1. ROL DEL ABOGADO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
EL ABOGADO Y LA AUDIENCIA
DE CONCILIACION
Todas las personas que tienen conflictos con otras por
desalojo, indemnización, otorgamiento de escritura pública,
retracto, división y partición de bienes, obligación de dar
suma de dinero, entre otros, tienen el derecho de acudir a
una Audiencia de Conciliación en compañía de otra persona
que pueda ser, su asesor. Que puede ser abogado o no. Se
trata de que los conciliantes puedan consultar, lo que sea
más conveniente para ellos, antes de tomar una decisión.
Es por eso que los centros de conciliación reciben con
beneplácito a los acompañantes de quien solicita y de quien
es invitado para conciliar.
Sin embargo. Quienes deben de conversar, dialogar,
intercambiar pareceres, son el SOLICITANTE y el INVITADO.
Pero hay abogados colegiados, a quienes la ley no les
importa. Y engañan a sus clientes, con el cuento de que:
“ellos no deben de decir una palabra en la audiencia y que
será el (EL ABOGADITO), quien tomara la palabra y
dialogara con el o los solicitantes. Lo que es absolutamente
ilegal. Y NO SE PERMITE POR NINGUN MOTIVO.
2. ¿QUE DICE LA LEY EN EL PERU?
D.S. 014-2008-JUS, REGLAMENTO DE
LA LEY DE CONCILIACION
ARTICULOS 1 AL 55
Los Abogados no pueden tener un rol protagónico en
las audiencias de conciliación.
ART 21.REGLAS DE LA AUDIENCIA
DE CONCILIACION
Para la realización de la Audiencia de Conciliación
deberán observarse las siguientes reglas:
1. Las partes pueden estar asesoradas por personas
de su confianza o especialistas que coadyuven en el
logro de la conciliación. La participación de los
asesores o especialistas tiene por finalidad brindar
información especializada a las partes, a fin que
éstas tomen una decisión informada y no deberán
de interferir en las decisiones de las partes ni
asumir un rol protagónico durante las discusiones
que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.
Lamentablemente muchos abogados, malcriados,
abusivos y astutos, pretenden hablar ellos por la
persona que los lleva a una audiencia de conciliación.
De ningún modo pueden pretender los abogados,
dirigir la audiencia de conciliación, dictar una clase de
derecho, dar una cátedra, ni nada parecido. El
3. abogado va para asesorar a su patrocinado, no para
que él hable en nombre de él.
El abogado no debe pretender sorprender al
conciliador, pretendiendo saber más, que él.
Es propio de un ignorante ningunear a un Conciliador
Extrajudicial, diciéndole:
"Ud. no es abogado, Ud. no es profesional". Porque el
Ministerio de Justicia los capacita, autoriza, para
realizar este procedimiento ellos.
Quien dirige la audiencia no será jamás ninguno de los
abogados de las partes. QUIEN DIRIGE TODA LA
AUDIENCIA, QUIEN DA LA PALABRA, ES EL
CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL Y NO EL
ABOGADO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES.
Al público usuario, se le aconseja evitar
llevar abogados irrespetuosos, malcriados, avivatos,
medio maleantes con terno y modales, propios de un
delincuente.
Los abogados son profesionales decentes y muy
respetables. Siempre que se sometan a la ley en el
procedimiento conciliatorio. Ellos no van a una
audiencia de conciliación, para dar clases de derecho,
ni tampoco para decirle al conciliador extrajudicial,
como debe de dirigir la audiencia de conciliación.
Menos, para convertirse en “los protagonistas” del
debate. El debate es entre: Solicitante e Invitado.
4. Muchos procedimientos conciliatorios se frustran por la
vehemencia del abogado de querer ser el, quien dirija
la audiencia y de que todos escuchen sus sabias
disertaciones sobre derecho civil. Lo que siempre no
es más que una perorata de charlatán, a la que nadie
está obligado a escuchar.
El Conciliador Extrajudicial, si el Abogado de
cualquiera de las partes, insiste en intentar sorprender
a los participantes, al centro, al conciliador, queriendo
el dirigir la audiencia, se verá obligado a sus pender la
audiencia. Y redactar un acta de decisión Motivada,
con lo cual se pone fin al procedimiento.
El Colegio de Abogados de Lima, debería capacitar a
sus agremiados, en cuál es el rol del abogado en una
audiencia de conciliación, porque son muchísimos los
abogados, que se imaginan que los llevan a una
audiencia de conciliación, para que dicten una clase o
para que ellos dirijan el debate, el dialogo y con su
conducta ilegal, ocasionan perjuicio a los participantes.
5. Consejo de Ética del CAL suspendió a 114
abogados por malas prácticas
Mano dura. En 2016 fueron castigados 95 letrados y en lo que va de 2017 ya son 19. En la
mayoría de casos, a los sancionados les imputan delitos de estafa, falsedad y obstrucción de
la justicia, o cobraron por servicios profesionales que nunca cumplieron.
Operación limpieza. Decano Pedro Angulo empoderó al Consejo de Ética desde 2016
Redacción:
LaRepública
28 Abr 2017 | 1:51 h
El Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha sancionado a
114 letrados por los delitos de estafa, falsedad genérica, obstrucción de la justicia y hasta
agresión física, en el periodo comprendido entre 2016 y lo que va de 2017. La mayoría
recibió suspensión para ejercer la abogacía entre 1 y 5 años.
Precisamente, las abogadas Ivonne y María Dávalos Núñez fueron sancionadas
drásticamente con 5 años de suspensión por estafar a su clienta, Josefina Calderón Málaga.
6. PUEDES VER: Walter Mori asumirá gobierno del Callao pese a investigaciones
Ivonne Dávalos indujo a Josefina Calderón a suscribir un contrato privado por 20 mil
dólares con el fin de invertir en la empresa Servicios Generales de Construcción y
Exportación Limitada, cuya dueña era nada menos que su hermana María Dávalos.
El dinero invertido por la afectada jamás fue devuelto.
Entre otros casos, resalta lo sucedido al empresario Saúl Palomino Sánchez, quien denunció
ante el CAL al abogado John Rojas Montes porque le pagó para que ejerciera su defensa y
le entregó los documentos sustentatorios. Rojas no volvió a responderle las llamadas ni lo
volvió a encontrar.
Rojas es un abogado conocido.
La Fiscalía Anticorrupción del Callao ha denunciado al abogado Jhon Rojas, al gobernador
del Callao Félix Moreno y al jefe de Asesoría Técnica Hernán Revoredo Castañón por su
participación en el financiamiento de un spa en el Cuartel General del Ejército con fondos
públicos. Jhon Rojas y su colega abogado Rubén Tello Ccasani alegaron que juntos
aportaron 280 mil soles para el financiamiento de la obra, pero no pudieron documentar el
origen del dinero.
Por haber engañado a su cliente Saúl Palomino, Jhon Rojas Montes ha sido sancionado con
2 años de suspensión del ejercicio de la profesión.
El viejo truco
La dueña del estudio de asesoría empresarial Hernández Randich & Asociados, Rosana
Randich Guevara, acusó ante el Consejo de Ética Profesional del CAL al letrado Armando
Flores Flores, por haber estafado a cuatro clientes de su compañía. Al abogado Flores le
pagaron para reorganizar las empresas Continental Global Cargo, Continental Global
Logistic y KM Cargo, pero nunca hizo el trabajo y se quedó con el dinero. Flores fue
suspendido por 3 años para que no ejerza la profesión.
El agente aduanero Jorge Tiznado Cabello contrató los servicios del letrado Óscar Barco
Lecussan para que presentara una demanda. Barco lo hizo, pero de una manera tan poco
profesional que la acción fue rechazada, lo cual ocasionó un enorme perjuicio a Tiznado.
Óscar Barco es un abogado implicado en la compra corrupta de 18 aviones MiG-29 y el
desfalco a la Caja de Pensiones Militar Policial durante el gobierno de Alberto Fujimori y
Vladimiro Montesinos. Se encuentra en condición de prófugo de la justicia. Por su mala
conducta, el CAL ha suspendido en sus actividades profesionales a Barco.
Mala práctica
7. En el caso de Raúl Arca Araníbar, recibió una suspensión de 12 meses por haber formulado
una falsa acusación.
La 12a Fiscalía Provincial Penal de Lima denunció a Raúl Arca por haber presentado en sus
escritos imputaciones graves contra un representante del Ministerio Público, sin tener
prueba alguna que sustentara la imputación.
Coincidentemente, Raúl Arca fue la persona que solicitó ante el Jurado Nacional de
Elecciones la vacancia de la ex alcaldesa de Lima, Susana Villarán, por supuestamente
malbaratear tres inmuebles en el Centro Histórico de Lima. Incluso afirmó a los medios de
prensa que Villarán debía ir al penal de mujeres de Chorrillos por este hecho. Su denuncia
no prosperó.
Por su parte, la Segunda Sala Civil de Lima denunció al abogado Arturo Olivera García,
quien fue castigado con una suspensión de 24 meses.
Olivera actuó como árbitro en un laudo arbitral en el que había documentación falsa,
haciéndole perder el caso al agraviado, Gonzalo Reátegui Tenorio. Además, el afectado
jamás fue notificado de ninguna resolución arbitral y en consecuencia no pudo ejercer su
derecho a la defensa.
La Comisión Investigadora del caso Rodolfo Orellana determinó en sus conclusiones que el
árbitro Arturo Olivera formaría parte de la mencionada organización criminal, y que faltó a
la ética como árbitro en el caso de los inmuebles de Orellana.
Eddy Alvarado Herrera es otro letrado sancionado por haber redactado de forma
fraudulenta un documento en el que la Cooperativa de Servicios Múltiples Miguel Grau
consignaba falsamente que le debía 30 mil dólares por servicios profesionales que nunca
hizo.
Antes de contratar un abogado, sería bueno revisar sus antecedentes.