Alfonso victorio espinoza avalos escrito absuelvo traslado de sobreseimiento total por el delito de peculado culposo.
1. EXPEDIENTE : N° 2019 – 2018 – 02
ESPECIALISTA: TAMARA FIGUEROA MARIELITA
ESCRITO : N° 01
SUMILLA: ABSUELVO TRASLADO DE
SOBRESEIMIENTO TOTAL POR EL
DELITO DE PECULADO CULPOSO.
SEÑOR JUEZ DEL 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH.
ALFONSO VICTORIO ESPINOZA AVALOS,
identificado con DNI N° 32921057, señalando domicilio
procesal en la AV. LUZURIAGA N° 814, 2DO PISO -
OFIC. 204, Distrito de Huaraz, Provincia de Huaraz,
con CASILLA ELECTRÓNICA N° 50123, en el
proceso sobre PECULADO CULPOSO; a usted
Respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Que, habiendo sido notificado con fecha de 15 de Mayo del año 2019, con la
RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 13 de Mayo de 2019, donde se me anexa el
requerimiento de sobreseimiento, asimismo se me corre traslado por el plazo de
10 días a efectos de realizar las observaciones correspondientes de conformidad
a lo establecido en el Art. 350 del Código Procesal Penal, y estando dentro del
plazo de ley, NOS ALLANAMOS AL REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR FISCALIA
1.- DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO:
a.- Solicito se disponga el sobreseimiento de la causa por la causal establecida
en el Art. 344.2, a), b) y d) del código procesal penal.
I. a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado
b) El hecho imputado no es típico y concurre una causa de justificación, de
inculpabilidad o de no punibilidad;
2. d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar
fundamente el enjuiciamiento del imputado.
1.1. DE LOS HECHOS : el hecho ocurrido se efectuó por personas no
identificadas el 28 Noviembre del 2017 o 29 Noviembre del 2017 tal como se
advierte en el acta de constatación policial de fecha 29 Noviembre del 2017
quienes habrían ingresado al aula, ya sea en horas de la noche del 28 Noviembre
del 2017 o en horas de la madrugada del 29 Noviembre del 2017 se acredita
que los que sustrajeron los bienes se agenciaron de las llaves que se
encontraban en el interior de la dirección, desde hace mucho tiempo, situación
que era de conocimiento de todo el personal de la institución, así como lo
manifiestan en las declaraciones los testigos docentes Roger Alvarado Solano y
Marcela Huerta Huayta y de la declaración del imputado pues era usada en
situaciones de emergencia y cuando el director salía a las diferentes
capacitaciones.
II.- ANALISIS DE LOS HECHOS:
2.1. En efecto, se llegó a determinar en la investigación preparatoria que el
conjunto de hechos que precedieron a la sustracción de los bienes no se
evidencia una falta del deber objetivo de cuidado del imputado Alfonso Espinoza
Avalos, pues no se advierte una conducta negligente dentro del contexto
situacional en que se encontraba, ya que no existió un descuido y falta de
diligencia con relación a la sustracción del bien, pues solo él mantuvo en
su poder las llaves de la dirección donde se encontraban las “tablets,
proyector y estabilizador”, lugar que aseguraba al momento de retirarse de
la institución; que es de enfatizar que desde la óptica penal no se sanciona la
sustracción del bien, sino en cuanto ello tenga como fundamento y antecedente
la falta de cuidado del agente del hecho punible, Situación que no se acreditó
en el caso concreto.
2.2. En efecto, no se ha llegado acreditar que el investigado haya descuidado
sus deberes de cuidado en su condición de director, pues, cumplió con asegurar
la puerta donde se encontraban los bienes sustraídos, el hecho de haber
mantenido un juego de las llaves en el interior de la dirección de acceso al
3. público, no es suficiente como para imputar la violación de sus deberes de
cuidado, ya que tal acción se encontraba justificada en la urgencia que podía
presentarse en alguno de los demás docentes que podrían requerir los bienes
guardados, según así lo afirma el imputado, a ello se suma la confianza que
mantuvo el investigado dado que durante muchos años no se suscitó hechos de
sustracción.
2.3. Por otro lado, respecto a la función pública, durante la investigación
preparatoria la condición de relación funcional de custodia y cuidado de los
efectos de la institución educativa de parte del director, investigado Alfonso
Espinoza Avalos designado mediante Resolución Directoral N° 00491-2017, se
tiene por acreditada con el reglamento interno del 2017 (Art. 14 literal N) y con lo
previsto en el D.S N° 009-2005-ED literal k), ambos establecen como
responsable de la buena conservación y cuidado de los bienes al director, así
como también se tiene por acreditado la preexistencia de los bienes sustraídos
conforme se aprecia del inventario de bienes correspondiente al año 2016 y
2017, bienes que consisten en 02 tablets Advance, 01 proyector marca
Viecosonic y 02 estabilizadores marca forza.
2.4. Asimismo, con los elementos de convicción citados en el requerimiento de
sobreseimiento presentado por la Fiscalía, tales como las testimoniales de los
docentes, respaldaran la versión de mi patrocinado, por lo vertido no se aprecian
medios contundentes de Peculado Culposo, que habría cometido mi defendido
Alfonso Espinoza Avalos, ni mucho menos la existencia a través de medios
probatorios para probar la comisión del delito contra la Administración Pública.
Por lo cual no existen medios probatorios suficientes que me vinculen a mi
patrocinado con el hecho ilícito en la presente investigación por lo que solicito el
ARCHIVAMIENTO TOTAL en la presente investigación.
OTRO SI DIGO: Que, por interés propio y por convenir a mi derecho me
apersono a instancia a efectos de nombrar como mi abogado defensor al letrado
RICHARD WILLIAM TORRES GAMARRA, INSCRITO CON EL N° DE LA
ORDEN 2799 DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ANCASH, que
autoriza el presente, para quien solicito se le faculte en la intervención en todas
4. las diligencias a realizarse por su despacho; así como para plantear todos los
medios de defensa que la ley reconoce.
OTRO SI DIGO: Señalo mi domicilio procesal en LA AV. LUZURIAGA N° 814
(2do. PISO-OFIC. 204), Distrito de Huaraz, Provincia de Huaraz, así mismo
cumplo con señalar CASILLA ELECTRONICA N° 50123 conforme al Art. 155 –
G de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lugar donde se me harán llegar todas
las Disposiciones y/o Resoluciones que emita su despacho.
POR TANTO:
Ruego a Ud. Señor Juez, proveer de conformidad.
Huaraz, 29 de Mayo de 2019.