Este documento presenta un resumen de las Normas Internacionales de Información Financiera vigentes en Perú. Explica brevemente el Marco Conceptual, NIIF 1 sobre la adopción por primera vez de las NIIFs, NIIF 2 sobre pagos basados en acciones, NIIF 3 sobre combinaciones de negocios, y NIIF 5 sobre activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
1. “LAS NIIF VIGENTES EN EL
PERÚ”
HEBER YUCRA LAURA
HUGO YUCRA LAURA
PAMELA JUDITH QUISPE MAMANI
YORWI EDER YANEZ FERNANDEZ
HECTOR EDDY CALUMANI BLANCO
2. EL MARCO CONCEPTUAL PARA LA
INFORMACIÓN FINANCIERA
El Marco Conceptual fue emitido por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad en
septiembre de 2010. Derogó el Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de Estados
Financieros.
3. El Marco Conceptual se ocupa de:
(a) el objetivo de la información financiera;
(b) las características cualitativas de la información financiera
útil;
(c) la definición, reconocimiento y medición de los elementos que
constituyen los estados financieros; y
(d) los conceptos de capital y de mantenimiento del capital.
4. NIIF 1: ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
Asegurar para los primeros estados
financieros conforme a NIIF y para
cualquier periodo intermedio información:
• Transparente y comparable
• Punto de partida
• Relación Costo-Beneficio.
5. NIIF 1: ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
• Esta norma se aplica cuando lo entidad adopta por primera vez
la NIIF para la elaboración de sus Estados Financieros anuales.
• Los primeros Estados Financieros conformes a las NIIF deben
incluir una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento
con las NIIF.
• Establece los procedimientos que debe seguir una entidad
cuando adopta las NIIF por primera vez como base para
preparar sus Estados Financieros con propósito general.
• Aplica a los primeros Estados Financieros según las NIIF de
una entidad, corresponden a un periodo que comienza a partir
del 01 de julio de 2009.
6. • Requiere que la entidad reconozca las transacciones de
pago basado en acciones en sus Estados Financieros,
incluidas las transacciones con empleados u otras partes
que se liquidarán en efectivo, otros activos o instrumentos
de patrimonio de la entidad.
• Aplica a los periodos anuales que comienzan a partir del 1
de enero de 2005.
NIIF 2: PAGOS BASADOS EN ACCIONES
8. • El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la
fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre
combinaciones de negocios y sus efectos, que una
entidad que informa proporciona a través de su estado
financiero
NIIF 3: COMBINACIONES DE NEGOCIOS
Que se trate de un negocio.
Que se adquiera el control del
mismo
9. • Una combinación de negocios es una transacción u otro evento en
el cual una entidad que informa (el adquirente), obtiene control de
uno o más negocios (la entidad adquirida).
• La NIIF 3 requiere que todas las combinaciones de negocios se
contabilicen utilizando el método de adquisición (que a veces
también se conoce como el método de compra), que generalmente
requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos se
midan a sus valores razonables en la fecha de adquisición.
• Aplica a las combinaciones de negocios que ocurren en el primer
periodo anual que comienza a partir del 1 de julio de 2009.
NIIF 3: COMBINACIONES DE NEGOCIOS
10. Los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la
venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable
menos los costos de venta, así como que cese la depreciación.
Los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la
venta se presenten de forma separada en el estado de situación financiera y que los
resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del
resultado integral.
NIIF 5: ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS
PARA LA VENTA Y OPERACIONES
DISCONTINUADAS
• Es especificar el tratamiento contable de los activos
mantenidos para la venta, así como la presentación e
información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.
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11. • Describe como debe contabilizarse los activos no
corrientes mantenidos para la venta (o para su
distribución a los empresarios).
• Los activos mantenidos para la venta no se deprecian, se
miden al menor valor entre el valor en libros y el valor
razonable menos los costos de venta, y se presentan por
separado en el estado de situación financiera.
• La NIIF 5 aplica a los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2005.
NIIF 5: ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS
PARA LA VENTA Y OPERACIONES
DISCONTINUADAS
12. • El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa
a la exploración y evaluación de recursos minerales. Desembolsos
relacionados con la exploración y evaluación son los gastos incurridos
por una entidad debido a la exploración y evaluación de recursos
minerales antes que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la
viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.
• Exploración y evaluación de recursos minerales es la búsqueda de
recursos minerales, incluyendo petróleo, gas natural y recurso similares
no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos
legales para explorar en un área determinada.
• La NIIF 6 aplica a los periodos anuales que comienzan a partir del 1 de
enero de 2006.
NIIF 6: EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE
RECURSOS MINERALES
13. ALCANCE
Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y
evaluación en los que incurra.
La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las
entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.
5 Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya
incurrido:
(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales
como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de
explorar un área determinada;
(b) después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la
viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.
NIIF 6: EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE
RECURSOS MINERALES
14. NIIF 7: INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
INFORMACIÓN A REVELAR
El objetivo de esta NIIF es requerir a las
entidades que, en sus estados financieros,
revelen información que permita a los
usuarios evaluar:
(a) la relevancia de los instrumentos
financieros en la situación financiera y
en el rendimiento de la entidad; y
(b) la naturaleza y alcance de los riesgos
procedentes de los instrumentos
financieros a los que la entidad se haya
expuesto durante el ejercicio y en la
fecha de presentación, así como la
forma de gestionar dichos riesgos.
15. • Requiere que se revele información sobre la
importancia de los instrumentos financieros para
una entidad, y la naturaleza y alcance los riesgos
que surgen de estos instrumentos financieros,
tanto en términos cuantitativos como cualitativos.
• Requiere revelaciones específicas en relación con
los activos financieros transferidos
• La NIIF 7 aplica a los periodos anuales que
comienzan a partir del 1 de enero de 2007.
NIIF 7: INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
INFORMACIÓN A REVELAR
16. 1. Que desarrolla actividades de negocios de las que puede obtener
ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos;
2. Cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la
máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad
para decidir sobre los recursos que debe asignarse al segmento y evaluar
su rendición
3. Sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada.
NIIF 8: SEGMENTOS DE OPERACIÓN
• Un segmento de operación es un componente de una entidad:
• La NIIF 8 aplica a los periodos anuales que comienzan a partir del 1 de
enero de 2009.
17.
18. • Especifica los requerimientos para reconocer y medir los activos
financieros, pasivos financieros y algunos contratos para comprar o
vender partidas no financieras.1. Que desarrolla actividades de negocios
de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir
en gastos.
• NIIF 9 introduce un modelo único de clasificación y medición para los
activos financieros, considerando:
NIIF 9: INSTRUMENTOS FINANCIEROS
• La NIIF 9 aplica a los periodos anuales que comienzan a partir del 1 de
enero de 2018.
El objetivo del modelo de negocio de la entidad para administrar los
activos financieros.
Las características de flujo de efectivo contractuales de los activos
financieros.
19. NIFF 10 ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios
para la presentación y preparación de estados
financieros consolidados cuando una entidad controla
una o más entidades distintas
Objetivo
20. NIFF 10 ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios
para la presentación y preparación de estados
financieros consolidados cuando una entidad controla
una o más entidades distintas
Objetivo
21. Alcance
4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica
a todas las entidades excepto a las siguientes:
(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las
condiciones siguiente es:
(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios,
incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora
no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;
(ii) (ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una
bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o
regionales);
(iii)(iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u
otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado
público; y
(iv) (iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros
consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales
las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con
esta NIIF.
4A Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo
plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
4B Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si
22.
23.
24.
25. OBJETIVO
• El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita
a los usuarios de sus estados financieros evaluar:
(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con
estas; y
(b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero
y flujos de efectivo.
26. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO
• Para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará:
(a) los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar:
(i) la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo;
(ii) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación
(párrafos 7 a 9);
(iii) que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable
(párrafo 9A); y
(b) información sobre su participación en:
(i) subsidiarias (párrafos 10 a 19);
(ii) los acuerdos conjuntos y las asociadas (párrafos 20 a 23); y
(iii) entidades estructuradas que no están controladas por la entidad
(entidades estructuradas no consolidadas)
32. OBJETIVO
Una entidad que decida aplicar esta Norma revelará información que permita a los
usuarios evaluar:
• La naturaleza y los riesgos asociados con la regulación de tarifas que establece el
precio que la entidad puede cargar a los clientes por los bienes o servicios que
proporciona.
• Los efectos de dicha regulación de tarifas en su situación financiera, rendimiento
financiero y flujos de efectivo.
33. POLÍTICAS CONTABLES EXISTENTES
En el momento de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad continuará
aplicando sus políticas contables conforme a PCGA anteriores para el reconocimiento,
medición, deterioro de valor y baja en cuentas en los saldos de las cuentas de
diferimientos de actividades reguladas, excepto por los cambios permitidos por los
párrafos 13 a 15. Sin embargo, la presentación de estos importes cumplirá con los
requerimientos de presentación de esta Norma, que puede requerir cambios en las
políticas de presentación conforme a Plan Contable Generalmente Aceptado anteriores
de la entidad.
34. CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES
Una entidad no cambiará sus políticas contables para comenzar el reconocimiento de
los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. Una entidad solo
puede cambiar sus políticas contables, si el cambio origina estados financieros más
relevantes para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y no
menos fiables, o más fiables, pero no menos relevantes para atender dichas
necesidades. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios
del párrafo 10 de la NIC 8.
10 de la NIC 8: ante la ausencia de la niif la entidades deben aplicar su juicio y
aplicación de las políticas contables para suministrar información
(a) para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios;
(b) fiabilidad, en los estados financieros
35.
36. PRINCIPALES CAMBIOS
La NIIF 15 contiene requisitos de presentación y revelación explícitos que son más
detallados que las NIIF actuales e incrementa el volumen de revelaciones requeridas
que las entidades tendrán que incluir en sus estados financieros intermedios y
anuales.
37. OBJETIVOS
El objetivo principal de la NIIF 15 es establecer los principios que aplicará una
entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre
la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades
ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente. (IFRS
Foundation, 2018)
38. RECONOCIMIENTO
Identificación del contrato
La contabilización de un contrato con un cliente será aceptada cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
A. El contrato ha sido aprobado por las partes ya sea de manera escrita u oral.
B. Se tiene pleno conocimiento de los bienes y servicios a transferir
C. Las formas de pago están bien establecidas.
D. El contrato tiene fundamento comercial.
E. Se espera que el monto de la contraprestación acordada sea recaudado.
39. 5 PASOS DE APLICACIÓN DE LA NIIF 15
PASO 1: Identificar los contratos con clientes.
PASO 2: Identificar las obligaciones de desempeño de cada contrato
PASO 3: Determinar el precio de la transacción.
PASO 4: Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño .
PASO 5: Reconocer los ingresos cuando cada obligación de desempeño se haya
alcanzado.
40. PASO 1
IDENTIFICA EL CONTRATO CON EL CLIENTE:
Un contrato queda establecido como tal sea de forma escrita, verbal o implícita, pero
para ello se deben cumplir algunas condiciones tales como:
• Las partes han aprobado y cumplirán con las obligaciones
• Se puede identificar los derechos sobre los bienes y servicios que formar parte del
contrato.
• Quedan establecidas, claramente las condiciones de pago.
• El contrato tiene sustancia comercial.
• La entidad cobre lo que le corresponde a cambio de un bien o servicio brindado.
41. PASO 2
IDENTIFICAR LAS OBLIGACIONES SEPARADAS
DEL CONTRATO:
La desagregación del contrato es un proceso que debe de llevarse al inicio del mismo.
Esto se hace con el fin de que las obligaciones de desempeño del contrato puedan ser
identificadas y separadas para, posteriormente, asignarles parte del precio.
• El cliente puede percibir un beneficio producto del bien o por un conjunto de bienes o
servicios
• La promesa de transferencia del bien puede ser fácilmente identificada de las
demás.
42. PASO 3
DETERMINAR EL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN:
• El presente punto señala que el reconocimiento de los ingresos está sujeto a que la
entidad, primordialmente, deba determinar el monto de la contraprestación (sea fija
o variable) que recibirá a cambio de los bienes o servicios (Deloitte, 2016)..
43. PASO 4
DISTRIBUIR EL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN
ENTRE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO:
Una vez determinado el precio o monto de la contraprestación, este debe ser
distribuido entre cada uno de las diferentes obligaciones de desempeño identificadas y
designadas en el contrato..
La elaboración del cálculo tiene como base el precio de venta que tendría cada una de
estas obligaciones por separado. Sin embargo, si las obligaciones no se pueden medir
en función del precio de venta, se puede hacer uso del enfoque de valoración ajustada
de mercado, el enfoque de costo esperado más margen o el enfoque residual, aunque
este último responde solo bajo ciertas condiciones específicas (Rahola, F., 2014).
44. PASO 5
ASIGNAR EL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN A
LAS OBLIGACIONES DE DESEMPEÑO
SEPARADAS:
Con el uso de la NIC 18 las empresas hacían distinción en el reconocimiento de los
bienes (reconocidos en un punto el tiempo) y los servicios (reconocidos con el tiempo),
sin embargo, la nueva norma NIIF 15 no plantea diferencia alguna entre los bienes y
servicios, pero si brinda información más detallada sobre el reconocimiento de los
mismos. Punto en particular menciona.
45.
46. ARRENDAMIENTO
• Sera un contrato en la medida que en este le otorga al cliente el derecho a ejercer
control del uso del activo, identificado durante un periodo de tiempo a cambio de una
contra prestación
47. EXCEPCIONES
• 1. Acuerdos de arrendamiento de recursos no renovables
• 2. Activos biológicos
• 3. Acuerdos de concesión de servicios
• 4. Licencias de propiedad intelectual
• 5. Licencias activos intangibles
48. OBJETIVO GENERAL
• El objetivo general de NIIF 16 es que las entidades den información que permita a
los usuarios de los estados financieros y los flujos de efectivo de los arrendamientos
en la situación financiera, el resultado y los flujos de efectivo del arrendatario
49. VALORACIÓN
Las entidades deberán valorar los pasivos por arrendamiento al valor actual de sus
cuotas de arrendamiento, descontadas utilizando el tipo de interés implícito en el
arrendamiento, si dicho tipo de interés puede determinarse fácilmente.
Derecho de uso del activo:
• el coste del derecho de uso de los activos incluye
50. CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR
NIIF 16 exige al arrendador clasificar el arrendamiento en operativo o financiero y
contabilizarlos de forma diferente
• Arrendamientos Financieros
Se trata de una opción recurrente entre las empresas que buscan crecer y que también es
habitual entre los emprendedores que no cuentan con la capacidad para adquirir los bienes
necesarios para sus negocios. Entre los bienes que suelen arrendarse destacan automóviles para
servicios, equipo especializado y oficinas, en un proceso también conocido como LEASING
• Arrendamientos Operativos
que es el termino que nos ocupa, es un contrato mercantil mediante el cual el propietario de un
activo transfiere el derecho de uso a otra persona a cambio de pago.
51.
52. NIIF 17
La NIIF 17 expone las disposiciones que una empresa debería aplicar a la hora de
presentar información sobre aquellos contratos de seguro que expide y aquellos
contratos de reaseguro que posee. La NIIF 17 entra en vigencia el 1 de enero de 2021.
Objetivos
• ESTABLECER PRINCIPIOS
• PROPORCIONA BASES A LOS USUARIOS
• ASEGURAR LA INFORMACION PRESENTADA SEA FIDEDIGNA
53. ALCANCE
Una entidad no aplicará la NIIF 17:
los contratos de inversión con componentes de participación discrecional , siempre que
la entidad también emita contratos de seguro.
Una entidad aplicará la NIIF 17 a los:
Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios
definidos.
Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya asegurado
anteriormente de forma explícita que considera estos contratos como contratos de
seguro, y haya utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro.
54. MEDIDA INICIAL
En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un grupo de contratos de seguros por
el total de:
• Estimaciones de flujo de efectivo futuros
• Ajuste para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros
relacionados con los flujos de efectivo futuros
• Ajustes para los riesgos no financieros
55. MEDICIÓN POSTERIOR
• El importe en libros de un grupo de contratos de seguro al final de cada periodo
sobre el que se informa.
• Una entidad reconocerá ingresos y gastos: