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RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1.- Principios rectores
El Régimen Disciplinario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)
garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y se sustenta
fundamentalmente en los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: Los Órganos Disciplinarios y los miembros del CGBVP, en
general, deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y las
normas que rigen el CGBVP, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que fueron conferidas.
b) Principio de la autonomía de la responsabilidad disciplinaria: El procedimiento
disciplinario es independiente y está orientado a establecer la responsabilidad
disciplinaria en la que pueda incurrir el personal del CGBVP. No obstante, los hechos
acreditados en procesos judiciales constituyen elementos probatorios para efectos del
procedimiento disciplinario.
c) Principio del debido procedimiento: Las infracciones son sancionadas con sujeción a
los procedimientos establecidos, respetándose las garantías del debido procedimiento.
d) Principio de pluralidad de instancias: Toda persona que participe de un proceso
disciplinario tiene la oportunidad de que lo resuelto por un órgano sea revisado por un
órgano superior, siempre que haga uso oportuno de los medios impugnatorios
pertinentes.
e) Principio de proporcionalidad: Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria
sancionadora deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción.
f) Principio de razonabilidad: Las sanciones se gradúan en atención a la gravedad,
naturaleza, trascendencia de la infracción, el daño generado (potencial o tácito), así
como la exposición al riesgo de vida y salud de los Bomberos Voluntarios y la
ciudadanía, así como a las referencias disciplinarias del infractor.
g) Principio de prohibición de la doble sanción: No se podrá imponer, sucesiva o
simultáneamente, más de una sanción disciplinaria por un mismo hecho en los casos
en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento.
h) Principio de tipicidad: Nadie podrá ser sancionado por hechos que al tiempo de
cometerse no estén previamente calificados como infracción, ni sometido a sanciones
o medidas preventivas no previstas en las normas aplicables.
i) Principio de imparcialidad: Los Órganos Disciplinarios actúan sin ninguna clase de
distinción o favoritismo entre el personal del CGBVP, otorgándoles tratamiento
objetivo y tutela igualitaria en atención a los bienes jurídicos protegidos por la
presente norma.
j) Principio de celeridad: Los Órganos Disciplinarios deben cumplir su actuación dentro
de los plazos establecidos, evitando actuaciones innecesarias que dificulten su
desenvolvimiento. El procedimiento disciplinario se impulsa de oficio.
k) Principio de irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al
momento de la ocurrencia del hecho sancionable, salvo cuando las disposiciones
posteriores sean más favorables al infractor.
l) Principio de igualdad: Se encuentra prohibida cualquier tipo de discriminación
conforme a la Constitución Política del Perú.
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 2.- Objeto
El presente Régimen Disciplinario tiene por objeto establecer las normas y procedimientos
disciplinarios aplicables al personal del CGBVP. Las normas disciplinarias serán aplicadas
teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina dentro de la
institución, así como en su relación con otras instituciones.
Artículo 3.- Contenido
El presente Régimen Disciplinario contiene los principios rectores, los bienes jurídicos
protegidos, las normas disciplinarias, las infracciones tipificadas, las sanciones aplicables, la
estructura y competencia de los Órganos Disciplinarios, y los procedimientos
correspondientes.
Artículo 4.- Alcance
El presente Régimen Disciplinario comprende todo el personal del CGBVP en actividad o retiro.
CAPÍTULO II
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
Artículo 5.- Bienes jurídicos protegidos
El presente Régimen Disciplinario se fundamenta en la necesidad de salvaguardar los bienes
jurídicos constituidos por la ética, la disciplina, el servicio, la imagen y mística institucional,
como bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función y el
desarrollo institucional del CGBVP.
a) Servicio: El servicio es el conjunto de actividades que ejecuta el personal del CGBVP en
situación de actividad para el cumplimiento de los objetivos y funciones
institucionales.
b) Disciplina: La disciplina es una condición esencial del funcionamiento del CGBVP. Se
entiende como el acatamiento consciente y libre de las órdenes que se dictan con
arreglo a las normas que rigen el CGBVP, y que permiten asegurar la unidad de acción
y el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales.
c) Ética: La ética es el conjunto de principios, valores y normas morales que deben regir el
comportamiento del personal del CGBVP en cualquier ámbito de la vida. Su
observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la Patria y la
institución.
d) Imagen y Mística Institucional: La imagen institucional es la representación ante la
opinión pública del accionar del personal del CGBVP. La mística institucional es la
representación ante la propia institución y entre sus miembros de los valores y
virtudes que inspiran todos los ámbitos de la actividad institucional, tales como la
honradez, la solidaridad y la vocación de servicio, entre otros. Ambos elementos,
claramente entrelazados, constituyen la base principal de la relación de confianza y
legitimidad que debe imperar entre la institución, sus miembros y la sociedad.
CAPÍTULO III
NORMAS DE CONDUCTA
Artículo 6.- Normas de Conducta
Las normas de conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio para el
personal del CGBVP dentro y fuera del servicio; garantizan el respeto de los bienes jurídicos
protegidos.
Artículo 7.- Trato debido
El personal del CGBVP debe brindar en todo momento un trato cortés y respetuoso al
ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal del CGBVP, tanto dentro como fuera
del servicio.
Artículo 8.- Responsabilidad del superior
El superior es el responsable de velar por el cuidado y la protección del personal bajo su
mando; así como de actuar y ejercer autoridad (mando) en todo lugar y circunstancia, así como
de mantener la disciplina mediante instrucciones, disposiciones, ordenes.
El mando se ejerce actuando con una adecuada instrucción, siendo justo y respetuoso, dando
el buen ejemplo y la imparcialidad. Estimula y corrige oportunamente al subordinado dentro
del marco normativo aplicable.
Artículo 9.- Responsabilidad del subordinado
El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a lo señalado
en la Constitución Política del Perú y demás normas vigentes, y dará cuenta de su
cumplimiento al superior que las impartió. En los casos de existir un potencial riesgo eminente
a la vida y la salud, el subordinado puede manifestar y explicar las razones por las cuales no
cumplirá la orden emitida por un superior.
Artículo 10.- Relación con los medios de comunicación social
El personal del CGBVP solo podrá informar o dar entrevistas a través de los medios de
comunicación social cuando tenga autorización expresa de los órganos correspondientes. Esta
limitación únicamente es aplicable para aquellos informes o entrevistas que sean brindados
por el personal en su condición de miembros del CGBVP y/o en relación a asuntos relacionados
a las actividades institucionales del CGBVP.
El efectivo al mando de una emergencia, o el oficial de información que se establezca en el
sistema de comando de incidentes, está autorizado a brindar declaraciones sobre los hechos
de la emergencia y situaciones de prevención o alerta que lo amerite; bajo responsabilidad de
lo declarado por el efectivo.
Artículo 11.- Impedimento en el desempeño del cargo
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, el personal del CGBVP que sea sancionado con
resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que
venía desempeñando, podrá ser inhabilitado para desempeñarse en el cargo que ocupaba al
momento de cometer la infracción o en funciones análogas, según sea determinado por el
Órgano Disciplinario correspondiente.
CAPÍTULO IV
SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO
Artículo 12.- De la subordinación
Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce
manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.
Artículo 13. Ejercicio del mando
El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un
subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad, e impartir órdenes de
carácter general y/o especifica (Estratégicas, Tácticas, Tareas) pese a no estar bajo su
comando, siempre que éstas no afecten la misión ni función que desarrolla el subordinado.
Artículo 14.- Ejercicio del comando
El Comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un
subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso.
Artículo 15.- Responsabilidad del ejercicio de mando y comando
El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los
actos u omisiones que constituyan infracción.
CAPÍTULO V
ÓRDENES
Artículo 16.- Ejercicio y naturaleza de las órdenes
El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a
cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente
y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las
atribuciones y funciones establecidas por las normas aplicables.
Artículo 17.- Cumplimiento de las órdenes
El cumplimiento de la orden es obligatorio. Cuando el subordinado tenga duda sobre su
conveniencia, debe advertirlo al superior en forma respetuosa, sin perjuicio de su
cumplimiento. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el
superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su
cumplimiento puede ser dilatado o modificado. El subordinado está obligado a dar cuenta del
cumplimiento de las órdenes, en forma verbal o escrita, con la diligencia debida.
CAPÍTULO VI
CONDUCTO REGULAR
Artículo 18.- Obligatoriedad del conducto regular
El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio que debe ser empleado
para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes, denuncias y/o
reclamos, escritos o verbales, y documentos en general, a través de las líneas de mando e
instancias competentes establecidas en el CGBVP. Todo miembro del CGBVP se encuentra
obligado a tramitar sus solicitudes, reclamos y denuncias a través de su comando más
próximo, salvo cuando existan otras vías específicamente establecidas.
Artículo 19.- Excepción del conducto regular
Excepcionalmente, el conducto regular puede ser obviado cuando las solicitudes sean negadas
o demoradas injustificadamente por la instancia a la que se recurrió. En estos casos, el
personal del CGBVP podrá acudir al personal o instancia inmediatamente superior a la que se
recurrió.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 20.- Faltas o Infracciones
Son todas aquellas acciones u omisiones, intencionales o por negligencia, descuido o
imprudencia, cometidas por el personal del CGBVP, dentro o fuera del servicio, que atentan
contra los bienes jurídicos protegidos por la presente norma, así como contra las demás
obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento normativo del CGBVP.
Artículo 21.- Clases de infracciones
Según su gravedad, las infracciones se clasifican en:
a) Leves
b) Graves
c) Muy Graves
Las infracciones se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que, como
anexos, forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 22.- Concurso de infracciones
El concurso de infracciones se da en los siguientes casos:
a) Concurso Ideal de Infracciones: Cuando un mismo hecho califique como más de una
infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
b) Concurso Real de Infracciones: Cuando concurran varios hechos que constituyan
infracciones independientes, se sumarán las sanciones que se determine para cada
una de ellas. Si alguna de dichas infracciones fuera sancionada con expulsión, se
aplicará únicamente esta sanción.
CAPÍTULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 23.- Sanciones
Las sanciones son medidas correctivo-disciplinarias que se imponen como consecuencia de
una conducta que constituye una infracción previamente tipificada, independientemente de la
responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder.
Artículo 24.- Clases de sanciones
Según la gravedad de las infracciones, se podrán imponer las siguientes sanciones:
Sanciones Infracciones
a) Amonestación
Leves
b) Suspensión de hasta 15 días
c) Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años Graves
d) Suspensión no menor de 2 años ni mayor de 3 años con
degradación
Muy graves
e) Expulsión
f) Expulsión deshonrosa
Artículo 25.- Circunstancias agravantes
Las agravantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión infractora que, por
señalar un mayor desvalor de la conducta infractora o un mayor reproche de culpabilidad
sobre el infractor, producen como efecto la consideración de una sanción mayor. Se
consideran circunstancias agravantes las siguientes:
a) Los antecedentes disciplinarios del infractor.
b) La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación.
c) El uso del cargo o del grado para cometer la infracción.
d) La comisión de la infracción en público o en presencia de subordinados.
e) La comisión de la infracción en grupo, especialmente implicando a subordinados.
f) Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a
juicio de la autoridad competente puedan agravar la sanción correspondiente.
Además, pueden existir circunstancias específicas agravantes que se tipifiquen en las Tablas de
Infracciones y Sanciones .
Artículo 26.- Circunstancias atenuantes
Las atenuantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión infractora que, por
señalar un menor desvalor de la conducta infractora o un menor reproche de culpabilidad
sobre el infractor, producen como efecto la consideración o aplicación de una sanción menor.
Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:
a) La carencia de antecedentes disciplinarios del infractor.
b) La comprobación de que el infractor no ha procedido de mala fe, con engaño o que
actuó bajo amenaza o inducción de un superior.
c) La reparación o resarcimiento oportuno del daño o perjuicio causado antes de la
sanción.
d) La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción.
e) Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a
juicio de la autoridad competente puedan atenuar la sanción correspondiente.
Artículo 27.- Circunstancias eximentes
Las eximentes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión infractora que libran de
responsabilidad disciplinaria al infractor. Se consideran circunstancias eximentes las siguientes:
a) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas,
actuando con la diligencia debida.
b) Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de
un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre
que se actúe con la diligencia debida.
Artículo 28.- Efectos de la sanción
La sanción por infracción Leve se notifica por escrito al infractor y surte efectos inmediatos
desde su notificación, sin perjuicio del derecho de impugnación del infractor. Una vez
notificada, una copia certificada del acta o resolución de sanción leve y del cargo de recepción
de la misma será remitida a la Dirección de Gestión del Escalafón del Bombero Voluntario y a la
Unidad Básica Operativa a la que pertenezca el infractor dentro del plazo de tres (3) días
hábiles, para los fines correspondientes.
La resolución firme de sanción por infracción Grave o Muy Grave, debidamente
notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de
resolución adicional. Una vez notificada, una copia certificada de la resolución y del cargo de
recepción de la misma será remitida será remitida a la Dirección de Gestión del Escalafón del
Bombero Voluntario y a la Unidad Básica Operativa a la que pertenezca el infractor dentro del
plazo de tres (3) días hábiles, para los fines correspondientes.
Artículo 29.- Motivación de la sanción
El acta o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivada,
contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o
infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda.
TÍTULO III
SISTEMA DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- Del Consejo Nacional de Disciplina
El Consejo Nacional de Disciplina es el órgano encargado de administrar justicia en el CGBVP,
asegurando en su ejercicio las garantías y principios previstos en la presente norma así como
en la Constitución Política del Perú. Funciona a Instancia de parte, investigando, juzgando y
sancionando las infracciones disciplinarias cometidas por los Bomberos Voluntarios y
Aspirantes.
Artículo 31.- Del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina
El Presidente del Consejo Nacional de Disciplina es un Oficial General en actividad, con grado
de Brigadier General y estudios universitarios de pregrado completos. Es elegido por el
Consejo de Oficiales Generales por un periodo de dos (2) años. El Presidente del Consejo
Nacional de Disciplina lo es también de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional.
En caso de impedimento o cese del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina,
asume el cargo el miembro de mayor grado y antigüedad del Consejo Disciplinario Nacional,
quien continúa en el cargo mientras dure el impedimento o hasta que se elija un nuevo
Presidente.
Artículo 32.- Atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina
Son atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina las siguientes:
a) Representar al Consejo Nacional de Disciplina.
b) Convocar y presidir la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional. Tiene voto
dirimente.
c) Disponer la ejecución de los acuerdos de la Sala Plena del Consejo Disciplinario
Nacional.
d) Designar a los miembros integrantes de los Consejos Disciplinarios Departamentales .
e) Las demás que establezcan las normas del CGBVP.
Artículo 33.- Instancias del Consejo Nacional de Disciplina
El Consejo Nacional de Disciplina cuenta con los siguientes Órganos Disciplinarios que
garantizan la pluralidad de instancias:
a) El Consejo Disciplinario Nacional
b) Los Consejos Disciplinarios Departamentales
c) Los Consejos Disciplinarios de Unidades Básicas Operativas
Artículo 34.- Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Disciplina
Sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan en cada caso, para ser miembro de
alguna de las instancias del Consejo Nacional de Disciplina se requiere:
a) Ser bombero activo con calidad moral y conducta decorosa.
b) No haber sido sancionado, por infracciones graves o muy graves, por algún órgano del
Consejo Nacional de Disciplina en los últimos cinco (5) años.
c) No tener antecedentes penales, judiciales y/o policiales.
d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada.
Artículo 35.- Atribuciones generales del Consejo Nacional de Disciplina
Son atribuciones del Consejo Nacional de Disciplina, en todas sus instancias, las siguientes:
a) Investigar los aspectos relacionados a los hechos sometidos a su conocimiento.
b) Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma.
c) Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de
investigación o del procedimiento disciplinario.
d) Conocer y resolver las denuncias formuladas contra los Bomberos y Aspirantes,
instaurando el procedimiento disciplinario correspondiente y sancionando o
absolviendo, según el caso.
e) Calificar y resolver, conforme a su ámbito de competencia, las impugnaciones
formuladas contra las sanciones impuestas en sus diferentes instancias.
f) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables
que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la acción disciplinaria.
g) Emitir opinión o proponer, a través del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina,
la emisión o modificación del presente Régimen Disciplinario u otras normas
relacionadas.
h) Las demás que resulten compatibles o fueran necesarias para el cumplimiento de sus
funciones, respetando su independencia funcional y técnica.
Artículo 36.- Sometimiento al Consejo Nacional de Disciplina
Los miembros del CGBVP se someten al Consejo Nacional de Disciplina en sus diversas
instancias para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones que cometan.
CAPÍTULO II
CONSEJO DISCIPLINARIO NACIONAL
Artículo 37.- Del Consejo Disciplinario Nacional
El Consejo Disciplinario Nacional es el órgano de mayor jerarquía en el sistema disciplinario del
CGBVP. La competencia del Consejo Disciplinario Nacional se extiende a todo el territorio de la
República. Su sede es en la capital de la misma.
Artículo 38.- Composición del Consejo Disciplinario Nacional
El Consejo Disciplinario Nacional está conformado por cinco miembros titulares, entre quienes
se cuenta al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Los miembros del Consejo
Disciplinario Nacional son elegidos por el Consejo de Oficiales Generales entre los bomberos
en actividad con grado de Oficiales Generales; son elegidos por un periodo de dos (2) años. Por
resolución del Comandante Nacional con el refrendo de los integrantes del Comando Nacional,
se designará un procurador adscrito al Consejo Disciplinario Nacional, el cual será el encargado
de defender los intereses del CGBVP en los procesos disciplinarios. El Procurador adscrito
deberá ostentar la Jerarquía de Oficial General.
Artículo 39.- Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional
La Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional es el órgano supremo de deliberación del
Consejo Nacional de Disciplina que, debidamente convocada, decide sobre la marcha
institucional de dicho órgano y sobre otros asuntos compatibles. La preside el Presidente del
Consejo Nacional de Disciplina y se integra por todos los miembros del Consejo Disciplinario
Nacional, el Fiscal adscrito debe ser convocado a las reuniones; sin embargo, su presencia no
suma para establecer el quorum, goza derecho a voz, pero no a voto,. Se reúne en sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se realizan al menos una vez al año. Las sesiones
extraordinarias se realizan cuando las convoque el Presidente del Consejo Nacional de
Disciplina o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. El quórum es de la mitad
más uno del número total de miembros del Consejo Disciplinario Nacional. Los acuerdos se
adoptan por mayoría simple.
Artículo 40.- Atribuciones especiales de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional
Son atribuciones de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional las siguientes:
a) Designar a los Presidentes y Vocales del los Órganos Disciplinarios Departamentales,
así como a los procuradores adscritos a estos.
b) Suspender temporalmente a cualquier Bombero Voluntario, sin discriminación de
grado, que tenga procesos penales en trámite por delitos dolosos comunes; que cause
escándalo en la institución; o, que cause daños contra el patrimonio de la institución.
c) Expulsar automáticamente a cualquier Bombero Voluntario, sin discriminación de
grado, que haya sido condenado, con sentencia firme, por los tribunales de la
República del Perú o del extranjero por la comisión de cualquier delito doloso.
d) Estudiar los casos resueltos por las distintas instancias del Consejo Nacional de
Disciplina a efectos de concordar los criterios aplicados y fijar, cuando corresponda,
reglas de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del Consejo Nacional de
Disciplina.
e) Las demás que resulten compatibles o necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 41.- Quorum del Consejo Disciplinario Nacional
El quorum del Consejo Disciplinario Nacional se verifica con la asistencia de todos sus
miembros, en caso de impedimento, vacancia, inhibición o recusación, asumirá la presidencia
el vocal de mayor grado y en igualdad de grado de mayor antigüedad y suplirá interinamente
la vocalía vacante el vocal sorteado entre los vocales de mayor jerarquía y en igualdad, más
antiguos de la IV, V, XXIV y XXV Comandancias Departamentales, siempre que no haya
conocido en instancia inferior el proceso respecto del cual deben tomar conocimiento. Igual
procedimiento se ejecutará en caso de en caso de impedimento, vacancia, inhibición o
recusación del Procurador adscrito.
El quorum de resolución es de cuatro votos conformes, siendo que en caso de no
alcanzar tal quorum de resolución, se convocará como dirimente al vocal que corresponda
aplicando la regla establecida en el párrafo precedente.
CAPÍTULO III
CONSEJOS DISCIPLINARIOS DEPARTAMENTALES
Artículo 42.- Conformación de los Consejos Disciplinarios Departamentales
Los Consejos Disciplinarios Departamentales están conformados por tres (3) miembros
titulares son elegidos por un periodo de dos (2) años, por la Sala Plena del Consejo Nacional de
Disciplina. Lo preside el miembro de mayor grado y antigüedad, quien deberá contar con
similares requerimientos que el Comandante Departamental del Departamento donde ejerce
Jurisdicción. Son elegidos por un periodo de dos (2) años. Por resolución del Comandante
Departamental con el refrendo de los integrantes del Comando Departamental, se designará
un procurador adscrito al Consejo Disciplinario Departamental, el cual será el encargado de
defender los intereses del CGBVP en los procesos disciplinarios. El Procurador adscrito deberá
ostentar la misma Jerarquía que el Presidente del Consejo Disciplinario Departamental.
Artículo 43.- Competencia de los Consejos Disciplinarios Departamentales
Los Consejos Disciplinarios Departamentales son competentes para conocer, en primera
instancia, los procesos disciplinarios seguidos contra los Oficiales Superiores pertenecientes o
que se encuentran prestando servicios en su circunscripción departamental. Asimismo, los
Consejos Disciplinarios Departamentales son competentes para conocer, en segunda instancia,
las impugnaciones formuladas contra lo resuelto por los Consejos Disciplinarios de Unidades
Básicas Operativas ubicadas en su circunscripción departamental así como por los
Comandantes Operativos que estuvieran bajo su competencia.
a) A los Consejos Disciplinarios Departamentales le corresponde designar en Sala Plena a los
titulares de los Consejos Disciplinarios de UBO, así como a los procuradores adscritos a
estos.
b) El quorum de instalación del Consejo Disciplinario Departamental, es la presencia de sus
tres miembros, siendo que en caso de impedimento, vacancia, inhibición o recusación,
asumirá la presidencia el vocal de mayor grado y en igualdad de grado de mayor
antigüedad y suplirá interinamente la vocalía vacante el titular de Consejo disciplinario de
UBO sorteado entre los titulares de Consejos disciplinarios de las UBO de su departamental
correspondiente, siempre que no haya conocido en instancia inferior el proceso respecto
del cual deben tomar conocimiento. Igual procedimiento se ejecutará en caso de en caso
de impedimento, vacancia, inhibición o recusación del Procurador adscrito.
c) El quorum de resolución de los Consejos Disciplinarios Departamentales es de tres votos
conformes, siendo que en caso de no alcanzar tal quorum de resolución, se convocará
como dirimente al titular de Consejo disciplinario de UBO sorteado entre los titulares de
Consejos disciplinarios de las UBO de su departamental aplicando la regla establecida en el
párrafo precedente.
CAPÍTULO IV
CONSEJOS DISCIPLINARIOS DE UNIDAD BÁSICA OPERATIVA
Artículo 44.- Competencia de los Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa
Los Consejos Disciplinarios de las Unidades Básicas Operativas son competentes para conocer,
en primera instancia, los procesos disciplinarios seguidos contra el Personal Subalterno y
Oficiales pertenecientes o que se encuentran prestando servicios en la Unidad Básica
Operativa correspondiente. Asimismo, los Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa
son competentes para conocer, en segunda instancia, las impugnaciones formuladas contra lo
resuelto por los Comandantes Operativos que estuvieran bajo su competencia. Por resolución
del Comandante de la UBO con el refrendo de los integrantes del Comando de UBO, se
designará un procurador adscrito al Consejo Disciplinario de UBO, el cual será el encargado de
defender los intereses del CGBVP en los procesos disciplinarios. El Procurador adscrito deberá
ostentar la misma Jerarquía que el Titular del Consejo Disciplinario de UBO.
Artículo 45.- Conformación de Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa
Los Consejos Disciplinarios de Unidades Básicas Operativas son unipersonales, en caso de
impedimento, vacancia, inhibición o recusación, asumirá el cargo el titular de Consejos
Disciplinarios de Unidad Básica Operativa que resulte sorteado entre los demás titulares de
Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa de la Comandancia Departamental a que
pertenece. Igual procedimiento se ejecutará en caso de en caso de impedimento, vacancia,
inhibición o recusación del Procurador adscrito.
CAPÍTULO V
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Artículo 46.- Competencia por razón del grado
La competencia de los Órganos Disciplinarios por razón del grado de los bomberos es:
Instancia Competencia por razón de grado
Consejo Disciplinario Nacional Oficiales Generales
Consejos Disciplinarios Departamentales Oficiales Superiores
Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa
Oficiales
Personal Subalterno
Cuando la infracción hubiera sido cometida por varios bomberos, será competente el Órgano
Disciplinario que corresponda al bombero de mayor grado o, en su defecto, a la mayor parte
de los bomberos imputados.
Artículo 47.- Competencia por razón del territorio
Los Órganos Disciplinarios son competentes por razón del territorio según el lugar de
pertenencia o donde presta servicios el bombero imputado, en concordancia con las normas
de competencia por razón de grado. En los lugares donde no exista un Órgano Disciplinario
será competente el Consejo Disciplinario Departamental más próximo.
Artículo 48.- Conflictos de competencia
En todos los casos en los que se presenten conflictos o dudas sobre la determinación de la
competencia, éstos serán resueltos por el Órgano Disciplinario superior que corresponda.
Cualquiera de los Órganos Disciplinarios entre los que se produzca el conflicto o la duda sobre
la competencia podrá, de oficio o a pedido de parte, solicitar al Órgano Disciplinario superior la
resolución del conflicto o duda sobre la competencia.
La resolución del Órgano Disciplinario superior ordena la remisión del expediente al Órgano
Disciplinario declarado competente, con conocimiento del otro Órgano Disciplinario de ser el
caso. La resolución que resuelve los conflictos de competencia es inimpugnable.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- Derechos del imputado
Son derechos del imputado los siguientes:
a) Conocer los hechos que se le imputan y la sanción que le correspondería.
b) Ser asistido por otro Bombero Voluntario o un abogado de su libre elección, cuando lo
considere pertinente.
c) Presentar descargos, documentos y pruebas que considere convenientes, dentro de
los plazos establecidos por el proceso.
d) Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el Órgano Disciplinario.
e) Los demás que correspondan a las garantías del debido procedimiento, especialmente
las referidas al irrestricto derecho a la defensa.
Artículo 50.- Inicio de los procedimientos
Los procedimientos se inician a instancia de algún órgano del CGBVP o a instancia de parte.
Cualquier miembro del CGBVP se encuentra legitimado para interponer una denuncia ante el
Órgano Disciplinario que corresponda, invocando la comisión de una infracción disciplinaria.
Tales denuncias se presentan por escrito. El procedimiento instaurado por denuncia de parte
no genera responsabilidad del denunciante, salvo que se constate su mala fe.
De igual manera, los documentos emitidos por Inspectoría que especifiquen responsabilidades
de miembros del CGBVP darán inicio inmediato a un proceso disciplinario.
El procurador es el encargado de velar por subsanar cualquier requisito de admisibilidad que
presente la denuncia.
Artículo 51.- Presentación de escritos
Todos los escritos que se presenten deberán estar debidamente firmados por quien los
presenta. No se requiere la firma de abogado. Tratándose de escritos y anexos sobre los que
deba recaer alguna resolución, quien los presenta debe acompañar tantas copias simples de
ambos como interesados deba notificarse, en el caso se presente de forma física.
Artículo 52.- Requisitos de admisibilidad de la denuncia
La denuncia por la que se invoca la comisión de una infracción disciplinaria se presenta por
escrito ante el Órgano Disciplinario competente y deberá contener lo siguiente:
a) La designación del Órgano Disciplinario ante el que se interpone;
b) El nombre completo, datos de identidad, dirección domiciliaria y el domicilio procesal
electrónico del denunciante, constituido por una dirección de correo electrónico a
donde se podrán dirigir válidamente las notificaciones y comunicaciones del Órgano
Disciplinario;
c) El nombre completo, grado y demás datos de identidad del imputado que fueran
posible;
d) La infracción presuntamente cometida;
e) La narración de los hechos, con expresión de las circunstancias relevantes;
f) El ofrecimiento de medios probatorios, de ser el caso.
Artículo 53.- Notificaciones
Las notificaciones y comunicaciones pueden efectuarse mediante:
a) Las partes son notificadas en la dirección física, postal o de correo electrónico que
hayan señalado expresamente en los escritos de denuncia o descargos,
respectivamente, o en comunicación posterior.
b) Si alguna parte no ha señalado una dirección o correo electrónico para fines del
procedimiento o la señalada no existe o se trata de circunstancia análoga, las
notificaciones y comunicaciones se consideran válidamente recibidas si se envían a la
Unidad Básica Operativa a la que pertenece o en la que se encuentra prestando
servicios.
c) Las notificaciones y comunicaciones pueden efectuarse mediante entrega contra
recibo, correo certificado, servicio de mensajería, correo electrónico o por cualquier
otro medio de telecomunicación que deje constancia de su envío. En el caso que el
notificado cuestione la notificación realizada por uno de estos medios, la carga de la
prueba de demostrar esto, recae en él.
d) Una notificación se considera efectuada el día en que haya sido recibida por la parte
destinataria. En el caso de correo electrónico, se considera efectuada el día de su
envío, salvo prueba en contrario.
e) Si una parte se niega a recibir una notificación física o no se encuentra en el domicilio,
se deja constancia de esta circunstancia y se la considera notificada para todos los
efectos el día en que se constata el hecho.
Artículo 54.- Plazos
Los plazos dispuestos por este reglamento o establecidos de conformidad con él obedecen las
siguientes disposiciones:
a) Los plazos comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquél en que una
comunicación o notificación se considere efectuada.
b) Los plazos se computan por días hábiles. Son inhábiles los días domingo, sábados y
feriados no laborables, así como los días de duelo nacional no laborable declarados
por el Poder Ejecutivo. Excepcionalmente, la instancia correspondiente podrá habilitar,
previa notificación a las partes, días inhábiles para la actuación de determinadas
diligencias.
c) Si para el inicio de un procedimiento disciplinario se evidencia la concurrencia de
infracciones de diferente gravedad, para el desarrollo de dicho procedimiento se
tomarán en cuenta el trámite y los plazos correspondiente para la infracción de mayor
gravedad.
Artículo 55.- Pruebas
La actividad probatoria obedece las siguientes disposiciones:
a) El Órgano Disciplinario determina, de manera exclusiva, la admisibilidad, la
oportunidad, la pertinencia y el valor de las pruebas presentadas.
b) Salvo disposición distinta, cada parte asume la carga de la prueba de los hechos en que
se base para fundar sus denuncias o defensas.
c) El Órgano Disciplinario, por iniciativa propia o a solicitud de parte, puede ordenar la
actuación de los medios probatorios que estime necesarios. Asimismo, en cualquier
momento de las actuaciones, el Órgano Disciplinario puede ordenar que cualquiera de
las partes aporte las aclaraciones o pruebas adicionales que estime necesarias dentro
del plazo que determine. La inactividad de las partes no impide la prosecución del
procedimiento ni que se resuelva sobre la base de lo ya actuado.
d) El Órgano Disciplinario puede decidir el examen de testigos, peritos o de cualquier otra
persona, en presencia de las partes, o en su ausencia, siempre y cuando estas hayan
sido debidamente convocadas.
e) El Órgano Disciplinario, mediante resolución motivada, puede prescindir de pruebas no
actuadas cuando se considere suficientemente informado o por cualquier otra razón
motivada.
Artículo 56.- Funcionamiento de los Órganos Disciplinarios
Con excepción de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional, los Órganos Disciplinarios
funcionan con la concurrencia de la totalidad del número de miembros requeridos para
conformar sala. En casos de vacancia, impedimento, licencia, abstención o recusación, el
presidente del Órgano Disciplinario o, en su defecto, el miembro de mayor grado y antigüedad,
convocará a los llamados de acuerdo a esta Norma para conformar sala, bajo responsabilidad.
Incurre en responsabilidad el miembro del Órgano Disciplinario que, sin causa justificada, evita
la conformación de la sala correspondiente.
Los acuerdos que adopten los miembros de los Órganos Disciplinarios se deciden
mediante votación. La deliberación es secreta, debiendo mantenerse reserva sobre las
opiniones vertidas durante el curso de la misma. Los miembros de las instancias están
prohibidos de abstenerse en las votaciones, bajo responsabilidad. Los votos singulares o en
discordia deberán constar en la resolución.
Artículo 57.- Supuestos de abstención, recusación y remoción
Los miembros del Consejo Nacional de Disciplina, en todas sus instancias, deberán apartarse o
serán removidos del conocimiento de los procedimientos disciplinarios en los siguientes casos:
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de
cualquiera de los imputados, de sus representantes o mandatarios.
b) Si personalmente, o su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad tuviera interés en el asunto, cuya resolución
pueda influir en la situación de aquel.
c) Cuando tuviera conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los imputados, que se
hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
d) Si ha participado directa o indirectamente en los hechos materia de la denuncia.
e) Si adelantó opinión sobre los hechos materia de denuncia.
f) Si se presentasen otras circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto a su
imparcialidad o independencia, o por no cumplir con las calificaciones requeridas.
Artículo 58.- Parte renuente
Todos los partícipes de los procedimientos disciplinarios deberán actuar de buena fe y
contribuir al desarrollo eficiente y eficaz del procedimiento a fin de evitar demoras
innecesarias. No obstante ello, en atención al principio de celeridad se observarán las
siguientes disposiciones:
a) Si, dentro del plazo aplicable, el imputado no presenta sus descargos, el Órgano
Disciplinario puede ordenar que continúen las actuaciones sin que dicha omisión se
considere como una aceptación de los cargos formulados.
b) Si una de las partes no comparece, sin motivo justificado, a pesar de haber sido
debidamente citada, a una conferencia o audiencia, el Órgano Disciplinario puede
celebrar la conferencia o audiencia sin que ello implique una vulneración al derecho de
defensa de la parte no asistente.
c) Si una de las partes, debidamente requerida para presentar documentos u otras
pruebas, no lo hace dentro del plazo establecido, sin motivo justificado, el Órgano
Disciplinario podrá resolver el procedimiento disciplinario basándose en las pruebas
que se le haya presentado, con las inferencias que estime apropiadas, de ser el caso.
Artículo 59.- Conclusión del procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario concluye por:
a) Muerte del presunto infractor;
b) Prescripción de la acción disciplinaria; o,
c) Resolución firme de sanción o absolución.
Artículo 60.- Remisión al Ministerio Público
Concluido el procedimiento disciplinario, si hay presunción de la comisión de un delito, el
Consejo Nacional de Disciplina dispone oficiar al Ministerio Público para los fines de ley. Para
tal efecto, los Órganos Disciplinarios elevarán la solicitud correspondiente al Consejo Nacional
de Disciplina.
CAPÍTULO II
ACCIONES PREVIAS
Artículo 61.- Calificación de la denuncia
Recibida una denuncia de infracción disciplinaria, el Órgano Disciplinario procederá a calificar
su admisibilidad y procedencia en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Por razones
debidamente justificadas, el Órgano Disciplinario podrá prorrogar por única vez el referido
plazo, hasta por diez (10) días hábiles adicionales.
En el caso que la Inspectoría u otro órgano del CGBVP emita un documento designando
responsabilidad; es la labor del procurador presentar la demanda en base a este documento.
Artículo 62.- Inadmisibilidad
Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación de la denuncia, el
Órgano Disciplinario concede al denunciante un plazo de diez (10) días hábiles para que se
subsanen las omisiones incurridas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
denuncia.
Si la omisión u omisiones son subsanadas dentro del plazo concedido, el Órgano Disciplinario
admite a trámite la denuncia.
Por el contrario, si la omisión u omisiones no son subsanadas dentro del plazo concedido, el
Órgano Disciplinario hace efectivo el apercibimiento y tiene por no presentada la denuncia.
El Órgano Disciplinario correrá traslado de la resolución que declara la inadmisibilidad al
Procurador, a fin que calificando la denuncia proceda a su subsanación, aun cuando la
denuncia hubiera incurrido en omisión de cualquiera de los requisitos de admisibilidad.
Artículo 63.- Improcedencia
Si al calificarse la denuncia se advierte su improcedencia, el Órgano Disciplinario declara de
plano la misma y dispone su archivo definitivo. Una denuncia es improcedente cuando:
a) El hecho denunciado hubiese caducado
b) El Órgano Disciplinario fuese incompetente para el conocimiento de la misma.
c) El hecho cuestionado fue de conocimiento en un procedimiento anterior y se emitió
pronunciamiento de fondo.
Artículo 64.- Decisión de inadmisibilidad o improcedencia
Contra la decisión que resuelve la inadmisibilidad o improcedencia de una denuncia solo cabe
Recurso de Apelación ante el Órgano Disciplinario superior, el cual se interpone dentro del
plazo de diez (10) días hábiles.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 65.- Inicio del procedimiento disciplinario
La resolución que dispone el inicio del procedimiento disciplinario debe contener lo siguiente:
a) Identificación del Órgano Disciplinario y afirmación de la competencia;
b) Identificación del imputado o los imputados;
c) Descripción de los hechos denunciados;
d) Imputación de las infracciones presuntamente cometidas y de las sanciones aplicables;
e) Determinación de la medida preventiva aplicable, de ser el caso;
f) Descripción de los elementos probatorios para su ubicación o comprobación;
g) Requerimiento de apersonarse al procedimiento y presentar por escrito sus descargos.
La resolución que abre el procedimiento disciplinario es inimpugnable.
Artículo 66.- Descargos
Los imputados tienen derecho a presentar sus descargos dentro del plazo de quince (15) días
hábiles y a ofrecer los medios probatorios que sustenten su defensa, de ser el caso.
Excepcionalmente, en los casos de infracciones Graves y Muy Graves, los imputados podrán
solicitar, por única vez, una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para la presentación
de sus descargos.
Los descargos se presentan por escrito y deben precisar el domicilio real, procesal y
electrónico del imputado, constituido por una dirección de correo electrónico a donde se
podrán dirigir válidamente las notificaciones y comunicaciones del Órgano Disciplinario. El
imputado y/o su defensor podrán solicitar hacer uso de su derecho a informar oralmente en su
escrito de descargos.
Artículo 67.- Audiencia Única
Presentados los descargos o vencida la fecha para su presentación, el Órgano Disciplinario
fijará fecha y hora para la realización de una Audiencia Única para la actuación de las pruebas
que lo requirieran y/o para la presentación del informe oral del imputado en caso lo hubiera
solicitado. La resolución que cita a audiencia se emitirá dentro de un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los
descargos. La audiencia observará las siguientes disposiciones:
a) La audiencia se desarrollará de manera continua y en un solo acto, a menos que por las
circunstancias del caso, el Órgano Disciplinario considere conveniente celebrar más de
una sesión.
b) Dentro del plazo determinado por el Órgano Disciplinario, las pruebas testimoniales y
periciales deben ser presentadas en la forma de una declaración testimonial escrita y
firmada por el declarante o de un dictamen pericial firmado. Asimismo, el Órgano
Disciplinario puede citar a una persona a declarar sobre hechos o circunstancias
relacionadas con las materias que pueden ser objeto de decisión.
c) El Órgano Disciplinario tiene la plena dirección y control de las audiencias y puede
determinar:
i. La forma en que los testigos y peritos pueden declarar y ser interrogados por el
Órgano Disciplinario, la cual incluye la posibilidad de que sean interrogados
por algún medio que no requiera su presencia física en la audiencia.
ii. La presentación, por su propia iniciativa o a petición de cualquiera de las
partes, de alegaciones finales y conclusiones.
iii. La actuación de declaraciones a través de medios de telecomunicación tales
como video conferencias o similares.
iv. Cualquier otra medida procesal que contribuya a asegurar la conducción
efectiva de las sesiones de audiencia.
d) Las audiencias se celebran en privado y son registradas de la manera que disponga el
Órgano Disciplinario.
Artículo 68.- Resolución Final
Concluida la audiencia, el Órgano Disciplinario autorizará al procesado o a su defensa a que
presente sus conclusiones y alegato final dentro del término de quince (15) días y emitirá la
resolución final correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles de presentadas las
conclusiones y alegato final del procesado o su defensa o de vencido el plazo para su
presentación, absolviendo o declarando la responsabilidad del imputado e imponiendo la
sanción que corresponda. La resolución final deberá contener los siguientes requisitos
mínimos:
a) Enumeración de los hechos acreditados
b) Identificación de las normas aplicables.
c) Determinación clara y precisa de las consideraciones del Órgano Disciplinario por las
que determinan si procede o no la imposición de la sanción y la graduación de la
misma.
d) El recurso impugnatorio que podría interponerse en contra de la resolución y el plazo
que tendría el imputado para hacerlo.
e) Estar firmada por el presidente y los demás miembros del Órgano Disciplinario
competente.
Artículo 69.- Recurso de Apelación
El denunciante o el imputado que no estuviera conforme con lo resuelto podrán interponer
Recurso de Apelación contra la resolución que agota la primera instancia del procedimiento
disciplinario. El Recurso de Apelación se interpone ante la instancia que emitió la resolución
impugnada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, la misma que
deberá ser elevada a la instancia correspondiente.
Artículo 70.- Trámite en Segunda Instancia
Recibida la causa por la segunda instancia, el Órgano Disciplinario competente correrá traslado
a las partes por un plazo de diez (10) días hábiles para que expongan por escrito, lo
conveniente a su derecho, señalando fecha para la vista del proceso dentro de los treinta 30
días siguientes. Las partes podrán solicitar el uso de la palabra a la vista de la causa hasta tres
días antes de la fecha de la vista. La segunda instancia resuelve por el solo mérito de los
actuados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vista, pudiendo confirmar, revocar o
anular la resolución impugnada. No procede ningún medio impugnatorio adicional, dándose
por agotado el proceso disciplinario.
Tratándose de resoluciones que recaigan en procesos seguidos contra Oficiales
Generales, tramitadas por el Consejo Disciplinario Nacional, por ser un órgano de sala única,
las apelaciones en su contra serán resueltas por el Consejo de Oficiales Generales. En cuyo
caso tanto los procesados como sus defensores podrán solicitar el uso de la palabra a la vista
de la causa hasta tres días útiles antes de la fecha del Consejo de Oficiales Generales, el
Consejo resolverá pudiendo confirmar, revocar o anular la resolución impugnada. No procede
ningún medio impugnatorio adicional, dándose por agotado el proceso disciplinario.
Artículo 71.- Recurso de Revisión ante el Consejo Disciplinario Nacional.
Contra la resolución de segunda instancia solo recurso de revisión por ante el Consejo
Disciplinario Nacional cuando la sanción impuesta sea superior a Suspensión por un plazo
superior a un año.
Elevados los actuados al Consejo Disciplinario Nacional, correrá traslado al procurador y a las
partes, por un plazo de diez (10) días hábiles para que expongan por escrito, lo conveniente a
su derecho, señalando fecha para la vista del proceso dentro de los treinta 30 días siguientes.
Las partes podrán solicitar el uso de la palabra a la vista de la causa hasta tres días antes de la
fecha de la vista. El Consejo Disciplinario Nacional resuelve por el solo mérito de los actuados,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la vista, pudiendo confirmar, revocar o anular la
resolución impugnada.
TÍTULO V
POTESTAD SANCIONADORA DEL COMANDO OPERATIVO
Artículo 72.- Potestad del Comando Operativo
Los órganos operativos del CGBVP tienen la misión de cumplir los objetivos y fines
institucionales en el ámbito de su competencia, a través de sus respectivas unidades
operativas y del personal bajo su comando. Como consecuencia, el Comando de los distintos
órganos operativos del CGBVP tiene una responsabilidad inmediata e irrenunciable de
mantener la disciplina entre las unidades y el personal bajo su comando.
Por tanto, sin perjuicio de las atribuciones de los Órganos Disciplinarios del Consejo
Nacional de Disciplina del CGBVP, el Comando de los distintos órganos operativos del CGBVP
también tiene la potestad de aplicar sanciones disciplinarias por las infracciones Leves
cometidas por el personal del CGBVP bajo su comando que sean flagrantes o fácilmente
comprobables.
Artículo 73.- Cadena de mando operativo
La línea de mando operativo del CGBVP se conforma de la siguiente manera:
a) Comandante General
b) Vice-Comandante General
c) Comandante Territorial
d) Comandante Departamental
e) Jefe de Brigada
f) Jefe de Unidad Básica Operativa
El Comando de estas unidades operativas del CGBVP está constituido por el Comandante y el
Vice-Comandante correspondiente; por lo que, la potestad sancionadora de los Comandos
Operativos se entiende extendida también al Comandante y Vice-Comandante de los
comandancias Departamentales así como el Comandante (Primer Jefe) de cada Unidad Basica
Operativa, siempre dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 74.- Procedimiento disciplinario a cargo del Comando Operativo
El Comandante o Vice-Comandante operativo observará el siguiente procedimiento
disciplinario para el ejercicio de su potestad sancionadora:
a) Cuando el Comandante o Vice-Comandante tome conocimiento de manera directa de
la comisión de una infracción Leve por parte de un bombero bajo su comando, podrá
imponer la sanción correspondiente en el mismo momento y de manera verbal, la cual
surtirá efectos inmediatos a menos que el Comandante o Vice-Comandante disponga
lo contrario. En estos casos, sin perjuicio de la eficacia inmediata de la sanción
impuesta, el Comandante o Vice-Comandante notificará la orden de sanción escrita al
infractor en el más breve plazo posible.
b) Cuando el Comandante o Vice-Comandante tome conocimiento indirectamente de la
comisión de una infracción Leve por parte de un personal del CGBVP bajo su comando,
notificará al presunto infractor para recibir sus descargos en el plazo de un (1) día
hábil. Luego de recibirlos, los valorará y emitirá el acta respectiva. Si corresponde, se
emite la orden de sanción, la misma que se notifica al infractor en el más breve plazo
posible.
c) En ambos escenarios, una copia certificada de la orden de sanción Leve y del cargo de
recepción de la misma será remitida a la Dirección de Gestión del Escalafón del
Bombero Voluntario y a la Unidad Básica Operativa a la que pertenezca el infractor
dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para los fines correspondientes.
d) La sanción por infracciones Leves impuesta por un Comandante o Vice-Comandante de
unidad operativa es apelable ante el Órgano Disciplinario que resultaría competente
para conocer un procedimiento disciplinario en contra del Comandante o Vice-
Comandante que impuso la sanción. El Recurso de Apelación se interpone ante el
Órgano Disciplinario competente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de
notificada la sanción.
TÍTULO VII
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 75.- Medidas preventivas
Las medidas preventivas son disposiciones de carácter provisional, que pueden imponerse en
los procedimientos disciplinarios seguidos por infracciones Graves y Muy Graves. Se disponen
en la resolución de inicio del procedimiento disciplinario o en cualquier momento posterior,
por decisión debidamente motivada del Órgano Disciplinario competente. No constituyen
demérito ni sanción. Las medidas preventivas pueden ser:
a) Separación temporal del cargo
b) Suspensión temporal del servicio
Artículo 76.- Separación temporal del cargo
Será separado temporalmente del cargo, el personal del CGBVP cuya permanencia en un
determinado cargo pueda ser cuestionable en virtud de la infracción que se le imputa o cuya
permanencia en dicho cargo pueda implicar un riesgo para el desarrollo del procedimiento
disciplinario. Su ejecución se hará efectiva automáticamente.
Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de
los siguientes elementos:
a) Existencia de elementos de juicio suficientes de la responsabilidad disciplinaria por la
comisión de una infracción Grave o Muy Grave;
b) Riesgo de la continuidad del personal en el cargo y/o de afectación a los medios
probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados, o cualquier otra acción que
puede perturbar el desarrollo del procedimiento disciplinario;
Artículo 77.- Plazo de la separación temporal del cargo
La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el
procedimiento disciplinario.
Artículo 78.- Suspensión temporal del servicio
La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser
impuesta mediante resolución debidamente motivada. El personal suspendido temporalmente
del servicio no podrá realizar servicios ni participar de ninguna actividad institucional del
CGBVP.
Artículo 79.- Plazo de la suspensión temporal del servicio
La duración de la suspensión temporal del servicio no excederá del plazo que dure el
procedimiento disciplinario. Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento
disciplinario y la medida preventiva se encuentre vigente, ésta caducará automáticamente.
Artículo 80.- Adopción de medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los Órganos Disciplinarios cuando exista
presunción razonable de responsabilidad.
CAPITULO II
DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Artículo 81.- Consecuencias accesorias
Las consecuencias accesorias son disposiciones de carácter permanente que pueden
imponerse de manera complementaria a la sanción en los casos de infracciones Graves o Muy
Graves. Se disponen como medida accesoria a la sanción en la resolución final del
procedimiento disciplinario, por decisión debidamente motivada del Órgano Disciplinario
competente. Las medidas preventivas pueden ser:
a) Inhabilitación para el cargo
b) Degradación
Artículo 82.- Inhabilitación
La inhabilitación se impondrá como consecuencia accesoria cuando la infracción Grave o Muy
Grave cometida por el imputado constituye abuso de autoridad del cargo que se le había
confiado. Se extiende por un plazo no menor al de la sanción principal.
Artículo 83.- Degradación
La degradación al acto de deponer o destituir a un miembro del CGBVP de las dignidades y
privilegios de su grado, por no saber honrar las responsabilidades que el mismo supone. La
degradación se impondrá como consecuencia accesoria en los casos de infracciones Muy
Graves, cuando las circunstancias y gravedad de los hechos así lo ameriten.
TÍTULO VI
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA
Artículo 84.- Plazos de prescripción
La facultad para el inicio del procedimiento disciplinario para la determinación de la existencia
de infracciones disciplinarias prescribe por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Por infracciones Leves, a los tres (3) años de cometidas.
b) Por infracciones Graves, a los cinco (5) años de cometidas.
c) Por infracciones Muy Graves, a los diez (10) años de cometidas.
Artículo 85.- Infracciones continuadas
Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde
la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de
infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones
comunes necesarias para su comisión.
Artículo 86.- Interrupción de plazos
Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del
procedimiento disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de
prescripción a partir de la última actuación del Órgano Disciplinario.
Artículo 87.- Declaración de la prescripción
La prescripción puede ser declarada a pedido de parte. La instancia debe resolver sin más
trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de
las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción disciplinaria y la sanción
correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- COLABORACIÓN DEBIDA
Los órganos constituyentes del CGBVP estarán en la obligación de prestar todas las facilidades
al ejercicio de las funciones del Consejo Nacional de Disciplina en sus diversas instancias para
la consecución de sus fines.
SEGUNDA.- DURACIÓN DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Los miembros de los distintos Órganos Disciplinarios del Consejo Nacional de Disciplina del
CGBVP continúan en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se
produzca nueva elección.
TERCERA.- SUPLETORIEDAD
En lo no previsto en este Régimen Disciplinario, se aplican supletoriamente las disposiciones
procesales del Código Procesal Civil peruano, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza
del presente procedimiento disciplinario.
CUARTA.- REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES (RIF) DEL CGBVP
Adecúese el Reglamento Interno de Funciones (RIF) del CGBVP en lo que resulte pertinente, en
concordancia con las disposiciones establecidas en este Régimen Disciplinario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El presente Régimen Disciplinario entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de las
Tablas de Infracciones y Sanciones correspondientes.
SEGUNDA. - APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO
Los procedimientos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia de este Régimen Disciplinario
continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento disciplinario, salvo, cuando el
presente favorezca al investigado.
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES FALTAS CONTRA LA ÉTICA
Faltas Leves Código Falta
E1 Incumplir los deberes del Bombero Voluntario previstos en el
artículo 16 del RIF
Agravante: será considerado como falta grave o muy grave si
como consecuencia de esta acción se generó algún perjuicio al
servicio o a la imagen del CGBVP.
E2 Sustraerse de las disposiciones u órdenes que le son impartidas.
Agravante: Será considerada falta grave si para ello invoca
obligaciones y/o males supuestos o inexistentes.
Agravante: será considerado como falta muy grave si como
consecuencia de esta acción se generó algún perjuicio al servicio
o a la imagen del CGBVP.
E3 Utilizar o disponer indebidamente del carnet de identidad
personal.
Agravante: Será considerado una falta Grave, cuando el carnet
es entregado voluntariamente a terceros para que estos hagan
uso del mismo.
E4 Intencionalmente maltratar injustificadamente a un animal.
Agravante: Si el maltrato es a una mascota al cuidado de una de
las UBO la sanción será Grave.
Agravante: Si el animal en cuestión recibe lesiones severas o se
le causa la muerte la falta será Muy Grave.
E5 Incumplir las disposiciones previstas por el NDR electoral para los
candidatos.
Agravante: Si el incumplimiento ha tenido un efecto visible en el
desarrollo del proceso electoral o en el resultado, la falta será
considerada como Grave.
Faltas Graves Código Falta
E6 Omitir o suministrar información falsa, vinculada a sus funciones
u obligaciones.
Faltar a la verdad, a la palabra empeñada o toda tentativa para
ocultar la identidad personal con el objeto de sustraerse de la
responsabilidad personal de los actos propios.
Agravante: Si la información falsa es suministrada al Consejo de
Disciplina o a la Inspectoría, la falta será considerada como Muy
Grave. Cuando se pueda probar que el agente actúa
dolosamente.
E7 Suministrar datos, noticias, informes internos, denuncias; con
malicia o sin la debida autorización a personas no autorizadas.
Igual sanción recibirá el miembro del CGBVP que se permita abrir
documentos, oficios o valijas del CGBVP sin autorización.
E8 Ejecutar en establecimientos del CGBVP actos que atenten
contra el pudor, la moral o las buenas costumbres.
Agravante: Si el acto implica la vulneración de la intimidad de
otra persona, la falta será considerada Muy Grave.
E9 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiéndose del
grado, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, o
todo aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en
detrimento del servicio o de los derechos del otro.
Faltas Muy
Graves
Código Falta
E10 Confabular, complotar, declararse en huelga o alzarse
tumultuosamente con el propósito de desestabilizar a un
superior o al servicio del CGBVP u obtener cualquier prebenda o
beneficio.
E11 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro, directa
o indirectamente, para realizar actos del servicio. Quedan
exceptuado de esta falta todos los casos en los que la autoridad
administrativa responsable haya autorizado este acto.
E12 Pretender desviar la culpa para evitar una sanción, mediante
declaraciones falsas, a terceros.
E13 Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar,
revertir las decisiones de los órganos de investigación, decisión,
ejecución u órdenes del Comando en beneficio propio o de
terceros.
E14 Coactar por cualquier medio la libertad de opinión o de sufragio
del personal del CGBVP en el contexto de las elecciones internas.
E15 Atentar contra el correcto desarrollo del proceso electoral del
CGBVP.
E16 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de
otros miembros del CGBVP. Independientemente de si el acto
justifica o no un proceso penal.
E17 Beneficiar arbitrariamente a una persona natural o jurídica en los
documentos enviados a la Intendencia.
E18 Coaccionar, amenazar, o intimidar a personal del CGBVP,
denigrar, ofender o hacer burla de quien le es jerárquicamente
inferior.
E19 Imponer al personal de inferior jerarquía apremios o castigos
que no estén considerados ni tipificados en la presente norma.
E20 Abusar mediante proposiciones, tocamientos o actos análogos
que atenten contra la libertad sexual del subordinado
jerárquicamente.
E21 Intencionalmente o por negligencia grave en el cumplimiento de
funciones del cargo, causar desmedro al patrimonio del CGBVP.
FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA
Faltas Leves Código Falta
D1 Desacatar las disposiciones internas del CGBVP en sus diferentes
instancias.
D2 Desacatar las órdenes o disposiciones verbales o escritas,
emitidas por un superior jerárquico.
Agravante: Si el desacato es realizado en el contexto de una
emergencia, será considerado como falta Grave.
Agravante: Si como consecuencia del desacato se genera un
daño físico al personal del CGBVP o a los bienes. Será
considerado como falta Muy Grave.
D3 Agraviar verbalmente, o mediante ademanes, a un superior.
Agravante: Será considerado falta Muy Grave si el agravio se
ejecuta en redes sociales, panfletos, caricaturas, videos,
fotografías u otro medio similar, con el objeto de denigrar la
autoridad del superior o si el agravio consiste en algún tipo de
agresión física.
D4 Incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme.
D5 No concurrir a las citaciones ordenadas por los órganos del
CGBVP
Faltas Graves Código Falta
D6 Incumplir con el procedimiento establecido o no respetar el
conducto regular en las solicitudes, quejas o denuncias.
D7 Incumplir las disposiciones y requerimientos planteados por la
Inspectoría.
D8 Impedir el trámite regular de una denuncia ante la autoridad
disciplinaria competente.
D9 Plagiar, copiar o cualquier tipo de engaño que sea realizado
durante las evaluaciones que realiza el CGBVP.
Agravante: Si la falta es cometida por un postulante durante el
desarrollo de la escuela de formación, la falta será Muy grave.
D10 Denunciar, conociendo la falsedad de las imputaciones, ante el
Consejo de Disciplina o ante la autoridad competente una
supuesta falta.
D11 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros
del CGBVP que hayan cometido alguna infracción.
D12 Omitir denunciar una falta Grave o Muy Grave. Si son varios los
efectivos que presenciaron la falta, es la obligación del de mayor
jerarquía y antigüedad denunciar la misma.
D13 Modificar o alterar las instrucciones recibidas para perjudicar a
terceros o en beneficio propio.
Faltas Muy
Graves
Código Falta
D14 Desacatar las disposiciones del Consejo de Disciplina en sus
diversas instancias.
D15 Abusar de la jerarquía, ordenando y/o induciendo a otros
miembros del CGBVP a cometer una falta.
D16 Brindar información falsa al momento de postular al CGBVP
D17 Emplear para usos particulares, personal, medios o recursos de
la Institución o facilitarlos a un tercero
FALTAS CONTRA EL SERVICIO
Faltas leves Código Falta
S1 Incumplir, sin mediar justificación, la jornada voluntaria
mínima en más de un año calendario, para el caso de los
Bomberos Voluntarios hasta el grado de Teniente Brigadier y
en dos oportunidades consecutivas en el caso de los
Bomberos con el grado de Brigadier y Oficiales Generales
fuera de cuadro.
S2 No asumir un cargo para el que ha sido nombrado dentro de
los veinte días de notificado el nombramiento.
S3 Abandonar el servicio de guardia nocturna sin aviso previo,
cuando se hubiere comprometido a mantener este servicio, o
contravenga las disposiciones que normen este servicio.
S4 No cumplir con los plazos en la recepción, trámite, emisión o
remisión de documentos que forman parte de las obligaciones
del cargo.
Agravante: Si como resultado de esta negligencia se hubiera
producido algún daño al CGBVP, la falta será Grave.
Faltas Graves Código Falta
S5 No actuar con la prudencia y diligencia razonable de acuerdo
al tiempo y circunstancias en los operativos de emergencia del
CGBVP.
La sanción podrá ser reducida inclusive eliminada si el
incumplimiento de un procedimiento obedeciera a un caso
fortuito o fuerza mayor.
S6 No demostrar la prudencia y diligencia razonable para el
tiempo y circunstancias, en el manejo de vehículos, materiales
y equipos del CGBVP.
Agravante: Si como resultado de esta acción, se produzca
daños a personas o bienes, la falta será Muy Grave.
S7 Retardar o negar injustificadamente la salida a emergencias.
S8 Ser declarado como culpable de un incidente a cargo de la
investigación realizada por la Dirección de seguridad y salud
del bombero voluntario activo
Agravante: Dependiendo de la gravedad del daño la sanción
podrá ser Muy Grave.
S9 Reportar emergencias falsas para hacer uso de vehículos de
uso del CGBVP con fines ajenos al servicio.
Faltas Muy
Graves
Código Falta
S10 Negarse a prestar servicio de emergencia a la comunidad
mientras se encuentra en servicio, o que dirigiéndose a una
emergencia se haga abandono de destino o al retornar de ella
se dirija a realizar acciones no autorizadas.
S11 Utilizar sin autorización, en asuntos ajenos al servicio, los
materiales y equipos entregados al CGBVP.
S12 Incumplir con las normas y procedimientos dictados por la
Superioridad.
La sanción podrá ser reducida inclusive eliminada si el
incumplimiento de un procedimiento obedeciera a un caso
fortuito o fuerza mayor.
S13 Intencionalmente destruir, deteriorar y/o inutilizar parcial o
totalmente vehículos, equipos y materiales de uso del CGBVP.
S14 Paralizar parcial o totalmente la labor del CGBVP
S15 Reportar, falsamente y sin autorización, a una UBO como
fuera de servicio cuando se cuenta con el personal y la
maquinaria necesaria para brindar el servicio.
S16 No prestar auxilio a las personas que se encuentren
lesionadas o en grave peligro, siempre y cuando esta acción
no implique la vulneración de alguna disposición de la
superioridad.
FALTAS CONTRA LA IMAGEN Y MÍSTICA INSTITUCIONAL
Faltas Leves Código Falta
IM1 Llegar con retraso injustificado o faltar a la lista,
instrucción, ceremonia, conferencia o los diversos
actos del servicio para lo que sea nominado o
tuviera obligación de asistir.
IM2 Desaprobar por negligencia en los estudios, de
cursos obligatorios de capacitación, previstos para
los ascensos. Agravante: Si se desaprueba por
inasistencias injustificadas, la falta será Grave.
IM3 Prestar declaraciones públicas, identificado como
miembro del CGBVP, a medios de comunicación
sin contar con la autorización correspondiente.
Agravante: Si las declaraciones implican la
imputación de delitos sin fundamento, la falta será
Muy Grave. No se aplicará este agravante si los
delitos imputados son materia de investigación
fiscal o policía al momento de las declaraciones.
Sin embargo, de existir un pronunciamiento
negativo por parte de la policía o de la fiscalía, el
agente que realizó las declaraciones deberá de
pedir disculpas públicas; de lo contrario se aplicará
el presente agravante.
Faltas Graves Código Falta
IM4 Obligar al jerárquicamente inferior a realizar actos
ajenos al servicio o contrarios al decoro personal o
institucional
IM5 Esparcir rumores, o hacer correr rumores que
atenten falsamente en contra de la Institución o de
cualquier órgano de ésta. Igual sanción será
aplicable si las murmuraciones o rumores son en
contra de un miembro del CGBVP o agravian su
honor, el de su cónyuge y ascendientes o
descendientes.
IM6 Utilizar Indebidamente y en beneficio propio o de
terceros, Grados Jerárquicos, cargos o arrogarse
representación, misión o comisión que no le ha
sido otorgada.
Agravante: Si como resultado de esta acción se
realiza algún daño al CGBVP, la falta será Muy
Grave.
Faltas Muy
Graves
Código Falta
IM7 Abusar de la jerarquía institucional, ejerciendo
autoridad con abuso, maltratando de palabra u
obra a quién le es jerárquicamente inferior. Para
efectos del presente artículo son también
considerados personal jerárquicamente
subordinado al agente, el personal de la
Intendencia Nacional de Bomberos.
IM8 Poseer y/o consumir drogas de comercialización
ilegal en las sedes institucionales.
IM9 Consumir licor en las sedes institucionales en
ocasiones distintas a las ceremonias oficiales.
Agravante: Si la persona se encuentra en servicio,
la falta será Muy Grave.
IM10 Abusar de la jerarquía denigrando gravemente la
dignidad humana de quien le es subordinado.
IM11 Apropiarse, en beneficio propio o de terceros, de
bienes o dinero utilizados por el CGBVP. Sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan
ante la Justicia Ordinaria
IM12 Embriagarse, consumir alcohol o drogas de
comercialización ilegal en lugares públicos
utilizando el uniforme o cualquier distintivo del
CGBVP.
IM13 Ingresar uniformado por motivos distintos al
servicio institucional, a discotecas, garitos, casinos,
cabarets, casas de prostitución o lugares análogos,
igual sanción será aplicada si el agente no portara
uniforme y se identificará como miembro de la
institución.
IM14 Agraviar, vilipendiar o menospreciar públicamente
de obra o palabra o por escrito, cualquiera el
medio lugar y tiempo, los signos representativos
de la patria, el himno nacional o la memoria de los
próceres y héroes de Patria o del Cuerpo.
IM15 Incumplir con las obligaciones alimentarias
establecidas por mandato judicial.
IM16 Ser condenado por Maltratar física o
psicológicamente a los padres, cónyuge,
conviviente, hijos o personas a su cargo.

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Ndr rgto disciplinario cgbvp claro (1)

  • 1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1.- Principios rectores El Régimen Disciplinario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: a) Principio de legalidad: Los Órganos Disciplinarios y los miembros del CGBVP, en general, deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y las normas que rigen el CGBVP, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas. b) Principio de la autonomía de la responsabilidad disciplinaria: El procedimiento disciplinario es independiente y está orientado a establecer la responsabilidad disciplinaria en la que pueda incurrir el personal del CGBVP. No obstante, los hechos acreditados en procesos judiciales constituyen elementos probatorios para efectos del procedimiento disciplinario. c) Principio del debido procedimiento: Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos, respetándose las garantías del debido procedimiento. d) Principio de pluralidad de instancias: Toda persona que participe de un proceso disciplinario tiene la oportunidad de que lo resuelto por un órgano sea revisado por un órgano superior, siempre que haga uso oportuno de los medios impugnatorios pertinentes. e) Principio de proporcionalidad: Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción. f) Principio de razonabilidad: Las sanciones se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza, trascendencia de la infracción, el daño generado (potencial o tácito), así como la exposición al riesgo de vida y salud de los Bomberos Voluntarios y la ciudadanía, así como a las referencias disciplinarias del infractor. g) Principio de prohibición de la doble sanción: No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, más de una sanción disciplinaria por un mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento. h) Principio de tipicidad: Nadie podrá ser sancionado por hechos que al tiempo de cometerse no estén previamente calificados como infracción, ni sometido a sanciones o medidas preventivas no previstas en las normas aplicables.
  • 2. i) Principio de imparcialidad: Los Órganos Disciplinarios actúan sin ninguna clase de distinción o favoritismo entre el personal del CGBVP, otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. j) Principio de celeridad: Los Órganos Disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones innecesarias que dificulten su desenvolvimiento. El procedimiento disciplinario se impulsa de oficio. k) Principio de irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la ocurrencia del hecho sancionable, salvo cuando las disposiciones posteriores sean más favorables al infractor. l) Principio de igualdad: Se encuentra prohibida cualquier tipo de discriminación conforme a la Constitución Política del Perú. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 2.- Objeto El presente Régimen Disciplinario tiene por objeto establecer las normas y procedimientos disciplinarios aplicables al personal del CGBVP. Las normas disciplinarias serán aplicadas teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina dentro de la institución, así como en su relación con otras instituciones. Artículo 3.- Contenido El presente Régimen Disciplinario contiene los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas disciplinarias, las infracciones tipificadas, las sanciones aplicables, la estructura y competencia de los Órganos Disciplinarios, y los procedimientos correspondientes. Artículo 4.- Alcance El presente Régimen Disciplinario comprende todo el personal del CGBVP en actividad o retiro.
  • 3. CAPÍTULO II BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Artículo 5.- Bienes jurídicos protegidos El presente Régimen Disciplinario se fundamenta en la necesidad de salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por la ética, la disciplina, el servicio, la imagen y mística institucional, como bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función y el desarrollo institucional del CGBVP. a) Servicio: El servicio es el conjunto de actividades que ejecuta el personal del CGBVP en situación de actividad para el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales. b) Disciplina: La disciplina es una condición esencial del funcionamiento del CGBVP. Se entiende como el acatamiento consciente y libre de las órdenes que se dictan con arreglo a las normas que rigen el CGBVP, y que permiten asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales. c) Ética: La ética es el conjunto de principios, valores y normas morales que deben regir el comportamiento del personal del CGBVP en cualquier ámbito de la vida. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la Patria y la institución. d) Imagen y Mística Institucional: La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal del CGBVP. La mística institucional es la representación ante la propia institución y entre sus miembros de los valores y virtudes que inspiran todos los ámbitos de la actividad institucional, tales como la honradez, la solidaridad y la vocación de servicio, entre otros. Ambos elementos, claramente entrelazados, constituyen la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, sus miembros y la sociedad. CAPÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA Artículo 6.- Normas de Conducta Las normas de conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio para el personal del CGBVP dentro y fuera del servicio; garantizan el respeto de los bienes jurídicos protegidos.
  • 4. Artículo 7.- Trato debido El personal del CGBVP debe brindar en todo momento un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal del CGBVP, tanto dentro como fuera del servicio. Artículo 8.- Responsabilidad del superior El superior es el responsable de velar por el cuidado y la protección del personal bajo su mando; así como de actuar y ejercer autoridad (mando) en todo lugar y circunstancia, así como de mantener la disciplina mediante instrucciones, disposiciones, ordenes. El mando se ejerce actuando con una adecuada instrucción, siendo justo y respetuoso, dando el buen ejemplo y la imparcialidad. Estimula y corrige oportunamente al subordinado dentro del marco normativo aplicable. Artículo 9.- Responsabilidad del subordinado El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a lo señalado en la Constitución Política del Perú y demás normas vigentes, y dará cuenta de su cumplimiento al superior que las impartió. En los casos de existir un potencial riesgo eminente a la vida y la salud, el subordinado puede manifestar y explicar las razones por las cuales no cumplirá la orden emitida por un superior. Artículo 10.- Relación con los medios de comunicación social El personal del CGBVP solo podrá informar o dar entrevistas a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de los órganos correspondientes. Esta limitación únicamente es aplicable para aquellos informes o entrevistas que sean brindados por el personal en su condición de miembros del CGBVP y/o en relación a asuntos relacionados a las actividades institucionales del CGBVP. El efectivo al mando de una emergencia, o el oficial de información que se establezca en el sistema de comando de incidentes, está autorizado a brindar declaraciones sobre los hechos de la emergencia y situaciones de prevención o alerta que lo amerite; bajo responsabilidad de lo declarado por el efectivo. Artículo 11.- Impedimento en el desempeño del cargo Sin perjuicio de la sanción correspondiente, el personal del CGBVP que sea sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, podrá ser inhabilitado para desempeñarse en el cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas, según sea determinado por el Órgano Disciplinario correspondiente.
  • 5. CAPÍTULO IV SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO Artículo 12.- De la subordinación Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. Artículo 13. Ejercicio del mando El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad, e impartir órdenes de carácter general y/o especifica (Estratégicas, Tácticas, Tareas) pese a no estar bajo su comando, siempre que éstas no afecten la misión ni función que desarrolla el subordinado. Artículo 14.- Ejercicio del comando El Comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Artículo 15.- Responsabilidad del ejercicio de mando y comando El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infracción. CAPÍTULO V ÓRDENES Artículo 16.- Ejercicio y naturaleza de las órdenes El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por las normas aplicables. Artículo 17.- Cumplimiento de las órdenes El cumplimiento de la orden es obligatorio. Cuando el subordinado tenga duda sobre su conveniencia, debe advertirlo al superior en forma respetuosa, sin perjuicio de su cumplimiento. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes, en forma verbal o escrita, con la diligencia debida.
  • 6. CAPÍTULO VI CONDUCTO REGULAR Artículo 18.- Obligatoriedad del conducto regular El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio que debe ser empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes, denuncias y/o reclamos, escritos o verbales, y documentos en general, a través de las líneas de mando e instancias competentes establecidas en el CGBVP. Todo miembro del CGBVP se encuentra obligado a tramitar sus solicitudes, reclamos y denuncias a través de su comando más próximo, salvo cuando existan otras vías específicamente establecidas. Artículo 19.- Excepción del conducto regular Excepcionalmente, el conducto regular puede ser obviado cuando las solicitudes sean negadas o demoradas injustificadamente por la instancia a la que se recurrió. En estos casos, el personal del CGBVP podrá acudir al personal o instancia inmediatamente superior a la que se recurrió. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 20.- Faltas o Infracciones Son todas aquellas acciones u omisiones, intencionales o por negligencia, descuido o imprudencia, cometidas por el personal del CGBVP, dentro o fuera del servicio, que atentan contra los bienes jurídicos protegidos por la presente norma, así como contra las demás obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento normativo del CGBVP. Artículo 21.- Clases de infracciones Según su gravedad, las infracciones se clasifican en: a) Leves b) Graves c) Muy Graves Las infracciones se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que, como anexos, forman parte integrante de la presente norma.
  • 7. Artículo 22.- Concurso de infracciones El concurso de infracciones se da en los siguientes casos: a) Concurso Ideal de Infracciones: Cuando un mismo hecho califique como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. b) Concurso Real de Infracciones: Cuando concurran varios hechos que constituyan infracciones independientes, se sumarán las sanciones que se determine para cada una de ellas. Si alguna de dichas infracciones fuera sancionada con expulsión, se aplicará únicamente esta sanción. CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 23.- Sanciones Las sanciones son medidas correctivo-disciplinarias que se imponen como consecuencia de una conducta que constituye una infracción previamente tipificada, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder. Artículo 24.- Clases de sanciones Según la gravedad de las infracciones, se podrán imponer las siguientes sanciones: Sanciones Infracciones a) Amonestación Leves b) Suspensión de hasta 15 días c) Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años Graves d) Suspensión no menor de 2 años ni mayor de 3 años con degradación Muy graves e) Expulsión f) Expulsión deshonrosa Artículo 25.- Circunstancias agravantes Las agravantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión infractora que, por señalar un mayor desvalor de la conducta infractora o un mayor reproche de culpabilidad
  • 8. sobre el infractor, producen como efecto la consideración de una sanción mayor. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: a) Los antecedentes disciplinarios del infractor. b) La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación. c) El uso del cargo o del grado para cometer la infracción. d) La comisión de la infracción en público o en presencia de subordinados. e) La comisión de la infracción en grupo, especialmente implicando a subordinados. f) Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a juicio de la autoridad competente puedan agravar la sanción correspondiente. Además, pueden existir circunstancias específicas agravantes que se tipifiquen en las Tablas de Infracciones y Sanciones . Artículo 26.- Circunstancias atenuantes Las atenuantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión infractora que, por señalar un menor desvalor de la conducta infractora o un menor reproche de culpabilidad sobre el infractor, producen como efecto la consideración o aplicación de una sanción menor. Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: a) La carencia de antecedentes disciplinarios del infractor. b) La comprobación de que el infractor no ha procedido de mala fe, con engaño o que actuó bajo amenaza o inducción de un superior. c) La reparación o resarcimiento oportuno del daño o perjuicio causado antes de la sanción. d) La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción. e) Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas, que a juicio de la autoridad competente puedan atenuar la sanción correspondiente. Artículo 27.- Circunstancias eximentes Las eximentes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión infractora que libran de responsabilidad disciplinaria al infractor. Se consideran circunstancias eximentes las siguientes: a) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida.
  • 9. b) Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida. Artículo 28.- Efectos de la sanción La sanción por infracción Leve se notifica por escrito al infractor y surte efectos inmediatos desde su notificación, sin perjuicio del derecho de impugnación del infractor. Una vez notificada, una copia certificada del acta o resolución de sanción leve y del cargo de recepción de la misma será remitida a la Dirección de Gestión del Escalafón del Bombero Voluntario y a la Unidad Básica Operativa a la que pertenezca el infractor dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para los fines correspondientes. La resolución firme de sanción por infracción Grave o Muy Grave, debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional. Una vez notificada, una copia certificada de la resolución y del cargo de recepción de la misma será remitida será remitida a la Dirección de Gestión del Escalafón del Bombero Voluntario y a la Unidad Básica Operativa a la que pertenezca el infractor dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para los fines correspondientes. Artículo 29.- Motivación de la sanción El acta o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivada, contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda. TÍTULO III SISTEMA DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- Del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina es el órgano encargado de administrar justicia en el CGBVP, asegurando en su ejercicio las garantías y principios previstos en la presente norma así como en la Constitución Política del Perú. Funciona a Instancia de parte, investigando, juzgando y sancionando las infracciones disciplinarias cometidas por los Bomberos Voluntarios y Aspirantes.
  • 10. Artículo 31.- Del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina El Presidente del Consejo Nacional de Disciplina es un Oficial General en actividad, con grado de Brigadier General y estudios universitarios de pregrado completos. Es elegido por el Consejo de Oficiales Generales por un periodo de dos (2) años. El Presidente del Consejo Nacional de Disciplina lo es también de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional. En caso de impedimento o cese del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, asume el cargo el miembro de mayor grado y antigüedad del Consejo Disciplinario Nacional, quien continúa en el cargo mientras dure el impedimento o hasta que se elija un nuevo Presidente. Artículo 32.- Atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina Son atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina las siguientes: a) Representar al Consejo Nacional de Disciplina. b) Convocar y presidir la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional. Tiene voto dirimente. c) Disponer la ejecución de los acuerdos de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional. d) Designar a los miembros integrantes de los Consejos Disciplinarios Departamentales . e) Las demás que establezcan las normas del CGBVP. Artículo 33.- Instancias del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina cuenta con los siguientes Órganos Disciplinarios que garantizan la pluralidad de instancias: a) El Consejo Disciplinario Nacional b) Los Consejos Disciplinarios Departamentales c) Los Consejos Disciplinarios de Unidades Básicas Operativas Artículo 34.- Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Disciplina Sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan en cada caso, para ser miembro de alguna de las instancias del Consejo Nacional de Disciplina se requiere: a) Ser bombero activo con calidad moral y conducta decorosa.
  • 11. b) No haber sido sancionado, por infracciones graves o muy graves, por algún órgano del Consejo Nacional de Disciplina en los últimos cinco (5) años. c) No tener antecedentes penales, judiciales y/o policiales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada. Artículo 35.- Atribuciones generales del Consejo Nacional de Disciplina Son atribuciones del Consejo Nacional de Disciplina, en todas sus instancias, las siguientes: a) Investigar los aspectos relacionados a los hechos sometidos a su conocimiento. b) Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma. c) Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de investigación o del procedimiento disciplinario. d) Conocer y resolver las denuncias formuladas contra los Bomberos y Aspirantes, instaurando el procedimiento disciplinario correspondiente y sancionando o absolviendo, según el caso. e) Calificar y resolver, conforme a su ámbito de competencia, las impugnaciones formuladas contra las sanciones impuestas en sus diferentes instancias. f) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la acción disciplinaria. g) Emitir opinión o proponer, a través del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, la emisión o modificación del presente Régimen Disciplinario u otras normas relacionadas. h) Las demás que resulten compatibles o fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones, respetando su independencia funcional y técnica. Artículo 36.- Sometimiento al Consejo Nacional de Disciplina Los miembros del CGBVP se someten al Consejo Nacional de Disciplina en sus diversas instancias para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones que cometan.
  • 12. CAPÍTULO II CONSEJO DISCIPLINARIO NACIONAL Artículo 37.- Del Consejo Disciplinario Nacional El Consejo Disciplinario Nacional es el órgano de mayor jerarquía en el sistema disciplinario del CGBVP. La competencia del Consejo Disciplinario Nacional se extiende a todo el territorio de la República. Su sede es en la capital de la misma. Artículo 38.- Composición del Consejo Disciplinario Nacional El Consejo Disciplinario Nacional está conformado por cinco miembros titulares, entre quienes se cuenta al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Los miembros del Consejo Disciplinario Nacional son elegidos por el Consejo de Oficiales Generales entre los bomberos en actividad con grado de Oficiales Generales; son elegidos por un periodo de dos (2) años. Por resolución del Comandante Nacional con el refrendo de los integrantes del Comando Nacional, se designará un procurador adscrito al Consejo Disciplinario Nacional, el cual será el encargado de defender los intereses del CGBVP en los procesos disciplinarios. El Procurador adscrito deberá ostentar la Jerarquía de Oficial General. Artículo 39.- Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional La Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional es el órgano supremo de deliberación del Consejo Nacional de Disciplina que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho órgano y sobre otros asuntos compatibles. La preside el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina y se integra por todos los miembros del Consejo Disciplinario Nacional, el Fiscal adscrito debe ser convocado a las reuniones; sin embargo, su presencia no suma para establecer el quorum, goza derecho a voz, pero no a voto,. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando las convoque el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. El quórum es de la mitad más uno del número total de miembros del Consejo Disciplinario Nacional. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Artículo 40.- Atribuciones especiales de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional Son atribuciones de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional las siguientes: a) Designar a los Presidentes y Vocales del los Órganos Disciplinarios Departamentales, así como a los procuradores adscritos a estos.
  • 13. b) Suspender temporalmente a cualquier Bombero Voluntario, sin discriminación de grado, que tenga procesos penales en trámite por delitos dolosos comunes; que cause escándalo en la institución; o, que cause daños contra el patrimonio de la institución. c) Expulsar automáticamente a cualquier Bombero Voluntario, sin discriminación de grado, que haya sido condenado, con sentencia firme, por los tribunales de la República del Perú o del extranjero por la comisión de cualquier delito doloso. d) Estudiar los casos resueltos por las distintas instancias del Consejo Nacional de Disciplina a efectos de concordar los criterios aplicados y fijar, cuando corresponda, reglas de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del Consejo Nacional de Disciplina. e) Las demás que resulten compatibles o necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 41.- Quorum del Consejo Disciplinario Nacional El quorum del Consejo Disciplinario Nacional se verifica con la asistencia de todos sus miembros, en caso de impedimento, vacancia, inhibición o recusación, asumirá la presidencia el vocal de mayor grado y en igualdad de grado de mayor antigüedad y suplirá interinamente la vocalía vacante el vocal sorteado entre los vocales de mayor jerarquía y en igualdad, más antiguos de la IV, V, XXIV y XXV Comandancias Departamentales, siempre que no haya conocido en instancia inferior el proceso respecto del cual deben tomar conocimiento. Igual procedimiento se ejecutará en caso de en caso de impedimento, vacancia, inhibición o recusación del Procurador adscrito. El quorum de resolución es de cuatro votos conformes, siendo que en caso de no alcanzar tal quorum de resolución, se convocará como dirimente al vocal que corresponda aplicando la regla establecida en el párrafo precedente. CAPÍTULO III CONSEJOS DISCIPLINARIOS DEPARTAMENTALES Artículo 42.- Conformación de los Consejos Disciplinarios Departamentales Los Consejos Disciplinarios Departamentales están conformados por tres (3) miembros titulares son elegidos por un periodo de dos (2) años, por la Sala Plena del Consejo Nacional de Disciplina. Lo preside el miembro de mayor grado y antigüedad, quien deberá contar con similares requerimientos que el Comandante Departamental del Departamento donde ejerce Jurisdicción. Son elegidos por un periodo de dos (2) años. Por resolución del Comandante Departamental con el refrendo de los integrantes del Comando Departamental, se designará un procurador adscrito al Consejo Disciplinario Departamental, el cual será el encargado de defender los intereses del CGBVP en los procesos disciplinarios. El Procurador adscrito deberá ostentar la misma Jerarquía que el Presidente del Consejo Disciplinario Departamental.
  • 14. Artículo 43.- Competencia de los Consejos Disciplinarios Departamentales Los Consejos Disciplinarios Departamentales son competentes para conocer, en primera instancia, los procesos disciplinarios seguidos contra los Oficiales Superiores pertenecientes o que se encuentran prestando servicios en su circunscripción departamental. Asimismo, los Consejos Disciplinarios Departamentales son competentes para conocer, en segunda instancia, las impugnaciones formuladas contra lo resuelto por los Consejos Disciplinarios de Unidades Básicas Operativas ubicadas en su circunscripción departamental así como por los Comandantes Operativos que estuvieran bajo su competencia. a) A los Consejos Disciplinarios Departamentales le corresponde designar en Sala Plena a los titulares de los Consejos Disciplinarios de UBO, así como a los procuradores adscritos a estos. b) El quorum de instalación del Consejo Disciplinario Departamental, es la presencia de sus tres miembros, siendo que en caso de impedimento, vacancia, inhibición o recusación, asumirá la presidencia el vocal de mayor grado y en igualdad de grado de mayor antigüedad y suplirá interinamente la vocalía vacante el titular de Consejo disciplinario de UBO sorteado entre los titulares de Consejos disciplinarios de las UBO de su departamental correspondiente, siempre que no haya conocido en instancia inferior el proceso respecto del cual deben tomar conocimiento. Igual procedimiento se ejecutará en caso de en caso de impedimento, vacancia, inhibición o recusación del Procurador adscrito. c) El quorum de resolución de los Consejos Disciplinarios Departamentales es de tres votos conformes, siendo que en caso de no alcanzar tal quorum de resolución, se convocará como dirimente al titular de Consejo disciplinario de UBO sorteado entre los titulares de Consejos disciplinarios de las UBO de su departamental aplicando la regla establecida en el párrafo precedente. CAPÍTULO IV CONSEJOS DISCIPLINARIOS DE UNIDAD BÁSICA OPERATIVA Artículo 44.- Competencia de los Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa Los Consejos Disciplinarios de las Unidades Básicas Operativas son competentes para conocer, en primera instancia, los procesos disciplinarios seguidos contra el Personal Subalterno y Oficiales pertenecientes o que se encuentran prestando servicios en la Unidad Básica Operativa correspondiente. Asimismo, los Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa son competentes para conocer, en segunda instancia, las impugnaciones formuladas contra lo resuelto por los Comandantes Operativos que estuvieran bajo su competencia. Por resolución del Comandante de la UBO con el refrendo de los integrantes del Comando de UBO, se designará un procurador adscrito al Consejo Disciplinario de UBO, el cual será el encargado de defender los intereses del CGBVP en los procesos disciplinarios. El Procurador adscrito deberá ostentar la misma Jerarquía que el Titular del Consejo Disciplinario de UBO.
  • 15. Artículo 45.- Conformación de Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa Los Consejos Disciplinarios de Unidades Básicas Operativas son unipersonales, en caso de impedimento, vacancia, inhibición o recusación, asumirá el cargo el titular de Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa que resulte sorteado entre los demás titulares de Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa de la Comandancia Departamental a que pertenece. Igual procedimiento se ejecutará en caso de en caso de impedimento, vacancia, inhibición o recusación del Procurador adscrito. CAPÍTULO V DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Artículo 46.- Competencia por razón del grado La competencia de los Órganos Disciplinarios por razón del grado de los bomberos es: Instancia Competencia por razón de grado Consejo Disciplinario Nacional Oficiales Generales Consejos Disciplinarios Departamentales Oficiales Superiores Consejos Disciplinarios de Unidad Básica Operativa Oficiales Personal Subalterno Cuando la infracción hubiera sido cometida por varios bomberos, será competente el Órgano Disciplinario que corresponda al bombero de mayor grado o, en su defecto, a la mayor parte de los bomberos imputados. Artículo 47.- Competencia por razón del territorio Los Órganos Disciplinarios son competentes por razón del territorio según el lugar de pertenencia o donde presta servicios el bombero imputado, en concordancia con las normas de competencia por razón de grado. En los lugares donde no exista un Órgano Disciplinario será competente el Consejo Disciplinario Departamental más próximo. Artículo 48.- Conflictos de competencia En todos los casos en los que se presenten conflictos o dudas sobre la determinación de la competencia, éstos serán resueltos por el Órgano Disciplinario superior que corresponda.
  • 16. Cualquiera de los Órganos Disciplinarios entre los que se produzca el conflicto o la duda sobre la competencia podrá, de oficio o a pedido de parte, solicitar al Órgano Disciplinario superior la resolución del conflicto o duda sobre la competencia. La resolución del Órgano Disciplinario superior ordena la remisión del expediente al Órgano Disciplinario declarado competente, con conocimiento del otro Órgano Disciplinario de ser el caso. La resolución que resuelve los conflictos de competencia es inimpugnable. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Derechos del imputado Son derechos del imputado los siguientes: a) Conocer los hechos que se le imputan y la sanción que le correspondería. b) Ser asistido por otro Bombero Voluntario o un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. c) Presentar descargos, documentos y pruebas que considere convenientes, dentro de los plazos establecidos por el proceso. d) Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el Órgano Disciplinario. e) Los demás que correspondan a las garantías del debido procedimiento, especialmente las referidas al irrestricto derecho a la defensa. Artículo 50.- Inicio de los procedimientos Los procedimientos se inician a instancia de algún órgano del CGBVP o a instancia de parte. Cualquier miembro del CGBVP se encuentra legitimado para interponer una denuncia ante el Órgano Disciplinario que corresponda, invocando la comisión de una infracción disciplinaria. Tales denuncias se presentan por escrito. El procedimiento instaurado por denuncia de parte no genera responsabilidad del denunciante, salvo que se constate su mala fe. De igual manera, los documentos emitidos por Inspectoría que especifiquen responsabilidades de miembros del CGBVP darán inicio inmediato a un proceso disciplinario. El procurador es el encargado de velar por subsanar cualquier requisito de admisibilidad que presente la denuncia.
  • 17. Artículo 51.- Presentación de escritos Todos los escritos que se presenten deberán estar debidamente firmados por quien los presenta. No se requiere la firma de abogado. Tratándose de escritos y anexos sobre los que deba recaer alguna resolución, quien los presenta debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse, en el caso se presente de forma física. Artículo 52.- Requisitos de admisibilidad de la denuncia La denuncia por la que se invoca la comisión de una infracción disciplinaria se presenta por escrito ante el Órgano Disciplinario competente y deberá contener lo siguiente: a) La designación del Órgano Disciplinario ante el que se interpone; b) El nombre completo, datos de identidad, dirección domiciliaria y el domicilio procesal electrónico del denunciante, constituido por una dirección de correo electrónico a donde se podrán dirigir válidamente las notificaciones y comunicaciones del Órgano Disciplinario; c) El nombre completo, grado y demás datos de identidad del imputado que fueran posible; d) La infracción presuntamente cometida; e) La narración de los hechos, con expresión de las circunstancias relevantes; f) El ofrecimiento de medios probatorios, de ser el caso. Artículo 53.- Notificaciones Las notificaciones y comunicaciones pueden efectuarse mediante: a) Las partes son notificadas en la dirección física, postal o de correo electrónico que hayan señalado expresamente en los escritos de denuncia o descargos, respectivamente, o en comunicación posterior. b) Si alguna parte no ha señalado una dirección o correo electrónico para fines del procedimiento o la señalada no existe o se trata de circunstancia análoga, las notificaciones y comunicaciones se consideran válidamente recibidas si se envían a la Unidad Básica Operativa a la que pertenece o en la que se encuentra prestando servicios. c) Las notificaciones y comunicaciones pueden efectuarse mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, correo electrónico o por cualquier otro medio de telecomunicación que deje constancia de su envío. En el caso que el notificado cuestione la notificación realizada por uno de estos medios, la carga de la prueba de demostrar esto, recae en él.
  • 18. d) Una notificación se considera efectuada el día en que haya sido recibida por la parte destinataria. En el caso de correo electrónico, se considera efectuada el día de su envío, salvo prueba en contrario. e) Si una parte se niega a recibir una notificación física o no se encuentra en el domicilio, se deja constancia de esta circunstancia y se la considera notificada para todos los efectos el día en que se constata el hecho. Artículo 54.- Plazos Los plazos dispuestos por este reglamento o establecidos de conformidad con él obedecen las siguientes disposiciones: a) Los plazos comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquél en que una comunicación o notificación se considere efectuada. b) Los plazos se computan por días hábiles. Son inhábiles los días domingo, sábados y feriados no laborables, así como los días de duelo nacional no laborable declarados por el Poder Ejecutivo. Excepcionalmente, la instancia correspondiente podrá habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para la actuación de determinadas diligencias. c) Si para el inicio de un procedimiento disciplinario se evidencia la concurrencia de infracciones de diferente gravedad, para el desarrollo de dicho procedimiento se tomarán en cuenta el trámite y los plazos correspondiente para la infracción de mayor gravedad. Artículo 55.- Pruebas La actividad probatoria obedece las siguientes disposiciones: a) El Órgano Disciplinario determina, de manera exclusiva, la admisibilidad, la oportunidad, la pertinencia y el valor de las pruebas presentadas. b) Salvo disposición distinta, cada parte asume la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus denuncias o defensas. c) El Órgano Disciplinario, por iniciativa propia o a solicitud de parte, puede ordenar la actuación de los medios probatorios que estime necesarios. Asimismo, en cualquier momento de las actuaciones, el Órgano Disciplinario puede ordenar que cualquiera de las partes aporte las aclaraciones o pruebas adicionales que estime necesarias dentro del plazo que determine. La inactividad de las partes no impide la prosecución del procedimiento ni que se resuelva sobre la base de lo ya actuado. d) El Órgano Disciplinario puede decidir el examen de testigos, peritos o de cualquier otra persona, en presencia de las partes, o en su ausencia, siempre y cuando estas hayan sido debidamente convocadas.
  • 19. e) El Órgano Disciplinario, mediante resolución motivada, puede prescindir de pruebas no actuadas cuando se considere suficientemente informado o por cualquier otra razón motivada. Artículo 56.- Funcionamiento de los Órganos Disciplinarios Con excepción de la Sala Plena del Consejo Disciplinario Nacional, los Órganos Disciplinarios funcionan con la concurrencia de la totalidad del número de miembros requeridos para conformar sala. En casos de vacancia, impedimento, licencia, abstención o recusación, el presidente del Órgano Disciplinario o, en su defecto, el miembro de mayor grado y antigüedad, convocará a los llamados de acuerdo a esta Norma para conformar sala, bajo responsabilidad. Incurre en responsabilidad el miembro del Órgano Disciplinario que, sin causa justificada, evita la conformación de la sala correspondiente. Los acuerdos que adopten los miembros de los Órganos Disciplinarios se deciden mediante votación. La deliberación es secreta, debiendo mantenerse reserva sobre las opiniones vertidas durante el curso de la misma. Los miembros de las instancias están prohibidos de abstenerse en las votaciones, bajo responsabilidad. Los votos singulares o en discordia deberán constar en la resolución. Artículo 57.- Supuestos de abstención, recusación y remoción Los miembros del Consejo Nacional de Disciplina, en todas sus instancias, deberán apartarse o serán removidos del conocimiento de los procedimientos disciplinarios en los siguientes casos: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de los imputados, de sus representantes o mandatarios. b) Si personalmente, o su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuviera interés en el asunto, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. c) Cuando tuviera conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los imputados, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. d) Si ha participado directa o indirectamente en los hechos materia de la denuncia. e) Si adelantó opinión sobre los hechos materia de denuncia. f) Si se presentasen otras circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia, o por no cumplir con las calificaciones requeridas. Artículo 58.- Parte renuente Todos los partícipes de los procedimientos disciplinarios deberán actuar de buena fe y contribuir al desarrollo eficiente y eficaz del procedimiento a fin de evitar demoras
  • 20. innecesarias. No obstante ello, en atención al principio de celeridad se observarán las siguientes disposiciones: a) Si, dentro del plazo aplicable, el imputado no presenta sus descargos, el Órgano Disciplinario puede ordenar que continúen las actuaciones sin que dicha omisión se considere como una aceptación de los cargos formulados. b) Si una de las partes no comparece, sin motivo justificado, a pesar de haber sido debidamente citada, a una conferencia o audiencia, el Órgano Disciplinario puede celebrar la conferencia o audiencia sin que ello implique una vulneración al derecho de defensa de la parte no asistente. c) Si una de las partes, debidamente requerida para presentar documentos u otras pruebas, no lo hace dentro del plazo establecido, sin motivo justificado, el Órgano Disciplinario podrá resolver el procedimiento disciplinario basándose en las pruebas que se le haya presentado, con las inferencias que estime apropiadas, de ser el caso. Artículo 59.- Conclusión del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario concluye por: a) Muerte del presunto infractor; b) Prescripción de la acción disciplinaria; o, c) Resolución firme de sanción o absolución. Artículo 60.- Remisión al Ministerio Público Concluido el procedimiento disciplinario, si hay presunción de la comisión de un delito, el Consejo Nacional de Disciplina dispone oficiar al Ministerio Público para los fines de ley. Para tal efecto, los Órganos Disciplinarios elevarán la solicitud correspondiente al Consejo Nacional de Disciplina. CAPÍTULO II ACCIONES PREVIAS Artículo 61.- Calificación de la denuncia Recibida una denuncia de infracción disciplinaria, el Órgano Disciplinario procederá a calificar su admisibilidad y procedencia en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Por razones debidamente justificadas, el Órgano Disciplinario podrá prorrogar por única vez el referido plazo, hasta por diez (10) días hábiles adicionales.
  • 21. En el caso que la Inspectoría u otro órgano del CGBVP emita un documento designando responsabilidad; es la labor del procurador presentar la demanda en base a este documento. Artículo 62.- Inadmisibilidad Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación de la denuncia, el Órgano Disciplinario concede al denunciante un plazo de diez (10) días hábiles para que se subsanen las omisiones incurridas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la denuncia. Si la omisión u omisiones son subsanadas dentro del plazo concedido, el Órgano Disciplinario admite a trámite la denuncia. Por el contrario, si la omisión u omisiones no son subsanadas dentro del plazo concedido, el Órgano Disciplinario hace efectivo el apercibimiento y tiene por no presentada la denuncia. El Órgano Disciplinario correrá traslado de la resolución que declara la inadmisibilidad al Procurador, a fin que calificando la denuncia proceda a su subsanación, aun cuando la denuncia hubiera incurrido en omisión de cualquiera de los requisitos de admisibilidad. Artículo 63.- Improcedencia Si al calificarse la denuncia se advierte su improcedencia, el Órgano Disciplinario declara de plano la misma y dispone su archivo definitivo. Una denuncia es improcedente cuando: a) El hecho denunciado hubiese caducado b) El Órgano Disciplinario fuese incompetente para el conocimiento de la misma. c) El hecho cuestionado fue de conocimiento en un procedimiento anterior y se emitió pronunciamiento de fondo. Artículo 64.- Decisión de inadmisibilidad o improcedencia Contra la decisión que resuelve la inadmisibilidad o improcedencia de una denuncia solo cabe Recurso de Apelación ante el Órgano Disciplinario superior, el cual se interpone dentro del plazo de diez (10) días hábiles. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 65.- Inicio del procedimiento disciplinario La resolución que dispone el inicio del procedimiento disciplinario debe contener lo siguiente: a) Identificación del Órgano Disciplinario y afirmación de la competencia;
  • 22. b) Identificación del imputado o los imputados; c) Descripción de los hechos denunciados; d) Imputación de las infracciones presuntamente cometidas y de las sanciones aplicables; e) Determinación de la medida preventiva aplicable, de ser el caso; f) Descripción de los elementos probatorios para su ubicación o comprobación; g) Requerimiento de apersonarse al procedimiento y presentar por escrito sus descargos. La resolución que abre el procedimiento disciplinario es inimpugnable. Artículo 66.- Descargos Los imputados tienen derecho a presentar sus descargos dentro del plazo de quince (15) días hábiles y a ofrecer los medios probatorios que sustenten su defensa, de ser el caso. Excepcionalmente, en los casos de infracciones Graves y Muy Graves, los imputados podrán solicitar, por única vez, una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos. Los descargos se presentan por escrito y deben precisar el domicilio real, procesal y electrónico del imputado, constituido por una dirección de correo electrónico a donde se podrán dirigir válidamente las notificaciones y comunicaciones del Órgano Disciplinario. El imputado y/o su defensor podrán solicitar hacer uso de su derecho a informar oralmente en su escrito de descargos. Artículo 67.- Audiencia Única Presentados los descargos o vencida la fecha para su presentación, el Órgano Disciplinario fijará fecha y hora para la realización de una Audiencia Única para la actuación de las pruebas que lo requirieran y/o para la presentación del informe oral del imputado en caso lo hubiera solicitado. La resolución que cita a audiencia se emitirá dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los descargos. La audiencia observará las siguientes disposiciones: a) La audiencia se desarrollará de manera continua y en un solo acto, a menos que por las circunstancias del caso, el Órgano Disciplinario considere conveniente celebrar más de una sesión. b) Dentro del plazo determinado por el Órgano Disciplinario, las pruebas testimoniales y periciales deben ser presentadas en la forma de una declaración testimonial escrita y firmada por el declarante o de un dictamen pericial firmado. Asimismo, el Órgano Disciplinario puede citar a una persona a declarar sobre hechos o circunstancias relacionadas con las materias que pueden ser objeto de decisión.
  • 23. c) El Órgano Disciplinario tiene la plena dirección y control de las audiencias y puede determinar: i. La forma en que los testigos y peritos pueden declarar y ser interrogados por el Órgano Disciplinario, la cual incluye la posibilidad de que sean interrogados por algún medio que no requiera su presencia física en la audiencia. ii. La presentación, por su propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, de alegaciones finales y conclusiones. iii. La actuación de declaraciones a través de medios de telecomunicación tales como video conferencias o similares. iv. Cualquier otra medida procesal que contribuya a asegurar la conducción efectiva de las sesiones de audiencia. d) Las audiencias se celebran en privado y son registradas de la manera que disponga el Órgano Disciplinario. Artículo 68.- Resolución Final Concluida la audiencia, el Órgano Disciplinario autorizará al procesado o a su defensa a que presente sus conclusiones y alegato final dentro del término de quince (15) días y emitirá la resolución final correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles de presentadas las conclusiones y alegato final del procesado o su defensa o de vencido el plazo para su presentación, absolviendo o declarando la responsabilidad del imputado e imponiendo la sanción que corresponda. La resolución final deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Enumeración de los hechos acreditados b) Identificación de las normas aplicables. c) Determinación clara y precisa de las consideraciones del Órgano Disciplinario por las que determinan si procede o no la imposición de la sanción y la graduación de la misma. d) El recurso impugnatorio que podría interponerse en contra de la resolución y el plazo que tendría el imputado para hacerlo. e) Estar firmada por el presidente y los demás miembros del Órgano Disciplinario competente. Artículo 69.- Recurso de Apelación El denunciante o el imputado que no estuviera conforme con lo resuelto podrán interponer Recurso de Apelación contra la resolución que agota la primera instancia del procedimiento
  • 24. disciplinario. El Recurso de Apelación se interpone ante la instancia que emitió la resolución impugnada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, la misma que deberá ser elevada a la instancia correspondiente. Artículo 70.- Trámite en Segunda Instancia Recibida la causa por la segunda instancia, el Órgano Disciplinario competente correrá traslado a las partes por un plazo de diez (10) días hábiles para que expongan por escrito, lo conveniente a su derecho, señalando fecha para la vista del proceso dentro de los treinta 30 días siguientes. Las partes podrán solicitar el uso de la palabra a la vista de la causa hasta tres días antes de la fecha de la vista. La segunda instancia resuelve por el solo mérito de los actuados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vista, pudiendo confirmar, revocar o anular la resolución impugnada. No procede ningún medio impugnatorio adicional, dándose por agotado el proceso disciplinario. Tratándose de resoluciones que recaigan en procesos seguidos contra Oficiales Generales, tramitadas por el Consejo Disciplinario Nacional, por ser un órgano de sala única, las apelaciones en su contra serán resueltas por el Consejo de Oficiales Generales. En cuyo caso tanto los procesados como sus defensores podrán solicitar el uso de la palabra a la vista de la causa hasta tres días útiles antes de la fecha del Consejo de Oficiales Generales, el Consejo resolverá pudiendo confirmar, revocar o anular la resolución impugnada. No procede ningún medio impugnatorio adicional, dándose por agotado el proceso disciplinario. Artículo 71.- Recurso de Revisión ante el Consejo Disciplinario Nacional. Contra la resolución de segunda instancia solo recurso de revisión por ante el Consejo Disciplinario Nacional cuando la sanción impuesta sea superior a Suspensión por un plazo superior a un año. Elevados los actuados al Consejo Disciplinario Nacional, correrá traslado al procurador y a las partes, por un plazo de diez (10) días hábiles para que expongan por escrito, lo conveniente a su derecho, señalando fecha para la vista del proceso dentro de los treinta 30 días siguientes. Las partes podrán solicitar el uso de la palabra a la vista de la causa hasta tres días antes de la fecha de la vista. El Consejo Disciplinario Nacional resuelve por el solo mérito de los actuados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vista, pudiendo confirmar, revocar o anular la resolución impugnada. TÍTULO V POTESTAD SANCIONADORA DEL COMANDO OPERATIVO Artículo 72.- Potestad del Comando Operativo Los órganos operativos del CGBVP tienen la misión de cumplir los objetivos y fines institucionales en el ámbito de su competencia, a través de sus respectivas unidades operativas y del personal bajo su comando. Como consecuencia, el Comando de los distintos
  • 25. órganos operativos del CGBVP tiene una responsabilidad inmediata e irrenunciable de mantener la disciplina entre las unidades y el personal bajo su comando. Por tanto, sin perjuicio de las atribuciones de los Órganos Disciplinarios del Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP, el Comando de los distintos órganos operativos del CGBVP también tiene la potestad de aplicar sanciones disciplinarias por las infracciones Leves cometidas por el personal del CGBVP bajo su comando que sean flagrantes o fácilmente comprobables. Artículo 73.- Cadena de mando operativo La línea de mando operativo del CGBVP se conforma de la siguiente manera: a) Comandante General b) Vice-Comandante General c) Comandante Territorial d) Comandante Departamental e) Jefe de Brigada f) Jefe de Unidad Básica Operativa El Comando de estas unidades operativas del CGBVP está constituido por el Comandante y el Vice-Comandante correspondiente; por lo que, la potestad sancionadora de los Comandos Operativos se entiende extendida también al Comandante y Vice-Comandante de los comandancias Departamentales así como el Comandante (Primer Jefe) de cada Unidad Basica Operativa, siempre dentro del ámbito de su competencia. Artículo 74.- Procedimiento disciplinario a cargo del Comando Operativo El Comandante o Vice-Comandante operativo observará el siguiente procedimiento disciplinario para el ejercicio de su potestad sancionadora:
  • 26. a) Cuando el Comandante o Vice-Comandante tome conocimiento de manera directa de la comisión de una infracción Leve por parte de un bombero bajo su comando, podrá imponer la sanción correspondiente en el mismo momento y de manera verbal, la cual surtirá efectos inmediatos a menos que el Comandante o Vice-Comandante disponga lo contrario. En estos casos, sin perjuicio de la eficacia inmediata de la sanción impuesta, el Comandante o Vice-Comandante notificará la orden de sanción escrita al infractor en el más breve plazo posible. b) Cuando el Comandante o Vice-Comandante tome conocimiento indirectamente de la comisión de una infracción Leve por parte de un personal del CGBVP bajo su comando, notificará al presunto infractor para recibir sus descargos en el plazo de un (1) día hábil. Luego de recibirlos, los valorará y emitirá el acta respectiva. Si corresponde, se emite la orden de sanción, la misma que se notifica al infractor en el más breve plazo posible. c) En ambos escenarios, una copia certificada de la orden de sanción Leve y del cargo de recepción de la misma será remitida a la Dirección de Gestión del Escalafón del Bombero Voluntario y a la Unidad Básica Operativa a la que pertenezca el infractor dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para los fines correspondientes. d) La sanción por infracciones Leves impuesta por un Comandante o Vice-Comandante de unidad operativa es apelable ante el Órgano Disciplinario que resultaría competente para conocer un procedimiento disciplinario en contra del Comandante o Vice- Comandante que impuso la sanción. El Recurso de Apelación se interpone ante el Órgano Disciplinario competente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la sanción. TÍTULO VII MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 75.- Medidas preventivas Las medidas preventivas son disposiciones de carácter provisional, que pueden imponerse en los procedimientos disciplinarios seguidos por infracciones Graves y Muy Graves. Se disponen en la resolución de inicio del procedimiento disciplinario o en cualquier momento posterior,
  • 27. por decisión debidamente motivada del Órgano Disciplinario competente. No constituyen demérito ni sanción. Las medidas preventivas pueden ser: a) Separación temporal del cargo b) Suspensión temporal del servicio Artículo 76.- Separación temporal del cargo Será separado temporalmente del cargo, el personal del CGBVP cuya permanencia en un determinado cargo pueda ser cuestionable en virtud de la infracción que se le imputa o cuya permanencia en dicho cargo pueda implicar un riesgo para el desarrollo del procedimiento disciplinario. Su ejecución se hará efectiva automáticamente. Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de los siguientes elementos: a) Existencia de elementos de juicio suficientes de la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una infracción Grave o Muy Grave; b) Riesgo de la continuidad del personal en el cargo y/o de afectación a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados, o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento disciplinario; Artículo 77.- Plazo de la separación temporal del cargo La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el procedimiento disciplinario. Artículo 78.- Suspensión temporal del servicio La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta mediante resolución debidamente motivada. El personal suspendido temporalmente del servicio no podrá realizar servicios ni participar de ninguna actividad institucional del CGBVP.
  • 28. Artículo 79.- Plazo de la suspensión temporal del servicio La duración de la suspensión temporal del servicio no excederá del plazo que dure el procedimiento disciplinario. Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento disciplinario y la medida preventiva se encuentre vigente, ésta caducará automáticamente. Artículo 80.- Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los Órganos Disciplinarios cuando exista presunción razonable de responsabilidad. CAPITULO II DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS Artículo 81.- Consecuencias accesorias Las consecuencias accesorias son disposiciones de carácter permanente que pueden imponerse de manera complementaria a la sanción en los casos de infracciones Graves o Muy Graves. Se disponen como medida accesoria a la sanción en la resolución final del procedimiento disciplinario, por decisión debidamente motivada del Órgano Disciplinario competente. Las medidas preventivas pueden ser: a) Inhabilitación para el cargo b) Degradación Artículo 82.- Inhabilitación La inhabilitación se impondrá como consecuencia accesoria cuando la infracción Grave o Muy Grave cometida por el imputado constituye abuso de autoridad del cargo que se le había confiado. Se extiende por un plazo no menor al de la sanción principal. Artículo 83.- Degradación La degradación al acto de deponer o destituir a un miembro del CGBVP de las dignidades y privilegios de su grado, por no saber honrar las responsabilidades que el mismo supone. La degradación se impondrá como consecuencia accesoria en los casos de infracciones Muy Graves, cuando las circunstancias y gravedad de los hechos así lo ameriten.
  • 29. TÍTULO VI PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA Artículo 84.- Plazos de prescripción La facultad para el inicio del procedimiento disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: a) Por infracciones Leves, a los tres (3) años de cometidas. b) Por infracciones Graves, a los cinco (5) años de cometidas. c) Por infracciones Muy Graves, a los diez (10) años de cometidas. Artículo 85.- Infracciones continuadas Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. Artículo 86.- Interrupción de plazos Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del Órgano Disciplinario. Artículo 87.- Declaración de la prescripción La prescripción puede ser declarada a pedido de parte. La instancia debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción disciplinaria y la sanción correspondiente.
  • 30. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- COLABORACIÓN DEBIDA Los órganos constituyentes del CGBVP estarán en la obligación de prestar todas las facilidades al ejercicio de las funciones del Consejo Nacional de Disciplina en sus diversas instancias para la consecución de sus fines. SEGUNDA.- DURACIÓN DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Los miembros de los distintos Órganos Disciplinarios del Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP continúan en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección. TERCERA.- SUPLETORIEDAD En lo no previsto en este Régimen Disciplinario, se aplican supletoriamente las disposiciones procesales del Código Procesal Civil peruano, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del presente procedimiento disciplinario. CUARTA.- REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONES (RIF) DEL CGBVP Adecúese el Reglamento Interno de Funciones (RIF) del CGBVP en lo que resulte pertinente, en concordancia con las disposiciones establecidas en este Régimen Disciplinario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO El presente Régimen Disciplinario entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de las Tablas de Infracciones y Sanciones correspondientes. SEGUNDA. - APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO Los procedimientos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia de este Régimen Disciplinario continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento disciplinario, salvo, cuando el presente favorezca al investigado.
  • 31. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES FALTAS CONTRA LA ÉTICA Faltas Leves Código Falta E1 Incumplir los deberes del Bombero Voluntario previstos en el artículo 16 del RIF Agravante: será considerado como falta grave o muy grave si como consecuencia de esta acción se generó algún perjuicio al servicio o a la imagen del CGBVP. E2 Sustraerse de las disposiciones u órdenes que le son impartidas. Agravante: Será considerada falta grave si para ello invoca obligaciones y/o males supuestos o inexistentes. Agravante: será considerado como falta muy grave si como consecuencia de esta acción se generó algún perjuicio al servicio o a la imagen del CGBVP. E3 Utilizar o disponer indebidamente del carnet de identidad personal. Agravante: Será considerado una falta Grave, cuando el carnet es entregado voluntariamente a terceros para que estos hagan uso del mismo. E4 Intencionalmente maltratar injustificadamente a un animal. Agravante: Si el maltrato es a una mascota al cuidado de una de las UBO la sanción será Grave. Agravante: Si el animal en cuestión recibe lesiones severas o se le causa la muerte la falta será Muy Grave. E5 Incumplir las disposiciones previstas por el NDR electoral para los candidatos. Agravante: Si el incumplimiento ha tenido un efecto visible en el desarrollo del proceso electoral o en el resultado, la falta será considerada como Grave. Faltas Graves Código Falta E6 Omitir o suministrar información falsa, vinculada a sus funciones u obligaciones. Faltar a la verdad, a la palabra empeñada o toda tentativa para ocultar la identidad personal con el objeto de sustraerse de la
  • 32. responsabilidad personal de los actos propios. Agravante: Si la información falsa es suministrada al Consejo de Disciplina o a la Inspectoría, la falta será considerada como Muy Grave. Cuando se pueda probar que el agente actúa dolosamente. E7 Suministrar datos, noticias, informes internos, denuncias; con malicia o sin la debida autorización a personas no autorizadas. Igual sanción recibirá el miembro del CGBVP que se permita abrir documentos, oficios o valijas del CGBVP sin autorización. E8 Ejecutar en establecimientos del CGBVP actos que atenten contra el pudor, la moral o las buenas costumbres. Agravante: Si el acto implica la vulneración de la intimidad de otra persona, la falta será considerada Muy Grave. E9 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiéndose del grado, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, o todo aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en detrimento del servicio o de los derechos del otro. Faltas Muy Graves Código Falta E10 Confabular, complotar, declararse en huelga o alzarse tumultuosamente con el propósito de desestabilizar a un superior o al servicio del CGBVP u obtener cualquier prebenda o beneficio. E11 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro, directa o indirectamente, para realizar actos del servicio. Quedan exceptuado de esta falta todos los casos en los que la autoridad administrativa responsable haya autorizado este acto. E12 Pretender desviar la culpa para evitar una sanción, mediante declaraciones falsas, a terceros. E13 Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar, revertir las decisiones de los órganos de investigación, decisión, ejecución u órdenes del Comando en beneficio propio o de terceros. E14 Coactar por cualquier medio la libertad de opinión o de sufragio del personal del CGBVP en el contexto de las elecciones internas. E15 Atentar contra el correcto desarrollo del proceso electoral del CGBVP.
  • 33. E16 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros del CGBVP. Independientemente de si el acto justifica o no un proceso penal. E17 Beneficiar arbitrariamente a una persona natural o jurídica en los documentos enviados a la Intendencia. E18 Coaccionar, amenazar, o intimidar a personal del CGBVP, denigrar, ofender o hacer burla de quien le es jerárquicamente inferior. E19 Imponer al personal de inferior jerarquía apremios o castigos que no estén considerados ni tipificados en la presente norma. E20 Abusar mediante proposiciones, tocamientos o actos análogos que atenten contra la libertad sexual del subordinado jerárquicamente. E21 Intencionalmente o por negligencia grave en el cumplimiento de funciones del cargo, causar desmedro al patrimonio del CGBVP.
  • 34. FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA Faltas Leves Código Falta D1 Desacatar las disposiciones internas del CGBVP en sus diferentes instancias. D2 Desacatar las órdenes o disposiciones verbales o escritas, emitidas por un superior jerárquico. Agravante: Si el desacato es realizado en el contexto de una emergencia, será considerado como falta Grave. Agravante: Si como consecuencia del desacato se genera un daño físico al personal del CGBVP o a los bienes. Será considerado como falta Muy Grave. D3 Agraviar verbalmente, o mediante ademanes, a un superior. Agravante: Será considerado falta Muy Grave si el agravio se ejecuta en redes sociales, panfletos, caricaturas, videos, fotografías u otro medio similar, con el objeto de denigrar la autoridad del superior o si el agravio consiste en algún tipo de agresión física. D4 Incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme. D5 No concurrir a las citaciones ordenadas por los órganos del CGBVP Faltas Graves Código Falta D6 Incumplir con el procedimiento establecido o no respetar el conducto regular en las solicitudes, quejas o denuncias. D7 Incumplir las disposiciones y requerimientos planteados por la Inspectoría. D8 Impedir el trámite regular de una denuncia ante la autoridad disciplinaria competente. D9 Plagiar, copiar o cualquier tipo de engaño que sea realizado durante las evaluaciones que realiza el CGBVP. Agravante: Si la falta es cometida por un postulante durante el desarrollo de la escuela de formación, la falta será Muy grave. D10 Denunciar, conociendo la falsedad de las imputaciones, ante el Consejo de Disciplina o ante la autoridad competente una supuesta falta. D11 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros del CGBVP que hayan cometido alguna infracción. D12 Omitir denunciar una falta Grave o Muy Grave. Si son varios los
  • 35. efectivos que presenciaron la falta, es la obligación del de mayor jerarquía y antigüedad denunciar la misma. D13 Modificar o alterar las instrucciones recibidas para perjudicar a terceros o en beneficio propio. Faltas Muy Graves Código Falta D14 Desacatar las disposiciones del Consejo de Disciplina en sus diversas instancias. D15 Abusar de la jerarquía, ordenando y/o induciendo a otros miembros del CGBVP a cometer una falta. D16 Brindar información falsa al momento de postular al CGBVP D17 Emplear para usos particulares, personal, medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un tercero
  • 36. FALTAS CONTRA EL SERVICIO Faltas leves Código Falta S1 Incumplir, sin mediar justificación, la jornada voluntaria mínima en más de un año calendario, para el caso de los Bomberos Voluntarios hasta el grado de Teniente Brigadier y en dos oportunidades consecutivas en el caso de los Bomberos con el grado de Brigadier y Oficiales Generales fuera de cuadro. S2 No asumir un cargo para el que ha sido nombrado dentro de los veinte días de notificado el nombramiento. S3 Abandonar el servicio de guardia nocturna sin aviso previo, cuando se hubiere comprometido a mantener este servicio, o contravenga las disposiciones que normen este servicio. S4 No cumplir con los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos que forman parte de las obligaciones del cargo. Agravante: Si como resultado de esta negligencia se hubiera producido algún daño al CGBVP, la falta será Grave. Faltas Graves Código Falta S5 No actuar con la prudencia y diligencia razonable de acuerdo al tiempo y circunstancias en los operativos de emergencia del CGBVP. La sanción podrá ser reducida inclusive eliminada si el incumplimiento de un procedimiento obedeciera a un caso fortuito o fuerza mayor. S6 No demostrar la prudencia y diligencia razonable para el tiempo y circunstancias, en el manejo de vehículos, materiales y equipos del CGBVP. Agravante: Si como resultado de esta acción, se produzca daños a personas o bienes, la falta será Muy Grave. S7 Retardar o negar injustificadamente la salida a emergencias. S8 Ser declarado como culpable de un incidente a cargo de la investigación realizada por la Dirección de seguridad y salud
  • 37. del bombero voluntario activo Agravante: Dependiendo de la gravedad del daño la sanción podrá ser Muy Grave. S9 Reportar emergencias falsas para hacer uso de vehículos de uso del CGBVP con fines ajenos al servicio. Faltas Muy Graves Código Falta S10 Negarse a prestar servicio de emergencia a la comunidad mientras se encuentra en servicio, o que dirigiéndose a una emergencia se haga abandono de destino o al retornar de ella se dirija a realizar acciones no autorizadas. S11 Utilizar sin autorización, en asuntos ajenos al servicio, los materiales y equipos entregados al CGBVP. S12 Incumplir con las normas y procedimientos dictados por la Superioridad. La sanción podrá ser reducida inclusive eliminada si el incumplimiento de un procedimiento obedeciera a un caso fortuito o fuerza mayor. S13 Intencionalmente destruir, deteriorar y/o inutilizar parcial o totalmente vehículos, equipos y materiales de uso del CGBVP. S14 Paralizar parcial o totalmente la labor del CGBVP S15 Reportar, falsamente y sin autorización, a una UBO como fuera de servicio cuando se cuenta con el personal y la maquinaria necesaria para brindar el servicio. S16 No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro, siempre y cuando esta acción no implique la vulneración de alguna disposición de la superioridad.
  • 38. FALTAS CONTRA LA IMAGEN Y MÍSTICA INSTITUCIONAL Faltas Leves Código Falta IM1 Llegar con retraso injustificado o faltar a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para lo que sea nominado o tuviera obligación de asistir. IM2 Desaprobar por negligencia en los estudios, de cursos obligatorios de capacitación, previstos para los ascensos. Agravante: Si se desaprueba por inasistencias injustificadas, la falta será Grave. IM3 Prestar declaraciones públicas, identificado como miembro del CGBVP, a medios de comunicación sin contar con la autorización correspondiente. Agravante: Si las declaraciones implican la imputación de delitos sin fundamento, la falta será Muy Grave. No se aplicará este agravante si los delitos imputados son materia de investigación fiscal o policía al momento de las declaraciones. Sin embargo, de existir un pronunciamiento negativo por parte de la policía o de la fiscalía, el agente que realizó las declaraciones deberá de pedir disculpas públicas; de lo contrario se aplicará el presente agravante. Faltas Graves Código Falta IM4 Obligar al jerárquicamente inferior a realizar actos ajenos al servicio o contrarios al decoro personal o institucional IM5 Esparcir rumores, o hacer correr rumores que atenten falsamente en contra de la Institución o de cualquier órgano de ésta. Igual sanción será aplicable si las murmuraciones o rumores son en contra de un miembro del CGBVP o agravian su honor, el de su cónyuge y ascendientes o descendientes. IM6 Utilizar Indebidamente y en beneficio propio o de terceros, Grados Jerárquicos, cargos o arrogarse representación, misión o comisión que no le ha sido otorgada.
  • 39. Agravante: Si como resultado de esta acción se realiza algún daño al CGBVP, la falta será Muy Grave. Faltas Muy Graves Código Falta IM7 Abusar de la jerarquía institucional, ejerciendo autoridad con abuso, maltratando de palabra u obra a quién le es jerárquicamente inferior. Para efectos del presente artículo son también considerados personal jerárquicamente subordinado al agente, el personal de la Intendencia Nacional de Bomberos. IM8 Poseer y/o consumir drogas de comercialización ilegal en las sedes institucionales. IM9 Consumir licor en las sedes institucionales en ocasiones distintas a las ceremonias oficiales. Agravante: Si la persona se encuentra en servicio, la falta será Muy Grave. IM10 Abusar de la jerarquía denigrando gravemente la dignidad humana de quien le es subordinado. IM11 Apropiarse, en beneficio propio o de terceros, de bienes o dinero utilizados por el CGBVP. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan ante la Justicia Ordinaria IM12 Embriagarse, consumir alcohol o drogas de comercialización ilegal en lugares públicos utilizando el uniforme o cualquier distintivo del CGBVP. IM13 Ingresar uniformado por motivos distintos al servicio institucional, a discotecas, garitos, casinos, cabarets, casas de prostitución o lugares análogos, igual sanción será aplicada si el agente no portara uniforme y se identificará como miembro de la institución. IM14 Agraviar, vilipendiar o menospreciar públicamente de obra o palabra o por escrito, cualquiera el medio lugar y tiempo, los signos representativos de la patria, el himno nacional o la memoria de los próceres y héroes de Patria o del Cuerpo.
  • 40. IM15 Incumplir con las obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial. IM16 Ser condenado por Maltratar física o psicológicamente a los padres, cónyuge, conviviente, hijos o personas a su cargo.