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A partir de los planteamientos anteriores, lo que interesa es exponer
cómo las decisiones de la Corte Constitucional, han alterado la regulación
para el otorgamiento de concesiones mineras y ello como se vincula, de
manera aproximada, con los conceptos de industria minera, consultas
populares, descentralización y unidad de mercado.
Respecto a las -políticas públicas en la actividad minera- se
reflexiona sobre la forma en que se pueden vincular los seis pilares de la
Política Minera de Colombia “Base para la minería del futuro”, con los
objetivos trazados por el Plan de Desarrollo para Norte de Santander 2016-
2019 “Un Norte Productivo Para Todos”, analizando su relación directa con
la teoría sobre la que se gestiona la actividad extractiva colombiana y la
legislación básica en la cual se fundamenta.
De la misma forma el régimen jurídico de las actividades extractivas
expresa el modo en el que los países regulan el acceso de los particulares
a los yacimientos mineros y de hidrocarburos. En algunos casos, de acuerdo
con el modelo económico elegido, los Estados disponen de pocas barreras
para el desarrollo de esta industria y, en consecuencia, existe un amplio
margen para la libre iniciativa de las personas, sin que se suprima el
aparato gubernamental, al que se le valora como un agente con un rol más
promotor sobre la explotación de los recursos naturales. Por su parte,
otros Estados pueden producir diversos instrumentos normativos y de
planificación subsecuente que puede suponer mayores obstáculos para los
particulares que, sin ser relegados, están sujetos a un mayor número de
procedimientos autorizatorios o concesiorios (Covilla, 2014: 52), que
variarán de acuerdo con el sistema adoptado, con distintos niveles conforme
a la intensidad de la presencia del Estado.
De manera análoga, -las técnicas de intervención y la contrata-
ción pública en la actividad minera venezolana- se parte del concepto por
el cual el desarrollo de la actividad minera acude a diversas formas
contractuales tanto para las actividades de exploración y explotación, así
como para las referidas al transporte, tenencia, almacenamiento,
transformación y comercialización de los minerales extraídos, y que varían
de conformidad con el sistema de propiedad de las minas que adopte cada
legislación, así como por el nivel de intervención del Estado en cada una
de éstas actividades.
En efecto, los Estados al ocuparse de regular con normas de derecho,
la posesión, la propiedad y los modos de aprovechamiento de los minerales1
, también lo hace con los tipos de negocios jurídicos al que quedan
sometidos, no sólo el propio Estado, así como a los particulares, bien sea
1
ZABALLA, H. et. al., (2014). “Evolución de la Intervención estatal en la legislación
minera Argentina” Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería, núm.
1 mayo-junio 2014, pp. 101-133 p. 102.
como socios del Estado, promotores del proyecto minero, concesionarios o
contratados para la explotación o alguna fase por las cuales transita la
actividad minera. Tal circunstancia lleva al establecimiento de unas
categorías jurídicas prevalentes según el modelo de intervención que elija
el Estado y a la implementación de políticas mineras que resulten necesarias
según el valor estratégico, cantidades, accesibilidad, calidad y mercado
de cada mineral aprovechable2
.
Conviene subrayar, que la participación ciudadana mediante consultas
populares para el desarrollo de actividades extractivas, especialmente las
mineras, han adquirido una alta relevancia en los últimos tiempos,
incidiendo de modo determinante en la aplicación de políticas públicas de
la rama ejecutiva, concretamente del Ministerio de Minas y Energía de
Colombia.
Se debe agregar que este nuevo estado de cosas tiene diversas
perspectivas de estudio, si se tiene en cuenta que no son pocas las
disciplinas académicas que se aproximan para regular el manejo de los
recursos naturales, los modelos de gobernanza y de gestión pública
participativa; así como la interpretación de normas constitucionales, la
creación legislativa de normas, en el ámbito administrativo de
aplicación; sin excluir los estudios sobre transparencia, anticorrupción,
distribución de rentas de las industrias extractivas para el nivel local
y comunitario.
En cuanto a la metodología esta se circunscribe al estudio documental,
relacionado con la revisión de las teorías pertinentes sobre las consultas
populares, las políticas públicas en la actividad minera y las técnicas de
intervención y contratación pública, lo que permitirá identificar
naturaleza jurídica y propósitos, así como el resultado de la intervención
de la Corte Constitucional en el procedimiento administrativo para el
otorgamiento de concesiones mineras y su vinculación con la
descentralización, y el concepto de unidad del mercado, en un modelo de
estado unitario.
1. Consultas populares e industria minera
Las consultas populares constituyen mecanismos legales que hacen
viable la democracia participativa y, así al denominado estado soc ial y
democrático de derecho. En el caso colombiano, este mecanismo tiene
consagración constitucional, desarrollo legislativo y ha sido objeto de
diversas sentencias de las altas cortes, especialmente de la Corte
Constitucional (Ramírez & Padrón, 2016).
2
ZABALLA, H. y otro. “Evolución de la…”, op. cit., p. 102.
En la actualidad han adquirido un alto perfil en materias de las que
antes tenían vedada su utilización como lo es el desarrollo de actividades
mineras en diversos municipios del país. Este hecho tiene como
desencadenante principal la sentencia C-273 de 2016 de la Corte
Constitucional (en adelante CConst, C-273/2016, G. Ortiz)3
, que, al
eliminar la prohibición según la cual ninguna autoridad regional, seccional
o local podía excluir de la minería zonas del territorio regional o local,
generando por tanto, que algunos trámites en curso o para realizar consultas
populares y otros que se iniciaron a partir de la expedición de la señalada
sentencia, se entendieran como el mecanismo idóneo para la participación
ciudadana en materia de minería en sus localidades o en su entorno.
Al respecto, hay que agregar las siguientes observaciones:
1. La industria minera, que corresponde no solo a las etapas de
producción (Güiza et al., 2016) sino también (Catalano, 1999) al conjunto
de labores de estudio del suelo con el propósito de “(…) descubrir,
localizar y valuar los minerales y rocas, las labores específicas de
explotación y los procesos manuales, mecánicos, químicos y metalúrgicos
consiguientes para obtener el mineral o el metal en condiciones apropiadas
para el uso de las industrias consumidoras” (p.11). Por tanto, es una
materia de competencia nacional, cuyo órgano rector es el Ministerio de
Minas y Energía, que tiene la responsabilidad de administrar una actividad
de interés nacional, de utilidad pública sobre un bien que es propiedad
del Estado, de acuerdo con el artículo 332 de la Constitución Política.
2. Que, dada la configuración del modelo de Estado
adoptado, la República de Colombia es un Estado unitario que, a tenor de
la doctrina tradicional (Prelót, 1984 y Naranjo, 2006), significa que
existe un solo centro de impulsión del poder político y administrativo,
con lo cual se deriva, entre otros, los conceptos de descentralización
comotécnica administrativa y la unidad de mercado como modelo económico
(Gaspar, 2003).
3
En el presente documento, las citas que se hagan de esta u otra sentencia, se harán
siguiendo el modelo de formato estándar de citación de jurisprudencia, propuesto por D.
López (2017: 51).

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Wilder Lagares Gullozo - Colombia

  • 1. A partir de los planteamientos anteriores, lo que interesa es exponer cómo las decisiones de la Corte Constitucional, han alterado la regulación para el otorgamiento de concesiones mineras y ello como se vincula, de manera aproximada, con los conceptos de industria minera, consultas populares, descentralización y unidad de mercado. Respecto a las -políticas públicas en la actividad minera- se reflexiona sobre la forma en que se pueden vincular los seis pilares de la Política Minera de Colombia “Base para la minería del futuro”, con los objetivos trazados por el Plan de Desarrollo para Norte de Santander 2016- 2019 “Un Norte Productivo Para Todos”, analizando su relación directa con la teoría sobre la que se gestiona la actividad extractiva colombiana y la legislación básica en la cual se fundamenta. De la misma forma el régimen jurídico de las actividades extractivas expresa el modo en el que los países regulan el acceso de los particulares a los yacimientos mineros y de hidrocarburos. En algunos casos, de acuerdo con el modelo económico elegido, los Estados disponen de pocas barreras para el desarrollo de esta industria y, en consecuencia, existe un amplio margen para la libre iniciativa de las personas, sin que se suprima el aparato gubernamental, al que se le valora como un agente con un rol más promotor sobre la explotación de los recursos naturales. Por su parte, otros Estados pueden producir diversos instrumentos normativos y de planificación subsecuente que puede suponer mayores obstáculos para los particulares que, sin ser relegados, están sujetos a un mayor número de procedimientos autorizatorios o concesiorios (Covilla, 2014: 52), que variarán de acuerdo con el sistema adoptado, con distintos niveles conforme a la intensidad de la presencia del Estado. De manera análoga, -las técnicas de intervención y la contrata- ción pública en la actividad minera venezolana- se parte del concepto por el cual el desarrollo de la actividad minera acude a diversas formas contractuales tanto para las actividades de exploración y explotación, así como para las referidas al transporte, tenencia, almacenamiento, transformación y comercialización de los minerales extraídos, y que varían de conformidad con el sistema de propiedad de las minas que adopte cada legislación, así como por el nivel de intervención del Estado en cada una de éstas actividades. En efecto, los Estados al ocuparse de regular con normas de derecho, la posesión, la propiedad y los modos de aprovechamiento de los minerales1 , también lo hace con los tipos de negocios jurídicos al que quedan sometidos, no sólo el propio Estado, así como a los particulares, bien sea 1 ZABALLA, H. et. al., (2014). “Evolución de la Intervención estatal en la legislación minera Argentina” Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería, núm. 1 mayo-junio 2014, pp. 101-133 p. 102.
  • 2. como socios del Estado, promotores del proyecto minero, concesionarios o contratados para la explotación o alguna fase por las cuales transita la actividad minera. Tal circunstancia lleva al establecimiento de unas categorías jurídicas prevalentes según el modelo de intervención que elija el Estado y a la implementación de políticas mineras que resulten necesarias según el valor estratégico, cantidades, accesibilidad, calidad y mercado de cada mineral aprovechable2 . Conviene subrayar, que la participación ciudadana mediante consultas populares para el desarrollo de actividades extractivas, especialmente las mineras, han adquirido una alta relevancia en los últimos tiempos, incidiendo de modo determinante en la aplicación de políticas públicas de la rama ejecutiva, concretamente del Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Se debe agregar que este nuevo estado de cosas tiene diversas perspectivas de estudio, si se tiene en cuenta que no son pocas las disciplinas académicas que se aproximan para regular el manejo de los recursos naturales, los modelos de gobernanza y de gestión pública participativa; así como la interpretación de normas constitucionales, la creación legislativa de normas, en el ámbito administrativo de aplicación; sin excluir los estudios sobre transparencia, anticorrupción, distribución de rentas de las industrias extractivas para el nivel local y comunitario. En cuanto a la metodología esta se circunscribe al estudio documental, relacionado con la revisión de las teorías pertinentes sobre las consultas populares, las políticas públicas en la actividad minera y las técnicas de intervención y contratación pública, lo que permitirá identificar naturaleza jurídica y propósitos, así como el resultado de la intervención de la Corte Constitucional en el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones mineras y su vinculación con la descentralización, y el concepto de unidad del mercado, en un modelo de estado unitario. 1. Consultas populares e industria minera Las consultas populares constituyen mecanismos legales que hacen viable la democracia participativa y, así al denominado estado soc ial y democrático de derecho. En el caso colombiano, este mecanismo tiene consagración constitucional, desarrollo legislativo y ha sido objeto de diversas sentencias de las altas cortes, especialmente de la Corte Constitucional (Ramírez & Padrón, 2016). 2 ZABALLA, H. y otro. “Evolución de la…”, op. cit., p. 102.
  • 3. En la actualidad han adquirido un alto perfil en materias de las que antes tenían vedada su utilización como lo es el desarrollo de actividades mineras en diversos municipios del país. Este hecho tiene como desencadenante principal la sentencia C-273 de 2016 de la Corte Constitucional (en adelante CConst, C-273/2016, G. Ortiz)3 , que, al eliminar la prohibición según la cual ninguna autoridad regional, seccional o local podía excluir de la minería zonas del territorio regional o local, generando por tanto, que algunos trámites en curso o para realizar consultas populares y otros que se iniciaron a partir de la expedición de la señalada sentencia, se entendieran como el mecanismo idóneo para la participación ciudadana en materia de minería en sus localidades o en su entorno. Al respecto, hay que agregar las siguientes observaciones: 1. La industria minera, que corresponde no solo a las etapas de producción (Güiza et al., 2016) sino también (Catalano, 1999) al conjunto de labores de estudio del suelo con el propósito de “(…) descubrir, localizar y valuar los minerales y rocas, las labores específicas de explotación y los procesos manuales, mecánicos, químicos y metalúrgicos consiguientes para obtener el mineral o el metal en condiciones apropiadas para el uso de las industrias consumidoras” (p.11). Por tanto, es una materia de competencia nacional, cuyo órgano rector es el Ministerio de Minas y Energía, que tiene la responsabilidad de administrar una actividad de interés nacional, de utilidad pública sobre un bien que es propiedad del Estado, de acuerdo con el artículo 332 de la Constitución Política. 2. Que, dada la configuración del modelo de Estado adoptado, la República de Colombia es un Estado unitario que, a tenor de la doctrina tradicional (Prelót, 1984 y Naranjo, 2006), significa que existe un solo centro de impulsión del poder político y administrativo, con lo cual se deriva, entre otros, los conceptos de descentralización comotécnica administrativa y la unidad de mercado como modelo económico (Gaspar, 2003). 3 En el presente documento, las citas que se hagan de esta u otra sentencia, se harán siguiendo el modelo de formato estándar de citación de jurisprudencia, propuesto por D. López (2017: 51).