3. El Comité de Convivencia Laboral es un conjunto de
personas que se encargan recibir y dar trámite a las quejas
presentadas en las que se describan situaciones que puedan
constituir acoso laboral de acuerdo con lo definido en
la Ley 1010 de 2006
4. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL
Reunirse ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que
requieran de su inmediata intervención.
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir
acoso laboral.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual.
Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo
compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia
laboral garantizando, en todos los casos, el principio de la confidencialidad.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja y verificar su
cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
5. ¿Cómo se eligen los representantes de los
trabajadores?
Por votación secreta que represente la expresión
libre, espontánea y auténtica de todos los
trabajadores, y mediante escrutinio público. Los
miembros son elegidos por un período de dos años..
6. ¿Quiénes no pueden hacer parte del
Comité?
No podrán ser elegidos aquellos a quienes se les
haya formulado una queja de acoso laboral o hayan
sido víctimas del mismo en los últimos 6 meses
anteriores a la conformación del comité.
7. ¿Cuántos conforman el Comité de
convivencia laboral?
se conforma con dos representantes por parte del
empleador y dos representantes de los trabajadores
con sus respectivos suplentes.
8. LEY 1010 2006
En Colombia, el 23 de Enero de 2006 se firma la Ley 1010 de acoso
laboral definida como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un trabajador por un empleador, un jefe o superior jerárquico, un
compañero o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el
trabajo o inducir la renuncia del mismo”, y cuya finalidad es la de prevenir,
corregir y sancionar las diferentes formas de agresión que se le pueda
ocasionar a las víctimas de esta problemática. Sin embargo en la
actualidad y pese a los diferentes estudios realizados alrededor del
mundo, en Colombia hasta el año 2012 se establecieron los Comités de
Convivencia Laboral en las empresas, los cuales mediante disposiciones
específicas tienen como objetivo hacer que se cumpla lo establecido en
la Ley 1010 de 2006.
9. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
1. Maltrato laboral:
• Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad fisica o sexual y los bienes del
empleado o trabajador.
• Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2. Persecución laboral:
Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de
horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
10. 3. Discriminación laboral:
Trato diferenciado por razones de raza, genero origen, familiar credo religioso, etc.
4. Inequidad laboral:
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento laboral:
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el
trabajador. (destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6. Desprotección laboral:
Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad
para el trabajador.
11. 1. Agresión física
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
6. Alusión publica a hechos íntimos
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias
desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos
sin fundamento.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
13. 1. Actos para ejercer potestad disciplinaria
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59-60
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y clausulas de
trabajo.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
14. 1. Buena conducta anterior
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias
4. Reparar discrecionalmente el daño causado
5. Conductas de inferioridad psíquica
6. Vínculos familiares y efectivos . (Inexequible sentencia c-898 de 2006)
7. Manifiesta provocación o desafío
CONDUCTAS ATENUANTES
15. Resolucion 2013 de 1986
La Resolución 2013 de 1986 fue emitida conjuntamente por los ministerios
de trabajo y salud y define que todas las empresas que tengan una nómina
superior a nueve personas, deben conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial.
16. funciones del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
a).- Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la
adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la
salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b).- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional
dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento
de trabajo.
c).- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud
ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por
derecho propio los informes correspondientes.
d).- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y
observancia.
17. e).- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los
programas que se hayan realizado.
f).- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos,
aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la
empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas
correctivas y de control;
g).- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina,
higiene y seguridad industrial.
h).- Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los
problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con
la salud ocupacional.
i).- solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales
con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
j).- Elegir el secretario del Comité.
j).- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual
estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades
competentes.
l).- Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.