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MINISTERIO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000652 DE 2012
(abril 30)
por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en
entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el
literal b) del artículo 83 de la Ley 9
a
de 1979 y el numeral 7 del artículo 6°del Decreto-ley 4108 de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la
Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la
identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a
factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías
causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: “l) Acoso laboral:
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley
1010 de 2006. (…)”;
Que el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla
como medida preventiva de acoso laboral el “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y
establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las
conductas de acoso laboral”;
Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso
laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la
salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación;
Que para efecto de propender por la operatividad de los Comités de Convivencia Laboral en las
entidades públicas y empresas privadas, es necesario también establecer disposiciones
relacionadas con su funcionamiento;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento
del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como
establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las
Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y
correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y
privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de
riesgos profesionales en lo de su competencia.
CAPÍTULO II
Conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral
Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número
igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los
integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad,
reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva,
liderazgo y resolución de conflictos.
El número de servidores públicos o trabajadores que integrará el Comité, depende del tamaño de
la entidad pública o empresa privada, así:
1. Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por dos (2)
miembros, un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador.
2. Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4)
miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador.
3. Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por seis (6)
miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y (3) tres del empleador.
4. Con más de 501 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por ocho (8)
miembros, cuatro (4) representantes de los trabajadores y cuatro (4) del empleador.
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá
conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de
acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores
a su conformación.
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a
través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los
trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada
empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral en los Centros de Trabajo. Las entidades públicas y
las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su
organización interna, deberán conformar los comités de convivencia laboral para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de
trabajo.
Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores, según lo
establecido en el artículo 3°de esta resolución, c onsiderando como número total de trabajadores la
suma de ellos en el respectivo centro de trabajo.
En las entidades públicas y empresas privadas con menos de diez trabajadores solamente se
conformará un Comité de Convivencia Laboral de nivel central.
Artículo 5°. Período del Comité de Convivencia Laboral. El período de los miembros del Comité de
Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la
fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral
tendrá únicamente las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan
constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja
o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la
entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la
queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas,
promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la
convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja,
verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las
recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá
remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector
privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede
presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones
para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el
informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes
requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Con-
vivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e
instituciones públicas y privadas.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las
quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta
dirección de la entidad pública o empresa privada.
Artículo 7°. Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral
deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes
funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomenda-
ciones aprobadas en el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos
requeridos para el funcionamiento del Comité.
Artículo 8°. Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral
deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes
funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situa-
ciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por
el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la
reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de
escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer
compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva,
custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes
dependencias de la entidad pública o empresa privada.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento
de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las
quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta
dirección de la entidad pública o empresa privada.
Artículo 9°. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo
menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y
extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y
podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
Parágrafo. En las empresas de diez (10) o menos trabajadores, el Comité sesionará con los dos
(2) integrantes del mismo, uno que representa al empleador y otro a los trabajadores.
Artículo 10. Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades públicas o empresas
privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité
de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar
actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, co-
municación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO III
Responsabilidad ante el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso
laboral
Artículo 11. Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados. Las entidades públicas o
las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los
Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de
acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar
relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y
privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
Artículo 12. Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Con base en la
información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los
criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de Riesgos
Profesionales llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas,
para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será
sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley
1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.
Artículo 14. Período de transición. Las entidades públicas o empresas privadas dispondrán
hasta de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución para im-
plementar su contenido.
Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.
El Ministro de Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
(C. F.).

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  • 1. MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 00000652 DE 2012 (abril 30) por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal b) del artículo 83 de la Ley 9 a de 1979 y el numeral 7 del artículo 6°del Decreto-ley 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: “l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (…)”; Que el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral el “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”; Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación; Que para efecto de propender por la operatividad de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, es necesario también establecer disposiciones relacionadas con su funcionamiento; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia. CAPÍTULO II Conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. El número de servidores públicos o trabajadores que integrará el Comité, depende del tamaño de la entidad pública o empresa privada, así: 1. Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por dos (2) miembros, un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador.
  • 2. 2. Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador. 3. Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por seis (6) miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y (3) tres del empleador. 4. Con más de 501 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por ocho (8) miembros, cuatro (4) representantes de los trabajadores y cuatro (4) del empleador. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral en los Centros de Trabajo. Las entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su organización interna, deberán conformar los comités de convivencia laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores, según lo establecido en el artículo 3°de esta resolución, c onsiderando como número total de trabajadores la suma de ellos en el respectivo centro de trabajo. En las entidades públicas y empresas privadas con menos de diez trabajadores solamente se conformará un Comité de Convivencia Laboral de nivel central. Artículo 5°. Período del Comité de Convivencia Laboral. El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Con- vivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
  • 3. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. Artículo 7°. Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomenda- ciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité. Artículo 8°. Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situa- ciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. Artículo 9°. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Parágrafo. En las empresas de diez (10) o menos trabajadores, el Comité sesionará con los dos (2) integrantes del mismo, uno que representa al empleador y otro a los trabajadores. Artículo 10. Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, co- municación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. CAPÍTULO III Responsabilidad ante el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral Artículo 11. Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados. Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
  • 4. Artículo 12. Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 13. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995. Artículo 14. Período de transición. Las entidades públicas o empresas privadas dispondrán hasta de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución para im- plementar su contenido. Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012. El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda. (C. F.).