3. OBJETIVO GENERAL
Definir los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las
piscinas, según la Ley 1209 de 2008 y el Decreto 554 de 2015.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Enunciar las normas mínimas que deben cumplir las personas
responsables de los establecimientos que prestan el servicio de
piscinas.
2. Aplicar la demarcación adecuada de las piscinas para identificar
su profundidad.
3. Dar a conocer las responsabilidades a los usuarios de las
piscinas.
4. NORMATIVIDAD
LEY 1209 DE 2008
Por medio de la cual se establecen normas de
seguridad en piscinas.
RESOLUCIÓN 4113 DE 2012
Por la cual se establece el reglamento técnico
aplicable a los dispositivos de seguridad y su
instalación en las piscinas.
DECRETO 554 DE 2015
Por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008.
5. DEFINICIÓN DE PISCINA
Estructura artificial destinada a almacenar
agua con fines recreativos, deportivos,
terapéuticos o simple baño. Incluye además
del estanque, las instalaciones anexas, como:
vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas,
trampolines, plataformas de salto, casa de
máquinas, accesorios en general y áreas
complementarias.
Ley 1209 de 2008 - Artículo 4°
6. No se debe permitir el acceso a menores de
doce (12) años sin la compañía de un adulto.
Deberá mantenerse permanentemente el agua
limpia y sana, cumpliendo los requisitos
higiénico-sanitarios establecidos por la
respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de
desinfección química debe cumplir las
condiciones que establezca el reglamento para
proteger la salud de los usuarios.
NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Ley 1209 de 2008 - Artículo 11. Decreto 554 de 2015 - Art. 7 y 8
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá
acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:
7. NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios
con material para curaciones.
Deberán permanecer en el área de la piscina por
lo menos dos (2) flotadores circulares con
cuerda y un bastón con gancho.
Se deberá escribir en colores vistosos y en letra
grande, visible con claridad para cualquier
persona la profundidad máxima de la piscina.
Ley 1209 de 2008 - Artículo 11. Decreto 554 de 2015 - Art. 7 y 8
https://www.seguridadenpiscinas.com/
8. NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Deberá haber en servicio las veinticuatro (24)
horas del día en el sitio de la piscina un
teléfono o citófono para llamadas de
emergencia.
Es obligatorio implementar dispositivos de
seguridad homologados, como son: barreras
de protección y control de acceso a la
piscina, detectores de inmersión o alarmas
de agua que activen inmediatamente un
sistema de alarma provisto de sirena y
protección para prevenir entrampamientos.
Ley 1209 de 2008 - Artículo 11. Decreto 554 de 2015 - Art. 7 y 8
https://www.archiexpo.es/fabricante-arquitectura-design/barrera-piscina-215.html
9. NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Resolución 4113 de 2012. Capitulo II- Art. 4 – numeral 4
https://www.archiexpo.es/fabricante-arquitectura-design/barrera-piscina-215.html
Botón de parada de emergencia o dispositivo de accionamiento manual
Debe permitir detener la bomba de succión
Debe instalarse en un sitio visible, señalizado y de libre acceso
10. MARCACIÓN DE LA PROFUNDIDAD DE LA PISCINA
Toda piscina deberá marcar de forma visible la
profundidad de la piscina. Las piscinas de adultos
deberán ser marcadas en tres (3) partes indicando la
profundidad mínima, la máxima y la intermedia.
La marcación de las diferentes profundidades será de
forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto
color, sin que se presenten cambios de profundidad de
manera abrupta.
En el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o
colores vistosos los desniveles, con colores distintos para
cada desnivel.
Artículo 13. Ley 1209 de 2008
https://www.seguridadenpiscinas.com/
11. PROTECCIÓN DE MENORES Y SALVAVIDAS
Ley 1209 de 2008 Artículo 14.
Decreto 554 de 2015 Artículo 10
Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a
menores de doce (12) años de edad sin la
compañía de un adulto que se haga responsable de
su seguridad. Esta medida no exime a los
responsables de los establecimientos que tengan
piscina o estructuras similares de tener el personal
de rescate salvavidas suficiente para atender
cualquier emergencia.
https://andalucia-ecoactiva.com/formacion/rcp-y-socorrismo/
12. PROTECCIÓN DE MENORES Y SALVAVIDAS
En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no
será inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1)
por cada estructura similar.
El personal de rescate salvavidas deberá tener
conocimientos de resucitación cardio-pulmonar y deberá
estar certificado como salvavidas de estas calidades por
entidad reconocida. El certificado no tendrá ningún costo.
Ley 1209 de 2008 Artículo 14.
Decreto 554 de 2015 Artículo 10
https://andalucia-ecoactiva.com/formacion/rcp-y-socorrismo/
13. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE
Decreto 554 de 2015 Artículo 11.
Sin perjuicio de las obligaciones asignadas por la Ley 1209 de
2008, deberán cumplir con lo siguiente:
11.1. Elaborar el plan de seguridad de piscinas y cumplir con
las acciones previstas en el mismo y ponerlo a disposición
de la autoridad competente cuando esta lo solicite.
11.2. Elaborar y hacer cumplir el reglamento de uso de la
piscina que será fijado en lugar visible para los bañistas y
acompañantes.
11.3. Velar porque los bañistas preserven la calidad del agua, el
buen uso y seguridad durante su permanencia en el
establecimiento de piscina.
14. RESPONSABILIDAD
Los bañistas, padres y acompañantes de bañistas
menores de edad, tienen la responsabilidad de:
Artículo 12. Decreto 554 de 2015
12.1 Cumplir con el reglamento de uso de
las piscinas que cada establecimiento
contemple conforme con lo dispuesto en el
presente título.
12.2 Informar sobre cualquier situación de riesgo
en el establecimiento de piscinas a sus
responsables, operarios o piscineros.