Ensayo... tutela de los derechos y garantias en venezuela.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACÀDEMICO
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
Al chebli Lisandro.
BARQUISIMETO. EDO-LARA
2. Respecto a los derechos humanos y garantías, nuestra carta magna, nos
lleva a comprender una perspectiva funcional que tiene otras funciones, no
obstante su estructura organizativa, es decir, la división de los poderes y su
funcionamiento interno, facilita que como ciudadanos podamos reconocer cuales
son nuestras libertades y a su vez la autonomía de cada uno, en distintos ámbitos
donde desarrollamos nuestra personalidad como individuo o ser social, la razón
de ello es que debe existir un equilibrio entre el individuo y la sociedad, ahora
bien quien o que puede lograr esa posición de igualdad, pues el unico capaz de
lograrlo y con la potestad suficiente para hacerlo, es el ESTADO, mediante los
derechos y garantías, los cuales aportan un tipo de limite, el cual nadie debe
sobrepasar, y de hacerlo entonces sencillamente acarreara una consecuencia,
recordemos que tu derecho empieza donde termina el mío, así que el Estado
mediante sus distintos entes, sera quien soluciones cualquier conflicto entre las
personas, por cuestiones de quebrantamiento de un derecho o responsabilidad
ante una garantía.
En este contexto los derechos reconocidos a los ciudadanos por la
constitución adquieren gran importancia, porque así como limita las acciones de
una persona, también limita el ejercicio del poder del estado, aun cuando la
finalidad del mismo es la de promover y proteger los derechos y garantías de las
personas, y los cuales son inherentes a todos los seres humanos sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color
,religión, lengua o cualquier otra condición, es decir todos tenemos los mismo
derechos humanos sin discriminación alguna, estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles por otra parte los derechos
interdependientes son aquellos que son derechos políticos civiles así como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión.
3. Es importante no olvidar que así como la constitución nos colma de
derechos y los protege, a su vez dichos derechos humanos incluyen
obligaciones, los estados asumen las obligaciones y los deberes en virtud del
derecho internacional para así respetar y proteger los derechos humanos, o
limitarlos.
De este modo, se nos presenta la siguiente interrogante, ¿CÓMO
TUTELA Y COMUNICA VENEZUELA LOS DERECHOS HUMANOS, LOS
DEBERES Y LAS GARANTÍAS?... en concordancia con la pregunta anterior,
podemos explicar que la protección de los derechos humanos o mejor dicho la
tutela, en el ámbito venezolano recae en el ESTADO, es de obligatorio
cumplimiento para los órganos del poder público, los cuales debe garantizar a
toda persona el goce y ejercicio de sus derechos humanos según el artículo 19
de la constitución de la república bolivariana de venezuela, en este sentido, se
prevé como la constitución le otorga el derecho a toda persona a la protección
por parte del Estado, mediante sus entes de seguridad ciudadana mismos que
se encuentran regulados por la ley frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, o en
caso que le impidan el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
De igual modo se puede observar en el artículo 2 de la norma suprema,
es decir la constitución, un tipo de protección que persigue impedir los abusos y
delitos contra los derechos humanos que pueda cometer la autoridad respectiva,
la misma se hace efectiva con la obligatoriedad para el estado venezolano de
investigar toda violación derechos humanos.
En este mismo sentidos, que venezuela mediante su constitución protege
la libertad personal mediante el artículo 44 donde sostiene que es un derecho
inviolable, en cuanto a las garantías se tiene la no retroactividad, la cual
establece que una norma no es aplicable a las situaciones antiguas surgidas de
la aplicación de la regla anterior, asimismo la irretroactividad de las leyes penales
o la prohibición de declarar contra uno mismo, y la inviolabilidad del domicilio;
aunque las garantías específicas están contempladas en el capítulo segundo,
denominado derechos y garantías, el artículo 43 trata sobre el uso de la acción
de amparo, para casos de violación grave e inminente de los derechos
4. constitucionales, incluyendo el derecho de protección de los datos personales, y
el cual ya fue explicado con anterioridad al hacer énfasis en el artículo 19.
Asimismo se recogen los DERECHOS CIVILES individuales reconocidos
por el constituyente venezolano, como lo son el derecho a la vida, ubicado en el
artículo 43, el derecho a la libertad ya mencionado y estipulado en el artículo 44,
el derecho a la integridad personal conceptualizado en el artículo 46, el derecho
referido a la inviolabilidad del hogar doméstico determinado en el artículo 47, así
como el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas acordado en
el artículo 48 de la constitución, el derecho a la asociación artículo 52, a reunión
artículo 53, al libre tránsito, al nombre, a la identidad, a la libertad de expresión,
a la información, al honor, a la privacidad y a la intimidad.
Un aspecto interesante de este tema, es que existen derechos humanos
y garantías, que al ser constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones
que puedan atentar contra ellos, son las siguientes: la acción de habeas corpus,
la acción de amparo, la acción de habeas data, la acción de inconstitucionalidad,
la acción popular, la acción de cumplimiento, es la acción de habeas corpus
garantizan la libertad de las personas, la acción de amparo tutela los derechos
constitucionales del ciudadano, la acción habeas data la tiene cualquier persona
que figura un registro o una base de datos, y la acción popular tiene como
finalidad impedir las transgresiones y desviaciones del poder, y por último la
acción del cumplimiento que es la obligación que tiene el estado en cumplir con
las disposiciones que tiene una norma legal.
En este mismo contexto, tenemos los derechos individuales, que no son
más que garantías constitucionales que conceden a favor de todos los habitantes
del estado, estas garantías deben cumplirse y respetarse y no privar al individuo
de las mismas, salvo a casos excepcionales y con arreglo a ley expresa. De igual
modo los DERECHOS POLITICOS permite que el estado reconozca y proteja o
tutele el derecho a la participación política y a la gestión en los asuntos públicos
según lo dispuesto en el artículo 62, el derecho al sufragio activo y
adicionalmente el derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales,
el derecho al sufragio pasivo artículo 67, el derecho al desempeño de los cargos
públicos, el derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les
5. rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados, el
derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la
propaganda política y electoral, el derecho a manifestar pacíficamente, el
derecho a asilo político y a refugio situado en el artículo 69 de la constitución.
En el tema anterior brindado por la plataforma de saia, se estudiaron y
analizaron todos esto y más derechos inherente a las personas, entre los que
también se encuentran los DERECHOS DE LA FAMILIA, derechos que a su vez
son estrictamente sociales, el estado debe proteger y garantizar los derechos de
la familia, ya que son el núcleo de la sociedad. Además estan también los
DERECHOS CULTURALES, donde el estado social democrático también
reconoce los derechos culturales y educativos, como parte de la segunda
generación de derechos humanos que estamos mencionando. De esta manera
la constitución nacional protege los derechos culturales en el capítulo vi del título
iii tales como la libertad cultural: invención, producción y divulgación de obras
creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los derechos de
autor y la propiedad intelectual artículo, el fomento a la cultura y el patrimonio
cultural y las culturas populares.
Dejando los derechos de las personas de lado, y enfocándonos en las
violaciones de los mismos, se tiene que la violaciones de los derechos humanos
se producen en todo el mundo, como por ejemplo la violencia sexual contra la
mujer, la violencia contra la niñez, la privación de libertad, el reclutamiento
forzoso ilegal, la denegación de justicia, la libertad de expresión, las violaciones
a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los pueblos
indígenas, las masacres, el genocidio, la tortura. En consecuencia las
repercusiones de la tortura van mucho más allá del sufrimiento de la víctima, las
consecuencias en la familia inmediata, en la comunidad y en la sociedad en su
conjunto son profundas y duraderas, y es allí mediante todo lo anterior donde el
Estado en virtud de su obligatoriedad para con los ciudadanos deberá proteger
y garantizar los derechos humanos.