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COMUNICADO DE PRENSA CAUSA P-62269/18
“FC./ SALAS ROMERO OSCAR ALEJANDRO P/ A.S AGRAVADO”
Atento a las notas periodísticas brindadas y publicadas recientemente relativas a la
causa, donde se han vertido, por parte del imputado, informaciones inexactas que
no se condicen con las constancias y elementos probatorios incorporados, el
Ministerio Público Fiscal aclara:
1. En primer término, y en relación a la versión defensiva que refiere “QUE ESTO
NO PASO EN EL COLEGIO, INVESTIGUEN A LA FAMILIA” debe aclarase que el
MPF no descartó ninguna hipótesis en los inicios de la investigación, sin perjuicio
de lo cual se direccionó partiendo del primigenio relato de la víctima que aseveró
haber sufrido una agresión sexual EN EL INTERIOR DEL COLEGIO MURIALDO.
Esa hipótesis de partida se fue consolidando durante estos 6 meses de investigación
y existen elementos objetivos legalmente incorporados que permiten sostenerla con
un alto grado de probabilidad afirmativa, puesto que:
• El relato de la niña víctima de autos ha sido persistente en el tiempo. En todas
las instancias periciales ha sostenido que el hecho ocurrió en el interior del
establecimiento educativo, manteniendo este relato frente a todos los
profesionales que han abordado su situación, pudiendo concluir los peritos
oficiales que el relato de la niña no presenta contradicciones internas en lo
sustancial… describiendo un hecho verosímil; que respecto del relato de lo hechos
investigados en estos autos la niña no presentó elementos fabulatorios… aportando
detalles espontáneos y exentos de influencias externas.
• El registro practicado en el establecimiento educativo, inmediatamente
después de acaecido el hecho investigado, con las tareas practicadas por el
Cuerpo de Canes, resultó fundamental para fortalecer esta hipótesis
delictiva, toda vez que el “can” especializado de esta división marcó con
precisión el presunto lugar de ocurrencia del hecho, situándolo en un lugar
específico de uno de los baños del jardín de infantes.
• La existencia de abuso de antigua data, que el imputado atribuye al ámbito
intrafamiliar, también quedó prácticamente descartado a partir de los
resultados del examen físico practicado a la niña y la explicación que del
mismo hiciera la perito oficial, toda vez que determinó que las lesiones que
presentó eran de origen reciente, compatible con una agresión sexual,
descartando la existencia de lesiones de antigua data que dieran cuenta de
un abuso crónico y anterior.
2. Debe aclararse que no son sólo las cámaras de seguridad las que han
comprometido la situación procesal del imputado SALAS ROMERO, aunque
este elemento es el que lo posiciona a escasos metros del baño donde ocurriera
el hecho delictuoso, y al cual tuvo la posibilidad de acceder sin ser visto por
terceras personas. Debe destacarse, también, que la medida llevada adelante por
el personal de la División Canes arrojó como resultado que después de marcar
el “can” especializado el presunto lugar del hecho, trabajara en el sector de
lockers donde guardan sus pertenencias personal de mantenimiento de la
institución, marcando el animal referido el locker donde guardaba sus
pertenencias el sindicado. Por último, si bien la niña no ha efectuado en todo el
proceso pericial descripción alguna de la cara de su agresor, SI pudo describir
características morfológicas muy particulares que se condicen con el imputado
SALAS ROMERO.
3. Por otra parte, ha mencionado el imputado la imposibilidad de que en su
teléfono celular hubiera visitas a páginas pornográficas. Al respecto debe
aclararse que la extracción de datos del teléfono celular que tenía SALAS
ROMERO al momento de la detención se materializó a través del sistema UFED
con efectiva intervención y control de la Defensa Técnica del sindicado, y el
análisis que hiciera de dicha información División Delitos Tecnológicos,
permitió concluir que tiene visitas a mas de CUATRO MIL (4000) ENLACES,
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EN SU MAYOR PARTE DE ÍNDOLE SEXUAL, pudiendo observarse que el
día 02/08/2018 (día de los hechos investigados) a la hora 12.06 PM, se ingresó
a una página de índole sexual denominada “Colegialas” y desde allí a un video
particular titulado “Colegiala dejándose follar por un profesor”, pudiendo
incluso verificarse que muchas de las visitas a este tipo de páginas se
concretaban en horario de prestación de servicio en el establecimiento
educativo.
4. En referencia al mencionado “informe pericial” que ha señalado el imputado,
que daría cuenta que los abusos se habrían iniciado en el mes de mayo pasado,
se aclara que la Defensa Técnica ha acompañado a la causa 4 fotografías de
posibles dibujos realizados por la niña en el ámbito escolar (Colegio Murialdo)
según refieren los docentes de la institución aproximadamente en el mes de
mayo y dichas fotografías de dibujos han sido exhibidas a dos profesionales
particulares de salud mental, quienes sin conocer a la menor, sin tener la certeza
que la fotografías se corresponden con dibujos que habría realizado la misma,
en pleno desconocimiento del contexto en que fueron realizados estos presuntos
dibujos, la consigna que debió seguir, los materiales con que contaba para
realizar los mismos, han afirmado que existen indicadores de un potencial
historial de abuso y/o maltrato. Este elemento probatorio NO ES UNA
PERICIA, sino un mero informe defensista, no habiendo surgido de las pericias
oficiales practicadas en el marco de la investigación tanto por los profesionales
de la justicia como los peritos de control (de la defensa) NINGÚN INDICIO DE
ABUSO CRONICO O DE ANTIGUA DATA.
5. Finalmente y advirtiendo este MPF que las publicaciones periodísticas que
dieron origen al presente comunicado, han sido acompañadas de numerosas
fotografías del único imputado en la causa en cuestión y siendo que hasta el
momento no se ha descartado la realización de medios probatorios que pudieran
implicar la exhibición del encartado en el marco judicial (por ejemplo
Reconocimiento en Rueda de personas) es que se solicita de modo inmediato el
retiro de la web y/o pixelado de las fotografías existentes, y que en adelante
todo medio periodístico se abstenga de publicar imágenes como las
mencionadas cuya divulgación pudieran derivar en un serio perjuicio para la
investigación.

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