La sociedad anónima abierta se caracteriza por tener un gran número de accionistas (más de 750) y requerir capital de muchas personas. Se inscribe en el mercado de valores para permitir la constitución gradual de la empresa mediante ofertas públicas o privadas de acciones. Está regulada por la ley y sujeta a supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
2. DEFINICIÓN
La sociedad anónima se caracteriza por ser una clase
de sociedad que cuenta con diversas modalidades: la
sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima
ordinaria, y la sociedad anónima abierta. La sociedad
anónima abierta es aquella modalidad de sociedad
anónima que se identifica con la gran empresa debido
a la reunión de una gran cantidad de capitales y de
socios
3. si bien la sociedad anónima abierta es promovida
por pocas personas, es cierto que requiere del
capital de muchísimas personas motivo por el cual
se inscribe en el Mercado de Valores para tener la
posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por
oferta pública o por oferta a terceros.
4. ARTÍCULO 249.- DEFINICIÓN
• El inciso 1 de este artículo se refiere a la oferta pública primaria de
acciones u obligaciones convertibles en acciones.
• El inciso 2 del artículo en comentario se refiere a que una sociedad se
convierte en una sociedad anónima abierta cuando su número de
accionistas supera los 750 accionistas.
• El inciso 3 del Art. 249 contiene una disposición legal por la cual una
sociedad anónima abierta adopta tal carácter por contener un número
de personas numeroso.
5. CARACTERISTICAS
• La heterogeneidad de la composición de su accionariado.
• Es una sociedad de responsabilidad limitada.
• Aplicación supletoria de las reglas generales de la sociedad anónima.
• Denominación.
• Inscribe todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de
Valores.
• Control por parte de CONASEV.
• Libre transmisibilidad de las acciones.
6. ARTÍCULOS-RÉGIMEN
Artículo 251.
La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma
supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 250.- Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.
A. A. “
Articulo 252
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 253.- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar
y controlar a la sociedad anónima abierta
7. Artículo 258.- Publicación de la convocatoria
La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales
de la sociedad anónima abierta es de veinticinco días.
Artículo 255.- Solicitud de convocatoria por los accionistas En la sociedad
anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo
117 para solicitar la celebración de junta general es de cinco por ciento de las
acciones suscritas con derecho a voto.
Artículo 259.- Aumento de capital sin derecho preferente
En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se
podrá establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir
las acciones
Artículo 262.- Derecho de separación
Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro Público del
Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho
registro