La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Procesal constitucional
1. Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Facultad de Ciencias Jurídicas
DERECHO CONSTITUCIONAL
Mario Pérez
CI: V16.386.092
SAIA B
2. Antecedentes
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional
Constituyente el 15 de noviembre de 1999, y aprobada mediante referendo realizado el 15 de
diciembre de 1999, formalmente es la Constitución número 26 que se ha dictado en el país desde
que este se declaró independiente de España a partir de 1810. Ello ocurrió luego de los hechos
revolucionarios que depusieron al gobierno colonial en el Cabildo de Caracas el 19 de abril de
1810, mediante la elección del Congreso General de las Provincias Unidas de Venezuela, el cual
declaró formalmente los derechos del pueblo de 1 de julio de 1811, adoptó la declaración formal
de independencia el 5 de julio de 1811, y dispuso la subsecuente Constitución del Estado de
Venezuela como nación independiente mediante la Constitución Federal para los Estados de
Venezuela, del 21 de diciembre de 1811, en el territorio de lo que había sido la antigua Capitanía
General de Venezuela.
3. En Venezuela se encuentra vigente, desde diciembre de 1999, la Constitución de Republica Bolivariana
de Venezuela, gaceta oficial N° 5.453, del 24 de marzo del 2000, que atribuye que todas la personas y los
órganos que ejercen el poder publico están sujeta a esta constitución. la Constitución de Republica
Bolivariana de Venezuela proclama el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia federal y descentralizado que consolide
los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad y el bien común.
4. Concepto:
Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la
organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y
garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La Constitución en
sentido formal son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el
conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales. El derecho
constitucional, es la disciplina científica del derecho procesal que se encarga de
proteger y garantizar la supremacía de la Constitución, cualquier persona que esté
investida de poder con el objeto de realizar una función publica está expresamente
obligada a aplicar y hacer valer el texto constitucional, en otras palabras, en ningún
momento y por ninguna razón debe ejecutar actos u omisiones que violenten los
preceptos establecidos en la Constitución.
5. FUENTES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL:
Fuentes directas:
La Constitución Escrita: Es la fuente directa por excelencia del Derecho Constitucional
y si este instrumento organizativo del Estado goza de supremacía que la eleva dentro de la
concepción Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho nacional, significando con ello
que el derecho restante encuentra fundamento en la Constitución.
La Costumbre: En su acepción general es derecho no escrito, sustentado en los dos
elementos que sobre ella se hizo descansar en el derecho romano, la conducta que
sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es
obligatoria.
6. Fuentes indirectas:
La Jurisprudencia: Son las decisiones emanadas de los tribunales, con un contenido igual, en
forma reiterada, sobre determinada materia. Al respecto conviene destacar que en Venezuela se
ha impuesto la tendencia errónea a otorgarle el carácter de jurisprudencia a toda sentencia
emanada de los Tribunales, máxime si es proferida por una de las Salas del Tribunal Supremo de
Justicia, independientemente de que tenga carácter incidental, por ser aislada o única, o
responder a circunstancias coyunturales, generalmente de tipo político, pero también económico
o social.
La Doctrina: Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre determinadas
materias que conforman el objeto del derecho Constitucional, elaborados por los
tratadistas, los investigadores y profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda
que esa doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre
los intérpretes de la Constitución, como son, de alguna manera, el Parlamento, los
Tribunales Constitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la Constitución.
7. El Derecho Comparado: Esta es otra fuente mediata importante del Derecho Constitucional
que le ha permitido a los Estados tomar o incorporar a sus Constituciones experiencias vividas en
otros países. El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la
investigación que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que van
surgiendo e implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno a los
resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas experiencias, incorporar
esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales particulares.
8. BIBLIOGRAFIAS:
* Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
* Escritorio Jurídico Tamayo Tamayo.
* V/LEX Venezuela.
* Información Suministrada en la Plataforma de
S.A.I.A