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Parágrafo III
Disposiciones Comunes sobre los Niveles de Mando y
              de sus Tipos de Gestión




Artículo 15.- Los niveles de mando de cada una de las
instituciones de este Código son siguientes:
1.- Nivel de conducción y mando
2,- Nivel de mando intermedio y supervisión operativa
3.-Nivel de ejecución operativa
4.- Nivel de Formación
Artículo 16.- Gestión del nivel de conducción y mando




El servidor o servidora policial o civil de conducción y mando tiene
bajo su responsabilidad y mando la planificación y manejo estratégico
y operativo están a cargo de la protección Pública, mantener el orden.
Artículo 17.- Gestión del nivel mando intermedio y
                        supervisión




   La Policía tiene bajo su responsabilidad la supervisión,
fiscalización, control y coordinación de la ejecución táctica,
    técnica y operativa de un componente referente a la
                      seguridad pública.
Artículo 18.- Gestión del nivel operativa




El ente policial realiza actividades de ejecución de todas las acciones estratégicas y operativas
tendientes a prevenir, controlar, mantener, restablecer el orden público, la protección interna y la
seguridad ciudadana.
Artículo 19.- Gestión del nivel de formación.




El ente policial es aquel que se capacita y educa para alcanzar el título
profesional. El titulo que se otorgue será de tercer o cuarto nivel
reconocido por la entidad competente en el ámbito de educación superior
del Estado.
Artículo 20.- Funciones específicas




La entidad policial o civiles de las instituciones
referidas cumplirán su gestión específica de
acuerdo a su grado, jerarquía y antigüedad,
según corresponda.
Artículo 21.- Sistema de competencias.




Toda gestión se asignará sobre la base de las
competencias personales y profesionales del ente policial
o civiles de las instituciones mencionadas, según
corresponda.
Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión




La evaluación de desempeño y gestión de los servidores (as) policiales o
civiles de las instituciones referidas, en su orden, es un proceso integral y
permanente de los resultados de su gestión profesional cualidades
profesionales, intelectuales, disciplinarias, físicas y personales.
Para cada grado, cargo y nivel de gestión, se establecerán normas de
evaluación de desempeño sobre la base de los indicadores de gestión.
Artículo 23,- Capacitación permanente.




Los servidores (as) policiales o civiles de las instituciones indicadas,
participarán en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a
través de actividades académicas y operativas.




Estos servidores policiales o civiles tienen el deber de cumplir con todos
los programas de actualización y entrenamiento que estableciere el
código.
Artículo 24.- Especializadon




Los órganos competentes responsables de la gestión
de talento humano tienen la obligación de especializar
al ente policial mediante programas académicos y
operativos que fomenten el aspecto profesional
específico.
Artículo 25.- Plan de Carrera.




El Plan de Carrera para el ente policial y civil consiste en la
formación académica profesional, especialización, promoción
y desempeño de la actividad policial especifica.
En los procesos de
                           administración del talento
Artículo 26,- Principios   humano se observarán los
        rectores           principios de legalidad, probidad,
                           méritos, igualdad y no
                           discriminación.
Artículo 27.-
                             Convocatoria




La convocatoria para formar
parte de las instituciones será
pública, abierta y respetará los
principios de transparencia,
igualdad y no discriminación.
Artículo 28.- Selección
          Todo proceso de selección se iniciará previa
                         planificación




La selección podrá desarrollarse a nivel nacional, regional o provincial
Los cupos de ingreso anual para cada región se definirán de acuerdo a
las vacantes previstas
El órgano
                          competente
                       encargado de la
                      gestión del talento
                            humano
                      de las instituciones
                         competentes
                        elaborarán los
                            perfiles


  Adicionalmente
   elaborará los                                  Como para el
perfiles requeridos                           ingreso al Servicio
 para cada una de
 las posiciones de       Artículo            civil de investigación
                                                de la infracción
   conducción y            29,-               como aspirantes a
  mando, mando
    intermedio y         Perfiles                  servidores o
                                             servidoras civiles de
     supervisión
     operativa y                                  investigación
ejecución operativa



                          Servicio de
                      Protección Público
                        atendiendo las
                      necesidades de la
                          seguridad
                          ciudadana
Artículo 30.- Requisitos




1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
2. Tener título de bachiller en el caso de Policía Nacional o de tercer nivel
para servidores civiles de investigación de la infracción o del Servicio de
Protección Público;
3. Aprobar las pruebas de admisión;
4. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; y,
5. Los demás establecidos en el Reglamento de este Código.
Artículo 31.- Inhabilidades



                                        1.Quien hubiere sido sancionado
                                        disciplinariamente con destitución
                                        de las Fuerzas
                                        Armadas, Policía Nacional o
No podrá ser declarado aspirante a      Comisión de Tránsito.
servidor policial o civil de cada una
de las instituciones que se regulan     2. Quien hubiere recibido sentencia
por este Código:                        condenatoria ejecutoriada por
                                        delitos dolosos
                                        3. Quien hubiese sido llamado
                                        ajuicio por delito reprimido con
                                        prisión o reclusión
Artículo 32.- Formación del personal




La formación será en dos etapas, académica y de inducción.




el sistema de educación superior para el ente policial sera por
un Centro de Educación Superior Estatal en coordinación con
el órgano competente.
Artículo 33.- Gratuidad de la formación




La formación de los aspirantes a servidores o servidoras
policiales o civiles de las instituciones será gratuita.
Artículo 34.- Contenidos de la formación




Los contenidos de la formación, en general,
tendrán como fundamento el respeto y garantía a los
derechos humanos del ente policial.
Artículo 35.- Ascenso




                                       Procederá el ascenso al inmediato
El ascenso constituye un derecho       grado superior del servidor policial
del servidor (a) policial o civil de   de la institución que falleciere en
cada una de las instituciones          actos de servicio, aun cuando no
mediante el cumplimiento de los        haya
requisitos establecidos en este        cumplido con los requisitos
Código.                                establecidos en la ley para cada
                                       grado.
Parágrafo V
          Disposiciones Comunes sobre el
               Régimen Disciplinario




Artículo 36.- Denuncias de actos de corrupción: En caso de
denuncias se garantizará al denunciante la reserva de su
nombre habilitando un registro reservado para tal efecto.
Artículo 37.- Deber de investigar




La información o denuncia sobre faltas administrativo deberán
ser admitidas y sólo en caso de ser ininteligibles serán
archivadas.

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Escuela superior de policía nacional

  • 1.
  • 2. Parágrafo III Disposiciones Comunes sobre los Niveles de Mando y de sus Tipos de Gestión Artículo 15.- Los niveles de mando de cada una de las instituciones de este Código son siguientes: 1.- Nivel de conducción y mando 2,- Nivel de mando intermedio y supervisión operativa 3.-Nivel de ejecución operativa 4.- Nivel de Formación
  • 3. Artículo 16.- Gestión del nivel de conducción y mando El servidor o servidora policial o civil de conducción y mando tiene bajo su responsabilidad y mando la planificación y manejo estratégico y operativo están a cargo de la protección Pública, mantener el orden.
  • 4. Artículo 17.- Gestión del nivel mando intermedio y supervisión La Policía tiene bajo su responsabilidad la supervisión, fiscalización, control y coordinación de la ejecución táctica, técnica y operativa de un componente referente a la seguridad pública.
  • 5. Artículo 18.- Gestión del nivel operativa El ente policial realiza actividades de ejecución de todas las acciones estratégicas y operativas tendientes a prevenir, controlar, mantener, restablecer el orden público, la protección interna y la seguridad ciudadana.
  • 6. Artículo 19.- Gestión del nivel de formación. El ente policial es aquel que se capacita y educa para alcanzar el título profesional. El titulo que se otorgue será de tercer o cuarto nivel reconocido por la entidad competente en el ámbito de educación superior del Estado.
  • 7. Artículo 20.- Funciones específicas La entidad policial o civiles de las instituciones referidas cumplirán su gestión específica de acuerdo a su grado, jerarquía y antigüedad, según corresponda.
  • 8. Artículo 21.- Sistema de competencias. Toda gestión se asignará sobre la base de las competencias personales y profesionales del ente policial o civiles de las instituciones mencionadas, según corresponda.
  • 9. Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión La evaluación de desempeño y gestión de los servidores (as) policiales o civiles de las instituciones referidas, en su orden, es un proceso integral y permanente de los resultados de su gestión profesional cualidades profesionales, intelectuales, disciplinarias, físicas y personales. Para cada grado, cargo y nivel de gestión, se establecerán normas de evaluación de desempeño sobre la base de los indicadores de gestión.
  • 10. Artículo 23,- Capacitación permanente. Los servidores (as) policiales o civiles de las instituciones indicadas, participarán en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a través de actividades académicas y operativas. Estos servidores policiales o civiles tienen el deber de cumplir con todos los programas de actualización y entrenamiento que estableciere el código.
  • 11. Artículo 24.- Especializadon Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano tienen la obligación de especializar al ente policial mediante programas académicos y operativos que fomenten el aspecto profesional específico.
  • 12. Artículo 25.- Plan de Carrera. El Plan de Carrera para el ente policial y civil consiste en la formación académica profesional, especialización, promoción y desempeño de la actividad policial especifica.
  • 13. En los procesos de administración del talento Artículo 26,- Principios humano se observarán los rectores principios de legalidad, probidad, méritos, igualdad y no discriminación.
  • 14. Artículo 27.- Convocatoria La convocatoria para formar parte de las instituciones será pública, abierta y respetará los principios de transparencia, igualdad y no discriminación.
  • 15. Artículo 28.- Selección Todo proceso de selección se iniciará previa planificación La selección podrá desarrollarse a nivel nacional, regional o provincial Los cupos de ingreso anual para cada región se definirán de acuerdo a las vacantes previstas
  • 16. El órgano competente encargado de la gestión del talento humano de las instituciones competentes elaborarán los perfiles Adicionalmente elaborará los Como para el perfiles requeridos ingreso al Servicio para cada una de las posiciones de Artículo civil de investigación de la infracción conducción y 29,- como aspirantes a mando, mando intermedio y Perfiles servidores o servidoras civiles de supervisión operativa y investigación ejecución operativa Servicio de Protección Público atendiendo las necesidades de la seguridad ciudadana
  • 17. Artículo 30.- Requisitos 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano; 2. Tener título de bachiller en el caso de Policía Nacional o de tercer nivel para servidores civiles de investigación de la infracción o del Servicio de Protección Público; 3. Aprobar las pruebas de admisión; 4. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; y, 5. Los demás establecidos en el Reglamento de este Código.
  • 18. Artículo 31.- Inhabilidades 1.Quien hubiere sido sancionado disciplinariamente con destitución de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o No podrá ser declarado aspirante a Comisión de Tránsito. servidor policial o civil de cada una de las instituciones que se regulan 2. Quien hubiere recibido sentencia por este Código: condenatoria ejecutoriada por delitos dolosos 3. Quien hubiese sido llamado ajuicio por delito reprimido con prisión o reclusión
  • 19. Artículo 32.- Formación del personal La formación será en dos etapas, académica y de inducción. el sistema de educación superior para el ente policial sera por un Centro de Educación Superior Estatal en coordinación con el órgano competente.
  • 20. Artículo 33.- Gratuidad de la formación La formación de los aspirantes a servidores o servidoras policiales o civiles de las instituciones será gratuita.
  • 21. Artículo 34.- Contenidos de la formación Los contenidos de la formación, en general, tendrán como fundamento el respeto y garantía a los derechos humanos del ente policial.
  • 22. Artículo 35.- Ascenso Procederá el ascenso al inmediato El ascenso constituye un derecho grado superior del servidor policial del servidor (a) policial o civil de de la institución que falleciere en cada una de las instituciones actos de servicio, aun cuando no mediante el cumplimiento de los haya requisitos establecidos en este cumplido con los requisitos Código. establecidos en la ley para cada grado.
  • 23. Parágrafo V Disposiciones Comunes sobre el Régimen Disciplinario Artículo 36.- Denuncias de actos de corrupción: En caso de denuncias se garantizará al denunciante la reserva de su nombre habilitando un registro reservado para tal efecto.
  • 24. Artículo 37.- Deber de investigar La información o denuncia sobre faltas administrativo deberán ser admitidas y sólo en caso de ser ininteligibles serán archivadas.