2. NORMATIVIDAD
• Decreto 037 de 2005 (Febrero 18) Por el cual se
dictan disposiciones para el funcionamiento de las
atracciones mecánicas y juegos participativos de
recreación en el Distrito Capital.
• Ley 1225 de 2008 (Julio 16) Por la cual se regulan el
funcionamiento y operación de los parques de
diversiones, atracciones o dispositivos de
entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades
de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos,
centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
3. NORMATIVIDAD
• Resolución 0958 de 2010 (Abril 20) Por la
cual se establecen unas disposiciones en
desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre
parques de diversiones, atracciones y
dispositivos de entretenimiento, en todo el
territorio nacional.
• Resolución 543 de 2017 (Marzo 28) Por la
cual se expide el Reglamento Técnico para
Parques de Diversiones, Atracciones o
Dispositivos de Entretenimiento Familiar,
RETEPARQUES, en Colombia.
• Ley 1750 de 2015 (Enero 30) Por la cual se
modifican los artículos 8° y 9° de la Ley 1225
de 2008 y se dictan otras disposiciones.
https://bogota-tours.com.co/tour-salitre-magico/
4. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y las
atracciones o dispositivos de entretenimiento.
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual que
cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a
los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones
y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo
valor será determinado por una compañía de seguros
legalmente establecida en Colombia, previa
evaluación de los riesgos involucrados que incluya
una certificación de inspección técnica de las
instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo,
los siguientes: lesiones y/o muerte de personas,
rotura de maquinaria e incendio.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
5. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y
las atracciones o dispositivos de
entretenimiento.
• Hoja técnica de cada atracción o dispositivo
de entretenimiento expedida por el
fabricante o instalador, la cual deberá
contener, como mínimo, la siguiente
información: capacidad, condiciones y
restricciones de uso, panorama de riesgos,
plan de mantenimiento, número de operarios
requerido y descripción técnica del equipo.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
6. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°.
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de diversiones y las
atracciones o dispositivos de entretenimiento.
• Plan de emergencias del sitio donde opera el
Parque de Diversiones.
Resolución 0958 de 2010 Capítulo. VI
1.6. Plan de emergencias aprobado por la Dirección
de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) o
los Comités Locales de Emergencia o la entidad que
haga sus veces en el respectivo distrito o municipio,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6° de la
presente resolución.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
https://www.sire.gov.co/documents/82884/84796/MODELO+DE+PLAN+DE+EMERGENCIAS+Y+CONTINGENCIAS+PARA+PARQU.pdf/2
d7015eb-e01d-4fd9-9c6c-e2bcae57ac1b
7. Ley 1225 de 2008 Artículo 3°
• Plan de señalización con las condiciones y
restricciones de uso recomendadas por el
fabricante o instalador, en lugares visibles en
cada una de las Atracciones o Dispositivos de
Entretenimiento existentes en el Parque de
Diversiones.
• Certificación de la realización de pruebas
previas a la puesta en marcha, de conformidad
con las recomendaciones del fabricante o
instalador.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
https://www.idrd.gov.co/sites/default/files/documentos/2019-manual-senales-parques.pdf
8. Resolución 0958 de 2010 Artículo 12.
• Las listas de chequeo diario de verificación, tanto
de mantenimiento como de operación, que debe
llevar el Operador en cumplimiento de los artículos
4° y 5° de la Ley 1225 de 2008, deberán llevarse por
cada máquina o dispositivo de entretenimiento y
archivarse por el término mínimo de un (1) año en
la bitácora de cada máquina o dispositivo de
entretenimiento, para que puedan ser revisados por
la autoridad a la que corresponda ejercer el control
y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
31 de esta resolución.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
9. Ley 1225 de 2008 - Artículo 3°
Registro previo para la instalación y puesta en
funcionamiento de los parques de
diversiones y las atracciones o dispositivos de
entretenimiento.
• Certificación de existencia de un contrato
de servicios médicos para la atención de
emergencias celebrado con una entidad
legalmente constituida.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
10. Resolución 543 de 2017
Para dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 7 del artículo 3° de la Ley 1225 de
2008, los parques de diversiones deberán,
contratar la prestación de servidos médicos
para la atención de emergencias, mediante
pólizas o cualquier otro mecanismo que
garantice la cobertura de dichos servicios
médicos.
REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN
Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
11. Ley 1225 de 2008 - Artículo 4°
• Contarán con salidas y rutas de evacuación
adecuadas de acuerdo con su tamaño y tipo de
operación.
• Contarán con señalización clara de evacuación en
materia de rutas y salidas de emergencia.
• Las zonas de parqueo, en caso de existir, deberán
tener un plan de movilización de automotores en
caso de emergencia y contar con espacios reservados
para el tránsito de peatones y minusválidos
debidamente demarcados y señalizados.
REQUISITOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
https://www.eluniversal.com.co/cartagena/ciudad-de-hierro-en-jornada-de-inspeccion-de-mas-de-ocho-horas-203774-FTEU305330
12. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 8°
Todos los Operadores de los parques de diversiones
de cualquier categoría que ellos sean, y los
Operadores de atracciones y dispositivos de
entretenimiento deben cumplir con las normas
relativas a Salud Ocupacional y riesgos
profesionales y hacer una capacitación anual, como
mínimo, en los temas de primeros auxilios y
evacuación, que puede ser realizada por la
Aseguradora de Riesgos Profesionales a la que esté
afiliado el Operador o por una persona natural o
jurídica que acredite experiencia en este campo,
dejando la respectiva "Constancia con control de
asistencia a la capacitación".
CAPACITACIÓN DE
PRIMEROS AUXILIOS Y EVACUACIÓN
https://www.elcomercio.es/gijon/201407/09/atracciones-parecen-seguras-cada-20140709003557-v.html
13. Ley 1575 de 2012
“Por medio de la cual se establece la Ley
General de Bomberos de Colombia”. Articulo
18, parágrafo 2. Las brigadas contraincendios
industriales, comerciales, y similares, deberán
capacitarse ante las instituciones bomberiles,
de acuerdo a la reglamentación que para el
efecto expida la Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia.
BRIGADAS CONTRA INCENDIO CLASE I
https://www.ediselsac.com/formacion-de-brigadas-contra-incendios/
14. Resolución 256 de 2014
Conformación, capacitación y entrenamiento
para las Brigadas Contraincendios de los
sectores energéticos, industrial, petrolero,
minero, portuario, comercial y similar en
Colombia.
Resolución 360 de 2015
Se reconoce al Cuerpo Oficial de Bomberos de
Bogotá D.C. como centro de formación,
capacitación y entrenamiento para las brigadas
contraincendios.
BRIGADAS CONTRA INCENDIO CLASE I
15. Resolución 543 de 2017 - Artículo 9°
En todos los parques de diversiones está
prohibido el consumo de bebidas alcohólicas,
en especial en aquellos en donde operan
atracciones mecánicas o acuáticas.
Prohibición de consumo de bebidas
alcohólicas y sustancias psicotrópicas
PROHIBICIONES
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-768992516-cartel-prohibido
16. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 21
Es un elemento de diversión y entretenimiento
que se compone de estructuras llenas de aire,
cuyos usos incluyen, pero no se limitan a: saltar,
escalar y/o deslizarse. Está elaborado en lona
flexible, se mantiene inflado por medio del
suministro continuo de aire por uno o más
ventiladores y depende de la presión de aire
para mantener su forma.
ATRACCIÓN INFLABLE
https://www.crushpixel.com/es/stock-photo/part-large-color-inflatable-childrens-1359170.html
17. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
• Ninguna atracción inflable puede tener
ángulos puntiagudos, afilados, ni interiores
ni exteriores, bordes, o partes del equipo o
de anclajes al alcance de los usuarios, que
puedan causar heridas.
• No debe haber puntos de atasco o
embotellamiento dentro del espacio de
juego de la atracción.
• Las paredes deben estar diseñadas para
contener a los usuarios, de acuerdo al uso
especificado por el fabricante.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
http://www.tl-inflatables.com/inflatable-bouncer/bounce-house/outdoor-inflatable-bouncer.html
18. Donde se usen cremalleras en las salidas
de emergencia, estas deben ser fiables,
fáciles de usar y que abran desde ambos
lados.
El diseño debe asegurar que los usuarios
no puedan ocultarse de la vista del
controlador. Es decir que el controlador
debe siempre tener contacto visual con
todos los usuarios.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
http://www.tl-inflatables.com/inflatable-bouncer/bounce-house/outdoor-inflatable-bouncer.html
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
19. El diseño debe ser amplio para permitir una
rápida y segura evacuación en caso de
desinfle.
El diseño debe proporcionar seguridad en
caso de que el flujo de aire sea
interrumpido.
En el caso de los inflables que utilizan más
de un motor, el desinfle debe prevenirse o
minimizarse por medio una válvula sin
reversa o ventilador, acoplada al motor o al
equipo inflable y ubicado en el tubo de aire
en la parte más baja de la estructura.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
https://www.youtube.com/watch?v=bd-PGPdwbaI
20. Resolución 0958 de 2010 - Artículo 22
• El inflable solamente puede recibir a los
usuarios cuando esté totalmente lleno
de aire.
• Al momento de desinflar la atracción,
no puede haber usuarios haciendo uso
de ella.
PARÁMETROS DE SEGURIDAD DE
LOS INFLABLES DE ENTRETENIMIENTO
https://www.youtube.com/watch?v=bd-PGPdwbaI
21. La atracción debe tener en un lugar visible y de
forma permanente, una etiqueta de
información generada por el fabricante, el
instalador o el operador, que debe ser diseñada
para permanecer legible por el tiempo de vida
útil estimado de la atracción.
En su defecto, se utilizará un aviso o pendón
colocado de manera que no obstruya la
entrada y que contenga todas las instrucciones
y limitaciones de uso de la atracción.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23.
ETIQUETAS O PENDONES DE INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN.
INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
https://www.ventadehinchables.com/castillos/mini-castillo-circus/
Etiqueta de información
22. INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
• Nombre de la atracción y del fabricante: Un
nombre único generado por el fabricante que
identifique la atracción, incluyendo el nombre
del fabricante, la ciudad y país.
• Fecha de fabricación: La fecha (mes y año),
determinada por el fabricante, en la que la
máquina cumplió con sus especificaciones
requeridas de construcción.
• Capacidad de usuarios con indicación de
estatura y pesos máximos y mínimos.
• Limitaciones físicas y requisitos de vestuario
de los usuarios.
La etiqueta debe incluir, como mínimo:
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
23. INFORMACIÓN EN LA ATRACCIÓN
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 23
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php
25. Disponer de elementos de sujeción
al suelo (anclajes), diseñados
específicamente para la atracción
que permitan la operación de la
misma bajo las condiciones de
viento previstas por el fabricante.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 24
Todos los inflables que operen al aire libre
deben cumplir con los siguientes requisitos:
ELEMENTOS DE SUJECIÓN - ANCLAJES
https://www.airfull.net/airfull-inflatables.php
26. Las atracciones inflables deben proveerse con un
sistema de anclajes para asfalto y/o piso blando, de
acuerdo al lugar de instalación, para prevenir un
desplazamiento no planeado, durante su operación,
cuando puedan estar expuestas a vientos superiores a
15 kph.
En caso de que no sea posible el anclaje directamente
al suelo, el mismo deberá instalarse con un sistema de
amarres a pesos muertos que reemplace dichos
anclajes, según recomendación del fabricante.
Resolución 0958 de 2010 - Artículo 24
Todos los inflables que operen al aire libre deben cumplir
con los siguientes requisitos:
ELEMENTOS DE SUJECIÓN - ANCLAJES
https://www.airfull.net/airfull-inflatables.php
Peso de agua alargado
Inflable
27. Identificar el uso específico de cada dispositivo inflable
al propietario, antes o en el momento de la
compraventa.
Proporcionar especificaciones, instrucciones de
instalación, mantenimiento y reparación al comprador
original, de conformidad con la Práctica IAAPA F1193 e
incluir instrucciones sobre los letreros o señalización
que indiquen las restricciones de uso, tales como:
• Estatura mínima asignada.
• Capacidad del dispositivo inflable, entendida como
el número máximo de usuarios, cuyo límite no se
deberá sobrepasar en ningún caso.
• Restricciones de uso.
Resolución 543 de 2017 - Artículo 62. El operador deberá exigir al fabricante o instaladores de
inflables, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
EXIGENCIAS DEL OPERADOR A LOS
FABRICANTES O INSTALADOR DE INFLABLES
https://www.airfull.net/seguridad-normativa-airfull-inflatables.php