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MARCO JURIDICO 
DEL SISTEMA 
NACIONAL DE 
SALUD
MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA 
NACIONAL DE SALUD 
Conjunto de Normas de las 
personas, físicas o morales, que 
prestan servicios de salud, así como 
los mecanismos de coordinación 
de acciones, que surgen en el 
ámbito de la protección de la 
salud.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL MARCO 
JURÍDICO 
INTERNACIONAL.- Es el conjunto de normas, que 
tienen por objeto regular las relaciones entre sujetos 
internacionales. 
FEDERAL.- Es el conjunto de Normas, de observancia 
obligatoria, en todo el territorio Nacional. 
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únicamente en un Estado de la Federación, y su objeto 
es regular aspectos y necesidades particulares de 
acuerdo a las condiciones sociales, ambientales, 
económicas, geográficas, etc.
MARCO JURIDICO EN MEXICO
CONSTITUCION POLITICA DE LOS EUM 
Publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917. 
Artículo 4°.- Toda persona, tiene derecho a la 
protección de la salud. La ley definirá, las bases y 
modernidades, para el acceso a los servicios de 
Salud, y establecerá la concurrencia de la 
Federación y las Entidades Federativas, en materia 
de salubridad general, conforme a lo que dispone la 
fracción XVI, del artículo 73 de esta 
constitución.(Adicionado mediante decreto 
publicado en el DOF el 3 de feb del 2012)
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PARA DICTAR LEYES SOBRE NACIONALIDAD, CONDICION JURIDICA DE LOS 
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ARTÍCULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder 
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Secretaría de Gobernación. 
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Secretaría de la Defensa Nacional. 
Secretaría de Marina. 
Secretaría de Seguridad Pública. 
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Secretaría de Desarrollo Social. 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 
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Secretaría de Salud. 
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
FEDERAL 
ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes 
asuntos: 
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios 
médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del 
ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración 
pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, 
en su caso, se determinen; 
II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de 
terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia 
pública en el Distrito Federal; 
III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional 
y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio 
de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones 
legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud; 
IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de 
las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los 
fundadores; 
V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención 
de los servicios de asistencia pública.
REGLAMENTO INTERIOR DE SALUD 
CAPITULO VIII: DE LAS DIRECCIONES 
GENERALES 
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generales y del Secretariado del Consejo 
Nacional de Salud habrá un director general 
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adjuntos, directores, subdirectores, jefes de 
departamento, de oficina, sección y mesa, y 
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necesidades del servicio.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA 
CALIFORNIA 
ARTICULO 106: El Estado vigilara y 
cooperara con el Gobierno Federal 
en la observancia de la higiene y 
salubridad publica, dictando las 
disposiciones y adoptando las 
medidas que fueren necesarias 
para prevenir y combatir las 
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epizotias.
Congreso del Estado de B.C Ley de Salud 
Pública para el Estado de B.C. 
Página 1 
LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE 
BAJA 
CALIFORNIA 
Publicado en el Periódico Oficial No. 49, 
de fecha 9 de noviembre de 2001, Sección III, 
Tomo CVIII. 
CAPITULO PRIMERO 
DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE 
BAJA CALIFORNIA 
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y 
de aplicación en el Estado de Baja California y tiene por objeto: 
I.- Regular el derecho a la protección de la salud de las personas 
en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Constitución Local, las bases 
y modalidades para el acceso a los servicios de salud 
proporcionados por las dependencias y entidades del Ejecutivo 
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II.- Fijar los lineamientos conforme a los cuales el Ejecutivo del 
Estado y los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones en la 
prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el 
artículo 13 apartado B de la Ley General de Salud;
LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE 
BAJA CALIFORNIA 
ARTÍCULO 2.- Son Autoridades Sanitarias del 
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REGLAMENTOS
REGLAS DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS
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Son un elemento de rectoría en la atención 
medica, cuyo objetivo es establecer un 
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  • 1. MARCO JURIDICO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
  • 2. MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Conjunto de Normas de las personas, físicas o morales, que prestan servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones, que surgen en el ámbito de la protección de la salud.
  • 3. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL.- Es el conjunto de normas, que tienen por objeto regular las relaciones entre sujetos internacionales. FEDERAL.- Es el conjunto de Normas, de observancia obligatoria, en todo el territorio Nacional. ESTATAL.- Es el conjunto de Normas, que rigen únicamente en un Estado de la Federación, y su objeto es regular aspectos y necesidades particulares de acuerdo a las condiciones sociales, ambientales, económicas, geográficas, etc.
  • 5. CONSTITUCION POLITICA DE LOS EUM Publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917. Artículo 4°.- Toda persona, tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá, las bases y modernidades, para el acceso a los servicios de Salud, y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73 de esta constitución.(Adicionado mediante decreto publicado en el DOF el 3 de feb del 2012)
  • 6. ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION, Fracc. XVI PARA DICTAR LEYES SOBRE NACIONALIDAD, CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS, CIUDADANIA, NATURALIZACION, COLONIZACION, EMIGRACION E INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. 1A. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SIN INTERVENCION DE NINGUNA SECRETARIA DE ESTADO, Y SUS DISPOSICIONES GENERALES SERAN OBLIGATORIAS EN EL PAIS. 2A. EN CASO DE EPIDEMIAS DE CARACTER GRAVE O PELIGRO DE INVASION DE ENFERMEDADES EXOTICAS EN EL PAIS, EL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD TENDRA OBLIGACION DE DICTAR INMEDIATAMENTE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INDISPENSABLES, A RESERVA DE SER DESPUES SANCIONADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 3A. LA AUTORIDAD SANITARIA SERA EJECUTIVA Y SUS DISPOSICIONES SERAN OBEDECIDAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL PAIS. 4A. LAS MEDIDAS QUE EL CONSEJO HAYA PUESTO EN VIGOR EN LA CAMPAÑA CONTRA EL ALCOHOLISMO Y LA VENTA DE SUSTANCIAS QUE ENVENENAN AL INDIVIDUO O DEGENERAN LA ESPECIE HUMANA, ASI COMO LAS ADOPTADAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, SERAN DESPUES REVISADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION, EN LOS CASOS QUE LE COMPETAN;
  • 7. LEY GENERAL DE SALUD TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984, como ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional. Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
  • 8. LEY GENERAL DE SALUD Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
  • 9. LEY GENERAL DE SALUD Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.
  • 10. CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Es un órgano del Estado Mexicano, establecido por el Art. 73 de la Constitución Política de los EUM, dependiente del Presidente de la Republica, presidido por el Secretario de Salud, que tiene como mandato la emisión de disposiciones obligatorias en materia de Salubridad General. Representa la segunda autoridad sanitaria del país, precedido únicamente por el Presidente de la Republica.
  • 11. LEY GENERAL DE SALUD Artículo 5°.- El Sistema Nacional de Salud, está constituido por las dependencias, y entidades, de la administración pública, tanto federal, como local, y las personas físicas o morales, de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones y tiene por objeto dar cumplimiento el derecho a la protección de la salud
  • 12. LEGISLACION CIVIL Dentro de ésta Rama del Derecho, también se señalan obligaciones específicas para el profesional de la salud, ejemplo de ello corresponde a la elaboración de los certificados médicos, prenupciales, certificados de defunción y avisos de nacimientos.
  • 13. LEGISLACION LABORAL Dentro de este ámbito del Derecho, el más importante cuerpo normativo, lo constituye la Ley Federal del Trabajo, misma que sirve como base, para la aplicación de sanciones específicas, como la reparación del daño, o indemnizaciones.
  • 14. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Artículo 39°, fracción VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer, a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas, que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho, a la protección de la salud. Así mismo, propiciará y coordinará, la participación de los sectores Social y Privado en dicho, Sistema Nacional de Salud y determinará, las políticas y acciones de inducción, y concertación correspondientes.
  • 15. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación. Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Marina. Secretaría de Seguridad Pública. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Secretaría de Energía. Secretaría de Economía. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Secretaría de Educación Pública. Secretaría de Salud. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Secretaría de la Reforma Agraria. Secretaría de Turismo. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
  • 16. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal; III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud; IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores; V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública.
  • 17. REGLAMENTO INTERIOR DE SALUD CAPITULO VIII: DE LAS DIRECCIONES GENERALES ARTÍCULO 12. Al frente de cada una de las direcciones generales y del Secretariado del Consejo Nacional de Salud habrá un director general que se auxiliará por directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento, de oficina, sección y mesa, y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
  • 18. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 106: El Estado vigilara y cooperara con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad publica, dictando las disposiciones y adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, las epidemias y las epizotias.
  • 19.
  • 20. Congreso del Estado de B.C Ley de Salud Pública para el Estado de B.C. Página 1 LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 9 de noviembre de 2001, Sección III, Tomo CVIII. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
  • 21. LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en el Estado de Baja California y tiene por objeto: I.- Regular el derecho a la protección de la salud de las personas en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Constitución Local, las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; y II.- Fijar los lineamientos conforme a los cuales el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 13 apartado B de la Ley General de Salud;
  • 22. LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 2.- Son Autoridades Sanitarias del Estado encargadas de la observancia y aplicación de esta Ley: I.- El Gobernador del Estado; II.- La Secretaría de Salud del Estado; y III.- Los Ayuntamientos.
  • 24. REGLAS DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS
  • 33. GUIAS DE PRACTICA CLINICA Son un elemento de rectoría en la atención medica, cuyo objetivo es establecer un referente nacional para favorecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales, basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible, a fin de contribuir a la calidad y la efectividad de la atención medica.
  • 34. MARCO LEGAL VERTICAL  Constitución Política de los EUM.  Ley General de Salud.  Ley de Salud Publica para el Estado de Baja California.  Plan Nacional de Desarrollo  Plan Estatal de Desarrollo  Plan Municipal de Desarrollo  Programa Sectorial de Salud  Programas de Salud. Lineamientos Normas Oficiales Mexicanas. Guías de Practica Clínica POR ADMINISTRACION
  • 35. LA LEGISLACION EN LAS FUNCIONES ESCENCIALES DE LOS SISTEMAS DE SALUD 1: Monitoreo y análisis de la situación de salud de la población. 2: Vigilancia de salud pública, investigación y control de riesgos y daños en salud pública. 3: Promoción de la Salud. 4: Participación social y empoderamiento de los ciudadanos en salud. 5: Desarrollo de políticas, planes y capacidad de gestión que apoyen los esfuerzos en salud pública y contribuyan a la rectoría sanitaria nacional 6: Regulación y fiscalización en salud pública 7: Evaluación y promoción del acceso equitativo de la población a los servicios de salud necesarios. 8: Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública. 9: Garantía de calidad de los servicios de salud individual y colectivos 10: investigación, desarrollo e implementación de soluciones innovadoras en salud pública 11: Reducción del impacto de emergencias y desastres en salud
  • 36.
  • 37. LA NORMATIVIDAD PARA LA PLANEACION DE SERVICIOS DE SALUD