2. Certificación:
Son documentos oficiales en los que se confirma alguna
información. Su contenido sirve como prueba en casos judiciales o
de investigación. En el documento se hace constar la fecha y el
lugar en donde se expide. Además, lleva el sello oficial del
organismo que lo emite. No lleva saludo ni despedida.
Usos de la certificación:
Puede utilizarse entre otras en una de estas situaciones:
Para confirmar que una persona es miembro de una
institución u organización.
Para informar la contribución económica a una organización.
Para reclamar la aportación económica para el sustento de
una persona.
Para certificar o dar fe del pago de dinero.
Para confirmar cualquier información o dato verídico.
Partes de la Certificación:
• Membrete
• Título y número de documento.
• Dirección del destinatario.
• Texto
• Firma mecanografiada.
• Iniciales de identificación.
5. Escritura:
Es el escrito o documento en el que se hace constar algún acto
jurídico. En derecho se denomina así especialmente todo
instrumento en el que se conste una obligación, contrato o convenio
mediante la firma de los contribuyentes.
6. Escritura Pública:
Son públicas si están autorizadas por un escribano o funcionario
con atribuciones para ello.
Además deberán ser firmados por los testigos que la ley exige. Son
instrumentos públicos, respecto a los actos jurídicos, así como las
copias sacadas de libros de protocolo, sin cuyo requisito no tiene
validez alguna.
Requisitos para su validez:
Expresar la naturaleza del acto
Su objeto
Nombre y apellidos de la persona que lo otorga
Indicar si son mayores de edad
Estado civil
Domicilio
Lugar, día, mes y año en que fuesen firmados (puede ser
domingo, día feriado o de fiesta religiosa)
El escribano debe dar fe de que conoce a los otorgantes.
Concluida la escritura debe leerla a las partes.
Al final de la escritura debe salvar, de su puño y letra lo que
se haya escrito entre renglones y las tachaduras que se
hayan hecho.
7.
8. Certificado de Prenda:
Es un documento que se emite para hacer constar el gravamen
sobre un objeto o bien mueble, que no ha sido pagado en su
totalidad; por lo tanto, queda afectado en su disponibilidad por el
deudor hasta tanto lo cancele al acreedor.
Información que debe contener:
Nombre y dirección del deudor así como sus calidades.
Nombre completo del acreedor con sus referencias
correspondientes.
Monto de la deuda.
Condiciones para pagar.
Lugar donde debe hacerse el pago.
Descripción completa del objeto gravado o dado en prenda.
Lugar donde se encontraran los bienes.
Grado de prioridad de la prenda.
Bienes Muebles que se pueden dar en Prenda: