1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
Presentacion de clase Derecho Mercantil - Clase 7 - 2022 - Hecho por alumnos.pdf
1. • Karla Vanessa Estrada Peugnet.
• Ashly Nohemí Díaz Navarrete.
• Joseling Alexandra Estrada Gómez.
• Alexis José Mendieta Barrera.
• Kevin Josué Montano Baltodano.
17 de septiembre del 2022
2. Definición
Según Manuel García, la sociedad en comandita por acciones es una sociedad mercantil de
capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno
o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las
obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago
de sus acciones.
Francisco Vicent Chuliá, la conceptualiza como sociedad por acciones, en esencia una
sociedad anónima, pero con responsabilidad ilimitada, solidaria entre sí y subsidiaria al
patrimonio social de los accionistas, administradores, quienes sólo en este aspecto adquieren la
condición de socio colectivo. En consecuencia, existe un único capital social, dividido en
acciones, integrado por las aportaciones de todos los socios y una Junta General que integra a
todos los socios y que en principio tienen las mismas facultades que la sociedad anónima,
asumiendo los poderes propios de la iniciativa empresarial.
Sánchez Calero, nos dice que la sociedad cuyo capital está dividido en acciones, que se
formará por aportaciones de los socios, uno de los cuales al menos, se encargará de la
administración de la sociedad y responderá personalmente por las deudas sociales como socio
colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
3. Art. 287
La sociedad en comandita por acciones es la que celebran uno
o varios socios gestores ilimitada y solidariamente
responsables de las obligaciones sociales, con accionistas
comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe
de sus acciones.
4. Razón o denominación Social
Arto. 289.- La sociedad en comandita por acciones existe bajo una razón social
que no podrá contener más que los nombres de los socios gestores. Cuando los
nombres de todos estos socios no estén comprendidos en la razón social, se
terminará por las palabras y compañía u otras equivalentes para expresar estas.
Arto. 290.- Si la sociedad toma una
denominación particular, se deberán
agregar después de ellas las palabras:
sociedad en comandita por acciones.
Por ejemplo, puede ser “La Confianza, Sociedad en Comandita por
Acciones”.
5. Socio comanditario
Socio comanditado
TIPOS DE SOCIOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
Tiene con exclusividad la administración
de la sociedad, así como su
representación legal y además deben
responder de todas las obligaciones que
tenga esta.
Aporta el capital, no participa en la
administración de la sociedad ni tiene la
representación legal de la misma. Su
responsabilidad se limita al monto de su
aportación en acciones
6. Entre las principales características de sociedad comandita por acciones,
tenemos:
• Es una sociedad que tiene dos tipos de socios.
• Mínimamente debe tener 2 socios para su apertura.
• Para su constitución se debe presentar una escritura pública y presentar al
registro mercantil para su aprobación.
• El capital social cuenta con un importe mínimo para su constitución y
debe ser desembolsado por lo menos el 25% al inicio de sus actividades.
• Los socios colectivos al ser los encargados de la administración de la
sociedad tienen el derecho de comunicar y dar a conocer a los socios
comanditarios todos los registros contables y operaciones que se
desenvuelven en la empresa.
• Ambos socios deben brindar asistencia y trabajar en equipo para que el
desempeño de la empresa no entre en un riesgo financiero.
Características
7. • La razón social o denominación de esta sociedad es formada por los socios de acuerdo a su actividad
empresarial o el nombre de los socios de la compañía. Siempre debe llevar al final de la razón social o
denominación la palabra “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S.C.A “.
• Los socios que pertenecen a la comandita por acciones tienen derecho a la modificación de estatutos
establecidos, siempre y cuando exista la participación de todos los socios mediante una junta general.
• Las decisiones tomadas para la comandita por acciones son bajo la participación de asambleas o juntas
generales de accionistas (similar a las de una Sociedad Anónima), donde los participantes tendrán
derecho a un voto.
• Las empresas comanditarias deberán llevar un registro de todas sus operaciones a través de libros y
actas establecidas por los representantes de los órganos sociales.
• Esta empresa al tener un capital representado por acciones, deberá llevar un registro de cada acción
suscrita, así como los movimientos que se realizan, como ser; transferencias o la emisión de nuevas de
acciones.
• Según la directriz contextual del código de comercio se indica que únicamente los aportes que realizan
los socios comanditarios serán representados en acciones.
Características
8. Formalidades de Constitución
Para poder constituir una sociedad en comandita por acciones, se necesitan cumplir los siguientes
requisitos:
• Se necesita que existan al menos dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo
menos. En el caso de que se integre por dos socios únicamente, uno de ellos deberá ser
comanditario y el otro comanditado.
• Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta constitutiva.
Artículo 124 del Código de Comercio, la constitución de
la sociedad en comandita por acciones está sujeta a los
mismos requisitos y formalidades de la sociedad
anónima. Su constitución se realiza mediante escritura
pública y luego se procede la inscripción en el Registro
Mercantil
9. ACCIONES
El capital de las sociedades en
comandita por acciones se divide en
acciones, cuyas características son
idénticas a las acciones de las
sociedades anónimas.
Las acciones podrán ser nominativas o
al portador, excepto la de los socios
gestores o comanditados que nunca
podrán ser el portador. Sobre la forma
de transmisión de las acciones, son
aplicables los artículos de la sociedad
anónima.
10. Órganos y Reglas de su Funcionamiento.
La sociedad en comandita por acciones se rige por las normas de la sociedad anónima, en lo que se refiere a los comanditados, y
por algunas reglas de la sociedad en nombre colectivo.
• Junta General de la Sociedad en Comandita por Acciones.
La junta General de la Sociedad en Comandita por Acciones no es el órgano supremo, como sucede en la Sociedad Anónima
porque los comanditarios no tienen facultades de administradores como en el caso de los comanditados; por lo tanto, no pueden
nombrar, ni revocar a los administradores.
• Administradores de la Sociedad en Comandita por Acciones.
La gestión de la Sociedad en Comandita por acciones le corresponde a los comanditados y estos se ocuparán de la
administración como gestores. En la escritura de constitución se debe hacer constar el nombre del socio o socios gestores que
hayan de administrar los negocios. Los administradores pueden ser uno o varios, en este caso deberán actuar como órgano
colegiado, es decir a través de un consejo de administración.
Por lo demás le son aplicables a los administradores la misma regla de la revocabilidad, temporalidad, nombramiento
provisional, suplencia, reelección, de la sociedad anónima.
11. Órganos y Reglas de su Funcionamiento.
• Órgano de Vigilancia de la Sociedad en Comandita por Acciones.
Cada sociedad en comandita por acciones debe tener un Consejo de Vigilancia compuesto, cuando menos, de tres
accionistas comanditarios. Este consejo será nombrado por la Junta General y tendrá la duración que establezcan
los estatutos, no pudiendo pasar de dos años. Si en el estatuto no se establece el tiempo de la duración, de dicho
consejo, su renovación se hará anualmente, pero sus miembros pueden ser reelectos. Arto. 292.-
Arto. 293.- Los miembros del Consejo de Vigilancia tienen la obligación de comprobar los libros, la caja, la
cartera y valores de la sociedad. El Consejo debe presentar cada año a la Junta General un informe en el
cual señalará las irregularidades o inexactitudes que haya reconocido en los inventarios y balances, y
exponer, si hubiere lugar, los motivos que se opongan a la distribución de los dividendos propuestos por el
socio o socios gestores.
Arlo. 294.- Por lo menos un mes antes de la celebración de las Juntas Generales, estarán a disposición de los
accionistas en las oficinas de la sociedad, el balance, inventario e informes del Consejo de Vigilancia.
Arto. 295.- La responsabilidad de los miembros del Consejo de Vigilancia se limita a la que puede exigirse
por la ejecución de un mando, conforme a las reglas del derecho común
12. Derechos
Obligaciones
OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LA SOCIEDAD
Independientemente del derecho a formar parte
de la administración de la sociedad que tienen
los socios colectivos, los accionistas, en
general, sean colectivos o comanditarios, tienen
los siguientes derechos:
• Participar en el reparto de las ganancias
sociales y en el patrimonio resultante de la
liquidación.
• Derecho de suscripción preferente, tanto en
nuevas acciones emitidas como en
obligaciones convertibles en acciones.
• Asistir y votar en las Juntas Generales e
impugnar acuerdos sociales.
• Derecho de información
Entre las obligaciones que tiene la Sociedad
Comanditaria por Acciones se encuentran:
• Llevanza de un libro de inventarios.
• Formulación y presentación de cuentas
anuales
• Llevanzas de libro diario con el registro de las
operaciones
• Llevanza de libro de actas con los acuerdos
tomados por los órganos colegiados de la
sociedad.
• Llevanza de libro de acciones nominativas,
donde se registre quienes son los socios de la
sociedad y los derechos reales o gravámenes
que tienen las acciones.
13. PROHIBICIONES
Según el artículo 296 y 298
• Las acciones de los socios gestores, nunca podrán ser al
portador.
• La junta general podrá sustituir en la forma prescrita en el
artículo anterior (Art, 297) el gestor destituido o al que
hubiera fallecido o estuviera sujeto a interdicción; pero en el
caso de haber más de un gestor, esta situación deberá ser
aprobada por los otros gestores.
14. Liquidación
Disolución
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Arto. 297.- El gestor o gestores podrán ser destituidos del
cargo por acuerdo de los socios en Junta General, en que
estén representadas tres cuartas partes del capital social, y
con voto favorable de la mitad de ese capital.
Arto. 299.- Salvo disposición contraria de los Estatutos, la
sociedad se disuelve por muerte, incapacidad o
impedimento del socio o socios gestores que prive a la
sociedad de sus servicios. El Consejo de Vigilancia, salvo
parte en contrario, puede designar en estos casos un
administrador que desempeñe los casos urgentes o de mera
administración hasta la reunión de la Junta General, la cual
será convocada, a lo sumo al mes del nombramiento del
Administrador.
• La liquidación:
es el proceso a través del cual se libera a los socios y al
patrimonio social de los vínculos contraídos con motivo
de la sociedad.
• La liquidación de la Sociedad en Comandita por
Acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la
sociedad anónima, especialmente en lo que
corresponde a la distribución del haber social.