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TEMA
Elementos de la Administración
CICLO
III Ciclo
PROFESOR
Calleja Montani, Walter Hugo
INTEGRANTES
 Huaranga Lazo, Michell
 Campos Mayta, Kevin Arnold Walter
 Pinedo Raguay, Luis Andres
 Torres Quispe, Maria de los Angeles
01/01/2016
Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias
Administrativas
2016
1 Liderazgo y Emprendimiento
“EN CADA ESTADO HAY TRES CLASES DE PODERES:
EL LEGISLATIVO, EL EJECUTIVO DE LAS COSAS
PERTENECIENTES AL DERECHO DE GENTES, Y EL
EJECUTIVO DE LAS QUE PERTENECEN AL CIVIL. POR
EL PRIMERO, EL PRÍNCIPE O EL MAGISTRADO
HACEN LAS LEYES PARA CIERTO TIEMPO O PARA
SIEMPRE, Y CORRIGE O DEROGA LAS QUE ESTÁN
HECHAS. POR EL SEGUNDO, HACE LA PAZ O LA
GUERRA, ENVÍA O RECIBE EMBAJADORES,
ESTABLECE LA SEGURIDAD Y PREVIENE LAS
INVASIONES; Y POR EL TERCERO, CASTIGA LOS
CRÍMENES O DECIDE LAS CONTIENDAS DE LOS
PARTICULARES. ESTE ÚLTIMO SE LLAMARÁ PODER
JUDICIAL; Y EL OTRO, SIMPLEMENTE, PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO (...)”
DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES: MONTESQUIEU
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2 Liderazgo y Emprendimiento
CONTENIDO
1. El PODER EJECUTIVO.........................................................................................5
1.1. Funciones del Poder Ejecutivo......................................................................6
1.2. El Presidente de la República .......................................................................6
1.2.1. Funciones del Presidente de la República...........................................7
1.2.2. La vacancia de la Presidencia ...............................................................7
1.3. Consejo de Ministros ......................................................................................8
1.3.1. Presidente del Consejo de Ministros ....................................................8
1.4. Ministerios.........................................................................................................9
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ......10
LA LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE .......................................................................................................13
LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - MIDIS ................................................15
1.5. Los Organismos Públicos ............................................................................18
2. GOBIERNOS REGIONALES DEL PERÚ.........................................................20
2.1. Estructura del Gobierno Regional ..............................................................20
2.2. Financiamiento ..............................................................................................22
2.3. Trapecio Andino ............................................................................................22
2.4. Comunidades campesinas y nativas..........................................................23
2.4.1. Comunidades campesinas ...................................................................24
2.4.2. Comunidades nativas............................................................................29
3. GOBIERNOS LOCALES .....................................................................................30
3.1. Definición........................................................................................................30
3.2. Autonomía ......................................................................................................30
3.3. Origen..............................................................................................................30
3.4. Finalidad .........................................................................................................31
3.5. Estado democrático, descentralizado y desconcentrado .......................31
3.6. Promoción del desarrollo económico local................................................31
3.7. Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales..........32
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Administrativas
2016
3 Liderazgo y Emprendimiento
3.8. Planeación local ............................................................................................32
3.9. Promoción del Desarrollo Integral ..............................................................32
3.10. Elementos del Gobierno Local.................................................................33
3.10.1. La Población...........................................................................................33
3.10.2. El territorio...............................................................................................33
3.10.3. La Administración...................................................................................33
3.11. Los Órganos de los Gobiernos Locales .................................................34
3.11.1. Las municipalidades..............................................................................34
Tipos de municipalidades................................................................................35
Misión de la Municipalidad ..............................................................................35
Organización Municipal....................................................................................36
4. SOCIEDAD CIVIL .................................................................................................40
4.1. Definición........................................................................................................40
4.2. Características...............................................................................................40
4.2.1. Su diversidad..........................................................................................40
4.2.2. Su independencia del Estado ..............................................................41
4.2.3. Su independencia de los Partidos Políticos.......................................41
4.2.4. La Ciudadanía como Premisa Básica.................................................41
4.3. ¿Quiénes forman parte de la Sociedad Civil? ..........................................42
4.3.1. Los Grupos, clases o Sectores Sociales............................................42
4.3.2. Las ONGs................................................................................................43
4.3.3. La Iglesia .................................................................................................43
4.4. Presupuesto Participativo ............................................................................43
4.4.1. Beneficios................................................................................................44
4.4.2. Rol de los actores del proceso del Presupuesto Participativo........45
Presidentes Regionales y Alcaldes................................................................45
Consejo Regional y Concejo Municipal.........................................................46
Consejos de Coordinación Regional, Local provincial y Local distrital ....46
CONCLUSIONES ........................................................................................................47
RECOMENDACIONES ...............................................................................................49
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................50
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2016
4 Liderazgo y Emprendimiento
INTRODUCCIÓN
La organización del Estado en general responde al principio de división de
poderes. Ante el poder absoluto y total del soberano, con Montesquieu como
vocero, se sostiene que la única forma de controlar el poder es con otro poder
de igual dimensión y naturaleza (“solo el poder detiene al poder”) y, por tanto
se afirma que el poder del Estado tiene que dividirse en tres: el Legislativo, que
es el que da las normas generales; el Ejecutivo, que es el que aplica las
normas y conduce la acción del gobierno; y, el Judicial, que está orientado a
resolver los conflictos que se presentan en la sociedad entre individuos, y entre
ellos y el Estado mismo. Estos poderes además deben controlarse entre sí.
La división de poderes en el Estado Peruano es de dos tipos: horizontal en el
que se establecen tres poderes que se controlan entre sí (Legislativo, Ejecutivo
y Judicial); y, vertical en donde el poder se redistribuye en tres niveles de
gobierno (Central, Regional y Municipal). La indivisibilidad del poder estatal se
mantiene a pesar de la distinción entre las actividades estatales y la existencia
de varias competencias políticas y administrativas (descentralización,
desconcentración) que no alteran la unidad funcional.
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2016
5 Liderazgo y Emprendimiento
ELEMENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
1. El PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es la organización del gobierno nacional puesta al servicio
de los intereses de la Nación y que ejerce las funciones de gobierno del país:
está conformado por la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros,
Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, proyectos, programas,
empresas de propiedad del gobierno nacional. Además, están los organismos
constitucionalmente autónomos y los reguladores.
Las entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo se organizan e
integran en un régimen jerarquizado sobre la base de funciones y
competencias afines, tal y como se muestra en el siguiente esquema.
ORGANIGRAMA DEL ESTADO
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6 Liderazgo y Emprendimiento
1.1. Funciones del Poder Ejecutivo
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
- Representar al Estado dentro y fuera de la República.
- Dirigir la política general del Gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
- Convocar a elecciones para Presidente de la República y para
representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores
y demás funciones que señala la ley.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y
celebrar y ratificar tratados.
- Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y
disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
- Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
- Regular las tarifas arancelarias.
- Conceder indultos y conmutar penas.
1.2. El Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Sus atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución y en la ley.
El mandato presidencial es de cinco años sin que exista reelección inmediata.
Para ser elegido presidente se requiere ser peruano de nacimiento, tener más
de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de
sufragio.
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Administrativas
2016
7 Liderazgo y Emprendimiento
El Presidente se elige por sufragio directo. Es elegido el o la candidata/a que
obtiene más de la mitad de los votos en la primera vuelta. Los votos viciados o
en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría
absoluta, se procede a una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a
la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han
obtenido v las dos más altas mayorías relativas.
1.2.1. Funciones del Presidente de la República
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para
representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y
demás funcionarios que señala la ley.
1.2.2. La vacancia de la Presidencia
Según el artículo 113° la Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el
Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no
regresar a él dentro del plazo fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las
infracciones mencionadas en el artículo 117º de la
Constitución.
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8 Liderazgo y Emprendimiento
1.3. Consejo de Ministros
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo
de Ministros y a cada titular de los Ministerios en los asuntos que competen a la
cartera a su cargo.
La LOPE precisa que el Consejo de Ministros está conformado por Ministros y
Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la
Constitución Política del Perú, quienes no pueden ejercer otra función pública
excepto la legislativa. Pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar
en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la
de votar si v no son congresistas.
Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete
al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos
y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
1.3.1. Presidente del Consejo de Ministros
Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro
sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del
gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás
decretos y resoluciones que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el
Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le
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Administrativas
2016
9 Liderazgo y Emprendimiento
es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente
de la República, se produce la crisis total de gabinete.
1.4. Ministerios
Los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o
varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad.
Se encargan de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales y
sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.
- Ministerio de Agricultura
- Ministerio de Energía y Minas
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Producción
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Trabajo
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
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10 Liderazgo y Emprendimiento
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
LEY 29565 – LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y
áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y
compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura
orgánica básica.
Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica
Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del
Estado.
Artículo 3.- Sector cultura
El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo,
las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que
realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las
personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector
cultura.
El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones
culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica.
TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN
Artículo 4.- Áreas programáticas de acción
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2016
11 Liderazgo y Emprendimiento
Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura
ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos
y metas del Estado son las siguientes:
a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial.
b) Creación cultural contemporánea y artes vivas.
c) Gestión cultural e industrias culturales.
d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 5.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce
competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en
todo el territorio nacional, en:
a) La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución,
supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y
sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de
cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades
del sector cultura.
b) El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos
del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de
derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias
de su competencia.
c) La aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura
considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y
organismos privados que operan en el campo de la cultura.
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Administrativas
2016
12 Liderazgo y Emprendimiento
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la
Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las
funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del
Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura.
Artículo 10.- Estructura orgánica básica
El Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura orgánica básica:
a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por:
- Ministro.
- Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
- Viceministro de Interculturalidad.
- Secretario General.
La Alta Dirección del Ministerio de Cultura cuenta con un gabinete de
asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a
su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.
b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada
responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de
Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia.
c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio de Cultura
cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones
sustantivas.
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Administrativas
2016
13 Liderazgo y Emprendimiento
d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio de Cultura cuenta con las
direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector
cultura.
Artículo 11.- Adscripción de organismos públicos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se regulan de
conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus
normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al
ordenamiento jurídico de la descentralización.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes:
1. Instituto Nacional de Cultura (INC).
2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP).
3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP).
4. Academia Mayor de la Lengua Quechua.
5. Archivo General de la Nación (AGN).
6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano (Indepa).
LA LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de la ley
La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de
competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones.
Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica del Ministerio del Ambiente
2.1 Crease el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo,
cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política
nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella.
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Administrativas
2016
14 Liderazgo y Emprendimiento
2.2 El Ministerio del Ambiente es una persona jurídica de derecho público y
constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3.- Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente
3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de
modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y
ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita
contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona
humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las
presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
3.2 Son objetivos específicos del Ministerio del Ambiente:
a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la
conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad
biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la
Amazonía.
b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos
naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.
c) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de
decisiones para el desarrollo sostenible.
d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño
ambiental eficiente.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 6.- Funciones generales
Son funciones generales del Ministerio del Ambiente:
6.1 Funciones rectoras:
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.
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Administrativas
2016
15 Liderazgo y Emprendimiento
b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones
de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad
sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización
y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente.
c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los
sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
Artículo 9.- Estructura orgánica básica del Ministerio de Ambiente
9.1 El Ministerio del Ambiente tiene la siguiente estructura básica:
ALTA DIRECCIÓN
1. Despacho Ministerial
2. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales
3. Viceministerio de Gestión Ambiental
4. Secretaría General
5. Comisión Multisectorial Ambiental
6. Comisión Consultiva Ambiental
7. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales
LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - MIDIS
LEY Nº 29792
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina
su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo,
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16 Liderazgo y Emprendimiento
crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como
sistema funcional.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder
Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego
presupuestal.
Artículo 3. Sector
El sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del
Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las
políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión
y la equidad.
Artículo 4. Ámbito de competencia
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es entidad competente en las
materias siguientes:
a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y
equidad social.
b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y
abandono.
Artículo 5. Finalidad, principios y valores
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la
calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el
acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y
articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la
sociedad civil.
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2016
17 Liderazgo y Emprendimiento
TÍTULO II
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 8. Funciones Generales
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
cumple las siguientes funciones generales:
a) Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel
intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y
en el ámbito de su competencia.
b) Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
c) Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y
proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan
las distintas entidades a cargo de los programas sociales.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 10. Estructura orgánica
La estructura orgánica y las funciones correspondientes al ministro,
viceministros, secretaría general, órganos de línea, de administración interna,
de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos,
cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 11. Estructura básica
La estructura básica está compuesta por lo siguiente:
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2016
18 Liderazgo y Emprendimiento
a. Alta Dirección: Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Viceministro de
Políticas y Evaluación Social, Viceministro de Prestaciones Sociales y
Secretaría General.
b. Órgano de control institucional.
c. Órgano de defensa jurídica.
d. Comisiones consultivas.
e. Órganos de administración interna.
f. Órganos de línea.
El ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la
conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con otros
sectores y entidades de la administración pública.
1.5. Los Organismos Públicos
De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley 29158, los
organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de Derecho Público y tienen competencias de alcance
nacional. Estos organismos están adscritos a un Ministerio y para su creación y
disolución se debe hacer por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Pueden ser
de dos tipos:
 Organismos Públicos Ejecutores.
 Organismos Públicos Especializados.
En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o
adscripción se debe acordar por voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Existen actualmente 60 organismos públicos.
En el caso de los Organismos Públicos Ejecutores, éstos se crean cuando
existen condiciones como la necesidad de contar con una entidad con
administración propia debido a la magnitud de las operaciones o para la
prestación de servicios específicos. Actualmente existen 41 Organismos
Ejecutores entre los que destacan el Consejo Nacional de Ciencia Y
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Administrativas
2016
19 Liderazgo y Emprendimiento
Tecnología (CONCITEC), Instituto Nacional Penitenciario (INPE),
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
Los Organismos Públicos Especializados están adscritos a un Ministerio y
pueden ser de dos tipos:
1. Organismos Reguladores.
2. Organismos Técnicos Especializados.
Existen cuatro Organismos Reguladores: OSITRAN, OSINERGMIN, OSIPTEL
y SUNASS. Ellos actúan en ámbitos especializados de regulación de mercados
o para garantizar un adecuado funcionamiento de mercados no regulados,
asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. Están adscritos
a la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen funciones supervisoras,
reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de
controversias y reclamos. Dichos organismos están dirigidos por un Consejo
Directivo cuyos integrantes son seleccionados por concurso público conforme a
los requisitos y procedimientos establecidos por ley para su designación.
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Administrativas
2016
20 Liderazgo y Emprendimiento
2. GOBIERNOS REGIONALES DEL PERÚ
Los Gobiernos Regionales del Perú son los que se encargan de
las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada una
de las regiones y departamentos. Son consideradas personas
jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Los gobiernos regionales del Perú se
componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional
(hasta antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional).
Según el ordenamiento jurídico peruano, la gestión de los Gobiernos
Regionales corresponde al gobierno a nivel regional. Este nivel de gobierno fue
introducida en la legislación peruana con la puesta en vigencia de
la Constitución del 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad
lleva a partir de los años 2000, al modificarse la constitución para añadirla. En
el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los
departamentos del país han de integrarse para conformar regiones
mediante referéndum hasta que la totalidad del territorio se
encuentre regionalizado, salvo la Provincia Constitucional del Callao y
la Provincia de Lima, territorio último el cual cuenta con autonomía regional por
ser la sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad tiene tanto
funciones de Gobierno Regional como de Municipalidad Provincial.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades
de los gobiernos regionales incluyen el desarrollo de la planificación regional,
ejecución de proyectos de inversión pública, promoción de las actividades
económicas y administración de la propiedad pública.
2.1. Estructura del Gobierno Regional
De acuerdo con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú la
estructura orgánica básica de los gobiernos regionales está conformada de la
siguiente manera:
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21 Liderazgo y Emprendimiento
 Gobernador Regional
 Consejo Regional
 Consejo de Coordinación Regional
El Gobernador Regional constituye el órgano ejecutivo y sus funciones incluyen
proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno,
promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y
administrar las propiedades y rentas regionales. El Consejo Regional debate y
vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también
supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al
presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. El Consejo de
Coordinación Regional está integrado por los alcaldes provinciales y
representantes de la sociedad civil y tiene un papel consultivo en los asuntos
de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos. El
Gobernador Regional y el Consejo Regional sirven por un periodo de cuatro
años. De acuerdo con la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, el
Gobernador Regional y el Vicegobernador Regional no pueden ser reelectos
inmediatamente, aunque transcurrido un período como mínimo, pueden volver
a postular.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula la transferencia gradual de
las funciones del gobierno central a las regiones, una vez determinada su
acreditación como capaz de embarcarse en esas tareas. Para supervisar este
proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de
Descentralización. Sin embargo, esta institución fue criticada de ser burocrática
e inefectiva por el gobierno de Alan García, ex presidente del Perú. Por eso,
el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría
de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro. Dos
meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad
de Huánuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales como una institución de coordinación alternativa, independiente del
Gobierno Central.
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2016
22 Liderazgo y Emprendimiento
2.2. Financiamiento
Son bienes y tributos de los gobiernos regionales:
 Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
 Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento,
que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.
 Los tributos creados por Ley a su favor.
 Los derechos económicos que generen por las privatizaciones y
concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno
nacional por el mismo concepto.
 Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.
 Los recursos asignados por concepto de canon.
 El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno
concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de
crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la
ley de endeudamiento público.
 Sus ingresos propios y otros que determine la ley.
2.3. Trapecio Andino
El trapecio Andino está conformado por:
 Apurímac
 Ayacucho
 Huancavelica
 Cuzco
 Puno
 Amazonas
 Cajamarca
 Huánuco
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23 Liderazgo y Emprendimiento
2.4. Comunidades campesinas y nativas
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y
estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines s
e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y
equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están
reguladas por legislación especial.
Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un
régimen especial debido a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge
por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de
personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su
beneficio. El código, ante esta particular realidad, y siguiendo al Código de
1936 y la Constitución de 1979 y antes a la de 1933, reconoce la existencia de
estas comunidades campesinas y nativas y les reconoce personalidad jurídica.
Esta tendencia es seguida por la Constitución de 1993, la que en su artículo 89
establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas
jurídicas.
En el artículo 134 del Código se dice que las comunidades responden a un
interés público, lo cual no es del todo correcto. Si bien puede estimarse de
interés público la existencia de comunidades, ya sea campesinas o nativas,
pues son una forma tradicional en que se ha organizado un importante sector
de la población andina, el actuar de éstas no está en función del interés público
sino del de sus integrantes. En este sentido, el artículo es claro al señalar que
el fin de las comunidades es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para el
beneficio general y equitativo de los comuneros. De esto puede extraerse que a
diferencia de la fundación, en la cual el fin debía ser uno de interés social, las
comunidades tienen como fin el beneficio de sus miembros.
Este beneficio, de acuerdo al artículo bajo comentario, debe ser general y
equitativo. Al parecer con esto se trataría de decir que debe beneficiarse a
todos los comuneros por igual, aunque también podría decirse que se busca
beneficiar a cada cual en la medida de lo que se merezca, pues es ése el
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2016
24 Liderazgo y Emprendimiento
significado del término equidad. De este modo los beneficios deberían alcanzar
a todos, aunque su cuantía se determinaría sobre la base del merecimiento, lo
que podría darse por criterios tales como la participación en el trabajo comunal
o la carga familiar.
Según el artículo; el fin de las comunidades campesinas tiene
un carácter especial, pues busca el desarrollo integral dé los comuneros. Al
parecer la intención sería el establecer una norma programática que guíe los
fines de la comunidad hacia un desarrollo de la misma.
Una característica especial de las comunidades campesinas y nativas es que
solo pueden estar integradas por personas naturales. Así, la ley limita la
posibilidad de ser miembro de esta persona jurídica al requisito de ser persona
natural, lo que resulta lógico por su forma de organizarse.
El segundo párrafo del artículo señala que las comunidades campesinas y
nativas se encuentran reguladas por legislación especial, lo que podría
significar dos cosas, a saber, que las disposiciones del Código son supletorias
a lo establecido en las normas especiales o que el Código disciplina el marco
general bajo el cual se rigen estas personas jurídicas y las leyes especiales
desarrollan aspectos específicos, pero sin oponerse a lo establecido en el
Código. Esto resulta importante pues de optarse por la primera opción se
tendrá que toda norma referente a las comunidades anterior a la promulgación
del Código seguirá vigente aun cuando se oponga a disposiciones de éste.
En cambio, si se elige la segunda opción, toda ley anterior al Código que se
oponga a éste habrá quedado derogada con su entrada en vigencia y toda
norma posterior habrá de tener rango de ley para poder establecer un régimen
distinto. Estimamos que es la segunda opción la interpretación correcta.
2.4.1. Comunidades campesinas
La Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, reconoce la
autonomía en la organización, trabajo comunal, uso de la tierra, así como en lo
económico y administrativo. Señala, entre otras cuestiones, lo relativo a los
comuneros y su régimen administrativo, regula a la asamblea general y a la
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25 Liderazgo y Emprendimiento
directiva comunal; también establece que las comunidades campesinas ejercen
actividad empresarial a través de las siguientes
modalidades: empresas comunales, empresas multicomunales y participando
como socias en empresas del sector público, asociativo o privado.
Asimismo indica que son órganos de gobierno de la comunidad campesina, los
comités especializados por actividad y los anexos. Los anexos de las
comunidades son organizaciones reconocidas por la asamblea general de la
comunidad que actúan con independencia; el órgano que
realiza funciones equivalentes a la directiva comunal, es la junta
de administración local.
La primera disposición final de la Ley N° 24656 establece que las comunidades
campesinas elaborarán su propio estatuto, que regirá su organización y
funcionamiento, considerando sus particularidades, dentro del marco de la
citada ley y su reglamento.
Existiendo ese marco normativo, se aprobó el Decreto Supremo N° 008-91-TR,
Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, éste es un
reglamento parcial porque solo se ocupa de la personería jurídica de estas
comunidades. y de los Títulos III (Comuneros) y V (Régimen administrativo) de
la Ley. También existe el Decreto Supremo N° 004-92-TR, Reglamento del
Título VII - Régimen Económico de la Ley General de Comunidades
Campesinas, modificado por Decreto Supremo N° 045-93-AG, entre otras
normas. Con anterioridad a estos dispositivos existían el Decreto Supremo N°
37-70-A del 18 de febrero de 1970 que aprobó el Estatuto de Comunidades
Campesinas del Perú por disposición del Decreto Ley N° 17716 y el Decreto
Supremo N° 076-89-MIPRE que aprobó el Reglamento de Reconocimiento e
Inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Público, de las Comunidades Campesinas,
Empresas Comunales y Empresas Multicomunales, normas que fueron
derogadas por la nueva normativa sobre la materia.
El Decreto Supremo N° 008-91-TR prescribe con mayores detalles respecto
a la organización de la comunidad campesina, así establece cómo se adquiere
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26 Liderazgo y Emprendimiento
la condición de comunero calificado, cómo se lleva el padrón comunal,
derechos y obligaciones de los comuneros, sanciones y pérdida de la condición
de comunero calificado, régimen administrativo, quórum y mayorías para
adoptar las decisiones, conformación de la directiva comunal, requisitos,
funciones de sus miembros, comités especializados, anexos, elecciones.
Las citadas normas funcionan como un estatuto marco para las comunidades
campesinas; sin embargo, deben también aprobar su estatuto, porque hay
puntos que el Reglamento deja para que se decidan en el estatuto, como el
quórum de la asamblea general en segunda convocatoria (artículo 44), la
relación entre la falta y las sanciones (artículo 34). Según la jurisprudencia
registral, hay muchas comunidades campesinas que se han inscrito sin contar
con un estatuto; en estos casos se precisó que es posible que los registradores
califiquen los actos de la persona jurídica teniendo como referencia el decreto
supremo, salvo que estén frente a un caso en que es necesaria la norma
estatutaria, de presentarse esta situación debe exigirse la inscripción previa del
estatuto de la comunidad campesina.
Ése es el marco normativo respecto a la organización y administración de las
comunidades campesinas; como es de verse, se encuentran excesivamente
reguladas, mucho más que otras personas jurídicas, lo que ocasiona que no
puedan tener un margen de acción de acuerdo a sus propias costumbres. Los
registradores están obligados, por la función que desempeñan, a exigir que las
comunidades cumplan con las normas, lo que genera un número importante de
solicitudes de inscripción denegadas.
Es cierto también que esto responde a un ánimo de protección y a la necesidad
de dotarlas de mayores elementos normativos para que no tengan que buscar
asesoramiento que les genere mayores gastos en su gestión; sin embargo, la
realidad demuestra que requieren solo de algunas normas orientadoras, para
que su organización y funcionamiento sean más flexibles.
Específicamente, esto puede notarse en la vigencia del mandato de la directiva
comunal; el artículo-80 del Decreto Supremo N° 008-91-TR prescribe que las
elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de
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27 Liderazgo y Emprendimiento
diciembre, en la fecha que fije el comité electoral; también el artículo 61 indica
que, dentro de los treinta días posteriores al término de su mandato, la directiva
comunal cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la directiva electa de
toda la documentación, bienes y enseres mediante acta.
En la práctica sucede que las comunidades campesinas no eligen en las fechas
señaladas a sus directivos, siendo, por tanto, su problemática semejante a la
de las asociaciones y las cooperativas en este aspecto.
De ahí que se propone, teniendo en cuenta el actual marco normativo, que se
dicte un dispositivo legal que regule las inscripciones en el Libro de
Comunidades Campesinas, para dar solución a los problemas que se suscitan
cuando solicitan su inscripción:
1. Que los representantes o personas designadas por el estatuto o por la
ley, sean los únicos responsables de verificar la calidad de asociado o
delegado de quienes asisten a las asambleas generales, sea
personalmente o mediante representante y si se encuentran habilitados
para ejercer el derecho a voto. Debe precisarse que no constituye acto
inscribible la calidad de asociado o delegado. Por ende, el padrón
comunal corresponde ser llevado por la comunidad de acuerdo a ley y
no se acredita ante el Registro.
2. La presentación de declaraciones juradas, para acreditar diversos
hechos y actos, con la indicación de las responsabilidades en las que
incurrirán las personas que las formulan. Se especificará que el
registrador público quedará exento de responsabilidad respecto del
contenido y veracidad de los actos y hechos a que se refiere la
declaración jurada.
3. La convocatoria a asamblea general se acreditará ante el Registro
mediante una declaración jurada firmada por el presidente con mandato
vigente, o por quien lo reemplace de acuerdo a la ley o el estatuto.
4. Respecto a la convocatoria a las sesiones del consejo directivo
inscribibles: se dejará constancia en el acta del medio empleado y de la
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28 Liderazgo y Emprendimiento
antelación con que fue cursada. Si no obrara esta constancia en el acta,
deberá adjuntarse declaración jurada al respecto suscrita por el
presidente de la directiva comunal o por quien haga sus veces. No se
requiere adjuntar el aviso de convocatoria de la sesión.
5. Se debe regular la asamblea universal.
6. Para efectos de que el registrador compruebe que la asamblea general
se ha celebrado con el quórum respectivo, debe presentarse al Registro,
además del acta, una declaración jurada suscrita por el presidente de la
directiva comunal o por quien lo reemplace de acuerdo a la ley o el
estatuto, que precise cuántos son los comuneros hábiles y cuántos de
éstos asistieron a la asamblea. Asimismo, la asistencia de todos los
comuneros hábiles a una asamblea llamada universal, celebrada cuando
no existe directiva comunal con mandato vigente, se acreditará mediante
una declaración jurada suscrita por el presidente de la directiva comunal
que resulte elegido o por quien designe la asamblea, que indique el
número total de comuneros hábiles y el número de asistentes. El
registrador verificará el contenido del acta, la mayoría exigida por la ley o
por el estatuto para acordar los acuerdos.
7. También debe normarse la posibilidad de la regularización del
nombramiento de las directivas comunales no inscritas, presentando
para el efecto el acta de la asamblea de regularización en la que se
señale la conformación de las diversas directivas y el periodo para el
que fueron elegidas, de tal modo que se acredite que quien convoca la
última asamblea o a la asamblea de regularizaciones se encuentra
legitimando para ello, por contar con mandato, aun cuando su elección
no consta inscrita.
8. La indicación de los datos que deben contienen las acta. Sería
conveniente aprobar conjuntamente con la norma los textos
de modelos de actas y de declaraciones juradas a fin de facilitar la
calificación y lograr la simplificación de los datos que acceden al
Registro; esta simplificación redundará en beneficio de los comuneros.
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29 Liderazgo y Emprendimiento
9. La admisión de la representación de hecho en estas personas jurídicas.
10. En el caso de las comunidades campesinas está previsto expresamente
que las elecciones las dirija el comité electoral, por ello debe normarse la
inscripción de este órgano.
La formalidad de la presentación de los títulos, según las propuestas, debe ser
planteada de manera obligatoria para que surta los efectos deseados de
orientación y simplificación.
2.4.2. Comunidades nativas
Las comunidades nativas se encuentran normadas por el Decreto Ley Nº
22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones
de Selva y Ceja de Selva y el Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y
de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-79-AA. Asimismo, se rigen por la resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 157-2001-SUNARP/SN
que aprueba la Directiva Nº 005- 2001-SUNARP/SN, sobre la normativa
aplicable al procedimiento de inscripciones de las comunidades nativas.
La Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades
económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas, también llamada Ley de Tierras, establece en su artículo
8 que las comunidades campesinas y las comunidades nativas son libres de
adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización
empresarial que decidan en asamblea, no estando sujetas al cumplimiento de
ningún requisito administrativo previo; también, el artículo 10 señala que las
comunidades deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los
preceptos constitucionales y la presente ley.
Las citadas normas no regulan la organización y administración de las
comunidades nativas, sino que permiten que éstas opten por un modelo que se
adecue a su naturaleza, dentro del marco legal y constitucional. El problema se
presenta cuando el estatuto contiene vacíos, en este caso los operadores del
derecho no dudan en aplicar las normas sobre comunidades campesinas; debe
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30 Liderazgo y Emprendimiento
tenerse cuidado con esta interpretación, porque la realidad de las comunidades
nativas es distinta, en nuestra opinión debe exigírseles que aprueben sus
normas estatutarias para que sus actos se adecuen a éstas.
3. GOBIERNOS LOCALES
3.1. Definición
Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo
local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
3.2. Autonomía
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
3.3. Origen
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva
demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta
del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad
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popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de
centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.
3.4. Finalidad
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción.
3.5. Estado democrático,descentralizadoy desconcentrado
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se
cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y
desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En
el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de
subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe
asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los
gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser
ejecutado por los gobiernos locales.
3.6. Promoción del desarrollo económico local
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia
en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico
local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la
equidad en sus respectivas circunscripciones.
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2016
32 Liderazgo y Emprendimiento
3.7. Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes
Nacionales
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de
manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector 8 Público; así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo.
3.8. Planeación local
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se
establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las
competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas
para las municipalidades provinciales y distritales.
El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a
través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión
moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad,
imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas
nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
3.9. Promoción del Desarrollo Integral
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La
promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y
asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de
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33 Liderazgo y Emprendimiento
facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su
población.
3.10. Elementos del Gobierno Local
Los elementos del Gobierno Local son el Territorio, la Población y la
Organización.
3.10.1. La Población
La población es el primer elemento de los Municipios, sin este no puede existir.
PABLO LUCAS VERDU señala el pueblo es: “una comunidad humana
agrupada en familias, municipios, provincias, regiones, partidos, sindicatos,
cooperativas, distribuidos en un territorio determinado, que ha alcanzado cierto
grado de unificación mediante una constante acción de intereses y propósitos”.
3.10.2. El territorio
La porción del espacio en que el Estado ejercita su poder; el ámbito espacial de
validez de las normas es precisamente el territorio. Es el Poder Social
Suprema. El profesor argentino CARLOS FAYT señala que el territorio es el
espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal. El
territorio es aquel lugar, ciudad, distrito o comuna, ocupada por los vecinos y
dentro de cuya área ejercen sus poderes los órganos municipales.
La denominación territorial no puede concebirse independientemente de la
autoridad; el territorio ejerce el poder sobre personas o cosas. El estado
moderno está marcado tan fuertemente por el principio de la jurisdicción
territorial.
3.10.3. La Administración
Para RAÚL FERRERO REBAGLIATI sostiene que el poder es inherente a la
naturaleza humana y que el Estado, en un primer aspecto, es
institucionalización del poder. El poder es la energía organizadora de la vida
social. HAURIOU señala es una energía de la voluntad que asume el gobierno,
gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho. Ello
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34 Liderazgo y Emprendimiento
significa que la aptitud y el gusto del poder son cualidades naturales del
espíritu, al menos para ciertas personas dotadas de ascendiente. El poder es
una fuerza al servicio de una idea. Es una fuerza nacida de la voluntad social
preponderante, destinada a conducir el grupo hacia un orden que estima
benéfica y, llegada el caso, capaz de imponer a los miembros los
comportamientos que esta búsqueda exige.
3.11. Los Órganos de los Gobiernos Locales
Son órganos de gobierno local las municipalidades.
3.11.1. Las municipalidades
Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los
niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Es una persona
Jurídica de derecho público con autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía Municipal, consiste en la capacidad de gestión independiente
dentro de los asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad. Es decir,
autonomía Municipal es la capacidad de decidir y ordenar (autonormarse),
dentro de sus funciones y competencias exclusivas que no pueden ser
ejercidas por ninguna otra institución.
La autonomía Municipal tiene tres dimensiones que consisten en que se le da
autoridad para hacer cumplir todos los asuntos que la Ley les ha encomendado
para impulsar el desarrollo local.
AUTONOMIA POLITICA.- Como elemento de la autonomía Local, pueden
emitir normas con naturaleza de Ley material, como son las Ordenanzas, son
las que van a decidir, que cosa se va hacer. Entonces las Municipalidades,
están constitucionalmente facultadas para decidir qué cosa hacer para lograr el
desarrollo Local.
LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.- se refleja en la posibilidad de emitir
reglamentos, actos administrativos; en la organización Interna. En la
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35 Liderazgo y Emprendimiento
contratación y Ejecución de las decisiones; estas son varias formas de cómo se
manifiesta la autonomía administrativa.
LA AUTONOMIA ECONOMICA.- se da en dos aspectos; en la posibilidad de
generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos
que tiene. Sobre el primero, uno de los medios más importantes es la
Tributación Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su
presupuesto.
Tipos de municipalidades
Existen tres tipos de municipalidad
1. Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las
demarcaciones provinciales
2. Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones
distritales.
3. Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal
provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la
ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las
municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos
económicos de manera mensual.
Existen municipalidades que, por sus características particulares, se sujetan a
regímenes especiales como la Municipalidad de Lima Metropolitana, las
ubicadas en zonas de frontera y las Municipalidades ubicadas en zonas
rurales. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 establece un título especial
– el Título XI- , con el objeto de promover el desarrollo municipal en zonas
rurales.
Misión de la Municipalidad
Está contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que su
finalidad está definida por tres elementos:
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36 Liderazgo y Emprendimiento
 Ser una instancia de representación.
Son los ciudadanos y ciudadanas, quienes democráticamente deciden otorgar
un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación
en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto
de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza
ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha
representación. En ese sentido, cobra importancia el vínculo de ida y vuelta
que debe existir entre las autoridades municipales y la población, de tal manera
que se permita a la población estar informada, intervenir en los asuntos de la
gestión y, a las autoridades municipales ejercer el mandato para el cual fueron
elegidas, con eficiencia y transparencia.
 Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible
La Municipalidad, en tanto, órgano de gobierno local es la entidad llamada y
facultada para liderar la gestión del desarrollo integral de su ámbito, ya sea
distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso
de mejora de la calidad de vida de la población, en donde la persona,
especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusión, se convierta en
el centro de atención de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no
comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras.
 Ser una instancia prestadora de servicios públicos
Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que
permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en
determinadas necesidades que tengan carácter de interés público y sirvan al
bienestar de todos.
Organización Municipal
Órganos de gobierno y dirección
Está conformado por la Alcaldía y el Concejo Municipal
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37 Liderazgo y Emprendimiento
 La Alcaldía
Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el
representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde
otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros
aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje
de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir
el concejo Municipal y tener voto dirimente.
Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de
Municipalidades, podemos mencionar:
 Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo
municipal.
 Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
 Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
 Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
 Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral
de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado
con la sociedad civil, y dirigir su ejecución.
 Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal
no lo apruebe.
 Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los
vecinos.
 Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
 Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.
 Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su
competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad.
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38 Liderazgo y Emprendimiento
Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de
atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de
los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en
ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población,
defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y
transparente.
 El Concejo Municipal
Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de
fiscalización. Está integrado por el Alcalde (sa) y los(as) regidores(as).
Atribuciones
Entre sus atribuciones principales están:
a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de
Gestión:
 Plan de Desarrollo Municipal Concertado
 Presupuesto participativo
 Plan de Desarrollo Institucional
 Régimen de organización interior de la municipalidad
 Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)
 Plan de Desarrollo Urbano
 Plan de Desarrollo Rural
 Sistema de Gestión Ambiental Local
 El reglamento de concejo municipal
 Proyectos de Ley de su competencia
 El presupuesto anual y sus modificaciones
 El Cuadro de Asignación de Personal
b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
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39 Liderazgo y Emprendimiento
c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos.
d. Otras atribuciones importantes son:
1. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
2. Aprobar proyectos de ley de su competencia.
3. Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.
4. Constituir comisiones ordinarias y especiales.
5. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.
6. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y
otros actos de control.
7. Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales
contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de
Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así
como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales
iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.
8. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.
9. Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.
10.Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.
11.Disponer el cese del gerente municipal.
12.Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
13.Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.
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40 Liderazgo y Emprendimiento
4. SOCIEDAD CIVIL
4.1. Definición
La sociedad civil no sólo ha surgido como un actor social importante en muchas
partes del mundo sino también ha variado enormemente su naturaleza y
composición. Por ese motivo, las definiciones al respecto varían muchísimo
según diversos paradigmas conceptuales, orígenes históricos y contextos
nacionales. La sociedad civil se constituye para un fin común de carácter
económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión,
oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno,
algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de
responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y
en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y
lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda,
cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por
las deudas sociales.
El concepto de “sociedad civil” se refiere a una diversidad de organizaciones
civiles, entidades no-gubernamentales (ONGs) tales como centros,
fundaciones, sindicatos, asociaciones culturales, regionales, religiosas,
movimientos populares, etc.).
4.2. Características
4.2.1. Su diversidad
Dentro de la sociedad civil entran todas las organizaciones sociales que
pueden surgir alrededor de temas tan diversos como la economía, la
cultura, las reinvidicaciones sociales, la religión, el deporte, la producción, el
conocimiento, etc. La fortaleza de la sociedad civil está en su diversidad;
todo intento por homogeneizarla, encasillarla o limitarla, atenta contra su
naturaleza.
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2016
41 Liderazgo y Emprendimiento
4.2.2. Su independencia del Estado
Una característica esencial de la sociedad civil es su independencia del
Estado, lo que no significa su confrontación permanente o su identidicación
como el enemigo. Simplemente implica que se mueve y se debe mover en
el ámbito civil, concebido éste como lo no estatal, en el cual actúa
obedeciendo a una lógica que es sustancialmente diferente a la del Estado
aunque exista coincidencia en torno a temas, aspiraciones o
preocupaciones. La diferencia es similar a la diferencia entre gobernantes y
gobernados pero va más allá al referirse a que las personas que ocupan el
Estado tienen poder político para tomar decisiones, y las personas que
pertenecen a las diferentes organizaciones sociales tienen únicamente el
poder de influir en la toma de esas decisiones, poder que hasta ahora ha
sido poco ejercido.
4.2.3. Su independencia de los Partidos Políticos
Los partidos políticos ocupan una posición intermedia entre el Estado y la
sociedad civil; tienen un pie puesto en aquél y otro puesto en ésta; no son
parte del Estado pero aspiran a ser parte del mismo, razón por la cual
poseen una lógica diferente a la de la sociedad civil y diferente a la de las
personas que ocupan el Estado. De ahí que, aunque se identifiquen con la
sociedad civil en algunas cuestiones puntuales, se distancian de ella en
asuntos que son más fundamentales. Con los partidos políticos, al igual que
con el Estado existen posibilidades de coincidencia, asociaciones
específicas y trabajo conjunto pero no existe ni puede existir una total
identificación.
4.2.4. La Ciudadanía como Premisa Básica
La beligerancia de la sociedad civil va de la mano con el proceso de
construcción de ciudadanía, concepto que ha sido sustraído del ámbito
jurídico y se ha ubicado en el ámbito socio-cultural como conciencia de
derechos y obligaciones, y de la responsabilidad para asumirlos y exigir que
sean respetados por el Estado, los partidos políticos y las mismas
organizaciones de la sociedad civil.
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42 Liderazgo y Emprendimiento
La conciencia ciudadana es la que motiva a la sociedad civil a
moverse, a asumir lo público como propio, a exigirle respeto al
Estado y a los partidos políticos, a vigilar y controlar el desempeño
público y a exigirle cuentas a los funcionarios. Lo anterior se
relaciona con la necesidad de realizar cambios culturales
sustanciales en todos los ámbitos, particularmente en el político, es
decir, la necesidad de cambiar los valores, creencias y actitudes ante
lo estatal, ante lo público, ante la relación Estado-sociedad civil y
ante la relación Estado-partidos, lo cual supone la erradicación de
percepciones ideológicas que los identificaban en el pasado
autoritario como enemigos irreconciliables ante lo cual no había
siquiera la posibilidad de diálogo. Vista desde sus características
esenciales y desde su premisa fundamental, la sociedad civil debe
precisarse en su dimensión real y fáctica, lo que nos lleva a
preguntarnos.
4.3. ¿Quiénes forman parte de la Sociedad Civil?
Diremos que la conforman esencialmente tres grandes grupos:
4.3.1. Los Grupos, clases o Sectores Sociales
Aquí entran los llamados viejos y nuevos actores sociales; su distinción
cronológica se refiere al momento histórico en que aparecen como actores del
escenario público más que al momento en que surgen como grupos, clases o
sectores. Los viejos actores, por ejemplo, incluyen a los obreros, empresarios,
campesinos, maestros, estudiantes, cooperativistas y pobladores; en cambio,
los nuevos actores incluyen a las mujeres, jóvenes, ecologistas, etnias,
periodistas, vecinos, tercera edad, amas de casa, familiares de desaparecidos,
académicos, deportistas, etc. En este segmento de la sociedad civil entran
todos los grupos sociales que se unen de manera coyuntural o permanente
para luchar por sus derechos o por los intereses nacionales, siempre y cuando
mantengan las características señaladas anteriormente.
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2016
43 Liderazgo y Emprendimiento
4.3.2. Las ONGs
Aquí se agrupan todas las organizaciones no gubernamentales que trabajan
temas tan diversos como los derechos humanos, derechos de grupos
vulnerables, cultura política, ciudadanía, crédito agrícola, medicina alternativa,
asistencia técnica, capacitación, educación, alfabetización, etc. Estas
organizaciones trabajan con asistencia externa e impulsan acciones
alternativas, complementarias o sustitutas de la acción estatal, lo que les
permite mantener su independencia del Estado.
4.3.3. La Iglesia
También forman parte de la sociedad civil en todas sus denominaciones. La
clasificación anterior es apenas una aproximación a lo que es la sociedad civil
porque su diversidad hace que queden por fuera de cualquier listado otras
organizaciones cuya actividad se reduce a una comunidad, una colonia o una
vecindad. El hecho de agruparlas bajo el concepto de sociedad civil no significa
que todas son iguales y que no existen diferencias que las separen; tampoco
quiere decir que constituyen el lado bueno de la relación Estado - sociedad civil
pues muchos de los vicios que los políticos trasladan al Estado se encuentran
también en las diversas organizaciones sociales que la conforman. Se trata,
simplemente, de organizaciones que reivindican lo social, exigen la atención
del Estado, plantean políticas más equitativas y demandan un comportamiento
democrático de los funcionarios públicos y de los partidos políticos.
4.4. Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo basado en Resultados se enmarca dentro del
nuevo enfoque de la nueva gerencia y gestión pública, en el cual los recursos
públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que
se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos
cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones
de vida de las personas. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en
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2016
44 Liderazgo y Emprendimiento
función a los productos, es decir bienes y servicios que la población recibe de
parte de las instituciones públicas, para lograr los resultados.
El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios
para poder desarrollar los productos, que incluyen las previsiones
presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de
capital que sean necesarios.
El Presupuesto Participativo es el espacio en el que pueden facilitarse las
decisiones de inversión que dotarán a las entidades del Estado con los bienes
de capital necesarios para cubrir las brechas existentes y que limitan el
desarrollo y entrega de los productos.
Para lograr una mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los
resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios
para su ejecución y viceversa. De esta manera, los proyectos que se prioricen
en el marco del proceso participativo, al ser pensados y priorizados en función
de resultados (”solución de problemas”)y estar conectados a los productos,
garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población (resultados), sobre
todo de los sectores más necesitados.
Estos resultados los encontramos en el PDC. En cada uno de los grandes
objetivos estratégicos orientados a resolver los problemas prioritarios del
territorio y en los programas estratégicos nacionales. Ambos deben estar
presentes en el proceso de Presupuesto Participativo.
4.4.1. Beneficios
El Presupuesto Participativo permite:
 Priorizar los resultados que queremos obtener para lograr transformar y
resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que tengamos
en nuestras jurisdicciones.
 Priorizar mejor los proyectos en función de los resultados que queremos
obtener y utilizar adecuadamente los recursos públicos de acuerdo a los
objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito, provincia,
región.
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2016
45 Liderazgo y Emprendimiento
 Mejorar la relación entre el gobierno local o regional y la población,
propiciando que los pobladores participen en la gestión pública y en la
toma de decisiones sobre las prioridades de inversión que contribuyan a
su desarrollo.
 Comprometer a la población, ONGs y empresa privada en las acciones a
desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo
Concertado.
 Realizar el seguimiento, control y vigilancia de los resultados, de la
ejecución del presupuesto y la fiscalización de la gestión de las
autoridades.
 Hacer realidad la agenda del desarrollo territorial.
4.4.2. Rol de los actores del proceso del Presupuesto Participativo
Veamos a continuación las tareas específicas de cada uno de los actores de
este importante proceso:
Presidentes Regionales y Alcaldes
 Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de
presidentes de los consejos de coordinación.
 Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de
conocimiento público.
 Proponer a consideración los resultados prioritarios a favor de la
población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
 Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto
Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado
prioritario que corresponda.
 Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del
presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto
Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el
Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente
especificados.
 Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en el proceso.
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2016
46 Liderazgo y Emprendimiento
 Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los
acuerdos.
 Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los
acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
Consejo Regional y Concejo Municipal
 Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a
cabo el proceso.
 Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
 Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por
el Gobierno Regional o el Gobierno Local.
Consejos de Coordinación Regional, Local provincial y Local distrital
 Participar y promover activamente el proceso.
 Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o
locales.
 Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el
presupuesto institucional correspondiente.
 Apoyar al comité de vigilancia en el cumplimiento de las acciones
acordadas en el presupuesto participativo.
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2016
47 Liderazgo y Emprendimiento
CONCLUSIONES
El Poder Ejecutivo es una de las tres facultades que tiene el Estado y es el
organismo que se encarga de ejecutar el cumplimiento de las Leyes, ya que a
través del Jefe de Estado, impulsa y gestiona la correcta aplicación de éstas.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales que
deben ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas,
sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la
legislación.
Los Gobiernos Regionales del Perú son los que se encargan de las
instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada una de
las regiones y departamentos. Para que así que haya una forma más
ordenada al momento de tomar decisiones.
El trapecio amazónico está constituido por los departamentos con más índices
de pobreza o problemas de desarrollo Apurímac, Ayacucho, Huancavelica,
Cuzco, Puno, Amazonas, Cajamarca, Huánuco.
Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un
régimen especial debido a su particular naturaleza.
Los Gobiernos locales son los Consejos Municipales provinciales y distritales
conocidos desde muy antiguo en el Perú, y herencia de las instituciones
coloniales españolas. Han tenido existencia casi ininterrumpida de ese
entonces, y están conformados por los alcaldes y regidores (o concejales),
contando muchos de ellos con una considerable administración compuesta por
funcionarios y empleados municipales.
La sociedad civil reúne un conjunto de espacios abiertos a la deliberación de
los ciudadanos en torno a temas de interés público. Las universidades, los
colegios profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales, los
sindicatos, las asociaciones religiosas, y otras instituciones forman parte de
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Administrativas
2016
48 Liderazgo y Emprendimiento
ésta y se trata de foros desde los que puede pensarse la sociedad y sus
problemas, así como discernir caminos posibles para la acción común.
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2016
49 Liderazgo y Emprendimiento
RECOMENDACIONES
Es importante resaltar que el funcionamiento del Poder Ejecutivo es
interdependiente, es decir que este poder no puede pasar por encima de otro,
pero que su funcionamiento será coordinado por los otros dos poderes
establecidos por la Constitución.
Además el Poder Ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de
la voluntad de popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme
garante. Por lo tanto, la misión ejecutiva debe estar orientada a ser un estado
totalitario y debe ejercer su función de acuerdo a las limitaciones legales o
jurídicas.
Una recomendación sería que deberían de fiscalizar constantemente las
municipalidades tanto provinciales como distritales para evitar todo tipo de
corrupción como lo es el soborno o por favorecimiento hacia una persona, cosa
que hoy en día se da con mucha frecuencia en todas las partes del mundo . Si
quieres realizar un gran cambio se comienzan por todas las partes , para lograr
un desarrollo y mejoramiento en general del país.
El sistema democrático requiere de una sociedad civil organizada. Los agentes
deben actuar como ciudadanos comprometidos con bienes comunes y con el
cuidado de las libertades básicas, participar directamente en la discusión de
asuntos de interés colectivo y se deben movilizar para hacer llegar sus
propuestas e iniciativas a las instancias del Estado, o pedir cuentas a las
autoridades elegidas en materia de su labor y responsabilidad pública.
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Administrativas
2016
50 Liderazgo y Emprendimiento
BIBLIOGRAFÍA
 https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Poder-
Ejecutivo/780304.html
 http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=11256
 http://blog.pucp.edu.pe/blog/arquitectos-abogados/2010/07/23/ley-
29565-ley-de-creacion-del-ministerio-de-cultura/
 https://mef.gob.pe/
 https://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/ley_mindef_2010_1.
pdf
 https://wrvpolitica.wordpress.com/2006/07/09/5/
 http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/LEY29357.pdf
 http://larepublica.pe/politica/723100-la-importancia-de-la-sociedad-civil
 https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/presu_partic/guia_prodes
_presupuesto_participativo_VF_DIC2010.pdf
 http://www.miraflores.gob.pe/_contenTempl1.php?idpadre=4991&idhijo=
5150&idcontenido=5154
 https://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_participativo#Presupuesto_part
icipativo_en_Per.C3.BA
 http://www.internationalbudget.org/themes/PB/72Respuestas.pdf

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Elementos del estado

  • 1. TEMA Elementos de la Administración CICLO III Ciclo PROFESOR Calleja Montani, Walter Hugo INTEGRANTES  Huaranga Lazo, Michell  Campos Mayta, Kevin Arnold Walter  Pinedo Raguay, Luis Andres  Torres Quispe, Maria de los Angeles 01/01/2016
  • 2. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 1 Liderazgo y Emprendimiento “EN CADA ESTADO HAY TRES CLASES DE PODERES: EL LEGISLATIVO, EL EJECUTIVO DE LAS COSAS PERTENECIENTES AL DERECHO DE GENTES, Y EL EJECUTIVO DE LAS QUE PERTENECEN AL CIVIL. POR EL PRIMERO, EL PRÍNCIPE O EL MAGISTRADO HACEN LAS LEYES PARA CIERTO TIEMPO O PARA SIEMPRE, Y CORRIGE O DEROGA LAS QUE ESTÁN HECHAS. POR EL SEGUNDO, HACE LA PAZ O LA GUERRA, ENVÍA O RECIBE EMBAJADORES, ESTABLECE LA SEGURIDAD Y PREVIENE LAS INVASIONES; Y POR EL TERCERO, CASTIGA LOS CRÍMENES O DECIDE LAS CONTIENDAS DE LOS PARTICULARES. ESTE ÚLTIMO SE LLAMARÁ PODER JUDICIAL; Y EL OTRO, SIMPLEMENTE, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO (...)” DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES: MONTESQUIEU
  • 3. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 2 Liderazgo y Emprendimiento CONTENIDO 1. El PODER EJECUTIVO.........................................................................................5 1.1. Funciones del Poder Ejecutivo......................................................................6 1.2. El Presidente de la República .......................................................................6 1.2.1. Funciones del Presidente de la República...........................................7 1.2.2. La vacancia de la Presidencia ...............................................................7 1.3. Consejo de Ministros ......................................................................................8 1.3.1. Presidente del Consejo de Ministros ....................................................8 1.4. Ministerios.........................................................................................................9 LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ......10 LA LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE .......................................................................................................13 LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - MIDIS ................................................15 1.5. Los Organismos Públicos ............................................................................18 2. GOBIERNOS REGIONALES DEL PERÚ.........................................................20 2.1. Estructura del Gobierno Regional ..............................................................20 2.2. Financiamiento ..............................................................................................22 2.3. Trapecio Andino ............................................................................................22 2.4. Comunidades campesinas y nativas..........................................................23 2.4.1. Comunidades campesinas ...................................................................24 2.4.2. Comunidades nativas............................................................................29 3. GOBIERNOS LOCALES .....................................................................................30 3.1. Definición........................................................................................................30 3.2. Autonomía ......................................................................................................30 3.3. Origen..............................................................................................................30 3.4. Finalidad .........................................................................................................31 3.5. Estado democrático, descentralizado y desconcentrado .......................31 3.6. Promoción del desarrollo económico local................................................31 3.7. Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales..........32
  • 4. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 3 Liderazgo y Emprendimiento 3.8. Planeación local ............................................................................................32 3.9. Promoción del Desarrollo Integral ..............................................................32 3.10. Elementos del Gobierno Local.................................................................33 3.10.1. La Población...........................................................................................33 3.10.2. El territorio...............................................................................................33 3.10.3. La Administración...................................................................................33 3.11. Los Órganos de los Gobiernos Locales .................................................34 3.11.1. Las municipalidades..............................................................................34 Tipos de municipalidades................................................................................35 Misión de la Municipalidad ..............................................................................35 Organización Municipal....................................................................................36 4. SOCIEDAD CIVIL .................................................................................................40 4.1. Definición........................................................................................................40 4.2. Características...............................................................................................40 4.2.1. Su diversidad..........................................................................................40 4.2.2. Su independencia del Estado ..............................................................41 4.2.3. Su independencia de los Partidos Políticos.......................................41 4.2.4. La Ciudadanía como Premisa Básica.................................................41 4.3. ¿Quiénes forman parte de la Sociedad Civil? ..........................................42 4.3.1. Los Grupos, clases o Sectores Sociales............................................42 4.3.2. Las ONGs................................................................................................43 4.3.3. La Iglesia .................................................................................................43 4.4. Presupuesto Participativo ............................................................................43 4.4.1. Beneficios................................................................................................44 4.4.2. Rol de los actores del proceso del Presupuesto Participativo........45 Presidentes Regionales y Alcaldes................................................................45 Consejo Regional y Concejo Municipal.........................................................46 Consejos de Coordinación Regional, Local provincial y Local distrital ....46 CONCLUSIONES ........................................................................................................47 RECOMENDACIONES ...............................................................................................49 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................50
  • 5. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 4 Liderazgo y Emprendimiento INTRODUCCIÓN La organización del Estado en general responde al principio de división de poderes. Ante el poder absoluto y total del soberano, con Montesquieu como vocero, se sostiene que la única forma de controlar el poder es con otro poder de igual dimensión y naturaleza (“solo el poder detiene al poder”) y, por tanto se afirma que el poder del Estado tiene que dividirse en tres: el Legislativo, que es el que da las normas generales; el Ejecutivo, que es el que aplica las normas y conduce la acción del gobierno; y, el Judicial, que está orientado a resolver los conflictos que se presentan en la sociedad entre individuos, y entre ellos y el Estado mismo. Estos poderes además deben controlarse entre sí. La división de poderes en el Estado Peruano es de dos tipos: horizontal en el que se establecen tres poderes que se controlan entre sí (Legislativo, Ejecutivo y Judicial); y, vertical en donde el poder se redistribuye en tres niveles de gobierno (Central, Regional y Municipal). La indivisibilidad del poder estatal se mantiene a pesar de la distinción entre las actividades estatales y la existencia de varias competencias políticas y administrativas (descentralización, desconcentración) que no alteran la unidad funcional.
  • 6. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 5 Liderazgo y Emprendimiento ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 1. El PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo es la organización del gobierno nacional puesta al servicio de los intereses de la Nación y que ejerce las funciones de gobierno del país: está conformado por la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, proyectos, programas, empresas de propiedad del gobierno nacional. Además, están los organismos constitucionalmente autónomos y los reguladores. Las entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo se organizan e integran en un régimen jerarquizado sobre la base de funciones y competencias afines, tal y como se muestra en el siguiente esquema. ORGANIGRAMA DEL ESTADO
  • 7. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 6 Liderazgo y Emprendimiento 1.1. Funciones del Poder Ejecutivo Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: - Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes. - Representar al Estado dentro y fuera de la República. - Dirigir la política general del Gobierno. - Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. - Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley. - Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. - Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. - Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso. - Regular las tarifas arancelarias. - Conceder indultos y conmutar penas. 1.2. El Presidente de la República El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Sus atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución y en la ley. El mandato presidencial es de cinco años sin que exista reelección inmediata. Para ser elegido presidente se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
  • 8. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 7 Liderazgo y Emprendimiento El Presidente se elige por sufragio directo. Es elegido el o la candidata/a que obtiene más de la mitad de los votos en la primera vuelta. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido v las dos más altas mayorías relativas. 1.2.1. Funciones del Presidente de la República 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 1.2.2. La vacancia de la Presidencia Según el artículo 113° la Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
  • 9. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 8 Liderazgo y Emprendimiento 1.3. Consejo de Ministros La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada titular de los Ministerios en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. La LOPE precisa que el Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú, quienes no pueden ejercer otra función pública excepto la legislativa. Pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si v no son congresistas. Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. 1.3.1. Presidente del Consejo de Ministros Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalen la Constitución y la ley. Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le
  • 10. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 9 Liderazgo y Emprendimiento es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total de gabinete. 1.4. Ministerios Los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Se encargan de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. - Ministerio de Agricultura - Ministerio de Energía y Minas - Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Educación - Ministerio de Defensa - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) - Ministerio del Interior - Ministerio de Justicia - Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Producción - Ministerio de Salud - Ministerio de Trabajo - Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
  • 11. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 10 Liderazgo y Emprendimiento LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL LEY 29565 – LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica. Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado. Artículo 3.- Sector cultura El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura. El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica. TÍTULO II ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 4.- Áreas programáticas de acción
  • 12. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 11 Liderazgo y Emprendimiento Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial. b) Creación cultural contemporánea y artes vivas. c) Gestión cultural e industrias culturales. d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación. CAPÍTULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 5.- Competencias exclusivas El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en: a) La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura. b) El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia. c) La aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura.
  • 13. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 12 Liderazgo y Emprendimiento TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Artículo 10.- Estructura orgánica básica El Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura orgánica básica: a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por: - Ministro. - Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. - Viceministro de Interculturalidad. - Secretario General. La Alta Dirección del Ministerio de Cultura cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República. b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio de Cultura cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas.
  • 14. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 13 Liderazgo y Emprendimiento d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio de Cultura cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector cultura. Artículo 11.- Adscripción de organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: 1. Instituto Nacional de Cultura (INC). 2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP). 3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP). 4. Academia Mayor de la Lengua Quechua. 5. Archivo General de la Nación (AGN). 6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa). LA LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad de la ley La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones. Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica del Ministerio del Ambiente 2.1 Crease el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella.
  • 15. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 14 Liderazgo y Emprendimiento 2.2 El Ministerio del Ambiente es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3.- Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente 3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. 3.2 Son objetivos específicos del Ministerio del Ambiente: a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía. b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. c) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 6.- Funciones generales Son funciones generales del Ministerio del Ambiente: 6.1 Funciones rectoras: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.
  • 16. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 15 Liderazgo y Emprendimiento b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 9.- Estructura orgánica básica del Ministerio de Ambiente 9.1 El Ministerio del Ambiente tiene la siguiente estructura básica: ALTA DIRECCIÓN 1. Despacho Ministerial 2. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales 3. Viceministerio de Gestión Ambiental 4. Secretaría General 5. Comisión Multisectorial Ambiental 6. Comisión Consultiva Ambiental 7. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - MIDIS LEY Nº 29792 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo,
  • 17. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 16 Liderazgo y Emprendimiento crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional. Artículo 2. Naturaleza jurídica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Artículo 3. Sector El sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad. Artículo 4. Ámbito de competencia El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es entidad competente en las materias siguientes: a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social. b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Artículo 5. Finalidad, principios y valores El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil.
  • 18. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 17 Liderazgo y Emprendimiento TÍTULO II FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 8. Funciones Generales En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cumple las siguientes funciones generales: a) Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia. b) Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. c) Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10. Estructura orgánica La estructura orgánica y las funciones correspondientes al ministro, viceministros, secretaría general, órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 11. Estructura básica La estructura básica está compuesta por lo siguiente:
  • 19. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 18 Liderazgo y Emprendimiento a. Alta Dirección: Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Viceministro de Políticas y Evaluación Social, Viceministro de Prestaciones Sociales y Secretaría General. b. Órgano de control institucional. c. Órgano de defensa jurídica. d. Comisiones consultivas. e. Órganos de administración interna. f. Órganos de línea. El ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con otros sectores y entidades de la administración pública. 1.5. Los Organismos Públicos De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley 29158, los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público y tienen competencias de alcance nacional. Estos organismos están adscritos a un Ministerio y para su creación y disolución se debe hacer por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Pueden ser de dos tipos:  Organismos Públicos Ejecutores.  Organismos Públicos Especializados. En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se debe acordar por voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Existen actualmente 60 organismos públicos. En el caso de los Organismos Públicos Ejecutores, éstos se crean cuando existen condiciones como la necesidad de contar con una entidad con administración propia debido a la magnitud de las operaciones o para la prestación de servicios específicos. Actualmente existen 41 Organismos Ejecutores entre los que destacan el Consejo Nacional de Ciencia Y
  • 20. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 19 Liderazgo y Emprendimiento Tecnología (CONCITEC), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Los Organismos Públicos Especializados están adscritos a un Ministerio y pueden ser de dos tipos: 1. Organismos Reguladores. 2. Organismos Técnicos Especializados. Existen cuatro Organismos Reguladores: OSITRAN, OSINERGMIN, OSIPTEL y SUNASS. Ellos actúan en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar un adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos. Dichos organismos están dirigidos por un Consejo Directivo cuyos integrantes son seleccionados por concurso público conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por ley para su designación.
  • 21. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 20 Liderazgo y Emprendimiento 2. GOBIERNOS REGIONALES DEL PERÚ Los Gobiernos Regionales del Perú son los que se encargan de las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada una de las regiones y departamentos. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional (hasta antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional). Según el ordenamiento jurídico peruano, la gestión de los Gobiernos Regionales corresponde al gobierno a nivel regional. Este nivel de gobierno fue introducida en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad lleva a partir de los años 2000, al modificarse la constitución para añadirla. En el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los departamentos del país han de integrarse para conformar regiones mediante referéndum hasta que la totalidad del territorio se encuentre regionalizado, salvo la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima, territorio último el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municipalidad Provincial. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen el desarrollo de la planificación regional, ejecución de proyectos de inversión pública, promoción de las actividades económicas y administración de la propiedad pública. 2.1. Estructura del Gobierno Regional De acuerdo con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales está conformada de la siguiente manera:
  • 22. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 21 Liderazgo y Emprendimiento  Gobernador Regional  Consejo Regional  Consejo de Coordinación Regional El Gobernador Regional constituye el órgano ejecutivo y sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. El Consejo de Coordinación Regional está integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil y tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos. El Gobernador Regional y el Consejo Regional sirven por un periodo de cuatro años. De acuerdo con la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, el Gobernador Regional y el Vicegobernador Regional no pueden ser reelectos inmediatamente, aunque transcurrido un período como mínimo, pueden volver a postular. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula la transferencia gradual de las funciones del gobierno central a las regiones, una vez determinada su acreditación como capaz de embarcarse en esas tareas. Para supervisar este proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de Descentralización. Sin embargo, esta institución fue criticada de ser burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García, ex presidente del Perú. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro. Dos meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales como una institución de coordinación alternativa, independiente del Gobierno Central.
  • 23. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 22 Liderazgo y Emprendimiento 2.2. Financiamiento Son bienes y tributos de los gobiernos regionales:  Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.  Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.  Los tributos creados por Ley a su favor.  Los derechos económicos que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.  Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.  Los recursos asignados por concepto de canon.  El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.  Sus ingresos propios y otros que determine la ley. 2.3. Trapecio Andino El trapecio Andino está conformado por:  Apurímac  Ayacucho  Huancavelica  Cuzco  Puno  Amazonas  Cajamarca  Huánuco
  • 24. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 23 Liderazgo y Emprendimiento 2.4. Comunidades campesinas y nativas Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su beneficio. El código, ante esta particular realidad, y siguiendo al Código de 1936 y la Constitución de 1979 y antes a la de 1933, reconoce la existencia de estas comunidades campesinas y nativas y les reconoce personalidad jurídica. Esta tendencia es seguida por la Constitución de 1993, la que en su artículo 89 establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurídicas. En el artículo 134 del Código se dice que las comunidades responden a un interés público, lo cual no es del todo correcto. Si bien puede estimarse de interés público la existencia de comunidades, ya sea campesinas o nativas, pues son una forma tradicional en que se ha organizado un importante sector de la población andina, el actuar de éstas no está en función del interés público sino del de sus integrantes. En este sentido, el artículo es claro al señalar que el fin de las comunidades es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para el beneficio general y equitativo de los comuneros. De esto puede extraerse que a diferencia de la fundación, en la cual el fin debía ser uno de interés social, las comunidades tienen como fin el beneficio de sus miembros. Este beneficio, de acuerdo al artículo bajo comentario, debe ser general y equitativo. Al parecer con esto se trataría de decir que debe beneficiarse a todos los comuneros por igual, aunque también podría decirse que se busca beneficiar a cada cual en la medida de lo que se merezca, pues es ése el
  • 25. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 24 Liderazgo y Emprendimiento significado del término equidad. De este modo los beneficios deberían alcanzar a todos, aunque su cuantía se determinaría sobre la base del merecimiento, lo que podría darse por criterios tales como la participación en el trabajo comunal o la carga familiar. Según el artículo; el fin de las comunidades campesinas tiene un carácter especial, pues busca el desarrollo integral dé los comuneros. Al parecer la intención sería el establecer una norma programática que guíe los fines de la comunidad hacia un desarrollo de la misma. Una característica especial de las comunidades campesinas y nativas es que solo pueden estar integradas por personas naturales. Así, la ley limita la posibilidad de ser miembro de esta persona jurídica al requisito de ser persona natural, lo que resulta lógico por su forma de organizarse. El segundo párrafo del artículo señala que las comunidades campesinas y nativas se encuentran reguladas por legislación especial, lo que podría significar dos cosas, a saber, que las disposiciones del Código son supletorias a lo establecido en las normas especiales o que el Código disciplina el marco general bajo el cual se rigen estas personas jurídicas y las leyes especiales desarrollan aspectos específicos, pero sin oponerse a lo establecido en el Código. Esto resulta importante pues de optarse por la primera opción se tendrá que toda norma referente a las comunidades anterior a la promulgación del Código seguirá vigente aun cuando se oponga a disposiciones de éste. En cambio, si se elige la segunda opción, toda ley anterior al Código que se oponga a éste habrá quedado derogada con su entrada en vigencia y toda norma posterior habrá de tener rango de ley para poder establecer un régimen distinto. Estimamos que es la segunda opción la interpretación correcta. 2.4.1. Comunidades campesinas La Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, reconoce la autonomía en la organización, trabajo comunal, uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo. Señala, entre otras cuestiones, lo relativo a los comuneros y su régimen administrativo, regula a la asamblea general y a la
  • 26. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 25 Liderazgo y Emprendimiento directiva comunal; también establece que las comunidades campesinas ejercen actividad empresarial a través de las siguientes modalidades: empresas comunales, empresas multicomunales y participando como socias en empresas del sector público, asociativo o privado. Asimismo indica que son órganos de gobierno de la comunidad campesina, los comités especializados por actividad y los anexos. Los anexos de las comunidades son organizaciones reconocidas por la asamblea general de la comunidad que actúan con independencia; el órgano que realiza funciones equivalentes a la directiva comunal, es la junta de administración local. La primera disposición final de la Ley N° 24656 establece que las comunidades campesinas elaborarán su propio estatuto, que regirá su organización y funcionamiento, considerando sus particularidades, dentro del marco de la citada ley y su reglamento. Existiendo ese marco normativo, se aprobó el Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, éste es un reglamento parcial porque solo se ocupa de la personería jurídica de estas comunidades. y de los Títulos III (Comuneros) y V (Régimen administrativo) de la Ley. También existe el Decreto Supremo N° 004-92-TR, Reglamento del Título VII - Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas, modificado por Decreto Supremo N° 045-93-AG, entre otras normas. Con anterioridad a estos dispositivos existían el Decreto Supremo N° 37-70-A del 18 de febrero de 1970 que aprobó el Estatuto de Comunidades Campesinas del Perú por disposición del Decreto Ley N° 17716 y el Decreto Supremo N° 076-89-MIPRE que aprobó el Reglamento de Reconocimiento e Inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Público, de las Comunidades Campesinas, Empresas Comunales y Empresas Multicomunales, normas que fueron derogadas por la nueva normativa sobre la materia. El Decreto Supremo N° 008-91-TR prescribe con mayores detalles respecto a la organización de la comunidad campesina, así establece cómo se adquiere
  • 27. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 26 Liderazgo y Emprendimiento la condición de comunero calificado, cómo se lleva el padrón comunal, derechos y obligaciones de los comuneros, sanciones y pérdida de la condición de comunero calificado, régimen administrativo, quórum y mayorías para adoptar las decisiones, conformación de la directiva comunal, requisitos, funciones de sus miembros, comités especializados, anexos, elecciones. Las citadas normas funcionan como un estatuto marco para las comunidades campesinas; sin embargo, deben también aprobar su estatuto, porque hay puntos que el Reglamento deja para que se decidan en el estatuto, como el quórum de la asamblea general en segunda convocatoria (artículo 44), la relación entre la falta y las sanciones (artículo 34). Según la jurisprudencia registral, hay muchas comunidades campesinas que se han inscrito sin contar con un estatuto; en estos casos se precisó que es posible que los registradores califiquen los actos de la persona jurídica teniendo como referencia el decreto supremo, salvo que estén frente a un caso en que es necesaria la norma estatutaria, de presentarse esta situación debe exigirse la inscripción previa del estatuto de la comunidad campesina. Ése es el marco normativo respecto a la organización y administración de las comunidades campesinas; como es de verse, se encuentran excesivamente reguladas, mucho más que otras personas jurídicas, lo que ocasiona que no puedan tener un margen de acción de acuerdo a sus propias costumbres. Los registradores están obligados, por la función que desempeñan, a exigir que las comunidades cumplan con las normas, lo que genera un número importante de solicitudes de inscripción denegadas. Es cierto también que esto responde a un ánimo de protección y a la necesidad de dotarlas de mayores elementos normativos para que no tengan que buscar asesoramiento que les genere mayores gastos en su gestión; sin embargo, la realidad demuestra que requieren solo de algunas normas orientadoras, para que su organización y funcionamiento sean más flexibles. Específicamente, esto puede notarse en la vigencia del mandato de la directiva comunal; el artículo-80 del Decreto Supremo N° 008-91-TR prescribe que las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de
  • 28. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 27 Liderazgo y Emprendimiento diciembre, en la fecha que fije el comité electoral; también el artículo 61 indica que, dentro de los treinta días posteriores al término de su mandato, la directiva comunal cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la directiva electa de toda la documentación, bienes y enseres mediante acta. En la práctica sucede que las comunidades campesinas no eligen en las fechas señaladas a sus directivos, siendo, por tanto, su problemática semejante a la de las asociaciones y las cooperativas en este aspecto. De ahí que se propone, teniendo en cuenta el actual marco normativo, que se dicte un dispositivo legal que regule las inscripciones en el Libro de Comunidades Campesinas, para dar solución a los problemas que se suscitan cuando solicitan su inscripción: 1. Que los representantes o personas designadas por el estatuto o por la ley, sean los únicos responsables de verificar la calidad de asociado o delegado de quienes asisten a las asambleas generales, sea personalmente o mediante representante y si se encuentran habilitados para ejercer el derecho a voto. Debe precisarse que no constituye acto inscribible la calidad de asociado o delegado. Por ende, el padrón comunal corresponde ser llevado por la comunidad de acuerdo a ley y no se acredita ante el Registro. 2. La presentación de declaraciones juradas, para acreditar diversos hechos y actos, con la indicación de las responsabilidades en las que incurrirán las personas que las formulan. Se especificará que el registrador público quedará exento de responsabilidad respecto del contenido y veracidad de los actos y hechos a que se refiere la declaración jurada. 3. La convocatoria a asamblea general se acreditará ante el Registro mediante una declaración jurada firmada por el presidente con mandato vigente, o por quien lo reemplace de acuerdo a la ley o el estatuto. 4. Respecto a la convocatoria a las sesiones del consejo directivo inscribibles: se dejará constancia en el acta del medio empleado y de la
  • 29. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 28 Liderazgo y Emprendimiento antelación con que fue cursada. Si no obrara esta constancia en el acta, deberá adjuntarse declaración jurada al respecto suscrita por el presidente de la directiva comunal o por quien haga sus veces. No se requiere adjuntar el aviso de convocatoria de la sesión. 5. Se debe regular la asamblea universal. 6. Para efectos de que el registrador compruebe que la asamblea general se ha celebrado con el quórum respectivo, debe presentarse al Registro, además del acta, una declaración jurada suscrita por el presidente de la directiva comunal o por quien lo reemplace de acuerdo a la ley o el estatuto, que precise cuántos son los comuneros hábiles y cuántos de éstos asistieron a la asamblea. Asimismo, la asistencia de todos los comuneros hábiles a una asamblea llamada universal, celebrada cuando no existe directiva comunal con mandato vigente, se acreditará mediante una declaración jurada suscrita por el presidente de la directiva comunal que resulte elegido o por quien designe la asamblea, que indique el número total de comuneros hábiles y el número de asistentes. El registrador verificará el contenido del acta, la mayoría exigida por la ley o por el estatuto para acordar los acuerdos. 7. También debe normarse la posibilidad de la regularización del nombramiento de las directivas comunales no inscritas, presentando para el efecto el acta de la asamblea de regularización en la que se señale la conformación de las diversas directivas y el periodo para el que fueron elegidas, de tal modo que se acredite que quien convoca la última asamblea o a la asamblea de regularizaciones se encuentra legitimando para ello, por contar con mandato, aun cuando su elección no consta inscrita. 8. La indicación de los datos que deben contienen las acta. Sería conveniente aprobar conjuntamente con la norma los textos de modelos de actas y de declaraciones juradas a fin de facilitar la calificación y lograr la simplificación de los datos que acceden al Registro; esta simplificación redundará en beneficio de los comuneros.
  • 30. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 29 Liderazgo y Emprendimiento 9. La admisión de la representación de hecho en estas personas jurídicas. 10. En el caso de las comunidades campesinas está previsto expresamente que las elecciones las dirija el comité electoral, por ello debe normarse la inscripción de este órgano. La formalidad de la presentación de los títulos, según las propuestas, debe ser planteada de manera obligatoria para que surta los efectos deseados de orientación y simplificación. 2.4.2. Comunidades nativas Las comunidades nativas se encuentran normadas por el Decreto Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva y el Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA. Asimismo, se rigen por la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 157-2001-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 005- 2001-SUNARP/SN, sobre la normativa aplicable al procedimiento de inscripciones de las comunidades nativas. La Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, también llamada Ley de Tierras, establece en su artículo 8 que las comunidades campesinas y las comunidades nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en asamblea, no estando sujetas al cumplimiento de ningún requisito administrativo previo; también, el artículo 10 señala que las comunidades deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos constitucionales y la presente ley. Las citadas normas no regulan la organización y administración de las comunidades nativas, sino que permiten que éstas opten por un modelo que se adecue a su naturaleza, dentro del marco legal y constitucional. El problema se presenta cuando el estatuto contiene vacíos, en este caso los operadores del derecho no dudan en aplicar las normas sobre comunidades campesinas; debe
  • 31. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 30 Liderazgo y Emprendimiento tenerse cuidado con esta interpretación, porque la realidad de las comunidades nativas es distinta, en nuestra opinión debe exigírseles que aprueben sus normas estatutarias para que sus actos se adecuen a éstas. 3. GOBIERNOS LOCALES 3.1. Definición Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 3.2. Autonomía Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 3.3. Origen Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad
  • 32. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 31 Liderazgo y Emprendimiento popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. 3.4. Finalidad Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 3.5. Estado democrático,descentralizadoy desconcentrado La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. 3.6. Promoción del desarrollo económico local Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
  • 33. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 32 Liderazgo y Emprendimiento 3.7. Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector 8 Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. 3.8. Planeación local El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. 3.9. Promoción del Desarrollo Integral Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de
  • 34. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 33 Liderazgo y Emprendimiento facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. 3.10. Elementos del Gobierno Local Los elementos del Gobierno Local son el Territorio, la Población y la Organización. 3.10.1. La Población La población es el primer elemento de los Municipios, sin este no puede existir. PABLO LUCAS VERDU señala el pueblo es: “una comunidad humana agrupada en familias, municipios, provincias, regiones, partidos, sindicatos, cooperativas, distribuidos en un territorio determinado, que ha alcanzado cierto grado de unificación mediante una constante acción de intereses y propósitos”. 3.10.2. El territorio La porción del espacio en que el Estado ejercita su poder; el ámbito espacial de validez de las normas es precisamente el territorio. Es el Poder Social Suprema. El profesor argentino CARLOS FAYT señala que el territorio es el espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal. El territorio es aquel lugar, ciudad, distrito o comuna, ocupada por los vecinos y dentro de cuya área ejercen sus poderes los órganos municipales. La denominación territorial no puede concebirse independientemente de la autoridad; el territorio ejerce el poder sobre personas o cosas. El estado moderno está marcado tan fuertemente por el principio de la jurisdicción territorial. 3.10.3. La Administración Para RAÚL FERRERO REBAGLIATI sostiene que el poder es inherente a la naturaleza humana y que el Estado, en un primer aspecto, es institucionalización del poder. El poder es la energía organizadora de la vida social. HAURIOU señala es una energía de la voluntad que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho. Ello
  • 35. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 34 Liderazgo y Emprendimiento significa que la aptitud y el gusto del poder son cualidades naturales del espíritu, al menos para ciertas personas dotadas de ascendiente. El poder es una fuerza al servicio de una idea. Es una fuerza nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir el grupo hacia un orden que estima benéfica y, llegada el caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta búsqueda exige. 3.11. Los Órganos de los Gobiernos Locales Son órganos de gobierno local las municipalidades. 3.11.1. Las municipalidades Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Es una persona Jurídica de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía Municipal, consiste en la capacidad de gestión independiente dentro de los asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad. Es decir, autonomía Municipal es la capacidad de decidir y ordenar (autonormarse), dentro de sus funciones y competencias exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución. La autonomía Municipal tiene tres dimensiones que consisten en que se le da autoridad para hacer cumplir todos los asuntos que la Ley les ha encomendado para impulsar el desarrollo local. AUTONOMIA POLITICA.- Como elemento de la autonomía Local, pueden emitir normas con naturaleza de Ley material, como son las Ordenanzas, son las que van a decidir, que cosa se va hacer. Entonces las Municipalidades, están constitucionalmente facultadas para decidir qué cosa hacer para lograr el desarrollo Local. LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.- se refleja en la posibilidad de emitir reglamentos, actos administrativos; en la organización Interna. En la
  • 36. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 35 Liderazgo y Emprendimiento contratación y Ejecución de las decisiones; estas son varias formas de cómo se manifiesta la autonomía administrativa. LA AUTONOMIA ECONOMICA.- se da en dos aspectos; en la posibilidad de generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos que tiene. Sobre el primero, uno de los medios más importantes es la Tributación Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su presupuesto. Tipos de municipalidades Existen tres tipos de municipalidad 1. Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones provinciales 2. Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales. 3. Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos económicos de manera mensual. Existen municipalidades que, por sus características particulares, se sujetan a regímenes especiales como la Municipalidad de Lima Metropolitana, las ubicadas en zonas de frontera y las Municipalidades ubicadas en zonas rurales. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 establece un título especial – el Título XI- , con el objeto de promover el desarrollo municipal en zonas rurales. Misión de la Municipalidad Está contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que su finalidad está definida por tres elementos:
  • 37. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 36 Liderazgo y Emprendimiento  Ser una instancia de representación. Son los ciudadanos y ciudadanas, quienes democráticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representación. En ese sentido, cobra importancia el vínculo de ida y vuelta que debe existir entre las autoridades municipales y la población, de tal manera que se permita a la población estar informada, intervenir en los asuntos de la gestión y, a las autoridades municipales ejercer el mandato para el cual fueron elegidas, con eficiencia y transparencia.  Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible La Municipalidad, en tanto, órgano de gobierno local es la entidad llamada y facultada para liderar la gestión del desarrollo integral de su ámbito, ya sea distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso de mejora de la calidad de vida de la población, en donde la persona, especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusión, se convierta en el centro de atención de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras.  Ser una instancia prestadora de servicios públicos Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en determinadas necesidades que tengan carácter de interés público y sirvan al bienestar de todos. Organización Municipal Órganos de gobierno y dirección Está conformado por la Alcaldía y el Concejo Municipal
  • 38. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 37 Liderazgo y Emprendimiento  La Alcaldía Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente. Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:  Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.  Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.  Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;  Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.  Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución.  Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.  Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.  Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.  Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.  Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
  • 39. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 38 Liderazgo y Emprendimiento Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.  El Concejo Municipal Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el Alcalde (sa) y los(as) regidores(as). Atribuciones Entre sus atribuciones principales están: a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:  Plan de Desarrollo Municipal Concertado  Presupuesto participativo  Plan de Desarrollo Institucional  Régimen de organización interior de la municipalidad  Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)  Plan de Desarrollo Urbano  Plan de Desarrollo Rural  Sistema de Gestión Ambiental Local  El reglamento de concejo municipal  Proyectos de Ley de su competencia  El presupuesto anual y sus modificaciones  El Cuadro de Asignación de Personal b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
  • 40. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 39 Liderazgo y Emprendimiento c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. d. Otras atribuciones importantes son: 1. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 2. Aprobar proyectos de ley de su competencia. 3. Aprobar normas que promuevan la participación vecinal. 4. Constituir comisiones ordinarias y especiales. 5. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión. 6. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 7. Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes. 8. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada. 9. Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes. 10.Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. 11.Disponer el cese del gerente municipal. 12.Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 13.Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.
  • 41. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 40 Liderazgo y Emprendimiento 4. SOCIEDAD CIVIL 4.1. Definición La sociedad civil no sólo ha surgido como un actor social importante en muchas partes del mundo sino también ha variado enormemente su naturaleza y composición. Por ese motivo, las definiciones al respecto varían muchísimo según diversos paradigmas conceptuales, orígenes históricos y contextos nacionales. La sociedad civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales. El concepto de “sociedad civil” se refiere a una diversidad de organizaciones civiles, entidades no-gubernamentales (ONGs) tales como centros, fundaciones, sindicatos, asociaciones culturales, regionales, religiosas, movimientos populares, etc.). 4.2. Características 4.2.1. Su diversidad Dentro de la sociedad civil entran todas las organizaciones sociales que pueden surgir alrededor de temas tan diversos como la economía, la cultura, las reinvidicaciones sociales, la religión, el deporte, la producción, el conocimiento, etc. La fortaleza de la sociedad civil está en su diversidad; todo intento por homogeneizarla, encasillarla o limitarla, atenta contra su naturaleza.
  • 42. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 41 Liderazgo y Emprendimiento 4.2.2. Su independencia del Estado Una característica esencial de la sociedad civil es su independencia del Estado, lo que no significa su confrontación permanente o su identidicación como el enemigo. Simplemente implica que se mueve y se debe mover en el ámbito civil, concebido éste como lo no estatal, en el cual actúa obedeciendo a una lógica que es sustancialmente diferente a la del Estado aunque exista coincidencia en torno a temas, aspiraciones o preocupaciones. La diferencia es similar a la diferencia entre gobernantes y gobernados pero va más allá al referirse a que las personas que ocupan el Estado tienen poder político para tomar decisiones, y las personas que pertenecen a las diferentes organizaciones sociales tienen únicamente el poder de influir en la toma de esas decisiones, poder que hasta ahora ha sido poco ejercido. 4.2.3. Su independencia de los Partidos Políticos Los partidos políticos ocupan una posición intermedia entre el Estado y la sociedad civil; tienen un pie puesto en aquél y otro puesto en ésta; no son parte del Estado pero aspiran a ser parte del mismo, razón por la cual poseen una lógica diferente a la de la sociedad civil y diferente a la de las personas que ocupan el Estado. De ahí que, aunque se identifiquen con la sociedad civil en algunas cuestiones puntuales, se distancian de ella en asuntos que son más fundamentales. Con los partidos políticos, al igual que con el Estado existen posibilidades de coincidencia, asociaciones específicas y trabajo conjunto pero no existe ni puede existir una total identificación. 4.2.4. La Ciudadanía como Premisa Básica La beligerancia de la sociedad civil va de la mano con el proceso de construcción de ciudadanía, concepto que ha sido sustraído del ámbito jurídico y se ha ubicado en el ámbito socio-cultural como conciencia de derechos y obligaciones, y de la responsabilidad para asumirlos y exigir que sean respetados por el Estado, los partidos políticos y las mismas organizaciones de la sociedad civil.
  • 43. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 42 Liderazgo y Emprendimiento La conciencia ciudadana es la que motiva a la sociedad civil a moverse, a asumir lo público como propio, a exigirle respeto al Estado y a los partidos políticos, a vigilar y controlar el desempeño público y a exigirle cuentas a los funcionarios. Lo anterior se relaciona con la necesidad de realizar cambios culturales sustanciales en todos los ámbitos, particularmente en el político, es decir, la necesidad de cambiar los valores, creencias y actitudes ante lo estatal, ante lo público, ante la relación Estado-sociedad civil y ante la relación Estado-partidos, lo cual supone la erradicación de percepciones ideológicas que los identificaban en el pasado autoritario como enemigos irreconciliables ante lo cual no había siquiera la posibilidad de diálogo. Vista desde sus características esenciales y desde su premisa fundamental, la sociedad civil debe precisarse en su dimensión real y fáctica, lo que nos lleva a preguntarnos. 4.3. ¿Quiénes forman parte de la Sociedad Civil? Diremos que la conforman esencialmente tres grandes grupos: 4.3.1. Los Grupos, clases o Sectores Sociales Aquí entran los llamados viejos y nuevos actores sociales; su distinción cronológica se refiere al momento histórico en que aparecen como actores del escenario público más que al momento en que surgen como grupos, clases o sectores. Los viejos actores, por ejemplo, incluyen a los obreros, empresarios, campesinos, maestros, estudiantes, cooperativistas y pobladores; en cambio, los nuevos actores incluyen a las mujeres, jóvenes, ecologistas, etnias, periodistas, vecinos, tercera edad, amas de casa, familiares de desaparecidos, académicos, deportistas, etc. En este segmento de la sociedad civil entran todos los grupos sociales que se unen de manera coyuntural o permanente para luchar por sus derechos o por los intereses nacionales, siempre y cuando mantengan las características señaladas anteriormente.
  • 44. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 43 Liderazgo y Emprendimiento 4.3.2. Las ONGs Aquí se agrupan todas las organizaciones no gubernamentales que trabajan temas tan diversos como los derechos humanos, derechos de grupos vulnerables, cultura política, ciudadanía, crédito agrícola, medicina alternativa, asistencia técnica, capacitación, educación, alfabetización, etc. Estas organizaciones trabajan con asistencia externa e impulsan acciones alternativas, complementarias o sustitutas de la acción estatal, lo que les permite mantener su independencia del Estado. 4.3.3. La Iglesia También forman parte de la sociedad civil en todas sus denominaciones. La clasificación anterior es apenas una aproximación a lo que es la sociedad civil porque su diversidad hace que queden por fuera de cualquier listado otras organizaciones cuya actividad se reduce a una comunidad, una colonia o una vecindad. El hecho de agruparlas bajo el concepto de sociedad civil no significa que todas son iguales y que no existen diferencias que las separen; tampoco quiere decir que constituyen el lado bueno de la relación Estado - sociedad civil pues muchos de los vicios que los políticos trasladan al Estado se encuentran también en las diversas organizaciones sociales que la conforman. Se trata, simplemente, de organizaciones que reivindican lo social, exigen la atención del Estado, plantean políticas más equitativas y demandan un comportamiento democrático de los funcionarios públicos y de los partidos políticos. 4.4. Presupuesto Participativo El Presupuesto Participativo basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la nueva gerencia y gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en
  • 45. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 44 Liderazgo y Emprendimiento función a los productos, es decir bienes y servicios que la población recibe de parte de las instituciones públicas, para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, que incluyen las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios. El Presupuesto Participativo es el espacio en el que pueden facilitarse las decisiones de inversión que dotarán a las entidades del Estado con los bienes de capital necesarios para cubrir las brechas existentes y que limitan el desarrollo y entrega de los productos. Para lograr una mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución y viceversa. De esta manera, los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al ser pensados y priorizados en función de resultados (”solución de problemas”)y estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población (resultados), sobre todo de los sectores más necesitados. Estos resultados los encontramos en el PDC. En cada uno de los grandes objetivos estratégicos orientados a resolver los problemas prioritarios del territorio y en los programas estratégicos nacionales. Ambos deben estar presentes en el proceso de Presupuesto Participativo. 4.4.1. Beneficios El Presupuesto Participativo permite:  Priorizar los resultados que queremos obtener para lograr transformar y resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que tengamos en nuestras jurisdicciones.  Priorizar mejor los proyectos en función de los resultados que queremos obtener y utilizar adecuadamente los recursos públicos de acuerdo a los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito, provincia, región.
  • 46. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 45 Liderazgo y Emprendimiento  Mejorar la relación entre el gobierno local o regional y la población, propiciando que los pobladores participen en la gestión pública y en la toma de decisiones sobre las prioridades de inversión que contribuyan a su desarrollo.  Comprometer a la población, ONGs y empresa privada en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.  Realizar el seguimiento, control y vigilancia de los resultados, de la ejecución del presupuesto y la fiscalización de la gestión de las autoridades.  Hacer realidad la agenda del desarrollo territorial. 4.4.2. Rol de los actores del proceso del Presupuesto Participativo Veamos a continuación las tareas específicas de cada uno de los actores de este importante proceso: Presidentes Regionales y Alcaldes  Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de presidentes de los consejos de coordinación.  Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.  Proponer a consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.  Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.  Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especificados.  Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.
  • 47. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 46 Liderazgo y Emprendimiento  Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.  Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Consejo Regional y Concejo Municipal  Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.  Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o el Gobierno Local. Consejos de Coordinación Regional, Local provincial y Local distrital  Participar y promover activamente el proceso.  Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales.  Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.  Apoyar al comité de vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo.
  • 48. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 47 Liderazgo y Emprendimiento CONCLUSIONES El Poder Ejecutivo es una de las tres facultades que tiene el Estado y es el organismo que se encarga de ejecutar el cumplimiento de las Leyes, ya que a través del Jefe de Estado, impulsa y gestiona la correcta aplicación de éstas. Por otro lado, el Poder Ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales que deben ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. Los Gobiernos Regionales del Perú son los que se encargan de las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada una de las regiones y departamentos. Para que así que haya una forma más ordenada al momento de tomar decisiones. El trapecio amazónico está constituido por los departamentos con más índices de pobreza o problemas de desarrollo Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cuzco, Puno, Amazonas, Cajamarca, Huánuco. Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Los Gobiernos locales son los Consejos Municipales provinciales y distritales conocidos desde muy antiguo en el Perú, y herencia de las instituciones coloniales españolas. Han tenido existencia casi ininterrumpida de ese entonces, y están conformados por los alcaldes y regidores (o concejales), contando muchos de ellos con una considerable administración compuesta por funcionarios y empleados municipales. La sociedad civil reúne un conjunto de espacios abiertos a la deliberación de los ciudadanos en torno a temas de interés público. Las universidades, los colegios profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales, los sindicatos, las asociaciones religiosas, y otras instituciones forman parte de
  • 49. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 48 Liderazgo y Emprendimiento ésta y se trata de foros desde los que puede pensarse la sociedad y sus problemas, así como discernir caminos posibles para la acción común.
  • 50. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 49 Liderazgo y Emprendimiento RECOMENDACIONES Es importante resaltar que el funcionamiento del Poder Ejecutivo es interdependiente, es decir que este poder no puede pasar por encima de otro, pero que su funcionamiento será coordinado por los otros dos poderes establecidos por la Constitución. Además el Poder Ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad de popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. Por lo tanto, la misión ejecutiva debe estar orientada a ser un estado totalitario y debe ejercer su función de acuerdo a las limitaciones legales o jurídicas. Una recomendación sería que deberían de fiscalizar constantemente las municipalidades tanto provinciales como distritales para evitar todo tipo de corrupción como lo es el soborno o por favorecimiento hacia una persona, cosa que hoy en día se da con mucha frecuencia en todas las partes del mundo . Si quieres realizar un gran cambio se comienzan por todas las partes , para lograr un desarrollo y mejoramiento en general del país. El sistema democrático requiere de una sociedad civil organizada. Los agentes deben actuar como ciudadanos comprometidos con bienes comunes y con el cuidado de las libertades básicas, participar directamente en la discusión de asuntos de interés colectivo y se deben movilizar para hacer llegar sus propuestas e iniciativas a las instancias del Estado, o pedir cuentas a las autoridades elegidas en materia de su labor y responsabilidad pública.
  • 51. Universidad Nacionaldel Callao – Facultad deCiencias Administrativas 2016 50 Liderazgo y Emprendimiento BIBLIOGRAFÍA  https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Poder- Ejecutivo/780304.html  http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=11256  http://blog.pucp.edu.pe/blog/arquitectos-abogados/2010/07/23/ley- 29565-ley-de-creacion-del-ministerio-de-cultura/  https://mef.gob.pe/  https://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/ley_mindef_2010_1. pdf  https://wrvpolitica.wordpress.com/2006/07/09/5/  http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/LEY29357.pdf  http://larepublica.pe/politica/723100-la-importancia-de-la-sociedad-civil  https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/presu_partic/guia_prodes _presupuesto_participativo_VF_DIC2010.pdf  http://www.miraflores.gob.pe/_contenTempl1.php?idpadre=4991&idhijo= 5150&idcontenido=5154  https://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_participativo#Presupuesto_part icipativo_en_Per.C3.BA  http://www.internationalbudget.org/themes/PB/72Respuestas.pdf