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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ARAURE - PORTUGUESA
Analisis
Sobre la Supremacía Constitucional: noción de Supremacía
Constitucional; tipos de Supremacía: Jerárquica, Lógico-deductiva,
Teleológica, Axiológica; Supremacía Constitucional Formal; Supremacía
Constitucional Material
Josmiry Maria Rivero T.
Julio 2015
LA CONSTITUCIÓN
Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o
aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y
define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del
Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al
pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una
constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos
documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que
definen las relaciones de los ciudadanos.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Es una doctrina según la cual, las normas de la constitución prevalecen
sobre todas las demás, cualquier disposición de las leyes, decretos,
ordenanzas, resoluciones administrativas, sentencias, negocios jurídicos,
entre otros… que no estén de acuerdo con la constitución carecen de validez
y se declaran nulas, la corte suprema será el supremo guardián de la misma.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para
aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con
aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
De modo que, las constituciones pueden clasificarse mediante varios
criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si
presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden
ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del
legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las
constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político
y a la Ilustración.
Por encima de los preceptos y ordenanzas de la constitución no existe
ley o poder. Esto se expone en articulos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole
o menoscabe los deberes garantizados por esta Constitución y la ley es nulo,
y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirva de excusa órdenes superiores.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Los principios Fundamentals de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela se encuentran inmersos en su preámbulo y van a
definir la doctrina bolivariana de los principios fundamentales humanos,
ciudadanos (colectivos e individuales) y se enuncian con la finalidad de
señalar los objetivos empíricos y jurídicos que permitan al estado venezolano
que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio
de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida,
al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica
entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige
por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita,
sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Estos artículos exponen que la nación de Venezuela se constituye en
un Estado liberal y nacional general, de derechos, ecuanimidad y de
entereza, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad entre los hombres, que
impulsa el colectivismo, contra la autocracia, la responsabilidad social y en
general, la prerrogativa y prioridad de los derechos humanos, la norma y
actuar correcto, del respeto a las ideas y pensamientos, de la libertad de
expresión con inclinación al favorecimiento del pluralismo político como
Estado federal descentralizado rigiéndose por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, donde
todos y cada uno de sus ciudadanos tiene derecho y acceso a los órganos de
justicia, de administración para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, con prontitud la decisión correspondiente y con
justicia gratuita, viable, ecuánime, eficaz, límpido, independiente, soberana, y
responsable libre de formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será
llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto
por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en
cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad
del detenido no causará impuesto alguno.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con
sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o
éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar
donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas
inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia
escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona
detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad
competente llevará un registro público de toda detención realizada, que
comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y
funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará,
además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales
sobre la materia.
La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá
condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la
libertad no excederán de treinta años.
Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará
obligada a identificarse.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena
impuesta.
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto.
Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar
sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras
prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y
al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía
de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las
derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a
que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con
sus convicciones.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a
manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito.
La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de
la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 89. El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para
el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad
y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución
es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación
económica y social.
La Supremacía Constitucional es un principio
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho
constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país,
considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema
jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país
gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a
la constitución.
Base legal
La Supremacía de la constitución tiene su base legal en el Art.7 La
constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos
a esta constitución.
Tipos de supremacía constitucional
Jerárquica: Esta es la supremacía jerárquica de la Constitución pues es
un orden de prelación o de fuerza de la que van derivando el resto de las
leyes y ninguna puede ser contraria a la constitución.
LA Supremacía Jerárquica está basada en el orden jerárquico que le da
la pirámide de
Kelsen al ordenamiento jurídico de un Estado o nación.
Esta es la que le da el grado de superioridad a la norma constitucional
otorgándole subordinación a toda aquella ley que no sea la constitución.
Lógico- deductiva: Este tipo de supremacía expone las leyes a modos y
formas de razonamiento humano conforme a las reglas de la lógica y de la
razón, partiendo de principios universales para su ejecución.
Teleológica: Este tipo de supremacía es la que va a ir por encima del
ordenamiento jurídico y sobre las decisiones que puedan tomar los órganos
de la administración pública o administración de justicia, para que sea
aplicada íntegramente la Constitución nacional con el fin de alcanzar las
metas del Estado.
Axiológica: Es un sistema o especie de ciencia que va a medir la
importancia o valores que tienen las personas dentro de la sociedad, y es lo
que se da por el apego que deben tener las decisiones, o las leyes que sean
creadas o se puedan crear dentro del Estado, incluso la suscripción de
tratados internacionales.
Esto quiere decir que lo establecido en la Constitución en los artículos
del 2 al 18 y en el Preámbulo de la misma son los valores supremos de la
Constitución. Ninguna decisión puede estar por encima de estos valores.
Supremacía formal
Es la que tribuye a determinados órganos la competencia de producción
normativa, y se encuentra sobre la base de relaciones de jerarquía, así como
también establece procedimientos básicos para el ejercicio de la
competencia; se divide en tres aspectos a.- Rigidez. b.- Establece un proceso
legislativo para la creación de leyes. c.- Promulgación solemne de la
Constitución sobre sus principios. Deriva del carácter de rigidez de la
Constitución ya que es fruto de la voluntad suprema extraordinaria y directa
del poder constituyente el cual expresa esa voluntad mediante
procedimientos especiales que difieren a los de la ley ordinaria. La
modificación de sus normas exige procedimientos especiales.
Supremacía material
La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras,
fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico, estableciendo un
procedimiento dificultoso para su reforma, así como los criterios para la
creación de otras normas. Y en otro sentido es material, ya que en la
Constitución se concentran los valores y principios fundamentales que rigen
a una organización político-social, los cuales solventan las necesidades
vitales de justicia de sus integrantes.
Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico
Orden Jerárquico.
La palabra Orden tiene varios significados, pero el más importante
viene de colocar cada cosa en su lugar de acuerdo a una jerarquía lógica. En
este sentido, el Orden Jerárquico implica dar una estructuración de acuerdo a
la importancia de cada elemento. Es decir, siempre en primer lugar de ese
Orden Jerárquico va a estar aquel elemento que es de total relevancia para
la continuación del mismo.
Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico.
Establecidos ambos conceptos por separado, para poder determinar al
Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico como a la Organización de el
Sistema Jurídico de un Estado partiendo de la Norma Máxima o Suprema, a
partir de la cual se van a regir el resto de las Normas.
En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento
Jurídico, el Orden Jerárquico viene encabezado por la Constitución Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema,
ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de
tratados de Derechos
Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella
Artículo 23 de Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).
La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del
Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7: “La Constitución
es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las
personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas
Constitución” (Principio de Supremacía Constitucional). Este artículo
establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que
cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que
cualquier Ley que colide con ella será Nula.
Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del Estado Venezolano.
Esta estructura o Sistema Jurídico fue concebido por el Jurista, Político y
Filósofo del Derecho Austriaco Hans Kelsen.
Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de
acuerdo a la concepción piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de
ciencia a la misma.Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar”
el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las
normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por
ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la
misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir,
remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los
aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.
Jerarquía: Organización o clasificación de categorías o poderes,
siguiendo un orden de importancia
Subordinación: Dependencia de una persona o una cosa respecto de
otra o de otras, por las que está regida o a las que está sometida: en el
trabajo hay siempre una subordinación de los empleados respecto a su jefe.
La pirámide de Kelsen
La garantía jurisdiccional de la Constitución, la justicia constitucional, es
un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen como fin asegurar
el ejercicio regular de las funciones estatales. Estas funciones tienen en sí
mismas un carácter jurídico: constituyen actos jurídicos. Son actos de
creación de Derecho, esto es, de normas jurídicas o actos de ejecución del
Derecho creado, es decir, de normas jurídicas vigentes. En consecuencia,
tradicionalmente se distinguen las funciones estatales en legislación y
ejecución, distinción en que se opone la creación o producción del Derecho a
la aplicación del Derecho, considerada esta última como una simple
reproducción.
El problema de la regularidad de la ejecución, de su conformidad a la
ley, y por consiguiente, el problema de las garantías de esta regularidad, son
temas muy frecuentemente abordados. Por el contrario, la cuestión de la
regularidad de la legislación, es decir, de la creación del Derecho y la idea de
garantías de esta regularidad atraviesa ciertas dificultades teóricas.
Para explicar el orden jerarquizado de las leyes, consideraremos la
Pirámide de Kelsen:
Constitución – Tratados de Derechos
Humanos
Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales
Leyes Orgánicas-Decretos
Normas Ordinarias- Leyes Formales-
Actos
de Gobierno. Actos parlamentarios sin
Forma de ley
Reglamentos- Resoluciones
Normas individualizadas
Nuestro país, aplica el principio de la legalidad constitucional así:
1- En primer término la Constitución (revisar artículos 7 y 27 de la
CRBV) y Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 23)
2- Las Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales (revisar
artículo 187, ordinal18 CBRV) Leyes Orgánicas ( revisar artículo 203 CRBV)
Decretos (revisar artículo 236, ordinales 7 y 8 CRBV)
3- Leyes Ordinarias (artículo 202 CRBV), Actos parlamentarios sin
forma de ley, que provienen del poder legislativo y no requieren del proceso
de aprobación de las leyes del artículo 204) Ejemplo: acuerdos de duelo,
júbilo y Reglamentos de la Asamblea Nacional (artículo 187, ordinal 19)
Actos de Gobierno que aplican directamente la constitución y emanan del
Poder ejecutivo. Ejemplo: Nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo
(artículo 236 ordinal 19)
4- Reglamentos y Resoluciones (artículo 236, ordinal 10)
5- Sentencias o decisiones de los Tribunales. Actos
administrativos particulares: Ejemplo, nombramiento de personal de la
Administración pública en Gaceta Oficial. Negocios jurídicos, Contratos y
Ordenanzas.
Leyes Orgánicas
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para
regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de
competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son
necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o
cualificada.
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes
ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación
de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se
le denomina “reserva de Ley orgánica”). El fundamento de esta limitación es
doble:
• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas
materias muy sensibles.
• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro
tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su
regulación.
En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las
leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la
Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la
norma constitucional y las leyes ordinarias.
Se conoce como Ley Orgánica a la ley que se necesita desde el punto
de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes
orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren
de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de
su aprobación.
Su origen se remonta a la Constitución Francesa de 1958. Aunque
depende de cada legislación nacional, suele considerarse a las leyes
orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la
Constitución. Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la
amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la
sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden
modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante). Básicamente las
Leyes Orgánicas desarrollan, amplían y regulan por el cumplimiento y
aplicación de los Preceptos Constitucionales establecidos en la Norma
Suprema de cada Estado, tales como Educación, Trabajo, Salud,
Alimentación, Participación Ciudadana, entre otros.
Algunas de las Leyes Orgánicas que podemos nombrar dentro del
Sistema Jurídico Venezolano; son: Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica
del Trabajo, Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, entre
otras.
4.1.- Base Legal de las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano.
Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (Primer aparte)
“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los
Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras
leyes…”
4.2.- Procedimiento para la Aprobación de una Ley Orgánica en el
Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (segundo y tercer aparte),
“… Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que esta Constitución
califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por
el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de
iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada
se aplicará también para la modificación de las leyes Orgánicas.
Las Leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de Orgánicas
serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncie acerca de la Constitucional
del Carácter Orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez
días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación…”
4.3.- Iniciativa Legislativa para las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento
Jurídico Venezolano.
Artículo 204 de la constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (Numerales 1, 2, 3 y 5).
“La iniciativa de las Leyes corresponde:
1° Al Poder Ejecutivo Nacional
2° A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3° A los y las Integrantes de la Asamblea Nacional, en un número no
menor de tres.
5° Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los
Órganos que lo Integran….”
La Ley ordinaria
Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo
escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución
y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen
poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias
especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial
óptico.
Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente,
por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del
parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de
las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por
alguna de las comisiones legislativas que puede tener. Ley Ordinaria es la ley
común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni
para un Estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las
Cámaras como Cuerpos Colegisladores. Ocupan el tercer escaño en
importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho.
5.1.- Base Legal de las Leyes Ordinarias en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano.
Artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
“La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador. Las Leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar códigos”.
Algunas son:
-Ley Habilitante
-Ley penal del ambiente
-Decreto – Ley
Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada
del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un
Congreso o Parlamento.1
Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento
jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de
urgencia —que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto
legislativo o la dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren de
convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo
breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria
esta norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que la norma
reglamentaria de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos
sistemas recibe el nombre de Real decreto; así ocurre, por ejemplo en
España.
Igualmente, se denomina decreto ley a las normas con rango legal,
dictadas por un gobierno de facto.
Llamado también Decreto Ley, se trata de un tipo de acto
administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta
un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es
jerárquicamente inferior a las leyes. Ejemplo de esto es claramente
identificado el la Llamada Ley Habilitante.
6.1.- Base Legal de los Decretos – Ley en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano.
Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (Último aparte)
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por
las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y marco de las materias que se delegan del Presidente o
Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes
deben fijar el plazo de su ejercicio.”
Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (Numeral 8°)
“Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República:…
8° Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con
fuerza de ley…”
Reglamento
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la
Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque
los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a
otros órganos del Estado.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de
las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La
titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución
Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada
de reglas o preceptos.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que
el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las
disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un
carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder
legislativo ordinario.
La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley,
detallándola, y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su
contenido. Los reglamentos son reglas, y solo tendrán vida y sentido de
derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la
esfera administrativa. Ejemplo del mismo, podemos mencionar el
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
7.1.- Base Legal de los Reglamentos en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano.
Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (Numeral 10°)
“Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República:…
10° Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón…”
Algunos reglamentos son
-REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS
-REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL
-REGLAMENTO QUE REGULA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL DE NACIMIENTOS
-REGLAMENTO DE INTERCONEXÍON
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Acto de Gobierno
Los Actos de Gobierno, son dictados por el Presidente de la República
en ejercicio sólo de atribuciones constitucionales, razón por la cual no
pueden estar regulados o limitados por la Asamblea Nacional mediante
leyes. Tienen el mismo rango que la ley, y por ello, el control judicial sobre
ellos es un control de constitucionalidad.
El concepto de “acto de gobierno” o “acto público” nace en el Derecho
francés durante la etapa de la restauración Borbónica; a los gobernantes le
permite excluir del recurso por exceso de poder los actos de la
Administración y fundamentalmente del Gobierno, que aparecieran
inspirados en un “móvil político”, calificándolos como actos judicialmente
inatacables.
En general los actos de Gobierno son aquellos que el Gobierno puede
hacer sin necesidad no de contar con la aprobación del Parlamento.
Por ejemplo, para construir una carretera. Lo decide el Gobierno y ya
está.
Los Actos parlamentarios son los que salen del Parlamento.
Basicamente las leyes., Los presupuestos: La cifra anual con la que cuenta el
Gobierno para hacer entre otras cosas las carreteras.
Una ley, la puede proponer el gobierno o la oposición.
Se discute en el parlamento y si tiene más votos a favor que encontra
se aprueba. Eso es un acto parlamentario.
Decretos Ordinarios
Los Decretos, sin más, son emanados del Respectivo Ministerio o
Ministerios que lo haya confeccionado. En ningún caso tienen que ser
aprobados por las Cortes, pero si pueden ser considerados inconstitucionales
por cualquier elector, por lo que puede poner recurso de inconstitucionalidad,
y entonces el Tribunal Supremo de Justicia ha de decidir si son o no
constitucionales y aplicables.
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente
del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo
reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las
legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas
otras específicamente tasadas.
Tratados
Del latín tractatus, un tratado es la conclusión de una negociación,
materia o negocio, tras haberse debatido y conferido. La noción de tratado se
utiliza para nombrar al documento en que consta dicha conclusión y, en una
sentido más amplio, al escrito o discurso sobre una materia determinada.
Un Tratado Internacional es aquel que suscriben sujetos de derecho
internacional y que puede constar en uno o varios instrumentos jurídicos
conexos. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o
poner fin a un enfrentamiento bélico.
Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se
firmó en 1919 al finalizar la Primera Guerra Mundial. Una de sus principales
consecuencias fue la imposición a Alemania y sus aliados de aceptar la
responsabilidad material de la guerra.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de
Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar
de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos
personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para
ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con
sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque
pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los
primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones
Internacionales de 1986.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son
tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la
oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso “Anglo-
Iranian Oil” (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa “Anglo-
Iranian Oil” para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo
tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la
naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue
aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados
internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos
con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque
pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de
Viena de 1969.
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones
anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional
independientemente del nombre que reciba.
Sentencia
Sentencia, del latín sententia, es un dictamen que alguien tiene o sigue.
El término es utilizado para hacer referencia a la declaración de un juicio y a
la resolución de un juez. En este sentido, una sentencia es una resolución
judicial que pone fin a un litigio.
La sentencia judicial, por lo tanto, reconoce la razón o el derecho de
una de las partes. En el marco del derecho penal, la sentencia absuelve o
condena al acusado. Si la sentencia es una condena, estipula la pena
correspondiente al delito en cuestión.
La sentencia consta de una parte expositiva (donde se mencionan las
partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, entre otras.), una
parte considerativa (que expresa los fundamentos de hecho y de derecho) y
una parte resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal).
Existen diversas clasificaciones de las sentencias. Una sentencia
absolutoria es aquella que da la razón al acusado o demandado. La
sentencia condenatoria, en cambio, acoge las pretensiones del demandante
o acusador.
La sentencia puede ser firme (no cabe la interposición de ningún
recurso), recurrible (es posible la interposición de recursos) o inhibitoria (no
resuelve el litigio por problemas con los requisitos del proceso).
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal
que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-
administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las
partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho
penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena
correspondiente.
Sergio Alfaro la define así:
Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya
procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las
encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los
medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la
aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en
abstracto, con carácter general.1
Orden jerárquico conforme a la constitución de la república bolivariana
de Venezuela
Jurisprudencia dela sala constitucional
Tratados internacionales sobre los derechos humanos
Las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano, desde
1999, se orientan a garantizar los derechos humanos y lograr la inclusión
plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización
y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos
económicos, sociales y culturales.
El Título III del Texto Fundamental desarrolla el articulado de derechos
consagrados para la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el
respeto de los derechos humanos. El artículo 19, garantiza el respeto de los
derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin
discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de
conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República.
En Venezuela el artículo 23 de la constitución establece: “Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados
por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público”.
Instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado venezolano:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo
49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
Declaraciones y reservas (en inglés)
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la
familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a
la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos
Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de
las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos
que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos,
sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los
Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los
derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de
esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos
en este Pacto,
Derecho supranacional comunitario
Principios constitucionales
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente
libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad,
la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación
nacional”.
En este primer artículo se establecen una serie de derechos que
parecen olvidar los oposicionistas al Gobierno Nacional, quienes claman
públicamente por la intervención extranjera y sostienen que preferirían tener
como Presidente a un General de una fuerza invasora, en lugar del
Presidente que la mayoría de los venezolanos hemos electo. Se transforman
en traidores a su propio país y en caso de presentarse la situación que tanto
desean seguramente colaborarían con los enemigos de la patria como
sucedió recientemente en Libia, con los resultados que aún están por verse
para ese país norteafricano.
Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político”.
En este artículo debemos destacar la tan denostada solidaridad que
ejerce el Estado venezolano con los connacionales y con otros países
(Latinoamericanos e incluso con los Estados Unidos de América) que por
cualquier motivo necesiten la colaboración del Estado venezolano. La tan
atacada colaboración que se ha realizado con los países latinoamericanos en
materia petrolera, permitiéndole la cancelación de la factura de combustibles
de manera que no afecte en demasía su economía, olvidando que durante
más de un siglo habíamos subsidiado a la economía más poderosa del
planeta, como lo es la estadounidense y la colaboración con ese país durante
la Segunda Guerra Mundial y todos los conflictos bélicos donde se ha
involucrado mediante el suministro de combustible a menos de cuatro
dólares el barril hasta los años setenta del pasado siglo y en cantidades
enormes para movilizar su economía y su maquinaria de guerra para
sojuzgar a otros países. Igualmente hay que destacar que siempre se le da
prioridad a los valores: vida, libertad, justicia, igualdad y democracia.
Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines”.
En este artículo el Estado se compromete a defender y desarrollar la
persona de todos los venezolanos, así como promover la prosperidad y
bienestar del pueblo, utilizando, como lo expuso el Libertador ante el
Congreso de Angostura en Febrero de 1919, las palancas de la educación y
el trabajo. No se establece que sólo los privilegiados por la fortuna deben ser
a quienes el Estado le asigne los recursos que debe distribuir
equitativamente entre toda la población y que para cumplir con su deber de
hacer justicia debe asignar mayor cantidad de recursos a quienes siempre
han estado excluidos e invisibilizados durante toda la historia de nuestro
país. Esto sólo se puede realizar mediante la recaudación de Impuestos a
quienes producen y disfrutan de mayores riquezas, que nunca han cancelado
lo que les corresponde aportar como ayuda al mantenimiento del Estado, al
igual que sucede en su amado Estados Unidos de América y en todos los
países del mundo, donde no existe la riqueza y renta petrolera de la cual
disfrutamos en esta tierra.
Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige
por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad”.
Este a mi parecer es uno de los artículos menos comprendido.
En primer lugar, el concepto de descentralización ha venido siendo
interpretado como la atomización del territorio nacional. A pesar de que la
responsabilidad de cada Gobernador o cada Alcalde sea para con quienes
habitan el territorio bajo su responsabilidad, ello no quiere decir que puedan
desvincularse de sus deberes para con la nación y las acciones de gobierno
de su gobernación o alcaldía deben estar coordinadas con las del Ejecutivo
nacional para mediante dicha armonía en los esfuerzos se puedan potenciar
los resultados en beneficio de la población que es el principal objetivo de
toda autoridad gubernamental. En ocasiones parecen no tener conciencia
algunos gobernantes locales (sobre todo de oposición) en su rol de órgano
ejecutivo de la administración pública.
En segunda instancia se olvida, a veces, el principio de integridad
territorial y se han fundado partidos políticos que abogan por la
independencia territorial (ya ha sucedido en el Estado Zulia).
En tercer término, se olvidan los principios de cooperación, solidaridad y
concurrencia que deben producir un efecto coordinado, como ya se
mencionó anteriormente entre los diversos niveles de la Administración
pública (Nacional, Estadal o Regional y Municipal o Local) para enfrentar los
diversos y generalmente muy complejos problemas que sin el concurso de
los diferentes organismos gubernamentales serían muy difíciles de solventar.
Esta interrelación es vital para que de una vez por todas podamos enfrentar y
resolver tantos problemas que aquejan a nuestra patria.
Por último, el principio menos entendido por los venezolanos, quizás
por ser novedoso en nuestra Constitución es el de la
CORRESPONSABILIDAD, esto quiere decir que todos, absolutamente todos,
debemos y tenemos la obligación de colaborar en la medida de nuestras
posibilidades en la solución de los problemas que nos aquejan. Ese concepto
de que sólo el Gobierno debe resolver los problemas debe ser desterrado de
nuestras mentes, ya que la Constitución nos obliga a tomar en nuestras
propias manos la solución de los problemas que nos atañen. La colaboración
puede ejercerse mediante el aporte de ideas, la colaboración en facilitar la
realización de una obra, el acopio de materiales, nuestro trabajo voluntario,
en fin cualquier aporte que sirva para resolver el problema que tengamos
nosotros o nuestra comunidad. Es imprescindible que entendamos que no se
trata de una concesión graciosa de nuestra parte, sino un deber que nos
impone la Constitución que todos debemos cumplir.
Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien
la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e
indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos”.
Este es otro de los principios que generalmente se olvida puesto que
debe recordarse que la llamada “Potentia” o Poder originario reside
exclusivamente en el pueblo y sólo lo ejercen como Poder delegado o
“Potestas” quienes son electos por este mediante el sufragio universal. Este
puede ser ejercido de una manera positiva en lo que ha llamado “Poder
obedencial” o negativamente en el denominado “Poder fetichizado”. En el
caso del Poder fetichizado se aprecia que luego de ser electo por sufragio
universal el personaje se transforma en una especie de dictador y utiliza el
poder delegado para esclavizar al otorgante de dicho poder y en lugar de
servirlo como es su obligación aprovecha esta posición privilegiada que le ha
sido conferida para su propio beneficio o el de sus allegados, instaurando un
cerco a su alrededor para disfrutar de aquellos privilegios que proporciona el
detentar el poder político para generalmente transformarlo en poder
económico que a su vez le permite conservar y perpetuar el poder político.
Se olvidan que este poder emana de la soberanía popular y que por tanto
puede ser revocado en cualquier instante, si existen los mecanismos
apropiados como en nuestra constitución.
Artículo 6: “”El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de
las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables”.
Este principio parece haberse olvidado en algunas de las
gobernaciones y alcaldías, en especial las que se encuentran en manos del
oposicionismo ya que persisten en creer que los intentos que desde el inicio
de este gobierno de descentralizar la asignación de recursos para que las
propias comunidades puedan realizar las obras más sentidas por ellos y no
las que sean apreciadas por estos entes que en muchas ocasiones quieren
imponer sus criterios según su conveniencia sobre los afectados
directamente que siempre serán los habitantes de las respectivas
poblaciones. Se ha probado que mediante la planificación, diseño y
construcción de las propias comunidades de las obras que ellas necesitan
además de lograrse un ahorro significativo de recursos económicos se
amoldan mejor a lo requerido por estas y debido al concurso de la población
directamente involucrada y a la corresponsabilidad anteriormente
mencionada los trabajos quedan mejor realizados por la supervisión y control
constante. Esto se ha visto recientemente con la ejecución del Plan de
Viviendas, donde las obras se han efectuado bajo el comando de la
comunidad, lográndose un ahorro de recursos de todo tipo, utilizando a la
población de la misma zona e incrementando el número de viviendas
construidas con el mismo financiamiento asignado.
Igualmente se olvida que la alternabilidad está íntimamente ligada a la
elección de nuestros representantes y que de estar conformes con la
dirección ejercida por un gobernante se puede y se debe reelegirlo hasta que
este se aparte del esquema que se haya convenido y en este caso está la
voluntad popular para revocarle el mandato, lo cual está plenamente previsto
en esta magnífica Constitución.
Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Este principio constitucional ha sido olvidado en varias ocasiones por la
oposición venezolana, que siempre está buscando transitar por atajos para
tratar de colocarse ilegítimamente en el poder, puesto que saben a ciencia
cierta que por la vía electoral no tienen ninguna posibilidad de hacerlo. Por
esta razón es que la población venezolana que acompaña al Presidente de la
República en el deseo de cambiar definitivamente la situación que aún
persiste en nuestro país tras varios siglos de desigualdad que afectan no sólo
a las clases más desposeídas de la población venezolana sino también a la
clase media que en muchas ocasiones se ve afectada por medidas tomadas
de manera fraudulenta por quienes detentan el poder económico en la nación
(los sectores financieros, de industriales y comerciantes, así como el sector
importador) quienes cuando les parece conveniente a sus intereses
exanguinan a la población utilizando cualquier medio lícito o ilícito. En varias
ocasiones ha sido manifiesta la violación de los principios constitucionales:
durante el golpe de estado del 11 de febrero del año 2002; durante el
sabotaje y paro de finales de ese mismo año; con la aplicación de los
llamados Créditos indexados y créditos balón para la adquisición de
viviendas y vehículos. Igualmente mediante las estafas programadas por
parte de los Constructores, Inmobiliarias y Entidades financieras coordinadas
por las Cámaras de la Construcción a nivel nacional, en contra
primordialmente de la clase media venezolana. También mediante la estafa
programada en la venta de vehículos donde se combinan
delincuencialmente: Ensambladoras e importadoras de vehículos,
Concesionarios para su venta, con la finalidad de esquilmar a la clase media
cuando desea adquirir este tipo de bien. En definitiva toda una sociedad de
delincuentes que se escudan en la famosa frase: “Nosotros especulamos,
pero damos empleo”. Luego se escapan hacia el exterior a disfrutar de los
dineros mal habidos y a financiar la conspiración para tratar de volver al país
bajo un manto de impunidad.
Artículo 8: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el
himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República
son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos”.
Este artículo constitucional también se ha olvidado en varias ocasiones,
puesto que hemos visto desfilar a personas portando banderas con siete
estrellas, luego de haber sido decretada la colocación de la octava estrella en
homenaje a la Provincia de Guayana que tanto contribuyó en la etapa final de
la Revolución independentista para la liberación de nuestra patria. De la
misma manera hemos visto desfilar con banderas negras y otros adefesios
para mostrar su antinacionalismo en als manifestaciones del oposicionismo
proyanqui.
Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas
también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser
respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio
cultural de la Nación y de la humanidad”.
Principio de de legalidad del poder publico
La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme
al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad
de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas . el Estado
sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que
el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del
Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un
Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y
límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley
obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,
particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del
poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son
materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder
Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder
legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta
generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento
jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho
constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho
penal.
Principio de separación de los órganos del poder publico
La Constitución, en su parte orgánica, establece cuales son los poderes
públicos, y asimismo establece las competencias propias a cada uno de
ellos. De allí pues, que el Estado venezolano a través de su Carta
Fundamental plasma el Principio de la Separación de los Poderes.
Lo antes señalado encuentra su base constitucional en el artículo 136,
el cual dispone: “(…) Cada una de las ramas de Poder Público tiene sus
funciones propias… “.
Abordando un poco lo que es el Derecho Comparado, se debe
mencionar que el Principio de separación de poderes, es la base del
contencioso-administrativo en Francia que tiene su origen en la Ley de
Separación, institucionalizada en el modelo francés y que data del año 1790,
la cual consagraba que “Las funciones judiciales están y han de permanecer
siempre separadas de la funciones administrativas. Los jueces no podrán
bajo pena de prevaricación, perturbar de cualquier manera, las operaciones
de los cuerpos administrativos, ni emplazar ante ellos a los administradores
por razón de sus funciones”.
Algunos autores concuerdan en afirmar que fue Otto Mayer el primero
que tuvo ocasión de abundar en la importancia que para el derecho
administrativo posee el principio bajo análisis, según el citado autor, los
pilares que lo sustentan son la idea de la moderación en el ejercicio del poder
y de la separación de los poderes. Así, Mayer exaltaba la concepción estática
de la división de poderes. Su función era la de disciplinar la actuación
administrativa siguiendo el modelo, en lo posible, de las formas de
actuaciones judiciales.
De todo lo anterior se tiene que en razón del principio de separación de
poderes en Francia, fue que se fortaleció la administración y permitió el
surgimiento del derecho administrativo.
Finalmente, puede decirse en relación con este principio que el mismo
es un elemento característico y fundamental en los Estados de Derecho. Se
refiere a la independencia que debe mantener cada uno de los poderes,
como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos.
Principio de colaboración funcional
El principio de cooperación, como también se le conoce, entre los
diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de
los fines Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o
colectivo.
Este principio goza de rango Constitucional encontrándose consagrado
en el último aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una de las ramas del
Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado”.
Encuentra el principio en comento su base legal en la Ley de la
Administración Pública (2.001) en el artículo 24 de la manera siguiente: “La
Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos
metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras
ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”.
El autor Moya Millán, explica este principio exponiendo las siguientes
consideraciones: Dado el sistema flexible de separación orgánica de poderes
que la nueva Constitución establece en su artículo 136, conforme al cual
todos los órganos del Poder Público colaborarán entre sí en la realización de
los fines del Estado y el ejercicio de las funciones propias de los órganos de
cada una de las ramas del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral) no es exclusivo ni excluyente, pudiendo
excepcionalmente haber, en dicho ejercicio, intercambio de funciones entre
las distintas ramas del Poder Público. Hay sin embargo funciones que se
ejercen por cada una de ellas en forma privativa, y en estos casos no puede
haber interferencia, ya que habría entonces usurpación. De allí que la
incompetencia de orden constitucional o legal, sea uno de los vicios que
afecta la validez de los actos emanados del Poder Público, por cuyo motivo
la función pública debe desplegarse dentro de los limites o prescripciones,
formas y procedimientos señalados en la Constitución y en las leyes, en la
oportunidad y para los fines previstos en las mismas.
Puede puntualizarse sobre este principio, que si bien es cierto la
Constitución de 1999 consagra una división de funciones que corresponden a
cada rama del Poder Público, tanto en sentido vertical como horizontal, se
acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, también es
cierto que se establece un régimen de colaboración entre los órganos que
van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del
Estado.
Principio de reserva legal
Como individuos (personas físicas) podemos hacer todo aquello que la
ley no nos prohiba; y como persona moral solo pueden hacer lo que la ley les
permite. En un citado constitucional encontramos que la reserva legal. No es
más que un precepto de rango constitucional el cual dice que determinadas
materias no podrán ser regidas por decreto, sino por ley.
-El Principio de Reserva Legal
-El Poder Legislativo y los Poderes de ejecución
La reserva legal puede ser comprendida a partir de una definición en
sentido negativo: “la figura de la reserva legal viene dada por la consagración
a nivel constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia
jurídica y política que tienen asignadas, sólo pueden ser reguladas mediante
ley, desde el punto de vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales
materias sean desarrolladas mediante reglamentos o cualquier otro
instrumento normativo que no goce de dicho rango legal”
De los Derechos Económicos
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de
interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la
creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes
y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar
medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país.
Estos artículos exponen respecto a la existencia en la república de la
libertad personal y que esta es sagrada, es intocable, por lo tanto nadie
puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, salvo sea
sorprendida in fraganti. Establece las normas para enjuiciar pero juzgada en
libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el
juez o jueza en cada caso; del derecho del imputado a comunicarse de
inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza,
y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas
del lugar donde se encuentra detenido, a conocer los motivos de la detención
y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y
psíquico de la persona detenida, expone también respecto a la detención de
extranjeros o extranjeras y las penas que no excederán de treinta años. De la
garantía de la libertad de religión y de culto y a manifestar sus creencias en
privado o en público, a recibir la educación religiosa que esté de acuerdo con
las convicciones de cada quien y sus familiares a cargo.
Del derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, del derecho al
trabajo reconocido como un hecho social que gozará de la protección del
Estado. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de los derechos estipulados en la constitución. Toda medida o
acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera
efecto alguno, prohíbe todo tipo de discriminación, protege a los
adolescentes en labores, y de las actividades de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El
Estado promoverá la iniciativa privada, con la producción de bienes y
servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, con facultad para planificar, racionalizar y regular la
economía e impulsar el desarrollo total y sistémico del país.
DEL SISTEMA SOCIOECONOMICO
Capítulo I
Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,
democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de
la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Aquí se expone el tipo de desarrollo que protege y promueve el estado
venezolano, con paralelismo e identidad naturalista con doctrina de
desarrollo endógeno y de desarrollo sostenible, desarrollo sustentable, sin
daños a la naturaleza, del derecho a un mundo mejor y con administración
justa y racional de los recursos naturales en pro de las futuras generaciones.
EL ESTADO, LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN
Estado, denominación que reciben las entidades políticas soberanas
sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y,
por extensión, su propio territorio.
La característica distintiva del Estado moderno es la soberanía,
reconocimiento efectivo, tanto dentro del propio Estado como por parte de los
demás, de que su autoridad gubernativa es suprema. En los estados
federales, este principio se ve modificado en el sentido de que ciertos
derechos y autoridades de las entidades federadas, como los länder en
Alemania, los estados en Estados Unidos, Venezuela, Brasil o México, no
son delegados por un gobierno federal central, sino que se derivan de una
constitución. El gobierno federal, sin embargo, está reconocido como
soberano a escala internacional, por lo que las constituciones suelen delegar
todos los derechos de actuación externa a la autoridad central.
Elementos que lo conforman – análisis y distinción
Estado, denominación que reciben las entidades políticas soberanas
sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y,
por extensión, su propio territorio.
Territorio
Territorio, espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional. Sobre
el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre coincidentes. La
primera, variable a lo largo de la Historia, es de índole política; la segunda
responde a concepciones jurídicas que se derivan del Derecho internacional
y del Derecho de Estado. En el ámbito político, el territorio es definido por
teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la
población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional,
pues el territorio sería el lugar donde las autoridades ejercitan el poder y, con
una clara orientación autoritaria, que algunos analistas repudian, un ámbito
en expansión, como se desprende de los postulados nacionalsocialistas del
'espacio vital', fundamentados sobre todo en interpretaciones racistas.
Gobierno
Gobierno, organización política que engloba a los individuos y a las
instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos
del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las
interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas
con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras
entidades políticas. Gobierno se aplica en este sentido tanto a los gobiernos
de Estados nacionales como a los gobiernos de subdivisiones de Estados
nacionales, por ejemplo condados y municipios. Organizaciones tales como
universidades, sindicatos e iglesias, son en general también
gubernamentales en muchas de sus funciones. La palabra Gobierno puede
referirse a las personas que forman el órgano supremo administrativo de un
país

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Supremacía, lógico deductiva, teleológica, axiológica -josmiry maria rivero t -

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ARAURE - PORTUGUESA Analisis Sobre la Supremacía Constitucional: noción de Supremacía Constitucional; tipos de Supremacía: Jerárquica, Lógico-deductiva, Teleológica, Axiológica; Supremacía Constitucional Formal; Supremacía Constitucional Material Josmiry Maria Rivero T.
  • 2. Julio 2015 LA CONSTITUCIÓN Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Es una doctrina según la cual, las normas de la constitución prevalecen sobre todas las demás, cualquier disposición de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas, sentencias, negocios jurídicos, entre otros… que no estén de acuerdo con la constitución carecen de validez y se declaran nulas, la corte suprema será el supremo guardián de la misma. Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. De modo que, las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración.
  • 3. Por encima de los preceptos y ordenanzas de la constitución no existe ley o poder. Esto se expone en articulos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los deberes garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Los principios Fundamentals de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran inmersos en su preámbulo y van a definir la doctrina bolivariana de los principios fundamentales humanos, ciudadanos (colectivos e individuales) y se enuncian con la finalidad de señalar los objetivos empíricos y jurídicos que permitan al estado venezolano que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
  • 4. general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Estos artículos exponen que la nación de Venezuela se constituye en un Estado liberal y nacional general, de derechos, ecuanimidad y de entereza, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad entre los hombres, que impulsa el colectivismo, contra la autocracia, la responsabilidad social y en general, la prerrogativa y prioridad de los derechos humanos, la norma y actuar correcto, del respeto a las ideas y pensamientos, de la libertad de expresión con inclinación al favorecimiento del pluralismo político como Estado federal descentralizado rigiéndose por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, donde todos y cada uno de sus ciudadanos tiene derecho y acceso a los órganos de justicia, de administración para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, con prontitud la decisión correspondiente y con justicia gratuita, viable, ecuánime, eficaz, límpido, independiente, soberana, y responsable libre de formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
  • 5. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
  • 6. Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. Artículo 89. El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  • 7. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social. La Supremacía Constitucional es un principio La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. Base legal La Supremacía de la constitución tiene su base legal en el Art.7 La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución. Tipos de supremacía constitucional Jerárquica: Esta es la supremacía jerárquica de la Constitución pues es un orden de prelación o de fuerza de la que van derivando el resto de las leyes y ninguna puede ser contraria a la constitución. LA Supremacía Jerárquica está basada en el orden jerárquico que le da la pirámide de Kelsen al ordenamiento jurídico de un Estado o nación. Esta es la que le da el grado de superioridad a la norma constitucional otorgándole subordinación a toda aquella ley que no sea la constitución.
  • 8. Lógico- deductiva: Este tipo de supremacía expone las leyes a modos y formas de razonamiento humano conforme a las reglas de la lógica y de la razón, partiendo de principios universales para su ejecución. Teleológica: Este tipo de supremacía es la que va a ir por encima del ordenamiento jurídico y sobre las decisiones que puedan tomar los órganos de la administración pública o administración de justicia, para que sea aplicada íntegramente la Constitución nacional con el fin de alcanzar las metas del Estado. Axiológica: Es un sistema o especie de ciencia que va a medir la importancia o valores que tienen las personas dentro de la sociedad, y es lo que se da por el apego que deben tener las decisiones, o las leyes que sean creadas o se puedan crear dentro del Estado, incluso la suscripción de tratados internacionales. Esto quiere decir que lo establecido en la Constitución en los artículos del 2 al 18 y en el Preámbulo de la misma son los valores supremos de la Constitución. Ninguna decisión puede estar por encima de estos valores. Supremacía formal Es la que tribuye a determinados órganos la competencia de producción normativa, y se encuentra sobre la base de relaciones de jerarquía, así como también establece procedimientos básicos para el ejercicio de la competencia; se divide en tres aspectos a.- Rigidez. b.- Establece un proceso legislativo para la creación de leyes. c.- Promulgación solemne de la Constitución sobre sus principios. Deriva del carácter de rigidez de la Constitución ya que es fruto de la voluntad suprema extraordinaria y directa del poder constituyente el cual expresa esa voluntad mediante procedimientos especiales que difieren a los de la ley ordinaria. La modificación de sus normas exige procedimientos especiales. Supremacía material La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico, estableciendo un
  • 9. procedimiento dificultoso para su reforma, así como los criterios para la creación de otras normas. Y en otro sentido es material, ya que en la Constitución se concentran los valores y principios fundamentales que rigen a una organización político-social, los cuales solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes. Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico Orden Jerárquico. La palabra Orden tiene varios significados, pero el más importante viene de colocar cada cosa en su lugar de acuerdo a una jerarquía lógica. En este sentido, el Orden Jerárquico implica dar una estructuración de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir, siempre en primer lugar de ese Orden Jerárquico va a estar aquel elemento que es de total relevancia para la continuación del mismo. Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico. Establecidos ambos conceptos por separado, para poder determinar al Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico como a la Organización de el Sistema Jurídico de un Estado partiendo de la Norma Máxima o Suprema, a partir de la cual se van a regir el resto de las Normas. En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento Jurídico, el Orden Jerárquico viene encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de tratados de Derechos Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella Artículo 23 de Constitución de la república Bolivariana de Venezuela). La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7: “La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas Constitución” (Principio de Supremacía Constitucional). Este artículo
  • 10. establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella será Nula. Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del Estado Venezolano. Esta estructura o Sistema Jurídico fue concebido por el Jurista, Político y Filósofo del Derecho Austriaco Hans Kelsen. Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la concepción piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro. Jerarquía: Organización o clasificación de categorías o poderes, siguiendo un orden de importancia Subordinación: Dependencia de una persona o una cosa respecto de otra o de otras, por las que está regida o a las que está sometida: en el trabajo hay siempre una subordinación de los empleados respecto a su jefe. La pirámide de Kelsen La garantía jurisdiccional de la Constitución, la justicia constitucional, es un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen como fin asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales. Estas funciones tienen en sí mismas un carácter jurídico: constituyen actos jurídicos. Son actos de creación de Derecho, esto es, de normas jurídicas o actos de ejecución del Derecho creado, es decir, de normas jurídicas vigentes. En consecuencia, tradicionalmente se distinguen las funciones estatales en legislación y ejecución, distinción en que se opone la creación o producción del Derecho a
  • 11. la aplicación del Derecho, considerada esta última como una simple reproducción. El problema de la regularidad de la ejecución, de su conformidad a la ley, y por consiguiente, el problema de las garantías de esta regularidad, son temas muy frecuentemente abordados. Por el contrario, la cuestión de la regularidad de la legislación, es decir, de la creación del Derecho y la idea de garantías de esta regularidad atraviesa ciertas dificultades teóricas. Para explicar el orden jerarquizado de las leyes, consideraremos la Pirámide de Kelsen: Constitución – Tratados de Derechos Humanos Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales Leyes Orgánicas-Decretos Normas Ordinarias- Leyes Formales- Actos de Gobierno. Actos parlamentarios sin Forma de ley Reglamentos- Resoluciones Normas individualizadas Nuestro país, aplica el principio de la legalidad constitucional así: 1- En primer término la Constitución (revisar artículos 7 y 27 de la CRBV) y Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 23) 2- Las Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales (revisar artículo 187, ordinal18 CBRV) Leyes Orgánicas ( revisar artículo 203 CRBV) Decretos (revisar artículo 236, ordinales 7 y 8 CRBV) 3- Leyes Ordinarias (artículo 202 CRBV), Actos parlamentarios sin forma de ley, que provienen del poder legislativo y no requieren del proceso de aprobación de las leyes del artículo 204) Ejemplo: acuerdos de duelo, júbilo y Reglamentos de la Asamblea Nacional (artículo 187, ordinal 19) Actos de Gobierno que aplican directamente la constitución y emanan del
  • 12. Poder ejecutivo. Ejemplo: Nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo (artículo 236 ordinal 19) 4- Reglamentos y Resoluciones (artículo 236, ordinal 10) 5- Sentencias o decisiones de los Tribunales. Actos administrativos particulares: Ejemplo, nombramiento de personal de la Administración pública en Gaceta Oficial. Negocios jurídicos, Contratos y Ordenanzas. Leyes Orgánicas Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada. En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina “reserva de Ley orgánica”). El fundamento de esta limitación es doble: • Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles. • Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación. En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias. Se conoce como Ley Orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes
  • 13. orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación. Su origen se remonta a la Constitución Francesa de 1958. Aunque depende de cada legislación nacional, suele considerarse a las leyes orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución. Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante). Básicamente las Leyes Orgánicas desarrollan, amplían y regulan por el cumplimiento y aplicación de los Preceptos Constitucionales establecidos en la Norma Suprema de cada Estado, tales como Educación, Trabajo, Salud, Alimentación, Participación Ciudadana, entre otros. Algunas de las Leyes Orgánicas que podemos nombrar dentro del Sistema Jurídico Venezolano; son: Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, entre otras. 4.1.- Base Legal de las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Primer aparte) “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes…” 4.2.- Procedimiento para la Aprobación de una Ley Orgánica en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (segundo y tercer aparte),
  • 14. “… Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes Orgánicas. Las Leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de Orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncie acerca de la Constitucional del Carácter Orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación…” 4.3.- Iniciativa Legislativa para las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Artículo 204 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Numerales 1, 2, 3 y 5). “La iniciativa de las Leyes corresponde: 1° Al Poder Ejecutivo Nacional 2° A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3° A los y las Integrantes de la Asamblea Nacional, en un número no menor de tres. 5° Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los Órganos que lo Integran….” La Ley ordinaria Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.
  • 15. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener. Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un Estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las Cámaras como Cuerpos Colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. 5.1.- Base Legal de las Leyes Ordinarias en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las Leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”. Algunas son: -Ley Habilitante -Ley penal del ambiente -Decreto – Ley Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.1 Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia —que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que la norma
  • 16. reglamentaria de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real decreto; así ocurre, por ejemplo en España. Igualmente, se denomina decreto ley a las normas con rango legal, dictadas por un gobierno de facto. Llamado también Decreto Ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Ejemplo de esto es claramente identificado el la Llamada Ley Habilitante. 6.1.- Base Legal de los Decretos – Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Último aparte) “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan del Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.” Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Numeral 8°) “Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República:… 8° Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley…” Reglamento Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
  • 17. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, detallándola, y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido. Los reglamentos son reglas, y solo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa. Ejemplo del mismo, podemos mencionar el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. 7.1.- Base Legal de los Reglamentos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Numeral 10°) “Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República:… 10° Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón…” Algunos reglamentos son -REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS -REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
  • 18. -REGLAMENTO QUE REGULA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE NACIMIENTOS -REGLAMENTO DE INTERCONEXÍON REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Acto de Gobierno Los Actos de Gobierno, son dictados por el Presidente de la República en ejercicio sólo de atribuciones constitucionales, razón por la cual no pueden estar regulados o limitados por la Asamblea Nacional mediante leyes. Tienen el mismo rango que la ley, y por ello, el control judicial sobre ellos es un control de constitucionalidad. El concepto de “acto de gobierno” o “acto público” nace en el Derecho francés durante la etapa de la restauración Borbónica; a los gobernantes le permite excluir del recurso por exceso de poder los actos de la Administración y fundamentalmente del Gobierno, que aparecieran inspirados en un “móvil político”, calificándolos como actos judicialmente inatacables. En general los actos de Gobierno son aquellos que el Gobierno puede hacer sin necesidad no de contar con la aprobación del Parlamento. Por ejemplo, para construir una carretera. Lo decide el Gobierno y ya está. Los Actos parlamentarios son los que salen del Parlamento. Basicamente las leyes., Los presupuestos: La cifra anual con la que cuenta el Gobierno para hacer entre otras cosas las carreteras. Una ley, la puede proponer el gobierno o la oposición. Se discute en el parlamento y si tiene más votos a favor que encontra se aprueba. Eso es un acto parlamentario. Decretos Ordinarios Los Decretos, sin más, son emanados del Respectivo Ministerio o Ministerios que lo haya confeccionado. En ningún caso tienen que ser
  • 19. aprobados por las Cortes, pero si pueden ser considerados inconstitucionales por cualquier elector, por lo que puede poner recurso de inconstitucionalidad, y entonces el Tribunal Supremo de Justicia ha de decidir si son o no constitucionales y aplicables. Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas. Tratados Del latín tractatus, un tratado es la conclusión de una negociación, materia o negocio, tras haberse debatido y conferido. La noción de tratado se utiliza para nombrar al documento en que consta dicha conclusión y, en una sentido más amplio, al escrito o discurso sobre una materia determinada. Un Tratado Internacional es aquel que suscriben sujetos de derecho internacional y que puede constar en uno o varios instrumentos jurídicos conexos. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o poner fin a un enfrentamiento bélico. Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se firmó en 1919 al finalizar la Primera Guerra Mundial. Una de sus principales consecuencias fue la imposición a Alemania y sus aliados de aceptar la responsabilidad material de la guerra. Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para
  • 20. ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso “Anglo- Iranian Oil” (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa “Anglo- Iranian Oil” para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969. Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba. Sentencia Sentencia, del latín sententia, es un dictamen que alguien tiene o sigue. El término es utilizado para hacer referencia a la declaración de un juicio y a la resolución de un juez. En este sentido, una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un litigio.
  • 21. La sentencia judicial, por lo tanto, reconoce la razón o el derecho de una de las partes. En el marco del derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado. Si la sentencia es una condena, estipula la pena correspondiente al delito en cuestión. La sentencia consta de una parte expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, entre otras.), una parte considerativa (que expresa los fundamentos de hecho y de derecho) y una parte resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal). Existen diversas clasificaciones de las sentencias. Una sentencia absolutoria es aquella que da la razón al acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio, acoge las pretensiones del demandante o acusador. La sentencia puede ser firme (no cabe la interposición de ningún recurso), recurrible (es posible la interposición de recursos) o inhibitoria (no resuelve el litigio por problemas con los requisitos del proceso). La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso- administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. Sergio Alfaro la define así: Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.1
  • 22. Orden jerárquico conforme a la constitución de la república bolivariana de Venezuela Jurisprudencia dela sala constitucional Tratados internacionales sobre los derechos humanos Las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano, desde 1999, se orientan a garantizar los derechos humanos y lograr la inclusión plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos económicos, sociales y culturales. El Título III del Texto Fundamental desarrolla el articulado de derechos consagrados para la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el respeto de los derechos humanos. El artículo 19, garantiza el respeto de los derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República. En Venezuela el artículo 23 de la constitución establece: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
  • 23. Declaraciones y reservas (en inglés) Preámbulo Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Derecho supranacional comunitario Principios constitucionales TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
  • 24. Son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. En este primer artículo se establecen una serie de derechos que parecen olvidar los oposicionistas al Gobierno Nacional, quienes claman públicamente por la intervención extranjera y sostienen que preferirían tener como Presidente a un General de una fuerza invasora, en lugar del Presidente que la mayoría de los venezolanos hemos electo. Se transforman en traidores a su propio país y en caso de presentarse la situación que tanto desean seguramente colaborarían con los enemigos de la patria como sucedió recientemente en Libia, con los resultados que aún están por verse para ese país norteafricano. Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. En este artículo debemos destacar la tan denostada solidaridad que ejerce el Estado venezolano con los connacionales y con otros países (Latinoamericanos e incluso con los Estados Unidos de América) que por cualquier motivo necesiten la colaboración del Estado venezolano. La tan atacada colaboración que se ha realizado con los países latinoamericanos en materia petrolera, permitiéndole la cancelación de la factura de combustibles de manera que no afecte en demasía su economía, olvidando que durante más de un siglo habíamos subsidiado a la economía más poderosa del planeta, como lo es la estadounidense y la colaboración con ese país durante la Segunda Guerra Mundial y todos los conflictos bélicos donde se ha involucrado mediante el suministro de combustible a menos de cuatro dólares el barril hasta los años setenta del pasado siglo y en cantidades
  • 25. enormes para movilizar su economía y su maquinaria de guerra para sojuzgar a otros países. Igualmente hay que destacar que siempre se le da prioridad a los valores: vida, libertad, justicia, igualdad y democracia. Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. En este artículo el Estado se compromete a defender y desarrollar la persona de todos los venezolanos, así como promover la prosperidad y bienestar del pueblo, utilizando, como lo expuso el Libertador ante el Congreso de Angostura en Febrero de 1919, las palancas de la educación y el trabajo. No se establece que sólo los privilegiados por la fortuna deben ser a quienes el Estado le asigne los recursos que debe distribuir equitativamente entre toda la población y que para cumplir con su deber de hacer justicia debe asignar mayor cantidad de recursos a quienes siempre han estado excluidos e invisibilizados durante toda la historia de nuestro país. Esto sólo se puede realizar mediante la recaudación de Impuestos a quienes producen y disfrutan de mayores riquezas, que nunca han cancelado lo que les corresponde aportar como ayuda al mantenimiento del Estado, al igual que sucede en su amado Estados Unidos de América y en todos los países del mundo, donde no existe la riqueza y renta petrolera de la cual disfrutamos en esta tierra. Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
  • 26. Este a mi parecer es uno de los artículos menos comprendido. En primer lugar, el concepto de descentralización ha venido siendo interpretado como la atomización del territorio nacional. A pesar de que la responsabilidad de cada Gobernador o cada Alcalde sea para con quienes habitan el territorio bajo su responsabilidad, ello no quiere decir que puedan desvincularse de sus deberes para con la nación y las acciones de gobierno de su gobernación o alcaldía deben estar coordinadas con las del Ejecutivo nacional para mediante dicha armonía en los esfuerzos se puedan potenciar los resultados en beneficio de la población que es el principal objetivo de toda autoridad gubernamental. En ocasiones parecen no tener conciencia algunos gobernantes locales (sobre todo de oposición) en su rol de órgano ejecutivo de la administración pública. En segunda instancia se olvida, a veces, el principio de integridad territorial y se han fundado partidos políticos que abogan por la independencia territorial (ya ha sucedido en el Estado Zulia). En tercer término, se olvidan los principios de cooperación, solidaridad y concurrencia que deben producir un efecto coordinado, como ya se mencionó anteriormente entre los diversos niveles de la Administración pública (Nacional, Estadal o Regional y Municipal o Local) para enfrentar los diversos y generalmente muy complejos problemas que sin el concurso de los diferentes organismos gubernamentales serían muy difíciles de solventar. Esta interrelación es vital para que de una vez por todas podamos enfrentar y resolver tantos problemas que aquejan a nuestra patria. Por último, el principio menos entendido por los venezolanos, quizás por ser novedoso en nuestra Constitución es el de la CORRESPONSABILIDAD, esto quiere decir que todos, absolutamente todos, debemos y tenemos la obligación de colaborar en la medida de nuestras posibilidades en la solución de los problemas que nos aquejan. Ese concepto de que sólo el Gobierno debe resolver los problemas debe ser desterrado de nuestras mentes, ya que la Constitución nos obliga a tomar en nuestras
  • 27. propias manos la solución de los problemas que nos atañen. La colaboración puede ejercerse mediante el aporte de ideas, la colaboración en facilitar la realización de una obra, el acopio de materiales, nuestro trabajo voluntario, en fin cualquier aporte que sirva para resolver el problema que tengamos nosotros o nuestra comunidad. Es imprescindible que entendamos que no se trata de una concesión graciosa de nuestra parte, sino un deber que nos impone la Constitución que todos debemos cumplir. Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Este es otro de los principios que generalmente se olvida puesto que debe recordarse que la llamada “Potentia” o Poder originario reside exclusivamente en el pueblo y sólo lo ejercen como Poder delegado o “Potestas” quienes son electos por este mediante el sufragio universal. Este puede ser ejercido de una manera positiva en lo que ha llamado “Poder obedencial” o negativamente en el denominado “Poder fetichizado”. En el caso del Poder fetichizado se aprecia que luego de ser electo por sufragio universal el personaje se transforma en una especie de dictador y utiliza el poder delegado para esclavizar al otorgante de dicho poder y en lugar de servirlo como es su obligación aprovecha esta posición privilegiada que le ha sido conferida para su propio beneficio o el de sus allegados, instaurando un cerco a su alrededor para disfrutar de aquellos privilegios que proporciona el detentar el poder político para generalmente transformarlo en poder económico que a su vez le permite conservar y perpetuar el poder político. Se olvidan que este poder emana de la soberanía popular y que por tanto puede ser revocado en cualquier instante, si existen los mecanismos apropiados como en nuestra constitución.
  • 28. Artículo 6: “”El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Este principio parece haberse olvidado en algunas de las gobernaciones y alcaldías, en especial las que se encuentran en manos del oposicionismo ya que persisten en creer que los intentos que desde el inicio de este gobierno de descentralizar la asignación de recursos para que las propias comunidades puedan realizar las obras más sentidas por ellos y no las que sean apreciadas por estos entes que en muchas ocasiones quieren imponer sus criterios según su conveniencia sobre los afectados directamente que siempre serán los habitantes de las respectivas poblaciones. Se ha probado que mediante la planificación, diseño y construcción de las propias comunidades de las obras que ellas necesitan además de lograrse un ahorro significativo de recursos económicos se amoldan mejor a lo requerido por estas y debido al concurso de la población directamente involucrada y a la corresponsabilidad anteriormente mencionada los trabajos quedan mejor realizados por la supervisión y control constante. Esto se ha visto recientemente con la ejecución del Plan de Viviendas, donde las obras se han efectuado bajo el comando de la comunidad, lográndose un ahorro de recursos de todo tipo, utilizando a la población de la misma zona e incrementando el número de viviendas construidas con el mismo financiamiento asignado. Igualmente se olvida que la alternabilidad está íntimamente ligada a la elección de nuestros representantes y que de estar conformes con la dirección ejercida por un gobernante se puede y se debe reelegirlo hasta que este se aparte del esquema que se haya convenido y en este caso está la voluntad popular para revocarle el mandato, lo cual está plenamente previsto en esta magnífica Constitución.
  • 29. Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Este principio constitucional ha sido olvidado en varias ocasiones por la oposición venezolana, que siempre está buscando transitar por atajos para tratar de colocarse ilegítimamente en el poder, puesto que saben a ciencia cierta que por la vía electoral no tienen ninguna posibilidad de hacerlo. Por esta razón es que la población venezolana que acompaña al Presidente de la República en el deseo de cambiar definitivamente la situación que aún persiste en nuestro país tras varios siglos de desigualdad que afectan no sólo a las clases más desposeídas de la población venezolana sino también a la clase media que en muchas ocasiones se ve afectada por medidas tomadas de manera fraudulenta por quienes detentan el poder económico en la nación (los sectores financieros, de industriales y comerciantes, así como el sector importador) quienes cuando les parece conveniente a sus intereses exanguinan a la población utilizando cualquier medio lícito o ilícito. En varias ocasiones ha sido manifiesta la violación de los principios constitucionales: durante el golpe de estado del 11 de febrero del año 2002; durante el sabotaje y paro de finales de ese mismo año; con la aplicación de los llamados Créditos indexados y créditos balón para la adquisición de viviendas y vehículos. Igualmente mediante las estafas programadas por parte de los Constructores, Inmobiliarias y Entidades financieras coordinadas por las Cámaras de la Construcción a nivel nacional, en contra primordialmente de la clase media venezolana. También mediante la estafa programada en la venta de vehículos donde se combinan delincuencialmente: Ensambladoras e importadoras de vehículos, Concesionarios para su venta, con la finalidad de esquilmar a la clase media cuando desea adquirir este tipo de bien. En definitiva toda una sociedad de delincuentes que se escudan en la famosa frase: “Nosotros especulamos, pero damos empleo”. Luego se escapan hacia el exterior a disfrutar de los
  • 30. dineros mal habidos y a financiar la conspiración para tratar de volver al país bajo un manto de impunidad. Artículo 8: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos”. Este artículo constitucional también se ha olvidado en varias ocasiones, puesto que hemos visto desfilar a personas portando banderas con siete estrellas, luego de haber sido decretada la colocación de la octava estrella en homenaje a la Provincia de Guayana que tanto contribuyó en la etapa final de la Revolución independentista para la liberación de nuestra patria. De la misma manera hemos visto desfilar con banderas negras y otros adefesios para mostrar su antinacionalismo en als manifestaciones del oposicionismo proyanqui. Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”. Principio de de legalidad del poder publico La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas . el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,
  • 31. particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes. Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal. Principio de separación de los órganos del poder publico La Constitución, en su parte orgánica, establece cuales son los poderes públicos, y asimismo establece las competencias propias a cada uno de ellos. De allí pues, que el Estado venezolano a través de su Carta Fundamental plasma el Principio de la Separación de los Poderes. Lo antes señalado encuentra su base constitucional en el artículo 136, el cual dispone: “(…) Cada una de las ramas de Poder Público tiene sus funciones propias… “. Abordando un poco lo que es el Derecho Comparado, se debe mencionar que el Principio de separación de poderes, es la base del contencioso-administrativo en Francia que tiene su origen en la Ley de Separación, institucionalizada en el modelo francés y que data del año 1790, la cual consagraba que “Las funciones judiciales están y han de permanecer siempre separadas de la funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar de cualquier manera, las operaciones de los cuerpos administrativos, ni emplazar ante ellos a los administradores por razón de sus funciones”. Algunos autores concuerdan en afirmar que fue Otto Mayer el primero que tuvo ocasión de abundar en la importancia que para el derecho administrativo posee el principio bajo análisis, según el citado autor, los
  • 32. pilares que lo sustentan son la idea de la moderación en el ejercicio del poder y de la separación de los poderes. Así, Mayer exaltaba la concepción estática de la división de poderes. Su función era la de disciplinar la actuación administrativa siguiendo el modelo, en lo posible, de las formas de actuaciones judiciales. De todo lo anterior se tiene que en razón del principio de separación de poderes en Francia, fue que se fortaleció la administración y permitió el surgimiento del derecho administrativo. Finalmente, puede decirse en relación con este principio que el mismo es un elemento característico y fundamental en los Estados de Derecho. Se refiere a la independencia que debe mantener cada uno de los poderes, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos. Principio de colaboración funcional El principio de cooperación, como también se le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo. Este principio goza de rango Constitucional encontrándose consagrado en el último aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. Encuentra el principio en comento su base legal en la Ley de la Administración Pública (2.001) en el artículo 24 de la manera siguiente: “La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”. El autor Moya Millán, explica este principio exponiendo las siguientes consideraciones: Dado el sistema flexible de separación orgánica de poderes que la nueva Constitución establece en su artículo 136, conforme al cual
  • 33. todos los órganos del Poder Público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones propias de los órganos de cada una de las ramas del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) no es exclusivo ni excluyente, pudiendo excepcionalmente haber, en dicho ejercicio, intercambio de funciones entre las distintas ramas del Poder Público. Hay sin embargo funciones que se ejercen por cada una de ellas en forma privativa, y en estos casos no puede haber interferencia, ya que habría entonces usurpación. De allí que la incompetencia de orden constitucional o legal, sea uno de los vicios que afecta la validez de los actos emanados del Poder Público, por cuyo motivo la función pública debe desplegarse dentro de los limites o prescripciones, formas y procedimientos señalados en la Constitución y en las leyes, en la oportunidad y para los fines previstos en las mismas. Puede puntualizarse sobre este principio, que si bien es cierto la Constitución de 1999 consagra una división de funciones que corresponden a cada rama del Poder Público, tanto en sentido vertical como horizontal, se acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, también es cierto que se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del Estado. Principio de reserva legal Como individuos (personas físicas) podemos hacer todo aquello que la ley no nos prohiba; y como persona moral solo pueden hacer lo que la ley les permite. En un citado constitucional encontramos que la reserva legal. No es más que un precepto de rango constitucional el cual dice que determinadas materias no podrán ser regidas por decreto, sino por ley. -El Principio de Reserva Legal -El Poder Legislativo y los Poderes de ejecución La reserva legal puede ser comprendida a partir de una definición en sentido negativo: “la figura de la reserva legal viene dada por la consagración
  • 34. a nivel constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia jurídica y política que tienen asignadas, sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que no goce de dicho rango legal” De los Derechos Económicos Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Estos artículos exponen respecto a la existencia en la república de la libertad personal y que esta es sagrada, es intocable, por lo tanto nadie puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, salvo sea sorprendida in fraganti. Establece las normas para enjuiciar pero juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; del derecho del imputado a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra detenido, a conocer los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, expone también respecto a la detención de extranjeros o extranjeras y las penas que no excederán de treinta años. De la garantía de la libertad de religión y de culto y a manifestar sus creencias en
  • 35. privado o en público, a recibir la educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de cada quien y sus familiares a cargo. Del derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, del derecho al trabajo reconocido como un hecho social que gozará de la protección del Estado. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos estipulados en la constitución. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno, prohíbe todo tipo de discriminación, protege a los adolescentes en labores, y de las actividades de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, con la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, con facultad para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo total y sistémico del país. DEL SISTEMA SOCIOECONOMICO Capítulo I Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía Artículo 299. El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
  • 36. Aquí se expone el tipo de desarrollo que protege y promueve el estado venezolano, con paralelismo e identidad naturalista con doctrina de desarrollo endógeno y de desarrollo sostenible, desarrollo sustentable, sin daños a la naturaleza, del derecho a un mundo mejor y con administración justa y racional de los recursos naturales en pro de las futuras generaciones. EL ESTADO, LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN Estado, denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio. La característica distintiva del Estado moderno es la soberanía, reconocimiento efectivo, tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema. En los estados federales, este principio se ve modificado en el sentido de que ciertos derechos y autoridades de las entidades federadas, como los länder en Alemania, los estados en Estados Unidos, Venezuela, Brasil o México, no son delegados por un gobierno federal central, sino que se derivan de una constitución. El gobierno federal, sin embargo, está reconocido como soberano a escala internacional, por lo que las constituciones suelen delegar todos los derechos de actuación externa a la autoridad central. Elementos que lo conforman – análisis y distinción Estado, denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio. Territorio Territorio, espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional. Sobre el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre coincidentes. La primera, variable a lo largo de la Historia, es de índole política; la segunda responde a concepciones jurídicas que se derivan del Derecho internacional y del Derecho de Estado. En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la
  • 37. población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional, pues el territorio sería el lugar donde las autoridades ejercitan el poder y, con una clara orientación autoritaria, que algunos analistas repudian, un ámbito en expansión, como se desprende de los postulados nacionalsocialistas del 'espacio vital', fundamentados sobre todo en interpretaciones racistas. Gobierno Gobierno, organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas. Gobierno se aplica en este sentido tanto a los gobiernos de Estados nacionales como a los gobiernos de subdivisiones de Estados nacionales, por ejemplo condados y municipios. Organizaciones tales como universidades, sindicatos e iglesias, son en general también gubernamentales en muchas de sus funciones. La palabra Gobierno puede referirse a las personas que forman el órgano supremo administrativo de un país