que para el
efecto expida la Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia.
BRIGADAS CONTRA INCENDIO CLASE I
https://www.ediselsac.com/formacion-de-brigadas-contra-incendios/
17. Resolución 256 de 2014
Conformación, capacitación y entrenamiento
para las Brigadas Contraincendios de los
sectores energéticos, industrial, petrolero,
minero, portuario, comercial y similar en
Colombia.
Resolución 360 de 2015
Se reconoce al Cuerpo Oficial de Bomberos de
Bogotá D.C. como centro de formación,
capacitación y entrenamiento para las brigadas
contraincendios.
BRIGADAS CONTRA INCENDIO CLASE I
18. Resolución 543 de 2017 - Artículo 9°
En todos los parques de diversiones está
prohibido el consumo de bebidas alcohólicas,
en especial en aquellos en donde operan
atracciones mecánicas o acuáticas.
Prohibición de consumo de bebidas
alcohólicas y sustancias psicotrópicas
PROHIBICIONES
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-768992516-cartel-prohibido
19. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 21
Es un elemento de diversión y entretenimiento
que se compone de estructuras llenas de aire,
cuyos usos incluyen, pero no se limitan a: saltar,
escalar y/o deslizarse. Está elaborado en lona
flexible, se mantiene inflado por medio del
suministro continuo de aire por uno o más
ventiladores y depende de la presión de aire
para mantener su forma.
ATRACCIÓN INFLABLE
https://www.crushpixel.com/es/stock-photo/part-large-color-inflatable-childrens-1359170.html
20. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
• Ninguna atracción inflable puede tener
ángulos puntiagudos, afilados, ni interiores
ni exteriores, bordes, o partes del equipo o
de anclajes al alcance de los usuarios, que
puedan causar heridas.
• No debe haber puntos de atasco o
embotellamiento dentro del espacio de
juego de la atracción.
• Las paredes deben estar diseñadas para
contener a los usuarios, de acuerdo al uso
especificado por el fabricante.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
http://www.tl-inflatables.com/inflatable-bouncer/bounce-house/outdoor-inflatable-bouncer.html
21. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
Donde se usen cremalleras en las salidas de
emergencia, estas deben ser fiables, fáciles de
usar y que abran desde ambos lados.
El diseño debe asegurar que los usuarios no
puedan ocultarse de la vista del controlador. Es
decir que el controlador debe siempre tener
contacto visual con todos los usuarios.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
http://www.tl-inflatables.com/inflatable-bouncer/bounce-house/outdoor-inflatable-bouncer.html
22. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
El diseño debe ser amplio para permitir una
rápida y segura evacuación en caso de desinfle.
El diseño debe proporcionar seguridad en caso
de que el flujo de aire sea interrumpido.
En el caso de los inflables que utilizan más de
un motor, el desinfle debe prevenirse o
minimizarse por medio una válvula sin reversa o
ventilador, acoplada al motor o al equipo
inflable y ubicado en el tubo de aire en la parte
más baja de la estructura.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
https://www.youtube.com/watch?v=bd-PGPdwbaI
23. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
• El inflable solamente puede recibir a los
usuarios cuando esté totalmente lleno
de aire.
• Al momento de desinflar la atracción,
no puede haber usuarios haciendo uso
de ella.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
https://www.youtube.com/watch?v=bd-PGPdwbaI
24. La atracción debe tener en un lugar visible y de
forma permanente, una etiqueta de
información generada por el fabricante, el
instalador o el operador, que debe ser diseñada
para permanecer legible por el tiempo de vida
útil estimado de la atracción.
En su defecto, se utilizará un aviso o pendón
colocado de manera que no obstruya la
entrada y que contenga todas las instrucciones
y limitaciones de uso de la atracción.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23.
ETIQUETAS O PENDONES DE INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN.
INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
https://www.ventadehinchables.com/normas-de-seguridad-para-operarios-de-hinchables/
https://www.ventadehinchables.com/castillos/mini-castillo-circus/
Etiqueta de información
25. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23.
ETIQUETAS O PENDONES DE INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
• Nombre de la atracción y del fabricante: Un
nombre único generado por el fabricante que
identifique la atracción, incluyendo el nombre
del fabricante, la ciudad y país.
• Fecha de fabricación: La fecha (mes y año),
determinada por el fabricante, en la que la
máquina cumplió con sus especificaciones
requeridas de construcción.
La etiqueta debe incluir, como mínimo:
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
• Capacidad de usuarios con indicación de
estatura y pesos máximos y mínimos.
• Limitaciones físicas y requisitos de vestuario de
los usuarios.
26. INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
28. Disponer de elementos de sujeción al
suelo (anclajes), diseñados
específicamente para la atracción que
permitan la operación de la misma bajo
las condiciones de viento previstas por el
fabricante.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 24
Todos los inflables que operen al aire libre
deben cumplir con los siguientes requisitos:
ELEMENTOS DE SUJECIÓN - ANCLAJES
https://www.airfull.net/airfull-inflatables.php
29. Las atracciones inflables deben proveerse con un
sistema de anclajes para asfalto y/o piso blando,
de acuerdo al lugar de instalación, para prevenir un
desplazamiento no planeado, durante su operación,
cuando puedan estar expuestas a vientos
superiores a 15 kph.
En caso de que no sea posible el anclaje
directamente al suelo, el mismo deberá instalarse
con un sistema de amarres a pesos muertos que
reemplace dichos anclajes, según recomendación
del fabricante.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 24
Todos los inflables que operen al aire libre deben cumplir
con los siguientes requisitos:
ELEMENTOS DE SUJECIÓN - ANCLAJES
https://www.airfull.net/airfull-inflatables.php
Peso de agua alargado
Inflable
30. Identificar el uso específico de cada dispositivo
inflable al propietario, antes o en el momento de la
compraventa.
Proporcionar especificaciones, instrucciones de
instalación, mantenimiento y reparación al
comprador original, de conformidad con la Práctica
IAAPA F1193 e incluir instrucciones sobre los
letreros o señalización que indiquen las
restricciones de uso, tales como:
• Estatura mínima asignada.
• Capacidad del dispositivo inflable, entendida
como el número máximo de usuarios, cuyo
límite no se deberá sobrepasar en ningún caso.
• Restricciones de uso.
Resolución 543 de 2017 - Artículo 62. El operador deberá exigir al fabricante o instaladores de
inflables, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
EXIGENCIAS DEL OPERADOR A LOS
FABRICANTES O INSTALADOR DE INFLABLES
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php