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Guía sobre Sociedades Anónimas (S.A
1. SOCIEDADES ANÓNIMAS
(S.A.)
Diana Carolina Pérez Romero
Miguel Ángel Herrera Rendón
Manuel Felipe Guataquira Rojas
Hamilton Sebastián Espitia Pinilla
Brayan Camilo León Rivera
2. SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima (S.A.)
es una forma de organización
de tipo capitalista muy
utilizada entre las grandes
compañías. Todo el capital se
encuentra dividido en
acciones, las cuales
representan la participación
de cada socio en el capital de
la compañía.
3. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
• Renuncia del Socio
• Vencimiento del término de duración: Podrá prorrogarse de común
acuerdo de este termino
• Imposibilidad de desarrollar el objeto al desaparecer la razón por la
que se creo la sociedad , desaparecerá su razón de ser
• Reducción del numero de socios por debajo del mínimo requerido
• Liquidación obligatoria
• Decisión de los socios: de la misma forma que los socios deciden
asociarse, pueden decidir romper el vinculo social
• Pérdidas que disminuyan a menos de la mitad el capital suscrito
• Que el 95% o más de las acciones suscritas pasen a ser propiedad de
un mismo socio
4. CONSTITUCIÓN
• Cuando sea una micro empresa, se constituye como documento privado. En los otros
casos requiere escritura publica.
NÚMERO DE SOCIOS
Requiere mínimo 5 socios o accionistas
5. FONDO SOCIAL
• Sumatoria de aportes de los socios
• Debe identificarse:
Capital pagado: Son los aportes que efectivamente han ingresado a la sociedad . Sin
embargo, no puede ser inferior a la tercera parte del valor suscrito de cada acción. Al
cabo de un año el capital pagado debe ser igual al suscrito
Capital suscrito: Es el valor que queda consignado en el documento de constitución
del capital. Es el compromisos de aporte de los accionistas. Este valor debe ser por
los menos el 50% del capital autorizado.
Capital Autorizado: Constituye el monto máximo de capitalización para la sociedad
6. EJEMPLO DE FONDO SOCIAL
• La sociedad ABC S.A., suscribe un capital de 120’000.000 de ese monto por lo menos
40’000.000 deben haberse pagado (ingresado a loa sociedad dineros, bienes o
trabajo). Los socios cuentan con un año para completar los 80’000.000 restantes.
De acuerdo con el capital suscrito, lo máximo que puede tener como capital autorizado
la sociedad es 240’000.000.
7. FORMACIÓN DEL CAPITAL
• El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se
representan por un título negociable.
• El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y
pagado.
• Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del
capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto
quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de
$300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo
$50.000.000.
8. FORMACIÓN DEL CAPITAL
Capital autorizado: Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad,
los socios deciden como limite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una
sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los
socios.
Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a
pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un
plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito,
puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al
socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de
la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento
de su constitución.
9. ADMINISTRACIÓN
• El máximo organismo social es la asamblea de accionista. Las normas comerciales
imponen la obligación de constituir una justa directiva, la cual se encargara del
nombramiento del representante legal y los asuntos administrativos que se le
deleguen. Se aconseja para efecto de a toma de decisiones que estas juntas directivas
siempre estén integradas por numero impares de personas, a fin de evitar los
empates.
11. ADMINISTRACIÓN
Del representante legal dependerán los demás trabajadores de la compañía
Sin importar el tamaño, Siempre requiere revisor fiscal que es nombrado y responde
directamente a la asamblea de accionistas.
Votación y Quórum: Cada accionista tendrá derecho a un voto por cada una de sus
acciones. En cuanto el Quórum, de acuerdo con los establecido con el artículo 68 de
la ley 222 de 1995, la asamblea requiere para deliberar un numero plural de socios
que representen por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas, excepto
que los estatutos establezcan un Quórum calificado. Las decisiones se tomaron por
mayoría simple de los votos presentes, con excepción de la mayoría decisorias que se
establecen en el artículo 155,420 y 455 del código de comercio colombiano.
12. RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS
La responsabilidad de los
accionistas es limitada, cada
accionista responde por el valor total
que haya suscrito.
13. CÓMO SE FRACCIONA EL CAPITAL
Cada una de las porciones en las que se divide el capital, recibe el nombre de acción
Esta acción puede ser de varios tipos, generalmente en la sociedades se despiden de
dos clases:
Acciones ordinarias: estas acciones generan dos tipos de derecho: económicos para
percibir utilidades y ganancias, de propiedad: que permiten el poseedor particular
en la toma de decisiones de la sociedad ( le concede voz y voto).
Acciones preferentes: estos titulos solamente tienen un tipo de derecho, los de orden
económico a cambio de no tener derecho para tomar decisiones; generalmente se les
otorga mayor rentabilidad y preferencia para reparto de utilidades
14. TRANSACCIONES QUE PUEDEN EFECTUAR
LOS SOCIOS
• Si el accionista quiere vender, ceder, donar o efectuar cualquier tipo de transacciones
con sus acciones, puede hacerlo sin autorización, pues son de libre negociación,
excepto en el caso de las acciones preferentes, en donde la sociedad y los socios
poseen la primera opción de compra
15. FUNCIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO
ADMINISTRATIVO
• Reunirse por lo menos una vez al año. Siempre que se convoque a reunión a los
accionistas, debe convocarse también a la superintendencia de sociedades,
informándoles fecha, hora y lugar. De considerarlo pertinente, la superintendencia
enviara un delegado.
• Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad.
• Aprobar los balances a finalizar los ejercicios
• Disponer el reparto de las utilidades
16. RESERVAS
• Existe reserva legal ( obligatoria): corresponde al 10% de la utilidades liquidadas
hasta completar por lo menos el 50% del capital suscrito
• La asamblea a de accionistas puede aprobar reservas de carácter ocasional
17. RAZÓN SOCIAL
• Debe responder a :
El nombre que determinen mas S.A., o sociedad anónima.
Ejemplos
ABC S.A
ABC sociedad anónima.
No puede utilizarse el nombre de una sociedad ya existente.
Si al momento de establecer la razón social no señala su carácter de sociedad anónima
(S.A), se procede al registro y para todos los efectos jurídicos se tratara como sociedad
colectiva.