1. UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA
CAMPUS VILLAHERMOSA
MAESTRIA: DERECHO FISCAL
MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO
NOMBRE DEL PROFESOR: J. ALBERTO RODRIGUEZ QUEVEDO
GRADO Y TURNO: 1ER SEMESTRE VIERNES DE 4 A 8 DE LA NOCHE
ALUMNOS (A): Mercedes Chablé Betancour, Doris del Carmen Cabrera Cámara
Oscar López Martínez, Diego Guzmán Ovando, Roberto Adrián Notario Montiel,
Roberto Arturo Acosta Domínguez, Manuel Jesús Hernández Pérez.
CAPITULOS 3 Y 4: FUNCIÓN PÚBLICA, EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCIÓN
EJECUTIVA ADMINISTRATIVA.
Villahermosa, Tabasco a 25 de marzo del 2024
2. INTRODUCCIÓN
El Poder Ejecutivo y la Función Ejecutiva Administrativa.
En el presente trabajo se presenta de manera esplendida y la vez concisa el tema del Poder
Ejecutivo y la Función Ejecutiva Administrativa, desde las facultades del Presidente de la
República, Jefes de Estado, Jefe de Gobierno, facultades y obligaciones, su estructura política,
la función pública; las formas de organización administrativa; como son las dependencias
centralizadas, desconcentradas y paraestatal, su regulación jurídica y su estructura
administrativa; la delegación de facultades, sus atribuciones, facultad, competencia y
capacidad, temas que se ilustran de la mano de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los autores expertos en
derecho administrativo, y cada uno de estos temas se explicará con el sello personal de cada
expositor, y se espera que los temas queden debidamente digeridos por los asistentes, y que
engrandezca su acervo cultural.
Agradeciendo a cada uno de los participantes de este equipo, por su esmero, responsabilidad y
compañerismo que mostraron al trabajar en conjunto.
3. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 PRECISIÓN DEL CONCEPTO, SUS ELEMENTOS, SU
IMPORTANCIA
Según Ramon Parada Vázquez. Lo define como el “conjunto de normas y
principios destinados a regir la organización y el comportamiento de las
administraciones públicas… son las organizaciones que se encuentran dentro
del Estado, las estructuras orgánicas”.
Adriana de los Santos Morales nos dice que la administración pública es “es
el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se
refiere a la gestión que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del
Estado para suministrar de forma inmediata y permanente… las necesidades
públicas y lograr con ello un bien general.”
Jorge Fernández Ruiz menciona: “Es el conjunto de áreas del sector público
del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la
prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la
realización de otras actividades socioeconómicas de interés público trata de
lograr los fines del Estado”.
.
Oscar López Martínez
Ramon Parada Vázquez en su libro de Derecho Administrativos I Página 24 Párrafos 1-3
1
4. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 SUS ELEMENTOS
La autora Adriana de los Santos Morales enumera los elementos de la
Función Pública de la siguiente manera:
1.-Organización
2.-Coordinación
3.-Finalidad
4.-Objetivos
5.-Métodos operativos
6.-Planeación
7.-Control
8.-Evaluación.
Aun así, ella resalta que estos elementos se relacionan con la ciencia de
la Administración, pero que no se encuentran ajenos a la aplicación en el
campo jurídico.
Oscar López Martínez
Adriana de los Santos Morales nos dice en su libro Derecho administrativo I página 62 párrafo 3
5. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 SUS ELEMENTOS
Se menciona que la Administración pública cuenta con elementos
específicos de carácter:
1. Técnico; sistemas, mecanismos, y procedimientos para administrar
recursos y para elevar la eficiencia administrativa.
2. Político; aplicación de políticas gubernamentales y administración
gubernamental, y
3. Jurídico; el derecho positivo regulador de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
Oscar López Martínez
Jorge Fernández Ruiz menciona en su libro Derecho Administrativo y administración pública, pág.279
6. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 SU IMPORTANCIA
El artículo 90 de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos señala lo siguiente:
“La Administración Pública Federal será centralizada y
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que
estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases
generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del
Ejecutivo Federal en su operación”.
Como podemos observar la función pública en México se guía por
preceptos de orden constitucional .
Como dice el Maestro Luis Gerardo Rodríguez Lozano que la
Administración pública es efectivo y eficaz para el sistema político, para
el ejercicio del poder y del buen gobierno, está íntimamente enlazado con
los conceptos politólogos como la gobernabilidad y la gobernanza.
Oscar López Martínez
Luis Gerardo Rodríguez Lozano en su libro La Importancia del Derecho Administrativo,
Pág. 25
7. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 SU IMPORTANCIA
En los Estados modernos
representa el motor de la
economía y el instrumento
esencial de la distribución de la
riqueza de un Estado Soberano.
La Función Pública es el
elemento primordial de que se
vale un País para dar
respuestas y satisfacción a las
principales demandas y
necesidades sociales.
Es a través de la Función
Pública como se logra el
programa o proyecto político de
una Nación.
La Función públicas obedece a
un interés distinto al de las
organizaciones privadas, esto
es, interés general, frente a uno
particular. Los objetivos no son
análogos porque mientras que
la administración pública
pretende el equilibrio
socioeconómico, la
organización privada va tres el
lucro.
Oscar López Martínez
8. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.2 ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS SOBRE LA FUNCION PÚBLICA
Charles-Jean Bonnin, Padre fundador de la ciencia de la
Administración Pública siglo XIX, Propuso un código
administrativo que diera racionalidad a la administración pública,
mejorando su organización y aligerando su movimiento, miraba
hacia una sociedad que demandaba la satisfacción de sus
necesidades. Su propuesta de ciencia administrativa apuntaba la
formulación de principios universales aplicables en su tiempo,
y en el futuro, para que esa administración se condujera con la luz
de la inteligencia y el saber.
Así que qué es la Función Pública, bueno las definiciones abundan,
esto se debe a complejidad del tema y a que los supuestos de
diferentes enfoques y áreas de la función pueden implicar énfasis
distintos. Así, por ejemplo, casi todas las definiciones incluyen una
visión de la Función Pública como la acción por parte del Estado
dirigida a cumplir ciertos objetivos Oscar López Martínez
9. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.2 ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS SOBRE LA FUNCION PÚBLICA
Esta definición pudiera abarcar todo, ya que una política pública incluiría
los casos en los que el Estado interviene para solucionar un problema,
pero también los casos en los que no interviene.
Situación en los que el Estado no reconoce un problema, por lo que no
existe una decisión consciente de no tomar acciones específicas.
(Demográfico, de alimentación o ambiental.)
Situación en la que el Estado reconoce un problema, elabora un
diagnóstico, establece un objetivo e inclusive una estrategia, pero decide
no ir más allá, es decir, no tomar acciones específicas para solucionar un
problema. (Crisis económica, la solución, en manos del mercado.
Discriminación racial).
Esta definición implicaría, en el mejor de los casos, desaprovechar la
utilidad que nos dan los conceptos, que sirven precisamente para
diferenciar.
Oscar López Martínez
10. 3.3 LA FUNCION PUBLICA DESARROLLADA POR LOS
PODERES FEDERALES, LOCALES Y MUNICIPALES. EL
SERVICIO PUBLICO
La administración pública federal en México comprende la totalidad de los
organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende
tanto a los organismos centralizados como los paraestatales. Su existencia se
encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
ESTATAL
MUNICIPAL
FEDERAL
11. FEDERAL.
Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales
Se integra por.
Presidente de la República
secretarias de estado
Departamentos administrativos
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Organismos descentralizados
Empresas de participación estatal mayoritaria
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
12. Concepto de Estado
Damos la definición de Rafael Bielsa: “El estado es la organización
jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material,
compuesta de personas y de territorio.
concepto jurídico de Georg Jellinek, quien lo define como: “La
corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando
originario y asentada en un de terminado territorio.”
ELEMENTOS
FUNDAMENTALES
DEL ESTADO
POBLACION
TERRITORIO
PODER
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
13. Personalidad jurídica del Estado
Jurídicamente, se designa con este término todo ente al que la ley ha investido
con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
legislación civil sigue a la doctrina y reconoce dos clases:
a) Persona física. Ser humano jurídicamente considerado como aquel al que la
ley ha dotado de derechos y obligaciones.
b) Persona moral o colectiva. Es la agrupación de individuos a la que, en cuanto
tal, la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus
integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
14. Características del Estado
capacidad
• Que en estos casos se limita a la necesaria para
cumplir, dentro de un espacio territorial, con el objeto
específico para el cual han sido creadas.
patrimonio
• Constituido por los recursos de los que han sido
provistos para el cumplimiento de ese objeto.
objeto
• Son las atribuciones, tareas y
competencia que le han sido asignadas,
de acuerdo con la normatividad, a cada
persona jurídica de derecho público.
Régimen
jurídico
especifico
Es el conjunto de reglas que crean a la
persona jurídica de derecho público, delimitan
su competencia, mediante la asignación de las
tareas por desempeñar y en algunas
ocasiones, también, determinan su duración.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
15. FORMA DE ESTADO Y GOBIERNO
Se considera al estado como la estructura permanente de la organización
política de una sociedad, asentada en un territorio determinado y donde
aquélla ejerce su poder con exclusión de cualquier otra y de conformidad a un
orden jurídico; por gobierno, y para los efectos del curso, entenderemos el
conjunto de órganos al que el estado institucionalmente le ha conferido el
ejercicio de ese poder.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
FORMA DE ESTADO FEDERAL
FORMA DE GOBIERNO Es aquel constituido por varios estados originalmente
autónomos que han supeditado el ejercicio de sus soberanías a la del nuevo
estado federal. Un ejemplo clásico de éste es el de la integración de las
antiguas colonias inglesas en nuestro continente, para conformar a Estados
Unidos de América.
Aparte de las formas de gobierno parlamentario y presidencial, históricamente
se han dado otras como la monarquía moderada, la autocracia y la teocracia.
En la actualidad, y atendiendo a un criterio eminentemente orgánico, las
formas de gobierno son la parlamentaria y la presidencial, según sea el titular
que ejerza el poder.
16. REGIMEN PARLAMENTARIO
En un intento por definir al parlamento, podrá decirse que es una
asamblea que, basada en un principio de representación de diversos
estratos sociales, cuenta con funciones referidas de modo principal a la
actividad legislativa del estado, así como a la elección de los funcionarios
encargados de las tareas ejecutivas (por lo general miembros del propio
parlamento), y quienes pueden ser removidos por la misma asamblea
cuando así lo considere conveniente.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
Régimen presidencial
A diferencia del anterior, esta forma de gobierno se caracteriza porque la
hegemonía política del estado ya no recae en una asamblea, sino en un
solo hombre al que el pueblo elige, ya sea de manera directa o por
intermedio de representantes y al que se le ha denominado presidente.
Las exigencias propias de la dinámica del estado contemporáneo implican
que el orden jurídico, en un sistema presidencial, otorgue a su titular
facultades discrecionales que le permitan afrontar con solvencia los
problemas socioeconómicos imperantes en su país.
17. EL GOBIERNO DE LA FEDERACION
El art. 124 constitucional contiene un principio básico de distribución de
competencias entre la federación y los estados miembros, al
determinar que las facultades no otorgadas de manera expresa a los
funcionarios federales se consideren reservadas a los estados.
Dichas atribuciones, a su vez, son ejercidas por medio de los órganos
en los que residen el poder ejecutivo (presidencia de la república), el
poder legislativo (congreso de la unión) y el poder judicial (Suprema
Corte de Justicia de la Nación principalmente), lo que constituye una
adjudicación de competencias. Las materias cuya competencia es de
naturaleza federal están contenidas básicamente en el art. 73 de la
constitución política, el que fija las cuestiones acerca de las cuales
puede legislar el congreso de la unión. Los arts. 74, 76, 89 y 103 a 106
establecen, también, disposiciones relativas a qué asuntos competen a
la federación.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
18. LA COMPETENCIA LOCAL, O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Territorialmente, las entidades federativas, mediante sus órganos gubernamentales, gozan
de una competencia circunscrita a los límites que histórica y legalmente se les han
reconocido. Es decir, cada entidad federativa posee un determinado territorio y sólo dentro
de él pueden actuar sus autoridades, aunque sus actos tengan validez y deban ser
reconocidos en las demás partes de la federación.
la mayoría de los aspectos de la actividad social se han ido incorporando insertos dentro
del ámbito federal, por lo que la competencia local sobre ellos es raquítica. Existen
materias concurrentes, es decir, materias que tanto la federación como los estados pueden
regular: educación, conflictos laborales, algunas cuestiones de salud, asistencia social,
carreteras y turismo interno, entre otras.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
LA COMPETENCIA MUNICIPAL
1. La competencia por territorio está limitada a la superficie que la constitución y las leyes
locales le reconozcan a cada municipio, con base, principalmente, en razones históricas.
2. La competencia por materia la señala, en principio, el art. 115 de la constitución federal.
De los escasos rubros destinados a la administración municipal podemos mencionar:
mercados, agua potable, limpia, alumbrado, calles, parques, panteones, rastros y tránsito
vehicular, entre otros.
19. LOCALES Y MUNICIPALES.
En el ámbito local son las personas físicas que desempeñan sus cargos o empleos públicos y
quienes se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 fracción V de la
constitución y de manera más específica en el ámbito local municipal por el artículo 115,
fracción VIII del mismo. Vigilar que se recauden oportuna y correctamente los ingresos
municipales. Presentar oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de
recaudación y gastos de los fondos públicos
El ayuntamiento se integra por:
El presidente municipal.
El síndico o síndicos.
Los regidores
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
20. F
E
D
E
R
A
L
PODER EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ORGANOS
QUE DEPENDEN DIRECTA E INDIRETAMENTE.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION .
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE AMPAROS
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE A
PELACIONES
JUZGADO DE DISTRITO JUZGADO FEDERAL
CAMARA DE DIPUTADOS
CAMARA DE SENADORES
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
21. E
S
T
A
T
A
L
PODER EJECUTIVO
GOBIERNO DEL ESTADO Y ORGANOS QUE
DEPENDEN DIRECTA E INDIRETAMENTE.
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES SUPERIOR DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA
JUZGADO MENORES Y DE PAZ
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
23. 3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DESARROLADORES DE LA FUCIÓN
PÚBLICA SUS CLASIFICACIONES REGULACION JURÍDICA APLICABLE.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
SUS CLASIFICACIONES
En México, los servidores públicos se clasifican por los siguientes tipos:
Representativos y profesionales.
Electivos o de nombramiento.
Federales, estatales y municipales.
Autoridades o agentes.
Inamovibles y amovibles.
Colegiados y unipersonales.
Honoríficos o remunerados.
24. En México existe la ley de responsabilidades de los servidores
públicos, la cual fue publicada en el diario oficial de la federación del 31
de diciembre de 1982.
Publicada por el entonces presidente de la república MIGUEL DE LA
MADRID HURTADO .Teniendo una Última reforma publicada DOF 20-12-
2023
Ley orgánica de la administración publica federal Publicada por el
entonces presidente de la república JOSE LOPEZ PORTILLO . Teniendo
una Última reforma publicada DOF 01-12-2023
3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGULACION JURÍDICA APLICABLE.
25. En la Ley citada anteriormente, en el artículo 46 y 47 del Título Tercero
Capítulo I Se mencionan las responsabilidades y obligaciones que se
tienen como servidores públicos. Son varias, por lo que solo
mencionaremos algunas. En el 47 dice lo siguiente:
“Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus
derechos laborales, así como de las normas específicas que al
respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas”:
3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
26. I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y
otras normas que determinen el manejo de recursos económicos
públicos;
III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la
información reservada a que tenga acceso por su función
exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón
de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual
tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;
27. DERECHOS ART 123 CPEUM OBLIGACIONES ART 44 LFTSE
Derecho al cargo Desempeñar sus labores con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados
Derecho al ascenso Observar buenas costumbres dentro del
servicio
Derecho al sueldo o salario digno Cumplir con las obligaciones que les
impongan las condiciones generales de
trabajo
Derecho a la seguridad social pensiones y
jubilaciones
Guardar reserva de los asuntos que lleguen
a su conocimiento con motivo de su
trabajo.
Derecho de asociación sindical Evitar la ejecución de actos que pongan en
peligro su seguridad y la de sus compañeros
Derecho huelga Asistir puntualmente a sus labores
No hacer propaganda de ninguna clase
dentro de los edificios o lugares de trabajo
Asistir a los institutos de capacitación, para
mejorar su preparación y eficiencia
Presentar la declaración patrimonial
28. La estructura de la administración pública está compuesta por áreas distribuidas en
los 3 poderes tradicionales;
** Ejecutivo **Legislativo y **Judicial
así como también en los órganos no adscritos por la constitución.
Se alude la administración pública al poder ejecutivo para referirse
exclusivamente a su área inserta en el poder ejecutivo y , que a pesar
de su supremacía está regulada por el derecho administrativo lo que no
impide la existencia de un área de administración pública, tanto en el
órgano legislativo como en el judicial y en las instituciones públicas que
no están adscritas a ninguno de los tradicionales órganos depositarios
de las funciones del poder público , como son el Banco de México , la
CNDH, el INE.
Art. 49 CPEUM
29. PODERES
DEL
ESTADO
MEXICANO
** SUPREMA CORTE DE LA NACION
** CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
** TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
** TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
** TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.
** JUZGADOS DE DISTRITO.
PODER
JUDICIAL
PODER
LEGISLATIVO
PODER DE
EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CAMARA DE SENADORES
ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL
CONGRESO DE LA UNION
Art. 49 CPEUM
30. FUNCION
PUBLICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Representa todas aquellas actividades que garanticen y
faciliten las condiciones para que la administración
pública cumpla sus objetivos y produzca los resultados
esperados, mediante el establecimiento de normas,
mecanismos, procesos y controles que aseguren
razonablemente la eficacia, eficiencia, economía,
transparencia y honradez del servicio público.
Conjunto de órganos administrativos encriptados dentro
del poder ejecutivo del estado más las estructuras
orgánicas que sirven de soporte al poder legislativo y al
poder judicial, de conformidad con los principios
organizacionales de la administración como son la
centralización, concentración, desconcentración, y la
descentralización administrativas , las cuales coexisten y
se complementan pues la racionalización del
funcionamiento de la administración pública, constituye el
objeto común de las mismas.
DERECHO ADMINISTRATIVO – autor Fauzi Hamdan Amad – Suprema corte – 2017
31. FUNCION
LEGISLATIVA
FUNCION
EJECUTIVA-
ADMINISTRATIVA
FUNCION
JUDICIAL
DERECHO ADMINISTRATIVO – autor Fauzi Hamdan Amad – Suprema corte – 2017
El órgano Legislativo normalmente realiza la función legislativa,
creando una norma ,ley, regla, etc.
Es llevada a cabo por el Congreso de la Unión.
La función ejecutiva-administrativa se realiza por medio del
órgano ejecutivo encabezado por el Presidente de la República,
el cual crea por medio de sus órganos secundarios a la
administración pública cuyo objetivo es establecer situaciones
jurídicas concretas e individuales como medio de aplicación y
ejecución de la ley y sus reglamentos vigentes
Se le define como la función ejecutora de las leyes.
El órgano Judicial tiene como objeto la aplicación y ejecución de
las leyes cuando en casos particulares haya controversia,
disputa o diferencias, buscando restablecer el derecho o
resarcir el estatus previo al conflicto, no solamente puede
resolver conflictos entre particulares, sino también entre
órganos estatales y entre éstos y los particulares
32. LOAPF art, 1 y 2 / CPEUM art. 69 y 90
Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo
de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República
presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general
que guarda la administración pública del país
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que
estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases
generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención
del Ejecutivo Federal en su operación
Artículo 1o. bases de organización de la Administración Pública
Federal, centralizada y paraestatal
Art. 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de
la Unión, habrá dependencias de la Administración Pública Centralizada:
33. Actividades del Estado y Funciones
Públicas………………………………………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
……
Atribuciones del estado mediante 3 actividades principales
OBRAS PUBLICAS
Acción consistente en crear obras inmuebles finales que se construyen
para la satisfacción de las necesidades colectivas como pueden ser
parques, drenajes, jardines, carreteras, la infraestructura de las
instituciones del estado, entre otras.
SERVICIOS PUBLICOS
Son actividades especializadas de carácter técnico y permanente que
deben y tienen que ser reguladas por el orden jurídico del Estado y su
objetivo es la satisfacción de necesidades generales, útiles para la
vida en sociedad, como el suministro de agua potable, el transporte
público inter-carretero, la prestación profesional de atención a los
enfermos, entre otros supuestos.
34. Atribuciones
del estado
mediante 3
actividades
principales
FUNCIONES PUBLICAS
A esta atribución le corresponden las labores más
delicadas a cargo del Estado surgen al igual que las
otras dos atribuciones, para satisfacer necesidades
generales, las funciones tienen como particularidad
que su actividad no impacta sólo a la colectividad
social, sino a la existencia política del Estado, en otras
palabras, la indebida realización de la función pública
no afecta exclusivamente o destruye a una sociedad,
sino, además, tiende a aniquilar al Estado mismo
Las funciones públicas no pueden llevarse a cabo a
través de particulares, sino sólo pueden y deben
realizarse a través de los operadores estatales
35. Las actividades clasificadas como funciones públicas son todas
aquellas que a través de un ejercicio de inteligencia nos resulte
que, en caso de delegarlas a los particulares, pongan en riesgo la
existencia del mismo Estado, porque impide sus otras actividades
o porque se pierda la soberanía, traduciéndose esto en la
indebida ejecución o normalidad del tipo de Estado o forma de
gobierno,
Estas actividades podrían ser ;
** Labores ejecutivas,
** Legislativas,
** Judiciales,
** Registrales
**Acuñación e impresión de moneda
** Regulación de la política económica o la inflación.
** Labores electorales
**Regulación del sistema económico del Estado, entre otras.
Actividades del estado y funciones públicas –salgado e. 2013 – FES Acatlan- UNAM
36. FIDEICOMISOS
Definición
Es un contrato por virtud del cual una persona física o
moral denominada fideicomitente, transmite y destina
determinado patrimonio (bienes o derechos) a una
institución fiduciaria encomendándole la realización de
fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera
persona o en su propio beneficio.
Los fideicomisos públicos considerados como entidades
de la administración pública paraestatal son aquellos que
el gobierno federal o alguna de las entidades
paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al
Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para
impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten
con una estructura orgánica análoga a las otras
entidades y que tengan comités técnicos.
37. FIDEICOMISOS
Artículo 47 LOAPF
Los fideicomisos públicos , son aquellos que el
gobierno federal o alguna de las demás entidades
paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar
al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado
para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que
cuenten con una estructura orgánica análoga a las
otras entidades y que tengan comités técnicos. En los
fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá
como fideicomitente único de la Administración
Pública Centralizada.
39. UNIDAD IV. EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA
PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA ADMINSTRATIVA
Artículo 80 CPEUM.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos»
Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 80 C.P. Mercedes Chable
40. PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA ADMINSTRATIVA
El poder Ejecutivo : Es relativamente fácil de entender, si se considera que “ejecutivo” viene del
verbo viene del verbo “ejecutar”, y “ejecutar” proviene del vocablo latino “EXCECUTUS” que es
participio pasado de “EXSEQUI” que significa “consumar” o “cumplir” y si el Estado tiene en su
cabeza el órgano a estudio, quiere decir que a través, de ese órgano, consuma o cumple las
órdenes que emanen del órgano legislativo, y en ciertos casos del órgano judicial.
Ejecutar
EXCECUTUS
EXSEQUI
(Consumar)
Autor Ernesto Gutiérrez González
Libro Derecho Administrativo Pág. 107 C.P. Mercedes Chable Betancour
41. El poder Ejecutivo es administrativo:
Se le dice también así, porque “administrar” viene también del latín “administrare”, que se forma
de “ad”,igual a la preposición “a”,y de “ministrare”, que significa “servir”, de donde administrar
quiere decir “servir a”, y a una forma de servir al pueblo es:
Autor Ernesto Gutiérrez González
Libro Derecho Administrativo Pág. 108 C.P. Mercedes Chable Betancour
gobernándolo
dirigiéndolo
Manejando el
patrimonio
42. El presidente de la república como funcionario administrativo es el jefe superior de toda
la administración pública federal, y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide
jerárquica.
Como funcionario político, el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno. En nuestra
realidad política, tiene un enorme poder y variadas actividades en numerosos aspectos
de la vida nacional (Carpizo McGregor).
Autor Rafael Martinez Morales
Libro Derecho Administrativo Pág. 53 C.P. Mercedes Chable Betancour
43. LA FUNCION ADMINISTRATIVA
La función administrativa se define como la actividad que el Estado realiza por medio del
Poder Ejecutivo, es decir, en relación con la finalidad que el Estado persigue al realizarla,
y desde el punto de vista material, es la concreción fáctica de la función.
Contraloria del DF , Gaceta del Senado C.P. Mercedes Chable Betancour
44. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ART. 89 C.P. Mercedes Chable Betancour
Promulgar
y ejecutar
leyes
Nombrar
y
remover
Nombrar a
los
embajadore
s
Nombrar a
los
coroneles
Preservar
la
Segurida
d
Declarar
la
guerra
Dirigir la
política
exterior
Convocar al
congreso a
sesiones
extraordinari
as
Habilitar
puertos
fronterizos
45. FACULTADES COMO JEFE DE GOBIERO
Autor Rafael Martinez Morales
Libro Derecho Administrativo Pág. 54 C.P. Mercedes Chable Betancour
Promulgar
leyes que
expida el
congreso de la
Unión
Declarar
guerra en
nombre de los
EUM
Conceder
conforme a
leyes indultos
a los reos
sentenciados
Proponer al
senado ternas
para el
nombramiento
s de ministros
Convocar al
congreso
sesiones
extraordinaria
s
46. ESTRUCTURA POLITICA DE LA PRESIDENCIA
Autor Rafael Martínez Morales
Libro Derecho Administrativo Pág. 55 C.P. Mercedes Chable Betancour
Presidente de la
Republica
Secretarias de
Estado
Departamentos
Administrativos
Consejería Jurídica
47. Regulación Jurídica de la Administración Pública
Federal y su Estructura Administrativa.
En el artículo 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública
Federal será centralizada y paraestatal conforme a la
Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá
los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de
Estado y definirá las bases generales de creación de
las entidades paraestatales y la intervención del
Ejecutivo Federal en su operación.
48. De acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal establece las
bases de organización de la Administración
Pública Federal, centralizada y paraestatal:
Presidente de la Republica
Secretarias de Estado
Departamentos Administrativos
Consejería Jurídica.
Lic. Doris Cabrera Cámara
C.P.E.U.M.
49. CENTRALIZACION
Por su parte el artículo 2 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal en el ejercicio
de sus atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden administrativo
encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión,
habrá las siguientes dependencias de la
Administración Pública Centralizada:
1. Secretarías de Estado;
2. Consejería Jurídica,
3. Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética a que hace referencia el artículo 28,
párrafo octavo, de la Constitución.
50. DESCENTRALIZADA
El artículo 45 de la Ley Organiza de la Administración Pública Federal
establece que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley
o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura
legal que adopten.
Por ejemplo:
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Talleres Gráficos de México. ...
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. ...
Casa de Moneda de México.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
51. ORGANISMOS PARAESTATALES
De igual manera el artículo 3º de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la
Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones
legales correspondientes, de las siguientes entidades de
la administración pública paraestatal:
A) Organismos descentralizados;
B) Empresas de participación estatal,
C) Instituciones nacionales de crédito,
D) Organizaciones auxiliares nacionales de crédito e
instituciones nacionales de seguros y de fianzas,
E) Fideicomisos.
L.A.P.F.
52. CARACTERISTICAS DE LOS ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
1. CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y REPRESENTAN AL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO.
2. DEPENDEN JERÁRQUICA Y ADMINISTRATIVAMENTE DEL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO.
CENTRALIZADA
53. ADMINSTRACION PUBLICA FEDERAL
DESCENTRALIZADA
POSEEN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, POR LO CUAL ESTÁN
HABILITADOS PARA ACTUAR EN JUICIOS, CELEBRAR CONTRATOS EN SU
NOMBRE, ENTRE OTROS.
CUENTAN O HAN CONTADO CON UNA ASIGNACIÓN LEGAL DE RECURSOS,
SEA QUE TIENEN POR LEY LA PERCEPCIÓN DE ALGÚN IMPUESTO O TASA, O
RECIBEN SUS FONDOS DEL PRESUPUESTO GENERAL.
LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO DEPENDEN
JERÁRQUICAMENTE DEL EJECUTIVO, ES DECIR, NO MANTIENEN UNA
RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN.
EL CONTROL QUE ÉSTE EJERCE SOBRE ELLOS ES INDIRECTO.
DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DEL EJECUTIVO, ES DECIR, NO MANTIENEN
UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN.
EL CONTROL QUE ÉSTE EJERCE SOBRE ELLOS ES INDIRECTO.
54. ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
PARAESTATAL
ESTÁ INTEGRADA POR ENTIDADES
INDEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA.
TIENE FUNCIONES ESPECÍFICAS Y DE INTERÉS
PÚBLICO.
SE CREA POR LEY O DECRETO.
TIENE PATRIMONIO PROPIO.
TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA DIFERENTE A LA
DEL ESTADO.
ESTÁ SUJETA CONTROL DEL EJECUTIVO.
55. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
1. SECRETARIA DE
GOBERNACION.
2. SECRETARIA DE
RELACIONES
EXTERIORES.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
1. Instituto nacional de
migración.
2. Comision nacional para
prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres.
3. Comision nacional de
búsqueda contra las personas.
4. Consejo nacional de
población.
1. Direccion general de
protocolo.
2. Dirección general de
coordinación política.
3. Dirección general de
asuntos jurídicos.
4. Dirección general de acervo
histórico diplomático.
ORGANOS
DESCENTRALIZADOS o
PARAESTATALES.
(SIN ORGANOS
PARAESTATALES)
1. Instituto Mexicano
de la Radio.
2. Talleres Gráficos de
México
56. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
3.SECRETARIA DE LA
DEFENSA NACIONAL.
4.SECRETARIA DE
MARINA.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
1. Direccion general de
transiciones.
2. Direccion general de
material de guerra.
3. Direccion general de
transportes militares de
sanidad.
1. Inspeccion y contraloría
General de Marina.
2. Junta Naval.
3. Junta de Almirantes.
4. Unidad Jurídica.
5. Cuartel General del Alto
Mando.
6. Unidad de Inteligencia
Naval.
ORGANOS
PARAESTATALES.
1. 107. Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
1. Administración Portuaria
Integral de Dos Bocas, S.A. de
C.V.
2. Administración Portuaria
Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
3. II I. Administración Portuaria
Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
4. Administración Portuaria
Integral de Lázaro Cárdenas, S.A.
de C.V.
5. Administración Portuaria
Integral de Manzanillo, S.A. de
C.V
57. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
5.SECRETARIA DE
SEGURIDAD Y DE
PREVENCION
CIUDADANA.
6.SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
1. Guardia Nacional.
2. Secretario de Ejecutivo del
Sistema Nacional de
Seguridad.
3. Prevención y Readaptación
social.
1. Servicio de Administración
Tributaria.
2. Comision Nacional
Bancaria y de Valores.
3. Comision Nacional de
Seguros y Finanzas.
4. Comision Nacional del
Ahorro para el Retiro.
5. Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes
Nacionales.
ORGANOS
PARAESTATALES.
1.Dependencias
2. Centro Nacional de
Inteligencia
3. Guardia Nacional
1. Casa de Moneda de
México
2. Com. Nac. para la Prot y
Def de los Us. de Servs.
Financieros.
3. Financiera Nac. de
Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y
Pesquero.
58. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
7.SECRETARIA DE
BIENESTAR.
8. SECRETARIA DE
MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS
NATURALES.
1. Instituto Nacional de Desarrollo
Social.
2. Consejo Nacional Para el
Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
3. Instituto Mexicano de la Juventud.
4. Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores.
1. Comisión Nacional del Agua.
2. Instituto Mexicano de Tecnología
del Agua.
3. Instituto Nacional de Ecología.
4. Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente.
5. Comisión Nacional de Áreas
Nacionales Protegidas.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
1. Consejo Nacional de
Evaluación de la
Política de Desarrollo
Social
1. Comisión Nacional
Forestal.
2. Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua.
3. Instituto Nacional de
Ecología y Cambio
Climático.
4. Productos Forestales
Mexicanos (en proceso de
desincorporación).
59. ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
9. SECRETARIA DE
ENERGIA
10. SECRETARIA DE
ECONOMIA
1. Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y
Salvaguardias.
2. Comisión Nacional para
el Uso Eficiente de la
Energía.
3. Comisión Federal de
Electricidad.
1. Comisión Nacional de
Mejora Regulatoria.
2. Instituto Nacional del
Emprendedor.
1. PEMEX.
2. Centro Nac. de Control de
Energía.
2. Centro Nac. del Control del Gas
Natural.
3. Instituto Nac. de Investigaciones
Nucleares.
4. Instituto Nac. de Electricidad y
Energías Limpias.
1. Centro Nac. de Metrología.
2. Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
3. Servicio Geológico Mexicano.
4. Procuraduría Federal del
Consumidor.
60. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
11. SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y
DESARROLLO
RURAL
1. Instituto Nacional de
Pesca y Acuacultura.
2. Instituto Nacional para
el Desarrollo de
Capacidades del Sector
Azucarero.
3. Instituto Nacional para el
Desarrollo de Capacidades
del Sector Rural.
4. Compañía Nacional de
Subsistencias Populares.
1. Colegio de Postgraduados.
2. Comisión Nacional de las Zonas
Áridas.
3Comité Nacional para el
Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar.
4. Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias.
5. Instituto Nacional de Pesca.
6. Productora Nacional de
Biológicos Veterinarios.
61. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
1. Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
2. Instituto Mexicano del
Transporte.
3. Servicios a la
Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano.
(SIN ORGANOS
DESCONCENTRADOS)
1. Aeropuertos y Servicios
Auxiliares
2. Agencia Espacial Mexicana.
3. Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos.
4. Ferrocarriles Nacionales de
México (en proceso de
desincorporación).
5. Servicio Postal Mexicano
6. Telecomunicaciones de México.
(SIN ORGANOS
PARAESTATALES)
12. SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
13. SECRETARIA DE
FUNCIÓN PÚBLICA
62. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
14. SECRETARIA DE
EDUCACION
PUBLICA
1. Centro de Capacitación
Cinematográfica, A.C.
2. Compañía Operadora del
Centro Cultural y
Turístico de Tijuana, S.A.
de C.V.
3. Educal, S.A. de C.V.
4. Estudios Churubusco
Azteca, S.A de C.V.
5. Impresora y
Encuadernadora
Progreso, S.A. de C.V.
6. Televisión Metropolitana,
S.A. de C.V.
1. Centro de Enseñanza Técnica
Industrial.
2. Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional.
3. Colegio de Bachilleres.
4. Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica.
5. Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del Instituto
Politécnico Nacional.
6. Comisión Nacional de Cultura Física
y Deporte.
7. Comisión Nacional de Libros de
Texto Gratuitos.
8. Consejo Nacional de Fomento
Educativo.
63. 9. Fondo de Cultura Económica
10. Instituto Mexicano de Cinematografía
11. Instituto Mexicano de la Radio
12. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
13. Instituto Nacional de la Infraestructura
Física Educativa
14. Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos
16. Patronato de Obras e Instalaciones del
Instituto Politécnico Nacional.
64. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
15. SECRETARIA DE
SALUD
1. Comisión Nacional
de Arbitraje
Medico.
2. Comisión Federal
para la Protección
contra Riesgos
Sanitarios.
3. Centro Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica.
1. Instituto Nacional de
2. Salud Pública.
2. Hospital General de México
“Dr. Eduardo Liceaga”
3. Hospital General “Dr.
Manuel Gea González”
4. Hospital Infantil de México
Federico Gómez.
5. Hospital Juárez de México.
6. Hospital Regional de Alta
Especialidad de Ciudad
Victoria “Bicentenario 2010
65. 1. Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ixtapaluca.
2. Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán.
3. Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca.
4. Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
5. Instituto Nacional de Cancerología.
6. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
7. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán.
8. Instituto Nacional de Enfermedades. Respiratorias
Ismael Cosío Villegas.
9. Instituto Nacional de Geriatría
10. Instituto Nacional de Medicina Genómica.
11. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Manuel Velasco Suárez.
12. Instituto Nacional de Pediatría.
13. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa
de los Reyes.
14. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz.
15. Instituto Nacional de Rehabilitación.
16. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia.
66. ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
16. SECRETARIA DE
PREVENCION Y
TRABAJO SOCIAL
17. SECRETARÍA DE
DESARROLLO
AGRARIO,
TERRITORIAL Y
URBANO
1. Procuraduría de la
Defensa del Trabajo
(PROFEDET).
1. Registro Agrario
Nacional
2. Representaciones
Regionales y Especiales.
1. Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos.
2. Instituto del Fondo
Nacional para el
Consumo de los
Trabajadores.
1. Comisión Nacional de
Vivienda.
2. Instituto Nacional del
Suelo Sustentable.
70. 4.4 Formas de organización administrativa
Son tres formas de
organización
administrativa; por lo
tanto se clasifican en:
Organismos
centralizados
Organismos
desconcentrados
Organismos
descentralizados
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo I (Adriana
De Los Santos Morales).
71. Organismos centralizados:
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración
pública, la centralización se organizará de la siguiente
manera:
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo I (Adriana De
Los Santos Morales).
72. Organismos Desconcentrados:
En la Administración Pública Federal se han creado órganos desconcentrados
mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos, sin que exista
disposición jurídica que especifique el instrumento o instrumentos aptos para la
creación de los órganos desconcentrados.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo I (Adriana
De Los Santos Morales).
73. Organismos descentralizados:
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es muy explícita al señalar en
su artículo 45 los que serán considerados organismos descentralizados a la letra
dice: ”Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del
Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.”
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo
I (Adriana De Los Santos
Morales).
74. 4.4.1 Centralización, descentralización y desconcentración
jurídico administrativa:
Centralización:
La centralización
administrativa se llega a
dividir en dos partes:
Régimen de centralización administrativa
propiamente dicha:
La principal es cuando los órganos se
encuentran en un orden jerárquico que es
dependiente de la administración publica ya
que es indispensable para que estos órganos
para poder realizar sus fines.
Régimen de centralización administrativa
con desconcentración:
Esta se caracteriza por tener órganos
administrativos que no se deslingan del poder
central y a quienes se les otorga facultades
exclusivas.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo II
(Samantha Gabriela López
Guardiola).
75. Descentralización:
Esta es creada por el poder central por la necesidad por dar satisfacción a las
ideas democráticas y de dar mayor eficacia a la gestión de los intereses locales.
La descentralización ha adoptado diferentes modalidades Gabino Fraga la
clasifica en:
a. Descentralización por región.
b. Descentralización por servicio.
c. Descentralización por colaboración.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo by Manuel
Gabino Fraga.
76. La descentralización por región o
territorial: Consiste en el
establecimiento de una organización
administrativa destinada a manejar los
intereses colectivos que corresponden
a la población radicada en una
determinada circunscripción territorial.
La descentralización por servicio:
Entraña la creación de una nueva
persona jurídica con una esfera de
competencia, órganos propios y poder
de decisión, sin perjuicio de que las
personas morales territoriales,
conserven determinadas facultades de
intervención.
La descentralización por colaboración:
Se origina cuando el Estado va adquiriendo
mayor injerencia en la vida privada y
cuando, como consecuencia se le va
presentando problemas para cuya
resolución se requiere una preparación
técnica de que carecen los funcionarios
políticos y los empleados administrativos de
carrera.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo II (Samantha
Gabriela López Guardiola).
77. Desconcentración:
La desconcentración es considerada como la transferencia a un órgano inferior
o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un
poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores,
disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo II (Samantha
Gabriela López Guardiola).
78. 4.4.2 Delegación de facultades:
Dada una arraigada costumbre imperante en nuestra administración pública (la de-legación de
facultades), hemos juzgado oportuno, al final de este tema dedicado a cierta clasificación de facultades,
incluir un apartado para tratar lo concerniente a la delegación y la avocación.
La delegación de facultades consiste en trasladar la aptitud legal de obrar en determinados asuntos, del
superior jerárquico al inferior, y tiene por objeto hacer más expedito el despacho de los negocios
administrativos, disminuyendo el volumen de trabajo de los altos mandos del órgano público.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo by Manuel Gabino
Fraga.
79. 4.5 Determinación de los conceptos, función,
atribución, facultad, cometido, competencia y
capacidad:
Función: Conjunto de actividades y funciones que cumplen las entidades
estatales en aras de satisfacer las necesidades generales de los ciudadanos de
acuerdo con la Constitución y la ley.
Atribución: Es lo que hace el Estado y lo que le está permitido atender, es decir,
son las tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las
cuales están orientadas a la realización de sus fines; esto es, son los grandes
rubros de la actividad del poder público, tendiente a alcanzar sus fines.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo 1er. Curso; sexta edición
(Rafael I. Martínez Morales).
80. Facultad: Es la aptitud o legitimación que se concede a
una persona física (funcionario o empleado público), para
adecuar la atribución según la competencia del órgano por
cuenta del cual externa su voluntad.
Cometido: Los cometidos esenciales son aquellos
cometidos del Estado inherentes a su calidad de tal, que
no se conciben sino ejercidos directamente por él mismo:
las relaciones exteriores, la defensa nacional, la seguridad
en lo interior, la actividad financiera, etcétera.
Competencia: Se trata de la capacidad que tiene
atribuida, de acuerdo con el ordenamiento, para tomar
decisiones y hacer efectivos los fines públicos que debe
obtener en beneficio del interés general. Las competencias
deben ser expresas en las normas que regulan a la
administración, no pueden presumirse.
Capacidad: Es la facultad que tiene una persona para
poder ser sujeto de derechos y obligaciones y por ende,
realizar actos jurídicos que sean válidos.
81. BIBLIOGRAFIA
Principios de la Administración pública Charles-Jean Bonnin, Omar Guerrero pág. 93
Derecho Administrativos Ramon Parada Vázquez I Página 24 Párrafos 1-3
Derecho administrativo Adriana de los Santos Morales I página 62 párrafo 3
Derecho Administrativo y administración Jorge Fernández Ruiz pública, pág.279
Análisis de políticas públicas Teoría y casos José Luis Méndez Martínez, El problema de la
definición.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Rafael I. Martínez Morales (Derecho administrativo 1ro y 2do cuscos tercera edición Oxford
university press-harla mexico, s.a. de c.v.
Derecho Administrativos Ramon Parada Vázquez I
**DERECHO ADMINISTRATIVO l ; Adriana de los Santos Morales ; Edit. Red. 3er. Milenio
**DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER CURSO ; Rafael I. Martínez Morales : Edit. 6ª.edición
**ACTIVIDADES DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES ; Porrúa
**DERECHO ADMINISTRATIVO ; Porrúa ; Edit. México
**DERECHO ADMINISTRATIVO II RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ; Ramon
Parada Vázquez ; Edit. Open ediciones universitarias 2015
**RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PUBLICO ; Esteban Mora Calcáneo; Edit. Leyer 2014
82. CONCLUSIÓN
Por lo que pudimos ver en las definiciones de Función Pública es en sí, la facultas que tiene el Estado para
ejercer el poder dentro de su administración y poder satisfacer las necesidades de los gobernados,
hablando de todo aspecto de sus necesidades como salud, educación, seguridad, entre otras. Hay una
gran diversidad de estas entre los autores citados, pero cada uno de ellos desde su óptica y tiempo en que
vivieron, en el caso de Charles-Jean Bonnin, que vivió en el siglo XIX, hasta nuestra época. Sin duda la
Administración Pública es primordial para el progreso ordenado y planeado mediante normas que rijan la
actuación del gobernante de una nación. La administración publica en la vida moderna es más abierta,
interactiva y estratégica lo cual implica que sus perfiles institucionales en los tres niveles de gobierno sean
más coordinados en sus operaciones y ya no se realicen imposiciones, ha venido transformándose y
adecuándose a las nuevas exigencias de estados y municipios para pasar de una centralización a una
descentralización, con la finalidad de transferir más facultades y atribuciones del gobierno central hacia
otros órdenes gubernamentales
En el arduo trabajo elaborado acerca de la que significado del término función pública, hemos resaltado los
diversos temas relativos a las atribuciones que tiene el poder ejecutivo, sus alcances y sus limitaciones
De igual manera hemos presentado como los 3 poderes están supeditados a tener una administración
pública de acuerdo a la naturaleza de sus responsabilidades. Nuevamente hacemos mención acerca de
cómo el derecho administrativo, deberá permanecer dentro de la función pública sobre el único garante
del cumplimiento de la ley.