1. Universidad Fermín Toro
Sistema de aprendizaje interactivo a distancia
Escuela de Derecho
Liliana C. Cordero. P
C.I: 15.729.986
2. Impuesto sobre la Renta
Caso Práctico
La Dra. Liliana Cordero, trabaja como médico residente en la Unidad Quirúrgica
Los Leones, de Barquisimeto estado Lara, también atiende consultas privadas a
nivel nacional, su ingreso bruto anual desde el mes enero del 2016 hasta
diciembre del 2016 fue de: novecientos mil bolívares fuertes (1.200.000)
anteriormente la ley de ISLR en su Art 79 tipificaba que a los 1500UT de ingreso
bruto, debe declarar y pagar el ISLR calculándolo con la UT que para esa fecha
era de 177.00 Bolívares pero dicho artículo fue sustituido a través del decreto de
emergencia económica anunciado por el Presidente de la República la base para
este cálculo será de 6.000 U.T. La Dra Cordero, su ingreso anual fue de 6.779 UT
siendo así tiene la obligación de cumplir con el país y pagar sus impuestos
llamados legalmente ISRL, debe cancelarlos en el Transcurso del primer trimestre
del año siguiente 2017 más tarde el 31 de marzo del año 2017, naciendo una
obligación para las personas naturales o jurídicas que superen los ingresos brutos
anuales según la ley de ISLR y cancelándose una sola vez al año, pero estas
personas puede probar unas deducciones o desgravámenes al momento de pagar
el ISLR como es el caso de la Dra. Cordero que tiene una carga familiar de 3 hijos
menores de 18 años, y a su madre que tiene 80 años de edad, además debe
cancelar los Seguros medico a su familia y es sostén de hogar.
Cumpliendo con la ley de ISLR y aplicándole los gravámenes impuestos en la ley
se le hará una rebaja al momento de pagar sus impuestos al SENIAT, Órgano
encargado de cobrar los impuestos tributarios.
Según lo establecido en la ley de ISLR en sus artículos 50 y 51 la tarifa de
personas naturales correspondiente en este caso es:
Fracciones de Unidades Tributarias Sustraendo Fracción comprendida hasta
U.T. Fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00% 575 U.T. Menos los
3. gravámenes de cada carga familiar de 10 U.T y como reside en el país 10 U.T
más.
La Dra Liliana Cordero debe realizar su declaración del Impuesto sobre la Renta
en línea a través de la página del seniat: www.seniat.gob.ve o directamente a
través de taquillas del SENIAT. El pago del ISLR puede realizarse en cualquiera
de los bancos receptores.
¿Dónde se aplica el impuesto sobre la renta?
Se aplica en el territorio venezolano a todas las personas naturales o jurídicas a
los enriquecimientos fuera y dentro de Venezuela. En el ejemplo anterior
claramente observamos que la Dra. Cordero realiza sus actividades económicas
dentro del país y por ende su domicilio se encuentra en territorio Venezolano.
¿A quién se le aplica al impuesto sobre la renta?
Aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, con un
enriquecimiento neto anual superior a 6.000 unidades tributarias, Toda persona
jurídica está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada
ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos. Dejando en claro la teoría
vemos que en el ejemplo expuesto el ISLR se le aplica a la Dra. Cordero ya que
sus ingresos superan las 6.000 UT
¿Qué actos realizados se aplican en el impuesto sobre la renta?
En nuestro Ejemplo y aplicando la normativa de que todas las personas
naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier concepto, menos por
bono de alimentación y viáticos, tenemos que los ingresos percibidos por la Dra.
Cordero son objeto de ISLR ya que forman parte de sus sueldos, salario, o
remuneración como médico y son de enriquecimiento personal
4. ¿Cada cuando se ejecuta el impuesto sobre la renta?
Para personas naturales el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence
el 31 de marzo de cada año, cuando vence el plazo para declarar el ISLR del año
fiscal inmediatamente anterior. En el caso de la Dra Cordero su año gravable
comenzó el 01-01-2016 hasta el 31-12-2016 y debe declarar y pagar antes del 31
de Marzo de 2017
¿Se puede indicar un gravamen, rebaja o exenciones o exoneraciones si
están vigentes?
Para determinar el enriquecimiento neto se deben restar los costos y deducciones
permitidos por la Ley, a sus ingresos brutos.
Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar
el enriquecimiento gravable o "pérdida", para lo cual se debe restar al monto de
enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años
anteriores. Los desgravámenes se entienden como una disminución al monto de
tributación que pueden hacer los contribuyentes del ISLR. Las personas naturales
domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774
unidades tributarias (desgravamen único), o utilizar la sumatoria del resto de los
desgravámenes establecidos en la LISLR, tal como es el caso de nuestro ejemplo
que la Dra. Cordero no tomará en cuenta el desgravamen único sino que se
tomara el detallado:
1. Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente
y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de edad no es
aplicable en los casos de educación especial; En nuestro ejemplo la Dra
Cordero tiene 3 hijos menores de 18 años todos los gastos generados por
educación destinada a sus hijos que estén debidamente respaldadas deben
formar parte de este renglón para ser objeto de rebaja del ISLR.
5. 2. Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por
concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, en
nuestro ejemplo la Dra. Cordero tiene contratada una póliza de seguro para
su grupo familiar, dicho monto debe ir estipulado en esta categoría
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización,
prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges
no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos); En
nuestro ejemplo cualquier gasto médico que haya asumido la Dra. Cordero
por este concepto aquí detallado y que estén debidamente respaldados
deben ir en esta categoría para ser objeto de rebaja.
4. Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda
principal, hasta por un monto de 1.000 U.T; En nuestro caso la Dra.
Cordero cuenta con vivienda propia desde hace 10 años totalmente pagada
y no es objeto de este tipo de rebaja.
6. Referencias Bibliográficas
SENIAT (Disponible en linea)
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
Ley de Impuesto Sobre la Renta 2007
Decreto 2680 de exoneración de ISLR a personas naturales ( 6000 UT)