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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente instrumento, el Contrato de Arrendamiento que se celebra al tenor de las
siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. Comparecen y suscriben el presente contrato de
arrendamiento, por una parte la Compañía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DIBIENS S. A., debidamente representada por su Gerente General la señora ANDRES
CAROLINA CUEVA MEJÍA, a quien que en adelante para efectos de este contrato, se la podrá
denominar como LA ARRENDADORA; por otro lado, El Ing. NELSON LENÍN MEJIA
PINTAG, por sus propios derechos, parte a la que en adelante se la podrá designar para efectos de
este contrato como EL ARRENDATARIO o INQUILINO, todos con capacidad legal para
contratar.-
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.
2.1.- La Arrendadora, esto es, la Compañía SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES
DIBIENS S.A., es propietaria del inmueble ubicado en el Km. 11.5 de la Vía Guayaquil – Salinas,
Mz 1383 – solares 4 y 5 frente a la Urbanización Portal al Sol, construido especialmente para el
funcionamiento comercial de la Plaza Portal al Sol, en donde se establecen negocios y centros de
comercio de productos y servicios de interés para la comunidad.
2.2.- LA ARRENDATARIA ha solicitado a la compañía SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
BIENES DIBIENS S.A., el arriendo de algunos de los locales comerciales, declarando que conoce
el inmueble materia del presente instrumento.
2.3.- La Compañía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DIBIENS S.A., por
intermedio de su Gerente General la señora ANDRES CAROLINA CUEVA MEJÍA, acepta la
solicitud de LA ARRENDATARIA, de tomar en arrendamiento un local comercial de la Plaza
Portal al Sol bajo los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: ARRENDAMIENTO. -
3.1.- Con los antecedentes expuestos, la Compañía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DIBIENS S. A., por intermedio de su Gerente General la señora ANDRES CAROLINA
CUEVA MEJÍA, en su calidad de Arrendador, da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA,
el Local Comercial # 7, haciendo una superficie de 40 metros cuadrados, y un área de mezanine
de estructura metálica con un área de 30M2 aproximadamente, el cuales se encuentran plenamente
identificado en el plano de distribución general de los locales comerciales de la Plaza Portal al
Sol y que será destinado exclusivamente para uso de: Venta al por mayor y menor de equipos,
accesorios, partes y piezas de computadoras, servicio de soporte técnico especializados
mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, redes de voz, datos y relacionados.
3.2.- La ARRENDADORA entregará al ARRENDATARIO el local comercial objeto del presente
contrato de arrendamiento en condiciones con las siguientes características:
 PISO: Contrapiso de cerámica
 MUROS: Paredes interiores de gypsum, con instalaciones de servicio eléctrico
empotrado
 TUMBADO: De Gypsun en planta baja y área de mezanine
 AGUA Y ALCANTARILLADO: Serán entregadas las respectivas instalaciones de
agua potable, aguas servidas y alcantarillado, para la instalación de un medio baño
(1 lavamanos, 1 inodoro), toda mejora que se haga quedará en beneficio del
arrendador.
 Para los locales gastronómicos quedan previstas bajantes de aguas servidas
concentradas a una trampa de grasa general;
 CLIMATIZACIÓN: La provisión de estos equipos correrán por cuenta del
arrendatario;
 DETECCION DE INCENDIO: Se suministrará un punto con rociadores
(sprinklers) conectado a la bomba principal del SCI y el detector de humo conectado
al sistema de monitoreo principal de la plaza comercial.
 FACHADA: Se entregará con mamparas de vidrios altos y bajos El arrendatario no
podrá cambiar el material ni el color de la misma.
 CUBIERTA: Se entregará cubierta de lámina metálica de 0.40 mm con aislante EPS
e=6cm, la misma que no podrá ser perforada ni modificada por el arrendatario;
 INSTALACIONES ELECTRICAS: Se entrega el local con las instalaciones
eléctricas empotradas que llegan al panel de disyuntores General Electric de 14 a 20
espacios con una carga disponible de 16 KW;
 INSTALACIONES DE RED Y TELECOMUNICACIONES: Se suministrará
una caja de paso desde el exterior de la plaza comercial hasta el interior de cada local
por el cual existirá una tubería de diámetro 1” donde podrá hacer uso de cualquier
proveedor de internet, redes o telecomunicaciones;
 SEGURIDAD ELECTRONICA: Se suministrará un punto de conexión para botón
de pánico conectado a la consola general de la plaza comercial;
 SISTEMA DE GENERACION DE EMERGENCIA: Se suministrará energía de
emergencia a todas las áreas comunes de la Plaza Comercial: Iluminación exterior y
sistemas de bombeo de agua potable.
3.3.- La ARRENDADORA autoriza de forma expresa al ARRENDATARIO, para construir dentro
del local arrendado, a su costo, las instalaciones que aquel considere necesarias para la operación
de su negocio respectivo, incluyendo el desarrollo interno
de los servicios básicos y de decoración, incluidas las vitrinas, siempre y cuales tales adecuaciones
hayan sido aprobadas previamente por escrito por la Arrendadora, a fin de que las mismas guarden
armonía, conformidad y correspondencia con todos los elementos (diseño, estilo, decoración,
infraestructura, finalidad, etc) que comprenden la Plaza Comercial Portal al Sol. Las adecuaciones
señaladas no dan al Arrendatario el derecho a exigir que tales inversiones realizadas deban ser
reconocidas o reembolsadas, ni tampoco a exigir venta de terreno alguno.
En todo caso, se deja a salvo el derecho del Arrendatario de retirar todos los bienes de su propiedad
del local arrendado, al momento de la terminación del contrato, siempre y cuando a criterio de la
Arrendadora sea posible remover tales muebles sin detrimento ni causar daños al bien entregado en
arrendamiento.
3.4.- Para que el ARRENDATARIO pueda comercializar actividad distinta a la señalada en el
presente contrato, deberá contar con la autorización expresa de la Arrendadora, caso contrario se
abstendrá de ejercer la actividad solicitada so pena de terminación inmediata del contrato. La
negativa de la Arrendadora sobre la autorización señalada se dará a su libre criterio y no deberá ser
justificada ni motivada.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. - El plazo de duración del presente contrato será de 2 (dos) años
y empieza a correr desde el 1 de septiembre del 2020 hasta 31 de Agosto 2022., Cuando concluya
el contrato, sea por vencimiento del plazo señalado o por terminación anticipada, el Arrendatario
cesará inmediatamente la explotación de los locales comerciales y se obliga a devolver los inmueble
a la Arrendadora dentro del plazo máximo de 15 días, en ningún caso podrá alegarse una prórroga
tácita del mismo. Dentro del referido plazo el Arrendatario deberá retirar los bienes muebles del
local comercial para lo cual deberá estar al día en las cuotas mensuales de arrendamiento, así como
las de mantenimiento del Centro Comercial y sus servicios básicos.
El plazo puede renovarse automáticamente por un período similar o más, si no hubiere
manifestación por escrito en contrario de cualquiera de las partes, con un mínimo de 90 días de
anticipación a la fecha de expiración del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: CANON DE ARRENDAMIENTO. - Las partes ARRENDADORA y
ARRENDATARIO, de común acuerdo tomando en cuenta el avalúo, condiciones y ubicación de la
propiedad materia de este contrato, fijan en la cantidad de $ 1.000 (UN MIL 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de canon o pensión mensual de
arrendamiento más el impuesto al valor agregado (IVA). Pagaderos por adelantado durante los
cinco primeros días de cada mes, para lo cual LA ARRENDADORA emitirá la factura
correspondiente de acuerdo a las normas tributarias vigentes. El único comprobante de pago será el
recibo que otorgue LA ARRENDADORA. El canon de arriendo pactado tendrá un incremento del
5% anual y se aplicará lo mismo en caso de renovación.
El ARRENDATARIO cancelará el valor acordado por concepto de canon de arriendo más el IVA
a la firma del presente contrato, el mismo será aplicable al primer mes como canon de
arrendamiento. El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO 90 días de gracia en cuanto al
pago del canon mensual de arriendo, cuya vigencia será a partir de la legalización del contrato de
arriendo.
Los valores que se comercialicen en este contrato por concepto de canon de arriendo a favor de LA
ARRENDADORA deberán ser depositados en la cuenta corriente 5298257 del Banco Bolivariano
a nombre de: SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES DIBIENS S.A.
EL ARRENDATARIO se obliga además al pago puntual, dentro de los plazos estipulados, de los
valores correspondientes de las planillas de energía eléctrica, agua y alícuotas ordinarias y
extraordinarias que establezca la Administración y/o la Propietaria de la Plaza Comercial Portal al
Sol, de tal manera que estuvieran al día y disponibles ante un eventual requerimiento de LA
ARRENDADORA de estas.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTIA. - LA ARRENDATARIA entrega a la firma de este contrato
a LA ARRENDADORA el valor correspondiente a DOS MES DE CANON de arriendo, es decir $
2.000 (DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por concepto
de depósito en garantía.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES Y MEJORAS. - Durante el arrendamiento
cualquier modificación o mejora del bien arrendado, deberá ser realizado con el consentimiento
expreso y por escrito de LA ARRENDADORA. Al conceder dicha autorización, estas mejoras
quedarán en beneficio de esta.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES. - A la parte arrendataria le queda expresamente
prohibido subarrendar o en todo o en parte la propiedad objeto del arrendamiento, o traspasar sus
derechos a cualquier título.
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. - Además de las causales estipuladas
en la ley de Inquilinato LA ARRENDADORA podrá dar por terminado este contrato antes del
vencimiento del plazo, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Falta de pago de dos de sus mensualidades
b) Modificación del uso de la propiedad sin permiso de LA ARRENDADORA;
c) Subarrendamiento u otro modo de cesión de derechos;
d) Infringimiento de la prohibición de introducir materiales que pongan en peligro al inmueble;
e) Uso del inmueble para actividades prohibidas por la ley.
f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIONES Y COMPROMISOS DEL ARRENDATARIO.
- EL ARRENDATARIO participará y cancelará los servicios de administración, seguridad,
mantenimiento, conservación y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la Plaza
Comercial Portal al Sol, los mismos que estarán a cargo de la Arrendadora y/o persona natural o
jurídica que designe la Propietaria.
El ARRENDATARIO participará en los gastos correspondientes a estos servicios a prorrata de las
áreas y/o superficie del local (7), a partir de su ingreso al local por mantenimientos y adecuaciones.
Esta alícuota y/o expensa deberá ser pagada los cinco primeros días de cada mes.
El costo de las expensas comunes es de $ 260. Valor que tendrá incremento anual respectivo según
tasa inflacionaria, hasta cumplir con el último periodo de renovación, Además LA
ARRENDATARIA se compromete a cancelará puntualmente el valor que facture la Administración
de Plaza Portal Al Sol por concepto de expensar ordinarias y/o extraordinarias que pudieran
originarse mientras dure este contrato.
EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con todas las normativas laborales respecto al
personal que use en los servicios que desarrolle en el local comercial por lo tanto es el único
responsable de las obligaciones sociales y laborales de carácter legal y contractual respecto de sus
trabajadores.
EL ARRENDATARIO declara que cumplirá toda la normativa legal que rija la actividad que
desarrolle en los locales comerciales arrendados, caso contrario la ARRENDADORA dará por
terminado de manera anticipada el presente contrato, sin perjuicio de su derecho de reclamar los
daños y perjuicios causados.
EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir con el horario regular establecido en el reglamento
interno de la Plaza Comercial Portal Al Sol para los días ordinarios, fines de semana y días feriados,
dejando a libre criterio por el giro de su negocio la hora máxima de atención en su local, de igual
forma, para fechas especiales como Navidad, fin de año y primero de Enero., Se prohíbe que el
local cierre parcial o totalmente en su jornada laboral sin causa alguna o sin previa notificación a
la administración, lo que generara la aplicación de una sanción económica por parte de la
Administración aplicando el valor que estipule el reglamento interno de la Plaza Comercial Portal
Al Sol previo su formal notificación. Cualquier cambio de horario deberá ser aprobado por escrito
por la Administración de la Plaza Portal al Sol.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ACEPTACIÓN.- EL ARRENDATARIO declara que
acepta todas y cada una de las cláusulas de este contrato por convenir a sus intereses. EL
ARRENDATARIO renuncia todo reclamo posterior con relación al canon de arrendamiento fijado
en este contrato. En ningún caso podrá demandar indemnización de perjuicios con respecto al
inmueble dado en arrendamiento y se compromete a no presentar acción alguna en contra de LA
ARRENDADORA, como repetición de pagos en exceso, acción de saneamiento, acción de nulidad,
etc. Ya que este ha sido fijado por mirar exclusivamente el interés individual del renunciante en
conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Civil vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PUBLICIDAD.- LA ARRENDATARIA podrá exhibir su
publicidad en el lugar que estime conveniente dentro del área de los locales arrendados, para lo cual
deberá cumplir con las normas, reglamentos imagen y armonía de Plaza Portal Al Sol., Así mismo
deberá cumplir con las ordenanzas municipales vigentes, esta publicidad será colocada por cuenta,
costo y riesgo de LA ARRENDATARIA y deberá ser retirada totalmente a costo de la misma una
vez terminado el período del contrato y entregado los locales.
LA ARRENDATARIA correrá con la responsabilidad de la publicidad exhibida en los locales
liberando de cualquier cargo a LA ARRENDADORA.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA. - Las partes se
someten a la Jurisdicción de los Jueces de Inquilinato de la ciudad de Guayaquil y a la vía verbal
sumaria. Renuncian a fuero y domicilio y señalan como domicilio para cualquier citación o
notificación judicial o extrajudicial, el bien inmueble objeto del arriendo.
Para constancia y en señal de aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato,
las partes intervinientes lo suscriben en unidad de acto, en tres copias de igual tenor, en Guayaquil
al 21 de Julio del 2020.
LA ARRENDADORA
SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES DIBIENS S.A.
ANDREA CAROLINA CUEVA MEJIA
GERENTE GENERAL
RUC. 0991266658001
EL ARRENDATARIO
NELSON LENIN MEJIA PINTAG
C.I. 092042268.0
RUC. 0920422680001

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Contrato Arrendamiento 1.docx

  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente instrumento, el Contrato de Arrendamiento que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. Comparecen y suscriben el presente contrato de arrendamiento, por una parte la Compañía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DIBIENS S. A., debidamente representada por su Gerente General la señora ANDRES CAROLINA CUEVA MEJÍA, a quien que en adelante para efectos de este contrato, se la podrá denominar como LA ARRENDADORA; por otro lado, El Ing. NELSON LENÍN MEJIA PINTAG, por sus propios derechos, parte a la que en adelante se la podrá designar para efectos de este contrato como EL ARRENDATARIO o INQUILINO, todos con capacidad legal para contratar.- CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. 2.1.- La Arrendadora, esto es, la Compañía SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES DIBIENS S.A., es propietaria del inmueble ubicado en el Km. 11.5 de la Vía Guayaquil – Salinas, Mz 1383 – solares 4 y 5 frente a la Urbanización Portal al Sol, construido especialmente para el funcionamiento comercial de la Plaza Portal al Sol, en donde se establecen negocios y centros de comercio de productos y servicios de interés para la comunidad. 2.2.- LA ARRENDATARIA ha solicitado a la compañía SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES DIBIENS S.A., el arriendo de algunos de los locales comerciales, declarando que conoce el inmueble materia del presente instrumento. 2.3.- La Compañía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DIBIENS S.A., por intermedio de su Gerente General la señora ANDRES CAROLINA CUEVA MEJÍA, acepta la solicitud de LA ARRENDATARIA, de tomar en arrendamiento un local comercial de la Plaza Portal al Sol bajo los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. CLAUSULA TERCERA: ARRENDAMIENTO. - 3.1.- Con los antecedentes expuestos, la Compañía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DIBIENS S. A., por intermedio de su Gerente General la señora ANDRES CAROLINA CUEVA MEJÍA, en su calidad de Arrendador, da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, el Local Comercial # 7, haciendo una superficie de 40 metros cuadrados, y un área de mezanine de estructura metálica con un área de 30M2 aproximadamente, el cuales se encuentran plenamente identificado en el plano de distribución general de los locales comerciales de la Plaza Portal al Sol y que será destinado exclusivamente para uso de: Venta al por mayor y menor de equipos, accesorios, partes y piezas de computadoras, servicio de soporte técnico especializados mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, redes de voz, datos y relacionados. 3.2.- La ARRENDADORA entregará al ARRENDATARIO el local comercial objeto del presente contrato de arrendamiento en condiciones con las siguientes características:  PISO: Contrapiso de cerámica  MUROS: Paredes interiores de gypsum, con instalaciones de servicio eléctrico empotrado  TUMBADO: De Gypsun en planta baja y área de mezanine  AGUA Y ALCANTARILLADO: Serán entregadas las respectivas instalaciones de agua potable, aguas servidas y alcantarillado, para la instalación de un medio baño
  • 2. (1 lavamanos, 1 inodoro), toda mejora que se haga quedará en beneficio del arrendador.  Para los locales gastronómicos quedan previstas bajantes de aguas servidas concentradas a una trampa de grasa general;  CLIMATIZACIÓN: La provisión de estos equipos correrán por cuenta del arrendatario;  DETECCION DE INCENDIO: Se suministrará un punto con rociadores (sprinklers) conectado a la bomba principal del SCI y el detector de humo conectado al sistema de monitoreo principal de la plaza comercial.  FACHADA: Se entregará con mamparas de vidrios altos y bajos El arrendatario no podrá cambiar el material ni el color de la misma.  CUBIERTA: Se entregará cubierta de lámina metálica de 0.40 mm con aislante EPS e=6cm, la misma que no podrá ser perforada ni modificada por el arrendatario;  INSTALACIONES ELECTRICAS: Se entrega el local con las instalaciones eléctricas empotradas que llegan al panel de disyuntores General Electric de 14 a 20 espacios con una carga disponible de 16 KW;  INSTALACIONES DE RED Y TELECOMUNICACIONES: Se suministrará una caja de paso desde el exterior de la plaza comercial hasta el interior de cada local por el cual existirá una tubería de diámetro 1” donde podrá hacer uso de cualquier proveedor de internet, redes o telecomunicaciones;  SEGURIDAD ELECTRONICA: Se suministrará un punto de conexión para botón de pánico conectado a la consola general de la plaza comercial;  SISTEMA DE GENERACION DE EMERGENCIA: Se suministrará energía de emergencia a todas las áreas comunes de la Plaza Comercial: Iluminación exterior y sistemas de bombeo de agua potable. 3.3.- La ARRENDADORA autoriza de forma expresa al ARRENDATARIO, para construir dentro del local arrendado, a su costo, las instalaciones que aquel considere necesarias para la operación de su negocio respectivo, incluyendo el desarrollo interno de los servicios básicos y de decoración, incluidas las vitrinas, siempre y cuales tales adecuaciones hayan sido aprobadas previamente por escrito por la Arrendadora, a fin de que las mismas guarden armonía, conformidad y correspondencia con todos los elementos (diseño, estilo, decoración, infraestructura, finalidad, etc) que comprenden la Plaza Comercial Portal al Sol. Las adecuaciones señaladas no dan al Arrendatario el derecho a exigir que tales inversiones realizadas deban ser reconocidas o reembolsadas, ni tampoco a exigir venta de terreno alguno. En todo caso, se deja a salvo el derecho del Arrendatario de retirar todos los bienes de su propiedad del local arrendado, al momento de la terminación del contrato, siempre y cuando a criterio de la Arrendadora sea posible remover tales muebles sin detrimento ni causar daños al bien entregado en arrendamiento. 3.4.- Para que el ARRENDATARIO pueda comercializar actividad distinta a la señalada en el presente contrato, deberá contar con la autorización expresa de la Arrendadora, caso contrario se abstendrá de ejercer la actividad solicitada so pena de terminación inmediata del contrato. La negativa de la Arrendadora sobre la autorización señalada se dará a su libre criterio y no deberá ser justificada ni motivada. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. - El plazo de duración del presente contrato será de 2 (dos) años y empieza a correr desde el 1 de septiembre del 2020 hasta 31 de Agosto 2022., Cuando concluya el contrato, sea por vencimiento del plazo señalado o por terminación anticipada, el Arrendatario cesará inmediatamente la explotación de los locales comerciales y se obliga a devolver los inmueble a la Arrendadora dentro del plazo máximo de 15 días, en ningún caso podrá alegarse una prórroga
  • 3. tácita del mismo. Dentro del referido plazo el Arrendatario deberá retirar los bienes muebles del local comercial para lo cual deberá estar al día en las cuotas mensuales de arrendamiento, así como las de mantenimiento del Centro Comercial y sus servicios básicos. El plazo puede renovarse automáticamente por un período similar o más, si no hubiere manifestación por escrito en contrario de cualquiera de las partes, con un mínimo de 90 días de anticipación a la fecha de expiración del presente contrato. CLAUSULA QUINTA: CANON DE ARRENDAMIENTO. - Las partes ARRENDADORA y ARRENDATARIO, de común acuerdo tomando en cuenta el avalúo, condiciones y ubicación de la propiedad materia de este contrato, fijan en la cantidad de $ 1.000 (UN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de canon o pensión mensual de arrendamiento más el impuesto al valor agregado (IVA). Pagaderos por adelantado durante los cinco primeros días de cada mes, para lo cual LA ARRENDADORA emitirá la factura correspondiente de acuerdo a las normas tributarias vigentes. El único comprobante de pago será el recibo que otorgue LA ARRENDADORA. El canon de arriendo pactado tendrá un incremento del 5% anual y se aplicará lo mismo en caso de renovación. El ARRENDATARIO cancelará el valor acordado por concepto de canon de arriendo más el IVA a la firma del presente contrato, el mismo será aplicable al primer mes como canon de arrendamiento. El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO 90 días de gracia en cuanto al pago del canon mensual de arriendo, cuya vigencia será a partir de la legalización del contrato de arriendo. Los valores que se comercialicen en este contrato por concepto de canon de arriendo a favor de LA ARRENDADORA deberán ser depositados en la cuenta corriente 5298257 del Banco Bolivariano a nombre de: SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES DIBIENS S.A. EL ARRENDATARIO se obliga además al pago puntual, dentro de los plazos estipulados, de los valores correspondientes de las planillas de energía eléctrica, agua y alícuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Administración y/o la Propietaria de la Plaza Comercial Portal al Sol, de tal manera que estuvieran al día y disponibles ante un eventual requerimiento de LA ARRENDADORA de estas. CLÁUSULA SEXTA: GARANTIA. - LA ARRENDATARIA entrega a la firma de este contrato a LA ARRENDADORA el valor correspondiente a DOS MES DE CANON de arriendo, es decir $ 2.000 (DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por concepto de depósito en garantía. CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES Y MEJORAS. - Durante el arrendamiento cualquier modificación o mejora del bien arrendado, deberá ser realizado con el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA. Al conceder dicha autorización, estas mejoras quedarán en beneficio de esta. CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES. - A la parte arrendataria le queda expresamente prohibido subarrendar o en todo o en parte la propiedad objeto del arrendamiento, o traspasar sus derechos a cualquier título. CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. - Además de las causales estipuladas en la ley de Inquilinato LA ARRENDADORA podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento del plazo, por cualquiera de las siguientes razones:
  • 4. a) Falta de pago de dos de sus mensualidades b) Modificación del uso de la propiedad sin permiso de LA ARRENDADORA; c) Subarrendamiento u otro modo de cesión de derechos; d) Infringimiento de la prohibición de introducir materiales que pongan en peligro al inmueble; e) Uso del inmueble para actividades prohibidas por la ley. f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIONES Y COMPROMISOS DEL ARRENDATARIO. - EL ARRENDATARIO participará y cancelará los servicios de administración, seguridad, mantenimiento, conservación y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la Plaza Comercial Portal al Sol, los mismos que estarán a cargo de la Arrendadora y/o persona natural o jurídica que designe la Propietaria. El ARRENDATARIO participará en los gastos correspondientes a estos servicios a prorrata de las áreas y/o superficie del local (7), a partir de su ingreso al local por mantenimientos y adecuaciones. Esta alícuota y/o expensa deberá ser pagada los cinco primeros días de cada mes. El costo de las expensas comunes es de $ 260. Valor que tendrá incremento anual respectivo según tasa inflacionaria, hasta cumplir con el último periodo de renovación, Además LA ARRENDATARIA se compromete a cancelará puntualmente el valor que facture la Administración de Plaza Portal Al Sol por concepto de expensar ordinarias y/o extraordinarias que pudieran originarse mientras dure este contrato. EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con todas las normativas laborales respecto al personal que use en los servicios que desarrolle en el local comercial por lo tanto es el único responsable de las obligaciones sociales y laborales de carácter legal y contractual respecto de sus trabajadores. EL ARRENDATARIO declara que cumplirá toda la normativa legal que rija la actividad que desarrolle en los locales comerciales arrendados, caso contrario la ARRENDADORA dará por terminado de manera anticipada el presente contrato, sin perjuicio de su derecho de reclamar los daños y perjuicios causados. EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir con el horario regular establecido en el reglamento interno de la Plaza Comercial Portal Al Sol para los días ordinarios, fines de semana y días feriados, dejando a libre criterio por el giro de su negocio la hora máxima de atención en su local, de igual forma, para fechas especiales como Navidad, fin de año y primero de Enero., Se prohíbe que el local cierre parcial o totalmente en su jornada laboral sin causa alguna o sin previa notificación a la administración, lo que generara la aplicación de una sanción económica por parte de la Administración aplicando el valor que estipule el reglamento interno de la Plaza Comercial Portal Al Sol previo su formal notificación. Cualquier cambio de horario deberá ser aprobado por escrito por la Administración de la Plaza Portal al Sol. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ACEPTACIÓN.- EL ARRENDATARIO declara que acepta todas y cada una de las cláusulas de este contrato por convenir a sus intereses. EL ARRENDATARIO renuncia todo reclamo posterior con relación al canon de arrendamiento fijado en este contrato. En ningún caso podrá demandar indemnización de perjuicios con respecto al inmueble dado en arrendamiento y se compromete a no presentar acción alguna en contra de LA ARRENDADORA, como repetición de pagos en exceso, acción de saneamiento, acción de nulidad,
  • 5. etc. Ya que este ha sido fijado por mirar exclusivamente el interés individual del renunciante en conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Civil vigente. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PUBLICIDAD.- LA ARRENDATARIA podrá exhibir su publicidad en el lugar que estime conveniente dentro del área de los locales arrendados, para lo cual deberá cumplir con las normas, reglamentos imagen y armonía de Plaza Portal Al Sol., Así mismo deberá cumplir con las ordenanzas municipales vigentes, esta publicidad será colocada por cuenta, costo y riesgo de LA ARRENDATARIA y deberá ser retirada totalmente a costo de la misma una vez terminado el período del contrato y entregado los locales. LA ARRENDATARIA correrá con la responsabilidad de la publicidad exhibida en los locales liberando de cualquier cargo a LA ARRENDADORA. CLAUSULA DECIMO TERCERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA. - Las partes se someten a la Jurisdicción de los Jueces de Inquilinato de la ciudad de Guayaquil y a la vía verbal sumaria. Renuncian a fuero y domicilio y señalan como domicilio para cualquier citación o notificación judicial o extrajudicial, el bien inmueble objeto del arriendo. Para constancia y en señal de aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, las partes intervinientes lo suscriben en unidad de acto, en tres copias de igual tenor, en Guayaquil al 21 de Julio del 2020. LA ARRENDADORA SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES DIBIENS S.A. ANDREA CAROLINA CUEVA MEJIA GERENTE GENERAL RUC. 0991266658001 EL ARRENDATARIO NELSON LENIN MEJIA PINTAG C.I. 092042268.0 RUC. 0920422680001