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Disiplinario
1. CODIGO DISIPLINARIO
EN SAN JUAN DE PASTO PERIODO ABRIL 2015
PRESENTADO POR
ANGELA SOLARTE SOLARTE
UNIVERSIDAD COOPETATIVA DE COLOMBIA (PASTO)
FACULTAD DE DERECHO (QUINTO SEMESTRE)
DERECHO DISIPLINARIO
23 DE ABRIL DEL 2015
SANJUAN DE PASTO
2. CODIGO DISIPLINARIO
EN SAN JUAN DE PASTO PERIODO ABRIL 2015
PRESENTADO POR
ANGELA SOLARTE SOLARTE
AL DOCTOR(A)
DOCTOR : LIBIO SCHABENATO
DOCTORADO EN DERECHOPENAL
UNIVERSIDAD COOPETATIVA DE COLOMBIA (PASTO)
FACULTAD DE DERECHO (QUINTO SEMESTRE)
DERECHO DISIPLINARIO
23 DE ABRIL DEL 2015
SAN JUAN DE PASTO
3. 2. TALLER
2.1. Explicar en qué consisten los siguientes principios del derecho
disciplinario: legalidad, lesividad, debido proceso, reconocimiento de
dignidad humana, presunción de inocencia, culpabilidad, función de la
sanción disciplinaria, proporcionalidad, motivación, interpretación de la ley
disciplinaria e integración normativa.
2.2. Explique la relación entre función pública y la ley disciplinaria.
2.3. Explique y fundamente a quienes va dirigida la acción disciplinaria y a
través de que modalidad de participación se pueden imputar la faltas
disciplinarias (Autoría y Participación).
2.4. Explique la configuración de la acción y la omisión como formas de
realización del comportamiento disciplinario.
2.5. Cómo opera la prescripción de la acción y de la sanción en derecho
disciplinario.
Solución del el taller 2
2.1. Explicar en qué consisten los siguientes principios del derecho
disciplinario: legalidad, lesividad, debido proceso, reconocimiento de
dignidad humana, presunción de inocencia, culpabilidad, función de la
sanción disciplinaria, proporcionalidad, motivación, interpretación de la ley
disciplinaria e integración normativa
Estos principios hay a aondarlos desde dos prespectivas una de forma
teoria a , y de otro punto de vista la parte sustancial , analitica , paractica y
aplicable
Acontinuación la forma teorico
1-Principio de Legalidad.- Este principio sugiere que la investigación y la
sanción disciplinaria correspondan a comportamientos sancionables
existentes en la ley
2-Principio del Debido Proceso.- Derecho a la defensa. Por “Debido Proceso”
debemos entender que es la correcta forma de hacer algo.
3- Presunción de Inocencia.- Este principio, aunque hace parte del debido
proceso, ordena que solo en el fallo ejecutoriado es cuando se declara la
4. responsabilidad del imputado, durante el proceso , toda duda razonable se
resolverá en beneficio del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
4 -Reconocimiento de la dignidad humana.- Este principio, ordena que a
todos los investigados se les respete la dignidad humana, que sean tratados
con toda consideración sin atropellar sus derechos.
5- Trato igual ante la ley.- En desarrollo de los derechos fundamentales, en
virtud de este principio, todo procesado tiene el derecho inalienable a que se
le de el mismo tratamiento que a otros procesados.
6- Celeridad en la actuación.- Este principio dispone que el funcionario
competente tiene la obligación de iniciar e impulsar la actuación disciplinaria
y dar cumplimiento estricto a los términos señalados en la norma.
7.- Gratuidad.- Este principio señala que ninguna actuación disciplinaria
originará erogación alguna para quien interviene en el proceso a excepción
de los gastos de obtención de copias de documentos solicitados por los
sujetos procesales.
8- Culpabilidad.- Este principio ordena que queda proscrita toda forma de
responsabilidad objetiva, y ordena que las faltas solo sean sancionadas a
título de dolo o culpa.
9- Favorabilidad.- Este principio prescribe que cuando exista una ley más
favorable, aun,. Posterior se debe aplicar a favor del procesado.
10- Proporcionalidad.- Es imperativo que en observancia de este principio, la
sanción aplicables sea la correspondiente ala falta cometida.
11- Motivación.- Es lógico que ante la decisión de aplicar una sanción, esta
debe ser debidamente motivada, es decir, debe ser definitivamente descrita y
aclarada para que la adopción de fondo cumpla este requisito
Biendolo desde la prespectiva sustancial analitica y paractica a los anteriore
pricipios es necestio ir a el codigo (unico )disiplinario, se sobre salen los
siguiente articulos
Art. 4° Legalidad: El Servidor Público y el particular en los casos previstos
en este Código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente
por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente en el
momento de su realización. (Con. Art. 1°; Art. 29 y 31 C.N.).
Art. 6° Debido Proceso: El sujeto disciplinable debe ser investigado por el
funcionario competente y con la observancia formal y material de las normas
que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de
la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público.
Art. 9° Presunción de inocencia: A quien se atribuya una falta disciplinaria se
presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en el fallo
ejecutoriado.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del
investigado cuando no haya modo de eliminarla.
Art. 16 Función de la sanción disciplinaria: La sanción disciplinaria tiene
función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los
principios y fines previstos en la Constitución, la Ley, los Tratados
Internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
Art. 17. Derecho a la defensa: Durante la actuación disciplinaria el
investigado tiene derecho a la defensa material y la designación de un
abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá
procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar
5. representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará
defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las
universidades reconocidas legalmente.
2.2. Explique la relación entre función pública y la ley disciplinaria.
Hay que aondar desde el deber , objetivamente considerado, es el
instrumento para encausar la obtención de un comportamiento acorde con
lo mandado en el estatuto disciplinario. Deber que asiste para preservar y
promocionar al servidor público, así como al particular que ejerce función
pública.
Que las funciónes públicas deben estas en accion de cumplimieto de ,
eficacia , eficiensia , seleridad , trasparencia , en fin todos los pricipios que
estás en el codigo (unico) disiplinario siempre buscando el interes general ,
para el buen manejo de todo el aparado anministratibo se cognota que cada
ente , persona particula, persona juridica , todos los que conforman la
administración tiene expresas sus funciones administrativas en la
constitucion , que dichos comportamientos contrarios , son sancinables
desde el derecho disiplinario .Las persomas que estan en función públicos
desde que se poseciona a su cargo son persona ivestigables por parte de
los entes de control , procuraduria , cotraloria , y por control interno , segus
sus compentencias y la gravedad de el asusto , y su especialidad de la
conducta sancinable .
2.3. Explique y fundamente a quienes va dirigida la acción disciplinaria y a
través de que modalidad de participación se pueden imputar la faltas
disciplinarias (Autoría y Participación).
En el codigo (unico ) disiplinario , esta expreso en Art. 26. Autores: Es autor
quien comete la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun
cuando los efectos de la conducta se produzcan después de la dejación del
cargo o función.
” Los autores de la falta disciplinaria, pueden ser: 1. Autor Material: Es el
sujeto activo de la falta y/o delito, es quien realiza la conducta descrita como
falta disciplinaria por si mismo. 2. Autor Intelectual: Es el sujeto que induce a
otro a cometer un delito o conducta sancionable, es decir se vale de otro
para cometer la falta. 3. Coautor: Son quienes cometen la falta mediando
acuerdo entre ellos y dividiéndose el trabajo. 4. Partícipe o Cómplice: Es
quien participa con otros en la comisión de la falta.
2.4. Explique la configuración de la acción y la omisión como formas de
realización del comportamiento disciplinario.
“Art. 27. Acción y Omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u
omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o
con ocasión de ellos, o por extralimitación de funciones. Cuando se tiene el
deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo,
equivale a producirlo.
Como se dice en erdor juridico, la inrancia de la ley no exime de
resposavilidad , o omitir el deber o la accion de dicha ley
2.5. Cómo opera la prescripción de la acción y de la sanción en derecho
disciplinario.
El Artículo 29 (Extinción de la acción disciplinaria). Indica la norma que la
acción disciplinaria se extingue por: 1º- Por la muerte del investigado, 2º- Por
la prescripción de la acción disciplinaria. Señala el Parágrafo: “El
desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”.
es desir que desista de imponer la queja , el proceso disiplinario sigue por
principio de la seguridad juridica que tiene que dar el estado a los
administrados , y la misma administración