ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Funcionarios públicos y conciliación extrajudicial
1. FUNCIONARIOS PUBLICOS: DIRECTORES ,
PROCURADORES Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
En la ley peruana está establecido que la defensa del
Estado recae en los Procuradores Públicos. Eso significa
que ellos, tienen a su cargo la defensa del estado. Así
tenemos que cada sector del Estado, sea Salud, FAP,
Educación, Vivienda, Transportes, tienen un Procurador.
Es decir, un Abogado que hace la defensa del sector.
¿Es el procurador de la FAP, Salud, Educación, Vivienda,
una autoridad?
NO.
Se trata de un profesional de profesión abogado, que es
contratado por el Estado, para que desempeñe, tenga a su
cargo la defensa del sector, para el cual trabaja. Es decir,
2. intervendrá en defensa del Estado, cuando se demande al
sector ante los tribunales nacionales.
¿Puede el Procurador participar en un procedimiento
de arbitraje/conciliación, cuando no hay aún una
demanda contra el sector al que representa?
Claro que sí. Puede por ejemplo acompañar a un
funcionario público, que ha sido invitado a conciliar.
Y asesorarlo en la audiencia.
¿Qué necesitara para asistir a la audiencia de conciliación?
Identificarse y demostrar que es realmente Procurador del
sector Vivienda, Educación etc. Traerá la Resolución
Ministerial que lo designa como tal.
¿Vale la pena participar de una conciliación?
Sí. Porque hay la posibilidad de ponerle fin a una
controversia y ahorrar tiempo, dinero, evitar un largo
proceso judicial.
Un Procurador inteligente, busca resolver problemas, no
mantenerlos vivos en el tiempo.
3. Lo mejor es evitar el conflicto, ponerle fin.
SOLAPAMIENTO Y ABUSO DE AUTORIDAD.
Pero no todo es color de rosa, en la vida nos encontramos
con personas que fungen de procuradores y que se
dedican a solapar toda clase de abusos de autoridad,
atropellos y hasta robos, que cometen malos funcionarios
públicos, de distintos sectores del estado, perjudicando a
empresarios, personas naturales.
Hay procuradores públicos, que aun sabiendo que el
funcionario ha cometido tremendo atropello, no lo
persuaden de resolver el problema haciendo uso de sus
atribuciones, para evitar un juicio, sino que más bien
cohonestan toda clase de delitos, que van desde colusión,
concusión, peculado , entre otros.
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CON EL ESTADO.
Por ejemplo, para el caso de que el funcionario público,
mafioso, sea invitado a conciliar. Hay procuradores que les
aconsejan que si es invitado a conciliar, “que devuelva la
invitación con una Carta en la que diga, que se le debe de
emplazar al procurador”.
4. ¿Acaso el responsable de un sector que ha ocasionado un
terrible atropello, no puede ser invitado a conciliar?
Si. Si puede ser invitado a conciliar.
Conciliar es una oportunidad de resolver pacíficamente un
conflicto.
¿Por qué entonces no podría ser invitado el Director de
DIGESA, el Director de una UGEL, el Director de un
Hospital?
La Directiva No 001/2016-JUS/DGDP-DCMA, EN EL
Numeral 5.7. Conciliación con El Estado dice:
“El Titular de la entidad, o la persona que este delegue
de forma expresa y por resolución, cuenta con las
facultades suficientes para participar en
procedimientos de conciliación extrajudicial, pudiendo
suscribir los acuerdos, si además está autorizado para
ello”.
¿Qué significa esto?
Que si se le puede invitar a conciliar a los responsables de
cualquier sector y que no pueden alegar como pretexto
para no asistir, que se debe emplazar al procurador de su
sector.
Más bien, lo que corresponde es que el funcionario público,
con cargo de Director, comunique a su procurador, para
que lo acompañe a la audiencia de conciliación, para que lo
asesore. Y no mandar tontas cartas devolviendo la
invitación a conciliar, por dos razones:
5. 1º Porque al devolver la invitación está demostrando que
es prepotente, que prefiere en enfrentamiento, que
mantiene su posición abusiva.
2º Porque aunque mande sus tontas cartitas, igual el
procedimiento de conciliación continuara y el solicitante,
recibirá el Acta de Conciliación por Inasistencia de una de
las Partes.
El procedimiento conciliatorio de un centro de conciliación,
no se detendrá, ni quedara sin efecto, porque ud u otro mal
informado, mande una Carta Notarial, que en asunto diga:
DEVUELVE LA INVITACION A CONCILIAR y luego anote
un sinnúmero de razones irrazonables, para justificarse.
El procedimiento conciliatorio continúa y es total y
absolutamente valido, a pesar de su carta.
No se deje engañar por seudo procuradores públicos,
caídos del palto, que prefieren que haya enfrentamiento,
que el problema no encuentre una solución pacífica, porque
la conciliación extrajudicial, es un procedimiento con rango
6. constitucional y el único que puede invalidar un acta de
conciliación, es un Juez.
Los señores procuradores deben acompañar al funcionario
público responsable de un sector, a la audiencia de
conciliación, para pacíficamente resolver los conflictos que
ellos mismos crean por su falta de inteligencia, respeto al
derecho público y privado.
Los Centros de Conciliación fomentan una cultura de
paz, buscan acercar a las personas, para que resuelvan
sus diferencias y así terminen los conflictos. Un centro
de conciliación no invita a un funcionario público, para
amedrentarlo, molestarlo, es todo lo contrario.
Lo invita para ayudar a que prevalezca una cultura de
paz.
Insultar al conciliador, traer un patrullero, hacerse la
víctima, en nada invalidara el procedimiento conciliatorio.
7. ¿Qué es una Cultura de Paz?
La cultura de la paz consiste en una serie de valores,
actitudes y comportamientos, que rechazan la violencia y
previenen los conflictos, tratando de atacar sus causas
para solucionar los problemas mediante el diálogo y la
negociación entre las personas y las naciones, teniendo en
cuenta un punto muy importante que son los derechos
humanos, pero así mismo respetándolos e incluyéndolos
en esos tratados. Esta fue definida por resolución de la
ONU, siendo aprobada por la Asamblea General el 6 de
octubre de 1999 en el Quincuagésimo tercer periodo de
sesiones, Acta 53/243.
Rechazar la violencia
Practicar la No violencia activa y rechazar la violencia
física, sexual, psicológica, económica, social y en todos sus
aspectos, en particular a los más débiles, como son los
niños y adolescentes. Hoy en día, existe el llamado
8. "Bullying" que se da mayormente en los colegios, por lo
que debemos educar a nuestros hijos hacia una cultura de
paz y así vivir en una cultura que no tolere la violencia.
Liberar la generosidad
Compartir el tiempo y los recursos materiales para terminar
con la exclusión, la injusticia y la opresión política y
económica.
Escuchar para comprender
Defender la Libertad de Expresión y la "Diversidad
Cultural", privilegiar el "diálogo" sin ceder al fanatismo y al
rechazo, también es cuando una sola persona o más
aconsejan bien a una persona que está confundida y
necesita de consejos; y una persona debe aprender a
escuchar como también debe aprender a comprender a las
personas que nos rodean.
UNA CULTURA DE PAZ DEBEMOS FOMENTARLA
TODOS PARA UN PERU MAS GRANDE Y SIN
VIOLENCIA
9. La conciliación extrajudicial es un medio de solución de
conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial
denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a
encontrar su propia solución a sus conflictos que es más
humana, saludable, justa, durable, mutuamente
satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable,
es una poderosa herramienta de tercera generación para
solucionar conflictos. La conciliación no solo sirve para
10. solucionar conflictos sino lo más relevante es que
constituye un instrumento realizador y restablecedor de paz
social, tiene múltiples aplicaciones en todos los ámbito en
la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de
orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, escolar,
intercultural, de consumo, de menores, penal, etc.
La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo
Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú a
finales del siglo XX, expidiéndose su partida de nacimiento
en noviembre del 1997 a través de la ley 26872,
denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la
finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su
enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la
justicia a las personas de escasos recursos económicos, no
obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales
perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar 5
años más para gozar de sus enormes beneficios, pues
desde inicios del año 2001 recién se implemento la
obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en
los distritos conciliatorios de Lima y Callao, Así nacería en
el Perú una de las más poderosas herramientas de paz
creadas por el hombre, que marcaría el cambio total en la
manera de solucionar los conflictos, quedando a tras el
viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de
conflictos, a quien no le quedó otra opción, de entregar a
los particulares la posibilidad de auto sentenciarse, ante su
incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año
crecían más y más, abriendo de esta manera una ventana
hacia la solución privada de los conflictos.