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DOCENTE : ING. MEYZAN BRICEÑO,
JORGE
ALUMNO : MALLQUI GUERRA, KLEVER
LEGISLACIÓN LABORAL Y NORMAS
LEGALES
UNIVERSIDAD
NACIONAL “HERMILIO
VALDIZAN”
FALCUTAD DE INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA
E.A.P. INGENIERÍA CIVIL
TEMA
LEGISLACION MUNICIPAL
CURSO
LOGO
LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES
LOGO
ART. I.- GOB. LOCALES
Gobiernos Locales son entidades de
organización territorial del Estado,
promotores del desarrollo local, posee
tres elementos: territorio, población y
organización
ART. II.- AUTONOMIA
Los gob, locales gozan de Autonomía
política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
ART. III.- ORIGEN
Las Municipalidades originadas por
demarcación territorial aprobada por
Congreso o por delegación de funciones,
conducidas por autoridades electas.
La creación de centros poblados menor se
da por la ordenanza municipal provincial.
TITULO PRELIMINAR
ART. IV.- FINALIDAD
desarrollo sostenible y armónico,
prestación de los servicios públicos y
representación del vecindario.
ART. V.- ESTADO
DEMOCRÁTICO,
DESCENTRALIZADO Y
DESCONCENTRADO
La estructura, organización y funciones
específicas de los gobiernos locales se
cimientan en una visión de Estado
democrático, unitario, descentralizado y
desconcentrado, con la finalidad de
lograr el desarrollo sostenible del país.
ART. VI.- PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL
Los gobiernos locales promueven el
desarrollo económico local a través de
políticas y planes concordados
ART. VII.- RELACIONES ENTRE LOS
GOBIERNOS NACIONAL,
REGIONAL Y LOCAL
Criterios y principios que regulan
relaciones entre distintos niveles de
gobierno
ART. VIII.- APLICACIÓN
DE LEYES GENERALES Y
POLÍTICAS Y PLANES
NACIONALES
Sujeción a la Constitución y las leyes,
normas técnicas y sistemas
administrativos del Estado, en armonía
con políticas y planes de desarrollo
ART. IX.- PLANEACIÓN LOCAL
Planeación integral, permanente y
participativa. Municipalidades establecen
las políticas públicas de nivel local.
LOGO
ART. X.- PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO INTEGRAL
Entes promotores del desarrollo integral;
sostenible, coordinado, asociado,
competitivo y con justicia social.
Municipalidades coordinan con gobierno
regional y nacional para facilitar
competitividad local y elevar condiciones
de vida.
TITULO I
EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS
CLASES DE MUNICIPALIDADES
ART. 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley orgánica establece normas
sobre la creación, origen, naturaleza,
autonomía, organización, finalidad, tipos,
competencias, clasificación y régimen
económico de las municipalidades;
ART. 2.- TIPOS DE
MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o
distritales. Están sujetas a régimen especial las
municipalidades de frontera y la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
ART. 3.- JURISDICCIÓN Y
REGÍMENES ESPECIALES
Clasificación de Municipalidades:
Por su jurisdicción: Municipalidad provincial,
Municipalidad distrital y Municipalidad de centro
poblado.
Por su régimen especial: Municipalidad
Metropolitana de Lima y Municipalidades de
frontera
TITULO II
LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ART. 4.- LOS ÓRGANOS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno local las
municipalidades provinciales y distritales.
Estructura: Concejo Municipal y Alcaldía
ART. 5.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está
conformado por el alcalde y el número de regidores
que establezca el Jurado Nacional de Elecciones.
Los concejos municipales de los centros poblados
están integrados por un alcalde y 5 regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y
fiscalizadoras.
ART. 6.- LA ALCALDÍA
El alcalde es el representante legal de la
municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
ART. 7.- ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN
Consejo de Coordinación Local y Juntas de
Delegados Vecinales como órganos de
coordinación
ART. 8.- ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
La administración municipal está integrada por
los funcionarios y servidores públicos,
empleados y obreros, que prestan servicios
para la municipalidad.
ART. 9.- ATRIBUCIONES DEL
CONCEJO MUNICIPAL
1. Planificación y presupuestos participativos.
2. Plan de desarrollo institucional y programa
de inversiones.
3. Organización interna del gobierno local.
4. Plan de acondicionamiento
5. Planes específicos
6. Plan de capacidades
7. Sistema de gestión ambiental local
8. Ordenanzas y acuerdos
ART. 9.-
ATRIBUCION
ES DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
9.- Tributos municipales
10.- Declara vacancia o suspensión de cargos de Alcalde y
Regidores
11.- Autorizar viajes al exterior
12.- Reglamento del Concejo Municipal
13.- Proyectos de ley
14.- Normas de participación
15.- Constituir comisiones
16.- Presupuesto anual
17.- Balance y memoria
18.- Concesiones y otras formas de inversión privada
para prestación de servicios
19.- Crea Centros poblados y agencias municipales
20.- Acepta donaciones, legados, subsidios
21.- Solicita actos de control
22.- Facilita acciones de fiscalización de Regidores
23.- Autoriza intervención de procurador público municipal
24.- Convenios
25.- Licencias a autoridades municipales
26.- Régimen de administración de bienes y rentas, y
servicios públicos
27.- otras conforme a ley.
ART. 10.- ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS
REGIDORES
1. Prop. Proyecto de ordenanzas y acuerdos
2. Formular Pedidos y mociones
3. Actuar por delegación política
4. Fiscalizar
5. Participar en comisiones y reuniones de
trabajo
6. Comunicación con organizaciones sociales y
presentar propuestas
ART. 11.-
RESPONSABILIDADES,
IMPEDIMENTOS Y
DERECHOS DE LOS
REGIDORES
1. Regidores responsables legales por actos
y acuerdos.
2. Prohibición de ejercer cargos ejecutivos o
administrativos o participación en
directorios municipales en su jurisdicción;
causal de vacancia.
3. Licencia con goce de haber a favor de
Regidores
ART. 12.- RÉGIMEN DE DIETAS
1. Dietas fijadas por Concejo Municipal son
públicas.
2. Monto asignado a discreción de autoridad
edil teniendo en cuenta capacidad
económica
ART. 13.- SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
1. Sesiones del Concejo Municipal son
públicas salvo excepciones expresas
Tipo de sesiones: ordinaria, extraordinaria y
solemnes.
ART. 14.- DERECHO DE
INFORMACIÓN
Desde el día de la convocatoria, los documentos,
mociones y proyectos relacionados con el objeto
de la sesión deben estar a disposición de los
regidores en las oficinas de la municipalidad o en
el lugar de celebración de la sesión, durante el
horario de oficina.
ART. 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN
Aplazamiento de sesión por falta de información
suficiente
ARTÍCULO 16.- QUORUM
El quórum para las sesiones del concejo
municipal es de la mitad más uno de sus
miembros hábiles
ARTÍCULO 17.- ACUERDOS
Los acuerdos son adoptados por mayoría
calificada o mayoría simple, según lo establece la
presente ley.
El alcalde tiene voto dirimente en caso de
empate, aparte de su voto, como miembro del
concejo.
ARTÍCULO 18.- NÚMERO LEGALY
NÚMERO HÁBIL
Para efecto del cómputo del quórum y las
votaciones, se considera en el número legal de
miembros del concejo municipal, al alcalde y
los regidores elegidos conforme a la ley
electoral correspondiente. Se considera como
número hábil de regidores el número legal
menos el de los regidores con licencia o
suspendidos.
ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN
Notificación: poner en conocimiento de los
interesados decisiones municipales.
ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES
DEL ALCALDE
1. Defensa de intereses municipales y vecinales
2. Convoca y conduce sesiones de Concejo
Municipal
3. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
4. Promulgación y publicidad de Ordenanzas
5. Dicta Decretos y Resoluciones
6. Plantea aprobación del plan de desarrollo y
programa de inversiones
7. Ejecución de planes de desarrollo
ARTÍCULO 20.-
ATRIBUCIONES DEL
ALCALDE
8.- Plantea aprobación del presupuesto municipal
participativo
9.- Aprueba presupuesto municipal si Concejo
Municipal no lo hace en el plazo previsto
10.- Plantea para aprobación el balance general y
la memoria del ejercicio económico que termina.
11.- Propone política tributaria local, Iniciativa
legislativa en materia tributaria
12.- Plantea aprobación de sistema de gestión
ambiental local
13.- Propone propuestas de reglamentos internos
14.- Informa sobre control de la recaudación de
los ingresos y autoriza egresos
15.- Autoriza licencia a funcionarios y servidores
16.- Cumplimiento de disposiciones municipales
17.- Delegación política y administrativa
18.- Cumplimiento de recomendaciones de
auditoria interna
19.- Control económico y financiero, así como de
obras y servicios públicos municipales
20.- Convenio con otras municipalidades
21.- otras según ley
ART. 21.- DERECHOS,
OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN
DEL ALCALDE
1. Función rentada y a tiempo completa del
Alcalde
2. Publicidad del monto de remuneración
3. Monto de remuneración fijada a criterio de
autoridades ediles según capacidad
económica de la municipalidad
ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
1. Muerte
2. Asunción de otro cargo proveniente de
elecciones
3. Enfermedad o impedimento físico
permanente
4. Ausencia sin autorización
5. Cambio domiciliario
6. Sentencia firme por delito doloso
7. Inasistencia injustificada a sesiones
8. Nepotismo
9. Por impedimentos que suceden
después de elecciones
ARTÍCULO 23.-
PROCEDIMIENTO DE
DECLARACIÓN
DE VACANCIA DEL CARGO DE
ALCALDE O REGIDOR
1. Vacancia declarada por Concejo Municipal
2. Aspectos procedimentales
3. Apelación e intervención del Jurado
Nacional de Elecciones
4. Solicitud ciudadana sobre vacancia
ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN
CASO DE VACANCIA O
AUSENCIA
En caso de vacancia o ausencia del
alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde
que es el primer regidor hábil que sigue en
su propia lista electoral.
. 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que
sigue en su propia lista
electoral.
2. A los regidores, los suplentes,
respetando la precedencia establecida
en su propia lista electoral.
ARTÍCULO 25.-
SUSPENSIÓN DEL
CARGO
1. Incapacidad física o mental temporal
2. Licencia
3. Por mandato de detención
4. Sanción por falta grave
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TITULO III
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ART. 26.- ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
La administración municipal adopta una
estructura gerencial sustentándose en principios
de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior.
ART. 27.- GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal esta bajo la dirección y
responsabilidad del gerente municipal, funcionario de
confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva
designado por el alcalde,.
ART. 29.- PROCURADURÍAS
PÚBLICAS MUNICIPALES
1. Procuradores públicos municipales patrocinan
a municipalidades en los juicios.
2. Dependiente de la municipalidad pero bajo
normas del Consejo de Defensa Judicial del
Estado
ART. 26.- ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
La administración municipal adopta una
estructura gerencial sustentándose en principios
de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior.
La administración municipal esta bajo la dirección y
responsabilidad del gerente municipal, funcionario de
confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva
designado por el alcalde,.
ART. 31.- FISCALIZACIÓN
ART. 32.- MODALIDADES PARA
LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
1. Los servicios públicos locales pueden ser de
gestión directa y de gestión indirecta,
siempre que sea permitido por ley y que se
asegure el interés de los vecinos, la eficiencia
y eficacia del servicio y el adecuado control
municipal.
ART. 30.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA
INTERNA
Órgano de auditoría interna esta bajo jefatura
de funcionario dependiente de Contraloría
General de la República.
Informes anuales al Concejo municipal,
acciones de control se publican en portal
electrónico
La prestación de los servicios públicos locales es
fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus
atribuciones y por los vecinos conforme a la presente
ley.
ART. 34.- CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES LOCALES
ART. 35.- ACTIVIDAD
EMPRESARIAL MUNICIPAL
Las empresas municipales son creadas por ley, a
iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo
del concejo municipal con el voto favorable de
más de la mitad del número legal de regidores.
ART. 33.- OTORGAMIENTO DE
CONCESIÓN
Los gobiernos locales pueden otorgar
concesiones a personas jurídicas, nacionales o
extranjeras para la ejecución y explotación de
obras de infraestructura o de servicios públicos
locales, conforme a ley.
Contrataciones y adquisiciones son públicas y
atiende preferentemente empresas locales
Los procesos de contratación y adquisición se rigen
por los principios de moralidad, libre competencia,
imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía,
vigencia tecnológica y trato justo e igualitario.
ART. 37.- RÉGIMEN LABORAL
ART. 38.- ORDENAMIENTO
JURÍDICO MUNICIPAL
El ordenamiento jurídico de las municipalidades
está constituido por las normas emitidas por los
órganos de gobierno y administración municipal,
de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.
ART. 36.- DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico de su circunscripción territorial y la
actividad empresarial local, con criterio de
justicia social.
Los funcionarios y empleados de las municipalidades
se sujetan al régimen laboral general aplicable a la
administración pública, conforme a ley.
ART. 40.- ORDENANZAS
ART. 41.- ACUERDOS
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público,
vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
ART. 39.- NORMAS MUNICIPALES
Normas expedidas por diferentes instancias
municipales
Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía
en estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa.
ART. 43.- RESOLUCIONES DE
ALCALDÍA
ART. 44.- PUBLICIDAD
DE LAS NORMAS
MUNICIPALÉS
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales del
departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones
judiciales de cada jurisdicción en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales
3. En los carteles municipales impresos fijados en
lugares visibles y en locales municipales
4. En los portales electrónicos, en los lugares en
que existan.
ART. 42.- DECRETOS DE ALCALDÍA
Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal.
Las resoluciones de alcaidía aprueban y resuelven los
asuntos de carácter administrativo.
ART. 46.- SANCIONES
ART. 47.- MULTAS El concejo municipal aprueba y modifica la escala de
multas respectivas.
ART. 45.- DISPOSICIONES DE
INTERÉS PARTICULAR
Las disposiciones municipales de interés
particular se notifican en forma personal o de
modo que se pueda acreditar la efectiva
recepción por los interesados.
Sanciones por incumplimiento de normas
municipales
Tipo de sanciones: podrán ser las de multa,
suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,
decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro
de elementos antirreglamentarios, paralización de
obras, demolición, internamiento de vehículos,
inmovilización de productos y otras.
ART. 49.- CLAUSURA, RETIRO
O DEMOLICIÓN
ART. 50.- AGOTAMIENTO DE
VÍA ADMINISTRATIVA Y
EXCEPCIONES
se agota con la decisión que adopte el alcalde,
con excepción de los asuntos tributarios
ART. 48.- DECOMISO Y
RETENCIÓN
La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de
consumo humano adulterados, falsificados o en estado de
descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida
o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por
la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en
coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura,
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación
del Ministerio Público.
La autoridad municipal puede ordenar la clausura
transitoria o definitiva de edificios, establecimientos
o servicios cuando su funcionamiento está prohibido
legalmente o constituye peligro o riesgo para la
seguridad de las personas y !a propiedad privada o
la seguridad pública, o infrinjan las normas
reglamentarias o de seguridad del sistema de
defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u
otros efectos perjudiciales para la salud o la
tranquilidad del vecindario.
ART. 52.- ACCIONES JUDICIALES
ART. 51.-
RECONSIDERACIÓN DE
ACUERDOS
El 20% de los miembros hábiles del
concejo pueden solicitar la
reconsideración respecto de los
acuerdos, en estricta observancia de su
reglamento de organización interna y
dentro del tercer día hábil contados a
partir de la fecha en que se adoptó el
acuerdo.
1. Acción de inconstitucionalidad
2. Acción Popular
3. Acción Contencioso – administrativa
TITULO IV
EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL
ART. 54.- CONTABILIDAD
MUNICIPAL
ART. 55.- PATRIMONIO MUNICIPAL 1. Los bienes, rentas y derechos de cada
municipalidad constituyen su patrimonio.
ART. 53.- PRESUPUESTO DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
1. Presupuesto Participativo Anual
2. Presupuesto Participativo como parte del
sistema de planificación.
1. Aplicación de normas generales de contabilidad
pública a la contabilidad municipal
2. Balance general y Memoria anual
ART. 57.- MARGESÍ DE BIENES
MUNICIPALES
ART. 58.- INSCRIPCIÓN DE
BIENES MUNICIPALES EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Los bienes inmuebles de las municipalidades a
que se refiere el presente capítulo, se inscriben
en los Registros Públicos, a petición del alcalde
y por el mérito del acuerdo de concejo
correspondiente.
ART. 56.- BIENES
DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público
destinados a servicios públicos locales.
2. Los edificios municipales y sus instalaciones
3. Las acciones y participaciones de las empresas
municipales.
4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales,
derechos o cualquier otro bien que represente valores
cuantificables económicamente.
5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le
transfiera el Gobierno Nacional.
6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas
7. Todos los demás que adquiera cada municipio.
Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el
margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad
solidaria del alcalde
ART. 60.- TRANSFERENCIA DE
TIERRAS PÚBLICAS
ART. 61.- PETICIÓN DE
ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL
ESTADO
Petición de tierras requiere proyecto de uso y
evaluaciones de impacto ambiental
ART. 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES
MUNICIPALES
Disposición de bienes municipales por acuerdo
del Concejo Municipal, por subasta pública,
comunicando a Contraloría
El gobierno nacional, a petición de las
municipalidades, puede transferir las tierras eriazas,
abandonadas y ribereñas que se encuentren en el
territorio de su jurisdicción y que requiera para sus
planes de desarrollo.
ART. 63.- RESTRICCIONES DE
CONTRATACIÓN
ART. 64.- DONACIÓN DE BIENES
MUNICIPALES
Las municipalidades, por excepción, pueden
donar, o permutar, bienes de su propiedad a
los Poderes del Estado o a otros organismos del
Sector Publico.
ART. 62.- CONDICIÓN DE BIENES
PÚBLICOS
Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua.
Así como los lagos, son bienes de uso público.
Solamente por razones de seguridad nacional
pueden ser objeto de concesión para otros usos.
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y
funcionarios municipales no pueden contratar,
rematar obras o servicios públicos municipales ni
adquirir directamente o por interpósita persona sus
bienes.
ART. 66.- APROBACIÓN DEL
CONCEJO MUNICIPAL
ART. 67.- APROBACIÓN POR
CONSULTA POPULAR
Cuando se trate de donaciones de inmuebles
cuyo valor sea superior al 20% del patrimonio
inmobiliario municipal, se requiere de
aprobación por consulta popular.
ART. 65.- CESIÓN EN USO O
CONCESIÓN
Las municipalidades están facultadas para
ceder en uso o conceder en explotación bienes
de su propiedad, en favor de personas jurídicas
del sector privado, a condición de que sean
destinados exclusivamente a la realización de
obras o servicios de interés o necesidad social,
y fijando un plazo
Aprobación de donaciones, concesiones y cesiones
de uso por Concejo Municipal
ART. 69.- RENTAS
MUNICIPALES
ART. 70.- SISTEMA TRIBUTARIO
MUNICIPAL
Sistema tributario municipal, convenios con
SUNAT para optimizar la fiscalización y
recaudación tributaria.
ART. 68.- DESTINO DE LOS BIENES
DONADOS
El acuerdo municipal de donación, cesión o
concesión debe fijar de manera inequívoca el
destino que tendrá el bien donado y su
modalidad.
1. Tributos
2. Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos
3. FONCOMUN
4. Asignaciones y transferencias del gobierno central
5. Canon y rentas de aduanas
6. Asignaciones y transferencias específicas
7. Recursos provenientes de endeudamiento externo
8. Recursos provenientes de concesiones
9. Derechos por extracción de minerales
10. Otros
ART. 72.- ÁMBITO
TERRITORIAL DE
LAS CAJAS
MUNICIPALES
ART. 71.- CREACIÓN
DE CAJAS
MUNICIPALES
Las cajas municipales de ahorro y crédito
se crean por una o más municipalidades
provinciales o distritales y funcionan con
estricto arreglo a la legislación especial
Las cajas municipales de ahorro y crédito
operan preferentemente dentro de los
territorios provinciales en que las autoriza
la Superintendencia de Banca y Seguros y
no pueden concertar créditos con ninguna
de las municipalidades del país.
TITULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ART. 73.-
MATERIAS DE
COMPETENCIA
MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
1. Planificación del desarrollo local y ordenamiento
territorial provincial
2. Coordinación estratégica de planes de desarrollo
distritales
3. Proyectos de inversión y servicios públicos municipales
con economía de escala provincial
4. Organización de espacio y uso del suelo, protección y
conservación del ambiente
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O DISTRITALES
1. Organización del espacio físico y usos del suelo
2. Servicios públicos locales
3. Protección y conservación del ambiente
4. Participación vecinal
5. Programas de desarrollo local y lucha contra la pobreza
6. Lucha contra consumo de drogas
7. Otros
ART. 75.- EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS Y
FUNCIONES
ART. 76.- DELEGACIÓN DE
COMPETENCIASY FUNCIONES
ESPECÍFICAS
Delegación de competencias y funciones
exclusivas a otras municipalidades u
otras entidades del Estado por convenio
ART. 74.- FUNCIONES ESPECÍFICAS
MUNICIPALES
ejercen, de manera exclusiva o compartida, una
función promotora, normativa y reguladora, así
como las de ejecución y
de fiscalización y control, en las materias de su
competencia,
Regímenes municipales transitorios para
ejercer competencias que son
exclusivas de las municipalidades se
establecen por ley expresa. y con plazo
determinado
ART. 78.- SUJECIÓN A LAS
NORMAS TÉCNICAS Y
CLAUSURA
ART. 79.- ORGANIZACIÓN DEL
ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL
SUELO
1. Plan de acondicionamiento territorial
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
Plan de Desarrollo Rural
3. Demarcación territorial
4. Regulación del otorgamiento de licencias
5. Catastro
6. Titulación y saneamiento físico legal
7. Estudios de Impacto Ambiental
8. otros
ARTÍCULO 77°.- AVOCACIÓN
Cobertura de servicios por municipalidad
provincial ante dificultades de la
municipalidad distrital
Normas técnicas, licencias de
Construcción, funcionamiento y
clausura de locales
ART. 78.- SUJECIÓN A LAS
NORMAS TÉCNICAS Y
CLAUSURA
ARTÍCULO 80°.-
SANEAMIENTO,
SALUBRIDAD Y SALUD
1. Disposición final de desechos y vertimientos
industriales
2. Control de contaminación atmosférica y del
ambiente
3. Administrar y reglamentar servicios de agua y
desagüe, alcantarillado, limpieza y tratamiento
de residuos
4. Suministrar servicios de saneamiento rural
cuando no puedan ser administrados por
municipalidades distritales o de centros
poblados.
5. Programas coordinados de saneamiento
ambiental
6. Servicio de limpieza pública y aprovechamiento
industrial de desperdicios
7. Servicios higiénicos y baños de uso público
8. Saneamiento rural
9. Atención de la salud pública local, construcción
y equipamiento.
10. Medicina preventiva y educación sanitaria
1. Regulación del transporte
2. Sevicio público de transporte terrestre urbano e
interurbano
3. Señalización y semáforos
4. Terminales terrestres
5. Control del servicio público de transporte urbano
6. Cumplimiento de normas de tránsito y transporte
colectivo
7. Supervisión del transporte público provincial
ART. 81°.- TRÁNSITO,
VIALIDAD Y
TRANSPORTE
PUBLICO
ART. 82.- EDUCACIÓN,
CULTURA, DEPORTES Y
RECREACIÓN
1. Promoción del desarrollo humano sostenible
2. Proyecto educativo local
3. Monitoreo de gestión pedagógica y administrativa
4. Infraestructura de locales educativos
5. Fortalecimiento de la solidaridad y otros valores
de convivencia y seguridad humana
6. Centros de cultura y arte
7. Turismo y regulación de sus servicios
8. Deporte y recreación
9. Actividades culturales
10. Promoción de la democracia y valoración de la
identidad cultural
1. Normar lo referente a alimentos y Bebidas
2. Normar comercio ambulatório
3. Mercado de abastos mayoristas y minoristas
4. Apoyo a productores y pequeños empresarios
5. Licencias
6. Ferias y otros mecanismos de comercialización y
consumos locales
ART. 83.-
ABASTECIMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN
DE
PRODUCTOS Y
SERVICIOS
ART. 84.- PROGRAMAS
SOCIALES, DEFENSA Y
PROMOCIÓN DE DERECHOS
1. Promoción del desarrollo social
2. Concertación a favor de sectores sociales
excluidos o marginados, y de los derechos
humanos en general
3. DEMUNA
4. Programas de apoyo alimentario
5. Desarrollo integral de la juventud
6. Resolución de conflictos vecinales
7. Creación de oficina a favor de vecinos con
discapacidad
8. Promoción de la igualdad de oportunidades
1. Sistema de seguridad con participación ciudadana
2. Coordinación de tareas de Defensa Civil
3. Acciones de apoyo a instituciones de servicios a la
comunidad
4. Organización del serenazgo o de la vigilancia
municipal
5. Coordinación con el Comité de Defensa Civil
ART. 85.- SEGURIDAD
CIUDADANA
ART. 86.- PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO
ECONÓMICO LOCAL
1. Plan estratégico de desarrollo económico local
sostenible y plan operativo anual
2. Simplificación de procedimientos de licencias y
permisos
3. Registro de empresas que cuentan con licencia
municipal de funcionamiento y control de
cumplimiento de normas técnicas
4. Formalización de la micro y pequeña empresa
5. Evaluación de impacto de programas y proyectos
6. Concertar con comunidades campesinas
7. Mejorar condiciones para la productividad y
competitividad
ART. 89.- DESTINO DE SUELOS
URBANOS
ART. 90.- OBRAS
INMOBILIARIAS
Obras inmobiliarias deben respetar
condiciones legales y considerar
impactos ambientales
ARTÍCULO 88°.- USO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Uso de la propiedad inmueble en
armonía con el bien común
Tierras susceptibles de conversión
urbanas, de acuerdo a zonificación,
planes reguladores y reglamento
nacional de construcciones.
TITULO VI
EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA
CON EL BIEN COMÚN
ART. 92.- LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
ART. 93.- FACULTADES
ESPECIALES DE LAS
MNICIPALIDADES
1. Demolición de edificios
2. Demolición de obras sin licencia
3. Declaración de inhabitabilidad
4. Regular pintado de fachadas
5. Revocar licencias
6. otros
ARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE
ZONAS MONUMENTALES
Limitaciones a la propiedad por
necesidad de conservación del
patrimonio cultural y protección urbana
Licencias de construcción, requisitos y
concordancia con planes integrales de
desarrollo
ART. 95.- EXPROPIACIÓN
ATRAVÉS DEL PODER
EJECUTIVO
ART. 96.- CAUSAS DE
NECESIDAD PÚBLICA
1. Ejecución de obras públicas
2. Funcionamiento de servicios públicos locales
3. Protección del patrimonio cultural declarado
por Instituto Nacional de Cultura
4. Demolición por peligro inminente
5. Reubicación de poblaciones por catástrofe o
peligros
6. Instalación o remodelación de centros
poblados
ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN
SUJETA A LEGISLACION
El requerimiento de expropiación por
causas de necesidad pública es acordado
por el concejo provincial o distrital de su
jurisdicción
Expropiación acordada por necesidad
pública, se procesa a través del Poder
Ejecutivo
TITULO VII
LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL
CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
ART. 98.- CONSEJO DE
COORDINACIÓN
LOCAL PROVINCIAL
ART. 99.- INSTALACIÓN Y
SESIONES
Para la instalación y funcionamiento del
Consejo de Coordinación Local Provincial se
requiere de la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros.
ARTÍCULO 97°.- PLAN DE
DESARROLLO MUNICIPAL
CONCERTADO
Consejo de Coordinación Local Provincial
propone el Plan de Desarrollo Municipal
Provincial Concertado y Presupuesto
Participativo
Consejo de Coordinación Local
Provincial órgano de coordinación y
concertación.
ART. 101.- REGLAMENTO DEL
CONSEJO
ART. 102.- CONSEJO DE
COORDINACIÓN
LOCAL DISTRITAL
El Consejo de Coordinación Local Distrital
es un órgano de coordinación y
concertación de las Municipalidades
Distritales
ART. 100°.- FUNCIONES
1. Coordinar y concertar plan y presupuesto
participativo
2. Proponer prioridades de inversión de
infraestructura
3. Proponer proyectos de infraestructura y
servicios
4. Otros
El Consejo de Coordinación Local Provincial se
rige por Reglamento aprobado por Ordenanza
Provincial, durante el primer semestre de su
funcionamiento.
ART. 104.- FUNCIONES
ART. 105.- REGLAMENTO
DEL CONSEJO Reglamentación por ordenanza
propuesta por esta instancia
ART. 103°.- INSTALACIÓN Y
SESIONES
1. asistencia de la mitad más uno de sus
miembros
2. Sesiones ordinarias y extraordinarias
1. Planificación y presupuesto participativos
2. Proyectos de inversión y servicios
3. Convenios de cooperación para prestación
de servicios
4. otros
ART. 107.- FUNCIONES
ART. 108.- SESIONES
La Junta de Delegados Vecinales Comunales se
reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año.
Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el
primer regidor del distrito o por no menos del 25%
de los delegados vecinales.
ART. 106°.- LA JUNTA DE
DELEGADOS VECINALES
COMUNALES
La junta de delegados vecinales comunales es el
órgano de coordinación integrado por los
representantes de las agrupaciones urbanas y
rurales que integran el distrito dentro de la
provincia y que están organizadas, principalmente,
como juntas vecinales.
1. Proponer prioridades de inversión
2. Proponer políticas de salud
3. Calidad de servicios y ejecución de obras
4. Deporte y cultura
5. Fiscalizar ejecución de Planes de
desarrollo
6. otros
ART. 112.- PARTICIPACIÓN
VECINAL
ART. 113.- EJERCICIO DEL
DERECHO DE
PARTICIPACIÓN
1. Elección
2. Iniciativa legislativa local
3. Referéndum
4. Denuncias y derecho de información
5. Cabido Abierto
6. Comités de Gestión
ART. 111°.- PARTICIPACIÓN Y
CONTROL VECINAL
Los vecinos de una circunscripción municipal
intervienen en forma individual o colectiva en la
gestión administrativa y de gobierno municipal a
través de mecanismos de participación vecinal
1. Gobiernos locales promueven la
participación vecinal
2. Se garantiza derecho de información
TITULO VIII
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL
ART. 124.- RELACIONES ENTRE
MUNICIPALIDADES
ART. 126.- INSTITUTO DE
FOMENTO MUNICIPAL
Los gobiernos locales, en función de los recursos
disponibles y en coordinación con el gobierno
regional, podrán formar un Instituto de Fomento
Municipal para el Desarrollo Económico Local
ART. 123°.- RELACIONES DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
Las relaciones que mantienen las municipalidades
con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
y los poderes del Estado tienen por finalidad
garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa,
Las relaciones que mantienen las
municipalidades entre ellas, son de
coordinación, de cooperación o de asociaron
para la ejecución de obras o prestación de
servicios.
TITULO IX
LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CONFLICTOS DE
COMPETENCIAS
ART. 129.- REQUISITOS PARA
LA CREACIÓN DE UNA
MUNICIPALIDAD DE CENTRO
POBLADO
ART. 128°.- CREACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE
CENTROS
POBLADOS
1. Delimitación territorial
2. Organización interna
3. Funciones delegadas
4. Recursos asignados
5. Atribuciones administrativas, económico y
tributarias
1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por
un mínimo de mil habitantes mayores de edad
domiciliados en dicho centro poblado
2. Que el centro poblado no se halle dentro del
área urbana del distrito al cual pertenece.
3. Que exista comprobada necesidad de servicios
locales en el centro poblado y su eventual
sostenimiento.
4. Que exista opinión favorable del concejo
municipal distrital
5. Que la ordenanza municipal de creación quede
consentida y ejecutoriada.
TITULO X
LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS
FRONTERIZAS
COMISION TECNICA CALIFICADORA DE
PROYECTOS
Artículo 4.- Composición de la
Comisión Calificadora
ART. 3°.- Constitución y
funciones de la Comisión
Calificadora
La Comisión Calificadora está constituida por un
representante de la municipalidad quien la preside,
y por delegados del CAP, del CIP y de las entidades
rectoras
4.1 Composición ordinaria
La composición ordinaria de la Comisión
Calificadora en todas las municipalidades
provinciales, así como en las
4.2 Composición mínima
La composición mínima de la Comisión Calificadora
en distritos
CAPITULO II
CONSTITUCION, FUNCIONES Y COMPOSICION
Artículo 6.- Delegados Ad Hoc
Artículo 7.- Acreditación de
Delegados
El CAP, el CIP y las entidades rectoras acreditarán
sus delegados titulares y suplentes o alternos, de
conformidad con sus respectivos reglamentos
internos, indicando la especialidad y el tiempo en
que ejercerán el cargo.
Artículo 5.- Delegados
Calificadores
serán designados mediante concurso interno por el
CAP y el CIP. Podrán ser titulares, alternos o
suplentes
1. serán designados por las entidades rectoras
CAPITULO III
DELEGADOS
Artículo 8.-
Responsabilidades del
Presidente
1. Programar las sesiones de la Comisión Calificadora
en coordinación con los delegados
2. Controlar que la recepción de los expedientes de
licencia de obra
3. Someter el expediente al proceso de
precalificación de conformidad con el Artículo 67
del Reglamento de la Ley
4. Requerir a las entidades rectoras para que
designen sus delegados ad hoc, en caso de no
haberlos designado dentro del plazo previsto por
el Reglamento de la Ley
5. Convocar a los delegados ad hoc cuando su
intervención sea necesaria
6. Disponer que los expedientes nuevos sean
revisados por la Comisión Calificadora en el mismo
orden numérico correlativo de ingreso
7. Mantener un Registro de Ingresos y Reingresos de
Expedientes
8. otros
CAPITULO IV
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
CALIFICADORA
Artículo 9.-
Responsabilidades de
los Delegados
1. Asistir a las sesiones de la Comisión Calificadora en las
fechas y horas programadas
2. Abstenerse de revisar y calificar los anteproyectos
arquitectónicos y proyectos de obra en los que tengan
alguna participación como proyectistas
3. Revisar y calificar, en sus respectivas especialidades,
los anteproyectos arquitectónicos y proyectos de obra
que el Presidente de la Comisión Calificadora someta a
su consideración
4. Revisar y calificar, en sus respectivas especialidades,
como condición previa a su incorporación al Banco de
Proyectos de la municipalidad
5. Opinar sobre cualquier vacío que pudiese existir
respecto de la normativa urbanística y de edificación
vigente
6. Respetar, durante dieciocho (18) meses, la vigencia de
los anteproyectos arquitectónicos aprobados y no
emitir observaciones sobre proyectos arquitectónicos
que hayan sido desarrollados con base en
anteproyectos aprobados y vigentes
7. Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su
especialidad que soliciten sustentar personalmente
sus proyectos
8. otros
Artículo 10.- Faltas
El Presidente de la Comisión Calificadora incurre en falta
cuando:
1. No convoca oportunamente a la Comisión Calificadora.
2. Omite convocar a los delegados ad hoc cuando el caso lo
requiere
3. No se emiten los dictámenes de la Comisión Calificadora
dentro de los plazos previstos.
El Presidente de la Comisión Calificadora incurre en falta
cuando:
1. No concurren, injustificadamente y/o sin dar aviso a los
delegados alternos o suplentes respectivos, a la sesión
programada de la Comisión Calificadora
2. No suscriben el dictamen de calificación, o se niegan a
justificar o sustentar sus observaciones en el Acta de
Calificación del expediente
3. Revisan o califican anteproyectos arquitectónicos o
proyectos de obra en los que debió abstenerse
4. Incumplen injustificadamente cualquier otra de sus
responsabilidades
Artículo 12.-
Calificación
Artículo 13.- Registro y
notificación de dictámenes
Los dictámenes de calificación y su justificación, se
asentarán en los formatos de Acta de Calificación
Asimismo, los dictámenes se expresarán en los
planos mediante sello de calificación (Aprobado,
Aprobado con Observaciones o Desaprobado),
firma y número de registro profesional de los
delegados que los calificaron
Artículo 11.- Precalificación La precalificación consiste básicamente en la
verificación de los parámetros urbanísticos y de
edificación vigentes
El Presidente someterá a la Comisión Calificadora todos los
expedientes precalificados para su calificación, la misma que
será efectuada en estricto orden numérico
La Comisión Calificadora emitirá su dictamen final en un
plazo máximo de siete (7) días hábiles en el caso de
anteproyecto arquitectónico en consulta y de doce (12) días
hábiles en el caso de proyectos de obra
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION
Artículo 13.- Registro y
notificación de dictámenes
El Presidente someterá a la Comisión Calificadora todos los
expedientes precalificados para su calificación, la misma que
será efectuada en estricto orden numérico
La Comisión Calificadora emitirá su dictamen final en un
plazo máximo de siete (7) días hábiles en el caso de
anteproyecto arquitectónico en consulta y de doce (12) días
hábiles en el caso de proyectos de obra
Artículo 14.- Subsanación de
observaciones
Los planos en los que se haya subsanado las
observaciones formuladas por la Comisión
Calificadora, serán reingresados acompañados
necesariamente de los planos aprobados con
observaciones o desaprobados
Artículo 16.- Instancias
Artículo 17.- Plazos
El plazo para interponer los recursos impugnativos
será de diez (10) días hábiles, contados a partir de
la notificación del acto o resolución objeto de
impugnación.
Artículo 15.- Procedencia
Proceden los recursos de reconsideración y de
apelación respecto de los dictámenes de la
Comisión Calificadora. Ellos podrán ser
interpuestos por el propietario o los proyectistas,
presentando, adjunto al recurso correspondiente,
una memoria justificativa de los criterios o
apreciaciones que sustenten el recurso
16.1 Primera instancia:
1. Recurso de reconsideración ante la Comisión Calificadora
que emitió el dictamen.
16.2 Segunda y última instancia:
1. Recurso de apelación ante la Comisión Calificadora de la
municipalidad provincial a la que corresponde el distrito
CAPITULO VI
RECURSOS DE IMPUGNACION
COMISION TECNICA SUPERVISORADE OBRA
Artículo 5.- Delegados
Artículo 4.- Conformación
serán designados mediante concurso interno por el CAP y el
CIP. Deberán acreditarse ante el Presidente de la Comisión
Supervisora, con sus respectivas credenciales en las que se
indicará el tiempo en que ejercerán el cargo.
CAPITULO II
CONFORMACION Y DELEGADOS
1. El funcionario designado por la municipalidad
correspondiente, arquitecto o ingeniero civil
colegiado, con experiencia en ejecución o
supervisión de obras
2. Delegados supervisores de obra, arquitectos o
ingenieros civiles colegiados, con experiencia en
ejecución o supervisión de obras, designados por las
filiales del CAP y del CIP
Artículo 7.- Responsabilidades de los
delegados supervisores de obra
Artículo 8.- Faltas
Del Presidente de la Comisión Técnica, cuando, por su
negligencia, no se efectúen las visitas de supervisión
de obra dentro de los plazos previstos
Artículo 6.- Responsabilidades
del Presidente
1. Estudiar los expedientes de las obras cuya
supervisión
2. Verificar que la obra asignada se ejecute de
conformidad con los planos del proyecto de obra
aprobado
3. Programar las visitas de supervisión que le
correspondan
4. otros
CAPITULO III
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SUPERVISORA
1. Proponer el número de delegados supervisores de
obra que sea necesario, en función de la demanda
de licencias de obra con supervisión
2. Organizar las supervisiones y llevar un registro de las
obras que correspondan a cada delegado supervisor
de obra
3. Mantener en la oficina a su cargo y proporcionar a
los miembros de la Comisión Supervisora
4. otros
Artículo 10.- Oportunidades de la
supervisión de obra obligatoria
Artículo 11.- Procedimiento
de la supervisión de obra
1. El Presidente de la Comisión Supervisora,
programará las supervisiones de obra en estricto
orden de aprobación de las licencias o del inicio
de la obra
Artículo 9.- Casos en que se
aplica la supervisión de obra
1. En las obras de un piso, la supervisión de obra obligatoria se
hará, como mínimo, en las tres oportunidades
2. En las obras de dos o más pisos (Opción a y
autoconstrucción), las visitas de supervisión se programarán
de acuerdo con el tipo de obra
3. En los casos de obras extensas (Opción a), el delegado
supervisor de obra determinará, teniendo en cuenta la
programación que pueda presentarle el Responsable de
Obra, las visitas adicionales que sean necesarias para ejercer
la supervisión de la totalidad de la obra
CAPITULO IV
APLICACION Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUPERVISION DE OBRA
1. Obligatoria
2. Facultativa, a solicitud del propietario
Artículo 11.- Procedimiento
de la supervisión de obra
1. El Presidente de la Comisión Supervisora,
programará las supervisiones de obra en
estricto orden de aprobación de las licencias o
del inicio de la obra
2. El delegado supervisor de obra recibirá cada
expediente y lo estudiará.
3. El Responsable de Obra presentará en la
Mesa de Partes de la municipalidad, el Aviso
para Visita de Supervisión de Obra, cinco (5)
días hábiles antes de la fecha en que requiera
la visita de supervisión.
4. El Supervisor de Obra organizará los
expedientes que le sean entregados y
programará sus visitas según las
comunicaciones remitidas por los interesados.
Deberá efectuar dichas visitas al quinto día
hábil de presentado el aviso por el
Responsable de Obra
5. otros
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  • 1. DOCENTE : ING. MEYZAN BRICEÑO, JORGE ALUMNO : MALLQUI GUERRA, KLEVER LEGISLACIÓN LABORAL Y NORMAS LEGALES UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” FALCUTAD DE INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA E.A.P. INGENIERÍA CIVIL TEMA LEGISLACION MUNICIPAL CURSO
  • 3. LOGO ART. I.- GOB. LOCALES Gobiernos Locales son entidades de organización territorial del Estado, promotores del desarrollo local, posee tres elementos: territorio, población y organización ART. II.- AUTONOMIA Los gob, locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ART. III.- ORIGEN Las Municipalidades originadas por demarcación territorial aprobada por Congreso o por delegación de funciones, conducidas por autoridades electas. La creación de centros poblados menor se da por la ordenanza municipal provincial. TITULO PRELIMINAR
  • 4. ART. IV.- FINALIDAD desarrollo sostenible y armónico, prestación de los servicios públicos y representación del vecindario. ART. V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. ART. VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local a través de políticas y planes concordados
  • 5. ART. VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL Criterios y principios que regulan relaciones entre distintos niveles de gobierno ART. VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES Sujeción a la Constitución y las leyes, normas técnicas y sistemas administrativos del Estado, en armonía con políticas y planes de desarrollo ART. IX.- PLANEACIÓN LOCAL Planeación integral, permanente y participativa. Municipalidades establecen las políticas públicas de nivel local.
  • 6. LOGO ART. X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Entes promotores del desarrollo integral; sostenible, coordinado, asociado, competitivo y con justicia social. Municipalidades coordinan con gobierno regional y nacional para facilitar competitividad local y elevar condiciones de vida.
  • 7. TITULO I EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES ART. 1.- OBJETO DE LA LEY La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; ART. 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. ART. 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES Clasificación de Municipalidades: Por su jurisdicción: Municipalidad provincial, Municipalidad distrital y Municipalidad de centro poblado. Por su régimen especial: Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidades de frontera
  • 8. TITULO II LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ART. 4.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. Estructura: Concejo Municipal y Alcaldía ART. 5.- CONCEJO MUNICIPAL El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 regidores. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. ART. 6.- LA ALCALDÍA El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
  • 9. ART. 7.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Consejo de Coordinación Local y Juntas de Delegados Vecinales como órganos de coordinación ART. 8.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. ART. 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL 1. Planificación y presupuestos participativos. 2. Plan de desarrollo institucional y programa de inversiones. 3. Organización interna del gobierno local. 4. Plan de acondicionamiento 5. Planes específicos 6. Plan de capacidades 7. Sistema de gestión ambiental local 8. Ordenanzas y acuerdos
  • 10. ART. 9.- ATRIBUCION ES DEL CONCEJO MUNICIPAL 9.- Tributos municipales 10.- Declara vacancia o suspensión de cargos de Alcalde y Regidores 11.- Autorizar viajes al exterior 12.- Reglamento del Concejo Municipal 13.- Proyectos de ley 14.- Normas de participación 15.- Constituir comisiones 16.- Presupuesto anual 17.- Balance y memoria 18.- Concesiones y otras formas de inversión privada para prestación de servicios 19.- Crea Centros poblados y agencias municipales 20.- Acepta donaciones, legados, subsidios 21.- Solicita actos de control 22.- Facilita acciones de fiscalización de Regidores 23.- Autoriza intervención de procurador público municipal 24.- Convenios 25.- Licencias a autoridades municipales 26.- Régimen de administración de bienes y rentas, y servicios públicos 27.- otras conforme a ley.
  • 11. ART. 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES 1. Prop. Proyecto de ordenanzas y acuerdos 2. Formular Pedidos y mociones 3. Actuar por delegación política 4. Fiscalizar 5. Participar en comisiones y reuniones de trabajo 6. Comunicación con organizaciones sociales y presentar propuestas ART. 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES 1. Regidores responsables legales por actos y acuerdos. 2. Prohibición de ejercer cargos ejecutivos o administrativos o participación en directorios municipales en su jurisdicción; causal de vacancia. 3. Licencia con goce de haber a favor de Regidores
  • 12. ART. 12.- RÉGIMEN DE DIETAS 1. Dietas fijadas por Concejo Municipal son públicas. 2. Monto asignado a discreción de autoridad edil teniendo en cuenta capacidad económica ART. 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL 1. Sesiones del Concejo Municipal son públicas salvo excepciones expresas Tipo de sesiones: ordinaria, extraordinaria y solemnes. ART. 14.- DERECHO DE INFORMACIÓN Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina.
  • 13. ART. 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN Aplazamiento de sesión por falta de información suficiente ARTÍCULO 16.- QUORUM El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles ARTÍCULO 17.- ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo.
  • 14. ARTÍCULO 18.- NÚMERO LEGALY NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN Notificación: poner en conocimiento de los interesados decisiones municipales. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 1. Defensa de intereses municipales y vecinales 2. Convoca y conduce sesiones de Concejo Municipal 3. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 4. Promulgación y publicidad de Ordenanzas 5. Dicta Decretos y Resoluciones 6. Plantea aprobación del plan de desarrollo y programa de inversiones 7. Ejecución de planes de desarrollo
  • 15. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 8.- Plantea aprobación del presupuesto municipal participativo 9.- Aprueba presupuesto municipal si Concejo Municipal no lo hace en el plazo previsto 10.- Plantea para aprobación el balance general y la memoria del ejercicio económico que termina. 11.- Propone política tributaria local, Iniciativa legislativa en materia tributaria 12.- Plantea aprobación de sistema de gestión ambiental local 13.- Propone propuestas de reglamentos internos 14.- Informa sobre control de la recaudación de los ingresos y autoriza egresos 15.- Autoriza licencia a funcionarios y servidores 16.- Cumplimiento de disposiciones municipales 17.- Delegación política y administrativa 18.- Cumplimiento de recomendaciones de auditoria interna 19.- Control económico y financiero, así como de obras y servicios públicos municipales 20.- Convenio con otras municipalidades 21.- otras según ley
  • 16. ART. 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE 1. Función rentada y a tiempo completa del Alcalde 2. Publicidad del monto de remuneración 3. Monto de remuneración fijada a criterio de autoridades ediles según capacidad económica de la municipalidad ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR 1. Muerte 2. Asunción de otro cargo proveniente de elecciones 3. Enfermedad o impedimento físico permanente 4. Ausencia sin autorización 5. Cambio domiciliario 6. Sentencia firme por delito doloso 7. Inasistencia injustificada a sesiones 8. Nepotismo 9. Por impedimentos que suceden después de elecciones
  • 17. ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR 1. Vacancia declarada por Concejo Municipal 2. Aspectos procedimentales 3. Apelación e intervención del Jurado Nacional de Elecciones 4. Solicitud ciudadana sobre vacancia ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. . 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
  • 18. ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO 1. Incapacidad física o mental temporal 2. Licencia 3. Por mandato de detención 4. Sanción por falta grave
  • 19. LOGO Thank You! TITULO III LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ART. 26.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. ART. 27.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde,. ART. 29.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES 1. Procuradores públicos municipales patrocinan a municipalidades en los juicios. 2. Dependiente de la municipalidad pero bajo normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado ART. 26.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde,.
  • 20. ART. 31.- FISCALIZACIÓN ART. 32.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1. Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. ART. 30.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA Órgano de auditoría interna esta bajo jefatura de funcionario dependiente de Contraloría General de la República. Informes anuales al Concejo municipal, acciones de control se publican en portal electrónico La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.
  • 21. ART. 34.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES ART. 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. ART. 33.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. Contrataciones y adquisiciones son públicas y atiende preferentemente empresas locales Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario.
  • 22. ART. 37.- RÉGIMEN LABORAL ART. 38.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. ART. 36.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.
  • 23. ART. 40.- ORDENANZAS ART. 41.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ART. 39.- NORMAS MUNICIPALES Normas expedidas por diferentes instancias municipales Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
  • 24. ART. 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA ART. 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALÉS 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. ART. 42.- DECRETOS DE ALCALDÍA Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal. Las resoluciones de alcaidía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
  • 25. ART. 46.- SANCIONES ART. 47.- MULTAS El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. ART. 45.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados. Sanciones por incumplimiento de normas municipales Tipo de sanciones: podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.
  • 26. ART. 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN ART. 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios ART. 48.- DECOMISO Y RETENCIÓN La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y !a propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
  • 27. ART. 52.- ACCIONES JUDICIALES ART. 51.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS El 20% de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. 1. Acción de inconstitucionalidad 2. Acción Popular 3. Acción Contencioso – administrativa
  • 28. TITULO IV EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL ART. 54.- CONTABILIDAD MUNICIPAL ART. 55.- PATRIMONIO MUNICIPAL 1. Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. ART. 53.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES 1. Presupuesto Participativo Anual 2. Presupuesto Participativo como parte del sistema de planificación. 1. Aplicación de normas generales de contabilidad pública a la contabilidad municipal 2. Balance general y Memoria anual
  • 29. ART. 57.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES ART. 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. ART. 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas 7. Todos los demás que adquiera cada municipio. Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde
  • 30. ART. 60.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS ART. 61.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO Petición de tierras requiere proyecto de uso y evaluaciones de impacto ambiental ART. 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Disposición de bienes municipales por acuerdo del Concejo Municipal, por subasta pública, comunicando a Contraloría El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo.
  • 31. ART. 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN ART. 64.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico. ART. 62.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua. Así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos. El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.
  • 32. ART. 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL ART. 67.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular. ART. 65.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo Aprobación de donaciones, concesiones y cesiones de uso por Concejo Municipal
  • 33. ART. 69.- RENTAS MUNICIPALES ART. 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL Sistema tributario municipal, convenios con SUNAT para optimizar la fiscalización y recaudación tributaria. ART. 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. 1. Tributos 2. Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos 3. FONCOMUN 4. Asignaciones y transferencias del gobierno central 5. Canon y rentas de aduanas 6. Asignaciones y transferencias específicas 7. Recursos provenientes de endeudamiento externo 8. Recursos provenientes de concesiones 9. Derechos por extracción de minerales 10. Otros
  • 34. ART. 72.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES ART. 71.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.
  • 35. TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ART. 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 1. Planificación del desarrollo local y ordenamiento territorial provincial 2. Coordinación estratégica de planes de desarrollo distritales 3. Proyectos de inversión y servicios públicos municipales con economía de escala provincial 4. Organización de espacio y uso del suelo, protección y conservación del ambiente MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O DISTRITALES 1. Organización del espacio físico y usos del suelo 2. Servicios públicos locales 3. Protección y conservación del ambiente 4. Participación vecinal 5. Programas de desarrollo local y lucha contra la pobreza 6. Lucha contra consumo de drogas 7. Otros
  • 36. ART. 75.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ART. 76.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIASY FUNCIONES ESPECÍFICAS Delegación de competencias y funciones exclusivas a otras municipalidades u otras entidades del Estado por convenio ART. 74.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, Regímenes municipales transitorios para ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades se establecen por ley expresa. y con plazo determinado
  • 37. ART. 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA ART. 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 1. Plan de acondicionamiento territorial 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural 3. Demarcación territorial 4. Regulación del otorgamiento de licencias 5. Catastro 6. Titulación y saneamiento físico legal 7. Estudios de Impacto Ambiental 8. otros ARTÍCULO 77°.- AVOCACIÓN Cobertura de servicios por municipalidad provincial ante dificultades de la municipalidad distrital Normas técnicas, licencias de Construcción, funcionamiento y clausura de locales
  • 38. ART. 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 1. Disposición final de desechos y vertimientos industriales 2. Control de contaminación atmosférica y del ambiente 3. Administrar y reglamentar servicios de agua y desagüe, alcantarillado, limpieza y tratamiento de residuos 4. Suministrar servicios de saneamiento rural cuando no puedan ser administrados por municipalidades distritales o de centros poblados. 5. Programas coordinados de saneamiento ambiental 6. Servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de desperdicios 7. Servicios higiénicos y baños de uso público 8. Saneamiento rural 9. Atención de la salud pública local, construcción y equipamiento. 10. Medicina preventiva y educación sanitaria
  • 39. 1. Regulación del transporte 2. Sevicio público de transporte terrestre urbano e interurbano 3. Señalización y semáforos 4. Terminales terrestres 5. Control del servicio público de transporte urbano 6. Cumplimiento de normas de tránsito y transporte colectivo 7. Supervisión del transporte público provincial ART. 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO ART. 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN 1. Promoción del desarrollo humano sostenible 2. Proyecto educativo local 3. Monitoreo de gestión pedagógica y administrativa 4. Infraestructura de locales educativos 5. Fortalecimiento de la solidaridad y otros valores de convivencia y seguridad humana 6. Centros de cultura y arte 7. Turismo y regulación de sus servicios 8. Deporte y recreación 9. Actividades culturales 10. Promoción de la democracia y valoración de la identidad cultural
  • 40. 1. Normar lo referente a alimentos y Bebidas 2. Normar comercio ambulatório 3. Mercado de abastos mayoristas y minoristas 4. Apoyo a productores y pequeños empresarios 5. Licencias 6. Ferias y otros mecanismos de comercialización y consumos locales ART. 83.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ART. 84.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS 1. Promoción del desarrollo social 2. Concertación a favor de sectores sociales excluidos o marginados, y de los derechos humanos en general 3. DEMUNA 4. Programas de apoyo alimentario 5. Desarrollo integral de la juventud 6. Resolución de conflictos vecinales 7. Creación de oficina a favor de vecinos con discapacidad 8. Promoción de la igualdad de oportunidades
  • 41. 1. Sistema de seguridad con participación ciudadana 2. Coordinación de tareas de Defensa Civil 3. Acciones de apoyo a instituciones de servicios a la comunidad 4. Organización del serenazgo o de la vigilancia municipal 5. Coordinación con el Comité de Defensa Civil ART. 85.- SEGURIDAD CIUDADANA ART. 86.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 1. Plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y plan operativo anual 2. Simplificación de procedimientos de licencias y permisos 3. Registro de empresas que cuentan con licencia municipal de funcionamiento y control de cumplimiento de normas técnicas 4. Formalización de la micro y pequeña empresa 5. Evaluación de impacto de programas y proyectos 6. Concertar con comunidades campesinas 7. Mejorar condiciones para la productividad y competitividad
  • 42. ART. 89.- DESTINO DE SUELOS URBANOS ART. 90.- OBRAS INMOBILIARIAS Obras inmobiliarias deben respetar condiciones legales y considerar impactos ambientales ARTÍCULO 88°.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común Tierras susceptibles de conversión urbanas, de acuerdo a zonificación, planes reguladores y reglamento nacional de construcciones. TITULO VI EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN
  • 43. ART. 92.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ART. 93.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MNICIPALIDADES 1. Demolición de edificios 2. Demolición de obras sin licencia 3. Declaración de inhabitabilidad 4. Regular pintado de fachadas 5. Revocar licencias 6. otros ARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES Limitaciones a la propiedad por necesidad de conservación del patrimonio cultural y protección urbana Licencias de construcción, requisitos y concordancia con planes integrales de desarrollo
  • 44. ART. 95.- EXPROPIACIÓN ATRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO ART. 96.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA 1. Ejecución de obras públicas 2. Funcionamiento de servicios públicos locales 3. Protección del patrimonio cultural declarado por Instituto Nacional de Cultura 4. Demolición por peligro inminente 5. Reubicación de poblaciones por catástrofe o peligros 6. Instalación o remodelación de centros poblados ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACION El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción Expropiación acordada por necesidad pública, se procesa a través del Poder Ejecutivo
  • 45. TITULO VII LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN ART. 98.- CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL ART. 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO Consejo de Coordinación Local Provincial propone el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y Presupuesto Participativo Consejo de Coordinación Local Provincial órgano de coordinación y concertación.
  • 46. ART. 101.- REGLAMENTO DEL CONSEJO ART. 102.- CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales ART. 100°.- FUNCIONES 1. Coordinar y concertar plan y presupuesto participativo 2. Proponer prioridades de inversión de infraestructura 3. Proponer proyectos de infraestructura y servicios 4. Otros El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento.
  • 47. ART. 104.- FUNCIONES ART. 105.- REGLAMENTO DEL CONSEJO Reglamentación por ordenanza propuesta por esta instancia ART. 103°.- INSTALACIÓN Y SESIONES 1. asistencia de la mitad más uno de sus miembros 2. Sesiones ordinarias y extraordinarias 1. Planificación y presupuesto participativos 2. Proyectos de inversión y servicios 3. Convenios de cooperación para prestación de servicios 4. otros
  • 48. ART. 107.- FUNCIONES ART. 108.- SESIONES La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% de los delegados vecinales. ART. 106°.- LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. 1. Proponer prioridades de inversión 2. Proponer políticas de salud 3. Calidad de servicios y ejecución de obras 4. Deporte y cultura 5. Fiscalizar ejecución de Planes de desarrollo 6. otros
  • 49. ART. 112.- PARTICIPACIÓN VECINAL ART. 113.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN 1. Elección 2. Iniciativa legislativa local 3. Referéndum 4. Denuncias y derecho de información 5. Cabido Abierto 6. Comités de Gestión ART. 111°.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal 1. Gobiernos locales promueven la participación vecinal 2. Se garantiza derecho de información TITULO VIII LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL
  • 50. ART. 124.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES ART. 126.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL Los gobiernos locales, en función de los recursos disponibles y en coordinación con el gobierno regional, podrán formar un Instituto de Fomento Municipal para el Desarrollo Económico Local ART. 123°.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociaron para la ejecución de obras o prestación de servicios. TITULO IX LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
  • 51. ART. 129.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO ART. 128°.- CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS 1. Delimitación territorial 2. Organización interna 3. Funciones delegadas 4. Recursos asignados 5. Atribuciones administrativas, económico y tributarias 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. TITULO X LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS
  • 53. Artículo 4.- Composición de la Comisión Calificadora ART. 3°.- Constitución y funciones de la Comisión Calificadora La Comisión Calificadora está constituida por un representante de la municipalidad quien la preside, y por delegados del CAP, del CIP y de las entidades rectoras 4.1 Composición ordinaria La composición ordinaria de la Comisión Calificadora en todas las municipalidades provinciales, así como en las 4.2 Composición mínima La composición mínima de la Comisión Calificadora en distritos CAPITULO II CONSTITUCION, FUNCIONES Y COMPOSICION
  • 54. Artículo 6.- Delegados Ad Hoc Artículo 7.- Acreditación de Delegados El CAP, el CIP y las entidades rectoras acreditarán sus delegados titulares y suplentes o alternos, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos, indicando la especialidad y el tiempo en que ejercerán el cargo. Artículo 5.- Delegados Calificadores serán designados mediante concurso interno por el CAP y el CIP. Podrán ser titulares, alternos o suplentes 1. serán designados por las entidades rectoras CAPITULO III DELEGADOS
  • 55. Artículo 8.- Responsabilidades del Presidente 1. Programar las sesiones de la Comisión Calificadora en coordinación con los delegados 2. Controlar que la recepción de los expedientes de licencia de obra 3. Someter el expediente al proceso de precalificación de conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de la Ley 4. Requerir a las entidades rectoras para que designen sus delegados ad hoc, en caso de no haberlos designado dentro del plazo previsto por el Reglamento de la Ley 5. Convocar a los delegados ad hoc cuando su intervención sea necesaria 6. Disponer que los expedientes nuevos sean revisados por la Comisión Calificadora en el mismo orden numérico correlativo de ingreso 7. Mantener un Registro de Ingresos y Reingresos de Expedientes 8. otros CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION CALIFICADORA
  • 56. Artículo 9.- Responsabilidades de los Delegados 1. Asistir a las sesiones de la Comisión Calificadora en las fechas y horas programadas 2. Abstenerse de revisar y calificar los anteproyectos arquitectónicos y proyectos de obra en los que tengan alguna participación como proyectistas 3. Revisar y calificar, en sus respectivas especialidades, los anteproyectos arquitectónicos y proyectos de obra que el Presidente de la Comisión Calificadora someta a su consideración 4. Revisar y calificar, en sus respectivas especialidades, como condición previa a su incorporación al Banco de Proyectos de la municipalidad 5. Opinar sobre cualquier vacío que pudiese existir respecto de la normativa urbanística y de edificación vigente 6. Respetar, durante dieciocho (18) meses, la vigencia de los anteproyectos arquitectónicos aprobados y no emitir observaciones sobre proyectos arquitectónicos que hayan sido desarrollados con base en anteproyectos aprobados y vigentes 7. Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos 8. otros
  • 57. Artículo 10.- Faltas El Presidente de la Comisión Calificadora incurre en falta cuando: 1. No convoca oportunamente a la Comisión Calificadora. 2. Omite convocar a los delegados ad hoc cuando el caso lo requiere 3. No se emiten los dictámenes de la Comisión Calificadora dentro de los plazos previstos. El Presidente de la Comisión Calificadora incurre en falta cuando: 1. No concurren, injustificadamente y/o sin dar aviso a los delegados alternos o suplentes respectivos, a la sesión programada de la Comisión Calificadora 2. No suscriben el dictamen de calificación, o se niegan a justificar o sustentar sus observaciones en el Acta de Calificación del expediente 3. Revisan o califican anteproyectos arquitectónicos o proyectos de obra en los que debió abstenerse 4. Incumplen injustificadamente cualquier otra de sus responsabilidades
  • 58. Artículo 12.- Calificación Artículo 13.- Registro y notificación de dictámenes Los dictámenes de calificación y su justificación, se asentarán en los formatos de Acta de Calificación Asimismo, los dictámenes se expresarán en los planos mediante sello de calificación (Aprobado, Aprobado con Observaciones o Desaprobado), firma y número de registro profesional de los delegados que los calificaron Artículo 11.- Precalificación La precalificación consiste básicamente en la verificación de los parámetros urbanísticos y de edificación vigentes El Presidente someterá a la Comisión Calificadora todos los expedientes precalificados para su calificación, la misma que será efectuada en estricto orden numérico La Comisión Calificadora emitirá su dictamen final en un plazo máximo de siete (7) días hábiles en el caso de anteproyecto arquitectónico en consulta y de doce (12) días hábiles en el caso de proyectos de obra CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Artículo 13.- Registro y notificación de dictámenes El Presidente someterá a la Comisión Calificadora todos los expedientes precalificados para su calificación, la misma que será efectuada en estricto orden numérico La Comisión Calificadora emitirá su dictamen final en un plazo máximo de siete (7) días hábiles en el caso de anteproyecto arquitectónico en consulta y de doce (12) días hábiles en el caso de proyectos de obra
  • 59. Artículo 14.- Subsanación de observaciones Los planos en los que se haya subsanado las observaciones formuladas por la Comisión Calificadora, serán reingresados acompañados necesariamente de los planos aprobados con observaciones o desaprobados
  • 60. Artículo 16.- Instancias Artículo 17.- Plazos El plazo para interponer los recursos impugnativos será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto o resolución objeto de impugnación. Artículo 15.- Procedencia Proceden los recursos de reconsideración y de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Calificadora. Ellos podrán ser interpuestos por el propietario o los proyectistas, presentando, adjunto al recurso correspondiente, una memoria justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso 16.1 Primera instancia: 1. Recurso de reconsideración ante la Comisión Calificadora que emitió el dictamen. 16.2 Segunda y última instancia: 1. Recurso de apelación ante la Comisión Calificadora de la municipalidad provincial a la que corresponde el distrito CAPITULO VI RECURSOS DE IMPUGNACION
  • 62. Artículo 5.- Delegados Artículo 4.- Conformación serán designados mediante concurso interno por el CAP y el CIP. Deberán acreditarse ante el Presidente de la Comisión Supervisora, con sus respectivas credenciales en las que se indicará el tiempo en que ejercerán el cargo. CAPITULO II CONFORMACION Y DELEGADOS 1. El funcionario designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia en ejecución o supervisión de obras 2. Delegados supervisores de obra, arquitectos o ingenieros civiles colegiados, con experiencia en ejecución o supervisión de obras, designados por las filiales del CAP y del CIP
  • 63. Artículo 7.- Responsabilidades de los delegados supervisores de obra Artículo 8.- Faltas Del Presidente de la Comisión Técnica, cuando, por su negligencia, no se efectúen las visitas de supervisión de obra dentro de los plazos previstos Artículo 6.- Responsabilidades del Presidente 1. Estudiar los expedientes de las obras cuya supervisión 2. Verificar que la obra asignada se ejecute de conformidad con los planos del proyecto de obra aprobado 3. Programar las visitas de supervisión que le correspondan 4. otros CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SUPERVISORA 1. Proponer el número de delegados supervisores de obra que sea necesario, en función de la demanda de licencias de obra con supervisión 2. Organizar las supervisiones y llevar un registro de las obras que correspondan a cada delegado supervisor de obra 3. Mantener en la oficina a su cargo y proporcionar a los miembros de la Comisión Supervisora 4. otros
  • 64. Artículo 10.- Oportunidades de la supervisión de obra obligatoria Artículo 11.- Procedimiento de la supervisión de obra 1. El Presidente de la Comisión Supervisora, programará las supervisiones de obra en estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra Artículo 9.- Casos en que se aplica la supervisión de obra 1. En las obras de un piso, la supervisión de obra obligatoria se hará, como mínimo, en las tres oportunidades 2. En las obras de dos o más pisos (Opción a y autoconstrucción), las visitas de supervisión se programarán de acuerdo con el tipo de obra 3. En los casos de obras extensas (Opción a), el delegado supervisor de obra determinará, teniendo en cuenta la programación que pueda presentarle el Responsable de Obra, las visitas adicionales que sean necesarias para ejercer la supervisión de la totalidad de la obra CAPITULO IV APLICACION Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUPERVISION DE OBRA 1. Obligatoria 2. Facultativa, a solicitud del propietario
  • 65. Artículo 11.- Procedimiento de la supervisión de obra 1. El Presidente de la Comisión Supervisora, programará las supervisiones de obra en estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra 2. El delegado supervisor de obra recibirá cada expediente y lo estudiará. 3. El Responsable de Obra presentará en la Mesa de Partes de la municipalidad, el Aviso para Visita de Supervisión de Obra, cinco (5) días hábiles antes de la fecha en que requiera la visita de supervisión. 4. El Supervisor de Obra organizará los expedientes que le sean entregados y programará sus visitas según las comunicaciones remitidas por los interesados. Deberá efectuar dichas visitas al quinto día hábil de presentado el aviso por el Responsable de Obra 5. otros