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SANCIONAN A PSICÓLOGA POR FALTA DE ÉTICA Y EL USO
INDEBIDO DE TÉCNICAS CON MENORES
Tandil (Prov. de Bs. As.)
Se trata de la LICENCIADA DANIELA LEZCANO, la profesional que interviene en
el controvertido caso Gonzalo y otros tantos en los que denuncian presunto abuso
de menores de edad en plena puja por la tenencia de los chicos. En las últimas
horas, el Colegio de Psicólogos de la Provincia la sancionó por su polémico
accionar que colisiona con el código de ética profesional como así también le
cuestionan sus métodos para entrevistar a los menores involucrados.
De un par de años a esta parte, la justicia local se ha visto acechada por un grupo
de familias que dicen ser víctimas de una inacción de los judiciales para con los
casos que éstos denunciaron. Los casos responden a un patrón común:
denuncian abusos de menores, que en un notable porcentaje detrás hay además
una disputa por la tenencia de los niños.
También los casos cuentan con otro denominador común: un grupo de abogados
foráneos defienden los intereses de los demandantes y, una psicóloga, quien se
ha ganado un protagonismo inusitado, controvertido, a partir de una serie de
planteos y críticas de muchos pares.
De hecho, su accionar en alguna de las instrucciones penales iniciadas motivó el
planteo el mismísimo Colegio de Psicólogos de la Provincia, desde donde
recientemente se expidió al respecto.
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En efecto, el Tribunal de Disciplina del Colegio sancionó con amonestación a la
licenciada Daniela Lezcano por una serie de infracciones que en párrafos
siguientes se detallan.
Como oportunamente se informó en ediciones pasadas, el caso Sofía resulta ser
una especie de caso testigo, sino emblema, de esta serie de situaciones que se
vinieron gestando en la ciudad e, incluso, mereció un controvertido informe
periodístico capitalino que a todas luces poco y nada se asemejó a lo que
realmente se palpa en la ciudad. Aquella noticia hablaba de una “ola de abusos”,
con un listado de casos que en la vida judicial local no revestían visos de realidad.
Alguno de los hechos denunciados ya recibieron condena, otros están en pleno
proceso y, varios, pasaron a archivo, habida cuenta que los elementos de prueba
(testimonio del menor involucrado por caso) hicieron desestimar la denuncia.
Toda la andanada de denuncias surgió principalmente a partir del resonante caso
conocido como Sofía, menor que sigue siendo buscada por la justicia a ya un año
que su padre, Mariano Gonzalo, resolvió llevársela al descreer del accionar
judicial. Por aquella causa por presunto abuso sexual, el fiscal Piotti había
dispuesto su pase a archivo, y desde allí a esta parte, la situación demandantes y
justicia fue de mal en peor.
EL ANTECEDENTE
Según se pudo confirmar de fuentes judiciales por aquellos días, para la fiscalía
interviniente el caso mereció su pase a archivo, desestimando consecuentemente
los hechos que oportunamente se denunciaron en medio de una disputa de una
pareja por la tenencia de la hija. Hoy la causa fue reabierta por decisión del fiscal
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general, sin visos de una definición al respecto. En el mientras tanto, se había
ordenado que la niña quedara bajo la tutela del tío materno.
El aditamento que se sumó al hecho ventilado tuvo que ver con la intervención de
la psicóloga de parte, licenciada Daniela Lezcano, sobre quien se remitió planteo
al Colegio de Psicólogos a propósito de su trabajo en el caso.
Por lo que trascendió del expediente acerca de las apreciaciones de la psicóloga,
se sostiene la dificultad que resulta interpretar los indicadores que informó la
profesional que atendiera a la niña por lo ambigüedad de los mismos, además de
destacarse que no encuentran acreditados.
En tono crítico para con lo que resultó la intervención de la profesional, se aludió
en aquellos informes a que se arribó a conclusiones que parecieran sostenidas en
la sola subjetividad.
Se subrayaba en la resolución que la niña no pudo realizar un relato incriminatorio
en la instancia judicial que permitiera trabajar para corroborar su validez.
Se acotó que los relatos que dieron pie a las apreciaciones de la psicóloga, fueron
originados en la instancia privada, y más allá de desconocerse el proceso de
génesis, no se pudo reproducir a través de un medio de prueba.
Sobre la diligencia judicial realizada (entrevista en cámara gesell), se sugirió la
posible y seguramente involuntaria inducción indirecta de que la niña podría en
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parte haber sido objeto, reparándose en ejemplos sobre las respuestas de tipo
automático y no relacionadas con la pregunta que se le realizó.
Así, luego devinieron los reparos a la psicóloga, que dieron lugar a una
presentación al Colegio de Psicólogos. Para ello se tomó del informe del psicólogo
oficial Adolfo Loreal, quien valoró la intervención de la licenciada, indicando "uso
indebido e incorrecto de instrumentos de medición y evaluación, ausencia de
paradigma científico sólido que soporte con lógica las intervenciones con una niña,
e informes viciados de subjetividad y parcialidad".
Respecto al rol que la profesional emprendió en la causa, en el expediente se
adjuntó una carta que la licenciada enviara a un medio periodístico local a raíz de
la pública ventilación de conflicto envuelto en el caso, como también el panfleto
relacionado a la cuestión que vía mail la profesional distribuyera a diversos
destinatarios.
En el expediente se constó sobre la conducta de la psicóloga que funcionó como
perito en la causa y le caben responsabilidades para con las obligaciones éticas y
científicas de la profesión para las que ha sido habilitada, no sólo permite
"acentuar la falta de seriedad y objetividad, sino que la hacen merecedora de una
investigación en la órbita del organismo que controla dicha habilitación", por lo que
se libró oficio al Colegio de Psicólogos de la Provincia.
LA SANCIÓN
Según esta Diario pudo confirmar, casi en paralelo que este grupo de familias
apoyadas por un grupo de abogados y la psicóloga en cuestión acudieron a
esferas superiores del poder judicial para denunciar lo que entiendan
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irregularidades de parte de los actores locales, se conoció el veredicto del Tribunal
de Disciplina del Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires, Distrito
VIII, al respecto de aquellos planteos sobre el accionar de Lezcano que mereció
abrir una causa.
Al definir si estaban probados los hechos sujetos de la acusación, los
profesionales detallaron la comisión de conductas tales como “el uso indebido e
incorrecto de instrumentos de medición y evaluación, ausencia de paradigma
científico sólido que soporte con lógica las intervenciones con una niña de tres
años (Sofía)”, y el “haber incurrido en los vicios de parcialidad y subjetividad en
sus informes profesionales”.
Asimismo, se cuestionó “dar a publicidad mediante nota periodística, e-mail y
panfletos para la vía pública, un conflicto judicial que involucra una menor, en la
que intervino profesionalmente, aunque de modo particular, controvirtiendo la
decisión de las autoridades judiciales y haciendo pública la suya”.
A la vez, se criticó el “revelar el secreto profesional, desobedecer resoluciones
judiciales, arrogarse la condición de perito, sin serlo; asistir profesionalmente,
como terapeuta, a padre e hijo en un contexto en el cual se aduciría judicialmente
que el menor es víctima de abuso sexual por la progenitora y su pareja actual,
circunstancia que operaría en respaldo de la pretensión de primero obtener
judicialmente la tenencia. A su vez, participando activamente en el proceso judicial
en carácter de testigo”.
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Se tuvo también especial atención que no se observó en la actividad de la
psicóloga extraída de las actuaciones judiciales que la línea materna haya contado
con la misma presencia en el abordaje del caso, como la paterna.
“Además -se siguió- la recolección de dibujos o elementos a través de terceros (la
tía en este caso) siendo que las evaluaciones psicológicas deben ser
administradas en el ámbito profesional con determinado encuadre y a cargo del
profesional responsable, aparece desprovista del rigor científico en la técnica o
test que impone el ejercicio profesional. A ello se añadió la falta de disociación
instrumental necesaria que traduce en pérdida de objetividad y el involucrarse por
parte del profesional, circunstancias -ambas- contrarias al paradigma científico en
su aspecto gnoseológico y metodológico”.
En cuanto a la conducta de la profesional relacionada con el accionar de la
justicia, se tuvo en cuenta las siguientes circunstancias: “no se ha tratado de
opiniones vertidas en el marco de la abstracción o de la generalidad, sino
relacionadas con casos específicos y concretos”. “Las opiniones fueron vertidas
por quien ofició de terapeuta de algunos de los interesados en los asuntos
judiciales, asumiendo el rol de testigo e incluso de asesor técnico o perito, lo que
denota una actividad notable en los procesos”. Sobre aquellas circunstancias, se
añade que “las opiniones están direccionadas a una dura descalificación del
accionar de la justicia al no coincidir con la opinión vertida, proponiendo una
dualidad o antagonismo entre lo que sería la verdad real, fruto de la opinión de la
profesional y la desatención o ineficiencia del sistema judicial contrapuesto a
aquella”.
Así, el Tribunal de Disciplina concluye en que las conductas incurridas por la
psicóloga constituyeron infracciones a los artículos 9, inciso A y 61, inciso I de la
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Ley 10.306 y artículos 4, 6, 11, 16 y 31 del Código de Ética Profesional (ver
recuadro).
Código de Ética
El artículo 9 inciso a de la Ley 10.306 reza: “queda prohibido a los profesionales
que ejercen la psicología aplicar a su práctica profesional, tanto pública como
privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos
reconocidos por el Colegio de Psicólogos de la Provincia...”.
El artículo 61, inciso I indica: “Son derechos y deberes de los colegiados: cumplir
estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión...”.
El Código de Etica profesional dispone en su artículo 4, que el “psicólogo se guiará
en su práctica profesional por los principios de responsabilidad, competencia y
humanismo, prescindiendo de cualquier tipo de discriminación”. El artículo 6,
señala que “el psicólogo debe abstenerse de participar activa o pasivamente en
cualquier acción o forma de...tratos crueles...degradantes...”. El artículo 31, indica
que “el psicólogo debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión
colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido”.
La resolución fue tomada por las licenciadas Perla Colombo, psicóloga Nora
Bolajuzon, psicóloga Elsa Astiz, licenciada Alicia Barbieri y la psicóloga María
Gugliarmelli.
Fuente: La Voz de Tandil-- 23/08/2010
http://www.lavozdetandil.com.ar/ampliar_nota.php?id_n=18258

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Sancionan a psicologa_daniela_lezcano

  • 1. 1    Más artículos y jurisprudencia en: www.afamse.org.ar    octubre 2010    SANCIONAN A PSICÓLOGA POR FALTA DE ÉTICA Y EL USO INDEBIDO DE TÉCNICAS CON MENORES Tandil (Prov. de Bs. As.) Se trata de la LICENCIADA DANIELA LEZCANO, la profesional que interviene en el controvertido caso Gonzalo y otros tantos en los que denuncian presunto abuso de menores de edad en plena puja por la tenencia de los chicos. En las últimas horas, el Colegio de Psicólogos de la Provincia la sancionó por su polémico accionar que colisiona con el código de ética profesional como así también le cuestionan sus métodos para entrevistar a los menores involucrados. De un par de años a esta parte, la justicia local se ha visto acechada por un grupo de familias que dicen ser víctimas de una inacción de los judiciales para con los casos que éstos denunciaron. Los casos responden a un patrón común: denuncian abusos de menores, que en un notable porcentaje detrás hay además una disputa por la tenencia de los niños. También los casos cuentan con otro denominador común: un grupo de abogados foráneos defienden los intereses de los demandantes y, una psicóloga, quien se ha ganado un protagonismo inusitado, controvertido, a partir de una serie de planteos y críticas de muchos pares. De hecho, su accionar en alguna de las instrucciones penales iniciadas motivó el planteo el mismísimo Colegio de Psicólogos de la Provincia, desde donde recientemente se expidió al respecto.
  • 2. 2    Más artículos y jurisprudencia en: www.afamse.org.ar    octubre 2010    En efecto, el Tribunal de Disciplina del Colegio sancionó con amonestación a la licenciada Daniela Lezcano por una serie de infracciones que en párrafos siguientes se detallan. Como oportunamente se informó en ediciones pasadas, el caso Sofía resulta ser una especie de caso testigo, sino emblema, de esta serie de situaciones que se vinieron gestando en la ciudad e, incluso, mereció un controvertido informe periodístico capitalino que a todas luces poco y nada se asemejó a lo que realmente se palpa en la ciudad. Aquella noticia hablaba de una “ola de abusos”, con un listado de casos que en la vida judicial local no revestían visos de realidad. Alguno de los hechos denunciados ya recibieron condena, otros están en pleno proceso y, varios, pasaron a archivo, habida cuenta que los elementos de prueba (testimonio del menor involucrado por caso) hicieron desestimar la denuncia. Toda la andanada de denuncias surgió principalmente a partir del resonante caso conocido como Sofía, menor que sigue siendo buscada por la justicia a ya un año que su padre, Mariano Gonzalo, resolvió llevársela al descreer del accionar judicial. Por aquella causa por presunto abuso sexual, el fiscal Piotti había dispuesto su pase a archivo, y desde allí a esta parte, la situación demandantes y justicia fue de mal en peor. EL ANTECEDENTE Según se pudo confirmar de fuentes judiciales por aquellos días, para la fiscalía interviniente el caso mereció su pase a archivo, desestimando consecuentemente los hechos que oportunamente se denunciaron en medio de una disputa de una pareja por la tenencia de la hija. Hoy la causa fue reabierta por decisión del fiscal
  • 3. 3    Más artículos y jurisprudencia en: www.afamse.org.ar    octubre 2010    general, sin visos de una definición al respecto. En el mientras tanto, se había ordenado que la niña quedara bajo la tutela del tío materno. El aditamento que se sumó al hecho ventilado tuvo que ver con la intervención de la psicóloga de parte, licenciada Daniela Lezcano, sobre quien se remitió planteo al Colegio de Psicólogos a propósito de su trabajo en el caso. Por lo que trascendió del expediente acerca de las apreciaciones de la psicóloga, se sostiene la dificultad que resulta interpretar los indicadores que informó la profesional que atendiera a la niña por lo ambigüedad de los mismos, además de destacarse que no encuentran acreditados. En tono crítico para con lo que resultó la intervención de la profesional, se aludió en aquellos informes a que se arribó a conclusiones que parecieran sostenidas en la sola subjetividad. Se subrayaba en la resolución que la niña no pudo realizar un relato incriminatorio en la instancia judicial que permitiera trabajar para corroborar su validez. Se acotó que los relatos que dieron pie a las apreciaciones de la psicóloga, fueron originados en la instancia privada, y más allá de desconocerse el proceso de génesis, no se pudo reproducir a través de un medio de prueba. Sobre la diligencia judicial realizada (entrevista en cámara gesell), se sugirió la posible y seguramente involuntaria inducción indirecta de que la niña podría en
  • 4. 4    Más artículos y jurisprudencia en: www.afamse.org.ar    octubre 2010    parte haber sido objeto, reparándose en ejemplos sobre las respuestas de tipo automático y no relacionadas con la pregunta que se le realizó. Así, luego devinieron los reparos a la psicóloga, que dieron lugar a una presentación al Colegio de Psicólogos. Para ello se tomó del informe del psicólogo oficial Adolfo Loreal, quien valoró la intervención de la licenciada, indicando "uso indebido e incorrecto de instrumentos de medición y evaluación, ausencia de paradigma científico sólido que soporte con lógica las intervenciones con una niña, e informes viciados de subjetividad y parcialidad". Respecto al rol que la profesional emprendió en la causa, en el expediente se adjuntó una carta que la licenciada enviara a un medio periodístico local a raíz de la pública ventilación de conflicto envuelto en el caso, como también el panfleto relacionado a la cuestión que vía mail la profesional distribuyera a diversos destinatarios. En el expediente se constó sobre la conducta de la psicóloga que funcionó como perito en la causa y le caben responsabilidades para con las obligaciones éticas y científicas de la profesión para las que ha sido habilitada, no sólo permite "acentuar la falta de seriedad y objetividad, sino que la hacen merecedora de una investigación en la órbita del organismo que controla dicha habilitación", por lo que se libró oficio al Colegio de Psicólogos de la Provincia. LA SANCIÓN Según esta Diario pudo confirmar, casi en paralelo que este grupo de familias apoyadas por un grupo de abogados y la psicóloga en cuestión acudieron a esferas superiores del poder judicial para denunciar lo que entiendan
  • 5. 5    Más artículos y jurisprudencia en: www.afamse.org.ar    octubre 2010    irregularidades de parte de los actores locales, se conoció el veredicto del Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires, Distrito VIII, al respecto de aquellos planteos sobre el accionar de Lezcano que mereció abrir una causa. Al definir si estaban probados los hechos sujetos de la acusación, los profesionales detallaron la comisión de conductas tales como “el uso indebido e incorrecto de instrumentos de medición y evaluación, ausencia de paradigma científico sólido que soporte con lógica las intervenciones con una niña de tres años (Sofía)”, y el “haber incurrido en los vicios de parcialidad y subjetividad en sus informes profesionales”. Asimismo, se cuestionó “dar a publicidad mediante nota periodística, e-mail y panfletos para la vía pública, un conflicto judicial que involucra una menor, en la que intervino profesionalmente, aunque de modo particular, controvirtiendo la decisión de las autoridades judiciales y haciendo pública la suya”. A la vez, se criticó el “revelar el secreto profesional, desobedecer resoluciones judiciales, arrogarse la condición de perito, sin serlo; asistir profesionalmente, como terapeuta, a padre e hijo en un contexto en el cual se aduciría judicialmente que el menor es víctima de abuso sexual por la progenitora y su pareja actual, circunstancia que operaría en respaldo de la pretensión de primero obtener judicialmente la tenencia. A su vez, participando activamente en el proceso judicial en carácter de testigo”.
  • 6. 6    Más artículos y jurisprudencia en: www.afamse.org.ar    octubre 2010    Se tuvo también especial atención que no se observó en la actividad de la psicóloga extraída de las actuaciones judiciales que la línea materna haya contado con la misma presencia en el abordaje del caso, como la paterna. “Además -se siguió- la recolección de dibujos o elementos a través de terceros (la tía en este caso) siendo que las evaluaciones psicológicas deben ser administradas en el ámbito profesional con determinado encuadre y a cargo del profesional responsable, aparece desprovista del rigor científico en la técnica o test que impone el ejercicio profesional. A ello se añadió la falta de disociación instrumental necesaria que traduce en pérdida de objetividad y el involucrarse por parte del profesional, circunstancias -ambas- contrarias al paradigma científico en su aspecto gnoseológico y metodológico”. En cuanto a la conducta de la profesional relacionada con el accionar de la justicia, se tuvo en cuenta las siguientes circunstancias: “no se ha tratado de opiniones vertidas en el marco de la abstracción o de la generalidad, sino relacionadas con casos específicos y concretos”. “Las opiniones fueron vertidas por quien ofició de terapeuta de algunos de los interesados en los asuntos judiciales, asumiendo el rol de testigo e incluso de asesor técnico o perito, lo que denota una actividad notable en los procesos”. Sobre aquellas circunstancias, se añade que “las opiniones están direccionadas a una dura descalificación del accionar de la justicia al no coincidir con la opinión vertida, proponiendo una dualidad o antagonismo entre lo que sería la verdad real, fruto de la opinión de la profesional y la desatención o ineficiencia del sistema judicial contrapuesto a aquella”. Así, el Tribunal de Disciplina concluye en que las conductas incurridas por la psicóloga constituyeron infracciones a los artículos 9, inciso A y 61, inciso I de la
  • 7. 7    Más artículos y jurisprudencia en: www.afamse.org.ar    octubre 2010    Ley 10.306 y artículos 4, 6, 11, 16 y 31 del Código de Ética Profesional (ver recuadro). Código de Ética El artículo 9 inciso a de la Ley 10.306 reza: “queda prohibido a los profesionales que ejercen la psicología aplicar a su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos por el Colegio de Psicólogos de la Provincia...”. El artículo 61, inciso I indica: “Son derechos y deberes de los colegiados: cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión...”. El Código de Etica profesional dispone en su artículo 4, que el “psicólogo se guiará en su práctica profesional por los principios de responsabilidad, competencia y humanismo, prescindiendo de cualquier tipo de discriminación”. El artículo 6, señala que “el psicólogo debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de...tratos crueles...degradantes...”. El artículo 31, indica que “el psicólogo debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido”. La resolución fue tomada por las licenciadas Perla Colombo, psicóloga Nora Bolajuzon, psicóloga Elsa Astiz, licenciada Alicia Barbieri y la psicóloga María Gugliarmelli. Fuente: La Voz de Tandil-- 23/08/2010 http://www.lavozdetandil.com.ar/ampliar_nota.php?id_n=18258