Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Caso practico
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto estado Lara.
Franyer Oliveros.
C.I 21.505.608.
2. El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que se le paga al Estado
Venezolano, a través del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria sobre las
ganancias obtenidas en el año fiscal.
Esto se encuentra contemplado en una ley que lleva el mismo nombre del
impuesto, Ley de Impuesto Sobre la Renta la cual indica que todo venezolano es
considerado residente fiscal y debe cumplir con la declaración definitiva y pago del
I.S.L.R hasta el 31 de marzo de cada año.
El supuesto de hecho del I.S.L.R es que aquel que tenga un enriquecimiento
anual, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causaran impuesto según
las normas establecidas en la ley anteriormente mencionada.
Ejemplo: 1) María Pérez tuvo al final del año 2016, un ingreso bruto de
1.800.000,00 bs. Según lo contemplado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el
Articulo. 76 indica que “ Todas las personas naturales residentes en el país y las
herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a un
mil unidades tributarias o ingresos brutos mayores a un mil 500 unidades tributarias,
deben declarar el Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R).
Este impuesto es aplicable en todo el país en cuanto a territorio nos referimos,
y en cuanto a las personas es aplicable tanto a las naturales como a las jurídicas, como
supuesto de hecho tenemos que se aplicara en el caso de las personas naturales
cuando tengan una ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento
global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de
enriquecimiento bruto.
En el caso de las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración
definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que
haya obtenido en el ejercicio. (Art. 77 L.I.S.L.R).
3. Cabe destacar que también están sujetos a este impuesto las personas naturales
jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a
presentar I.S.L.R. de igual forman las asociaciones cooperativas deben presentar su
declaración cuando los ejercicios de las mimas sean lucrativos como las sin fines de
lucro.
La declaración del I.S.L.R se debe presentar electrónicamente, de acuerdo a
lo indicado en la providencia Administrativa N° 0034. (Gaceta Oficial N° 40.207 del
15/07/2013).
La declaración de este impuesto se debe hacer anualmente la cual tiene una
fecha tope hasta el 31 de marzo de cada año, hay que mencionar que se declara el año
que ha pasado, ejemplo declaro en el año 2017 lo obtenido en el año 2016.
En cuanto nos referimos a los desgravámenes debemos saber que estos son
deducciones que se le hacen al momento de pagar el Impuesto Sobre la Renta. En este
punto podemos tomar nuevamente a María Pérez cancela la escuelas de sus hijos, esto
entra en la clasificación de “desgravamen detallados” la cual incluye los pagos
efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo
son (educación, seguro, servicios médicos, vivienda) estos gastos deben estar
debidamente soportados. Articulo 58 L.I.S.L.R. Esto se hace con el fin de determinar
la base imponible para calcular el impuesto del ejercicio fiscal.
En mi opinión este impuesto debería ser pagados por todos para así contribuir
con los servicios del Estado, pues también es necesario que el pago de este impuesto
se vea reflejado ya que esto estimularía el pago del mismo.