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COMPRAVENTA
1. CONTRATO DE COMPRAVENTA.
CONCEPTO .- Por la compraventa el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su
precio en dinero.
• Si bien es cierto que el Código Civil Peruano de 1984 define
al contrato de compraventa como aquel por la cual el
vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al
comprador y éste a pagar su precio en dinero, tal situación se
enmarca dentro de una tendencia casi unánime de la
legislación d nuestra tradición jurídica, que intenta definir o
dar un concepto de este contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA
• LOS ELEMENTOS ESENCIALES SON:
• a) Las partes (vendedor y comprador);
• b) El bien y
• c) El precio.
l
Los códigos civiles que definen o brindan un
concepto de contrato de compraventa son los
siguientes:
CODIGO CIVIL FRANCES:
Art.1582.- La compra venta es una convención por la cual uno se obliga a
entregar una cosa; y el otro a pagarla.
Puede hacerse por documento autentico o privado.
CODIGO CIVIL BELGA:
Art.1582.- La compra venta es una convención por la cual uno se obliga a
entregar una cosa; y el otro a pagarla.
Puede hacerse por documento autentico o privado.
CODIGO CIVIL BOLIVIANO DE 1831:
Art.1003.- La venta es un contrato por el que se obliga uno a entregar una
cosa; y el otro a pagarla.
Puede celebrase por escritura publica o privado.
CODIGO CIVIL PERUANO DE 1852:
Art.1305.- La venta es un contrato en que se obliga a entregar una cosa y
otro a pagarle.
Puede hacerse por escritura publica, por privada, por cartas, de palabra, por
si mismo, o por medio de apoderado.
CODIGO CIVIL CHILENO:
Art.1793.- La compra venta es un contrato en que una de las partes se
obliga dar una cosa y la otra pagarla en dinero. Aquella se dice vender y
esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama
precio.
CODIGO CIVIL SALVADOREÑO DE 1860:
Art.1597.- La compra veta es un contrato en que una de las partes se
obliga dar una cosa y la otra pagarla en dinero. Aquella se dice vender y
esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama
precio.
CODIGO CIVIL ITALIANO DE 1865:
Art.1447.- La venta es un contrato por la cual uno se obliga dar una cosa y
el otro a pagar el precio.
CODIGO CIVIL URUGUAYO :
Art.1661.- La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga dar
una cosa y la otra pagarla en dinero.
CODIGO CIVIL ARGENTINO:
Art.1323.- Habrá compra venta cuando una de las partes se obligue a transferirla
la otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un
precio cierto en dinero.
CODIGO CIVIL COLOMBIANO:
Art.1849.- La compra venta es un contrato en que una de las partes se obliga dar
una cosa y la otra apagarle en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar.
CODIGO CIVIL VENEZOLANO DE 1880:
Art.1382.- La venta es un contrato por la cual uno se obliga a dar una cosa, y la
otra pagar el precio.
CODIGO CIVIL ECUATORIANO:
Art.1759.- La compra venta es un contrato en que una de las partes se obliga
dar una cosa y la otra pagarla en dinero. El que contrae la obligación de darle una
cosa se llama vendedor
, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se
obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
CODIGO CIVIL ESPAÑOL :
Art. 1445.- Por el contrato de compra venta uno de los contratantes se obliga a
entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero
o signo que lo represente.
CODIGO CIVIL NICARAGUENSE DE 1903:
Art.2530.- La compra venta es un contrato por la cual n de las partes transfiere a
otra el dominio de cosas determinadas por un precio cierto.
CODIGO CIVIL BRASILEÑO :
Art.1122.- Por el contrato de compra venta uno de los contratantes se obliga ah
transferir el dominio de cierta cosa y el otro a pagarla cierto precio de dinero.
CODIGO CIVIL PANAMEÑO DE 1917 :
Art.1215.- Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a
entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto.
CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERTIVA SOVIETICA DE
RUSIA DE 1922 :
Art.1661.- Por el contrato de compraventa una de las partes (el vendedor) se
obliga a traspasar la propiedad de un bien a otra (comprador) y esta se obliga a
recibir dicho bien y a pagar el precio convenido.
CODIGO CIVIL MEXICANO DE 1927 :
Art. 2102.- habrá compraventa cuando no de los contratantes se obliga a
transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se
obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
CODIGO CIVIL CHINO DE 1930 :
Art. 345.- Se llama venta al contrato por el cual las partes convienen de que
una de ellas transfiera a la otra sus derechos patrimoniales sobre una cosa,
que la otra pagara el precio.
CODIGO CIVIL PERUANO DE 1936 :
Art. 1383.- Por la compra-venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad
de una cosa, y el comprador a pagar el precio en dinero.
CODIGO CIVIL VENEZOLANO DE 1942 :
Art. 1474.- La vena es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir
la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
CODIGO CIVIL GUATEMALTECO DE 1937 :
Art. 1790.- Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad
de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar l
precio en dinero.
V
V
V
V
CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984 :
Art. 1529.- Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir propiedad de
un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.
En este sentido, es necesario señalar que la definición de
compraventa que contempla el Código Civil Peruano, debe ser
analizada, necesariamente desde dos perspectivas distintas, las
mismas que están delineadas por los elementos esenciales –
especiales de este contrato vale decir las partes (vendedor y
comprador), el bien y el precio.
1.1. LA OBLIGACION DEL VENDEDOR EN RELACION DEL BIEN
Hoy en día, la tendencia generalizada en nuestra tradición jurídica es la de
definir al contrato de compraventa como aquel que por el cual l vendedor
se obliga a transferir la propiedad del bien al comprador, la misma que fue
iniciada por el código Argentino, en 1871.
1.2. LA OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR EN RELACIÓN AL PRECIO
Por otra parte, resulta necesario hacer referencia al segundo elemento
esencial - especial del compraventa, vale decir el precio. En este sentido,
todos los códigos civiles consultados contemplan como elemento
fundamental del contrato de compraventa al precio que debe pagar el
comprador,
Compra y venta Compra-venta
 Así mismo existen códigos civiles que utilizan la denominación “VENTA”
Y por ultimo un grupo de códigos civiles que utiliza la expresión de COMPRAVENTA
2. NOMENCLATURA
Así, encontramos un sector de códigos civiles de nuestra tradición jurídica
que la denominan:
Compraventa
a
3. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
3.1. En cuanto al nombre.- clasificar a los contratos nominados e
innominados.
NOMINADOS
Es entendido como el que esta
expresamente previsto y regulado por
el ordenamiento jurídico positivo.
INNOMINADOS
3.2. En cuanto a su estructura.- la estructura de la compraventa ha
sido siempre la de un contrato simple, ya que se le a considerado
como un contrato que da lugar a una relación jurídica, consistente
en la obligación del vendedor de transferir la propiedad del bien, y
la del comprador de pagar el precio en dinero o signo que lo
represente
Es para designar al gran numero de
convenciones que no encajan en
ninguno de los tipos de contrato.
3.3. EN CUANTO A SU CONTENIDO O AREA .- Por su contenido
puede ser tanto un contrato civil, como un contrato mercantil.
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas,
bien l misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con
animo de lucrar en la reventa.
3.4. EN CUANTO A SU AUTONOMIA .- Es un contrato principal, ya que
no depende de ningún otro contrato.
3.5. EN CUANTO A SU FORMACION .- De acuerdo a este criterio los
contratos se clasifican en consensúales, formales y reales, según
se celebran por l mero consentimiento se requiere de un formalidad
especial o se necesita la entrega de un bien.
3.6. EN CUANTO AL TIEMPO .- La naturaleza de compraventa lo hace
ser en principio un contrato de ejecución inmediata.
3.7. EN CUANTO A SU NEGOCIACION .- este criterio a dado a una
clasificación que esta adquiriendo gran importancia en la vida
moderna que es la de contratos de negociación previa y contratos
por adhesión.
3.8. EN CUANTO AL ROL ECONOMICO.- Es un contrato de
cambio, pues su principal función es la circulación de la riqueza
asimismo es un contrato de disposición, ya que el vendedor
tiene la obligación de transferir la propiedad del bien al
comprador, obteniendo a cambio la correspondiente
contraprestación.
3.9. EN CUANTO A SU FUNCION .- Los contratos se clasifican,
según este criterio:
Constitutivos
Reguladores
Modificatorios
Extintivos
3.10. EN CUANTO A LOS SUJETOS A QUIENES OBLIGA .- se
trata de un contrato individual, ya que las obligaciones creadas
por el, afectan únicamente alas partes que lo celebran.
3.11. EN CUANTO A LA PRESTACION .- Tradicionalmente este
criterio estaba basado en la obligación y no en la
prestación. De acuerdo con el, los contratos se clasifican
en unilaterales y bilaterales siendo unilateral aquel que
una sola de las partes queda obligado a deferencia del
bilateral en que ambas partes quedan recíprocamente
obligados.
3.12. EN CUANTO A SU VALORACION .- El contrato de
compraventa es, esencialmente, un contrato oneroso.
3.13. EN CUANTO AL RIESGO .- Por el riesgo, la compraventa
es fundamentalmente un contrato conmutativo, ya que la
existencia y cuantía de las prestaciones que deben cumplir
las partes son ciertas, en el sentido de conocerse de
antemano.
3.14. EN CUANTO A SUS EFECTOS.- De la Puente señala
que el contrato como Acto Jurídico, es una manifestación
de voluntad cuya razón de ser es de crear la relación
jurídica
CARACTERES JURIDICOS:
La compra venta tiene los siguientes caracteres jurídicos:
1) Es autónoma o principal, pues no depende de otros contratos, antes
bien generalmente esta acompañado por una garantía real o personal,
cuando existe saldo pendiente de pago (compraventa a plazos Art. 1118,
inciso 1 del Código Civil)
2) Es un contrato obligacional, y no traslativo de dominio, puesto que el
vendedor se obliga a que la propiedad del bien sea transferido al
comprador.
3) L as prestaciones son reciprocas, ya que ambas partes asumen sus
obligaciones de dar (la entrega del bien, en propiedad y, como
contraprestación el pago del precio del dinero)
4. EL PRECIO .- En derecho, se suele denominar, en sentido amplio, como
precio a la prestación consistente en una cantidad de dinero, que debe
pagar una de las partes contratantes a otra, la que se obliga a realizar
determinadas prestaciones de dar, de hacer o de no hacer.
4) Es a titulo oneroso, pues existe enriquecimiento y
empobrecimiento correlativos. El vendedor, en efecto, se
enriquece al recibir el precio en dinero y se empobrece al
desprenderse de un bien que antes integraba su patrimonio.
Por su parte el comprador se empobrece cuando paga el
precio, pero se enriquece al incrementar su patrimonio con el
bien adquirido.
5) Es conmutativa, pues las partes han previsto con anticipación
los beneficios potenciales del contrato y, salvo situaciones
especiales y que examinan en su momento
6) Es consensual desde que ara celebrarse solo se requiere el
consentimiento de las partes y tiene libertad de forma, pues los
contratantes pueden adoptar aquella que considere mas
conveniente. Desde luego, cuando el objeto d la prestación es
inmueble, se utiliza la escritura publica, pues mediante ella se
inscribe el contrato en el REGISTRO de la propiedad
INMUEBLE y se completa, con ello, su titulación.
5. SUJETOS Y CAPACIDAD
Los sujetos de la compra venta son el vendedor y el comprador. No
existe restricción alguna para que asuman una y otra posición las
personas naturales o jurídicas.
6. EL OBJETO DE LA PRESTACION
Si bien ordinariamente el objeto de la prestacion esta representado
por cosas o bienes corporales nada impide que los corporales, nada
impide que los incorporales o derechos formen parte de ella y se
pueden vender, en consecuencia, derechos personales, intelectuales
y universales.
7. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
Siendo la compraventa un contrato por el cual el vendedor se obliga
la traslación de dominio de un bien, tiene su importancia establecer
en que momento se produce esa trasferencia, habida cuenta que,
entre otros efectos esta el de la aplicación de los riesgos y
beneficios (perdidas, daños, aumentos de valor).
COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
• ES CUANDO, ES ADMISIBLE QUE
PUEDAN SER OBJETO DE LA
COMPRAVENTA, BIENES QUE
TODAVIA NO EXISTE EN EL MOMENTO
DEL CONTRATO.

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  • 1. COMPRAVENTA 1. CONTRATO DE COMPRAVENTA. CONCEPTO .- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. • Si bien es cierto que el Código Civil Peruano de 1984 define al contrato de compraventa como aquel por la cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero, tal situación se enmarca dentro de una tendencia casi unánime de la legislación d nuestra tradición jurídica, que intenta definir o dar un concepto de este contrato
  • 2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA • LOS ELEMENTOS ESENCIALES SON: • a) Las partes (vendedor y comprador); • b) El bien y • c) El precio.
  • 3. l Los códigos civiles que definen o brindan un concepto de contrato de compraventa son los siguientes: CODIGO CIVIL FRANCES: Art.1582.- La compra venta es una convención por la cual uno se obliga a entregar una cosa; y el otro a pagarla. Puede hacerse por documento autentico o privado. CODIGO CIVIL BELGA: Art.1582.- La compra venta es una convención por la cual uno se obliga a entregar una cosa; y el otro a pagarla. Puede hacerse por documento autentico o privado. CODIGO CIVIL BOLIVIANO DE 1831: Art.1003.- La venta es un contrato por el que se obliga uno a entregar una cosa; y el otro a pagarla. Puede celebrase por escritura publica o privado.
  • 4. CODIGO CIVIL PERUANO DE 1852: Art.1305.- La venta es un contrato en que se obliga a entregar una cosa y otro a pagarle. Puede hacerse por escritura publica, por privada, por cartas, de palabra, por si mismo, o por medio de apoderado. CODIGO CIVIL CHILENO: Art.1793.- La compra venta es un contrato en que una de las partes se obliga dar una cosa y la otra pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. CODIGO CIVIL SALVADOREÑO DE 1860: Art.1597.- La compra veta es un contrato en que una de las partes se obliga dar una cosa y la otra pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. CODIGO CIVIL ITALIANO DE 1865: Art.1447.- La venta es un contrato por la cual uno se obliga dar una cosa y el otro a pagar el precio.
  • 5. CODIGO CIVIL URUGUAYO : Art.1661.- La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga dar una cosa y la otra pagarla en dinero. CODIGO CIVIL ARGENTINO: Art.1323.- Habrá compra venta cuando una de las partes se obligue a transferirla la otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. CODIGO CIVIL COLOMBIANO: Art.1849.- La compra venta es un contrato en que una de las partes se obliga dar una cosa y la otra apagarle en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. CODIGO CIVIL VENEZOLANO DE 1880: Art.1382.- La venta es un contrato por la cual uno se obliga a dar una cosa, y la otra pagar el precio. CODIGO CIVIL ECUATORIANO: Art.1759.- La compra venta es un contrato en que una de las partes se obliga dar una cosa y la otra pagarla en dinero. El que contrae la obligación de darle una cosa se llama vendedor , y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
  • 6. CODIGO CIVIL ESPAÑOL : Art. 1445.- Por el contrato de compra venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. CODIGO CIVIL NICARAGUENSE DE 1903: Art.2530.- La compra venta es un contrato por la cual n de las partes transfiere a otra el dominio de cosas determinadas por un precio cierto. CODIGO CIVIL BRASILEÑO : Art.1122.- Por el contrato de compra venta uno de los contratantes se obliga ah transferir el dominio de cierta cosa y el otro a pagarla cierto precio de dinero. CODIGO CIVIL PANAMEÑO DE 1917 : Art.1215.- Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto. CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERTIVA SOVIETICA DE RUSIA DE 1922 : Art.1661.- Por el contrato de compraventa una de las partes (el vendedor) se obliga a traspasar la propiedad de un bien a otra (comprador) y esta se obliga a recibir dicho bien y a pagar el precio convenido.
  • 7. CODIGO CIVIL MEXICANO DE 1927 : Art. 2102.- habrá compraventa cuando no de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. CODIGO CIVIL CHINO DE 1930 : Art. 345.- Se llama venta al contrato por el cual las partes convienen de que una de ellas transfiera a la otra sus derechos patrimoniales sobre una cosa, que la otra pagara el precio. CODIGO CIVIL PERUANO DE 1936 : Art. 1383.- Por la compra-venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el comprador a pagar el precio en dinero. CODIGO CIVIL VENEZOLANO DE 1942 : Art. 1474.- La vena es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio. CODIGO CIVIL GUATEMALTECO DE 1937 : Art. 1790.- Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar l precio en dinero.
  • 8. V V V V CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984 : Art. 1529.- Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero. En este sentido, es necesario señalar que la definición de compraventa que contempla el Código Civil Peruano, debe ser analizada, necesariamente desde dos perspectivas distintas, las mismas que están delineadas por los elementos esenciales – especiales de este contrato vale decir las partes (vendedor y comprador), el bien y el precio.
  • 9. 1.1. LA OBLIGACION DEL VENDEDOR EN RELACION DEL BIEN Hoy en día, la tendencia generalizada en nuestra tradición jurídica es la de definir al contrato de compraventa como aquel que por el cual l vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien al comprador, la misma que fue iniciada por el código Argentino, en 1871. 1.2. LA OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR EN RELACIÓN AL PRECIO Por otra parte, resulta necesario hacer referencia al segundo elemento esencial - especial del compraventa, vale decir el precio. En este sentido, todos los códigos civiles consultados contemplan como elemento fundamental del contrato de compraventa al precio que debe pagar el comprador, Compra y venta Compra-venta  Así mismo existen códigos civiles que utilizan la denominación “VENTA” Y por ultimo un grupo de códigos civiles que utiliza la expresión de COMPRAVENTA 2. NOMENCLATURA Así, encontramos un sector de códigos civiles de nuestra tradición jurídica que la denominan: Compraventa
  • 10. a 3. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 3.1. En cuanto al nombre.- clasificar a los contratos nominados e innominados. NOMINADOS Es entendido como el que esta expresamente previsto y regulado por el ordenamiento jurídico positivo. INNOMINADOS 3.2. En cuanto a su estructura.- la estructura de la compraventa ha sido siempre la de un contrato simple, ya que se le a considerado como un contrato que da lugar a una relación jurídica, consistente en la obligación del vendedor de transferir la propiedad del bien, y la del comprador de pagar el precio en dinero o signo que lo represente Es para designar al gran numero de convenciones que no encajan en ninguno de los tipos de contrato.
  • 11. 3.3. EN CUANTO A SU CONTENIDO O AREA .- Por su contenido puede ser tanto un contrato civil, como un contrato mercantil. Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien l misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con animo de lucrar en la reventa. 3.4. EN CUANTO A SU AUTONOMIA .- Es un contrato principal, ya que no depende de ningún otro contrato. 3.5. EN CUANTO A SU FORMACION .- De acuerdo a este criterio los contratos se clasifican en consensúales, formales y reales, según se celebran por l mero consentimiento se requiere de un formalidad especial o se necesita la entrega de un bien. 3.6. EN CUANTO AL TIEMPO .- La naturaleza de compraventa lo hace ser en principio un contrato de ejecución inmediata. 3.7. EN CUANTO A SU NEGOCIACION .- este criterio a dado a una clasificación que esta adquiriendo gran importancia en la vida moderna que es la de contratos de negociación previa y contratos por adhesión.
  • 12. 3.8. EN CUANTO AL ROL ECONOMICO.- Es un contrato de cambio, pues su principal función es la circulación de la riqueza asimismo es un contrato de disposición, ya que el vendedor tiene la obligación de transferir la propiedad del bien al comprador, obteniendo a cambio la correspondiente contraprestación. 3.9. EN CUANTO A SU FUNCION .- Los contratos se clasifican, según este criterio: Constitutivos Reguladores Modificatorios Extintivos 3.10. EN CUANTO A LOS SUJETOS A QUIENES OBLIGA .- se trata de un contrato individual, ya que las obligaciones creadas por el, afectan únicamente alas partes que lo celebran.
  • 13. 3.11. EN CUANTO A LA PRESTACION .- Tradicionalmente este criterio estaba basado en la obligación y no en la prestación. De acuerdo con el, los contratos se clasifican en unilaterales y bilaterales siendo unilateral aquel que una sola de las partes queda obligado a deferencia del bilateral en que ambas partes quedan recíprocamente obligados. 3.12. EN CUANTO A SU VALORACION .- El contrato de compraventa es, esencialmente, un contrato oneroso. 3.13. EN CUANTO AL RIESGO .- Por el riesgo, la compraventa es fundamentalmente un contrato conmutativo, ya que la existencia y cuantía de las prestaciones que deben cumplir las partes son ciertas, en el sentido de conocerse de antemano. 3.14. EN CUANTO A SUS EFECTOS.- De la Puente señala que el contrato como Acto Jurídico, es una manifestación de voluntad cuya razón de ser es de crear la relación jurídica
  • 14. CARACTERES JURIDICOS: La compra venta tiene los siguientes caracteres jurídicos: 1) Es autónoma o principal, pues no depende de otros contratos, antes bien generalmente esta acompañado por una garantía real o personal, cuando existe saldo pendiente de pago (compraventa a plazos Art. 1118, inciso 1 del Código Civil) 2) Es un contrato obligacional, y no traslativo de dominio, puesto que el vendedor se obliga a que la propiedad del bien sea transferido al comprador. 3) L as prestaciones son reciprocas, ya que ambas partes asumen sus obligaciones de dar (la entrega del bien, en propiedad y, como contraprestación el pago del precio del dinero) 4. EL PRECIO .- En derecho, se suele denominar, en sentido amplio, como precio a la prestación consistente en una cantidad de dinero, que debe pagar una de las partes contratantes a otra, la que se obliga a realizar determinadas prestaciones de dar, de hacer o de no hacer.
  • 15. 4) Es a titulo oneroso, pues existe enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. El vendedor, en efecto, se enriquece al recibir el precio en dinero y se empobrece al desprenderse de un bien que antes integraba su patrimonio. Por su parte el comprador se empobrece cuando paga el precio, pero se enriquece al incrementar su patrimonio con el bien adquirido. 5) Es conmutativa, pues las partes han previsto con anticipación los beneficios potenciales del contrato y, salvo situaciones especiales y que examinan en su momento 6) Es consensual desde que ara celebrarse solo se requiere el consentimiento de las partes y tiene libertad de forma, pues los contratantes pueden adoptar aquella que considere mas conveniente. Desde luego, cuando el objeto d la prestación es inmueble, se utiliza la escritura publica, pues mediante ella se inscribe el contrato en el REGISTRO de la propiedad INMUEBLE y se completa, con ello, su titulación.
  • 16. 5. SUJETOS Y CAPACIDAD Los sujetos de la compra venta son el vendedor y el comprador. No existe restricción alguna para que asuman una y otra posición las personas naturales o jurídicas. 6. EL OBJETO DE LA PRESTACION Si bien ordinariamente el objeto de la prestacion esta representado por cosas o bienes corporales nada impide que los corporales, nada impide que los incorporales o derechos formen parte de ella y se pueden vender, en consecuencia, derechos personales, intelectuales y universales. 7. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Siendo la compraventa un contrato por el cual el vendedor se obliga la traslación de dominio de un bien, tiene su importancia establecer en que momento se produce esa trasferencia, habida cuenta que, entre otros efectos esta el de la aplicación de los riesgos y beneficios (perdidas, daños, aumentos de valor).
  • 17. COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO • ES CUANDO, ES ADMISIBLE QUE PUEDAN SER OBJETO DE LA COMPRAVENTA, BIENES QUE TODAVIA NO EXISTE EN EL MOMENTO DEL CONTRATO.