2. SOCIEDAD ANÓNIMA
Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya
existencia se distingue de la de su propietario. Sus
titulares participan del capital social mediante
acciones que les confieren derechos económicos y
políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las
potestades que confieren o por su valor nominal.
3. CARACTERISTICAS
• La denominación social es elegida por los
accionistas y debe ir seguida de las
palabras "Sociedad Anónima" o las siglas
"S.A."
• La responsabilidad de los accionistas es
limitada al monto de sus aportaciones.
• El capital social está representado por
acciones , cuyo valor es determinado por
los socios.
• Los socios reciben el nombre de
accionistas.
• No hay limitación en el número de acciones
que puede tener un accionista.
4. • Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos
requisitos.
• Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para
comprar las acciones de los demás.
• Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre
sus propias acciones.
• No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores
se encuentren totalmente pagadas.
• No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor
en actas.
5. Constitución de la sociedad
• La constitución de una sociedad anónima debe hacerse
mediante escritura pública con el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de
Capital, también se ha de tener en cuenta el Reglamento
del Registro Mercantil ya que se requiere la inscripción
en el Registro Mercantil, y posteriormente se procederá
a su publicación en el Diario Oficial.
6. • Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de
ellos suscriba una acción por lo menos.
• La escritura constitutiva de la sociedad anónima con
ciertas menciones mínimas de este
• La sociedad anónima existe bajo una denominación
• social y se compone de socios.
• Requisitos para su constitución.
• dos socios como mínimo y que cada uno suscriba cuando
menos una acción.
• capital social mínimo de 50,000 pesos
• exhibición del efectivo del 20 % del valor de cada acción
pagada en dinero.
• exhibición del 100% del valor de cada acción pagadera
en bienes (especie)
7. ¿CÓMO SE ADMINISTRA LA
SOCIEDAD?
Por un administrador único o a través
de un consejo de administración.
¿Cómo se vigila la sociedad?
Por uno o varios comisarios, quienes pueden ser
accionistas o personas externas a la sociedad.
8. • Quienes estén inhabilitados para ejercer el
comercio.
• Los empleados de la sociedad.
• Los empleados de aquellas sociedades que
sean accionistas de la sociedad en cuestión
por más de un 25% del capital social.
• Los empleados de aquellas sociedades de
las que la sociedad en cuestión sea
accionista en más de un 50%.
• Los parientes consanguíneos de los
administradores.
No pueden ser comisarios:
9. TIPOS DE SOCIEDAD ANONIMA
Hay dos tipos de sociedad anónima:
1) sociedad anónima abierta.
2) sociedad anónima cerrada.
SOCIEDADA ANONIMA ABIERTA:
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno o mas de las
siguientes condiciones:
1.-Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en
acciones.
2.-Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas.
3.-Mas del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento
setenta y cinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este numero
aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos
mil de capital o exceda del cinco por ciento del capital.
.
10. 4.-Se constituya como tal.
5.-Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por
unanimidad la adaptación a dicho régimen
DENOMINACION
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima
Abierta "o las siglas "S.A.A".
REGIMEN
La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente
Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad
anónima, en cuanto le sean aplicables.
11. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA:
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad
anónima cerrada cuando tiene no mas de 20 accionistas y no
tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de
Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro
delas acciones de una sociedad anónima cerrada.
DENOMINACION
La denominación debe de incluir la indicación "Sociedad
Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
REGIMEN
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la
presente Sección y en forma supletoria por las normas de la
sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.