Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Importancia de la compraventa
1. Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Maracaibo, 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN.
ESCUELA DERECHO
ASIGNATURA: CONTRATOS
2. IMPORTANCIA DE LA VENTA
Es el más importante de todos los contratos desde un triple punto de vista:
1- Por su frecuencia. Ya que, si no todas las personas venden, al menos todas
compran.
2- Por la variedad de las formas que puede adoptar.
3- Por la abundancia de sus normas legales, que no son solo las normas civiles y
mercantiles, sino también las leyes especiales (Ley de Venta con Reserva de Dominio,
Ley Propiedad Horizontal, etc.)
3. CONCEPTO DE COMPRAVENTA
Es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y
garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga
a pagar el precio en dinero, todo en el buen entendido de que nada obsta para que en vez
de un vendedor y un comprador, hayan varios vendedores y varios compradores.
ARTICULO 1474 CC,
El contrato es un negocio jurídico entre personas, en el cual sus participantes hacen una
declaración conjunta de voluntades con la finalidad de reglar sus relaciones jurídicas
presentes y futuras.
4. País Definición
Argentina (art. 1.137 del
Código Civil)
“Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo
sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos”.
Chile (art. 1.438 del
Código Civil)
“Contrato o convención es un acto por el cual una persona se
obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede
ser una o muchas personas”.
México (art. 1.792 del
Código Civil)
“Convenio es el acuerdo de dos o más personas para
crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
Italia (art. 1.321 del
Código Civil)
“Contrato es el acuerdo de dos o más partes para
constituir, regular o extinguir entre ellas una relación
jurídica patrimonial”.
5. País Definición
Venezuela (art. 1.133 del
Código Civil)
“El contrato es una convención de dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico”.
Autor Definición
Muñoz (1970) Es un negocio jurídico entre vivos, bilateral, patrimonial e
instrumento para el tráfico jurídico.
Savigni (1856, citado
por Marín)
El contrato es el acuerdo de varias personas sobre una
declaración de voluntad común destinada a reglar sus
relaciones de derecho
6. CONTRATO DE COMPRAVENTA
El artículo 1.474 del Código Civil (C.C.) expone la definición legal del contrato de compra
y venta: “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad
de una cosa y el comprador a pagar el precio”.
Es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y
garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a
pagar el precio en dinero, todo en el buen entendido de que nada obsta para que en vez de
un vendedor y un comprador, hayan varios vendedores y varios compradores
7. EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El contrato de compra-venta se basa en la transferencia de la titularidad de un derecho
específico, llamado la propiedad de bienes muebles e inmuebles, con la excepción de los
bienes intelectuales, donde al nombre del contrato que permite transferir los derechos se le
denomina cesión y no compra-venta.
Un contrato de compra y venta no es más que la cesión absoluta de los derechos de
propiedad (usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva y excluyente) de parte
de un sujeto que los ostenta, llamado vendedor, y de alguien que los recibe de éste, libre
de vicios, llamado comprador, por lo cual, a los efectos de este contrato, no es más que
realizar dicha transferencia de derechos.
8. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Carácter Descripción
Bilateral Ambas partes se obligan recíprocamente.
Oneroso Una de las partes recibe una ventaja o contraprestación.
Generalmente
conmutativo
Las partes conocen desde el principio las reglas que van a regir el contrato.
Probablemente
aleatorio
Dependen de un caso fortuito o evento futuro. Compra-venta sobre un objeto
aún no construido (planos de construcción).
De ejecución
instantánea
El objeto del contrato se consuma en un solo acto.
De adhesión (algunos
casos)
Una de las partes va a adherirse a lo planteado por la otra, de forma integral y
sin posibilidad de discusión. Venta de reserva de dominio.
9. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
10. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Requisito Explicación Artículos
Objeto (venta de
cosa ajena)
Con respecto al objeto, la venta de cosa
ajena permite la anulabilidad siempre y
cuando se cumpla lo previsto en el
artículo 1.483 del Código Civil.
1483, “La venta de la cosa
ajena es anulable y puede dar
lugar al resarcimiento de
daños y perjuicios, si ignoraba
el comprador que la cosa era
de otra persona. La nulidad
establecida por este artículo
no podrá alegarse nunca por
el vendedor”.
Capacidad de las
partes
Con respecto a la capacidad de las partes
en los contratos de compra-venta,
establece el Código Civil lo señalado en el
artículo 1.143 del C.C.
1143, “Pueden contratar
todas las personas que no
estuvieren declaradas
incapaces por la Ley”.
11. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Requisito Explicación Artículos
Incapacidades Con respecto a las incapacidades, se expresa
lo establecido en el artículo 1.144 del
Código Civil.
1144, “Son incapaces para
contratar en los casos
expresados por la Ley: los
menores, los entredichos, los
inhabilitados y cualquiera otra
persona a quien la Ley le niegue
la facultad de celebrar
determinados contratos”.
Incapacidades
especiales
Son aquellas que se derivan de una relación
entre los sujetos de la compra-venta que lo
hace inaplicable dicha condición, bien por
ser una redundancia (matrimonio) o bien
para la protección de uno de ellos por ser
un débil jurídico, como los padres sobres los
bienes de sus hijos (bajo potestad aún), los
tutores sobre los bienes de sus tutoriados,
los empleados públicos sobre bienes de la
Nación, entre otros
Artículos 370, 1.481 – 1.482
del C.C.
12. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ART. 1486
Las principales obligaciones del vendedor son: la tradición y el saneamiento de la cosa
vendida;
13. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ART. 1486
El vendedor tiene dos obligaciones fundamentales, transferir y garantizar la propiedad u
otro derecho. Parte de la doctrina niega esta teoría fundamentando que la trasferencia de
la cosa opera solo si las partes así lo han convenido, pero el contrato de compraventa no
se perfecciona con la transferencia de la cosa, sino mucho antes, es decir, desde que
ambas partes han manifestado su consentimiento. 1161 CC,
Resguardar la cosa hasta el momento en que se haga la tradición (la entrega de la cosa)
1265 CC La tradición varía según el tipo de bien del que se trate, así tenemos tres (3)
artículos diferentes sobre la entrega: en caso de bienes inmuebles (art. 1.489 del C.C.),
bienes muebles (art. 1.488 del C.C.) y bienes incorporales (art. 1.490 del C.C.), art 1160,
lugar de la entrega 1492 cc
14. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ART. 1486
El Código Civil establece dos (2) reglas básicas sobre la entrega de los inmuebles y sus
accesorios,
• así establece que el mismo debe entregarse tal cual como se hallare al momento de la
venta, lo cual incluye la transferencia de los frutos (artículo 1.494 del C.C.)
• y la entrega de todo lo accesorio de dicho bien inmueble que esté destinado al uso a
perpetuidad (como las bienhechurías en el caso de un terreno, o las puertas y ventanas
en el caso de un apartamento), además de la entrega de lo relativo a la documentación
legal del mismo (art. 1.495 del C.C.)
15. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
• Lugar de pago (art. 1.295 del C.C.)
Al igual que la tradición, el cumplimiento de la obligación de pago queda a la libertad
contractual de las partes, sin embargo, en ausencia expresa de ésta
Artículo 1.528 del C.C. “Cuando nada se ha establecido respecto de esto, el comprador
debe pagar en el lugar y en la época en que debe hacerse la tradición”.
Venta de cuerpo cierto y limitado (arts. 1.497, 1.498 ,1.499, 1500, 1501 del C.C.)
excepción 1502 cc
16. OPONIBILIDAD DE LA TRANSFERENCIA A LOS TERCEROS
1- Los actos entre vivos traslativos de la propiedad de inmueble o de otros bienes o
derechos susceptibles de hipoteca, no tienen efecto contra terceros que, por cualquier titulo,
hayan adquirido y conservado legalmente derecho sobre el inmueble, si no han sido
registrado en la Oficina Subalterna de Registro del lugar del inmueble. 1920, 1924 y 1915
CC
2- Igual ocurre con los actos entre vivos que constituyen o modifican servidumbres prediales,
derechos de uso o de habitación o que transfieran derechos de usufructo
17. OPONIBILIDAD DE LA TRANSFERENCIA A LOS TERCEROS
3- En las cesiones de créditos, la regla general es que el cesionario no tiene derecho contra
terceros sino después que la cesión se haya notificado al deudor, que éste haya aceptado.
1550 CC
4- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventile a quien no es
parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras
no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre cedente y
cesionario
18. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL COMPRADOR
La principal obligación por parte del comprador es la de pagar el precio. arts. 1.527 y 1.528 del
C.C.)
El precio debe ser cancelado en dinero, es decir, el precio en general puede ser en dinero, pues
si se hace el pago de ese precio con otra cosa caeríamos en otro tipo de contrato denominado
Permuta.
Suspensión del pago: art. 1530 cc, resolución de venta en casos de bienes muebles. Arts. 1531 y
1532 cc.
El derecho de reivindicación no tiene efecto con perjuicio del privilegio acordado al arrendador
cuando no consta que, al tiempo de la introducción de los muebles en la casa o fundo
alquilados, haya sido informado el arrendador de que aún se debía el precio. Las
disposiciones de este artículo no derogan las leyes y usos comerciales respecto a la
reivindicación.
19. SANEAMIENTO DE LEY
El saneamiento de la ley se refiere a dos condiciones diferentes al cual está obligado el
vendedor con respecto al comprador, al tener que garantizar: la posesión pacífica de la
cosa y la ausencia de vicios ocultos. 1486 y 1503 CC
20. OBLIGACIONES DEL SANEAMIENTO DE LEY
. 1- La obligación de abstenerse de perturba la posesión del comprador, la cual es una
obligación de no hacer conocida con el nombre de saneamiento o garantía por hecho
propio. 1160 y 1503 CC.
2. La obligación de defender en juicio al comprador contra las amenazas de evicción
provenientes de terceros, la cual es una obligación de hacer conocida con el nombre
de garantía incidente.
3. La obligación de reparar al comprador de los daños y perjuicios que le cause la
evicción, sea total o parcial o el descubrimiento de cargas no declaradas, la cual es
una obligación de dar. 1505 CC
21. SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD LEGAL POR VICIOS OCULTOS
. 1. Que afecte cualitativamente la cosa, y no solo cuantitativamente.
2. Que sea de tal magnitud, que el comprador de haberla conocido, no hubiera
comprado la cosa o hubiera ofrecido un precio menor.
3. Que el vicio sea oculto, ya que el vendedor no está obligado por los vicios
aparentes 1519 CC.
4. Que el vicio exista para el momento de la venta
5. Que el vicio sea ignorado por el comprador
22. SANEAMIENTO DE LEY
Posesión pacífica de la cosa (evicción) . La evicción es toda privación, turbación o
pérdida que sufre el adquiriente en todo o en parte del derecho transmitido a título oneroso;
es un vicio en el Derecho
Existe evicción cuando el comprador, a consecuencia de un derecho de propiedad de un
derecho real ejercido por un tercero, se ve constreñido en virtud de sentencia dictada en
juicio requerido por este (tercero), a abandonar en todo o en parte la cosa que le ha sido
vendida. Para que haya evicción es necesario que la causa sea anterior a la venta y, si es
posterior, que provenga del hecho del mismo vendedor.
EJEMPLO Vender un terreno invadido sin que se haya notificado de esta condición al comprador,
a pesar de conocerlo el vendedor.
23. SANEAMIENTO DE LEY
Requisitos de la evicción
• Que con anterioridad a la venta un tercero sea propietario de la cosa vendida o tenga
sobre ella un derecho real.
• Que el tercero obtenga sentencia en la cual se le reconozca ese derecho y, como
consecuencia de ello, se le reconozca también el de reivindicar la cosa vendida.
• Que el adquiriente sea privado de la cosa comprada o parcialmente, en virtud de aquel
derecho reconocido en la sentencia.
• El saneamiento debe exonerarse en forma expresa y debe indicarse en qué casos se
exonera, sin embargo, el vendedor responde del saneamiento en los casos de mala fe y
hechos personales. Si no se establece la obligación del saneamiento para el vendedor,
este igual responde ART, 1503, 1504 CC
24. SANEAMIENTO DE LEY
Posesión pacífica (evicción, arts. 1.516 y 1.517 del C.C.); Acción de saneamiento (art.
382 del Código de Procedimiento Civil – C.P.C.)
• Requisitos de procedencia:
• Que el comprador haya padecido evicción, es decir, que haya sido privado de la totalidad
o de una parte de la cosa comprada.
• Que el comprador demandado notifique al vendedor, es decir, que el comprador
demandado o sus herederos, según sea el caso, hagan notificar al vendedor o sus
herederos de la demanda intentada por el tercero, porque sino causa la obligación de
sanear por parte del vendedor al comprador.
• El comprador, si es demandado por un tercero que tenga algún derecho legítimo sobre el
bien, debe hacer citar al vendedor en el lapso de la contestación de la demanda (llamada
de tercero a la causa, arts. 370.5 y 382 del C.P.C.)
25. SANEAMIENTO DE LEY
• Que el comprador no haya eximido al vendedor de saneamiento de ley, o que el
comprador no haya renunciado al derecho de reclamar la indemnización de saneamiento
o haya comprado a todo riesgo. Situaciones que pueden presentarse en este caso:
a. El comprador renuncia al saneamiento si la evicción se produce por las causas que
específicamente se enumeran en el contrato.
b. El comprador renuncia al saneamiento si la evicción se produce por cualquier causa, aún cuando
él solo conoce algún o algunas. Responde por mala fe.
c. El comprador renuncia al saneamiento si la evicción se produce por cualquier causa, sin que él o
el vendedor conozcan alguna.
d. El comprador renuncia al saneamiento si la evicción se produce por cualquier causa sin que él
conozca alguna posible, pero que el vendedor sí conoce. El vendedor responde porque ha
habido mala fe.
e. El comprador renuncia al saneamiento si la evicción se produce por cualquier causa y se da por
un hecho personal del vendedor.
f. Excepciones art. 1.506 del C.C: así se haya eximido el vendedor si hubo mala fe, él responde por
el saneamiento.
26. SANEAMIENTO DE LEY
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en exp. N° 01588 del 25/02/2004 ha comentado,
con respecto a la evicción, que:
“(ómisis) el hecho generador de la obligación de saneamiento que corresponde al vendedor es la
evicción, es decir, la perturbación de derecho que prive al comprador del todo o parte de la cosa
vendida, en virtud de una causa anterior a la adquisición del bien (ómisis).
Para que se considere consumada la evicción, deben concurrir los siguientes requisitos:
• Que el comprador quede privado total o parcialmente de la cosa adquirida;
• Que la causa que la produjo sea anterior al contrato de venta, y
• Que la privación se haya establecido mediante una sentencia firme. La concurrencia de tales requisitos
tiene como propósito demostrar que el vendedor es responsable por la perturbación de derecho
causada al comprador, pues la exigencia de una.
• sentencia definitiva que establezca que un tercero tiene un derecho preferente o uno mejor que el que
ostenta el adquiriente del bien, implica que ya ha ocurrido la privación total o parcial del derecho sobre
la cosa vendida por una causa anterior a la celebración del negocio jurídico”.
27. SANEAMIENTO DE LEY
Ausencia de vicios ocultos (art. 1.518 del C.C.)
Son aquellos elementos existentes al momento de la venta y que debe haber sido conocidos por el
comprador si no hubiese comprado o hubiera ofrecido un precio menor, ya que no permiten el disfrute o uso
adecuado de la cosa adquirida.
Requisitos de los vicios ocultos
A continuación se mencionan los requisitos de los vicios ocultos:
• Deben ser anteriores a la venta.
• Que sean ocultos.
• Que sean importantes.
28. SANEAMIENTO DE LEY
• Acciones del comprador producidos los vicios ocultos: Las acciones del comprador son: la
acción redhibitoria o resolutoria y la acción quiantis minoris. Puedes visualizarlas en el gráfico
siguiente:
Los lapsos para intentar las acciones del comprador se plantean según el artículo 1.525
del Código Civil.
29. SANEAMIENTO DE LEY
• Obligaciones del comprador: Las obligaciones del comprador son: recibir la cosa y pagar el
precio (época, lugar del pago: arts. 1.527 y 1.528 del C.C.)
• Suspensión del pago : Art. 1530 CC.,
• Resolución de venta en casos de cosas muebles: Art. 1531,1532 CC,
El derecho de reivindicación no tiene efecto con perjuicio del privilegio acordado al arrendador
cuando no consta que, al tiempo de la introducción de los muebles en la casa o fundo alquilados,
haya sido informado el arrendador de que aún se debía el precio. Las disposiciones de este artículo
no derogan las leyes y usos comerciales respecto a la reivindicación.
30. VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o
derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte
determinada del precio.
ASPECTO ECONÒMICO:
La venta con reserva de dominio constituye la mayor de las protecciones del derecho que tiene el
vendedor de cobrar el precio en materia de venta de bienes muebles, de modo que facilita las
ventas mobiliarias a crédito.
CONDICIONES DE LA VÀLIDEZ DE LA RESERVA DE DOMINIO.
- Que se trate de una venta a plazo o crédito.
- Que se trate de la venta de un bien mueble por su naturaleza.
- Que no se trate de cosas destinadas especialmente a la reventa.
31. - Que no se trate de cosas destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean
identificables después.
- Que la transferencia este subordinada a pago del precio.
- Que la reserva no tenga una duración de más de cinco años, que empieza a computarse a partir
de la venta.
EFECTOS DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
• En el caso del vendedor, éste conserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición
resolutoria de que pague la totalidad o parte determinada del precio.
• Pago el precio en su totalidad o en la parte correspondiente o vencido el plazo de la reserva, la
transferencia al comprador se cumple automáticamente sin necesidad de actuación alguna del
vendedor.
• En el caso del vendedor, este tiene la propiedad de la cosa bajo condición suspensiva.
• El vendedor tiene derecho a poseer la cosa hasta que la condición se cumpla o sea fallida.
• El comprador está obligado a cuidar la cosa como buen padre de familia.
• El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa, mientras se encuentre
vigente la reserva de dominio
32. - Que no se trate de cosas destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean
identificables después.
- Que la transferencia este subordinada a pago del precio.
- Que la reserva no tenga una duración de más de cinco años, que empieza a computarse a partir
de la venta.
EFECTOS DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
• En el caso del vendedor, éste conserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición
resolutoria de que pague la totalidad o parte determinada del precio.
• Pago el precio en su totalidad o en la parte correspondiente o vencido el plazo de la reserva, la
transferencia al comprador se cumple automáticamente sin necesidad de actuación alguna del
vendedor.
• En el caso del vendedor, este tiene la propiedad de la cosa bajo condición suspensiva.
• El vendedor tiene derecho a poseer la cosa hasta que la condición se cumpla o sea fallida.
• El comprador está obligado a cuidar la cosa como buen padre de familia.
• El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa, mientras se encuentre
vigente la reserva de dominio
33. CONDICIONES DE VALIDEZ
a) Que se trate de una venta a plazo o a crédito (art.1.Ley)
b) Que se trate de un bien mueble por su naturaleza.(art1)
c) Que se trate de cosas destinadas a la reventa (art.2)
d) Que no se trate de cosas destinadas a la manufactura o confección. (art.2 Ley)
e) Que la transferencia este subordinada al pago (art.1.).
f) Que la reserva no dure mas de 5 años (art.10).
g) Que debe ser un pacto para la venta no después de realizada la venta.
OTRAS CONDICIONES PARA SU EFICACIO FRENTE A 3ero.
a. Que las cosas vendidas sean identificadas individualmente y de modo preciso (art.4).
b. Que las cosas vendidas tengan un valor individual superior a Bs.250.
(art.3 Ley).
c. Que las cosas no estén destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual
no se puedan separar (art.3).
d. Que se hayan cumplido las formalidades de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
34. FORMALIDADES (ART.5) -contenido del documento.
EFECTOS:
A- SITUACIÓN DEL VENDEDOR:
1- El vendedor reserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición resolutoria.
2- La propiedad se reserva con fines de garantía
a) Se considera accesorio del crédito (art.1,aparte único)
b) Los riesgos son para el comprador al recibir la cosa.
c) El comprador paga los impuestos de la cosa.
d) El comprador responde según la ley de transito
3- Pagado el precio total, la transferencia al comprador es automática (art.7.)
4- La reserva no altera las normas sobre la tradición
5- El vendedor responde de saneamiento y por el buen funcionamiento (art.6).
35. B- SITUACIÓN DEL COMPRADOR:
1. El comprador tiene la propiedad bajo condición suspensiva.
2. El comprador posee la cosa hasta que la condición se cumpla o se vea fallida (encab. del art.20).
3. El comprador debe cuidar la cosa como un buen padre de familia.(Art. 18,2ª)
4. No puede realizar actos de disposición (art.9)
5. Debe notificar el cambio de domicilio al vendedor(art.8-3ª)
6. Resolución y pérdida del beneficio del termino
a. Falta de pago (art.13).
b. Incumplimiento del comprador (art.14-15)
36. LA VENTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL
1. El comprador tiene la propiedad bajo condición suspensiva.
2. El comprador posee la cosa hasta que la condición se cumpla o se vea fallida (encab. del art.20).
3. El comprador debe cuidar la cosa como un buen padre de familia.(Art. 18,2ª)
4. No puede realizar actos de disposición (art.9)
5. Debe notificar el cambio de domicilio al vendedor(art.8-3ª)
6. Resolución y pérdida del beneficio del termino
a. Falta de pago (art.13).
b. Incumplimiento del comprador (art.14-15)