AMNIOS Y CORDON UMBILICAL en el 3 embarazo (1).docx
EDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdf
1. COMPROMISO PARA CONTRATAR CON ARRAS CONFIRMATORIAS
Conste por el presente documento, el compromiso para contratar con arras confirmatorias que celebran de
una parte la empresa FUNDO EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – FUNESA S.A.C.
identificada con R.U.C. N° 20555191538, con domicilio en Av. San Martin Mz. K-03, Lote 031 – Urb. San
Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica, debidamente representada por su Gerente General el Sr.
DELPECH, CRISTIAN LUIS, nacionalidad Argentina, identificado con carnet de extranjería N° 000403604,
debidamente representado por su apoderado JUAN ALONSO PALACIOS PALACIOS, peruano,
identificado con D.N.I N° 21523778, según facultades inscritas en el asiento C0001, la Partida Electrónica
N° 13128677, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quienes en adelante se les denominará LA
EMPRESA; y de la otra parte la Sra. ESTEFITA GUZMAN ZUMBA, peruana, identificada con DNI N°
21146600, soltera, y el Sr. EDILBERTO CIPRIANO RUBINA FERNANDEZ, peruano, identificado con DNI
N° 07298617, soltero, ambos con domicilio para estos efectos en Jr. Julio Villegas 182 Balconcillo,
distrito de la Victoria, provincia y departamento de lima, Número de Celular 999741062, correo electrónico
edi.rubina.26@gmail.com, en adelante EL PROMITENTE - COMPRADOR; en los términos contenidos
en las siguientes clausulas:
ANTECEDENTES DE PROPIEDAD Y DEL PROYECTO:
PRIMERA. - En la actualidad, LA EMPRESA desarrolla un Proyecto inmobiliario denominado “LOS
VIÑEDOS DE OCUCAJE” lotes para casa de Campo, proyecto que consiste en la independización de
lotes destinados a casa de campo, para lo cual realizará el trámite de independización y saneamiento
respectivo ante la Municipalidad Distrital de Ocucaje, teniendo que actualmente dicho proyecto cuenta con
Zonificación Urbana y Comercial; proyecto que contará con vías de circulación vehicular y peatonal,
accesos afirmados y amplias áreas libres. Dicho Proyecto, se desarrolla en el predio denominado “EL
SALVADOR”, el cual cuenta con un área de 219.6400 hás., predio que se encuentra ubicado en el Sector
Pinilla, del Distrito de Ocucaje, Provinciay Departamento de Ica, el cual se encuentra debidamente Inscrita
en la Partida N° 11070937 del Registro de Predios de Ica, sobre la cual LA EMPRESA tiene la
Propiedad.
OBJETO DEL CONTRATO:
SEGUNDA.- EL PROMITENTE - COMPRADOR, manifiesta su interés de adquirir un Lote del Proyecto
“LOS VIÑEDOS DE OCUCAJE ” lotes para casa de Campo, por lo que a través del presente documento,
LA EMPRESA Y EL PROMITENTE - COMPRADOR, suscriben el presente contrato de compromiso para
contratar con arras confirmatorias, mediante el cual LA EMPRESA se compromete adar en venta real y
enajenación perpetua, y a suscribir la futura Minuta y Escritura Pública de Compraventa, respecto del
lote N° 04, ubicado en la manzana “F”, II etapa , con un área de 331.30 m2, el cual cuenta con las
siguientes medidas perimétricas:
Por el frente: con 12.06 ml. Colinda con carretera callango.
Por la derecha: Con 28.23 ml. Colinda con lote 05.
Por la Izquierda: Con 27.00ml. Colinda con lote 03.
Por el fondo: con 12.00 ml. colinda con calle 28.
Laspartesconvienenenestablecerqueconstituyeunaestipulaciónesencialdel presentecontrato, el hecho
de que el Proyecto “LOS VIÑEDOS DE OCUCAJE” lotes para casa de Campo, contará con:
electrificación, servicio de agua, desagüe mediante el sistema de biodigestor este último será gestionado
bajo costo y cuenta de cada propietario, el mismo que podrá instalar dentro de los límites de su terreno a
2. fin de darle el tratamiento adecuado a sus aguas servidas; asimismo contara con cerco vivo perimétrico
para cada lote independizado y vías afirmadas. En relación a los servicios, el proyecto contará con redes
eléctricas conectadas a un Punto de Medición a la Intemperie (PMI), que otorgará la empresa prestadora
de servicios correspondientes, contando el Proyecto conuningresodemediatensión ubicadoal ingreso del
mismo para su medición. Los lotes de terreno tendrán conexión domiciliaria eléctrica más no medidores,
siendo responsabilidad y bajo costo de EL PROMITENTE – COMPRADOR la instalación del contómetro
o medidor independiente respectivo. Deser el caso, que de existir alguna modificación respecto al lote por
parte de la Entidad correspondiente, dentro del trámite saneamiento respectivo, EL PROMITENTE –
COMPRADOR se sujetará a lo determinado por la misma. Asimismo, el Proyecto contará con conexiones
domiciliaras de agua, no contando los lotes con medidores independientes, por lo que será de cuenta y
costo de EL PROMITENTE - COMPRADOR la instalación de los mismos en el Lote.
Se deja constancia que la fecha de entrega de las obras descritas será el 31 de diciembre de 2024,
gozando con un plazo de gracia de 12 meses útiles para este efecto, debiendo proceder posteriormente a
efectuar la entrega del Lote a EL PROMITENTE - COMPRADOR, siempre y cuando esta haya cancelado
la totalidad del precio decompraventa pactado y haya suscrito la futura minuta de compraventa. Situación
que EL PROMITENTE - COMPRADOR acepta y da su conformidad total, por lo que da fe que existe justa
equivalencia entre el precio total del inmueble y el inmueble objeto de venta. Asimismo, autoriza EL
PROMITENTE - COMPRADOR a LA EMPRESA, a que pueda tramitar la inscripción del presente contrato
ante el SAT para que EL PROMITENTE - COMPRADOR esté inscrita como contribuyente con el presente
contrato bajo su costo.
TERCERA.- EL PROMITENTE - COMPRADOR, declara estar totalmente informada respecto de las
características y especificaciones de EL LOTE queadquiere, através del contenido del presente contrato,el
cual prevalece sobre cualquier otra información referencial contenida en la página web, video o
presentaciones virtuales, brochures y/o cualquier otra literatura del proyecto (material de promoción), que
haya sido conocida directamente por EL PROMITENTE - COMPRADOR, renunciando a interponer
cualquier reclamodirectocontra “LAEMPRESA”,enlavíaadministrativa y/ojudicial quesefundamente en
cualquier eventual cambio o modificación, respecto del material de promoción o información referencial del
Proyecto.
CUARTA. - Las partes contratantes, dejan expresa constancia que el presente Contrato es plenamente
accesible y contiene información adicional a lo señalado en el artículo 78° del código de Protección y
Defensa del Consumidor.
PRECIO Y CONDICIONES:
QUINTA. - Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL
PROMITENTE - COMPRADOR entrega a LA EMPRESA la suma de dinero ascendente a S/ 1,000.00
(UM MIL CON 00/100 SOLES),en calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente
contrato. Pudiendo ser utilizadas por acuerdo entre los contratantes como parte de pago del precio total.El
monto entregado en calidad de arras fue cancelado de la siguiente manera: La suma de S/ 1,000.00(UN
MIL CON 00/100 SOLES), cancelado mediante 02 depósitos en la cuenta del Banco Interbank N°
4003003170139, el primero la suma de S/ 100.00 (CIEN CON 00/100 Soles) con fecha 25 de mayo del
2022, el segundo la suma de S/ 900.00 (NOVECIENTOS CON 00/100 SOLES) con fecha 26 de mayo del
2022.
SEXTA. - El preciopactadode lacompraventa del bieninmueblees de S/ 45,394.20 (CUARENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 SOLES), el saldo de S/ 44,394.20 (CUARENTA Y
3. CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 SOLES), será cancelado a la firma de la
minuta de compra venta, en un plazo máximo de 90 meses calendarios contados a partirde la firma del presente
documento, en cuotas de S/ 493.27 (CUATROCIENTOS NEVENTA Y TRES CON 27/100 SOLES), los cuales
deberán ser cancelados el último día hábil de cada mes, respectivamente,en la cuenta recaudadora de la
empresa aperturada en el Banco BANBIF, teniendo como Código de pago Nº 211466001, hasta la
cancelación total del precio de venta incluido los intereses, en caso que correspondiera. Partiendo como
primera cuota el mes dejunio del 2022. Prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes.
SETIMA. – EL PROMITENTE - COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo que, ante cualquier eventual
diferencia de las áreas señaladas en los planos y los replanteados en campo, ésta no tendrá derecho a
resolver el presente contrato ni asolicitar ladisminución enel precio pactado, si el área afectada es menoral
tres por ciento (3%). En la eventualidad que la variación del área supere el tres por ciento (3%) a lo
establecido en la cláusula segunda, EL PROMITENTE - COMPRADOR tendrá 05 días calendarios una
vez que se le envié la información de su inscripción registral (copia literal de la propiedad), para solicitar el
reembolso por la diferencia del área afectada de acuerdo al precio pactado por m2 en el presente
documento de compra venta del inmueble; pasado los 5 días señalados se entenderá que está de acuerdo
con el área recibida y se entenderá la conformidad de EL PROMITENTE - COMPRADOR y pierde
cualquier derecho a solicitar cualquier reclamo y reembolso; asimismo, en caso de ser el área mayor a lo
señalado en la cláusula segunda, EL PROMITENTE - COMPRADOR tendrá la obligación a retribuir
económicamente a la empresa el costo por la diferencia de metros cuadrados adicionales de acuerdo al
precio pactado por m2 en el presente documento de compra venta del inmueble, el cual será comunicado
a EL PROMITENTE - COMPRADOR para la cancelación del mismo sin reclamo alguno.
DE LOS INTERESES:
OCTAVA. - Se le aplica un interés moratorio de 1.25 % diario de la cuota impaga hasta los primeros 14
días y un interés moratorio de 1.6 % diario que corren desde el día 15 de incumplimiento de pago de la
cuota; y en caso corresponda gastos administrativos.
La aplicación de los Intereses indicados, se aplicará a partir del día 6 de la Cuota Vencida impaga.
RESOLUCION DEL CONTRATO:
NOVENA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DE EL PROMITENTE - COMPRADOR:
El presente contrato se resolverá de pleno derecho en caso se produzca cualquiera de las siguientes
causales:
9.1 Si es que EL PROMITENTE - COMPRADOR, no cancelara dos o más cuotas establecidas
correspondiente al saldo del precio del lote o cualquiera que se desprenda de este dentro de los plazos
establecidos en el presente contrato.
9.2 Cuando EL PROMITENTE - COMPRADOR, exceda los 45 días hábiles, desde que fue debidamente
comunicada respectoa lapartida registral del lote objeto de Compra Ventay haya cumplido concancelar el
precio total del lote, a fin de que proceda a firmar la correspondiente minuta y/o escritura pública de Compra
– Venta en la notaría respectiva y dicho acto no haya sido realizado por EL PROMITENTE -
COMPRADOR.
9.3 En la eventualidad que EL PROMITENTE - COMPRADOR, solicite la resolución del presente contrato
por motivos personales o cualquier otro motivo, LAEMPRESA mantendrá la totalidad del monto entregado
por concepto de arras la totalidad del monto entregado y/o depositado por concepto de Arras confirmatorias,
así como el pagode las cuotas que haya efectuado hasta la fecha de la resolución, en calidad de
indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó a LA EMPRESA por la imposibilidad de vender
4. esa propiedad.
DECIMA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSALES DE LA EMPRESA:
Si el incumplimiento proviene de LA EMPRESA (ya sea por no cumplir con vender o por el supuesto caso
que la documentación del inmueble tenga algún problema no subsanable a corto plazo), la otra parte puede
exigir el monto recibido en arras confirmatorias y la totalidad del monto abonado por concepto de cuotas
o parte de pago, de conformidad con el art. 1478° del Código Civil del Perú. Asimismo, el monto entregado
por EL PROMITENTE - COMPRADOR no generará intereses legales nicompensatorios.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DECIMO PRIMERA. - Los plazos previstos en las cláusulas precedentes serán prorrogados en forma
automática cuando medien supuestos ajenos a la voluntad de “LA EMPRESA”, lo que incluye, pero no se
limita a la ocurrencia de situaciones consideradas como caso fortuito o de fuerza mayor.
Las partes acuerdan queentre los supuestos antes indicados secomprenden para efectos deeste contrato,
casos de incendios, pandemias y/o enfermedades locales, nacionales e internacionales que interfiera en
el común desarrollo de la ejecución de la obra, terremotos, calamidades, actos de vandalismo y terrorismo,
huelgas, disturbios, bloqueos de carreteras, puertos y aeropuertos, desabastecimiento de materiales de
construcción y otros semejantes que afecten las actividades de “LA EMPRESA” o las actividades de sus
proveedores o subcontratistas, paralización de los trabajos de construcción de “EL INMUEBLE” por
mandatojudicial oadministrativo, trabajos adicionales solicitados por “ELPROMITENTE - COMPRADOR”,
paroslaboralesdelosobrerosdeconstruccióncivil,seanocasionadosporlostrabajadores del proyecto o las
centrales sindicales paralizaciones de las obras en el proyecto por amenazas de los sindicatos u obreros
de construcción civil que a juicio de “LA EMPRESA” ponga en peligro la seguridad del proyecto, demoras
u observaciones registrales en el proceso de independización o cambios en la normatividad vigente. Para
que opere esta prórroga bastará que “LA EMPRESA” notifique la ocurrencia y/o publique en la página de
la empresa y /u otro medio de comunicación radial, televisivo de los supuestos antes mencionados ya sea
antes, durante o después de su ocurrencia. Los plazos, serán prorrogados por el plazo de doce meses los
cuales se contabilizarán a partir de concluido el plazo de la cláusula segunda.
11.1.1: CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS SANITARIOS Y EVENTOS FORTUITOS Y FUERZA
del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo No 008-2020 y publicado en el diario oficial El
Peruano el 11 demarzo del 2020. Por lo antes dicho se deberán de tener en cuenta, si fuera el caso,
para los plazos originalmente previstos en el presente contrato las situaciones generadas por caso fortuito
o fuerza mayordurante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el ejecutivo a consecuencia
del COVID -19.
11.1.2: REAJUSTE DE PRECIO. - Las partes acuerdan que, en virtud del artículo 1235° del Código Civil
Peruano, el monto de la deuda contraída mediante el presente contrato en moneda nacional sea referido
al Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) a fin de mantener dicho monto en valor constante. Por lo dicho en el párrafo anterior las partes
acuerdan que los montos fijados en el presente contrato podrán ser reajustados por factores económicos
impredecibles que se den en la República del Perú y que no podrán ser atribuido a ninguna de las partes.
El cálculo será realizado anualmente y afectará a la deuda vigente al momento del reajuste y afectará el
monto de las cuotas que serán pagadas a partir del reajuste del monto de la deuda total.
SUSCRIPCION DE MINUTA DE COMPRAVENTA:
DECIMO SEGUNDA. - Una vez que “EL PROMITENTE - COMPRADOR”, haya cancelado la totalidaddel
precio de “EL LOTE” se procederá a suscribir la minuta de Compra Venta.
EncasonosehayacumplidolosrequisitosantesmencionadosparalafirmadelaMinutadeCompraventa por
5. culpa o dolo de “EL PROMITENTE - COMPRADOR”, ésta no podrá solicitar la devolución de la suma que
haya entregado a “LA EMPRESA” por la compraventa del Lote, ya que será considerada en calidad de
arras a favor de la empresa.
GASTOS:
DECIMO TERCERA. - Todos los gastos que se generen por el contrato de compraventa, contrato de
cesión de posición contractual, permuta, la escritura pública que esta origine, y los derechos de inscripción
en el Registro de Predios de Ica, serán de cuenta de EL PROMITENTE - COMPRADOR.
DECIMO CUARTA. – LA EMPRESA señala que a la fecha de suscripción del presente contrato el
terreno se encuentra totalmente al día con el pago de sus tributos fiscales y municipales, por lo que EL
PROMITENTE - COMPRADOR asume en forma exclusiva los pagos respecto a tributos fiscales y/o
municipales, especialmente en lo que se refiere al Impuesto Predial y arbitrios municipales, que se generen
con posterioridad a la independización de los lotes que constituyen el proyecto, debiendo la empresa
requerir el importe a la compradora para realizar el pago correspondiente por dicho concepto.
JURISDICCIÓN, DOMICILIO, CORREO ELECTRONICO Y TELEFONO:
DECIMO QUINTA. - Las partes acuerdan que cualquier controversia, discrepancia, reclamo o impugnación
sobre la validez, cumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato, serán resueltas ante los
juzgados civiles de la ciudad de Ica; quedando establecido que para todo efecto legal se establece como
domicilio, correo electrónico y número de teléfono y/o celular de las partes, los indicados en el encabezado
del presente contrato.
DECIMO SEXTA. – EL PROMITENTE - COMPRADOR no podrá ceder su posición contractual, ni los
derechos adquiridos a través de la suscripción del presente contrato, sin la expresa aprobación previa y
porescrito de LA EMPRESA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1435 del CódigoCivil.
DECIMO SÉPTIMA. – En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a
lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Ica, 26 de mayo del 2022.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
EL COMPRADOR