1. República Bolivariana de Venezuela
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Impuesto Sobre la Renta
José Vicente Urdaneta Hernández
Cedula v – 20.465.919
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto 27 de septiembre de 2017
2. Impuesto sobre la renta
El Impuesto sobre la renta es el tributo que pagamos los venezolanos bien seamos personas
naturales o personas jurídicas, este impuesto se debe pagar de manera obligatoria, se le
cancela al estado venezolano, sobre aquellas ganancias que obtenga la persona durante 12
meses normalmente las ganancias durante el año civil en este caso desde enero de 2016
hasta diciembre del 2016 se debe cancelar al SENIAT antes del 31 de marzo del año 2017.
Este impuesto está expuesto a exenciones, exoneraciones, rebajas y desgravamen. Dicho
impuesto lo debemos pagar de manera electrónica por el portal del SENIAT mediante
planillas de depósitos en bancos autorizados o manera electrónica.
En el presente les daré un caso práctico donde podremos evidenciar quien debe pagar el
ISLR, donde lo debe pagar, porque debe pagarlo, cada cuanto tiempo y cuando debe
pagarlo e indicar que rebaja u otra deducción podría hacerse.
Caso Practico:
José Vicente Urdaneta, en el año 2016 recibió la cantidad de docientos cincuenta mil
bolívares (250.000,00 Bs) mensuales desde el mes de enero hasta diciembre concepto de
alquileres de oficinas de su propiedad situadas en el centro de la ciudad, dando un total de
tres millones de bolívares (3.000.000,00 bs)
Observaciones:
- En el caso anteriormente citado se puede apreciar que el Sr José Urdaneta está en
presencia de la obligación del pago de ISLR. Por concento de ganancias en moneda
de sus propiedades. De manera que está sobrepasando el límite para no pagar el
mismo que es a partir de 1000 unidades tributarias sobre un enriquecimiento global
o de 1500 en caso que fuese un enriquecimiento bruto. Cuando en este periodo de
enero 2016 a diciembre 2016. La Unidad tributaria se calcularía en 177 Bs.
Claramente el Sr José Urdaneta sobrepaso el límite, el cual ahora está obligado
hacer el pago de su ISLR antes del 31 de marzo del año 2017. Dicho pago que debe
efectuar al SENIAT de manera electrónica por su portal www.SENIAT.com,
también haciendo el pago requerido mediante depósito en cualquier entidad
bancaria que el instituto tenga cuenta bancaria. No obstante el Sr José Urdaneta
ante su pago de ISLR hizo deducciones ya que posee cargas familiares 3 hijos, uno
de 12 años, uno de 16 años y otro de 20 años. Los cuales están inscritos en institutos
educativos. Por lo cual se le hicieron deducciones por los pagos de dicho servicios
de educación y finalmente se le hizo una deducción por gastos de hospitalización de
su madre en calidad de carga familiar ascendiente.