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Reflexiones sobre los impactos en Derechos Humanos de la
minería a gran escala en Colombia y América




Martes 22 de Enero de 2013 11:28 | Escrito por Ceprid
Fuente OCMAL

Con el presente documento las organizaciones abajo firmantes
ponemos a disposición de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos un análisis regional sobre los impactos derivados de las
industrias extractivas mineras en América Latina sobre los derechos
humanos, para lo cual abordamos, en primer lugar, una descripción
de las tendencias que comparten las políticas del sector minero
aprobadas y en proceso de implementación en Latinoamérica; en
segundo lugar, los especiales acentos de esa política minero-
energética en Colombia; en tercer lugar, los impactos evidenciados
en los territorios tras varios años de explotación minera y aquellos
que hoy sin haberse verificado son predecibles; y finalmente cuál ha
sido el correlato de aquellos impactos en clave de derechos,
particularmente de las disposiciones contenidas en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos
internacionales asociados.

Así, el objetivo principal de las páginas siguientes consiste en
visibilizar los perjuicios que en materia de derechos humanos ha
ocasionado la extracción de minerales en las condiciones y
dimensiones que hoy se conocen en diferentes países del continente
americano, y cómo ellos suponen una vulneración y un riesgo para el
pleno goce y disfrute de las libertades protegidas por diversos
instrumentos de orden internacional y disposiciones del ámbito
nacional, particularmente en detrimento de comunidades y sectores
sociales en situación de vulnerabilidad manifiesta. A este objetivo lo
acompaña la fuerte necesidad que hoy expresan diversos sectores de
lograr por parte de la Comisión Interamericana, en su calidad de
órgano de promoción y protección de Derechos Humanos, su atención
y consideración especial, en orden a avanzar en caminos de
exigibilidad y garantía a favor de las poblaciones afectadas.

1. TENDENCIAS COMUNES DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO
MINERO EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

a. Buena parte de los países latinoamericanos han fundamentado sus
mecanismos de desarrollo en la extracción y exportación de recursos
minerales (1). América Latina es una región que posee reservas
considerables de minerales estratégicos, esenciales y críticos, que
sirven de materia prima y de sustento a la producción industrial y
tecnológica en los países centrales (2). Por tal motivo, buena parte de
los recursos mineros que se extraen son destinados a la exportación.
El impulso de la minería a gran escala en el continente, se ha valido
de dos mecanismos institucionales principales:

i. La elaboración de políticas estatales encaminadas a la privatización
del sector público de explotación o a su vinculación suplementaria y
residual a proyectos liderados por el sector privado (3). ii. Adopción
de sistemas de apertura y atracción masiva de inversión extranjera
directa, por medio de la creación de regímenes legales y
administrativos diferenciales para dinamizar el flujo de capitales y
para sentar condiciones altamente favorables para proteger los
intereses económicos de las compañías mineras extranjeras (4). La
flexibilización de entrada de la inversión extranjera en los países fue
la primera apuesta, para lo cual se suprimieron las barreras
existentes como eran los “controles de cambios, de comercio exterior
y la remesa de utilidades”, bajo la premisa de que los capitales
extranjeros serían la plataforma que permitiría abrir nuevos centros
de explotación, modernizar los existentes y diversificar los mercados
(5).

b. Transformación del rol del Estado, que pasó de ser un agente
económico-productivo, protagonista de los proyectos extractivos, a
agente regulador y administrador de los recursos existentes para
favorecer la explotación en manos de compañías extranjeras, para lo
cual las reformas pioneras realizadas en Chile fueron la fuente de
inspiración.

i. Se han promovido reformas de tipo institucional para ajustar la
estructura del Estado a favor de la inversión en el sector de
extracción, con independencia de los impactos que ella genera (6).

ii. El Estado se ha desprendido de su obligación de protección,
salvaguarda y preservación de los derechos humanos de las
poblaciones afectadas por la implementación de proyectos mineros,
para promover sistemas de responsabilidad social corporativa que se
elevan sobre obligaciones de tipo voluntario para las empresas (7).

c. Una vez los países adoptaron un conjunto de medidas económicas
y políticas para habilitar el ingreso y la libre circulación de capitales,
iniciaron un proceso de reforma progresiva en el sector minero con el
propósito de hacerlo atractivo a los intereses de las compañías
privadas, para asegurarles márgenes estables de ganancia,
minimización de los costos de operación, tramites sencillos y
expeditos para facilitar la construcción, ampliación y funcionamiento
de los proyectos. Para ello, se agilizó la flexibilización de los marcos
normativos en distintas áreas (8):

i. De tipo laboral: Con posterioridad a la implementación de las
políticas económicas de ajuste estructural en la década de los 90, la
mayoría de países latinoamericanos, en particular Argentina,
Guatemala, Panamá, Perú y Colombia, fomentaron un proceso de
reforma gradual de los mercados laborales, orientado bajo el
propósito de generar nuevas y más estables plazas de trabajo, el cual
lejos de contribuir al logro de las metas sugeridas, se tradujo en la
aprobación de una serie de medidas óptimas para disminuir los costos
de producción a favor de los empresarios y a precarizar las
condiciones en el empleo, al moderar los costos del despido, al
permitir la contratación temporal de trabajadores y al estimular la
inestabilidad en el empleo. “Los cambios específicos en la regulación
de los mercados de trabajo fueron en su gran mayoría en desmedro
de la seguridad de los trabajadores, por lo menos de aquellos que
contaban con cierta protección en el marco del empleo formal” (9),
situación que si bien se extendió a múltiples sectores económicos,
cobró relevante importancia en la actividad de producción minera-
exportadora que concentró buena parte de la inversión extranjera
directa.

ii. De tipo fiscal y tributaria: que tienen como propósito fomentar la
inversión extranjera de manera directa, por medio de la aprobación
de deducciones fiscales considerables (10), de medidas para
garantizar la plena estabilidad jurídica a las inversiones nacionales y
extranjeras para la minería, así como la fuga de utilidades (11). Así,
los países le apuntaron a la creación de un sistema tributario neutral,
con una base en recaudo más amplia, sustentado en la simplificación
legal y administrativa. “Los gravámenes se han reducido para las
actividades más productivas y se han elevado para las de menor
productividad que gozaban de exenciones y tratamientos especiales”
(12).

iii. De tipo ambiental: Si bien se advierte que la normatividad de los
distintos países consagra una serie de instrumentos de gestión para
que las empresas cumplan con estándares ambientales en el
desarrollo de su actividad, se cuestiona la imparcialidad de los
agentes encargados de la elaboración de los estudios respectivos, y el
rol marginal que asume el Estado en la autorización, control,
seguimiento y sanción de los impactos ambientales que ocasiona la
extracción a gran escala de minerales (13). Si bien en la
normatividad se prevén mecanismos administrativos para la
reclamación por posibles impactos o consecuencias nocivas sobre el
ambiente, se cuestionan las posibilidades de acceso efectivo a las
mismas por parte de las comunidades afectadas, y la limitada
capacidad sancionadora y fiscalizadora del Estado sobre la actuación
de las compañías. Se advierte una tendencia común en el desmonte
progresivo de sistemas estatales orientados hacia una auténtica
protección y conservación ambiental, que se traduce en la reducción
considerable de los costos, cargas, tiempos y trámites que deberían
agotar las compañías, o incluso en la imposibilidad de que existan
ciertas zonas vedadas a la actividad minera, decisiones que serán
cada vez más escazas en provecho de la confianza inversionista.

iv. Reformas a los sistemas de contraprestaciones económicas que
deben ofrecer los inversores en el sector extractivo a favor de los
Estados cuyos territorios son explotados para extraer minerales. Si
bien, en la legislación de diversos países del continente se incluye el
deber en cabeza de las empresas concesionarias de reconocer una
patente o contribución anual para mantener la vigencia de su
derecho, su estimación es simbólica y no compensa mínimamente las
cuantiosas ganancias que obtienen las compañías propietarias de los
proyectos. No obstante, los marcos regulatorios en ciertos países si
bien establecen mecanismos de compensación económica adicionales,
entre ellos las regalías y la inversión en proyectos complementarios
en las municipalidades o poblados cercanos a las zonas de
explotación, en todo caso se trata de sumas reducidas, que en la
mayoría de los casos se equilibran con las deducciones fiscales que le
son otorgadas a las empresas mineras (14).

v. Adopción de códigos o cuerpos normativos especiales para
reglamentar la realización de la minería, en los que se incluyen
disposiciones particulares relativas a:

a) La ordenación y planificación del sector minero, para establecer
procedimientos propios, instituciones del sector central o
descentralizado encargadas de orientar la ejecución de las políticas
públicas sectoriales y mecanismos concretos que le dan vitalidad e
impulso al desarrollo de proyectos mineros; b) Se crean regímenes
especiales de contratación y licenciamiento para favorecer el
emprendimiento y desarrollo de éste tipo de proyectos por parte de
capitales privados prioritariamente; c) Se establecen las distintas
etapas y fases de los proyectos mineros, y los requerimientos
puntuales para el emprendimiento de cada una de ellas (15).
La flexibilización de los marcos normativos profundiza el desequilibrio
social, en tanto es la plataforma de la generación de inmensas
ganancias económicas a favor de las compañías explotadoras y en
perjuicio directo de las condiciones de vida de las poblaciones
cercanas a las áreas de explotación.

d) Los proyectos de extracción minera suelen realizarse en zonas de
especial importancia ambiental y ecológica, o en territorios de
comunidades étnicas.

i. Si bien la legislación de algunos países ha avanzado en el
reconocimiento formal del derecho especial a la consulta previa que le
asiste a las comunidades étnicas, dicho reconocimiento legal es
limitado y restrictivo, en tanto la decisión que tomen las comunidades
sobre la viabilidad de un proyecto en su territorio ancestral, no es
vinculante. ii. Igual ocurre con la habilitación de los mecanismos de
participación ciudadana.

e. Se favorece la explotación a gran escala, ya sea a cielo abierto o
de forma subterránea. No existe una política orientada a proteger el
ejercicio de la minería artesanal, ignorando que en muchos casos, es
una práctica ancestral de la que derivan su sostenimiento
comunidades étnicas y rurales.

f. La explotación minera, requiere de infraestructuras o corredores
multimodales adicionales para lograr la salida del país de los recursos
extraídos, cuya instalación y operación generan impactos socio-
ambientales considerables.

g. El sector extractivo al comprometer grandes capitales y recursos
de inversión, ha promovido y exigido la existencia de fórmulas de
administración de justicia, tanto en los ámbitos nacionales como
internacionales, que favorezcan la dinámica de sus operaciones
económicas, aún cuando aquellas puedan redundar en el
debilitamiento de los derechos a la justicia y la participación de
sectores sociales afectados con sus prácticas. Manifestaciones
específicas de esa circunstancia son:

i. La ausencia de mecanismos internacionales que permitan
judicializar las agresiones a derechos humanos atribuibles a las
empresas dedicadas a la extracción de minerales en territorios
latinoamericanos. Es innegable que las actividades de las empresas
transnacionales tienen consecuencias tanto en los derechos colectivos
como en los individuales y sus aspectos sociales; tanto en el derecho
al desarrollo, bandera de sus prerrogativas, como en el derecho a
gozar de una vida en condiciones de dignidad, núcleo esencial de
cualquier otro derecho. Es deber de los Estados proteger a los
individuos sometidos bajo su jurisdicción contra violaciones a los
derechos humanos no atribuibles directamente a sus agentes, la cual
se extiende a los abusos cometidos por las compañías de capital
privado. Por ello es obligación de los Estados adoptar medidas para
regular y decidir sobre esas afectaciones. Sin embargo, existe una
creciente preocupación de que los Estados no entiendan a cabalidad
ese deber ó no tengan la voluntad política de interferir en el ejercicio
desmesurado y excesivo de las empresas transnacionales, pues, en
su condición de sujetos originarios del derecho internacional, se han
mostrado reacios a adoptar normas de derechos humanos de ese
carácter, vinculantes para las empresas, y a crear mecanismos e
instancias adecuadas para debatir y definir su responsabilidad.

ii. La existencia del ‘Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones’ (CIADI), como un escenario pago por la
banca internacional, en el seno del Grupo del Banco Mundial, con
poder preferente para resolver, a través de tribunales arbitrales
constituidos por él, los eventuales litigios que surjan entre los
Estados destinatarios de la inversión y los inversionistas interesados
en un específico proyecto de desarrollo, respecto del cual existen
numerosas reservas asociadas principalmente a su carente
imparcialidad, debido a su filiación con los sectores inversionistas, a
su limitada percepción temática, que ignora reflexiones relativas a la
protección y garantía de derechos en cabeza de comunidades
vulnerables, toda vez que se concentra esencialmente en la
evaluación del cumplimiento de márgenes de ganancias y utilidades y
en garantizar así las expectativas inversionistas, y que en
consecuencia supone un escenario de justicia privada para proteger
los derechos de la inversión (16).

iii. En particular, también se observa que se tramiten propuestas de
reforma a la justicia donde las modificaciones se orientan hacia una
mayor privatización de los mecanismos de administración de justicia,
tras la entrega, como ocurre en el caso colombiano, de funciones
jurisdiccionales a particulares, centros de conciliación y tribunales de
arbitramentos de las Cámaras de Comercio del país, para desatar
principalmente aquellos asuntos que involucren medidas de tipo
económico, con independencia de si ellas afectan derechos de tipo
fundamental y a gran escala; todo ello en abierta contravención de
tratados internacionales suscritos por Colombia que establecen el
acceso a una justicia pública y gratuita e independiente como un
derecho civil y político es importancia angular en un sistema
democrático.

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN MINERA A
GRAN ESCALA EN COLOMBIA:

a. La adopción de políticas públicas orientadas al desarrollo intensivo
de la actividad minera: El punto de partida del proceso de
restructuración de las políticas mineras en Colombia, despega con la
adopción del Código Nacional de Minas (Decreto Ley 2655 de 1988),
marco normativo que contempló las primeras medidas y mecanismos
concretos que favorecieron la instalación de capitales privados para el
emprendimiento y desarrollo de proyectos mineros de amplias
dimensiones para la extracción de carbón y ferroníquel, en los
departamentos de Guajira, Cesar y Córdoba. Con posterioridad a la
década de los 90, se altera de forma radical la intervención del
Estado en la actividad minera, con la expedición del Código Minero
(ley 685 de 2001), normatividad a partir de la cual se formalizan un
conjunto de medidas estructurales orientadas atraer con potencia
inversión extranjera para impulsar el emprendimiento masivo de
proyectos mineros a gran escala, en especial para la extracción de
metales preciosos, carbón y materiales de construcción.

No obstante, es a partir de 2006, que el gobierno colombiano define
que la actividad extractiva de minerales será el motor que dinamice
la economía del país. Tres documentos centralizan la política minera
del gobierno Colombiano. El primero es el Plan de Desarrollo Minero
2006-2010, el segundo, el Plan de Desarrollo Minero Colombia visión
2019, ambos producidos en la administración del gobierno de Álvaro
Uribe Vélez, y el tercero es el Plan Nacional de Desarrollo 2011 -
2014, en el seno de la Administración Santos, los cuales apuntan a
que en el mediano plazo, Colombia se defina como un “País Minero”.

Sin embargo, esos documentos de política pública se construyen al
amparo de la Ley 685 de 2001, actual Código Minero vigente, que es
aplicado por la Administración en todos los procesos de concesión, y
donde se establece, entre otras cosas, que: (i) la actividad minera es
de “utilidad pública” lo que permite la expropiación de los territorios
que se consideren necesarios para su ejercicio [Art. 13]; (ii) prevé la
imposibilidad de oponer a las actividades de utilidad pública, como la
minería, algún plan de ordenamiento territorial que impida u
obstaculice su ejecución [Art. 1 y 2, Decreto 2201 de 2003]; (iii)
prevé la facultad de las autoridades de sustraer la protección de
zonas de reservas forestal para la explotación de la minería [Art.34];
(iv) elimina la facultad a las autoridades municipales de prohibir la
minería en su territorio [Art.37]; y, (v) en caso de involucrar
territorios ancestrales, la consulta previa no es considerada un
requisito obligatorio para el otorgamiento de licencias ambientales.
Sobre este último particular, es importante tener presente que al ser
expedida la Ley 1382 de 2010, mediante la cual se reforma el Código
Minero, la Corte Constitucional procedió a declararla inexequible por
no haber sido consultada previamente con las comunidades afectadas
(17).

En el marco de aplicación de ese marco jurídico y de desarrollo de la
política minera, el crecimiento calculado en la explotación en este
sector es aterrador: en 2007 Colombia exportaba productos
minero−energéticos por 7.344 millones de dólares, en 2009 esa cifra
ascendió a 18.035,4 millones y para 2021 se estima que llegará a
54.149,9 millones. Es decir, en un período de cinco años la
producción minera se multiplicó en 2,45 veces, y en doce años se
triplicará (18).

Entre 2007 y 2008 se alcanzó un repunte histórico en el área
contratada, y para el primer semestre de 2010 se lograron las metas
previstas para todo el año, de tal forma que en este periodo el área
minera contratada ascendió a 424.799 hectáreas, lo que implica el
otorgamiento de derechos adquiridos a favor de personas naturales,
empresas nacionales y transnacionales, para adelantar labores de
exploración y explotación de territorios determinados (19).

En orden a responder con la demanda que supone esa proyección de
cifras, las autoridades naciones han otorgado licencias de explotación
minera en páramos20, en áreas de parques naturales y en territorios
de comunidades indígenas, negras y campesinas (21), de manera tal
que el aumento de concesiones sobre los territorios registrado sólo
hasta 2009 comprende una extensión de 35 millones de hectáreas
(22).

b. La transformación del Estado colombiano para impulsar la
“Locomotora Minera”:

El Plan Nacional de Desarrollo Minero Visión 2019, consagra de
manera expresa la necesidad de que las nuevas políticas que
impulsen el desarrollo del sector, partan de un cambio trascendental
en el rol el Estado en esta actividad productiva. Si en el pasado el
Estado se desempeñó como administrador de los recursos del
subsuelo y como empresario con intereses económicos directos en las
distintas fases del proceso extractivo a través de empresas
nacionales que ejercieron la actividad, ahora es preciso que el Estado
ceda a la iniciativa privada, deje al libre mercado y a las leyes de la
competencia la función de emprendimiento directo de los proyectos.
Así el Estado se encargará exclusivamente de ejercer labores de
“fiscalización y vigilancia en el cumplimento de las condiciones
contractuales en materia técnica, ambiental y de retribuciones
económicas” (23).

Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez despegó con determinación
una gran reforma institucional a la que se le ha dado continuidad en
el actual gobierno, con la que se han realizado cambios relevantes en
la composición orgánica y funcional de algunas entidades públicas24
para que administre de forma más eficiente y productiva la economía
exportadora de recursos naturales, y para contar con la base
adecuada que permita incorporar los diferentes Tratados de Libre
Comercio25 que se han aprobado con varios países en los últimos 10
años (26).

En particular, es preciso destacar el Tratado de Libre Comercio
suscrito en noviembre de 2008 entre Colombia y Canadá,
instrumento que dota de fuertes garantías a la potente inversión
canadiense en los sectores de minería e hidrocarburos para despegar
proyectos en territorios afectados por procesos de despojo,
desplazamiento de la población y pervivencia de violaciones graves
de derechos humanos (27) “En muchos casos, el mayor acceso de
empresas a los recursos en Colombia ha conducido a una mayor
financiación de los actores en el conflicto, desplazamientos masivos y
perturbación de los pobres” (28).

A continuación se relacionan algunos ejemplos ilustrativos de las
reformas institucionales en mención: i) A partir de la año 2004 con la
expedición del decreto 255 de 2004, se envistió a la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME) de la labor de construir los
distintos documentos de planificación integral del sector minero-
energético; (ii) El gobierno actual adelantó una de las reformas más
importantes del sector minero, que se tradujo en la reformulación de
las funciones de Ingeominas -una de las principales autoridades del
sector minero- y a la consecuente creación de una Agencia Nacional
de Minerales que está encargada de la administración de los recursos
mineros (29); (iii) Durante el año 2011, el gobierno promovió una
reforma estructural de las entidades estatales encargadas de las
políticas ambientales y de conceder las licencias ambientales para los
proyectos mineros para facilitar y acelerar los trámites de
licenciamiento ambiental de grandes mega-proyectos. El Decreto
3573 de 2011 que se crea la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, el decreto 3570 de 2011 por medio del cual se
modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente,
desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (iv) Para dar inicio al año 2012, el
gobierno aprobó una nuevo cambio neurálgico en la política minera,
al delimitar una nueva forma complementaria al sistema de contratos
de concesión directos celebrados entre el Estado y las empresas. Así,
por medio de la Resolución 180241 de 24 de febrero de 2012 se
crearon "Áreas estratégicas mineras" en las que funcionará un
sistema de licitación pública, en donde 313 "bloques mineros" que
cubren 2.900.947 hectáreas, serán ofertados al mejor postor (30).
Así, se cierne un nuevo riesgo para las comunidades indígenas,
afrodescendientes y campesinas, que habitan buena parte de las
extensiones demarcadas, quienes se verán abocadas a procesos de
despojo y alteración de sus formas de vida; (v) La existencia de una
práctica de “puertas giratorias”, que se caracteriza por la alta
rotación de personal entre la empresa privada y las entidades
gubernamentales, que permite que buena parte de la gestión pública
se oriente a satisfacer los requerimientos e intereses de las
compañías mineras (31).

b. Modificación de los marcos regulatorios para impulsar la actividad
minera en Colombia:

i. De tipo laboral: Se promovió la emisión de legislación favorable a la
inversión extranjera y la flexibilización laboral. En este marco, se
expidió la ley 50 de 1990, que consagra una serie de medidas
regresivas de derechos y garantías laborales (32), la ley 100 de 1993
creadora de un sistema privado de seguridad social que igualmente
favoreció al sector empresarial, y la ley 789 de 2002, que de nuevo
reformó el régimen laboral; Entre otras disposiciones, fomentó la
creación de fórmulas de tercerización laboral, tales como el
outsourcing, la creación de cooperativas de trabajo asociado, y la
celebración de contratos de aprendizaje con estudiantes del Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA) para integrarlos al sistema
productivo, entre otras figuras y disposiciones que a su vez se
traducen en un obstáculo manifiesto en el derecho de asociación
sindical (33).

ii. De tipo fiscal y tributaria: En Colombia la actividad minera cuenta
con una serie de beneficios tributarios consolidados desde 1995 (34)
y profundizados en 2003 (35), que se concretan en un régimen de
compensación entre el valor de las regalías sobre las utilidades y las
exenciones fiscales sobre la renta, a punto tal que si se hace una
comparación entre los valores que las empresas mineras deben pagar
por concepto de regalías y el valor que el Estado les descuenta por
concepto de impuestos, se advierte que la actividad no reporta un
volumen efectivo de ganancias e ingresos tan favorable para el
presupuesto público (36).

iii. De tipo ambiental: En Colombia las disposiciones que favorecen la
actividad minera desde el punto de vista ambiental, tienen matices
diferenciados. Por una parte se han incorporado cambios ostensibles
en relación con la ordenación territorial, a punto tal que extensas
zonas del país que en el pasado habían sido reconocidas por su
inmensa riqueza natural y declaradas como objeto de protección
especial (reservas forestales (37), parques nacionales natrales,
reservas de la biósfera y páramos), están siendo habilitadas para la
explotación de recursos mineros (38).

De otra parte, el gobierno modificó el régimen de obtención de
licencias ambientales, trámite administrativo indispensable para
otorgar viabilidad a un proyecto minero, de tal forma que los criterios
existentes han sido modificados y flexibilizados de manera paulatina
para evitar imponer “restricciones innecesarias” sobre la actividad
minera. A lo anterior, se suma la reciente restructuración de las
entidades estatales encargadas de ejercer la administración de las
zonas protegidas y de realizar un efectivo control y vigilancia sobre el
desarrollo de la actividad minera (39).

De esta manera, se advierte que las licencias, permisos o
autorizaciones de tipo ambiental, sólo son requeridos a las compañías
que operan los proyectos, en el momento en que pretender
emprender la etapa de explotación directa de los minerales, dejando
de lado las fases previas del proceso extractivo, que igualmente
comportan impactos considerables sobre el medio.

Adicionalmente, la normatividad apunta a que los estudios técnicos
de impacto ambiental de los proyectos, sean realizados y aportados
directamente por las compañías mineras, en total ausencia de
criterios de objetividad e imparcialidad. De otra parte, se observa la
existencia precaria o incluso la ausencia de mecanismos de
participación ciudadana eficaces y óptimos, que involucren un debate
ciudadano constructivo para analizar de forma integral el conjunto de
impactos que reportan los proyectos mineros para así valorar
comprensivamente su idoneidad.

3. IMPACTOS EN DERECHOS HUMANOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE
PROYECTOS MINEROS A GRAN ESCALA EN AMÉRICA LATINA, Y EN
PARTICULAR EN COLOMBIA:

a. Impactos de tipo ambiental:

i. La minería a gran escala, es una actividad que comporta el uso
extensivo de tierra y el empleo intenso de fuentes hídricas.
Adicionalmente supone la utilización de cantidades considerables de
energía (40). Es una actividad que genera críticos impactos en el
medio ambiente (41), que se materializan en: El aumento de emisión
de gases tóxicos, desviación del cauce de ríos, contaminación de
fuentes hídricas como consecuencia de la utilización de sustancias
tóxicas como el arsénico y el mercurio (42), la disminución de
corrientes de agua superficiales y subterráneas, surgimiento de aguas
ácidas, destrucción de cerros, destrucción de capas vegetales no
recuperables, destrucción del suelo, de áreas cultivables y del bosque
natural,

ii. Surgimiento de críticos problemas de salud en la población que
habita en las áreas circundantes a los centros de explotación de
minerales y en los trabajadores que laboran en los centros de
extracción y producción de minerales. En particular, sobresalen las
enfermedades respiratorias, dérmicas y gástricas (43). En diversas
partes del continente, se han presentado sucesos de derrames de
mercurio inorgánico generando críticos estados de problemas de
salud por intoxicación y se ha detectado la presencia de metales en el
corriente sanguíneo en pobladores (44). Igualmente se han reportado
sucesos crónicos de contaminación auditiva como producto de las
explosiones y detonaciones con dinamita en cercanía de poblados.

iii. Muerte de animales de pastoreo y crianza de las comunidades
rurales asentadas en las zonas en las que se han instalado los
proyectos de gran minería, como consecuencia de la contaminación
ambiental, y generación de malformaciones congénitas (45).

b. Impactos de tipo socio-cultural:

i. Alteración de economías rurales y locales de las comunidades en
cuyos territorios se implementan proyectos de minería a gran escala,
de una parte por el cambio radical del paisaje, por el empleo casi
exclusivo de las fuentes de agua, por la contaminación ambiental y
por la vinculación de campesinos en labores mineras mal
remuneradas. Así, la agricultura sostenible, la pesca artesanal y la
cacería de sobrevivencia, actividades tradicionales que sustentaban o
sustentan los modos de vida de comunidades rurales, se ven
desplazadas física y culturalmente por la minería.

ii. Ruptura de tejidos sociales. La implementación de proyectos
mineros a gran escala, ha conducido a la fragmentación comunitaria,
que se debe en buena parte, al ofrecimiento de dádivas, privilegios y
remuneraciones económicas por parte de las empresas operadoras de
los proyectos, a favor de aquellos líderes comunitarios que presten su
consentimiento favorable al impulso de la actividad extractiva. iii.
Múltiples proyectos de gran minería pretenden ser implementados o
ya son llevados a cabo en territorios habitados ancestralmente por
comunidades indígenas y afrodescendientes sin respetar su derecho
fundamental a la consulta previa. La negación del poder de decisión
de las comunidades sobre el destino de su territorio ancestral se
convierte en una amenaza y violación a sus derechos colectivos y en
una condena a sus formas propias de vida (46).

iv. La explotación minera a gran escala, ha generado una
transformación profunda del modo de vida y la cultura tradicional de
las comunidades étnicas y campesinas, al suponer su desplazamiento
físico involuntario, y el despojo de sus tierras tradicionales, bajo el
amparo de la permisión legal que privilegia los intereses económicos
de las compañías propietarias de los proyectos, sobre los derechos
colectivos de las comunidades.

v. Los proyectos de gran minería en América Latina y en Colombia
han conducido a aumentar el fenómeno de concentración de la tierra,
en tanto comportan la utilización de bastas extensiones.
vi. La minería a gran escala afecta el ejercicio de la minería artesanal
al limitar el acceso a los yacimientos y en consecuencia la
disponibilidad del recurso mineral. Con ello se altera la sostenibilidad
socioeconómica de las comunidades étnicas y rurales que realizan
ésta práctica de sobrevivencia, ante las presiones de compañías
extractivistas foráneas. Las políticas mineras a gran escala, suponen
una persecución frontal contra la pequeña y mediana minería,
actividades diferenciadas que han recibido un tratamiento
homogéneo, lo que conduce a la negación de formas de extracción
artesanales propias de las comunidades étnicas que utilizan técnicas
respetuosas del ambiente (47).

c. Impactos en derechos civiles y políticos

i. Existen limitaciones considerables al acceso a la información
relativa a los proyectos mineros a gran escala. Si bien de manera
formal existen mecanismos constitucionales o legales óptimos para
solicitar la remisión de información oficial, buena parte de los detalles
técnicos, operativos y financieros se encuentran directamente en
manos de las compañías privadas operadoras de los proyectos. Así,
tanto la ciudadanía en general y en particular las comunidades
afectadas por las operaciones de extracción, encuentran notorios
obstáculos para conocer de forma cercana la información que
requieren.

ii. Es importante resaltar que ante los adversos impactos de la
industria extractiva minera, múltiples sectores sociales y
comunidades han expresado su oposición a través de diversos
mecanismos, entre ellos la movilización y la protesta, y ello ha sido
objeto de represión desproporcionada y desmesurada por parte de las
fuerzas militares y policiales del Estado, que han redundado en una
serie de ataques contra la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión . iii. Adicionalmente es importante destacar que en las
zonas donde se realizan las explotaciones mineras por parte de las
compañías privadas, suele observarse fuertes procesos de
militarización, con la intención de proteger y asegurar las inversiones
(48). La fuerte presencia de la fuerza pública con la misión de
preservar y proteger la seguridad de las compañías, es un factor de
riesgo inminente para las comunidades que se ven afectadas por los
impactos causados por la actividad minera que ellas ejercen.

4. LA INDUSTRIA MINERA GENERA LA VIOLACIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CADH Y EN INSTRUMENTOS
CONVENCIONALES COMPLEMENTARIOS

Colombia y diversos países de América Latina, están enfrentando una
grave crisis que altera la vigencia, las garantías y la protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y
ambientales de millones de personas de diferentes nacionalidades,
razas, etnias y géneros, como consecuencia de la implementación
masiva de proyectos de extracción minera a gran escala. Se trata de
en una problemática de carácter regional que supone una vulneración
flagrante y evidente de múltiples derechos protegidos por la
Convención Americana de Derechos Humanos y por el Protocolo de
San Salvador, con una tendencia a agudizarse con el paso del tiempo.
De la exposición anterior, podemos afirmar que se concreta una
vulneración aguda a varios derechos, como lo son: (i) el Acceso a la
Información y la participación (49); (ii) el derecho a la consulta
previa para lograr un consentimiento libre, previo e informado (50);
(iii) la autodeterminación de comunidades de carácter ancestral y
étnico, se afecta de manera especial (51); (iv) el derecho a la
preservación de la cultura ancestral (52), en tanto la actividad minera
comporta una ruptura directa e irreversible de tejidos comunitarios y
prácticas tradicionales que están atadas a la relación con el territorio.
En segundo lugar, cuando estos proyectos alcanzan etapas avanzadas
en su implementación, comportan la trasgresión de otra gran
cantidad de derechos, como lo son: (i) Derecho a un medio ambiente
sano y a un equilibrio ecológico (53), (ii) derecho a la salud y a la
salubridad pública (54), (iii) el derecho a la vida y una integridad
personal (55) y el (iv) derecho a la alimentación (56).

Ahora bien, en el caso de que las comunidades afectadas por los
proyectos mineros, quieran protestar o expresar su inconformidad
con los impactos derivados de la actividad extractiva, se advierte la
vulneración de derechos como: (v) la libertad de pensamiento y
expresión (57), con actuaciones represivas por parte de los Estados,
llevando a que no se garantice una democracia real en la toma de
decisiones que afectan a poblaciones enteras.

Por último, en la afectación a los trabajadores de estas industrias
extractivas se ven graves tendencias de vulneración en los derechos
a: (i) la libre asociación (58) y a los derechos sindicales (59); (ii) el
acceso a un trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias
(60) y (iii) el derecho a la seguridad social (61).

Señores Comisionados, hoy presentamos ante ustedes una
problemática que en sus diferentes fases de implementación genera
riesgos y vulneraciones a los Derechos Humanos de muchas
personas, sectores sociales y comunidades, siendo estos protegidos
de forma aún precaria por los Estados. Por eso, hoy afirmamos que
las políticas extractivas impulsadas actualmente por los Estados y los
actores privados, afecta y afectará en mayor medida derechos de
toda índole, llevando a que se configure en América Latina una
práctica de vulneración sistemática a la mayoría de los derechos
contenidos en la Convención Americana y en el Protocolo de San
Salvador.
Esta grave situación merece la mayor atención por parte de los
Estados, siendo urgente que la Comisión Interamericana al ser el
organismo llamado a proteger y velar por la realización y vigencia
material de estos derechos, preste toda su atención y de tramite
prioritario a las denuncias que se están realizando sobre los impactos
de las industrias extractivas en las Américas, buscando recomendar a
los Estados medidas que eviten una regresividad de derechos en las
diferentes latitudes en las que se instalan estos grandes proyectos.
Finalmente, queremos recordar que los impactos y daños que son
producidos por las industrias extractivas, como son, los
desplazamientos forzados de culturas ancestrales, los altos niveles de
contaminación en las fuentes hídricas, la afectación a la
biodiversidad, las enfermedades que padecen las poblaciones, pueden
ser de un carácter irreversible por el alto impacto ambiental, cultural
y social producido, poniendo en riesgo la existencia real de la
sociedad latinoamericana diversa culturalmente, llena de paisajes
naturales únicos y que pueda acceder a unas condiciones de vida
digna en los años venideros.

Notas:

(1) Véase: Bridge, G ‘Mapping the bonanza: Geographies of mining
investment in an era of neoliberal reform.’ The Professional
Geographer, 56(3), 2004, pág 413

(2) (2) Delgado Ramos, Gian Carlo. “La gran minería en América
Latina. Impactos e Implicaciones”. Acta Sociológica No 54, enero-
abril de 2010, pp 17-47.

(3) “América Latina ha sido la región líder de privatizaciones en el
mundo durante los noventas. Las 669 ventas realizadas entre 1990 y
1994 representan más de la mitad del valor de las transacciones de
privatización en los países en desarrollo. México y Argentina han
realizado los mayores montos de privatización: US$24 y US$18 mil
millones, respectivamente, que representan el 2% y el 1,2% de sus
PIB en esos años. Con respecto al tamaño de sus economías otros
seis países han hecho esfuerzos semejantes de privatización y un
total de 14 países han hecho privatizaciones en algún año por más
del 1% del PIB”. “La inversión extranjera destinada a las
privatizaciones ha representado en promedio el 21% de la inversión
extranjera directa. Las privatizaciones han inducido además otras
inversiones extranjeras destinadas a capitalizar las mismas empresas
privatizadas o a invertir en actividades complementarias cuyo
atractivo ha mejorado gracias a las privatizaciones. Véase: Lora
Eduardo y Pagés Carmen, “La legislación laboral en el proceso de
reformas estructurales de América Latina y el Caribe”. Banco
Interamericano de Desarrollo. Diciembre de 1996, pág 6. Disponible
en: http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubWP-343.pdf
(4) Entre 1990-2001, cuatro de los diez principales países de destino
para las inversiones mineras en el mundo estaban en América Latina:
Chile (1a posición); Perú (6a); Argentina (9a) y México (10a). Doce
de las mayores inversiones mineras también se encontraban en
América Latina: dos en Perú; nueve en Chile y una en Argentina.
Véase en: Bridge, G (2004). ‘Mapping the bonanza: Geographies of
mining investment in an era of neoliberal reform.’ The Professional
Geographer, 56(3), p 413.

(5) Sánchez Alvabera, Fernando y Lardé, Jeannette. Minería y
Competitividad internacional en América Latina, División Recursos
Naturales e Infraestructura CEPAL, Santiago de Chile, 2006. Pág 13

(6) En Perú por ejemplo, se fomentó un cambio fundamental en la
política minera nacional que “permitió liberar derechos mineros que
concentraba el Estado”, se inició la “modernización del régimen de
concesiones” y se “planteó un serie de criterios para que la política
económica fuese funcional al desarrollo de la minería”, para ello se
ordenó la creación de una institucionalidad administrativa
direccionada por la Dirección General de Minería y judicial en cabeza
del Consejo de Minería que se encaminara a la consecución de los
objetivos trazados. Véase en: Dammert Lira, Alberto y Molinelli
Aristondo, Fiorella, Panorama de la Minería en el Perú. Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 2007.

(7) Fundación Foro Nacional por Colombia. “El sector extractivo en
Colombia”. 2010.

Disponible en:http://www.foro.org.co/textocompnot.shtml?x=1305

(8) En México, en 1992 se promovió la reforma a la Ley de Inversión
Extranjera, que permitió la participación de capitales extranjeros en
un 100% de la propiedad de las empresas mineras.

(9) Cruces Guillermo y Ham Andrés. “La flexibilidad laboral en
América Latina: Las reformas pasadas y las perspectivas futuras”.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Santiago de Chile, agosto de 2010, pág. 21

(10) En el Perú, por ejemplo, uno de los beneficios más importantes
que se han concedido a las empresas transnacionales es que la
tributación solamente grava la “renta que distribuyan los titulares de
la actividad minera, consagrando la deducción sobre los impuestos a
la renta y al patrimonio empresarial de todos los tributos que incidan
en la producción. Adicionalmente se aprobó un régimen de estabilidad
cambiaria, en virtud del cual la actividad minera debe ser protegida a
punto tal que la regulación no puede alterar las condiciones ya
existentes en materia cambiaria, financiera y tributaria, para ello
previó la figura del contrato de estabilidad tributaria, mecanismo
concreto en el que el “Estado se compromete a no modificar
unilateralmente el contrato con lo que restringe voluntariamente su
capacidad de modificarlo en el futuro” Véase en. Sánchez Alvabera,
Fernando y Lardé, Jeannette. Minería y Competitividad internacional
en América Latina, División Recursos Naturales e Infraestructura
CEPAL, Santiago de Chile,2006. Pág 30

(11) Baker & McKenzie, Mining Law in Mexico:an overview, Mexico,
D. F., 2006.

(12) Véase: Lora Eduardo y Pagés Carmen, “La legislación laboral en
el proceso de reformas estructurales de América Latina y el Caribe”.
Banco Interamericano de Desarrollo. Diciembre de 1996, pág 4.
Disponible en:http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubWP-
343.pdf

(13) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, Estudio de
Impacto Ambiental, Remediación de Impactos de Exploración y
Remediación de Pasivos Ambientales Mineros, entre otros.

(14) Chaparro Ávila, Eduardo. “Actualización de la compilación de
leyes mineras en catorce países de América Latina y el Caribe”.
División de Recursos Naturales e Infraestructura. Comisión
Económica y Social para América Latina (CEPAL). Santiago de Chile,
junio              de                2002.              Disponible
en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/10756/LCL1739-P-
E.pdf

(15) La adopción de códigos y cuerpos normativos especiales para
reglamentar la actividad minera en los países del continente, se
realizó de manera progresiva. De esta forma, Chile (Década de los
70), Uruguay (1982) Ecuador (1991), México (1992), Perú (1992)
son los primeros países en hacerlo. Posteriormente lo realizaron
Argentina (1993-1995), Bolivia (1997), Brasil (1996) y Guatemala
(1997) y por último lo hicieron Venezuela (1999), Honduras (1999),
Nicaragua (2000) y Colombia (2001). No obstante, algunos países
han promovido recientes reformas al sector minero, para dotar de
bases más sólidas y dinámicas el despegue de la actividad, entre ellos
encontramos a: Perú (2008), Ecuador (2009) y Colombia (2010).
Costa Rica y Panamá, por el contrario, son países en donde la
legislación ha sido utilizada para establecer ciertos límites en el
ejercicio desmedido de la industria extractiva (2011).

(16) Conviene advertir que al interior del CIADI se han tramitado
varias demandas contra países latinoamericanos. Uno de los más
afectados por las acciones interpuestas por empresas transnacionales
en ese escenario de jurisdicción arbitral ha sido Argentina, que fuera
requerida por diversas empresas transnacionales que participaron en
el proceso de privatización de los 90’s y que así accedieron a sectores
reservados con anterioridad al Estado, exigieron tras la crisis de 2001
– 2003 y la devaluación del peso reajustes tarifarios toda vez que sus
acciones, calculadas en dólares americanos, se vieron afectadas por
la emergencia económica de entonces. Ante la imposibilidad de los
sectores de consumidores y usuarios de cubrir esos nuevos costos
fijados por las empresas, ellas acudieron al CIADI para demandar a la
República Argentina el cubrimiento de las expectativas de utilidad no
alcanzadas en medio de esa debacle económica, calculadas en una
suma igual a 30 veces el presupuesto argentino anual en salud. Al
respecto                                                          puede
verse: http://www.iareporter.com/articles/20100802_1, consultado el
10 de marzo de 2012.

(17) Véase: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-366-11, de Mayo
11 de 2011. Expediente D-8250. Con la declaratoria de
INEXEQUIBILIDAD, esta Corporación otorgó un plazo de dos años
para que el Gobierno Nacional efectúe de manera adecuada el
proceso de consulta previa de la norma en cuestión.

(18) RODRÍGUEZ BECERRA, Manuel. Minería en Colombia, ¿estilo
007? Artículo publicado en la revista electrónica Razón Pública, el 15
de Agosto de 2010. Disponible en:

http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-
29/1289-mineria-encolombia- iestilo-007.html

(19) http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICUL
O-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-8163860.html

(20) Existen aproximadamente 288 títulos mineros sobre zonas de
páramo, que cubren una extensión de 309.439 hectáreas.
Véase: http://www.lasillavacia.com/historia-
invitado/27599/alejop/estas-son-las-empresas-mineras-en-los-
paramos

(21) A mediados de 2009 el Instituto Nacional de Investigaciones en
Geociencia, Minería y Química, INGEOMINAS, había otorgado o tenía
en trámite más de siete mil títulos mineros en todo el territorio
nacional, incluyendo mil ochocientos en los cinco departamentos de la
Amazonia, en gran parte ubicados en zonas de reserva forestal
excluidas por ley de la explotación minera. Aparte de eso, había
otorgado 44 títulos mineros en catorce parques nacionales, en abierta
violación de la Constitución y la ley, que los protegen y excluyen de
ese tipo de actividades. Ver en: Minería en Colombia, ¿estilo 007?
Manuel Rodríguez Becerra. Artículo publicado en la revista
electrónica: Razón publica el 15 de Agosto de 2010.
http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-
29/1289-mineria-en-colombia-iestilo-007.html

(22) Según información publicada por el Instituto Colombiano de
Geología y Minería – INGEOMINAS, respecto al catastro minero
nacional. Disponible en: www.ingeominas.gov.co

(23) Ministerio de Minas y Energía. Unidad de Planeación Minero-
Energética. Colombia País Minero: Plan Nacional de Desarrollo Minero
Visión al año 2019. 2006.

Disponible en: http://www.upme.gov.co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf,
Pág 14

(24) La Ley 1444 de 2011 por medio de la cual se escinden unos
ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al
presidente de la república para modificar la estructura de la
administración pública.

(25) Actualmente se registran la negociación de 11 tratados de libre
comercio con más de 47 países, durante los últimos 10 años y dentro
de presidencias Uribe-Santos.

(26) A continuación se relacionan algunos ejemplos ilustrativos de las
reformas institucionales en mención: i) A partir de la año 2004 con la
expedición del decreto 255 de 2004, se envistió a la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME) de la labor de construir los
distintos documentos de planificación integral del sector minero-
energético; (ii) El gobierno actual está adelantando una de las
reformas más importantes del sector minero, que conducirá a la
reformulación de las funciones de Ingeominas y a la consecuente
creación de una Agencia Nacional de Minerales que está encargada de
la administración de los recursos mineros; (iii) Durante el año 2011 el
gobierno promovió una reforma estructural de las entidades estatales
encargadas de las políticas ambientales y de conceder las licencias
ambientales para los proyectos mineros para facilitar y acelerar los
trámites de licenciamiento ambiental de grandes mega-proyectos. El
Decreto 3573 de 2011 que se crea la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, el decreto 3570 de 2011 por medio del cual se
modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente,
desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(27) “Según un análisis del TLC entre Canadá y Colombia realizado
por el Canadian Council for International Cooperation (CCCI)37 el
capítulo sobre inversiones “va más allá que los tratados anteriores en
cuanto a la restricción en la capacidad del gobierno de establecer
políticas que beneficien a sus ciudadanos”, y fortalece a los
inversionistas frente a grupos ya en desventaja”. Censat Agua-Viva y
Mining Watch Canadá. “Tierras y conflicto - Extracción de recursos,
derechos humanos y la responsabilidad empresarial: compañías
canadienses en Colombia”. Septiembre de 2009, pág 2.

(28) “De hecho, las regiones ricas en recursos son la fuente del 87%
de los desplazamientos forzados, 82% de las violaciones a los
derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y 83% de
los asesinatos de líderes sindicales”. Censat Agua-Viva y Mining
Watch Canadá. “Tierras y conflicto - Extracción de recursos, derechos
humanos y la responsabilidad empresarial: compañías canadienses en
Colombia”. Septiembre de 2009, pág 2.

(29) La reforma de Ingeominas se perfeccionó por medio de la
emisión del Decreto 4131 de 2011, proferido por el Ministerio de
Minas y Energía

(30) Las reformas institucionales correspondientes, por medio de las
que se aprueban los cambios señalados, se encuentran previstos en
la Resolución 180241 de febrero de 2012, emitida por el Ministerio de
Minas y Energía.

(31) Un reflejo de ello, se constata en la masiva contratación de altos
funcionarios del Estado que se desempeñaron en cargos directivos de
las entidades encargadas del ordenamiento e impulso de la actividad
minera, como directivos de las compañías transnacionales o
viceversa. Entre ellos: a) Julián Villaruel, ex director de Ingeominas,
quien se desempeña como Director Operativo de AGA en el proyecto
Gramalote en Antioquia; b) Frank Pearl, consultor asociado de la
compañía McKinsey & Co, que asesora a industrias petroleras y
mineras fue designado como Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible; c) María Consuelo Araújo, ex ministra de Cultura y
Relaciones Exteriores, es ahora la presidenta de la Minera Gran
Colombia Gold; d) Juan Carlos Santos, sobrino del presidente Juan
Manuel Santos, fue designado como Gerente Corporativo de la
Medoro Resources -relacionada con Pacific Rubiales; e) Jorge Alberto
Uribe, ex alcalde de Quinchia, quien trabaja desde el 2008 para la
AngloGold Ashanti.

(32) Artículo 15, Ley 50 de 1990: "No constituyen salario las sumas
que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de la
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su
beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional
o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el
empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no
constituyen salario en dinero o en especie, tales como la
alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de Navidad."

(33) Censat Agua-Viva y Mining Watch Canadá. “Tierras y conflicto -
Extracción de recursos, derechos humanos y la responsabilidad
empresarial: compañías canadienses en Colombia”. Septiembre de
2009, pág 6.

(34) Con la expedición de la ley 223 de 1995 “Por la cual se expiden
normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras
disposiciones”.

(35) Con la expedición de la ley 863 de 2003, “Por la cual se
establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para
estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas
públicas”.

(36) Rudas, Guillermo. Política Ambiental 2002 -2010. Consejo
Nacional de Planeación. Bogotá, Octubre de 2010

(37) De las 51,5 millones de hectáreas que actualmente se
encuentran dentro de esta figura de protección63, cerca de un millón
trescientas mil (2,5%) se encuentra con título minero. En: Rudas,
Guillermo. Política Ambiental 2002 -2010. Consejo Nacional de
Planeación. Octubre de 2010

(38) A mediados de 2009 el Instituto Nacional de Investigaciones en
Geociencia, Minería y Química, INGEOMINAS, había otorgado o tenía
en trámite más de siete mil títulos mineros en todo el territorio
nacional, incluyendo mil ochocientos en los cinco departamentos de la
Amazonia, en gran parte ubicados en zonas de reserva forestal
excluidas por ley de la explotación minera. Aparte de eso, había
otorgado 44 títulos mineros en catorce parques nacionales, en abierta
violación de la Constitución y la ley, que los protegen y excluyen de
ese tipo de actividades. Ver en: Minería en Colombia, ¿estilo 007?
Manuel Rodríguez Becerra. Artículo publicado en la revista
electrónica: Razón publica el 15 de Agosto de 2010.

http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-
29/1289-mineria-en-colombia-iestilo-007.html

(39) El Decreto 3572 de 2010 que crea la Unidad Administrativa
Especial de Parques Naturales.
(40) Delgado Ramos, Gian Carlo. “La gran minería en América Latina.
Impactos e Implicaciones” . Acta Sociológica No 54, enero-abril de
2010, pp 17-47.

(41) Una situación crítica que ejemplifica los nefastos impactos
ambientales de la explotación minera de Carbón, se observa en el
departamento del Cesar (Colombia), en que las comunidades rurales
de Boquerón, el Hatillo y Plan Bonito, han visto la destrucción de sus
tierras de cultivo, el surgimiento de enfermedades respiratorias y de
patologías en la piel, la contaminación de los ríos cercanos a los
centros poblados, la desviación de los mismos, la contaminación del
aire ante la presencia de concentraciones elevadas de material
particulado en el ambiente, entre otros efectos, Por esas razones no
pueden seguir habitando sus territorios y actualmente afrontan un
proceso    de    reasentamiento     carente   de    garantías.   Véase
en: http://www.semana.com/nacion/prueba-delcarbon/168884-
3.aspx

(42) La contaminación de las aguas de la región de Cajamarca (Perú)
entre ellas Cuenca Cushuro, Río Porcón y Río Grande, como
consecuencia de la utilización de arsénico y mercurio en el proceso de
explotación en la mina Yanacohca, generó que entre 1996 y 2000 los
costos para el tratamiento de agua potable por problemas de
contaminación aumentaran ostensiblemente (aproximadamente en
valor de $96.474,45 dólares) y ellos fueran cobrados, mes a mes, a
los usuarios del servicio público de agua, mediante la facturación del
mismo. Véase en: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra
Digna. “Voces de Aliento y Esperanza: La defensa del territorio en la
experiencia de otras comunidades latinoamericanas”. 2010.
Disponible en: http://www.tierradigna.org/fr/node/55

(43) Physicians for Social Responsibility- Greenpeace. “Impacto del
Carbón sobre la Salud Humana (Resumen Ejecutivo)”. 2009.
Disponible
en: http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/report/20
10/4/impacto-carbon-salud-humana.pdf

(44) . “Voces de Aliento y Esperanza: La defensa del territorio en la
experiencia de otras comunidades latinoamericanas”. 2010.
Disponible en: http://www.tierradigna.org/fr/node/55

(45) Estudio y evaluación de marcadores de toxicidad en tres
especies animales provenientes de la zona de influencia de la minería
del carbón en el Departamento del Cesar. Universidad de Cartagena
2011.

(46) Sobre este punto son varias las denuncias que se han recibido y
estudios que se han realizado sobre cómo la minería cambia las
costumbres y las dinámicas culturales de las comunidades generando
un daño irreversible que pone en peligro la existencia de las mismas.
Ver: Censat agua viva, Conflictos socio-ambientales por la extracción
minera en Colombia. Casos de la inversión británica. Enero de 2010.

(47) Defensoría del Pueblo. La Minería de Hecho en Colombia.
Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente,
Diciembre de 2010. Diponible en:

http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/mineriaColo
mbia.pdf

(48) A manera de ilustración, puede considerarse la experiencia del
departamento de Cesar, en Colombia, donde hacen presencia en la
zona minera la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional con
sede en la ciudad de Valledupar, así como el Batallón de Artillería No
2 “la popa”, el Batallón Especial Energético y Vial No 2 “CR. José
María Cancino” con sede en el municipio de la Jagua de Ibirico, el
Batallón Especial Energético y Vial No 3 “CR Pedro Fortul”, concede
en el municipio de Crumaní-Cesar, el Batallón de Ingenieros No 10
“Gral Manuel Alberto Murillo González” con sede en Valledupar, el
Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento, con sede
en la Lola y el Paso –Cesar.

(49) El derecho a la participación y al acceso a la información están
contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana.

(50) Frente a la implementación de grandes proyectos de desarrollo,
la consulta previa se ha erigido como un derecho fundamental para
las comunidades étnicas que habitan en territorios ancestrales. A
nivel internacional el convenio 169 de la OIT, incorporado por el
Estado Colombiano en la ley 21 de 1991, señala que la consulta: (i)
debe promover el desarrollo de las comunidades étnicas, de acuerdo
a su propia cosmovisión y prioridades diferenciales; (ii) prevé el
derecho de las comunidades a ser consultadas sobre: a) leyes o actos
administrativos que los afecten, b) planes y programas de desarrollo
que se pretenden implementar en su territorio, c) exploración o
explotación de recursos existentes en sus tierras; (iii) la consulta
debe hacerse: a) por medio de procedimientos adecuados, b) de
buena fe, c) a través de instituciones representativas de las
comunidades, d) debe orientarse a llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento. Esto también ha sido avalado en varias decisiones de
la CIDH en donde se reconoce el alcance fundamental y obligatorio de
este derecho.

(51) La Corte Interamericana ha explicado en este sentido que “…el
alcance del ‘respeto’ al derecho al territorio de los miembros [de un
pueblo indígena o tribal] [no se limita] a, únicamente, sus ‘aldeas,
asentamientos y parcelas agrícolas’. Dicha limitación no tiene en
cuenta la relación que los integrantes de los pueblos indígenas y
tribales tienen con el territorio en su conjunto y no sólo con sus
aldeas, asentamientos y parcelas agrícolas” [Corte IDH. Caso del
Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie
C No. 172, párr. 114].

(52) La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, aprobada por la Unesco en 2003, concibe al patrimonio
cultural inmaterial como el conjunto de usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos o
individuos reconozcan como parte de su cultura, transferible de
generación en generación. Ese patrimonio cultural es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, al conjugarse de manera permanente con la naturaleza y la
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad.

(53) La salvaguarda y garantía del derecho al medio ambiente sano
encuentra un alto grado de importancia en instrumentos
internacionales relativos a la vigencia y respeto de los derechos
humanos, entre ellos el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de
Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

(54) El derecho a la salud está contenido en el artículo 10 del
protocolo de San Salvador y La salubridad como derecho se
encuentra contenida en el Artículo 25 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en el Artículo 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación General
No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
Naciones Unidas, que define una serie de estándares indispensables
para comprender el alcance de este derecho. Tradicionalmente había
sido concebido como un derecho individual relacionado con la
asistencia sanitaria a favor de cada persona, la cual permitiera tener
un y un nivel de vida digno. No obstante, también comporta una
dimensión colectiva que contiene elementos de carácter asistencial,
así como de promoción, prevención, vigilancia y control para
garantizar los factores relacionados con una vida sana. Con base en
esta visión, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido
este derecho como “un estado de completo bienestar físico, mental y
social”.

(55) El derecho a la vida y a la integridad personal contenidos en la
Convención Americana en el artículo 4 y 5 se pone en riesgo y se da
una vulneración cuando no se da un acceso real al territorio, se
producen desplazamientos forzados y además se coloca a poblaciones
enteras en situaciones precarias de subsistencia y de pobreza
extrema como lo está generando los grandes proyectos de industrias
extractivas en el territorio.

(56) El derecho a la alimentación se encuentra contenido en el
artículo 12 del protocolo de San Salvador.

(57) La libertad de Expresión está contenida en el artículo 13 de la
convención americana y es gravemente vulnerada en los últimos
tiempos por los Estados al reprimirse de forma violenta las marchas,
huelgas y protesta en zonas de desarrollo de grandes explotaciones
mineras.

(58) Derecho de libre asociación contenido en el Articulo 16 de la
Convención Americana.

(59) Derecho contenido en el Artículo 8 del Protocolo de San
Salvador.

(60) Artículo 7 del protocolo de San Salvador.

(61) Artículo 9 del Protocolo de San Salvador.

Fuente: http://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article1591

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Reflexiones sobre los impactos en derechos humanos de la minería a gran escala en colombia y américa

  • 1. Reflexiones sobre los impactos en Derechos Humanos de la minería a gran escala en Colombia y América Martes 22 de Enero de 2013 11:28 | Escrito por Ceprid Fuente OCMAL Con el presente documento las organizaciones abajo firmantes ponemos a disposición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un análisis regional sobre los impactos derivados de las industrias extractivas mineras en América Latina sobre los derechos humanos, para lo cual abordamos, en primer lugar, una descripción de las tendencias que comparten las políticas del sector minero aprobadas y en proceso de implementación en Latinoamérica; en segundo lugar, los especiales acentos de esa política minero- energética en Colombia; en tercer lugar, los impactos evidenciados en los territorios tras varios años de explotación minera y aquellos que hoy sin haberse verificado son predecibles; y finalmente cuál ha sido el correlato de aquellos impactos en clave de derechos, particularmente de las disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales asociados. Así, el objetivo principal de las páginas siguientes consiste en visibilizar los perjuicios que en materia de derechos humanos ha ocasionado la extracción de minerales en las condiciones y dimensiones que hoy se conocen en diferentes países del continente americano, y cómo ellos suponen una vulneración y un riesgo para el pleno goce y disfrute de las libertades protegidas por diversos instrumentos de orden internacional y disposiciones del ámbito nacional, particularmente en detrimento de comunidades y sectores sociales en situación de vulnerabilidad manifiesta. A este objetivo lo acompaña la fuerte necesidad que hoy expresan diversos sectores de lograr por parte de la Comisión Interamericana, en su calidad de
  • 2. órgano de promoción y protección de Derechos Humanos, su atención y consideración especial, en orden a avanzar en caminos de exigibilidad y garantía a favor de las poblaciones afectadas. 1. TENDENCIAS COMUNES DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO MINERO EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS a. Buena parte de los países latinoamericanos han fundamentado sus mecanismos de desarrollo en la extracción y exportación de recursos minerales (1). América Latina es una región que posee reservas considerables de minerales estratégicos, esenciales y críticos, que sirven de materia prima y de sustento a la producción industrial y tecnológica en los países centrales (2). Por tal motivo, buena parte de los recursos mineros que se extraen son destinados a la exportación. El impulso de la minería a gran escala en el continente, se ha valido de dos mecanismos institucionales principales: i. La elaboración de políticas estatales encaminadas a la privatización del sector público de explotación o a su vinculación suplementaria y residual a proyectos liderados por el sector privado (3). ii. Adopción de sistemas de apertura y atracción masiva de inversión extranjera directa, por medio de la creación de regímenes legales y administrativos diferenciales para dinamizar el flujo de capitales y para sentar condiciones altamente favorables para proteger los intereses económicos de las compañías mineras extranjeras (4). La flexibilización de entrada de la inversión extranjera en los países fue la primera apuesta, para lo cual se suprimieron las barreras existentes como eran los “controles de cambios, de comercio exterior y la remesa de utilidades”, bajo la premisa de que los capitales extranjeros serían la plataforma que permitiría abrir nuevos centros de explotación, modernizar los existentes y diversificar los mercados (5). b. Transformación del rol del Estado, que pasó de ser un agente económico-productivo, protagonista de los proyectos extractivos, a agente regulador y administrador de los recursos existentes para favorecer la explotación en manos de compañías extranjeras, para lo cual las reformas pioneras realizadas en Chile fueron la fuente de inspiración. i. Se han promovido reformas de tipo institucional para ajustar la estructura del Estado a favor de la inversión en el sector de extracción, con independencia de los impactos que ella genera (6). ii. El Estado se ha desprendido de su obligación de protección, salvaguarda y preservación de los derechos humanos de las poblaciones afectadas por la implementación de proyectos mineros,
  • 3. para promover sistemas de responsabilidad social corporativa que se elevan sobre obligaciones de tipo voluntario para las empresas (7). c. Una vez los países adoptaron un conjunto de medidas económicas y políticas para habilitar el ingreso y la libre circulación de capitales, iniciaron un proceso de reforma progresiva en el sector minero con el propósito de hacerlo atractivo a los intereses de las compañías privadas, para asegurarles márgenes estables de ganancia, minimización de los costos de operación, tramites sencillos y expeditos para facilitar la construcción, ampliación y funcionamiento de los proyectos. Para ello, se agilizó la flexibilización de los marcos normativos en distintas áreas (8): i. De tipo laboral: Con posterioridad a la implementación de las políticas económicas de ajuste estructural en la década de los 90, la mayoría de países latinoamericanos, en particular Argentina, Guatemala, Panamá, Perú y Colombia, fomentaron un proceso de reforma gradual de los mercados laborales, orientado bajo el propósito de generar nuevas y más estables plazas de trabajo, el cual lejos de contribuir al logro de las metas sugeridas, se tradujo en la aprobación de una serie de medidas óptimas para disminuir los costos de producción a favor de los empresarios y a precarizar las condiciones en el empleo, al moderar los costos del despido, al permitir la contratación temporal de trabajadores y al estimular la inestabilidad en el empleo. “Los cambios específicos en la regulación de los mercados de trabajo fueron en su gran mayoría en desmedro de la seguridad de los trabajadores, por lo menos de aquellos que contaban con cierta protección en el marco del empleo formal” (9), situación que si bien se extendió a múltiples sectores económicos, cobró relevante importancia en la actividad de producción minera- exportadora que concentró buena parte de la inversión extranjera directa. ii. De tipo fiscal y tributaria: que tienen como propósito fomentar la inversión extranjera de manera directa, por medio de la aprobación de deducciones fiscales considerables (10), de medidas para garantizar la plena estabilidad jurídica a las inversiones nacionales y extranjeras para la minería, así como la fuga de utilidades (11). Así, los países le apuntaron a la creación de un sistema tributario neutral, con una base en recaudo más amplia, sustentado en la simplificación legal y administrativa. “Los gravámenes se han reducido para las actividades más productivas y se han elevado para las de menor productividad que gozaban de exenciones y tratamientos especiales” (12). iii. De tipo ambiental: Si bien se advierte que la normatividad de los distintos países consagra una serie de instrumentos de gestión para que las empresas cumplan con estándares ambientales en el
  • 4. desarrollo de su actividad, se cuestiona la imparcialidad de los agentes encargados de la elaboración de los estudios respectivos, y el rol marginal que asume el Estado en la autorización, control, seguimiento y sanción de los impactos ambientales que ocasiona la extracción a gran escala de minerales (13). Si bien en la normatividad se prevén mecanismos administrativos para la reclamación por posibles impactos o consecuencias nocivas sobre el ambiente, se cuestionan las posibilidades de acceso efectivo a las mismas por parte de las comunidades afectadas, y la limitada capacidad sancionadora y fiscalizadora del Estado sobre la actuación de las compañías. Se advierte una tendencia común en el desmonte progresivo de sistemas estatales orientados hacia una auténtica protección y conservación ambiental, que se traduce en la reducción considerable de los costos, cargas, tiempos y trámites que deberían agotar las compañías, o incluso en la imposibilidad de que existan ciertas zonas vedadas a la actividad minera, decisiones que serán cada vez más escazas en provecho de la confianza inversionista. iv. Reformas a los sistemas de contraprestaciones económicas que deben ofrecer los inversores en el sector extractivo a favor de los Estados cuyos territorios son explotados para extraer minerales. Si bien, en la legislación de diversos países del continente se incluye el deber en cabeza de las empresas concesionarias de reconocer una patente o contribución anual para mantener la vigencia de su derecho, su estimación es simbólica y no compensa mínimamente las cuantiosas ganancias que obtienen las compañías propietarias de los proyectos. No obstante, los marcos regulatorios en ciertos países si bien establecen mecanismos de compensación económica adicionales, entre ellos las regalías y la inversión en proyectos complementarios en las municipalidades o poblados cercanos a las zonas de explotación, en todo caso se trata de sumas reducidas, que en la mayoría de los casos se equilibran con las deducciones fiscales que le son otorgadas a las empresas mineras (14). v. Adopción de códigos o cuerpos normativos especiales para reglamentar la realización de la minería, en los que se incluyen disposiciones particulares relativas a: a) La ordenación y planificación del sector minero, para establecer procedimientos propios, instituciones del sector central o descentralizado encargadas de orientar la ejecución de las políticas públicas sectoriales y mecanismos concretos que le dan vitalidad e impulso al desarrollo de proyectos mineros; b) Se crean regímenes especiales de contratación y licenciamiento para favorecer el emprendimiento y desarrollo de éste tipo de proyectos por parte de capitales privados prioritariamente; c) Se establecen las distintas etapas y fases de los proyectos mineros, y los requerimientos puntuales para el emprendimiento de cada una de ellas (15).
  • 5. La flexibilización de los marcos normativos profundiza el desequilibrio social, en tanto es la plataforma de la generación de inmensas ganancias económicas a favor de las compañías explotadoras y en perjuicio directo de las condiciones de vida de las poblaciones cercanas a las áreas de explotación. d) Los proyectos de extracción minera suelen realizarse en zonas de especial importancia ambiental y ecológica, o en territorios de comunidades étnicas. i. Si bien la legislación de algunos países ha avanzado en el reconocimiento formal del derecho especial a la consulta previa que le asiste a las comunidades étnicas, dicho reconocimiento legal es limitado y restrictivo, en tanto la decisión que tomen las comunidades sobre la viabilidad de un proyecto en su territorio ancestral, no es vinculante. ii. Igual ocurre con la habilitación de los mecanismos de participación ciudadana. e. Se favorece la explotación a gran escala, ya sea a cielo abierto o de forma subterránea. No existe una política orientada a proteger el ejercicio de la minería artesanal, ignorando que en muchos casos, es una práctica ancestral de la que derivan su sostenimiento comunidades étnicas y rurales. f. La explotación minera, requiere de infraestructuras o corredores multimodales adicionales para lograr la salida del país de los recursos extraídos, cuya instalación y operación generan impactos socio- ambientales considerables. g. El sector extractivo al comprometer grandes capitales y recursos de inversión, ha promovido y exigido la existencia de fórmulas de administración de justicia, tanto en los ámbitos nacionales como internacionales, que favorezcan la dinámica de sus operaciones económicas, aún cuando aquellas puedan redundar en el debilitamiento de los derechos a la justicia y la participación de sectores sociales afectados con sus prácticas. Manifestaciones específicas de esa circunstancia son: i. La ausencia de mecanismos internacionales que permitan judicializar las agresiones a derechos humanos atribuibles a las empresas dedicadas a la extracción de minerales en territorios latinoamericanos. Es innegable que las actividades de las empresas transnacionales tienen consecuencias tanto en los derechos colectivos como en los individuales y sus aspectos sociales; tanto en el derecho al desarrollo, bandera de sus prerrogativas, como en el derecho a gozar de una vida en condiciones de dignidad, núcleo esencial de cualquier otro derecho. Es deber de los Estados proteger a los individuos sometidos bajo su jurisdicción contra violaciones a los
  • 6. derechos humanos no atribuibles directamente a sus agentes, la cual se extiende a los abusos cometidos por las compañías de capital privado. Por ello es obligación de los Estados adoptar medidas para regular y decidir sobre esas afectaciones. Sin embargo, existe una creciente preocupación de que los Estados no entiendan a cabalidad ese deber ó no tengan la voluntad política de interferir en el ejercicio desmesurado y excesivo de las empresas transnacionales, pues, en su condición de sujetos originarios del derecho internacional, se han mostrado reacios a adoptar normas de derechos humanos de ese carácter, vinculantes para las empresas, y a crear mecanismos e instancias adecuadas para debatir y definir su responsabilidad. ii. La existencia del ‘Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones’ (CIADI), como un escenario pago por la banca internacional, en el seno del Grupo del Banco Mundial, con poder preferente para resolver, a través de tribunales arbitrales constituidos por él, los eventuales litigios que surjan entre los Estados destinatarios de la inversión y los inversionistas interesados en un específico proyecto de desarrollo, respecto del cual existen numerosas reservas asociadas principalmente a su carente imparcialidad, debido a su filiación con los sectores inversionistas, a su limitada percepción temática, que ignora reflexiones relativas a la protección y garantía de derechos en cabeza de comunidades vulnerables, toda vez que se concentra esencialmente en la evaluación del cumplimiento de márgenes de ganancias y utilidades y en garantizar así las expectativas inversionistas, y que en consecuencia supone un escenario de justicia privada para proteger los derechos de la inversión (16). iii. En particular, también se observa que se tramiten propuestas de reforma a la justicia donde las modificaciones se orientan hacia una mayor privatización de los mecanismos de administración de justicia, tras la entrega, como ocurre en el caso colombiano, de funciones jurisdiccionales a particulares, centros de conciliación y tribunales de arbitramentos de las Cámaras de Comercio del país, para desatar principalmente aquellos asuntos que involucren medidas de tipo económico, con independencia de si ellas afectan derechos de tipo fundamental y a gran escala; todo ello en abierta contravención de tratados internacionales suscritos por Colombia que establecen el acceso a una justicia pública y gratuita e independiente como un derecho civil y político es importancia angular en un sistema democrático. 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN MINERA A GRAN ESCALA EN COLOMBIA: a. La adopción de políticas públicas orientadas al desarrollo intensivo de la actividad minera: El punto de partida del proceso de
  • 7. restructuración de las políticas mineras en Colombia, despega con la adopción del Código Nacional de Minas (Decreto Ley 2655 de 1988), marco normativo que contempló las primeras medidas y mecanismos concretos que favorecieron la instalación de capitales privados para el emprendimiento y desarrollo de proyectos mineros de amplias dimensiones para la extracción de carbón y ferroníquel, en los departamentos de Guajira, Cesar y Córdoba. Con posterioridad a la década de los 90, se altera de forma radical la intervención del Estado en la actividad minera, con la expedición del Código Minero (ley 685 de 2001), normatividad a partir de la cual se formalizan un conjunto de medidas estructurales orientadas atraer con potencia inversión extranjera para impulsar el emprendimiento masivo de proyectos mineros a gran escala, en especial para la extracción de metales preciosos, carbón y materiales de construcción. No obstante, es a partir de 2006, que el gobierno colombiano define que la actividad extractiva de minerales será el motor que dinamice la economía del país. Tres documentos centralizan la política minera del gobierno Colombiano. El primero es el Plan de Desarrollo Minero 2006-2010, el segundo, el Plan de Desarrollo Minero Colombia visión 2019, ambos producidos en la administración del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y el tercero es el Plan Nacional de Desarrollo 2011 - 2014, en el seno de la Administración Santos, los cuales apuntan a que en el mediano plazo, Colombia se defina como un “País Minero”. Sin embargo, esos documentos de política pública se construyen al amparo de la Ley 685 de 2001, actual Código Minero vigente, que es aplicado por la Administración en todos los procesos de concesión, y donde se establece, entre otras cosas, que: (i) la actividad minera es de “utilidad pública” lo que permite la expropiación de los territorios que se consideren necesarios para su ejercicio [Art. 13]; (ii) prevé la imposibilidad de oponer a las actividades de utilidad pública, como la minería, algún plan de ordenamiento territorial que impida u obstaculice su ejecución [Art. 1 y 2, Decreto 2201 de 2003]; (iii) prevé la facultad de las autoridades de sustraer la protección de zonas de reservas forestal para la explotación de la minería [Art.34]; (iv) elimina la facultad a las autoridades municipales de prohibir la minería en su territorio [Art.37]; y, (v) en caso de involucrar territorios ancestrales, la consulta previa no es considerada un requisito obligatorio para el otorgamiento de licencias ambientales. Sobre este último particular, es importante tener presente que al ser expedida la Ley 1382 de 2010, mediante la cual se reforma el Código Minero, la Corte Constitucional procedió a declararla inexequible por no haber sido consultada previamente con las comunidades afectadas (17). En el marco de aplicación de ese marco jurídico y de desarrollo de la política minera, el crecimiento calculado en la explotación en este
  • 8. sector es aterrador: en 2007 Colombia exportaba productos minero−energéticos por 7.344 millones de dólares, en 2009 esa cifra ascendió a 18.035,4 millones y para 2021 se estima que llegará a 54.149,9 millones. Es decir, en un período de cinco años la producción minera se multiplicó en 2,45 veces, y en doce años se triplicará (18). Entre 2007 y 2008 se alcanzó un repunte histórico en el área contratada, y para el primer semestre de 2010 se lograron las metas previstas para todo el año, de tal forma que en este periodo el área minera contratada ascendió a 424.799 hectáreas, lo que implica el otorgamiento de derechos adquiridos a favor de personas naturales, empresas nacionales y transnacionales, para adelantar labores de exploración y explotación de territorios determinados (19). En orden a responder con la demanda que supone esa proyección de cifras, las autoridades naciones han otorgado licencias de explotación minera en páramos20, en áreas de parques naturales y en territorios de comunidades indígenas, negras y campesinas (21), de manera tal que el aumento de concesiones sobre los territorios registrado sólo hasta 2009 comprende una extensión de 35 millones de hectáreas (22). b. La transformación del Estado colombiano para impulsar la “Locomotora Minera”: El Plan Nacional de Desarrollo Minero Visión 2019, consagra de manera expresa la necesidad de que las nuevas políticas que impulsen el desarrollo del sector, partan de un cambio trascendental en el rol el Estado en esta actividad productiva. Si en el pasado el Estado se desempeñó como administrador de los recursos del subsuelo y como empresario con intereses económicos directos en las distintas fases del proceso extractivo a través de empresas nacionales que ejercieron la actividad, ahora es preciso que el Estado ceda a la iniciativa privada, deje al libre mercado y a las leyes de la competencia la función de emprendimiento directo de los proyectos. Así el Estado se encargará exclusivamente de ejercer labores de “fiscalización y vigilancia en el cumplimento de las condiciones contractuales en materia técnica, ambiental y de retribuciones económicas” (23). Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez despegó con determinación una gran reforma institucional a la que se le ha dado continuidad en el actual gobierno, con la que se han realizado cambios relevantes en la composición orgánica y funcional de algunas entidades públicas24 para que administre de forma más eficiente y productiva la economía exportadora de recursos naturales, y para contar con la base adecuada que permita incorporar los diferentes Tratados de Libre
  • 9. Comercio25 que se han aprobado con varios países en los últimos 10 años (26). En particular, es preciso destacar el Tratado de Libre Comercio suscrito en noviembre de 2008 entre Colombia y Canadá, instrumento que dota de fuertes garantías a la potente inversión canadiense en los sectores de minería e hidrocarburos para despegar proyectos en territorios afectados por procesos de despojo, desplazamiento de la población y pervivencia de violaciones graves de derechos humanos (27) “En muchos casos, el mayor acceso de empresas a los recursos en Colombia ha conducido a una mayor financiación de los actores en el conflicto, desplazamientos masivos y perturbación de los pobres” (28). A continuación se relacionan algunos ejemplos ilustrativos de las reformas institucionales en mención: i) A partir de la año 2004 con la expedición del decreto 255 de 2004, se envistió a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de la labor de construir los distintos documentos de planificación integral del sector minero- energético; (ii) El gobierno actual adelantó una de las reformas más importantes del sector minero, que se tradujo en la reformulación de las funciones de Ingeominas -una de las principales autoridades del sector minero- y a la consecuente creación de una Agencia Nacional de Minerales que está encargada de la administración de los recursos mineros (29); (iii) Durante el año 2011, el gobierno promovió una reforma estructural de las entidades estatales encargadas de las políticas ambientales y de conceder las licencias ambientales para los proyectos mineros para facilitar y acelerar los trámites de licenciamiento ambiental de grandes mega-proyectos. El Decreto 3573 de 2011 que se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el decreto 3570 de 2011 por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente, desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible (iv) Para dar inicio al año 2012, el gobierno aprobó una nuevo cambio neurálgico en la política minera, al delimitar una nueva forma complementaria al sistema de contratos de concesión directos celebrados entre el Estado y las empresas. Así, por medio de la Resolución 180241 de 24 de febrero de 2012 se crearon "Áreas estratégicas mineras" en las que funcionará un sistema de licitación pública, en donde 313 "bloques mineros" que cubren 2.900.947 hectáreas, serán ofertados al mejor postor (30). Así, se cierne un nuevo riesgo para las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, que habitan buena parte de las extensiones demarcadas, quienes se verán abocadas a procesos de despojo y alteración de sus formas de vida; (v) La existencia de una práctica de “puertas giratorias”, que se caracteriza por la alta rotación de personal entre la empresa privada y las entidades gubernamentales, que permite que buena parte de la gestión pública
  • 10. se oriente a satisfacer los requerimientos e intereses de las compañías mineras (31). b. Modificación de los marcos regulatorios para impulsar la actividad minera en Colombia: i. De tipo laboral: Se promovió la emisión de legislación favorable a la inversión extranjera y la flexibilización laboral. En este marco, se expidió la ley 50 de 1990, que consagra una serie de medidas regresivas de derechos y garantías laborales (32), la ley 100 de 1993 creadora de un sistema privado de seguridad social que igualmente favoreció al sector empresarial, y la ley 789 de 2002, que de nuevo reformó el régimen laboral; Entre otras disposiciones, fomentó la creación de fórmulas de tercerización laboral, tales como el outsourcing, la creación de cooperativas de trabajo asociado, y la celebración de contratos de aprendizaje con estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para integrarlos al sistema productivo, entre otras figuras y disposiciones que a su vez se traducen en un obstáculo manifiesto en el derecho de asociación sindical (33). ii. De tipo fiscal y tributaria: En Colombia la actividad minera cuenta con una serie de beneficios tributarios consolidados desde 1995 (34) y profundizados en 2003 (35), que se concretan en un régimen de compensación entre el valor de las regalías sobre las utilidades y las exenciones fiscales sobre la renta, a punto tal que si se hace una comparación entre los valores que las empresas mineras deben pagar por concepto de regalías y el valor que el Estado les descuenta por concepto de impuestos, se advierte que la actividad no reporta un volumen efectivo de ganancias e ingresos tan favorable para el presupuesto público (36). iii. De tipo ambiental: En Colombia las disposiciones que favorecen la actividad minera desde el punto de vista ambiental, tienen matices diferenciados. Por una parte se han incorporado cambios ostensibles en relación con la ordenación territorial, a punto tal que extensas zonas del país que en el pasado habían sido reconocidas por su inmensa riqueza natural y declaradas como objeto de protección especial (reservas forestales (37), parques nacionales natrales, reservas de la biósfera y páramos), están siendo habilitadas para la explotación de recursos mineros (38). De otra parte, el gobierno modificó el régimen de obtención de licencias ambientales, trámite administrativo indispensable para otorgar viabilidad a un proyecto minero, de tal forma que los criterios existentes han sido modificados y flexibilizados de manera paulatina para evitar imponer “restricciones innecesarias” sobre la actividad minera. A lo anterior, se suma la reciente restructuración de las
  • 11. entidades estatales encargadas de ejercer la administración de las zonas protegidas y de realizar un efectivo control y vigilancia sobre el desarrollo de la actividad minera (39). De esta manera, se advierte que las licencias, permisos o autorizaciones de tipo ambiental, sólo son requeridos a las compañías que operan los proyectos, en el momento en que pretender emprender la etapa de explotación directa de los minerales, dejando de lado las fases previas del proceso extractivo, que igualmente comportan impactos considerables sobre el medio. Adicionalmente, la normatividad apunta a que los estudios técnicos de impacto ambiental de los proyectos, sean realizados y aportados directamente por las compañías mineras, en total ausencia de criterios de objetividad e imparcialidad. De otra parte, se observa la existencia precaria o incluso la ausencia de mecanismos de participación ciudadana eficaces y óptimos, que involucren un debate ciudadano constructivo para analizar de forma integral el conjunto de impactos que reportan los proyectos mineros para así valorar comprensivamente su idoneidad. 3. IMPACTOS EN DERECHOS HUMANOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS MINEROS A GRAN ESCALA EN AMÉRICA LATINA, Y EN PARTICULAR EN COLOMBIA: a. Impactos de tipo ambiental: i. La minería a gran escala, es una actividad que comporta el uso extensivo de tierra y el empleo intenso de fuentes hídricas. Adicionalmente supone la utilización de cantidades considerables de energía (40). Es una actividad que genera críticos impactos en el medio ambiente (41), que se materializan en: El aumento de emisión de gases tóxicos, desviación del cauce de ríos, contaminación de fuentes hídricas como consecuencia de la utilización de sustancias tóxicas como el arsénico y el mercurio (42), la disminución de corrientes de agua superficiales y subterráneas, surgimiento de aguas ácidas, destrucción de cerros, destrucción de capas vegetales no recuperables, destrucción del suelo, de áreas cultivables y del bosque natural, ii. Surgimiento de críticos problemas de salud en la población que habita en las áreas circundantes a los centros de explotación de minerales y en los trabajadores que laboran en los centros de extracción y producción de minerales. En particular, sobresalen las enfermedades respiratorias, dérmicas y gástricas (43). En diversas partes del continente, se han presentado sucesos de derrames de mercurio inorgánico generando críticos estados de problemas de salud por intoxicación y se ha detectado la presencia de metales en el
  • 12. corriente sanguíneo en pobladores (44). Igualmente se han reportado sucesos crónicos de contaminación auditiva como producto de las explosiones y detonaciones con dinamita en cercanía de poblados. iii. Muerte de animales de pastoreo y crianza de las comunidades rurales asentadas en las zonas en las que se han instalado los proyectos de gran minería, como consecuencia de la contaminación ambiental, y generación de malformaciones congénitas (45). b. Impactos de tipo socio-cultural: i. Alteración de economías rurales y locales de las comunidades en cuyos territorios se implementan proyectos de minería a gran escala, de una parte por el cambio radical del paisaje, por el empleo casi exclusivo de las fuentes de agua, por la contaminación ambiental y por la vinculación de campesinos en labores mineras mal remuneradas. Así, la agricultura sostenible, la pesca artesanal y la cacería de sobrevivencia, actividades tradicionales que sustentaban o sustentan los modos de vida de comunidades rurales, se ven desplazadas física y culturalmente por la minería. ii. Ruptura de tejidos sociales. La implementación de proyectos mineros a gran escala, ha conducido a la fragmentación comunitaria, que se debe en buena parte, al ofrecimiento de dádivas, privilegios y remuneraciones económicas por parte de las empresas operadoras de los proyectos, a favor de aquellos líderes comunitarios que presten su consentimiento favorable al impulso de la actividad extractiva. iii. Múltiples proyectos de gran minería pretenden ser implementados o ya son llevados a cabo en territorios habitados ancestralmente por comunidades indígenas y afrodescendientes sin respetar su derecho fundamental a la consulta previa. La negación del poder de decisión de las comunidades sobre el destino de su territorio ancestral se convierte en una amenaza y violación a sus derechos colectivos y en una condena a sus formas propias de vida (46). iv. La explotación minera a gran escala, ha generado una transformación profunda del modo de vida y la cultura tradicional de las comunidades étnicas y campesinas, al suponer su desplazamiento físico involuntario, y el despojo de sus tierras tradicionales, bajo el amparo de la permisión legal que privilegia los intereses económicos de las compañías propietarias de los proyectos, sobre los derechos colectivos de las comunidades. v. Los proyectos de gran minería en América Latina y en Colombia han conducido a aumentar el fenómeno de concentración de la tierra, en tanto comportan la utilización de bastas extensiones.
  • 13. vi. La minería a gran escala afecta el ejercicio de la minería artesanal al limitar el acceso a los yacimientos y en consecuencia la disponibilidad del recurso mineral. Con ello se altera la sostenibilidad socioeconómica de las comunidades étnicas y rurales que realizan ésta práctica de sobrevivencia, ante las presiones de compañías extractivistas foráneas. Las políticas mineras a gran escala, suponen una persecución frontal contra la pequeña y mediana minería, actividades diferenciadas que han recibido un tratamiento homogéneo, lo que conduce a la negación de formas de extracción artesanales propias de las comunidades étnicas que utilizan técnicas respetuosas del ambiente (47). c. Impactos en derechos civiles y políticos i. Existen limitaciones considerables al acceso a la información relativa a los proyectos mineros a gran escala. Si bien de manera formal existen mecanismos constitucionales o legales óptimos para solicitar la remisión de información oficial, buena parte de los detalles técnicos, operativos y financieros se encuentran directamente en manos de las compañías privadas operadoras de los proyectos. Así, tanto la ciudadanía en general y en particular las comunidades afectadas por las operaciones de extracción, encuentran notorios obstáculos para conocer de forma cercana la información que requieren. ii. Es importante resaltar que ante los adversos impactos de la industria extractiva minera, múltiples sectores sociales y comunidades han expresado su oposición a través de diversos mecanismos, entre ellos la movilización y la protesta, y ello ha sido objeto de represión desproporcionada y desmesurada por parte de las fuerzas militares y policiales del Estado, que han redundado en una serie de ataques contra la vida, la integridad personal y la libertad de expresión . iii. Adicionalmente es importante destacar que en las zonas donde se realizan las explotaciones mineras por parte de las compañías privadas, suele observarse fuertes procesos de militarización, con la intención de proteger y asegurar las inversiones (48). La fuerte presencia de la fuerza pública con la misión de preservar y proteger la seguridad de las compañías, es un factor de riesgo inminente para las comunidades que se ven afectadas por los impactos causados por la actividad minera que ellas ejercen. 4. LA INDUSTRIA MINERA GENERA LA VIOLACIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CADH Y EN INSTRUMENTOS CONVENCIONALES COMPLEMENTARIOS Colombia y diversos países de América Latina, están enfrentando una grave crisis que altera la vigencia, las garantías y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y
  • 14. ambientales de millones de personas de diferentes nacionalidades, razas, etnias y géneros, como consecuencia de la implementación masiva de proyectos de extracción minera a gran escala. Se trata de en una problemática de carácter regional que supone una vulneración flagrante y evidente de múltiples derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Protocolo de San Salvador, con una tendencia a agudizarse con el paso del tiempo. De la exposición anterior, podemos afirmar que se concreta una vulneración aguda a varios derechos, como lo son: (i) el Acceso a la Información y la participación (49); (ii) el derecho a la consulta previa para lograr un consentimiento libre, previo e informado (50); (iii) la autodeterminación de comunidades de carácter ancestral y étnico, se afecta de manera especial (51); (iv) el derecho a la preservación de la cultura ancestral (52), en tanto la actividad minera comporta una ruptura directa e irreversible de tejidos comunitarios y prácticas tradicionales que están atadas a la relación con el territorio. En segundo lugar, cuando estos proyectos alcanzan etapas avanzadas en su implementación, comportan la trasgresión de otra gran cantidad de derechos, como lo son: (i) Derecho a un medio ambiente sano y a un equilibrio ecológico (53), (ii) derecho a la salud y a la salubridad pública (54), (iii) el derecho a la vida y una integridad personal (55) y el (iv) derecho a la alimentación (56). Ahora bien, en el caso de que las comunidades afectadas por los proyectos mineros, quieran protestar o expresar su inconformidad con los impactos derivados de la actividad extractiva, se advierte la vulneración de derechos como: (v) la libertad de pensamiento y expresión (57), con actuaciones represivas por parte de los Estados, llevando a que no se garantice una democracia real en la toma de decisiones que afectan a poblaciones enteras. Por último, en la afectación a los trabajadores de estas industrias extractivas se ven graves tendencias de vulneración en los derechos a: (i) la libre asociación (58) y a los derechos sindicales (59); (ii) el acceso a un trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias (60) y (iii) el derecho a la seguridad social (61). Señores Comisionados, hoy presentamos ante ustedes una problemática que en sus diferentes fases de implementación genera riesgos y vulneraciones a los Derechos Humanos de muchas personas, sectores sociales y comunidades, siendo estos protegidos de forma aún precaria por los Estados. Por eso, hoy afirmamos que las políticas extractivas impulsadas actualmente por los Estados y los actores privados, afecta y afectará en mayor medida derechos de toda índole, llevando a que se configure en América Latina una práctica de vulneración sistemática a la mayoría de los derechos contenidos en la Convención Americana y en el Protocolo de San Salvador.
  • 15. Esta grave situación merece la mayor atención por parte de los Estados, siendo urgente que la Comisión Interamericana al ser el organismo llamado a proteger y velar por la realización y vigencia material de estos derechos, preste toda su atención y de tramite prioritario a las denuncias que se están realizando sobre los impactos de las industrias extractivas en las Américas, buscando recomendar a los Estados medidas que eviten una regresividad de derechos en las diferentes latitudes en las que se instalan estos grandes proyectos. Finalmente, queremos recordar que los impactos y daños que son producidos por las industrias extractivas, como son, los desplazamientos forzados de culturas ancestrales, los altos niveles de contaminación en las fuentes hídricas, la afectación a la biodiversidad, las enfermedades que padecen las poblaciones, pueden ser de un carácter irreversible por el alto impacto ambiental, cultural y social producido, poniendo en riesgo la existencia real de la sociedad latinoamericana diversa culturalmente, llena de paisajes naturales únicos y que pueda acceder a unas condiciones de vida digna en los años venideros. Notas: (1) Véase: Bridge, G ‘Mapping the bonanza: Geographies of mining investment in an era of neoliberal reform.’ The Professional Geographer, 56(3), 2004, pág 413 (2) (2) Delgado Ramos, Gian Carlo. “La gran minería en América Latina. Impactos e Implicaciones”. Acta Sociológica No 54, enero- abril de 2010, pp 17-47. (3) “América Latina ha sido la región líder de privatizaciones en el mundo durante los noventas. Las 669 ventas realizadas entre 1990 y 1994 representan más de la mitad del valor de las transacciones de privatización en los países en desarrollo. México y Argentina han realizado los mayores montos de privatización: US$24 y US$18 mil millones, respectivamente, que representan el 2% y el 1,2% de sus PIB en esos años. Con respecto al tamaño de sus economías otros seis países han hecho esfuerzos semejantes de privatización y un total de 14 países han hecho privatizaciones en algún año por más del 1% del PIB”. “La inversión extranjera destinada a las privatizaciones ha representado en promedio el 21% de la inversión extranjera directa. Las privatizaciones han inducido además otras inversiones extranjeras destinadas a capitalizar las mismas empresas privatizadas o a invertir en actividades complementarias cuyo atractivo ha mejorado gracias a las privatizaciones. Véase: Lora Eduardo y Pagés Carmen, “La legislación laboral en el proceso de reformas estructurales de América Latina y el Caribe”. Banco Interamericano de Desarrollo. Diciembre de 1996, pág 6. Disponible en: http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubWP-343.pdf
  • 16. (4) Entre 1990-2001, cuatro de los diez principales países de destino para las inversiones mineras en el mundo estaban en América Latina: Chile (1a posición); Perú (6a); Argentina (9a) y México (10a). Doce de las mayores inversiones mineras también se encontraban en América Latina: dos en Perú; nueve en Chile y una en Argentina. Véase en: Bridge, G (2004). ‘Mapping the bonanza: Geographies of mining investment in an era of neoliberal reform.’ The Professional Geographer, 56(3), p 413. (5) Sánchez Alvabera, Fernando y Lardé, Jeannette. Minería y Competitividad internacional en América Latina, División Recursos Naturales e Infraestructura CEPAL, Santiago de Chile, 2006. Pág 13 (6) En Perú por ejemplo, se fomentó un cambio fundamental en la política minera nacional que “permitió liberar derechos mineros que concentraba el Estado”, se inició la “modernización del régimen de concesiones” y se “planteó un serie de criterios para que la política económica fuese funcional al desarrollo de la minería”, para ello se ordenó la creación de una institucionalidad administrativa direccionada por la Dirección General de Minería y judicial en cabeza del Consejo de Minería que se encaminara a la consecución de los objetivos trazados. Véase en: Dammert Lira, Alberto y Molinelli Aristondo, Fiorella, Panorama de la Minería en el Perú. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 2007. (7) Fundación Foro Nacional por Colombia. “El sector extractivo en Colombia”. 2010. Disponible en:http://www.foro.org.co/textocompnot.shtml?x=1305 (8) En México, en 1992 se promovió la reforma a la Ley de Inversión Extranjera, que permitió la participación de capitales extranjeros en un 100% de la propiedad de las empresas mineras. (9) Cruces Guillermo y Ham Andrés. “La flexibilidad laboral en América Latina: Las reformas pasadas y las perspectivas futuras”. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Santiago de Chile, agosto de 2010, pág. 21 (10) En el Perú, por ejemplo, uno de los beneficios más importantes que se han concedido a las empresas transnacionales es que la tributación solamente grava la “renta que distribuyan los titulares de la actividad minera, consagrando la deducción sobre los impuestos a la renta y al patrimonio empresarial de todos los tributos que incidan en la producción. Adicionalmente se aprobó un régimen de estabilidad cambiaria, en virtud del cual la actividad minera debe ser protegida a punto tal que la regulación no puede alterar las condiciones ya existentes en materia cambiaria, financiera y tributaria, para ello
  • 17. previó la figura del contrato de estabilidad tributaria, mecanismo concreto en el que el “Estado se compromete a no modificar unilateralmente el contrato con lo que restringe voluntariamente su capacidad de modificarlo en el futuro” Véase en. Sánchez Alvabera, Fernando y Lardé, Jeannette. Minería y Competitividad internacional en América Latina, División Recursos Naturales e Infraestructura CEPAL, Santiago de Chile,2006. Pág 30 (11) Baker & McKenzie, Mining Law in Mexico:an overview, Mexico, D. F., 2006. (12) Véase: Lora Eduardo y Pagés Carmen, “La legislación laboral en el proceso de reformas estructurales de América Latina y el Caribe”. Banco Interamericano de Desarrollo. Diciembre de 1996, pág 4. Disponible en:http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubWP- 343.pdf (13) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Remediación de Impactos de Exploración y Remediación de Pasivos Ambientales Mineros, entre otros. (14) Chaparro Ávila, Eduardo. “Actualización de la compilación de leyes mineras en catorce países de América Latina y el Caribe”. División de Recursos Naturales e Infraestructura. Comisión Económica y Social para América Latina (CEPAL). Santiago de Chile, junio de 2002. Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/10756/LCL1739-P- E.pdf (15) La adopción de códigos y cuerpos normativos especiales para reglamentar la actividad minera en los países del continente, se realizó de manera progresiva. De esta forma, Chile (Década de los 70), Uruguay (1982) Ecuador (1991), México (1992), Perú (1992) son los primeros países en hacerlo. Posteriormente lo realizaron Argentina (1993-1995), Bolivia (1997), Brasil (1996) y Guatemala (1997) y por último lo hicieron Venezuela (1999), Honduras (1999), Nicaragua (2000) y Colombia (2001). No obstante, algunos países han promovido recientes reformas al sector minero, para dotar de bases más sólidas y dinámicas el despegue de la actividad, entre ellos encontramos a: Perú (2008), Ecuador (2009) y Colombia (2010). Costa Rica y Panamá, por el contrario, son países en donde la legislación ha sido utilizada para establecer ciertos límites en el ejercicio desmedido de la industria extractiva (2011). (16) Conviene advertir que al interior del CIADI se han tramitado varias demandas contra países latinoamericanos. Uno de los más afectados por las acciones interpuestas por empresas transnacionales en ese escenario de jurisdicción arbitral ha sido Argentina, que fuera
  • 18. requerida por diversas empresas transnacionales que participaron en el proceso de privatización de los 90’s y que así accedieron a sectores reservados con anterioridad al Estado, exigieron tras la crisis de 2001 – 2003 y la devaluación del peso reajustes tarifarios toda vez que sus acciones, calculadas en dólares americanos, se vieron afectadas por la emergencia económica de entonces. Ante la imposibilidad de los sectores de consumidores y usuarios de cubrir esos nuevos costos fijados por las empresas, ellas acudieron al CIADI para demandar a la República Argentina el cubrimiento de las expectativas de utilidad no alcanzadas en medio de esa debacle económica, calculadas en una suma igual a 30 veces el presupuesto argentino anual en salud. Al respecto puede verse: http://www.iareporter.com/articles/20100802_1, consultado el 10 de marzo de 2012. (17) Véase: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-366-11, de Mayo 11 de 2011. Expediente D-8250. Con la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD, esta Corporación otorgó un plazo de dos años para que el Gobierno Nacional efectúe de manera adecuada el proceso de consulta previa de la norma en cuestión. (18) RODRÍGUEZ BECERRA, Manuel. Minería en Colombia, ¿estilo 007? Artículo publicado en la revista electrónica Razón Pública, el 15 de Agosto de 2010. Disponible en: http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas- 29/1289-mineria-encolombia- iestilo-007.html (19) http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICUL O-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-8163860.html (20) Existen aproximadamente 288 títulos mineros sobre zonas de páramo, que cubren una extensión de 309.439 hectáreas. Véase: http://www.lasillavacia.com/historia- invitado/27599/alejop/estas-son-las-empresas-mineras-en-los- paramos (21) A mediados de 2009 el Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, INGEOMINAS, había otorgado o tenía en trámite más de siete mil títulos mineros en todo el territorio nacional, incluyendo mil ochocientos en los cinco departamentos de la Amazonia, en gran parte ubicados en zonas de reserva forestal excluidas por ley de la explotación minera. Aparte de eso, había otorgado 44 títulos mineros en catorce parques nacionales, en abierta violación de la Constitución y la ley, que los protegen y excluyen de ese tipo de actividades. Ver en: Minería en Colombia, ¿estilo 007? Manuel Rodríguez Becerra. Artículo publicado en la revista electrónica: Razón publica el 15 de Agosto de 2010.
  • 19. http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas- 29/1289-mineria-en-colombia-iestilo-007.html (22) Según información publicada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, respecto al catastro minero nacional. Disponible en: www.ingeominas.gov.co (23) Ministerio de Minas y Energía. Unidad de Planeación Minero- Energética. Colombia País Minero: Plan Nacional de Desarrollo Minero Visión al año 2019. 2006. Disponible en: http://www.upme.gov.co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf, Pág 14 (24) La Ley 1444 de 2011 por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública. (25) Actualmente se registran la negociación de 11 tratados de libre comercio con más de 47 países, durante los últimos 10 años y dentro de presidencias Uribe-Santos. (26) A continuación se relacionan algunos ejemplos ilustrativos de las reformas institucionales en mención: i) A partir de la año 2004 con la expedición del decreto 255 de 2004, se envistió a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de la labor de construir los distintos documentos de planificación integral del sector minero- energético; (ii) El gobierno actual está adelantando una de las reformas más importantes del sector minero, que conducirá a la reformulación de las funciones de Ingeominas y a la consecuente creación de una Agencia Nacional de Minerales que está encargada de la administración de los recursos mineros; (iii) Durante el año 2011 el gobierno promovió una reforma estructural de las entidades estatales encargadas de las políticas ambientales y de conceder las licencias ambientales para los proyectos mineros para facilitar y acelerar los trámites de licenciamiento ambiental de grandes mega-proyectos. El Decreto 3573 de 2011 que se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el decreto 3570 de 2011 por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente, desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (27) “Según un análisis del TLC entre Canadá y Colombia realizado por el Canadian Council for International Cooperation (CCCI)37 el capítulo sobre inversiones “va más allá que los tratados anteriores en cuanto a la restricción en la capacidad del gobierno de establecer políticas que beneficien a sus ciudadanos”, y fortalece a los
  • 20. inversionistas frente a grupos ya en desventaja”. Censat Agua-Viva y Mining Watch Canadá. “Tierras y conflicto - Extracción de recursos, derechos humanos y la responsabilidad empresarial: compañías canadienses en Colombia”. Septiembre de 2009, pág 2. (28) “De hecho, las regiones ricas en recursos son la fuente del 87% de los desplazamientos forzados, 82% de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y 83% de los asesinatos de líderes sindicales”. Censat Agua-Viva y Mining Watch Canadá. “Tierras y conflicto - Extracción de recursos, derechos humanos y la responsabilidad empresarial: compañías canadienses en Colombia”. Septiembre de 2009, pág 2. (29) La reforma de Ingeominas se perfeccionó por medio de la emisión del Decreto 4131 de 2011, proferido por el Ministerio de Minas y Energía (30) Las reformas institucionales correspondientes, por medio de las que se aprueban los cambios señalados, se encuentran previstos en la Resolución 180241 de febrero de 2012, emitida por el Ministerio de Minas y Energía. (31) Un reflejo de ello, se constata en la masiva contratación de altos funcionarios del Estado que se desempeñaron en cargos directivos de las entidades encargadas del ordenamiento e impulso de la actividad minera, como directivos de las compañías transnacionales o viceversa. Entre ellos: a) Julián Villaruel, ex director de Ingeominas, quien se desempeña como Director Operativo de AGA en el proyecto Gramalote en Antioquia; b) Frank Pearl, consultor asociado de la compañía McKinsey & Co, que asesora a industrias petroleras y mineras fue designado como Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; c) María Consuelo Araújo, ex ministra de Cultura y Relaciones Exteriores, es ahora la presidenta de la Minera Gran Colombia Gold; d) Juan Carlos Santos, sobrino del presidente Juan Manuel Santos, fue designado como Gerente Corporativo de la Medoro Resources -relacionada con Pacific Rubiales; e) Jorge Alberto Uribe, ex alcalde de Quinchia, quien trabaja desde el 2008 para la AngloGold Ashanti. (32) Artículo 15, Ley 50 de 1990: "No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX, ni los
  • 21. beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad." (33) Censat Agua-Viva y Mining Watch Canadá. “Tierras y conflicto - Extracción de recursos, derechos humanos y la responsabilidad empresarial: compañías canadienses en Colombia”. Septiembre de 2009, pág 6. (34) Con la expedición de la ley 223 de 1995 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”. (35) Con la expedición de la ley 863 de 2003, “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”. (36) Rudas, Guillermo. Política Ambiental 2002 -2010. Consejo Nacional de Planeación. Bogotá, Octubre de 2010 (37) De las 51,5 millones de hectáreas que actualmente se encuentran dentro de esta figura de protección63, cerca de un millón trescientas mil (2,5%) se encuentra con título minero. En: Rudas, Guillermo. Política Ambiental 2002 -2010. Consejo Nacional de Planeación. Octubre de 2010 (38) A mediados de 2009 el Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, INGEOMINAS, había otorgado o tenía en trámite más de siete mil títulos mineros en todo el territorio nacional, incluyendo mil ochocientos en los cinco departamentos de la Amazonia, en gran parte ubicados en zonas de reserva forestal excluidas por ley de la explotación minera. Aparte de eso, había otorgado 44 títulos mineros en catorce parques nacionales, en abierta violación de la Constitución y la ley, que los protegen y excluyen de ese tipo de actividades. Ver en: Minería en Colombia, ¿estilo 007? Manuel Rodríguez Becerra. Artículo publicado en la revista electrónica: Razón publica el 15 de Agosto de 2010. http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas- 29/1289-mineria-en-colombia-iestilo-007.html (39) El Decreto 3572 de 2010 que crea la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales.
  • 22. (40) Delgado Ramos, Gian Carlo. “La gran minería en América Latina. Impactos e Implicaciones” . Acta Sociológica No 54, enero-abril de 2010, pp 17-47. (41) Una situación crítica que ejemplifica los nefastos impactos ambientales de la explotación minera de Carbón, se observa en el departamento del Cesar (Colombia), en que las comunidades rurales de Boquerón, el Hatillo y Plan Bonito, han visto la destrucción de sus tierras de cultivo, el surgimiento de enfermedades respiratorias y de patologías en la piel, la contaminación de los ríos cercanos a los centros poblados, la desviación de los mismos, la contaminación del aire ante la presencia de concentraciones elevadas de material particulado en el ambiente, entre otros efectos, Por esas razones no pueden seguir habitando sus territorios y actualmente afrontan un proceso de reasentamiento carente de garantías. Véase en: http://www.semana.com/nacion/prueba-delcarbon/168884- 3.aspx (42) La contaminación de las aguas de la región de Cajamarca (Perú) entre ellas Cuenca Cushuro, Río Porcón y Río Grande, como consecuencia de la utilización de arsénico y mercurio en el proceso de explotación en la mina Yanacohca, generó que entre 1996 y 2000 los costos para el tratamiento de agua potable por problemas de contaminación aumentaran ostensiblemente (aproximadamente en valor de $96.474,45 dólares) y ellos fueran cobrados, mes a mes, a los usuarios del servicio público de agua, mediante la facturación del mismo. Véase en: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna. “Voces de Aliento y Esperanza: La defensa del territorio en la experiencia de otras comunidades latinoamericanas”. 2010. Disponible en: http://www.tierradigna.org/fr/node/55 (43) Physicians for Social Responsibility- Greenpeace. “Impacto del Carbón sobre la Salud Humana (Resumen Ejecutivo)”. 2009. Disponible en: http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/report/20 10/4/impacto-carbon-salud-humana.pdf (44) . “Voces de Aliento y Esperanza: La defensa del territorio en la experiencia de otras comunidades latinoamericanas”. 2010. Disponible en: http://www.tierradigna.org/fr/node/55 (45) Estudio y evaluación de marcadores de toxicidad en tres especies animales provenientes de la zona de influencia de la minería del carbón en el Departamento del Cesar. Universidad de Cartagena 2011. (46) Sobre este punto son varias las denuncias que se han recibido y estudios que se han realizado sobre cómo la minería cambia las
  • 23. costumbres y las dinámicas culturales de las comunidades generando un daño irreversible que pone en peligro la existencia de las mismas. Ver: Censat agua viva, Conflictos socio-ambientales por la extracción minera en Colombia. Casos de la inversión británica. Enero de 2010. (47) Defensoría del Pueblo. La Minería de Hecho en Colombia. Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, Diciembre de 2010. Diponible en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/mineriaColo mbia.pdf (48) A manera de ilustración, puede considerarse la experiencia del departamento de Cesar, en Colombia, donde hacen presencia en la zona minera la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Valledupar, así como el Batallón de Artillería No 2 “la popa”, el Batallón Especial Energético y Vial No 2 “CR. José María Cancino” con sede en el municipio de la Jagua de Ibirico, el Batallón Especial Energético y Vial No 3 “CR Pedro Fortul”, concede en el municipio de Crumaní-Cesar, el Batallón de Ingenieros No 10 “Gral Manuel Alberto Murillo González” con sede en Valledupar, el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento, con sede en la Lola y el Paso –Cesar. (49) El derecho a la participación y al acceso a la información están contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana. (50) Frente a la implementación de grandes proyectos de desarrollo, la consulta previa se ha erigido como un derecho fundamental para las comunidades étnicas que habitan en territorios ancestrales. A nivel internacional el convenio 169 de la OIT, incorporado por el Estado Colombiano en la ley 21 de 1991, señala que la consulta: (i) debe promover el desarrollo de las comunidades étnicas, de acuerdo a su propia cosmovisión y prioridades diferenciales; (ii) prevé el derecho de las comunidades a ser consultadas sobre: a) leyes o actos administrativos que los afecten, b) planes y programas de desarrollo que se pretenden implementar en su territorio, c) exploración o explotación de recursos existentes en sus tierras; (iii) la consulta debe hacerse: a) por medio de procedimientos adecuados, b) de buena fe, c) a través de instituciones representativas de las comunidades, d) debe orientarse a llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. Esto también ha sido avalado en varias decisiones de la CIDH en donde se reconoce el alcance fundamental y obligatorio de este derecho. (51) La Corte Interamericana ha explicado en este sentido que “…el alcance del ‘respeto’ al derecho al territorio de los miembros [de un pueblo indígena o tribal] [no se limita] a, únicamente, sus ‘aldeas,
  • 24. asentamientos y parcelas agrícolas’. Dicha limitación no tiene en cuenta la relación que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con el territorio en su conjunto y no sólo con sus aldeas, asentamientos y parcelas agrícolas” [Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 114]. (52) La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Unesco en 2003, concibe al patrimonio cultural inmaterial como el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos o individuos reconozcan como parte de su cultura, transferible de generación en generación. Ese patrimonio cultural es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, al conjugarse de manera permanente con la naturaleza y la historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. (53) La salvaguarda y garantía del derecho al medio ambiente sano encuentra un alto grado de importancia en instrumentos internacionales relativos a la vigencia y respeto de los derechos humanos, entre ellos el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (54) El derecho a la salud está contenido en el artículo 10 del protocolo de San Salvador y La salubridad como derecho se encuentra contenida en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que define una serie de estándares indispensables para comprender el alcance de este derecho. Tradicionalmente había sido concebido como un derecho individual relacionado con la asistencia sanitaria a favor de cada persona, la cual permitiera tener un y un nivel de vida digno. No obstante, también comporta una dimensión colectiva que contiene elementos de carácter asistencial, así como de promoción, prevención, vigilancia y control para garantizar los factores relacionados con una vida sana. Con base en esta visión, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido este derecho como “un estado de completo bienestar físico, mental y social”. (55) El derecho a la vida y a la integridad personal contenidos en la Convención Americana en el artículo 4 y 5 se pone en riesgo y se da una vulneración cuando no se da un acceso real al territorio, se
  • 25. producen desplazamientos forzados y además se coloca a poblaciones enteras en situaciones precarias de subsistencia y de pobreza extrema como lo está generando los grandes proyectos de industrias extractivas en el territorio. (56) El derecho a la alimentación se encuentra contenido en el artículo 12 del protocolo de San Salvador. (57) La libertad de Expresión está contenida en el artículo 13 de la convención americana y es gravemente vulnerada en los últimos tiempos por los Estados al reprimirse de forma violenta las marchas, huelgas y protesta en zonas de desarrollo de grandes explotaciones mineras. (58) Derecho de libre asociación contenido en el Articulo 16 de la Convención Americana. (59) Derecho contenido en el Artículo 8 del Protocolo de San Salvador. (60) Artículo 7 del protocolo de San Salvador. (61) Artículo 9 del Protocolo de San Salvador. Fuente: http://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article1591