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UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA
CAMPUS VILLAHERMOSA
MAESTRIA: DERECHO FISCAL
MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO
NOMBRE DEL PROFESOR: J. ALBERTO RODRIGUEZ QUEVEDO
GRADO Y TURNO: 1ER SEMESTRE VIERNES DE 4 A 8 DE LA NOCHE
ALUMNOS (A): Mercedes Chablé Betancour, Doris del Carmen Cabrera Cámara
Oscar López Martínez, Diego Guzmán Ovando, Roberto Adrián Notario Montiel,
Roberto Arturo Acosta Domínguez, Manuel Jesús Hernández Pérez.
CAPITULOS 3 Y 4: FUNCIÓN PÚBLICA, EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCIÓN
EJECUTIVA ADMINISTRATIVA.
Villahermosa, Tabasco a 25 de marzo del 2024
INTRODUCCIÓN
El Poder Ejecutivo y la Función Ejecutiva Administrativa.
En el presente trabajo se presenta de manera esplendida y la vez concisa el tema del Poder
Ejecutivo y la Función Ejecutiva Administrativa, desde las facultades del Presidente de la
República, Jefes de Estado, Jefe de Gobierno, facultades y obligaciones, su estructura política,
la función pública; las formas de organización administrativa; como son las dependencias
centralizadas, desconcentradas y paraestatal, su regulación jurídica y su estructura
administrativa; la delegación de facultades, sus atribuciones, facultad, competencia y
capacidad, temas que se ilustran de la mano de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los autores expertos en
derecho administrativo, y cada uno de estos temas se explicará con el sello personal de cada
expositor, y se espera que los temas queden debidamente digeridos por los asistentes, y que
engrandezca su acervo cultural.
Agradeciendo a cada uno de los participantes de este equipo, por su esmero, responsabilidad y
compañerismo que mostraron al trabajar en conjunto.
UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 PRECISIÓN DEL CONCEPTO, SUS ELEMENTOS, SU
IMPORTANCIA
 Según Ramon Parada Vázquez. Lo define como el “conjunto de normas y
principios destinados a regir la organización y el comportamiento de las
administraciones públicas… son las organizaciones que se encuentran dentro
del Estado, las estructuras orgánicas”.
 Adriana de los Santos Morales nos dice que la administración pública es “es
el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se
refiere a la gestión que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del
Estado para suministrar de forma inmediata y permanente… las necesidades
públicas y lograr con ello un bien general.”
 Jorge Fernández Ruiz menciona: “Es el conjunto de áreas del sector público
del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la
prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la
realización de otras actividades socioeconómicas de interés público trata de
lograr los fines del Estado”.
 .
Oscar López Martínez
Ramon Parada Vázquez en su libro de Derecho Administrativos I Página 24 Párrafos 1-3
1
UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 SUS ELEMENTOS
La autora Adriana de los Santos Morales enumera los elementos de la
Función Pública de la siguiente manera:
1.-Organización
2.-Coordinación
3.-Finalidad
4.-Objetivos
5.-Métodos operativos
6.-Planeación
7.-Control
8.-Evaluación.
Aun así, ella resalta que estos elementos se relacionan con la ciencia de
la Administración, pero que no se encuentran ajenos a la aplicación en el
campo jurídico.
Oscar López Martínez
Adriana de los Santos Morales nos dice en su libro Derecho administrativo I página 62 párrafo 3
UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 SUS ELEMENTOS
Se menciona que la Administración pública cuenta con elementos
específicos de carácter:
 1. Técnico; sistemas, mecanismos, y procedimientos para administrar
recursos y para elevar la eficiencia administrativa.
 2. Político; aplicación de políticas gubernamentales y administración
gubernamental, y
 3. Jurídico; el derecho positivo regulador de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
Oscar López Martínez
Jorge Fernández Ruiz menciona en su libro Derecho Administrativo y administración pública, pág.279
UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 SU IMPORTANCIA
El artículo 90 de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos señala lo siguiente:
“La Administración Pública Federal será centralizada y
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que
estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases
generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del
Ejecutivo Federal en su operación”.
Como podemos observar la función pública en México se guía por
preceptos de orden constitucional .
Como dice el Maestro Luis Gerardo Rodríguez Lozano que la
Administración pública es efectivo y eficaz para el sistema político, para
el ejercicio del poder y del buen gobierno, está íntimamente enlazado con
los conceptos politólogos como la gobernabilidad y la gobernanza.
Oscar López Martínez
Luis Gerardo Rodríguez Lozano en su libro La Importancia del Derecho Administrativo,
Pág. 25
UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.1 SU IMPORTANCIA
 En los Estados modernos
representa el motor de la
economía y el instrumento
esencial de la distribución de la
riqueza de un Estado Soberano.
La Función Pública es el
elemento primordial de que se
vale un País para dar
respuestas y satisfacción a las
principales demandas y
necesidades sociales.
 Es a través de la Función
Pública como se logra el
programa o proyecto político de
una Nación.
 La Función públicas obedece a
un interés distinto al de las
organizaciones privadas, esto
es, interés general, frente a uno
particular. Los objetivos no son
análogos porque mientras que
la administración pública
pretende el equilibrio
socioeconómico, la
organización privada va tres el
lucro.
Oscar López Martínez
UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.2 ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS SOBRE LA FUNCION PÚBLICA
 Charles-Jean Bonnin, Padre fundador de la ciencia de la
Administración Pública siglo XIX, Propuso un código
administrativo que diera racionalidad a la administración pública,
mejorando su organización y aligerando su movimiento, miraba
hacia una sociedad que demandaba la satisfacción de sus
necesidades. Su propuesta de ciencia administrativa apuntaba la
formulación de principios universales aplicables en su tiempo,
y en el futuro, para que esa administración se condujera con la luz
de la inteligencia y el saber.
 Así que qué es la Función Pública, bueno las definiciones abundan,
esto se debe a complejidad del tema y a que los supuestos de
diferentes enfoques y áreas de la función pueden implicar énfasis
distintos. Así, por ejemplo, casi todas las definiciones incluyen una
visión de la Función Pública como la acción por parte del Estado
dirigida a cumplir ciertos objetivos Oscar López Martínez
UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA
3.2 ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS SOBRE LA FUNCION PÚBLICA
 Esta definición pudiera abarcar todo, ya que una política pública incluiría
los casos en los que el Estado interviene para solucionar un problema,
pero también los casos en los que no interviene.
 Situación en los que el Estado no reconoce un problema, por lo que no
existe una decisión consciente de no tomar acciones específicas.
(Demográfico, de alimentación o ambiental.)
 Situación en la que el Estado reconoce un problema, elabora un
diagnóstico, establece un objetivo e inclusive una estrategia, pero decide
no ir más allá, es decir, no tomar acciones específicas para solucionar un
problema. (Crisis económica, la solución, en manos del mercado.
Discriminación racial).
 Esta definición implicaría, en el mejor de los casos, desaprovechar la
utilidad que nos dan los conceptos, que sirven precisamente para
diferenciar.
Oscar López Martínez
3.3 LA FUNCION PUBLICA DESARROLLADA POR LOS
PODERES FEDERALES, LOCALES Y MUNICIPALES. EL
SERVICIO PUBLICO
La administración pública federal en México comprende la totalidad de los
organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende
tanto a los organismos centralizados como los paraestatales. Su existencia se
encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
ESTATAL
MUNICIPAL
FEDERAL
FEDERAL.
Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales
Se integra por.
 Presidente de la República
 secretarias de estado
 Departamentos administrativos
 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
 Organismos descentralizados
 Empresas de participación estatal mayoritaria
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
Concepto de Estado
Damos la definición de Rafael Bielsa: “El estado es la organización
jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material,
compuesta de personas y de territorio.
concepto jurídico de Georg Jellinek, quien lo define como: “La
corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando
originario y asentada en un de terminado territorio.”
ELEMENTOS
FUNDAMENTALES
DEL ESTADO
POBLACION
TERRITORIO
PODER
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
Personalidad jurídica del Estado
Jurídicamente, se designa con este término todo ente al que la ley ha investido
con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
legislación civil sigue a la doctrina y reconoce dos clases:
a) Persona física. Ser humano jurídicamente considerado como aquel al que la
ley ha dotado de derechos y obligaciones.
b) Persona moral o colectiva. Es la agrupación de individuos a la que, en cuanto
tal, la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus
integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
Características del Estado
capacidad
• Que en estos casos se limita a la necesaria para
cumplir, dentro de un espacio territorial, con el objeto
específico para el cual han sido creadas.
patrimonio
• Constituido por los recursos de los que han sido
provistos para el cumplimiento de ese objeto.
objeto
• Son las atribuciones, tareas y
competencia que le han sido asignadas,
de acuerdo con la normatividad, a cada
persona jurídica de derecho público.
Régimen
jurídico
especifico
Es el conjunto de reglas que crean a la
persona jurídica de derecho público, delimitan
su competencia, mediante la asignación de las
tareas por desempeñar y en algunas
ocasiones, también, determinan su duración.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
FORMA DE ESTADO Y GOBIERNO
Se considera al estado como la estructura permanente de la organización
política de una sociedad, asentada en un territorio determinado y donde
aquélla ejerce su poder con exclusión de cualquier otra y de conformidad a un
orden jurídico; por gobierno, y para los efectos del curso, entenderemos el
conjunto de órganos al que el estado institucionalmente le ha conferido el
ejercicio de ese poder.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
FORMA DE ESTADO FEDERAL
FORMA DE GOBIERNO Es aquel constituido por varios estados originalmente
autónomos que han supeditado el ejercicio de sus soberanías a la del nuevo
estado federal. Un ejemplo clásico de éste es el de la integración de las
antiguas colonias inglesas en nuestro continente, para conformar a Estados
Unidos de América.
Aparte de las formas de gobierno parlamentario y presidencial, históricamente
se han dado otras como la monarquía moderada, la autocracia y la teocracia.
En la actualidad, y atendiendo a un criterio eminentemente orgánico, las
formas de gobierno son la parlamentaria y la presidencial, según sea el titular
que ejerza el poder.
REGIMEN PARLAMENTARIO
En un intento por definir al parlamento, podrá decirse que es una
asamblea que, basada en un principio de representación de diversos
estratos sociales, cuenta con funciones referidas de modo principal a la
actividad legislativa del estado, así como a la elección de los funcionarios
encargados de las tareas ejecutivas (por lo general miembros del propio
parlamento), y quienes pueden ser removidos por la misma asamblea
cuando así lo considere conveniente.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
Régimen presidencial
A diferencia del anterior, esta forma de gobierno se caracteriza porque la
hegemonía política del estado ya no recae en una asamblea, sino en un
solo hombre al que el pueblo elige, ya sea de manera directa o por
intermedio de representantes y al que se le ha denominado presidente.
Las exigencias propias de la dinámica del estado contemporáneo implican
que el orden jurídico, en un sistema presidencial, otorgue a su titular
facultades discrecionales que le permitan afrontar con solvencia los
problemas socioeconómicos imperantes en su país.
EL GOBIERNO DE LA FEDERACION
 El art. 124 constitucional contiene un principio básico de distribución de
competencias entre la federación y los estados miembros, al
determinar que las facultades no otorgadas de manera expresa a los
funcionarios federales se consideren reservadas a los estados.
 Dichas atribuciones, a su vez, son ejercidas por medio de los órganos
en los que residen el poder ejecutivo (presidencia de la república), el
poder legislativo (congreso de la unión) y el poder judicial (Suprema
Corte de Justicia de la Nación principalmente), lo que constituye una
adjudicación de competencias. Las materias cuya competencia es de
naturaleza federal están contenidas básicamente en el art. 73 de la
constitución política, el que fija las cuestiones acerca de las cuales
puede legislar el congreso de la unión. Los arts. 74, 76, 89 y 103 a 106
establecen, también, disposiciones relativas a qué asuntos competen a
la federación.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
LA COMPETENCIA LOCAL, O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Territorialmente, las entidades federativas, mediante sus órganos gubernamentales, gozan
de una competencia circunscrita a los límites que histórica y legalmente se les han
reconocido. Es decir, cada entidad federativa posee un determinado territorio y sólo dentro
de él pueden actuar sus autoridades, aunque sus actos tengan validez y deban ser
reconocidos en las demás partes de la federación.
la mayoría de los aspectos de la actividad social se han ido incorporando insertos dentro
del ámbito federal, por lo que la competencia local sobre ellos es raquítica. Existen
materias concurrentes, es decir, materias que tanto la federación como los estados pueden
regular: educación, conflictos laborales, algunas cuestiones de salud, asistencia social,
carreteras y turismo interno, entre otras.
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
LA COMPETENCIA MUNICIPAL
1. La competencia por territorio está limitada a la superficie que la constitución y las leyes
locales le reconozcan a cada municipio, con base, principalmente, en razones históricas.
2. La competencia por materia la señala, en principio, el art. 115 de la constitución federal.
De los escasos rubros destinados a la administración municipal podemos mencionar:
mercados, agua potable, limpia, alumbrado, calles, parques, panteones, rastros y tránsito
vehicular, entre otros.
LOCALES Y MUNICIPALES.
En el ámbito local son las personas físicas que desempeñan sus cargos o empleos públicos y
quienes se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 fracción V de la
constitución y de manera más específica en el ámbito local municipal por el artículo 115,
fracción VIII del mismo. Vigilar que se recauden oportuna y correctamente los ingresos
municipales. Presentar oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de
recaudación y gastos de los fondos públicos
 El ayuntamiento se integra por:
 El presidente municipal.
 El síndico o síndicos.
 Los regidores
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
F
E
D
E
R
A
L
PODER EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ORGANOS
QUE DEPENDEN DIRECTA E INDIRETAMENTE.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION .
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE AMPAROS
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE A
PELACIONES
JUZGADO DE DISTRITO JUZGADO FEDERAL
CAMARA DE DIPUTADOS
CAMARA DE SENADORES
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
E
S
T
A
T
A
L
PODER EJECUTIVO
GOBIERNO DEL ESTADO Y ORGANOS QUE
DEPENDEN DIRECTA E INDIRETAMENTE.
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES SUPERIOR DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA
JUZGADO MENORES Y DE PAZ
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
M
U
N
I
C
I
P
A
L
AYUNTAMIENTOS
PRESIDENTE MUNICIPAL
REGIDORES MUNICIPAL
DEPENDENCIA INFERIORES
ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL
DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DESARROLADORES DE LA FUCIÓN
PÚBLICA SUS CLASIFICACIONES REGULACION JURÍDICA APLICABLE.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
SUS CLASIFICACIONES
 En México, los servidores públicos se clasifican por los siguientes tipos:
 Representativos y profesionales.
 Electivos o de nombramiento.
 Federales, estatales y municipales.
 Autoridades o agentes.
 Inamovibles y amovibles.
 Colegiados y unipersonales.
 Honoríficos o remunerados.
 En México existe la ley de responsabilidades de los servidores
públicos, la cual fue publicada en el diario oficial de la federación del 31
de diciembre de 1982.
 Publicada por el entonces presidente de la república MIGUEL DE LA
MADRID HURTADO .Teniendo una Última reforma publicada DOF 20-12-
2023
 Ley orgánica de la administración publica federal Publicada por el
entonces presidente de la república JOSE LOPEZ PORTILLO . Teniendo
una Última reforma publicada DOF 01-12-2023
3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGULACION JURÍDICA APLICABLE.
 En la Ley citada anteriormente, en el artículo 46 y 47 del Título Tercero
Capítulo I Se mencionan las responsabilidades y obligaciones que se
tienen como servidores públicos. Son varias, por lo que solo
mencionaremos algunas. En el 47 dice lo siguiente:
 “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus
derechos laborales, así como de las normas específicas que al
respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas”:
3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
 I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de un empleo, cargo o comisión;
 II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y
otras normas que determinen el manejo de recursos económicos
públicos;
 III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la
información reservada a que tenga acceso por su función
exclusivamente para los fines a que están afectos;
 IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón
de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual
tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;
DERECHOS ART 123 CPEUM OBLIGACIONES ART 44 LFTSE
Derecho al cargo Desempeñar sus labores con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados
Derecho al ascenso Observar buenas costumbres dentro del
servicio
Derecho al sueldo o salario digno Cumplir con las obligaciones que les
impongan las condiciones generales de
trabajo
Derecho a la seguridad social pensiones y
jubilaciones
Guardar reserva de los asuntos que lleguen
a su conocimiento con motivo de su
trabajo.
Derecho de asociación sindical Evitar la ejecución de actos que pongan en
peligro su seguridad y la de sus compañeros
Derecho huelga Asistir puntualmente a sus labores
No hacer propaganda de ninguna clase
dentro de los edificios o lugares de trabajo
Asistir a los institutos de capacitación, para
mejorar su preparación y eficiencia
Presentar la declaración patrimonial
La estructura de la administración pública está compuesta por áreas distribuidas en
los 3 poderes tradicionales;
** Ejecutivo **Legislativo y **Judicial
así como también en los órganos no adscritos por la constitución.
Se alude la administración pública al poder ejecutivo para referirse
exclusivamente a su área inserta en el poder ejecutivo y , que a pesar
de su supremacía está regulada por el derecho administrativo lo que no
impide la existencia de un área de administración pública, tanto en el
órgano legislativo como en el judicial y en las instituciones públicas que
no están adscritas a ninguno de los tradicionales órganos depositarios
de las funciones del poder público , como son el Banco de México , la
CNDH, el INE.
Art. 49 CPEUM
PODERES
DEL
ESTADO
MEXICANO
** SUPREMA CORTE DE LA NACION
** CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
** TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
** TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
** TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.
** JUZGADOS DE DISTRITO.
PODER
JUDICIAL
PODER
LEGISLATIVO
PODER DE
EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CAMARA DE SENADORES
ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL
CONGRESO DE LA UNION
Art. 49 CPEUM
FUNCION
PUBLICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Representa todas aquellas actividades que garanticen y
faciliten las condiciones para que la administración
pública cumpla sus objetivos y produzca los resultados
esperados, mediante el establecimiento de normas,
mecanismos, procesos y controles que aseguren
razonablemente la eficacia, eficiencia, economía,
transparencia y honradez del servicio público.
Conjunto de órganos administrativos encriptados dentro
del poder ejecutivo del estado más las estructuras
orgánicas que sirven de soporte al poder legislativo y al
poder judicial, de conformidad con los principios
organizacionales de la administración como son la
centralización, concentración, desconcentración, y la
descentralización administrativas , las cuales coexisten y
se complementan pues la racionalización del
funcionamiento de la administración pública, constituye el
objeto común de las mismas.
DERECHO ADMINISTRATIVO – autor Fauzi Hamdan Amad – Suprema corte – 2017
FUNCION
LEGISLATIVA
FUNCION
EJECUTIVA-
ADMINISTRATIVA
FUNCION
JUDICIAL
DERECHO ADMINISTRATIVO – autor Fauzi Hamdan Amad – Suprema corte – 2017
El órgano Legislativo normalmente realiza la función legislativa,
creando una norma ,ley, regla, etc.
Es llevada a cabo por el Congreso de la Unión.
La función ejecutiva-administrativa se realiza por medio del
órgano ejecutivo encabezado por el Presidente de la República,
el cual crea por medio de sus órganos secundarios a la
administración pública cuyo objetivo es establecer situaciones
jurídicas concretas e individuales como medio de aplicación y
ejecución de la ley y sus reglamentos vigentes
Se le define como la función ejecutora de las leyes.
El órgano Judicial tiene como objeto la aplicación y ejecución de
las leyes cuando en casos particulares haya controversia,
disputa o diferencias, buscando restablecer el derecho o
resarcir el estatus previo al conflicto, no solamente puede
resolver conflictos entre particulares, sino también entre
órganos estatales y entre éstos y los particulares
LOAPF art, 1 y 2 / CPEUM art. 69 y 90
Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo
de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República
presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general
que guarda la administración pública del país
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que
estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases
generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención
del Ejecutivo Federal en su operación
Artículo 1o. bases de organización de la Administración Pública
Federal, centralizada y paraestatal
Art. 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de
la Unión, habrá dependencias de la Administración Pública Centralizada:
Actividades del Estado y Funciones
Públicas………………………………………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
……
Atribuciones del estado mediante 3 actividades principales
OBRAS PUBLICAS
Acción consistente en crear obras inmuebles finales que se construyen
para la satisfacción de las necesidades colectivas como pueden ser
parques, drenajes, jardines, carreteras, la infraestructura de las
instituciones del estado, entre otras.
SERVICIOS PUBLICOS
Son actividades especializadas de carácter técnico y permanente que
deben y tienen que ser reguladas por el orden jurídico del Estado y su
objetivo es la satisfacción de necesidades generales, útiles para la
vida en sociedad, como el suministro de agua potable, el transporte
público inter-carretero, la prestación profesional de atención a los
enfermos, entre otros supuestos.
Atribuciones
del estado
mediante 3
actividades
principales
FUNCIONES PUBLICAS
A esta atribución le corresponden las labores más
delicadas a cargo del Estado surgen al igual que las
otras dos atribuciones, para satisfacer necesidades
generales, las funciones tienen como particularidad
que su actividad no impacta sólo a la colectividad
social, sino a la existencia política del Estado, en otras
palabras, la indebida realización de la función pública
no afecta exclusivamente o destruye a una sociedad,
sino, además, tiende a aniquilar al Estado mismo
Las funciones públicas no pueden llevarse a cabo a
través de particulares, sino sólo pueden y deben
realizarse a través de los operadores estatales
Las actividades clasificadas como funciones públicas son todas
aquellas que a través de un ejercicio de inteligencia nos resulte
que, en caso de delegarlas a los particulares, pongan en riesgo la
existencia del mismo Estado, porque impide sus otras actividades
o porque se pierda la soberanía, traduciéndose esto en la
indebida ejecución o normalidad del tipo de Estado o forma de
gobierno,
Estas actividades podrían ser ;
** Labores ejecutivas,
** Legislativas,
** Judiciales,
** Registrales
**Acuñación e impresión de moneda
** Regulación de la política económica o la inflación.
** Labores electorales
**Regulación del sistema económico del Estado, entre otras.
Actividades del estado y funciones públicas –salgado e. 2013 – FES Acatlan- UNAM
FIDEICOMISOS
Definición
Es un contrato por virtud del cual una persona física o
moral denominada fideicomitente, transmite y destina
determinado patrimonio (bienes o derechos) a una
institución fiduciaria encomendándole la realización de
fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera
persona o en su propio beneficio.
Los fideicomisos públicos considerados como entidades
de la administración pública paraestatal son aquellos que
el gobierno federal o alguna de las entidades
paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al
Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para
impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten
con una estructura orgánica análoga a las otras
entidades y que tengan comités técnicos.
FIDEICOMISOS
Artículo 47 LOAPF
Los fideicomisos públicos , son aquellos que el
gobierno federal o alguna de las demás entidades
paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar
al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado
para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que
cuenten con una estructura orgánica análoga a las
otras entidades y que tengan comités técnicos. En los
fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá
como fideicomitente único de la Administración
Pública Centralizada.
FIDEICOMISOS
Artículo 47 LOAPF
Fideicomitente; SHCP
Fideicomisario; El pueblo que recibe la obra o el
servicio
Fiduciario; Banco de México
UNIDAD IV. EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA
PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA ADMINSTRATIVA
Artículo 80 CPEUM.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos»
Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 80 C.P. Mercedes Chable
PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA ADMINSTRATIVA
El poder Ejecutivo : Es relativamente fácil de entender, si se considera que “ejecutivo” viene del
verbo viene del verbo “ejecutar”, y “ejecutar” proviene del vocablo latino “EXCECUTUS” que es
participio pasado de “EXSEQUI” que significa “consumar” o “cumplir” y si el Estado tiene en su
cabeza el órgano a estudio, quiere decir que a través, de ese órgano, consuma o cumple las
órdenes que emanen del órgano legislativo, y en ciertos casos del órgano judicial.
Ejecutar
EXCECUTUS
EXSEQUI
(Consumar)
Autor Ernesto Gutiérrez González
Libro Derecho Administrativo Pág. 107 C.P. Mercedes Chable Betancour
El poder Ejecutivo es administrativo:
Se le dice también así, porque “administrar” viene también del latín “administrare”, que se forma
de “ad”,igual a la preposición “a”,y de “ministrare”, que significa “servir”, de donde administrar
quiere decir “servir a”, y a una forma de servir al pueblo es:
Autor Ernesto Gutiérrez González
Libro Derecho Administrativo Pág. 108 C.P. Mercedes Chable Betancour
gobernándolo
dirigiéndolo
Manejando el
patrimonio
El presidente de la república como funcionario administrativo es el jefe superior de toda
la administración pública federal, y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide
jerárquica.
Como funcionario político, el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno. En nuestra
realidad política, tiene un enorme poder y variadas actividades en numerosos aspectos
de la vida nacional (Carpizo McGregor).
Autor Rafael Martinez Morales
Libro Derecho Administrativo Pág. 53 C.P. Mercedes Chable Betancour
LA FUNCION ADMINISTRATIVA
La función administrativa se define como la actividad que el Estado realiza por medio del
Poder Ejecutivo, es decir, en relación con la finalidad que el Estado persigue al realizarla,
y desde el punto de vista material, es la concreción fáctica de la función.
Contraloria del DF , Gaceta del Senado C.P. Mercedes Chable Betancour
FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ART. 89 C.P. Mercedes Chable Betancour
Promulgar
y ejecutar
leyes
Nombrar
y
remover
Nombrar a
los
embajadore
s
Nombrar a
los
coroneles
Preservar
la
Segurida
d
Declarar
la
guerra
Dirigir la
política
exterior
Convocar al
congreso a
sesiones
extraordinari
as
Habilitar
puertos
fronterizos
FACULTADES COMO JEFE DE GOBIERO
Autor Rafael Martinez Morales
Libro Derecho Administrativo Pág. 54 C.P. Mercedes Chable Betancour
Promulgar
leyes que
expida el
congreso de la
Unión
Declarar
guerra en
nombre de los
EUM
Conceder
conforme a
leyes indultos
a los reos
sentenciados
Proponer al
senado ternas
para el
nombramiento
s de ministros
Convocar al
congreso
sesiones
extraordinaria
s
ESTRUCTURA POLITICA DE LA PRESIDENCIA
Autor Rafael Martínez Morales
Libro Derecho Administrativo Pág. 55 C.P. Mercedes Chable Betancour
Presidente de la
Republica
Secretarias de
Estado
Departamentos
Administrativos
Consejería Jurídica
Regulación Jurídica de la Administración Pública
Federal y su Estructura Administrativa.
En el artículo 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública
Federal será centralizada y paraestatal conforme a la
Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá
los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de
Estado y definirá las bases generales de creación de
las entidades paraestatales y la intervención del
Ejecutivo Federal en su operación.
 De acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal establece las
bases de organización de la Administración
Pública Federal, centralizada y paraestatal:
 Presidente de la Republica
 Secretarias de Estado
 Departamentos Administrativos
 Consejería Jurídica.
Lic. Doris Cabrera Cámara
C.P.E.U.M.
CENTRALIZACION
 Por su parte el artículo 2 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal en el ejercicio
de sus atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden administrativo
encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión,
habrá las siguientes dependencias de la
Administración Pública Centralizada:
1. Secretarías de Estado;
2. Consejería Jurídica,
3. Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética a que hace referencia el artículo 28,
párrafo octavo, de la Constitución.
DESCENTRALIZADA
 El artículo 45 de la Ley Organiza de la Administración Pública Federal
establece que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley
o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura
legal que adopten.
Por ejemplo:
 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
 Talleres Gráficos de México. ...
 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
 Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. ...
 Casa de Moneda de México.
 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

ORGANISMOS PARAESTATALES
 De igual manera el artículo 3º de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la
Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones
legales correspondientes, de las siguientes entidades de
la administración pública paraestatal:
A) Organismos descentralizados;
B) Empresas de participación estatal,
C) Instituciones nacionales de crédito,
D) Organizaciones auxiliares nacionales de crédito e
instituciones nacionales de seguros y de fianzas,
E) Fideicomisos.
 L.A.P.F.
CARACTERISTICAS DE LOS ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
1. CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y REPRESENTAN AL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO.
2. DEPENDEN JERÁRQUICA Y ADMINISTRATIVAMENTE DEL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO.
CENTRALIZADA
ADMINSTRACION PUBLICA FEDERAL
DESCENTRALIZADA
 POSEEN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, POR LO CUAL ESTÁN
HABILITADOS PARA ACTUAR EN JUICIOS, CELEBRAR CONTRATOS EN SU
NOMBRE, ENTRE OTROS.
 CUENTAN O HAN CONTADO CON UNA ASIGNACIÓN LEGAL DE RECURSOS,
SEA QUE TIENEN POR LEY LA PERCEPCIÓN DE ALGÚN IMPUESTO O TASA, O
RECIBEN SUS FONDOS DEL PRESUPUESTO GENERAL.
 LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO DEPENDEN
JERÁRQUICAMENTE DEL EJECUTIVO, ES DECIR, NO MANTIENEN UNA
RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN.
 EL CONTROL QUE ÉSTE EJERCE SOBRE ELLOS ES INDIRECTO.
 DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DEL EJECUTIVO, ES DECIR, NO MANTIENEN
UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN.
 EL CONTROL QUE ÉSTE EJERCE SOBRE ELLOS ES INDIRECTO.
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
PARAESTATAL
 ESTÁ INTEGRADA POR ENTIDADES
INDEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA.
 TIENE FUNCIONES ESPECÍFICAS Y DE INTERÉS
PÚBLICO.
 SE CREA POR LEY O DECRETO.
 TIENE PATRIMONIO PROPIO.
 TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA DIFERENTE A LA
DEL ESTADO.
 ESTÁ SUJETA CONTROL DEL EJECUTIVO.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
1. SECRETARIA DE
GOBERNACION.
2. SECRETARIA DE
RELACIONES
EXTERIORES.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
1. Instituto nacional de
migración.
2. Comision nacional para
prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres.
3. Comision nacional de
búsqueda contra las personas.
4. Consejo nacional de
población.
1. Direccion general de
protocolo.
2. Dirección general de
coordinación política.
3. Dirección general de
asuntos jurídicos.
4. Dirección general de acervo
histórico diplomático.
ORGANOS
DESCENTRALIZADOS o
PARAESTATALES.
(SIN ORGANOS
PARAESTATALES)
1. Instituto Mexicano
de la Radio.
2. Talleres Gráficos de
México
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
3.SECRETARIA DE LA
DEFENSA NACIONAL.
4.SECRETARIA DE
MARINA.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
1. Direccion general de
transiciones.
2. Direccion general de
material de guerra.
3. Direccion general de
transportes militares de
sanidad.
1. Inspeccion y contraloría
General de Marina.
2. Junta Naval.
3. Junta de Almirantes.
4. Unidad Jurídica.
5. Cuartel General del Alto
Mando.
6. Unidad de Inteligencia
Naval.
ORGANOS
PARAESTATALES.
1. 107. Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
1. Administración Portuaria
Integral de Dos Bocas, S.A. de
C.V.
2. Administración Portuaria
Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
3. II I. Administración Portuaria
Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
4. Administración Portuaria
Integral de Lázaro Cárdenas, S.A.
de C.V.
5. Administración Portuaria
Integral de Manzanillo, S.A. de
C.V
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
5.SECRETARIA DE
SEGURIDAD Y DE
PREVENCION
CIUDADANA.
6.SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
1. Guardia Nacional.
2. Secretario de Ejecutivo del
Sistema Nacional de
Seguridad.
3. Prevención y Readaptación
social.
1. Servicio de Administración
Tributaria.
2. Comision Nacional
Bancaria y de Valores.
3. Comision Nacional de
Seguros y Finanzas.
4. Comision Nacional del
Ahorro para el Retiro.
5. Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes
Nacionales.
ORGANOS
PARAESTATALES.
1.Dependencias
2. Centro Nacional de
Inteligencia
3. Guardia Nacional
1. Casa de Moneda de
México
2. Com. Nac. para la Prot y
Def de los Us. de Servs.
Financieros.
3. Financiera Nac. de
Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y
Pesquero.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
7.SECRETARIA DE
BIENESTAR.
8. SECRETARIA DE
MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS
NATURALES.
1. Instituto Nacional de Desarrollo
Social.
2. Consejo Nacional Para el
Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
3. Instituto Mexicano de la Juventud.
4. Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores.
1. Comisión Nacional del Agua.
2. Instituto Mexicano de Tecnología
del Agua.
3. Instituto Nacional de Ecología.
4. Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente.
5. Comisión Nacional de Áreas
Nacionales Protegidas.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
1. Consejo Nacional de
Evaluación de la
Política de Desarrollo
Social
1. Comisión Nacional
Forestal.
2. Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua.
3. Instituto Nacional de
Ecología y Cambio
Climático.
4. Productos Forestales
Mexicanos (en proceso de
desincorporación).
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
9. SECRETARIA DE
ENERGIA
10. SECRETARIA DE
ECONOMIA
1. Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y
Salvaguardias.
2. Comisión Nacional para
el Uso Eficiente de la
Energía.
3. Comisión Federal de
Electricidad.
1. Comisión Nacional de
Mejora Regulatoria.
2. Instituto Nacional del
Emprendedor.
1. PEMEX.
2. Centro Nac. de Control de
Energía.
2. Centro Nac. del Control del Gas
Natural.
3. Instituto Nac. de Investigaciones
Nucleares.
4. Instituto Nac. de Electricidad y
Energías Limpias.
1. Centro Nac. de Metrología.
2. Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
3. Servicio Geológico Mexicano.
4. Procuraduría Federal del
Consumidor.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
11. SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y
DESARROLLO
RURAL
1. Instituto Nacional de
Pesca y Acuacultura.
2. Instituto Nacional para
el Desarrollo de
Capacidades del Sector
Azucarero.
3. Instituto Nacional para el
Desarrollo de Capacidades
del Sector Rural.
4. Compañía Nacional de
Subsistencias Populares.
1. Colegio de Postgraduados.
2. Comisión Nacional de las Zonas
Áridas.
3Comité Nacional para el
Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar.
4. Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias.
5. Instituto Nacional de Pesca.
6. Productora Nacional de
Biológicos Veterinarios.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
1. Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
2. Instituto Mexicano del
Transporte.
3. Servicios a la
Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano.
(SIN ORGANOS
DESCONCENTRADOS)
1. Aeropuertos y Servicios
Auxiliares
2. Agencia Espacial Mexicana.
3. Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos.
4. Ferrocarriles Nacionales de
México (en proceso de
desincorporación).
5. Servicio Postal Mexicano
6. Telecomunicaciones de México.
(SIN ORGANOS
PARAESTATALES)
12. SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
13. SECRETARIA DE
FUNCIÓN PÚBLICA
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
14. SECRETARIA DE
EDUCACION
PUBLICA
1. Centro de Capacitación
Cinematográfica, A.C.
2. Compañía Operadora del
Centro Cultural y
Turístico de Tijuana, S.A.
de C.V.
3. Educal, S.A. de C.V.
4. Estudios Churubusco
Azteca, S.A de C.V.
5. Impresora y
Encuadernadora
Progreso, S.A. de C.V.
6. Televisión Metropolitana,
S.A. de C.V.
1. Centro de Enseñanza Técnica
Industrial.
2. Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional.
3. Colegio de Bachilleres.
4. Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica.
5. Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del Instituto
Politécnico Nacional.
6. Comisión Nacional de Cultura Física
y Deporte.
7. Comisión Nacional de Libros de
Texto Gratuitos.
8. Consejo Nacional de Fomento
Educativo.
9. Fondo de Cultura Económica
10. Instituto Mexicano de Cinematografía
11. Instituto Mexicano de la Radio
12. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
13. Instituto Nacional de la Infraestructura
Física Educativa
14. Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos
16. Patronato de Obras e Instalaciones del
Instituto Politécnico Nacional.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
15. SECRETARIA DE
SALUD
1. Comisión Nacional
de Arbitraje
Medico.
2. Comisión Federal
para la Protección
contra Riesgos
Sanitarios.
3. Centro Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica.
1. Instituto Nacional de
2. Salud Pública.
2. Hospital General de México
“Dr. Eduardo Liceaga”
3. Hospital General “Dr.
Manuel Gea González”
4. Hospital Infantil de México
Federico Gómez.
5. Hospital Juárez de México.
6. Hospital Regional de Alta
Especialidad de Ciudad
Victoria “Bicentenario 2010
1. Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ixtapaluca.
2. Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán.
3. Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca.
4. Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
5. Instituto Nacional de Cancerología.
6. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
7. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán.
8. Instituto Nacional de Enfermedades. Respiratorias
Ismael Cosío Villegas.
9. Instituto Nacional de Geriatría
10. Instituto Nacional de Medicina Genómica.
11. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Manuel Velasco Suárez.
12. Instituto Nacional de Pediatría.
13. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa
de los Reyes.
14. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz.
15. Instituto Nacional de Rehabilitación.
16. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
16. SECRETARIA DE
PREVENCION Y
TRABAJO SOCIAL
17. SECRETARÍA DE
DESARROLLO
AGRARIO,
TERRITORIAL Y
URBANO
1. Procuraduría de la
Defensa del Trabajo
(PROFEDET).
1. Registro Agrario
Nacional
2. Representaciones
Regionales y Especiales.
1. Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos.
2. Instituto del Fondo
Nacional para el
Consumo de los
Trabajadores.
1. Comisión Nacional de
Vivienda.
2. Instituto Nacional del
Suelo Sustentable.
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
18. SECRETARÍA DE
CULTURA
1. Instituto Nacional de
Antropología e
Historia.
2. Instituto Nacional de
Bellas Artes y
Literatura.
3. Radio Educación
4. Instituto Nacional de
Derechos de Autor
5. Instituto Nacional de
Estudios Históricos de
las Revoluciones de
México.
(SIN ORGANOS
PARAESTATALES)
ORGANOS
CENTRALIZADOS.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS.
ORGANOS
PARAESTATALES.
19. SECRETARÍA DE
TURISMO
20. CONSEJERÍA
JURÍDICA DEL
EJECUTIVO
FEDERAL
1. Corporación de
Servicio al Turista
Ángeles Verdes.
2. Instituto de
Competitividad
Turística.
(SIN ORGANOS
DESCONCENTRADOS)
(SIN ORGANOS
PARAESTATALES).
(SIN ORGANOS
PARAESTATALES)
https://www.sectur.gob.mx/PDF/0216/Reglamento_Interior_SE
CTUR.pdf
file:///D:/1.%20DER.%20ADMINISTRATIVO/LOAPF.pdf
BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LEY DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
4.4 Formas de organización administrativa
Son tres formas de
organización
administrativa; por lo
tanto se clasifican en:
Organismos
centralizados
Organismos
desconcentrados
Organismos
descentralizados
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo I (Adriana
De Los Santos Morales).
Organismos centralizados:
 De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración
pública, la centralización se organizará de la siguiente
manera:
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo I (Adriana De
Los Santos Morales).
Organismos Desconcentrados:
 En la Administración Pública Federal se han creado órganos desconcentrados
mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos, sin que exista
disposición jurídica que especifique el instrumento o instrumentos aptos para la
creación de los órganos desconcentrados.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo I (Adriana
De Los Santos Morales).
Organismos descentralizados:
 La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es muy explícita al señalar en
su artículo 45 los que serán considerados organismos descentralizados a la letra
dice: ”Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del
Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.”
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo
I (Adriana De Los Santos
Morales).
4.4.1 Centralización, descentralización y desconcentración
jurídico administrativa:
Centralización:
La centralización
administrativa se llega a
dividir en dos partes:
Régimen de centralización administrativa
propiamente dicha:
La principal es cuando los órganos se
encuentran en un orden jerárquico que es
dependiente de la administración publica ya
que es indispensable para que estos órganos
para poder realizar sus fines.
Régimen de centralización administrativa
con desconcentración:
Esta se caracteriza por tener órganos
administrativos que no se deslingan del poder
central y a quienes se les otorga facultades
exclusivas.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo II
(Samantha Gabriela López
Guardiola).
Descentralización:
 Esta es creada por el poder central por la necesidad por dar satisfacción a las
ideas democráticas y de dar mayor eficacia a la gestión de los intereses locales.
 La descentralización ha adoptado diferentes modalidades Gabino Fraga la
clasifica en:
 a. Descentralización por región.
 b. Descentralización por servicio.
 c. Descentralización por colaboración.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo by Manuel
Gabino Fraga.
La descentralización por región o
territorial: Consiste en el
establecimiento de una organización
administrativa destinada a manejar los
intereses colectivos que corresponden
a la población radicada en una
determinada circunscripción territorial.
La descentralización por servicio:
Entraña la creación de una nueva
persona jurídica con una esfera de
competencia, órganos propios y poder
de decisión, sin perjuicio de que las
personas morales territoriales,
conserven determinadas facultades de
intervención.
La descentralización por colaboración:
Se origina cuando el Estado va adquiriendo
mayor injerencia en la vida privada y
cuando, como consecuencia se le va
presentando problemas para cuya
resolución se requiere una preparación
técnica de que carecen los funcionarios
políticos y los empleados administrativos de
carrera.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo II (Samantha
Gabriela López Guardiola).
Desconcentración:
 La desconcentración es considerada como la transferencia a un órgano inferior
o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un
poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores,
disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo II (Samantha
Gabriela López Guardiola).
4.4.2 Delegación de facultades:
 Dada una arraigada costumbre imperante en nuestra administración pública (la de-legación de
facultades), hemos juzgado oportuno, al final de este tema dedicado a cierta clasificación de facultades,
incluir un apartado para tratar lo concerniente a la delegación y la avocación.
 La delegación de facultades consiste en trasladar la aptitud legal de obrar en determinados asuntos, del
superior jerárquico al inferior, y tiene por objeto hacer más expedito el despacho de los negocios
administrativos, disminuyendo el volumen de trabajo de los altos mandos del órgano público.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo by Manuel Gabino
Fraga.
4.5 Determinación de los conceptos, función,
atribución, facultad, cometido, competencia y
capacidad:
 Función: Conjunto de actividades y funciones que cumplen las entidades
estatales en aras de satisfacer las necesidades generales de los ciudadanos de
acuerdo con la Constitución y la ley.
 Atribución: Es lo que hace el Estado y lo que le está permitido atender, es decir,
son las tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las
cuales están orientadas a la realización de sus fines; esto es, son los grandes
rubros de la actividad del poder público, tendiente a alcanzar sus fines.
Lic. Diego Guzmán Ovando
Derecho Administrativo 1er. Curso; sexta edición
(Rafael I. Martínez Morales).
 Facultad: Es la aptitud o legitimación que se concede a
una persona física (funcionario o empleado público), para
adecuar la atribución según la competencia del órgano por
cuenta del cual externa su voluntad.
 Cometido: Los cometidos esenciales son aquellos
cometidos del Estado inherentes a su calidad de tal, que
no se conciben sino ejercidos directamente por él mismo:
las relaciones exteriores, la defensa nacional, la seguridad
en lo interior, la actividad financiera, etcétera.
 Competencia: Se trata de la capacidad que tiene
atribuida, de acuerdo con el ordenamiento, para tomar
decisiones y hacer efectivos los fines públicos que debe
obtener en beneficio del interés general. Las competencias
deben ser expresas en las normas que regulan a la
administración, no pueden presumirse.
 Capacidad: Es la facultad que tiene una persona para
poder ser sujeto de derechos y obligaciones y por ende,
realizar actos jurídicos que sean válidos.
BIBLIOGRAFIA
 Principios de la Administración pública Charles-Jean Bonnin, Omar Guerrero pág. 93
 Derecho Administrativos Ramon Parada Vázquez I Página 24 Párrafos 1-3
 Derecho administrativo Adriana de los Santos Morales I página 62 párrafo 3
 Derecho Administrativo y administración Jorge Fernández Ruiz pública, pág.279
 Análisis de políticas públicas Teoría y casos José Luis Méndez Martínez, El problema de la
definición.
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 Rafael I. Martínez Morales (Derecho administrativo 1ro y 2do cuscos tercera edición Oxford
university press-harla mexico, s.a. de c.v.
 Derecho Administrativos Ramon Parada Vázquez I
 **DERECHO ADMINISTRATIVO l ; Adriana de los Santos Morales ; Edit. Red. 3er. Milenio
**DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER CURSO ; Rafael I. Martínez Morales : Edit. 6ª.edición
**ACTIVIDADES DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES ; Porrúa
**DERECHO ADMINISTRATIVO ; Porrúa ; Edit. México
**DERECHO ADMINISTRATIVO II RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ; Ramon
Parada Vázquez ; Edit. Open ediciones universitarias 2015
**RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PUBLICO ; Esteban Mora Calcáneo; Edit. Leyer 2014
CONCLUSIÓN
Por lo que pudimos ver en las definiciones de Función Pública es en sí, la facultas que tiene el Estado para
ejercer el poder dentro de su administración y poder satisfacer las necesidades de los gobernados,
hablando de todo aspecto de sus necesidades como salud, educación, seguridad, entre otras. Hay una
gran diversidad de estas entre los autores citados, pero cada uno de ellos desde su óptica y tiempo en que
vivieron, en el caso de Charles-Jean Bonnin, que vivió en el siglo XIX, hasta nuestra época. Sin duda la
Administración Pública es primordial para el progreso ordenado y planeado mediante normas que rijan la
actuación del gobernante de una nación. La administración publica en la vida moderna es más abierta,
interactiva y estratégica lo cual implica que sus perfiles institucionales en los tres niveles de gobierno sean
más coordinados en sus operaciones y ya no se realicen imposiciones, ha venido transformándose y
adecuándose a las nuevas exigencias de estados y municipios para pasar de una centralización a una
descentralización, con la finalidad de transferir más facultades y atribuciones del gobierno central hacia
otros órdenes gubernamentales
En el arduo trabajo elaborado acerca de la que significado del término función pública, hemos resaltado los
diversos temas relativos a las atribuciones que tiene el poder ejecutivo, sus alcances y sus limitaciones
De igual manera hemos presentado como los 3 poderes están supeditados a tener una administración
pública de acuerdo a la naturaleza de sus responsabilidades. Nuevamente hacemos mención acerca de
cómo el derecho administrativo, deberá permanecer dentro de la función pública sobre el único garante
del cumplimiento de la ley.

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  • 1. UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA CAMPUS VILLAHERMOSA MAESTRIA: DERECHO FISCAL MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO NOMBRE DEL PROFESOR: J. ALBERTO RODRIGUEZ QUEVEDO GRADO Y TURNO: 1ER SEMESTRE VIERNES DE 4 A 8 DE LA NOCHE ALUMNOS (A): Mercedes Chablé Betancour, Doris del Carmen Cabrera Cámara Oscar López Martínez, Diego Guzmán Ovando, Roberto Adrián Notario Montiel, Roberto Arturo Acosta Domínguez, Manuel Jesús Hernández Pérez. CAPITULOS 3 Y 4: FUNCIÓN PÚBLICA, EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRATIVA. Villahermosa, Tabasco a 25 de marzo del 2024
  • 2. INTRODUCCIÓN El Poder Ejecutivo y la Función Ejecutiva Administrativa. En el presente trabajo se presenta de manera esplendida y la vez concisa el tema del Poder Ejecutivo y la Función Ejecutiva Administrativa, desde las facultades del Presidente de la República, Jefes de Estado, Jefe de Gobierno, facultades y obligaciones, su estructura política, la función pública; las formas de organización administrativa; como son las dependencias centralizadas, desconcentradas y paraestatal, su regulación jurídica y su estructura administrativa; la delegación de facultades, sus atribuciones, facultad, competencia y capacidad, temas que se ilustran de la mano de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los autores expertos en derecho administrativo, y cada uno de estos temas se explicará con el sello personal de cada expositor, y se espera que los temas queden debidamente digeridos por los asistentes, y que engrandezca su acervo cultural. Agradeciendo a cada uno de los participantes de este equipo, por su esmero, responsabilidad y compañerismo que mostraron al trabajar en conjunto.
  • 3. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA 3.1 PRECISIÓN DEL CONCEPTO, SUS ELEMENTOS, SU IMPORTANCIA  Según Ramon Parada Vázquez. Lo define como el “conjunto de normas y principios destinados a regir la organización y el comportamiento de las administraciones públicas… son las organizaciones que se encuentran dentro del Estado, las estructuras orgánicas”.  Adriana de los Santos Morales nos dice que la administración pública es “es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a la gestión que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrar de forma inmediata y permanente… las necesidades públicas y lograr con ello un bien general.”  Jorge Fernández Ruiz menciona: “Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los fines del Estado”.  . Oscar López Martínez Ramon Parada Vázquez en su libro de Derecho Administrativos I Página 24 Párrafos 1-3 1
  • 4. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA 3.1 SUS ELEMENTOS La autora Adriana de los Santos Morales enumera los elementos de la Función Pública de la siguiente manera: 1.-Organización 2.-Coordinación 3.-Finalidad 4.-Objetivos 5.-Métodos operativos 6.-Planeación 7.-Control 8.-Evaluación. Aun así, ella resalta que estos elementos se relacionan con la ciencia de la Administración, pero que no se encuentran ajenos a la aplicación en el campo jurídico. Oscar López Martínez Adriana de los Santos Morales nos dice en su libro Derecho administrativo I página 62 párrafo 3
  • 5. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA 3.1 SUS ELEMENTOS Se menciona que la Administración pública cuenta con elementos específicos de carácter:  1. Técnico; sistemas, mecanismos, y procedimientos para administrar recursos y para elevar la eficiencia administrativa.  2. Político; aplicación de políticas gubernamentales y administración gubernamental, y  3. Jurídico; el derecho positivo regulador de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Oscar López Martínez Jorge Fernández Ruiz menciona en su libro Derecho Administrativo y administración pública, pág.279
  • 6. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA 3.1 SU IMPORTANCIA El artículo 90 de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos señala lo siguiente: “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. Como podemos observar la función pública en México se guía por preceptos de orden constitucional . Como dice el Maestro Luis Gerardo Rodríguez Lozano que la Administración pública es efectivo y eficaz para el sistema político, para el ejercicio del poder y del buen gobierno, está íntimamente enlazado con los conceptos politólogos como la gobernabilidad y la gobernanza. Oscar López Martínez Luis Gerardo Rodríguez Lozano en su libro La Importancia del Derecho Administrativo, Pág. 25
  • 7. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA 3.1 SU IMPORTANCIA  En los Estados modernos representa el motor de la economía y el instrumento esencial de la distribución de la riqueza de un Estado Soberano. La Función Pública es el elemento primordial de que se vale un País para dar respuestas y satisfacción a las principales demandas y necesidades sociales.  Es a través de la Función Pública como se logra el programa o proyecto político de una Nación.  La Función públicas obedece a un interés distinto al de las organizaciones privadas, esto es, interés general, frente a uno particular. Los objetivos no son análogos porque mientras que la administración pública pretende el equilibrio socioeconómico, la organización privada va tres el lucro. Oscar López Martínez
  • 8. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA 3.2 ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS SOBRE LA FUNCION PÚBLICA  Charles-Jean Bonnin, Padre fundador de la ciencia de la Administración Pública siglo XIX, Propuso un código administrativo que diera racionalidad a la administración pública, mejorando su organización y aligerando su movimiento, miraba hacia una sociedad que demandaba la satisfacción de sus necesidades. Su propuesta de ciencia administrativa apuntaba la formulación de principios universales aplicables en su tiempo, y en el futuro, para que esa administración se condujera con la luz de la inteligencia y el saber.  Así que qué es la Función Pública, bueno las definiciones abundan, esto se debe a complejidad del tema y a que los supuestos de diferentes enfoques y áreas de la función pueden implicar énfasis distintos. Así, por ejemplo, casi todas las definiciones incluyen una visión de la Función Pública como la acción por parte del Estado dirigida a cumplir ciertos objetivos Oscar López Martínez
  • 9. UNIDAD 3: FUNCIÓN PÚBLICA 3.2 ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS SOBRE LA FUNCION PÚBLICA  Esta definición pudiera abarcar todo, ya que una política pública incluiría los casos en los que el Estado interviene para solucionar un problema, pero también los casos en los que no interviene.  Situación en los que el Estado no reconoce un problema, por lo que no existe una decisión consciente de no tomar acciones específicas. (Demográfico, de alimentación o ambiental.)  Situación en la que el Estado reconoce un problema, elabora un diagnóstico, establece un objetivo e inclusive una estrategia, pero decide no ir más allá, es decir, no tomar acciones específicas para solucionar un problema. (Crisis económica, la solución, en manos del mercado. Discriminación racial).  Esta definición implicaría, en el mejor de los casos, desaprovechar la utilidad que nos dan los conceptos, que sirven precisamente para diferenciar. Oscar López Martínez
  • 10. 3.3 LA FUNCION PUBLICA DESARROLLADA POR LOS PODERES FEDERALES, LOCALES Y MUNICIPALES. EL SERVICIO PUBLICO La administración pública federal en México comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales. Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES ESTATAL MUNICIPAL FEDERAL
  • 11. FEDERAL. Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales Se integra por.  Presidente de la República  secretarias de estado  Departamentos administrativos  Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal  Organismos descentralizados  Empresas de participación estatal mayoritaria ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 12. Concepto de Estado Damos la definición de Rafael Bielsa: “El estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y de territorio. concepto jurídico de Georg Jellinek, quien lo define como: “La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un de terminado territorio.” ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO POBLACION TERRITORIO PODER ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 13. Personalidad jurídica del Estado Jurídicamente, se designa con este término todo ente al que la ley ha investido con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. legislación civil sigue a la doctrina y reconoce dos clases: a) Persona física. Ser humano jurídicamente considerado como aquel al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones. b) Persona moral o colectiva. Es la agrupación de individuos a la que, en cuanto tal, la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones. ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 14. Características del Estado capacidad • Que en estos casos se limita a la necesaria para cumplir, dentro de un espacio territorial, con el objeto específico para el cual han sido creadas. patrimonio • Constituido por los recursos de los que han sido provistos para el cumplimiento de ese objeto. objeto • Son las atribuciones, tareas y competencia que le han sido asignadas, de acuerdo con la normatividad, a cada persona jurídica de derecho público. Régimen jurídico especifico Es el conjunto de reglas que crean a la persona jurídica de derecho público, delimitan su competencia, mediante la asignación de las tareas por desempeñar y en algunas ocasiones, también, determinan su duración. ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 15. FORMA DE ESTADO Y GOBIERNO Se considera al estado como la estructura permanente de la organización política de una sociedad, asentada en un territorio determinado y donde aquélla ejerce su poder con exclusión de cualquier otra y de conformidad a un orden jurídico; por gobierno, y para los efectos del curso, entenderemos el conjunto de órganos al que el estado institucionalmente le ha conferido el ejercicio de ese poder. ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES FORMA DE ESTADO FEDERAL FORMA DE GOBIERNO Es aquel constituido por varios estados originalmente autónomos que han supeditado el ejercicio de sus soberanías a la del nuevo estado federal. Un ejemplo clásico de éste es el de la integración de las antiguas colonias inglesas en nuestro continente, para conformar a Estados Unidos de América. Aparte de las formas de gobierno parlamentario y presidencial, históricamente se han dado otras como la monarquía moderada, la autocracia y la teocracia. En la actualidad, y atendiendo a un criterio eminentemente orgánico, las formas de gobierno son la parlamentaria y la presidencial, según sea el titular que ejerza el poder.
  • 16. REGIMEN PARLAMENTARIO En un intento por definir al parlamento, podrá decirse que es una asamblea que, basada en un principio de representación de diversos estratos sociales, cuenta con funciones referidas de modo principal a la actividad legislativa del estado, así como a la elección de los funcionarios encargados de las tareas ejecutivas (por lo general miembros del propio parlamento), y quienes pueden ser removidos por la misma asamblea cuando así lo considere conveniente. ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES Régimen presidencial A diferencia del anterior, esta forma de gobierno se caracteriza porque la hegemonía política del estado ya no recae en una asamblea, sino en un solo hombre al que el pueblo elige, ya sea de manera directa o por intermedio de representantes y al que se le ha denominado presidente. Las exigencias propias de la dinámica del estado contemporáneo implican que el orden jurídico, en un sistema presidencial, otorgue a su titular facultades discrecionales que le permitan afrontar con solvencia los problemas socioeconómicos imperantes en su país.
  • 17. EL GOBIERNO DE LA FEDERACION  El art. 124 constitucional contiene un principio básico de distribución de competencias entre la federación y los estados miembros, al determinar que las facultades no otorgadas de manera expresa a los funcionarios federales se consideren reservadas a los estados.  Dichas atribuciones, a su vez, son ejercidas por medio de los órganos en los que residen el poder ejecutivo (presidencia de la república), el poder legislativo (congreso de la unión) y el poder judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación principalmente), lo que constituye una adjudicación de competencias. Las materias cuya competencia es de naturaleza federal están contenidas básicamente en el art. 73 de la constitución política, el que fija las cuestiones acerca de las cuales puede legislar el congreso de la unión. Los arts. 74, 76, 89 y 103 a 106 establecen, también, disposiciones relativas a qué asuntos competen a la federación. ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 18. LA COMPETENCIA LOCAL, O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Territorialmente, las entidades federativas, mediante sus órganos gubernamentales, gozan de una competencia circunscrita a los límites que histórica y legalmente se les han reconocido. Es decir, cada entidad federativa posee un determinado territorio y sólo dentro de él pueden actuar sus autoridades, aunque sus actos tengan validez y deban ser reconocidos en las demás partes de la federación. la mayoría de los aspectos de la actividad social se han ido incorporando insertos dentro del ámbito federal, por lo que la competencia local sobre ellos es raquítica. Existen materias concurrentes, es decir, materias que tanto la federación como los estados pueden regular: educación, conflictos laborales, algunas cuestiones de salud, asistencia social, carreteras y turismo interno, entre otras. ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES LA COMPETENCIA MUNICIPAL 1. La competencia por territorio está limitada a la superficie que la constitución y las leyes locales le reconozcan a cada municipio, con base, principalmente, en razones históricas. 2. La competencia por materia la señala, en principio, el art. 115 de la constitución federal. De los escasos rubros destinados a la administración municipal podemos mencionar: mercados, agua potable, limpia, alumbrado, calles, parques, panteones, rastros y tránsito vehicular, entre otros.
  • 19. LOCALES Y MUNICIPALES. En el ámbito local son las personas físicas que desempeñan sus cargos o empleos públicos y quienes se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 fracción V de la constitución y de manera más específica en el ámbito local municipal por el artículo 115, fracción VIII del mismo. Vigilar que se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales. Presentar oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de recaudación y gastos de los fondos públicos  El ayuntamiento se integra por:  El presidente municipal.  El síndico o síndicos.  Los regidores ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 20. F E D E R A L PODER EJECUTIVO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ORGANOS QUE DEPENDEN DIRECTA E INDIRETAMENTE. PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNION . PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE AMPAROS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE A PELACIONES JUZGADO DE DISTRITO JUZGADO FEDERAL CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE SENADORES ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 21. E S T A T A L PODER EJECUTIVO GOBIERNO DEL ESTADO Y ORGANOS QUE DEPENDEN DIRECTA E INDIRETAMENTE. PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS PODER JUDICIAL TRIBUNALES SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA JUZGADO MENORES Y DE PAZ ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 22. M U N I C I P A L AYUNTAMIENTOS PRESIDENTE MUNICIPAL REGIDORES MUNICIPAL DEPENDENCIA INFERIORES ROBERTO ADRIAN NOTARIO MONTIEL DERECHO ADMINISTRADOR 1ER CURSO, RAFAEL I. MARTINEZ MORALES
  • 23. 3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DESARROLADORES DE LA FUCIÓN PÚBLICA SUS CLASIFICACIONES REGULACION JURÍDICA APLICABLE. DERECHOS Y OBLIGACIONES SUS CLASIFICACIONES  En México, los servidores públicos se clasifican por los siguientes tipos:  Representativos y profesionales.  Electivos o de nombramiento.  Federales, estatales y municipales.  Autoridades o agentes.  Inamovibles y amovibles.  Colegiados y unipersonales.  Honoríficos o remunerados.
  • 24.  En México existe la ley de responsabilidades de los servidores públicos, la cual fue publicada en el diario oficial de la federación del 31 de diciembre de 1982.  Publicada por el entonces presidente de la república MIGUEL DE LA MADRID HURTADO .Teniendo una Última reforma publicada DOF 20-12- 2023  Ley orgánica de la administración publica federal Publicada por el entonces presidente de la república JOSE LOPEZ PORTILLO . Teniendo una Última reforma publicada DOF 01-12-2023 3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGULACION JURÍDICA APLICABLE.
  • 25.  En la Ley citada anteriormente, en el artículo 46 y 47 del Título Tercero Capítulo I Se mencionan las responsabilidades y obligaciones que se tienen como servidores públicos. Son varias, por lo que solo mencionaremos algunas. En el 47 dice lo siguiente:  “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas”: 3.4 LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
  • 26.  I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;  II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;  III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;  IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;
  • 27. DERECHOS ART 123 CPEUM OBLIGACIONES ART 44 LFTSE Derecho al cargo Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados Derecho al ascenso Observar buenas costumbres dentro del servicio Derecho al sueldo o salario digno Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo Derecho a la seguridad social pensiones y jubilaciones Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. Derecho de asociación sindical Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros Derecho huelga Asistir puntualmente a sus labores No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia Presentar la declaración patrimonial
  • 28. La estructura de la administración pública está compuesta por áreas distribuidas en los 3 poderes tradicionales; ** Ejecutivo **Legislativo y **Judicial así como también en los órganos no adscritos por la constitución. Se alude la administración pública al poder ejecutivo para referirse exclusivamente a su área inserta en el poder ejecutivo y , que a pesar de su supremacía está regulada por el derecho administrativo lo que no impide la existencia de un área de administración pública, tanto en el órgano legislativo como en el judicial y en las instituciones públicas que no están adscritas a ninguno de los tradicionales órganos depositarios de las funciones del poder público , como son el Banco de México , la CNDH, el INE. Art. 49 CPEUM
  • 29. PODERES DEL ESTADO MEXICANO ** SUPREMA CORTE DE LA NACION ** CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ** TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ** TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ** TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. ** JUZGADOS DE DISTRITO. PODER JUDICIAL PODER LEGISLATIVO PODER DE EJECUTIVO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CAMARA DE SENADORES ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CONGRESO DE LA UNION Art. 49 CPEUM
  • 30. FUNCION PUBLICA ADMINISTRACION PUBLICA Representa todas aquellas actividades que garanticen y faciliten las condiciones para que la administración pública cumpla sus objetivos y produzca los resultados esperados, mediante el establecimiento de normas, mecanismos, procesos y controles que aseguren razonablemente la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez del servicio público. Conjunto de órganos administrativos encriptados dentro del poder ejecutivo del estado más las estructuras orgánicas que sirven de soporte al poder legislativo y al poder judicial, de conformidad con los principios organizacionales de la administración como son la centralización, concentración, desconcentración, y la descentralización administrativas , las cuales coexisten y se complementan pues la racionalización del funcionamiento de la administración pública, constituye el objeto común de las mismas. DERECHO ADMINISTRATIVO – autor Fauzi Hamdan Amad – Suprema corte – 2017
  • 31. FUNCION LEGISLATIVA FUNCION EJECUTIVA- ADMINISTRATIVA FUNCION JUDICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO – autor Fauzi Hamdan Amad – Suprema corte – 2017 El órgano Legislativo normalmente realiza la función legislativa, creando una norma ,ley, regla, etc. Es llevada a cabo por el Congreso de la Unión. La función ejecutiva-administrativa se realiza por medio del órgano ejecutivo encabezado por el Presidente de la República, el cual crea por medio de sus órganos secundarios a la administración pública cuyo objetivo es establecer situaciones jurídicas concretas e individuales como medio de aplicación y ejecución de la ley y sus reglamentos vigentes Se le define como la función ejecutora de las leyes. El órgano Judicial tiene como objeto la aplicación y ejecución de las leyes cuando en casos particulares haya controversia, disputa o diferencias, buscando restablecer el derecho o resarcir el estatus previo al conflicto, no solamente puede resolver conflictos entre particulares, sino también entre órganos estatales y entre éstos y los particulares
  • 32. LOAPF art, 1 y 2 / CPEUM art. 69 y 90 Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación Artículo 1o. bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal Art. 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá dependencias de la Administración Pública Centralizada:
  • 33. Actividades del Estado y Funciones Públicas……………………………………………………… ………………………………………………………………… ………………………………………………………………… ………………………………………………………………… ………………………………………………………………… …… Atribuciones del estado mediante 3 actividades principales OBRAS PUBLICAS Acción consistente en crear obras inmuebles finales que se construyen para la satisfacción de las necesidades colectivas como pueden ser parques, drenajes, jardines, carreteras, la infraestructura de las instituciones del estado, entre otras. SERVICIOS PUBLICOS Son actividades especializadas de carácter técnico y permanente que deben y tienen que ser reguladas por el orden jurídico del Estado y su objetivo es la satisfacción de necesidades generales, útiles para la vida en sociedad, como el suministro de agua potable, el transporte público inter-carretero, la prestación profesional de atención a los enfermos, entre otros supuestos.
  • 34. Atribuciones del estado mediante 3 actividades principales FUNCIONES PUBLICAS A esta atribución le corresponden las labores más delicadas a cargo del Estado surgen al igual que las otras dos atribuciones, para satisfacer necesidades generales, las funciones tienen como particularidad que su actividad no impacta sólo a la colectividad social, sino a la existencia política del Estado, en otras palabras, la indebida realización de la función pública no afecta exclusivamente o destruye a una sociedad, sino, además, tiende a aniquilar al Estado mismo Las funciones públicas no pueden llevarse a cabo a través de particulares, sino sólo pueden y deben realizarse a través de los operadores estatales
  • 35. Las actividades clasificadas como funciones públicas son todas aquellas que a través de un ejercicio de inteligencia nos resulte que, en caso de delegarlas a los particulares, pongan en riesgo la existencia del mismo Estado, porque impide sus otras actividades o porque se pierda la soberanía, traduciéndose esto en la indebida ejecución o normalidad del tipo de Estado o forma de gobierno, Estas actividades podrían ser ; ** Labores ejecutivas, ** Legislativas, ** Judiciales, ** Registrales **Acuñación e impresión de moneda ** Regulación de la política económica o la inflación. ** Labores electorales **Regulación del sistema económico del Estado, entre otras. Actividades del estado y funciones públicas –salgado e. 2013 – FES Acatlan- UNAM
  • 36. FIDEICOMISOS Definición Es un contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institución fiduciaria encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio. Los fideicomisos públicos considerados como entidades de la administración pública paraestatal son aquellos que el gobierno federal o alguna de las entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.
  • 37. FIDEICOMISOS Artículo 47 LOAPF Los fideicomisos públicos , son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.
  • 38. FIDEICOMISOS Artículo 47 LOAPF Fideicomitente; SHCP Fideicomisario; El pueblo que recibe la obra o el servicio Fiduciario; Banco de México
  • 39. UNIDAD IV. EL PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA ADMINSTRATIVA Artículo 80 CPEUM.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos» Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos Art. 80 C.P. Mercedes Chable
  • 40. PODER EJECUTIVO Y LA FUNCION EJECUTIVA ADMINSTRATIVA El poder Ejecutivo : Es relativamente fácil de entender, si se considera que “ejecutivo” viene del verbo viene del verbo “ejecutar”, y “ejecutar” proviene del vocablo latino “EXCECUTUS” que es participio pasado de “EXSEQUI” que significa “consumar” o “cumplir” y si el Estado tiene en su cabeza el órgano a estudio, quiere decir que a través, de ese órgano, consuma o cumple las órdenes que emanen del órgano legislativo, y en ciertos casos del órgano judicial. Ejecutar EXCECUTUS EXSEQUI (Consumar) Autor Ernesto Gutiérrez González Libro Derecho Administrativo Pág. 107 C.P. Mercedes Chable Betancour
  • 41. El poder Ejecutivo es administrativo: Se le dice también así, porque “administrar” viene también del latín “administrare”, que se forma de “ad”,igual a la preposición “a”,y de “ministrare”, que significa “servir”, de donde administrar quiere decir “servir a”, y a una forma de servir al pueblo es: Autor Ernesto Gutiérrez González Libro Derecho Administrativo Pág. 108 C.P. Mercedes Chable Betancour gobernándolo dirigiéndolo Manejando el patrimonio
  • 42. El presidente de la república como funcionario administrativo es el jefe superior de toda la administración pública federal, y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica. Como funcionario político, el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno. En nuestra realidad política, tiene un enorme poder y variadas actividades en numerosos aspectos de la vida nacional (Carpizo McGregor). Autor Rafael Martinez Morales Libro Derecho Administrativo Pág. 53 C.P. Mercedes Chable Betancour
  • 43. LA FUNCION ADMINISTRATIVA La función administrativa se define como la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo, es decir, en relación con la finalidad que el Estado persigue al realizarla, y desde el punto de vista material, es la concreción fáctica de la función. Contraloria del DF , Gaceta del Senado C.P. Mercedes Chable Betancour
  • 44. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ART. 89 C.P. Mercedes Chable Betancour Promulgar y ejecutar leyes Nombrar y remover Nombrar a los embajadore s Nombrar a los coroneles Preservar la Segurida d Declarar la guerra Dirigir la política exterior Convocar al congreso a sesiones extraordinari as Habilitar puertos fronterizos
  • 45. FACULTADES COMO JEFE DE GOBIERO Autor Rafael Martinez Morales Libro Derecho Administrativo Pág. 54 C.P. Mercedes Chable Betancour Promulgar leyes que expida el congreso de la Unión Declarar guerra en nombre de los EUM Conceder conforme a leyes indultos a los reos sentenciados Proponer al senado ternas para el nombramiento s de ministros Convocar al congreso sesiones extraordinaria s
  • 46. ESTRUCTURA POLITICA DE LA PRESIDENCIA Autor Rafael Martínez Morales Libro Derecho Administrativo Pág. 55 C.P. Mercedes Chable Betancour Presidente de la Republica Secretarias de Estado Departamentos Administrativos Consejería Jurídica
  • 47. Regulación Jurídica de la Administración Pública Federal y su Estructura Administrativa. En el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
  • 48.  De acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal:  Presidente de la Republica  Secretarias de Estado  Departamentos Administrativos  Consejería Jurídica. Lic. Doris Cabrera Cámara C.P.E.U.M.
  • 49. CENTRALIZACION  Por su parte el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: 1. Secretarías de Estado; 2. Consejería Jurídica, 3. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.
  • 50. DESCENTRALIZADA  El artículo 45 de la Ley Organiza de la Administración Pública Federal establece que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Por ejemplo:  Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.  Talleres Gráficos de México. ...  Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.  Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. ...  Casa de Moneda de México.  Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios 
  • 51. ORGANISMOS PARAESTATALES  De igual manera el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: A) Organismos descentralizados; B) Empresas de participación estatal, C) Instituciones nacionales de crédito, D) Organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, E) Fideicomisos.  L.A.P.F.
  • 52. CARACTERISTICAS DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 1. CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y REPRESENTAN AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. 2. DEPENDEN JERÁRQUICA Y ADMINISTRATIVAMENTE DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. CENTRALIZADA
  • 53. ADMINSTRACION PUBLICA FEDERAL DESCENTRALIZADA  POSEEN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, POR LO CUAL ESTÁN HABILITADOS PARA ACTUAR EN JUICIOS, CELEBRAR CONTRATOS EN SU NOMBRE, ENTRE OTROS.  CUENTAN O HAN CONTADO CON UNA ASIGNACIÓN LEGAL DE RECURSOS, SEA QUE TIENEN POR LEY LA PERCEPCIÓN DE ALGÚN IMPUESTO O TASA, O RECIBEN SUS FONDOS DEL PRESUPUESTO GENERAL.  LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DEL EJECUTIVO, ES DECIR, NO MANTIENEN UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN.  EL CONTROL QUE ÉSTE EJERCE SOBRE ELLOS ES INDIRECTO.  DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DEL EJECUTIVO, ES DECIR, NO MANTIENEN UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN.  EL CONTROL QUE ÉSTE EJERCE SOBRE ELLOS ES INDIRECTO.
  • 54. ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL  ESTÁ INTEGRADA POR ENTIDADES INDEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA.  TIENE FUNCIONES ESPECÍFICAS Y DE INTERÉS PÚBLICO.  SE CREA POR LEY O DECRETO.  TIENE PATRIMONIO PROPIO.  TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA DIFERENTE A LA DEL ESTADO.  ESTÁ SUJETA CONTROL DEL EJECUTIVO.
  • 55. ORGANOS CENTRALIZADOS. 1. SECRETARIA DE GOBERNACION. 2. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. ORGANOS DESCONCENTRADOS. 1. Instituto nacional de migración. 2. Comision nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 3. Comision nacional de búsqueda contra las personas. 4. Consejo nacional de población. 1. Direccion general de protocolo. 2. Dirección general de coordinación política. 3. Dirección general de asuntos jurídicos. 4. Dirección general de acervo histórico diplomático. ORGANOS DESCENTRALIZADOS o PARAESTATALES. (SIN ORGANOS PARAESTATALES) 1. Instituto Mexicano de la Radio. 2. Talleres Gráficos de México
  • 56. ORGANOS CENTRALIZADOS. 3.SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. 4.SECRETARIA DE MARINA. ORGANOS DESCONCENTRADOS. 1. Direccion general de transiciones. 2. Direccion general de material de guerra. 3. Direccion general de transportes militares de sanidad. 1. Inspeccion y contraloría General de Marina. 2. Junta Naval. 3. Junta de Almirantes. 4. Unidad Jurídica. 5. Cuartel General del Alto Mando. 6. Unidad de Inteligencia Naval. ORGANOS PARAESTATALES. 1. 107. Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. 1. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. 2. Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. 3. II I. Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. 4. Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 5. Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V
  • 57. ORGANOS CENTRALIZADOS. 5.SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DE PREVENCION CIUDADANA. 6.SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ORGANOS DESCONCENTRADOS. 1. Guardia Nacional. 2. Secretario de Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad. 3. Prevención y Readaptación social. 1. Servicio de Administración Tributaria. 2. Comision Nacional Bancaria y de Valores. 3. Comision Nacional de Seguros y Finanzas. 4. Comision Nacional del Ahorro para el Retiro. 5. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ORGANOS PARAESTATALES. 1.Dependencias 2. Centro Nacional de Inteligencia 3. Guardia Nacional 1. Casa de Moneda de México 2. Com. Nac. para la Prot y Def de los Us. de Servs. Financieros. 3. Financiera Nac. de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
  • 58. ORGANOS CENTRALIZADOS. 7.SECRETARIA DE BIENESTAR. 8. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. 1. Instituto Nacional de Desarrollo Social. 2. Consejo Nacional Para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 3. Instituto Mexicano de la Juventud. 4. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 1. Comisión Nacional del Agua. 2. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. 3. Instituto Nacional de Ecología. 4. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 5. Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 1. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 1. Comisión Nacional Forestal. 2. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. 3. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. 4. Productos Forestales Mexicanos (en proceso de desincorporación).
  • 59. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS CENTRALIZADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 9. SECRETARIA DE ENERGIA 10. SECRETARIA DE ECONOMIA 1. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 2. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. 3. Comisión Federal de Electricidad. 1. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. 2. Instituto Nacional del Emprendedor. 1. PEMEX. 2. Centro Nac. de Control de Energía. 2. Centro Nac. del Control del Gas Natural. 3. Instituto Nac. de Investigaciones Nucleares. 4. Instituto Nac. de Electricidad y Energías Limpias. 1. Centro Nac. de Metrología. 2. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 3. Servicio Geológico Mexicano. 4. Procuraduría Federal del Consumidor.
  • 60. ORGANOS CENTRALIZADOS. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 11. SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 1. Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura. 2. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Azucarero. 3. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural. 4. Compañía Nacional de Subsistencias Populares. 1. Colegio de Postgraduados. 2. Comisión Nacional de las Zonas Áridas. 3Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. 4. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. 5. Instituto Nacional de Pesca. 6. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios.
  • 61. ORGANOS CENTRALIZADOS. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 1. Instituto Federal de Telecomunicaciones. 2. Instituto Mexicano del Transporte. 3. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. (SIN ORGANOS DESCONCENTRADOS) 1. Aeropuertos y Servicios Auxiliares 2. Agencia Espacial Mexicana. 3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 4. Ferrocarriles Nacionales de México (en proceso de desincorporación). 5. Servicio Postal Mexicano 6. Telecomunicaciones de México. (SIN ORGANOS PARAESTATALES) 12. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 13. SECRETARIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
  • 62. ORGANOS CENTRALIZADOS. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 14. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA 1. Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. 2. Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V. 3. Educal, S.A. de C.V. 4. Estudios Churubusco Azteca, S.A de C.V. 5. Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. 6. Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. 1. Centro de Enseñanza Técnica Industrial. 2. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. 3. Colegio de Bachilleres. 4. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. 5. Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional. 6. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. 7. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. 8. Consejo Nacional de Fomento Educativo.
  • 63. 9. Fondo de Cultura Económica 10. Instituto Mexicano de Cinematografía 11. Instituto Mexicano de la Radio 12. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas 13. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 14. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos 16. Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.
  • 64. ORGANOS CENTRALIZADOS. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 15. SECRETARIA DE SALUD 1. Comisión Nacional de Arbitraje Medico. 2. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 3. Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 1. Instituto Nacional de 2. Salud Pública. 2. Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” 3. Hospital General “Dr. Manuel Gea González” 4. Hospital Infantil de México Federico Gómez. 5. Hospital Juárez de México. 6. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria “Bicentenario 2010
  • 65. 1. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca. 2. Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán. 3. Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca. 4. Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío 5. Instituto Nacional de Cancerología. 6. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. 7. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. 8. Instituto Nacional de Enfermedades. Respiratorias Ismael Cosío Villegas. 9. Instituto Nacional de Geriatría 10. Instituto Nacional de Medicina Genómica. 11. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez. 12. Instituto Nacional de Pediatría. 13. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes. 14. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. 15. Instituto Nacional de Rehabilitación. 16. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
  • 66. ORGANOS CENTRALIZADOS. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 16. SECRETARIA DE PREVENCION Y TRABAJO SOCIAL 17. SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 1. Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). 1. Registro Agrario Nacional 2. Representaciones Regionales y Especiales. 1. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. 2. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 1. Comisión Nacional de Vivienda. 2. Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
  • 67. ORGANOS CENTRALIZADOS. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 18. SECRETARÍA DE CULTURA 1. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 2. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 3. Radio Educación 4. Instituto Nacional de Derechos de Autor 5. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. (SIN ORGANOS PARAESTATALES)
  • 68. ORGANOS CENTRALIZADOS. ORGANOS DESCONCENTRADOS. ORGANOS PARAESTATALES. 19. SECRETARÍA DE TURISMO 20. CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL 1. Corporación de Servicio al Turista Ángeles Verdes. 2. Instituto de Competitividad Turística. (SIN ORGANOS DESCONCENTRADOS) (SIN ORGANOS PARAESTATALES). (SIN ORGANOS PARAESTATALES)
  • 70. 4.4 Formas de organización administrativa Son tres formas de organización administrativa; por lo tanto se clasifican en: Organismos centralizados Organismos desconcentrados Organismos descentralizados Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo I (Adriana De Los Santos Morales).
  • 71. Organismos centralizados:  De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración pública, la centralización se organizará de la siguiente manera: Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo I (Adriana De Los Santos Morales).
  • 72. Organismos Desconcentrados:  En la Administración Pública Federal se han creado órganos desconcentrados mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos, sin que exista disposición jurídica que especifique el instrumento o instrumentos aptos para la creación de los órganos desconcentrados. Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo I (Adriana De Los Santos Morales).
  • 73. Organismos descentralizados:  La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es muy explícita al señalar en su artículo 45 los que serán considerados organismos descentralizados a la letra dice: ”Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.” Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo I (Adriana De Los Santos Morales).
  • 74. 4.4.1 Centralización, descentralización y desconcentración jurídico administrativa: Centralización: La centralización administrativa se llega a dividir en dos partes: Régimen de centralización administrativa propiamente dicha: La principal es cuando los órganos se encuentran en un orden jerárquico que es dependiente de la administración publica ya que es indispensable para que estos órganos para poder realizar sus fines. Régimen de centralización administrativa con desconcentración: Esta se caracteriza por tener órganos administrativos que no se deslingan del poder central y a quienes se les otorga facultades exclusivas. Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo II (Samantha Gabriela López Guardiola).
  • 75. Descentralización:  Esta es creada por el poder central por la necesidad por dar satisfacción a las ideas democráticas y de dar mayor eficacia a la gestión de los intereses locales.  La descentralización ha adoptado diferentes modalidades Gabino Fraga la clasifica en:  a. Descentralización por región.  b. Descentralización por servicio.  c. Descentralización por colaboración. Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo by Manuel Gabino Fraga.
  • 76. La descentralización por región o territorial: Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. La descentralización por servicio: Entraña la creación de una nueva persona jurídica con una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión, sin perjuicio de que las personas morales territoriales, conserven determinadas facultades de intervención. La descentralización por colaboración: Se origina cuando el Estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia se le va presentando problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo II (Samantha Gabriela López Guardiola).
  • 77. Desconcentración:  La desconcentración es considerada como la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación. Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo II (Samantha Gabriela López Guardiola).
  • 78. 4.4.2 Delegación de facultades:  Dada una arraigada costumbre imperante en nuestra administración pública (la de-legación de facultades), hemos juzgado oportuno, al final de este tema dedicado a cierta clasificación de facultades, incluir un apartado para tratar lo concerniente a la delegación y la avocación.  La delegación de facultades consiste en trasladar la aptitud legal de obrar en determinados asuntos, del superior jerárquico al inferior, y tiene por objeto hacer más expedito el despacho de los negocios administrativos, disminuyendo el volumen de trabajo de los altos mandos del órgano público. Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo by Manuel Gabino Fraga.
  • 79. 4.5 Determinación de los conceptos, función, atribución, facultad, cometido, competencia y capacidad:  Función: Conjunto de actividades y funciones que cumplen las entidades estatales en aras de satisfacer las necesidades generales de los ciudadanos de acuerdo con la Constitución y la ley.  Atribución: Es lo que hace el Estado y lo que le está permitido atender, es decir, son las tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines; esto es, son los grandes rubros de la actividad del poder público, tendiente a alcanzar sus fines. Lic. Diego Guzmán Ovando Derecho Administrativo 1er. Curso; sexta edición (Rafael I. Martínez Morales).
  • 80.  Facultad: Es la aptitud o legitimación que se concede a una persona física (funcionario o empleado público), para adecuar la atribución según la competencia del órgano por cuenta del cual externa su voluntad.  Cometido: Los cometidos esenciales son aquellos cometidos del Estado inherentes a su calidad de tal, que no se conciben sino ejercidos directamente por él mismo: las relaciones exteriores, la defensa nacional, la seguridad en lo interior, la actividad financiera, etcétera.  Competencia: Se trata de la capacidad que tiene atribuida, de acuerdo con el ordenamiento, para tomar decisiones y hacer efectivos los fines públicos que debe obtener en beneficio del interés general. Las competencias deben ser expresas en las normas que regulan a la administración, no pueden presumirse.  Capacidad: Es la facultad que tiene una persona para poder ser sujeto de derechos y obligaciones y por ende, realizar actos jurídicos que sean válidos.
  • 81. BIBLIOGRAFIA  Principios de la Administración pública Charles-Jean Bonnin, Omar Guerrero pág. 93  Derecho Administrativos Ramon Parada Vázquez I Página 24 Párrafos 1-3  Derecho administrativo Adriana de los Santos Morales I página 62 párrafo 3  Derecho Administrativo y administración Jorge Fernández Ruiz pública, pág.279  Análisis de políticas públicas Teoría y casos José Luis Méndez Martínez, El problema de la definición.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Rafael I. Martínez Morales (Derecho administrativo 1ro y 2do cuscos tercera edición Oxford university press-harla mexico, s.a. de c.v.  Derecho Administrativos Ramon Parada Vázquez I  **DERECHO ADMINISTRATIVO l ; Adriana de los Santos Morales ; Edit. Red. 3er. Milenio **DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER CURSO ; Rafael I. Martínez Morales : Edit. 6ª.edición **ACTIVIDADES DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES ; Porrúa **DERECHO ADMINISTRATIVO ; Porrúa ; Edit. México **DERECHO ADMINISTRATIVO II RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ; Ramon Parada Vázquez ; Edit. Open ediciones universitarias 2015 **RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PUBLICO ; Esteban Mora Calcáneo; Edit. Leyer 2014
  • 82. CONCLUSIÓN Por lo que pudimos ver en las definiciones de Función Pública es en sí, la facultas que tiene el Estado para ejercer el poder dentro de su administración y poder satisfacer las necesidades de los gobernados, hablando de todo aspecto de sus necesidades como salud, educación, seguridad, entre otras. Hay una gran diversidad de estas entre los autores citados, pero cada uno de ellos desde su óptica y tiempo en que vivieron, en el caso de Charles-Jean Bonnin, que vivió en el siglo XIX, hasta nuestra época. Sin duda la Administración Pública es primordial para el progreso ordenado y planeado mediante normas que rijan la actuación del gobernante de una nación. La administración publica en la vida moderna es más abierta, interactiva y estratégica lo cual implica que sus perfiles institucionales en los tres niveles de gobierno sean más coordinados en sus operaciones y ya no se realicen imposiciones, ha venido transformándose y adecuándose a las nuevas exigencias de estados y municipios para pasar de una centralización a una descentralización, con la finalidad de transferir más facultades y atribuciones del gobierno central hacia otros órdenes gubernamentales En el arduo trabajo elaborado acerca de la que significado del término función pública, hemos resaltado los diversos temas relativos a las atribuciones que tiene el poder ejecutivo, sus alcances y sus limitaciones De igual manera hemos presentado como los 3 poderes están supeditados a tener una administración pública de acuerdo a la naturaleza de sus responsabilidades. Nuevamente hacemos mención acerca de cómo el derecho administrativo, deberá permanecer dentro de la función pública sobre el único garante del cumplimiento de la ley.