El documento discute las falsas denuncias en casos de delitos contra la libertad sexual. Señala que las falsas denuncias existen y ocurren en un 18% de los casos en Estados Unidos y un 30% en Inglaterra. Para evitar condenas injustas, es importante realizar interrogatorios y exámenes físicos de forma prolija a la presunta víctima y agresor, y cruzar cuidadosamente la información obtenida para establecer la verosimilitud de la denuncia. Una correcta investigación criminal que incluya técnicas
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Falsas denuncias en casos de delitos contra la libertad sexual
1. FALSAS DENUNCIAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD SEXUAL – DCLS
Stalin Richard Rivera Herrera
Sub Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú
Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Perú
Setiembre de 2021
CON RESPETO MI HUMILDE OPINION.
Sin duda el maestro Cristian Colchado Pinto, pone a debate temas de mucha
importancia, por lo cual merece que uno se tome un tiempo para su análisis y brindar una
opinión personal sin ánimo de ser dueño de la verdad y respetando las diversas posiciones
y opiniones en relación al tema, entendiendo que el problema es parte de la realidad.
En esta oportunidad el maestro Colchado, titula el tema “FALSAS
ACUSACIONES EN CASOS DE DCLS”, bueno entiendo que se trata de decir
“FALSAS DENUNCIAS EN CASOS DE DCLS”, teniendo en cuenta que desde un punto
de vista procesal penal el que acusa es el Fiscal.
No se puede negar que las denuncias falsas en delitos Contra la Libertad Sexual
existen, tendríamos que investigar para determinar cuál es el porcentaje de un total de
denuncias, pero, también existen casos no denunciados, así como las denuncias que son
ciertas; bueno en todos los delitos puede darse las denuncias falsas, bajo móviles
patrimoniales, venganza, celos, decepción amorosa, en suma, podría sembrarse e
incriminarse de un delito a un individuo, lo móviles pueden ser diversos, a imaginación
del que dolosamente formula una denuncia falsa y pone a funcionar todo el aparato de
administración de justicia.
Pero, en definitiva sea cual fuere el caso, se podrá esclarecer el hecho denunciado,
realizando una correcta investigación del delito, el investigador debe emplear
procedimientos y técnicas en investigación criminal con auxilio de la criminalística, debe
ser acucioso en los detalles, al recibir declaraciones y entrevistas, del denunciante,
testigos y presuntos autores, luego analizar si estas son homogéneas o se contradicen,
asimismo si se correlacionan o no con los indicios encontrados, recogidos y analizados
en laboratorio, para lo cual necesariamente se tendrá que abordar la escena del delito, así
como solicitar el examen de la presunta víctima y presunto autor.
La labor de investigación hoy no solo es función policial sino de fiscalía, quienes
deben actuar con objetividad e imparcialidad, sin embargo, en delitos que descalabran la
dignidad humana por tanto crean sentimientos y generan prejuicios, se produce un sesgo
en las investigaciones, incluso en el juzgamiento, se olvida actuar con objetividad e
imparcialidad, como es el caso de presuntas violaciones sexuales y violencia de género,
en las cuales el presunto autor desde un inicio ya es considerado culpable, por tanto el
investigador solo busca encontrar las pruebas de cargo, olvidando que para llegar a la
verdad también se requiere de las pruebas de descargo, si existieran, pues, podría darse el
caso que la denuncia sea falsa.
En la investigación del delito se torna complicado establecer o acercarse a la
verdad, cuando no suele haber testigos, cuando el único testigo es la víctima, cuando
2. estamos frente a la palabra de uno y de otro, como en el caso de los delitos contra la
libertad sexual y violencia de género, cometidos en clandestinidad; si bien es cierto, ya
existe criterios para la valoración del testimonio del testigo-victima; sin embargo,
considero que una correcta investigación, una correcta técnica de interrogatorio que
busque establecer el hecho con el único testimonio de la víctima y el imputado, debe partir
en escudriñar datos generales, para terminar con los detalles, así como realizar exámenes
no solo en la presunta víctima sino en el presunto autor, analizar el lugar del hecho, así
haya transcurrido tiempo de la comisión del delito, pues, ello permitirá ubicarse en el
lugar reconstruir el hecho y posibilitar mayor búsqueda de información; solo así el
investigador responderá las preguntas de oro ¿Qué? ¿Quién o quiénes? ¿Cómo?
¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Con qué? ¿Por qué? y verificará la concurrencia de los principios de
la criminalística, como son principio de uso, producción, espacio y tiempo, participación,
intercambio, individualización de características, correspondencia de características,
reconstrucción de hechos y fenómenos, probabilidad y certeza; solo así se habrá acercado
a la verdad, solo así determinará si el hecho ocurrió conforme se denuncia o si esta es
falsa, solo así habiendo determinado hechos con relevancia penal, será posible aplicar con
justicia la ley penal y procesal penal y todo los criterios establecidos por los juzgadores.
En conclusión, la investigación criminal y criminalística es piedra angular del
proceso penal, pues permite establecer hechos con sustento técnico y científico,
consecuentemente la aplicación de la ley penal y procesal penal.
Por tanto, es importante resaltar y reconocer el esforzado trabajo realizado por los
maestros expertos en investigación criminal y criminalística, como el caso del maestro
Cristian Colchado Pinto, a quien continuamente sigo sus publicaciones y enseñanzas por
este medio, agradezco tanto desprendimiento de conocimientos y brindo mis aprecios.
Gracias.
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Maestro - Cristian Colchado Pinto
TEMA N° 1351
FALSAS ACUSACIONES EN CASOS DE DCLS:
El Médico Forense Dr. Carlos Chirinos Castro refiere: "Este hecho no es infrecuente. Al respecto, el
promedio nacional en Estados Unidos es de 18%. En Inglaterra se han registrado 30% de denuncias falsas.
Cuando la trama de la falsa acusación ha sido organizada con habilidad, por la falsa denunciante, puede
resultar que el presunto sea condenado injustamente. Por este motivo, ante toda denuncia de violación
siempre se tendrá en cuenta esta posibilidad. Para evitar este error, debe ser prolijo el interrogatorio, así
como el examen físico en los presuntos víctima y agresor,cruzarse cuidadosamente la información obtenida
y establecerse la verosimilitud de la información denunciada.
La denuncia de violación debe ser considerada solamente con base en pruebas y no en especulaciones.
Diversos autores proponen emplear algunas técnicas cuando se sospecha esta circunstancia.Estos sistemas
de investigación psicológica, específicas para establecer la verdad en la investigación psicológica,
específicas para establecerla verdad en la investigación de la violación, no han tenido mayor aplicación en
la práctica.
Respecto al interrogatorio, existe una serie de criterios que pueden brindar útil información. Remito al
lector al trabajo de Gibson, donde se revisa la literatura moderna sobre el tema.
3. Se reproducen,a continuación,algunos aspectos mencionados pordicho autor que es conveniente tener en
cuenta:
✅Coherencia y consistencia de las afirmaciones, con base en la recolección de diferentes e independientes
detalles, que forman una secuencia de acontecimientos aceptables.
✅Relato espontáneo, los argumentos son presentados en una forma no estructurada, libre de un dibujo o
estructura subyacente.
✅Detalles suficientes o abundantes.
✅Afirmaciones que sitúan el hecho en su contexto especial y temporal.
✅Descripción de interacciones.
✅ Reproducción de la declaración, palabra por palabra.
✅Mención de complicaciones inesperadas durante el incidente, interrupciones o dificultades imprevistas.
✅Inclusión de detalles que no son imposibles, pero sí improbables.
✅Detales periféricos, vivida y concreta descripción de detalles superfluos.
✅Información sobre circunstancias que no son comprendidas por el denunciante,pero que sí pueden serlo
por quien interroga.
✅Referencia a eventos o relaciones que son externos al hecho principal.
✅ Informe de la víctima sobre su estado de conciencia y aspectos emocionales en el momento de la
agresión.
Opinión de la víctima sobre el estado de conciencia y aspectos emocionales del agresor (Leo Julio
Lencocini: Los Delitos sexuales).
Ante esta estadística mundial, IPCHC Perú recomienda a los operadores de justicia que se tiene que realizar
las pruebas periciales forenses de manera científica, cumpliendo exhaustivamente las guías, manuales del
Instituto Médico Legal del Perú; con lo cual se va garantizar que la pericia oficial de la evaluada en un caso
de delito contra la libertad sexual, cumpla los estándares de la prueba científica y permitan que el
esclarecimiento de los hechos, sea con rigor de las ciencias forenses".