CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Periciales psicológicas: Rigor científico
1. SOBRE EL PELIGRO DE ALGUNAS PERICIALES
PSICOLÓGICAS Y SUS CONSECUENCIAS
Escribo esta nota a modo de reflexión. Esta semana tuve la oportunidad de
participar como perito de parte en un procedimiento en el que se juzgaba la
presunta agresión sexual, supuestamente cometida, por un joven enfermo
mental a otra joven, esta menor de edad (17 años).
Sin entrar en detalles diré que, ambos enfermos de distintas patologías
psiquiátricas, se hallaban sometidos a tratamiento farmacológico con
sedantes, hipnóticos, ansiolíticos y antidepresivos además de, en el caso del
agresor, medicación antipsicótica. Pues bien, como digo, no puedo ni debo
entrar en detalles. Lo que sí puedo decir es que, el ministerio fiscal, y el
mismo juez, solicitó una pericial psicológica que ayudase a determinar la
credibilidad del testimonio de la supuesta víctima, así como, se llevase a
cabo estudio de la posible huella psíquica o secuela psicológica que pudiera
presentar, consecuencia de los hechos investigados.
Resumiendo, existían dos declaraciones previas de la menor, una en sede
policial y otra en sede judicial. Igualmente se contaba con las declaraciones
del personal sanitario, en el cual todos señalaban que, por cuestiones que no
cabe señalar aquí, era del todo imposible que un enfermo ingresado pudiera
entrar en la habitación de otro de noche. Existía, también, una carta de la
supuesta víctima en la que se despedía del supuesto autor de la agresión de
manera cariñosa y afectiva, deseándole lo mejor para el futuro, días después
de los presuntos hechos.
En cuanto al informe realizado por las peritos del IMLF, decir que, se aplicó
el SVA y CBCA para el estudio de la credibilidad, no obstante era evidente
que el testimonio no cumplía con los criterios de la lista de validez
(requisitos indispensables para proceder al análisis del contenido de la
declaración), es decir, no se habían explorado las capacidades cognitivas y
volitivas de la peritada, las cuales, y debido al efecto de las medicaciones,
pudieron estar comprometidas el día de los hechos y afectar a la memoria y
procesamiento de la información de la testigo. Tampoco se evaluaron
dichas capacidades en el momento de la declaración (varios meses
después), no se hizo estudio de la persistencia de las declaraciones (entre la
ofrecida por la peritada en la entrevista forense y las realizadas en sede
policial y judicial), con el fin de determinar el grado de consistencia inter-
declaraciones en cuanto a la información central, tampoco se tuvo en cuenta
en el estudio la información proveniente de otras fuentes (personal
2. sanitario), ni se valoró la presencia y significado de otras pruebas (carta de
despedida).
De hecho no se aplicó correctamente el protocolo SVA, no solo porque se
procedió al análisis del contenido de la declaración sin cumplir con el
requisito previo de superar la lista de validez, sino porque dicho protocolo
informa que la declaración debe basarse en una entrevista (previamente
diseñada) de tipo semiestructurado (la cual debe recogerse en la pericial),
con el fin de comprobar que las preguntas no son directivas, sugestivas o
coactivas.
Sin embargo, y sin saber porqué, las peritos decidieron recoger la
declaración en forma de relato libre al cual posteriormente aplicaron una
serie de preguntas que, incomprensiblemente, no indagaban en los asuntos
principales, esto es, reacción no agresiva del supuesto agresor, actitud
colaboradora de la víctima, estado emocional de ambos, estado mental
(cognitivo y volitivo), carta de despedida, relación de amistad previa de
ambos según afirman los propios implicados, silencio tras los hechos
durante seis meses por parte de la supuesta víctima, inconsistencias y
justificaciones en la declaración, etc.
Las peritos simplemente dan por cierta la declaración, y aquellos elementos
que la desmienten o que simplemente no la corroboran, básicamente los
obvian. Por ejemplo, cuando la menor informa de experiencias relativas a
abusos en su infancia por parte de familiares, el prototipo de personalidad
ruda (impositiva y tendente a aprovecharse de los demás), las
justificaciones frívolas o poco realistas a su comportamiento durante y
posteriormente a los hechos. Todo queda obviado con la clara intención de
dar consistencia a un dictamen pericial sesgado, carente de validez como
prueba y en el que, entre otras cosas, utiliza para la detección de la huella
psíquica pruebas carentes de validez forense (STAI y BECK) basadas en
meros cuestionarios de reconocimiento de síntomas. Evidenciándose una
total ausencia de tarea de productiva de los mismos por parte de la
supuesta víctima.
Decir además que, una vez proceden al estudio del contenido de la
declaración (CBCA), -algo que, como digo, no debería haberse producido al
no ser procedente metodológicamente, debiendo por tanto haberse inhibido
de dicho análisis argumentando que la prueba era inválida-, la
interpretación de los criterios es, al igual que ocurre con la lista de validez,
totalmente "sui generis" , y cargada de subjetividad, algo por otra parte
fácilmente demostrable pero imposible de detallar en estas líneas por el
evidente riesgo de desvelar datos del caso. Por último destacar la forma de
3. proceder de las peritos en el acto de defensa del informe. Sus respuestas
eran ambiguas, no siendo capaces de dar contestaciones claras a las
preguntas formuladas, usando una retórica pseudocientífica del tipo "la
paciente presentaba bloqueos", o, "el discurso no era lineal pero estaba
estructurado".
En fin, simplemente decir que fue un placer poder contribuir a señalar la
absoluta falta de criterio científico de este informe, su total subjetividad, la
nula contribución al esclarecimiento de los hechos, siendo dicho informe
tan solo una mera opinión sobre una versión previamente consensuada por
dos personas, con la misma validez forense que la opinión que pueda dar
cualquier hijo de vecino. Eso sí, revestida de un falso halo de cientificidad
para convencer al tribunal que, de buena fe, cede a los profesionales la
interpretación de los hechos bajo los principios de su ciencia.
Espero que estas palabras sirvan para hacer reflexionar al conjunto de los
operadores jurídicos acerca del daño que, una pericial mal hecha, carente de
rigor científico, que no señala los aspectos contradictorios, que no tiene en
cuenta la información en su conjunto, que obvia elementos probatorios, que
no interpreta adecuadamente los resultados de las pruebas diagnósticas,
que carece de un mínimo rigor ético y metodológico, que pretende dar
consistencia a una hipótesis previamente determinada obviando el resto de
elemento e información sensible, que no usa instrumentos ni protocolos
válidos y fiables en el contexto forense o que simplemente se deja llevar por
la propia sensibilidad y experiencia personal de sus autores/as, -plasmando
una mera opinión subjetiva de los hechos-, puede llegar a hacer.
Daño que puede llegar a vulnerar derechos básicos y fundamentales como
son la presunción de inocencia por mero desconocimiento e ignorancia.
Ignacio González Sarrió. Doctor en Psicología Jurídica. Perito Judicial y Forense
del Turno de Peritos del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.
DEA y Suficiencia Investigadora en Psicología Judicial. Tesis Doctoral en
Psicología Jurídica aplicada al Derecho de Familia. Máster en Psicología Clínica y
Máster en Psicología de las Organizaciones. Psicólogo General Sanitario por la
Consellería de Sanitat de la G. Valenciana. Colegiado en Valencia. 696102043
Director de http://psicolegalyforense.blogspot.com