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ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
EN LA APLICACIÓN DEL NNCPP
PROBLEMÁTICA: TEMAS A ABORDAR
1. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA.
2. ALEGATOS DE APERTURA.
3. INFORMACIÓN DE DERECHOS.
4. CONCLUSIÓN ANTICIPADA.
5. OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA.
6. EXAMEN DEL ACUSADO.
7. ACTIVIDAD PROBATORIA.
8. ACTUACIÓN DE PRUEBAS DE OFICIO Y NUEVA
CALIFICACIÓN.
9. ALEGATOS FINALES.
10. SENTENCIA.
Es un sistema acusatorio puro?.
 El Juez puede interrogar (Art. 88°.3 CPP).
 El Juez puede disponer pruebas de oficio
(Art. 385° CPP).
 El Juez puede hacer observaciones a la
calificación jurídica del fiscal (Art. 374°.1
CPP).
 No es un sistema acusatorio puro, sino con
tendencia adversarial.
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
 Presencia obligatoria: Juez Penal, Fiscal, Acusado y su
Abogado defensor.
 Inconcurrencia del Acusado: ¿Reprogramación: Art. 367°.3
CPP?
¿Declaración de contumacia o ausencia: Art. 79°.5 CPP?
Efectos de la contumacia o ausencia: Art. 79°.6 y Art. 367°.5
CPP.
Citación del acusado: Preaviso (Art. 127°.6 CPP)
 Correcta citación de las partes (Art. 369°.2 CPP?.
Agraviado (Art. IX.3 TP, Art. 386°.3 y Art. 95°.1b CPP)
Actor Civil (Art.359°.7 CPP)
 ¿Quién debe citar a los testigos y peritos?.
Art. 14°.3e PIDCP y Art. 8° CIDH: “obtener la comparecencia de
los testigos de descargo.”
Sentencia TC N° 6712-2005-HC/TC.
Art. 349°.1h; Art. 355°.1 y 2; Art. 366° 1 y 2 del CPP
EN QUÉ SUPUESTO SE REQUIERE
DEL PREAVISO.
 Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas. (CC).
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la
resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que
espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si
tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la
persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o
al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el
Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de
acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la
puerta, según sea el caso.
Esta norma se aplica a la notificación de las resoluciones a que se
refiere el Artículo 459.
ESQUEMA DEL JUICIO ORAL
Conformidad
(2) (3)
Alegatos
Apertura
Fiscal
(4)
Examen del
acusado
(5)
Examen de
Testigos y Peritos
(6)
Otras actuaciones
y oralización
(7)
Alegatos
clausura
Fiscal
Defensa
(8)
Auto
defensa
(1) (9)
Alegatos
Apertura
Defensa
(3A)
INSTALACIÓN
SENTENCIA
ALEGATOS INICIALES
H E C H O S
MÓVIL
ACCIONES
CIRCUNSTANCIAS
INSTRUMENTOS
UTILIZADOS
MODO DE
OCURRENCIA
ESCENAS
PERSONAJES
SENTIMIENTOS
RESULTADO
¿Dónde?
¿Qué hizo?
¿Cómo?
¿Quién lo
hizo?
¿A quién se lo
hizo?
¿Con qué?
¿Por qué?
¿ ? ¿ ?
¿ ?
¿Cuándo?
Elementos de la Teoría del
Caso
JURIDICO FACTICO
PROBATORIO
TEORIA DEL CASO
¿Cuándo se construye la Teoría del
caso?
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
notitia
criminis
HIPÓTESIS
VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS
ETAPA INTERMEDIA
JUZGAMIENTO
TEORÍA
MODIFICACIÓN O AJUSTE DEMOSTRACIÓN
PRESENTACIÓN
TEORÍA
Teoría del Caso
Finalidad
¿Qué genera?
FISCAL ABOG. DEFENSOR
JUEZ
“Sabemos que estas declaraciones iniciales son
sumamente importantes, porque en esta etapa inicial
del juicio los integrantes del jurado resultan muchos
más influenciados por lo que los abogados les dicen que
por los alegatos finales.
Los alegatos finales tienen relativamente un pequeño
impacto en cómo los integrantes del jurado deciden los
casos. La mayoría de jurados han tomado ya su
decisión consciente o subconscientemente antes de
este tiempo, y no influyen en sus posiciones los
alegatos finales del abogado”
MAUET Thomas A. Estudios de Técnicas de Litigación.
Jurista Editores.2007.Pág.20.
Importancia
Estructura - Fiscal
TEMA
HECHOS
FUND. LEGAL
PRUEBAS
¿CONCLUSIÓN?
Idea fuerza. Mensaje Claro
Reseña previa de los hechos sin argumentar
Tipo penal
Admitidas: qué se probará con c/u de ellas
Pretensiones: penal y civil
Estructura - Abogado
TEMA
ARG. DEFENSA
FUND. LEGAL
PRUEBAS
¿CONCLUSIÓN?
Idea fuerza. Mensaje Claro
Delito: ausencia de Acción,
Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad.
Pena: tentativa, atenuantes.
Admitidas: qué se probará con c/u de ellas
Pretensiones: absolución, pena justa.
Norma (s) pertinente.
Sin
argumentar
Recomendaciones
 No sea detallista (los detalles lo revelan los testigos) –
Juez (poca atención al testimonio y pensará que repite el
libreto preparado por su abogado).
 No argumente (declaración inaugural impropia) –
Puede ser materia de objeción.
 No haga promesas que no cumplirá (remítase a la
prueba que usted está seguro podrá presentar) – Será
destacado por el adversario durante el alegato final, e
inducir al Juez a dudar de la credibilidad de nuestro caso.
 No abuse del tiempo – El juez centrará su atención en
los primeros 10 o 15 minutos.
 No emita opiniones personales – Los alegatos deben
ser siempre afirmativos, deben denotar certeza y
persuación.
Situaciones que se presentan:
 Antes de la formulación de los alegatos de apertura, se
puede producir el retiro de la acusación.
 Después de la formulación de los alegatos de apertura
se puede declarar fundada una excepción de
improcedencia de acción.
 Después de formulación de los alegatos de apertura se
puede declarar la incompetencia del órgano
jurisdiccional (Art. 296° CP segundo párrafo) (La
Fiscalía insiste en la imputación).
 Permiten que en su oportunidad las partes puedan
establecer convenciones probatorias.
LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA:
“En los Estados Unidos sólo el 10 por 100 de los delitos acaban
siendo juzgados en un juicio oral y público ante un jurado y
dictándose seguidamente sentencia por el juez profesional, el cual
debe de partir del veredicto pronunciado por el jurado.
Resulta así que sobre el 90 por 100 de los delitos se decide no
jurisdiccionalmente, es decir, no después de un verdadero
proceso, sino después de una investigación realizada por la
policía, con la dirección más o menos efectiva del fiscal, y de un
“trato” entre el fiscla y el abogado defensor, abogado que
normalmente es un defensor público. Es decir, el tan cacareado
“sistema adversarial” modelo del que se aclaman todas las
virtudes, se aplica en la práctica sólo de modo excepcional”.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________
Juan Montero Aroca. Proceso Penal y Libertad. Ensayo polémico sobre
el Nuevo Proceso Penal. Thomson – Civitas. 2008. p. 80 y 81.
JUEZ: SIMPLE FEDATARIO DEL
ACUERDO?
“La actuación del juzgador no puede reducirse a una mera certificación
del acuerdo concordado por la defensa con el fiscal, lo cual resulta
incompatible con el principio de ‘determinación judicial de la pena’.
Según dicho principio, es el juez quien de conformidad con los principios
de proporcionalidad, culpabilidad, lesividad deberá graduar la sanción
punitiva con arreglo a las circunstancias mixtas y agravantes que el
legislador ha glosado en los artículos 45, 46, 46-A, 46-B y 46-C, tomando
en cuenta los fines preventivo-generales y preventivo especiales que se
desprenden del artículo IX del Título Preliminar del C.P., lo que se ajusta
a cabalidad con lo normado en el artículo 138 de la Ley Fundamental;
por tales motivos, ha de considerarse que los acuerdos que se adscriben
en la denominada ‘justicia penal consensuada’ no puede significar a la
postre un debilitamiento del principio de determinación judicial de la
pena, consustancial a una máxima aspiración de justicia”.
______________________________________________________
__________________
PEÑA-CABRERA FREYRE, Alonso. El nuevo proceso penal peruano.
Gaceta Jurídica 2. Enero 2009. p. 256 a 257.
La Justicia Negociada
 Más del 70% de procesos concluyen con
Proceso de Terminación Anticipada y
Conclusión Anticipada del juicio.
 El Juez debe hacer control de legalidad de la
pena acordada.
 Existen deficiencias en la manera de cómo
determinar la pena.
 Se corre el riesgo que el ente persecutor utilice
penas extorsionadoras, y en otros que
“negocie” penas simbólicas.
CASO REAL: LAMBAYEQUE
 Exp. 2969-2009, el fiscal requirió en su
acusación escrita y alegatos preliminares
10 años de pena privativa de la libertad
para cada uno de los 4 acusados, por delito
de Robo Agravado (art. 189° inc. 2, 3, 4
y 5 CP), sin embargo en el juicio oral el día
26 de Enero de 2010, llegó a un acuerdo
con los acusados para que se les imponga a
cada uno 05 años de pena privativa de la
libertad. (No existía ninguna causa de
justificación).
CASO REAL: HUARA
 Exp. 274-08:
 Un efectivo policial que se encontraba a cargo de una investigación
policial por hurto de una laptop, le solicitó a la agraviada $ 500.00
dólares para recuperar el citado bien, entregándole la victima $ 150.00
dólares.
 Posteriormente ésta última denuncia penalmente al policía (imputado),
porque no recuperó el bien y el imputado se negó a devolverle todo
su dinero.
 La fiscalía califico jurídicamente el hecho como delito contra el patrimonio
en la modalidad de estafa, tipificado en el art. 196° C.P., y en forma
alternativa como delito de cohecho pasivo impropio tipificado en el
art. 394° C.P.
 El caso llega a juicio oral, donde el acusado solicita conferenciar con el
fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena, que finalmente se produce
para imponerle un año de pena privativa de la libertad suspendida, por el
delito de Estafa, y al pago de S/.500.00 nuevos soles por concepto de
reparación civil, a ser pagado a razón de S/.50.00 nuevos soles mensuales.
 En el presente caso: ¿Debe aprobarse el acuerdo descrito porque
literalmente así prescribe el numeral 5 del articulo 372 del CPP. o
lo desaprueba?.
 El Dr. Víctor Reyes Alvarado, desaprobó el acuerdo, continuó el
juicio y condenó por los dos delitos: Inhabilitó al policía.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
PARA APROBAR UN ACUERDO SOBRE LA
PENA A IMPONER AL ACUSADO
 Primero: verificar si la cantidad o calidad de
pena materia del acuerdo, se encuentra dentro
del marco estipulado en el tipo penal
infringido.
 Segundo: considerar las atenuantes y
agravantes existentes, para llegar a una pena
concreta dentro del extremo mínimo y máximo de
pena estipulada para el delito materia de la
condena.
 Tercero: identificar y consignar las razones
legales y legitimas por las cuales la pena
concreta materia del acuerdo, ha sido reducida
hasta por debajo del mínimo legal establecido
para el delito materia de conformidad.
OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA.
 Deficiencias del ofrecimiento y la admisión de medios
de prueba:
Ejm. Ofreció como documento el Protocolo de Pericia
Psicológica, el Certificado Médico, y no ofreció el
examen del perito.
Ejm. Ofreció como documento el acta que contiene la
declaración testimonial de un testigo, y no ofreció la
prueba testimonial.
(Art. Art. 385°.2 CPP)
 Advertir que sólo se admitirá como nueva prueba
aquella que cumpla con las exigencias del Art. 373°.
1 y 2 CPP.
 Preguntar a las partes, si respecto de hechos no
contradictorios, se pueden establecer convenciones
probatorias. (Art. 350.2 y 352.6 CPP).
EXAMEN DEL ACUSADO
 ¿Es un medio de defensa o es un medio de
prueba?.
 Se ofrece como medio de prueba por el Ministerio
Público. (Art. 375.1 CPP).
 Si acepta declarar en juicio, ¿En qué momento
debe hacerlo?.
 Si no acepta declarar en juicio, ¿Se debe dar
lectura a su declaración?.
 Si se concluye que se debe dar lectura a su
declaración ¿en qué momento se debe hacer?
(Art. 376°.1 CPP)
DERECHO A NO AUTOINCRIMINACIÓN
(STC. EXP. N.° 003-2005-PI/TC. LIMA)
“CLARO ESTÁ, SIEMPRE QUE ELLO PROVENGA DEL
EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O, DICHO EN
SENTIDO NEGATIVO, NO SEA CONSECUENCIA DE LA
EXISTENCIA DE CUALQUIER VESTIGIO DE COACCIÓN ESTATAL
O DE AUTOINCRIMINACIONES INDUCIDAS POR EL ESTADO
POR MEDIO DEL ERROR, ENGAÑO O ARDID. Un ejercicio de la
libertad en ese sentido está también garantizado por el deber de no
mentir, sino más bien de contribuir al cumplimiento de las normas
legales. NO OBSTANTE, PARA QUE UNA DECLARACIÓN
AUTOINCULPATORIA PUEDA CONSIDERARSE COMO
LIBREMENTE EXPRESADA A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE
CONTROL PENAL, EL ESTADO TIENE EL DEBER DE
INFORMAR AL INVESTIGADO, DENUNCIADO, PROCESADO O
ACUSADO LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE UNA
CONDUCTA DE ESA NATURALEZA PODRÍA GENERAR”.
LA ACTIVIDAD PROBATORIA
 Ministerio Público:
- Actos de investigación y actos de
prueba.
- Principio de objetividad.
- Carga de la Prueba.
El derecho a probar
 A Ofrecer pruebas.
 A que sean admitidas.
 A que sean aseguradas.
 A que sean actuadas.
 A que sean valoradas.
Fines de la prueba
 Establecer la verdad.
 Fijación de los hechos del proceso
(tarifa legal).
 Obtener el convencimiento o la
certeza subjetiva del juez.
El Juez y la verdad procesal.
 La verdad procesal, que también puede ser
concebida como una verdad aproximativa
respecto del ideal ilustrado de la perfecta
correspondencia.
 En ausencia de las garantías penales y
procesales “no se puede hablar de verdad en
el proceso ni siquiera en sentido
aproximativo”.
(Art. 385°.2 CPP)
Falta de conocimiento de las
Técnicas de Litigación Oral
 No se sabe litigar estratégicamente, ni
preparan a sus testigos.
 No se hace un adecuado uso de las
declaraciones previas ni de los
reconocimientos de los documentos.
 No se traduce el lenguaje gestual del
testigo.
 No se incorpora prueba material.
Deficiencias en materia
probatoria.
 La Defensa Técnica ofrece los mismos
medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio
Público.
 No se ha comprendido que el testigo no es
del proceso, sino de la parte que lo ofrece.
 Se ofrece como prueba documental las
actas que contiene las declaraciones del
imputado, de la víctima y de los testigos (Art.
383°.1.c.d CPP).
 Se tachan testigos y documentos.
Deficiencias en materia
probatoria.
 Se ofrece como medio de prueba la declaración del
imputado en el juicio.
 Se ofrece como Prueba Pericial documentos
(certificados, dictámenes).
 Se ofrece Prueba Pericial sin presentación previa del
dictamen.
 ¿Es posible que un perito distinto al que emitió el
dictamen o informe concurra a juicio para ser
sometido a examen y contraexamen?. (Art. 181°.1
CPP).
 No se utilizan las convenciones probatorias.
INTERROGATORIO
Testigo =Protagonista Fiscal/Abogado = Director
Importancia
Permite demostrar las proposiciones fácticas
(Elemento Fáctico de nuestra Teoría del caso).
 “De allí la importancia que posee para los objetivos del
juicio, la técnica de examinación directa, pues a
través de ella es que puede extraerse del testigo
y entregarse a los jueces, la información que
permitirá acreditar las versiones de cada parte”
(*1)
 “Cuando desarrolla una historia en el interrogatorio
directo, el abogado se asemeja a un cartográfo (…)
Como el cartográfo que adapta un mapa a la
población, usted adapta un relato a las
proposiciones fácticas. Las proposiciones mismas
le dicen qué evidencia debe subrayar en una
narración”. (*2)
*1 BLANCO SUAREZ, Rafael. Litigación Estratégica. Lexis Nexis. Santiago. 2005. Pág. 168.
*2 BERGMAN, Paúl. La Defensa en Juicio. Pág. 61.).
Recomendaciones
 Reconozca que nunca puede relatar la historia
completa de un hecho (No incluya información
marginal).
 El juicio es un episodio oral (Aprendizaje: Visual
(85%) y Auditivo (5-10%).
 Las preguntas, son el instrumento que se utiliza para
determinar el contenido y el alcance de la respuesta
de los testigos.
 Cuando la respuesta de un testigo a una pregunta
consiste en cierto tipo de gesto, tome la iniciativa de
traducir el gesto a términos verbales.
 Elimine los “tics” verbales (“bien”, “muy bien”,
“correcto”, “comprendo”, “ajá”) y no se convierta en
“eco” del testigo.
 Autentique la Prueba Documental (Art. 186° del
CPP) y la Prueba Material (382° del CPP).
Mandamientos del Interrogatorio
1° : Acreditar al testigo.
2° : Sencillo.
3° : Utilizar preguntas de transición y
orientación.
4° : Descriptivo.
5° : Controlar el ritmo.
6° : Preguntas Abiertas (No hacer preguntas
sugestivas).
7° : Anunciar debilidades.
8° : Escuchar la contestación del testigo.
9° : Posición del Abogado.
10°: Organización.
CONTRAINTERROGATORIO
“Quizá no hay un aspecto del juicio que origine un
sentido más intenso de temor y de oportunidad que
las repreguntas. La mística de este método lo convierte
en la clave del éxito o el fracaso en un juicio. Las
repreguntas parecen recordar el caso del boxeador que
posee simultáneamente una fuerza tremenda en el puño
y un mentón delicado: si formula una pregunta
alcanza el triunfo, y en cambio otra acarreará
inevitablemente una derrota . (…)
Las grandes anécdotas judiciales del pasado a
menudo giran alrededor del éxito o el fracaso de
las repreguntas”.
BERGMAN, Paúl. La Defensa en Juicio. Pág.20.
Importancia
Mandamientos del Contrainterrogatorio
1° : Ser breve.
2° : Preguntas sencillas.
3° : Sólo preguntas sugestivas.
4° : Sólo preguntar lo que se sabe que se va a
contestar.
5° : Escuchar la contestación.
6° : No pelear con el testigo.
7° : No permitir que el testigo explique.
8° : No repetir el directo.
9° : Saber cuando preguntar.
10°: Saber cuando terminar.
P : ¿Dónde fue la riña?
R : En medio del campo.
P : ¿Dónde estaba usted?
R : En el límite del campo, a unos 40 metros de distancia.
P : ¿Qué estaba haciendo allí?
R : Miraba los árboles.
P : ¿Estaba dándole la espalda a los que reñían?
R : Sí.
P : El primer indicio que usted tuvo de la riña fue que oyó el
grito de la supuesta víctima, ¿no es verdad?
R : Así es.
P : Usted no se volvió sino después que la supuesta víctima
gritó, ¿no es verdad?
R : En efecto.
P : Entonces, ¿cómo puede decir que mi cliente arrancó
de un mordisco la nariz de la persona?
R : Porque vi cuando la escupía.
La Historia de la Nariz
OBJECIONES
¿A qué se ejerce oposición?
 Oposición a la admisión de las
pruebas para que no ingresen al
debate oral.
 Oposición a las preguntas.
 Oposición a las respuestas.
 Oposición a los alegatos.
Técnicas de las Oposiciones
 Credibilidad y
Ética.
 Atención y
Oportunidad.
 Fundamento de la
Oposición.
 ¿Cómo oponerse?
ALEGATOS FINALES
Estructura del Alegato de Clausura del
Fiscal
 Imputación.
 Hechos probados y las
pruebas en que se fundan.
 Calificación jurídica.
 La responsabilidad penal y
civil del acusado, y de ser
el caso la responsabilidad
del tercero civil.
 Conclusión: pena y
reparación civil.
Estructura del Alegato de Clausura del
Abogado Defensor
 Analizará los elementos de la
imputación, en cuanto a los
elementos y las circunstancias del
delito.
 La responsabilidad penal y grado
de participación que se atribuye a
su patrocinado.
 Calificación jurídica.
 La pena y reparación civil
solicitadas, y si fuera el caso las
rebatirá.
 Conclusión: la absolución del
acusado o la atenuación de la
pena, o de ser el caso cualquier
otro pedido que favorezca a su
patrocinado.
Sentencia:
 Lectura de la parte dispositiva (Art.
396°.2 CPP).
 Correlación entre acusación y
sentencia (Art. 397° CPP).
 Estructura de la sentencia
condenatoria.
Recurso de Reposición
Durante las audiencias sólo será
admisible el recurso de
reposición contra todo tipo de
resolución, salvo las finales,
debiendo el Juez en este caso
resolver el recurso en ese mismo
acto sin suspender la audiencia.
(Art. 415°.1)
Recurso de Apelación: Admisibilidad
El Juez que emitió la resolución
impugnada, se pronunciará
sobre la admisión del recurso y
notificará su decisión a todas las
partes, luego de lo cual
inmediatamente elevará los
actuados al órgano jurisdiccional
competente. (Art. 405°.6 CPP).
F I N

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  • 1. ASPECTOS PROBLEMÁTICOS EN LA APLICACIÓN DEL NNCPP
  • 2. PROBLEMÁTICA: TEMAS A ABORDAR 1. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA. 2. ALEGATOS DE APERTURA. 3. INFORMACIÓN DE DERECHOS. 4. CONCLUSIÓN ANTICIPADA. 5. OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA. 6. EXAMEN DEL ACUSADO. 7. ACTIVIDAD PROBATORIA. 8. ACTUACIÓN DE PRUEBAS DE OFICIO Y NUEVA CALIFICACIÓN. 9. ALEGATOS FINALES. 10. SENTENCIA.
  • 3. Es un sistema acusatorio puro?.  El Juez puede interrogar (Art. 88°.3 CPP).  El Juez puede disponer pruebas de oficio (Art. 385° CPP).  El Juez puede hacer observaciones a la calificación jurídica del fiscal (Art. 374°.1 CPP).  No es un sistema acusatorio puro, sino con tendencia adversarial.
  • 4. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA  Presencia obligatoria: Juez Penal, Fiscal, Acusado y su Abogado defensor.  Inconcurrencia del Acusado: ¿Reprogramación: Art. 367°.3 CPP? ¿Declaración de contumacia o ausencia: Art. 79°.5 CPP? Efectos de la contumacia o ausencia: Art. 79°.6 y Art. 367°.5 CPP. Citación del acusado: Preaviso (Art. 127°.6 CPP)  Correcta citación de las partes (Art. 369°.2 CPP?. Agraviado (Art. IX.3 TP, Art. 386°.3 y Art. 95°.1b CPP) Actor Civil (Art.359°.7 CPP)  ¿Quién debe citar a los testigos y peritos?. Art. 14°.3e PIDCP y Art. 8° CIDH: “obtener la comparecencia de los testigos de descargo.” Sentencia TC N° 6712-2005-HC/TC. Art. 349°.1h; Art. 355°.1 y 2; Art. 366° 1 y 2 del CPP
  • 5. EN QUÉ SUPUESTO SE REQUIERE DEL PREAVISO.  Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas. (CC). Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso. Esta norma se aplica a la notificación de las resoluciones a que se refiere el Artículo 459.
  • 6. ESQUEMA DEL JUICIO ORAL Conformidad (2) (3) Alegatos Apertura Fiscal (4) Examen del acusado (5) Examen de Testigos y Peritos (6) Otras actuaciones y oralización (7) Alegatos clausura Fiscal Defensa (8) Auto defensa (1) (9) Alegatos Apertura Defensa (3A) INSTALACIÓN SENTENCIA
  • 8. H E C H O S MÓVIL ACCIONES CIRCUNSTANCIAS INSTRUMENTOS UTILIZADOS MODO DE OCURRENCIA ESCENAS PERSONAJES SENTIMIENTOS RESULTADO ¿Dónde? ¿Qué hizo? ¿Cómo? ¿Quién lo hizo? ¿A quién se lo hizo? ¿Con qué? ¿Por qué? ¿ ? ¿ ? ¿ ? ¿Cuándo?
  • 9. Elementos de la Teoría del Caso JURIDICO FACTICO PROBATORIO TEORIA DEL CASO
  • 10. ¿Cuándo se construye la Teoría del caso? INVESTIGACIÓN PREPARATORIA notitia criminis HIPÓTESIS VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS ETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO TEORÍA MODIFICACIÓN O AJUSTE DEMOSTRACIÓN PRESENTACIÓN TEORÍA
  • 11. Teoría del Caso Finalidad ¿Qué genera? FISCAL ABOG. DEFENSOR JUEZ
  • 12. “Sabemos que estas declaraciones iniciales son sumamente importantes, porque en esta etapa inicial del juicio los integrantes del jurado resultan muchos más influenciados por lo que los abogados les dicen que por los alegatos finales. Los alegatos finales tienen relativamente un pequeño impacto en cómo los integrantes del jurado deciden los casos. La mayoría de jurados han tomado ya su decisión consciente o subconscientemente antes de este tiempo, y no influyen en sus posiciones los alegatos finales del abogado” MAUET Thomas A. Estudios de Técnicas de Litigación. Jurista Editores.2007.Pág.20. Importancia
  • 13. Estructura - Fiscal TEMA HECHOS FUND. LEGAL PRUEBAS ¿CONCLUSIÓN? Idea fuerza. Mensaje Claro Reseña previa de los hechos sin argumentar Tipo penal Admitidas: qué se probará con c/u de ellas Pretensiones: penal y civil
  • 14. Estructura - Abogado TEMA ARG. DEFENSA FUND. LEGAL PRUEBAS ¿CONCLUSIÓN? Idea fuerza. Mensaje Claro Delito: ausencia de Acción, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad. Pena: tentativa, atenuantes. Admitidas: qué se probará con c/u de ellas Pretensiones: absolución, pena justa. Norma (s) pertinente. Sin argumentar
  • 15. Recomendaciones  No sea detallista (los detalles lo revelan los testigos) – Juez (poca atención al testimonio y pensará que repite el libreto preparado por su abogado).  No argumente (declaración inaugural impropia) – Puede ser materia de objeción.  No haga promesas que no cumplirá (remítase a la prueba que usted está seguro podrá presentar) – Será destacado por el adversario durante el alegato final, e inducir al Juez a dudar de la credibilidad de nuestro caso.  No abuse del tiempo – El juez centrará su atención en los primeros 10 o 15 minutos.  No emita opiniones personales – Los alegatos deben ser siempre afirmativos, deben denotar certeza y persuación.
  • 16. Situaciones que se presentan:  Antes de la formulación de los alegatos de apertura, se puede producir el retiro de la acusación.  Después de la formulación de los alegatos de apertura se puede declarar fundada una excepción de improcedencia de acción.  Después de formulación de los alegatos de apertura se puede declarar la incompetencia del órgano jurisdiccional (Art. 296° CP segundo párrafo) (La Fiscalía insiste en la imputación).  Permiten que en su oportunidad las partes puedan establecer convenciones probatorias.
  • 17. LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA: “En los Estados Unidos sólo el 10 por 100 de los delitos acaban siendo juzgados en un juicio oral y público ante un jurado y dictándose seguidamente sentencia por el juez profesional, el cual debe de partir del veredicto pronunciado por el jurado. Resulta así que sobre el 90 por 100 de los delitos se decide no jurisdiccionalmente, es decir, no después de un verdadero proceso, sino después de una investigación realizada por la policía, con la dirección más o menos efectiva del fiscal, y de un “trato” entre el fiscla y el abogado defensor, abogado que normalmente es un defensor público. Es decir, el tan cacareado “sistema adversarial” modelo del que se aclaman todas las virtudes, se aplica en la práctica sólo de modo excepcional”. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ Juan Montero Aroca. Proceso Penal y Libertad. Ensayo polémico sobre el Nuevo Proceso Penal. Thomson – Civitas. 2008. p. 80 y 81.
  • 18. JUEZ: SIMPLE FEDATARIO DEL ACUERDO? “La actuación del juzgador no puede reducirse a una mera certificación del acuerdo concordado por la defensa con el fiscal, lo cual resulta incompatible con el principio de ‘determinación judicial de la pena’. Según dicho principio, es el juez quien de conformidad con los principios de proporcionalidad, culpabilidad, lesividad deberá graduar la sanción punitiva con arreglo a las circunstancias mixtas y agravantes que el legislador ha glosado en los artículos 45, 46, 46-A, 46-B y 46-C, tomando en cuenta los fines preventivo-generales y preventivo especiales que se desprenden del artículo IX del Título Preliminar del C.P., lo que se ajusta a cabalidad con lo normado en el artículo 138 de la Ley Fundamental; por tales motivos, ha de considerarse que los acuerdos que se adscriben en la denominada ‘justicia penal consensuada’ no puede significar a la postre un debilitamiento del principio de determinación judicial de la pena, consustancial a una máxima aspiración de justicia”. ______________________________________________________ __________________ PEÑA-CABRERA FREYRE, Alonso. El nuevo proceso penal peruano. Gaceta Jurídica 2. Enero 2009. p. 256 a 257.
  • 19. La Justicia Negociada  Más del 70% de procesos concluyen con Proceso de Terminación Anticipada y Conclusión Anticipada del juicio.  El Juez debe hacer control de legalidad de la pena acordada.  Existen deficiencias en la manera de cómo determinar la pena.  Se corre el riesgo que el ente persecutor utilice penas extorsionadoras, y en otros que “negocie” penas simbólicas.
  • 20. CASO REAL: LAMBAYEQUE  Exp. 2969-2009, el fiscal requirió en su acusación escrita y alegatos preliminares 10 años de pena privativa de la libertad para cada uno de los 4 acusados, por delito de Robo Agravado (art. 189° inc. 2, 3, 4 y 5 CP), sin embargo en el juicio oral el día 26 de Enero de 2010, llegó a un acuerdo con los acusados para que se les imponga a cada uno 05 años de pena privativa de la libertad. (No existía ninguna causa de justificación).
  • 21. CASO REAL: HUARA  Exp. 274-08:  Un efectivo policial que se encontraba a cargo de una investigación policial por hurto de una laptop, le solicitó a la agraviada $ 500.00 dólares para recuperar el citado bien, entregándole la victima $ 150.00 dólares.  Posteriormente ésta última denuncia penalmente al policía (imputado), porque no recuperó el bien y el imputado se negó a devolverle todo su dinero.  La fiscalía califico jurídicamente el hecho como delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, tipificado en el art. 196° C.P., y en forma alternativa como delito de cohecho pasivo impropio tipificado en el art. 394° C.P.  El caso llega a juicio oral, donde el acusado solicita conferenciar con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena, que finalmente se produce para imponerle un año de pena privativa de la libertad suspendida, por el delito de Estafa, y al pago de S/.500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, a ser pagado a razón de S/.50.00 nuevos soles mensuales.  En el presente caso: ¿Debe aprobarse el acuerdo descrito porque literalmente así prescribe el numeral 5 del articulo 372 del CPP. o lo desaprueba?.  El Dr. Víctor Reyes Alvarado, desaprobó el acuerdo, continuó el juicio y condenó por los dos delitos: Inhabilitó al policía.
  • 22. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA APROBAR UN ACUERDO SOBRE LA PENA A IMPONER AL ACUSADO  Primero: verificar si la cantidad o calidad de pena materia del acuerdo, se encuentra dentro del marco estipulado en el tipo penal infringido.  Segundo: considerar las atenuantes y agravantes existentes, para llegar a una pena concreta dentro del extremo mínimo y máximo de pena estipulada para el delito materia de la condena.  Tercero: identificar y consignar las razones legales y legitimas por las cuales la pena concreta materia del acuerdo, ha sido reducida hasta por debajo del mínimo legal establecido para el delito materia de conformidad.
  • 23. OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA.  Deficiencias del ofrecimiento y la admisión de medios de prueba: Ejm. Ofreció como documento el Protocolo de Pericia Psicológica, el Certificado Médico, y no ofreció el examen del perito. Ejm. Ofreció como documento el acta que contiene la declaración testimonial de un testigo, y no ofreció la prueba testimonial. (Art. Art. 385°.2 CPP)  Advertir que sólo se admitirá como nueva prueba aquella que cumpla con las exigencias del Art. 373°. 1 y 2 CPP.  Preguntar a las partes, si respecto de hechos no contradictorios, se pueden establecer convenciones probatorias. (Art. 350.2 y 352.6 CPP).
  • 24. EXAMEN DEL ACUSADO  ¿Es un medio de defensa o es un medio de prueba?.  Se ofrece como medio de prueba por el Ministerio Público. (Art. 375.1 CPP).  Si acepta declarar en juicio, ¿En qué momento debe hacerlo?.  Si no acepta declarar en juicio, ¿Se debe dar lectura a su declaración?.  Si se concluye que se debe dar lectura a su declaración ¿en qué momento se debe hacer? (Art. 376°.1 CPP)
  • 25. DERECHO A NO AUTOINCRIMINACIÓN (STC. EXP. N.° 003-2005-PI/TC. LIMA) “CLARO ESTÁ, SIEMPRE QUE ELLO PROVENGA DEL EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O, DICHO EN SENTIDO NEGATIVO, NO SEA CONSECUENCIA DE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER VESTIGIO DE COACCIÓN ESTATAL O DE AUTOINCRIMINACIONES INDUCIDAS POR EL ESTADO POR MEDIO DEL ERROR, ENGAÑO O ARDID. Un ejercicio de la libertad en ese sentido está también garantizado por el deber de no mentir, sino más bien de contribuir al cumplimiento de las normas legales. NO OBSTANTE, PARA QUE UNA DECLARACIÓN AUTOINCULPATORIA PUEDA CONSIDERARSE COMO LIBREMENTE EXPRESADA A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL PENAL, EL ESTADO TIENE EL DEBER DE INFORMAR AL INVESTIGADO, DENUNCIADO, PROCESADO O ACUSADO LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE UNA CONDUCTA DE ESA NATURALEZA PODRÍA GENERAR”.
  • 26. LA ACTIVIDAD PROBATORIA  Ministerio Público: - Actos de investigación y actos de prueba. - Principio de objetividad. - Carga de la Prueba.
  • 27. El derecho a probar  A Ofrecer pruebas.  A que sean admitidas.  A que sean aseguradas.  A que sean actuadas.  A que sean valoradas.
  • 28. Fines de la prueba  Establecer la verdad.  Fijación de los hechos del proceso (tarifa legal).  Obtener el convencimiento o la certeza subjetiva del juez.
  • 29. El Juez y la verdad procesal.  La verdad procesal, que también puede ser concebida como una verdad aproximativa respecto del ideal ilustrado de la perfecta correspondencia.  En ausencia de las garantías penales y procesales “no se puede hablar de verdad en el proceso ni siquiera en sentido aproximativo”. (Art. 385°.2 CPP)
  • 30. Falta de conocimiento de las Técnicas de Litigación Oral  No se sabe litigar estratégicamente, ni preparan a sus testigos.  No se hace un adecuado uso de las declaraciones previas ni de los reconocimientos de los documentos.  No se traduce el lenguaje gestual del testigo.  No se incorpora prueba material.
  • 31. Deficiencias en materia probatoria.  La Defensa Técnica ofrece los mismos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público.  No se ha comprendido que el testigo no es del proceso, sino de la parte que lo ofrece.  Se ofrece como prueba documental las actas que contiene las declaraciones del imputado, de la víctima y de los testigos (Art. 383°.1.c.d CPP).  Se tachan testigos y documentos.
  • 32. Deficiencias en materia probatoria.  Se ofrece como medio de prueba la declaración del imputado en el juicio.  Se ofrece como Prueba Pericial documentos (certificados, dictámenes).  Se ofrece Prueba Pericial sin presentación previa del dictamen.  ¿Es posible que un perito distinto al que emitió el dictamen o informe concurra a juicio para ser sometido a examen y contraexamen?. (Art. 181°.1 CPP).  No se utilizan las convenciones probatorias.
  • 34. Importancia Permite demostrar las proposiciones fácticas (Elemento Fáctico de nuestra Teoría del caso).  “De allí la importancia que posee para los objetivos del juicio, la técnica de examinación directa, pues a través de ella es que puede extraerse del testigo y entregarse a los jueces, la información que permitirá acreditar las versiones de cada parte” (*1)  “Cuando desarrolla una historia en el interrogatorio directo, el abogado se asemeja a un cartográfo (…) Como el cartográfo que adapta un mapa a la población, usted adapta un relato a las proposiciones fácticas. Las proposiciones mismas le dicen qué evidencia debe subrayar en una narración”. (*2) *1 BLANCO SUAREZ, Rafael. Litigación Estratégica. Lexis Nexis. Santiago. 2005. Pág. 168. *2 BERGMAN, Paúl. La Defensa en Juicio. Pág. 61.).
  • 35. Recomendaciones  Reconozca que nunca puede relatar la historia completa de un hecho (No incluya información marginal).  El juicio es un episodio oral (Aprendizaje: Visual (85%) y Auditivo (5-10%).  Las preguntas, son el instrumento que se utiliza para determinar el contenido y el alcance de la respuesta de los testigos.  Cuando la respuesta de un testigo a una pregunta consiste en cierto tipo de gesto, tome la iniciativa de traducir el gesto a términos verbales.  Elimine los “tics” verbales (“bien”, “muy bien”, “correcto”, “comprendo”, “ajá”) y no se convierta en “eco” del testigo.  Autentique la Prueba Documental (Art. 186° del CPP) y la Prueba Material (382° del CPP).
  • 36. Mandamientos del Interrogatorio 1° : Acreditar al testigo. 2° : Sencillo. 3° : Utilizar preguntas de transición y orientación. 4° : Descriptivo. 5° : Controlar el ritmo. 6° : Preguntas Abiertas (No hacer preguntas sugestivas). 7° : Anunciar debilidades. 8° : Escuchar la contestación del testigo. 9° : Posición del Abogado. 10°: Organización.
  • 38. “Quizá no hay un aspecto del juicio que origine un sentido más intenso de temor y de oportunidad que las repreguntas. La mística de este método lo convierte en la clave del éxito o el fracaso en un juicio. Las repreguntas parecen recordar el caso del boxeador que posee simultáneamente una fuerza tremenda en el puño y un mentón delicado: si formula una pregunta alcanza el triunfo, y en cambio otra acarreará inevitablemente una derrota . (…) Las grandes anécdotas judiciales del pasado a menudo giran alrededor del éxito o el fracaso de las repreguntas”. BERGMAN, Paúl. La Defensa en Juicio. Pág.20. Importancia
  • 39. Mandamientos del Contrainterrogatorio 1° : Ser breve. 2° : Preguntas sencillas. 3° : Sólo preguntas sugestivas. 4° : Sólo preguntar lo que se sabe que se va a contestar. 5° : Escuchar la contestación. 6° : No pelear con el testigo. 7° : No permitir que el testigo explique. 8° : No repetir el directo. 9° : Saber cuando preguntar. 10°: Saber cuando terminar.
  • 40. P : ¿Dónde fue la riña? R : En medio del campo. P : ¿Dónde estaba usted? R : En el límite del campo, a unos 40 metros de distancia. P : ¿Qué estaba haciendo allí? R : Miraba los árboles. P : ¿Estaba dándole la espalda a los que reñían? R : Sí. P : El primer indicio que usted tuvo de la riña fue que oyó el grito de la supuesta víctima, ¿no es verdad? R : Así es. P : Usted no se volvió sino después que la supuesta víctima gritó, ¿no es verdad? R : En efecto. P : Entonces, ¿cómo puede decir que mi cliente arrancó de un mordisco la nariz de la persona? R : Porque vi cuando la escupía. La Historia de la Nariz
  • 42. ¿A qué se ejerce oposición?  Oposición a la admisión de las pruebas para que no ingresen al debate oral.  Oposición a las preguntas.  Oposición a las respuestas.  Oposición a los alegatos.
  • 43. Técnicas de las Oposiciones  Credibilidad y Ética.  Atención y Oportunidad.  Fundamento de la Oposición.  ¿Cómo oponerse?
  • 45. Estructura del Alegato de Clausura del Fiscal  Imputación.  Hechos probados y las pruebas en que se fundan.  Calificación jurídica.  La responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso la responsabilidad del tercero civil.  Conclusión: pena y reparación civil.
  • 46. Estructura del Alegato de Clausura del Abogado Defensor  Analizará los elementos de la imputación, en cuanto a los elementos y las circunstancias del delito.  La responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado.  Calificación jurídica.  La pena y reparación civil solicitadas, y si fuera el caso las rebatirá.  Conclusión: la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.
  • 47. Sentencia:  Lectura de la parte dispositiva (Art. 396°.2 CPP).  Correlación entre acusación y sentencia (Art. 397° CPP).  Estructura de la sentencia condenatoria.
  • 48. Recurso de Reposición Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debiendo el Juez en este caso resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la audiencia. (Art. 415°.1)
  • 49. Recurso de Apelación: Admisibilidad El Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. (Art. 405°.6 CPP).
  • 50. F I N